La Sociedad Anonima Abierta: Tema

TEMA: LA SOCIEDAD ANONIMA ABIERTA CICLO: VIII ALUMNOS: - La Torre Palomino Oscar Ricardo - Luna Valdivia Maricielo

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TEMA: LA SOCIEDAD ANONIMA ABIERTA

CICLO: VIII

ALUMNOS: -

La Torre Palomino Oscar Ricardo

-

Luna Valdivia Maricielo

-

Paredes Cruz Alberto

-

Yesenia Docente:Huamani Ramirez

Docente: Zaresi Alvarado Espinoza

Ica- Perú

2019

ÍNDICE Introducción…………………………………………………………...3 I.

Sociedad Anónima Abierta…………………………………………..4

II.

Característica de la Sociedad Anónima Abierta…………………..7

III.

De los Órganos de Gobierno………………………………………..11

IV.

Procedimiento para la Constitución de una S.A.A………………...12

V.

Acciones……………………………………………………………….17

VI.

Etapas de la Constitución……………………………………………22

VII.

Interpretación de los Artículos 249º a 263º………………………..24

VIII.

Diferencias y similitudes entre la SAA y la SAC……..……………27

IX.

Ley Nº 26985, Ley de Protección a los Accionistas Minoritarios de la S.A.A…………………………………………………………....28. Conclusiones…………………………………………………………29 Crítica Académica……………………………………………………30 Anexo I ………………………………………………………………..32 Anexo II………………………………………………………………..35 Anexo III…………………………………………………………….....38

oscar INTRODUCCIÓN

La sociedad anónima abierta presenta algunas semejanzas con la sociedad anónima ordinaria, como el hecho de contar con Junta General de Accionistas, Directorio y Gerencia. Sin embargo, este tipo de sociedad está pensado para sociedades de grandes capitales y con una estructura mayor a la de la sociedad anónima ordinaria. Además, para que una sociedad anónima sea considerada abierta, debe haber realizado una oferta pública primaria de acciones o de obligaciones convertibles en acciones; o tener más de 750 accionistas; etc. En este caso, a diferencia de la sociedad anónima ordinaria, se debe inscribir en el Registro Público del Mercado de Valores. Por último, este tipo de sociedad anónima está sujeta a control de la Superintendencia de Mercado de Valores, antes CONASEV.

CAPITULO I

LA SOCIEDAD

En sentido técnico jurídico, es el ente creado por un acto voluntario colectivo de los interesados, en aras de un interés común y con el propósito de obtener ganancias o un fin lucrativo. Los socios se comprometen a poner un patrimonio en común integrado por dinero, bienes o industria, con la intención de participar en las ganancias. Por tanto, son características fundamentales y constitutivas de la sociedad la existencia de un patrimonio común y la participación de los socios en las ganancias. 1.1

SOCIEDAD ANONIMA:

La sociedad anónima puede adoptar cualquier denominación, pero debe figurar necesariamente la indicación “Sociedad Anónima” o las siglas “S.A.” cuando se trate de sociedades cuyas actividades solo puedan desarrollarse de acuerdo con la ley por sociedades anónimas, el uso de las siglas es facultativo. 1.2

SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA:

La sociedad anónima abierta es aquella modalidad de sociedad anónima que se identifica con la gran empresa debido a la reunión de una gran cantidad de capitales y de socios. A diferencia de la sociedad anónima cerrada en la que no sólo interesa el aporte pecuniario de socio sino además sus cualidades personales. Por esto último es que se ha establecido que en la sociedad anónima abierta lo que prima es el capital y no las cualidades personales de los socios, con lo que el carácter intuito personae característico de las sociedades tradicionales es reemplazado con el intuito pecuniae en esta modalidad de sociedad anónima.

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La sociedad anónima abierta es promovida por pocas personas, es cierto que requiere del capital de muchísimas personas motivo por el cual se inscribe en el Mercado de Valores para tener la posibilidad de la constitución por etapas, ya sea por oferta pública o por oferta a terceros. La sociedad es anónima abierta, según el Art. 249º, cuando se cumplan una a más de las siguientes condiciones: 1. Ha hecho oferta pública primaria de acciones u obligaciones convertibles en acciones. 2. Tiene más de setecientos cincuenta accionistas. 3. Más del treinta y cinco por ciento de su capital pertenece a ciento setenta y cinco o más accionistas, sin considerar dentro de este número aquellos accionistas cuya tenencia accionaria individual no alcance al dos por mil del capital o exceda del cinco por ciento del capital. 4. Se constituya como tal. 5. Todos los accionistas con derecho a voto aprueban por unanimidad la adaptación a dicho régimen. Se rige en forma supletoria por las normas de la sociedad anónima, en cuanto el sean aplicables. Por otro lado, deben inscribir todas sus acciones en el Registro Público del Mercado de Valores, no siendo obligatoria la inscripción de la clase o clases de acciones que estén sujetas a estipulaciones que limiten la libre transmisibilidad, restrinjan la negociación u otorguen derecho de preferencia para la adquisición de las mismas derivadas. La excepción de inscripción será de aplicación en tanto se encuentren vigentes las referidas estipulaciones y siempre que ella no determine que la sociedad anónima

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abierta no pueda inscribir las demás clases de acciones en el Registro Público del Mercado de Valores. No se puede pactar limitaciones a la transferencia de sus acciones, como seria el caso de la sociedad anónima cerrada o el de la sociedad anónima ordinaria o genérica; en el caso de las sociedades anónimas abiertas dicha limitación no puede permitirse en tanto se trate de acciones que estén cotizadas en Bolsa, sin embargo la Ley Nº 27303 precisó que el contenido del artículo 253º de la Ley General de Sociedades estableciendo que dicha limitación no es de aplicación a las clases de acciones no inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores, que se encuentren en el supuesto del artículo 252º.

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CAPÍTULO II

CARACTERÍSTICAS DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA

2.1.

Es una sociedad de responsabilidad limitada

La sociedad anónima abierta es una modalidad de sociedad anónima por tanto es de responsabilidad limitada, es decir que se da la separación entre patrimonio de los socios y el de la sociedad, lo que implica que el socio no responda con su patrimonio personal por las deudas que contraiga la sociedad, sino solo que el límite máximo por el que el socio responde es el aporte que efectuó a la sociedad el cual no es parte del patrimonio personal del socio sino del patrimonio de la sociedad. De allí que se señale que, en las sociedades mercantiles de responsabilidad limitada, el socio no responda más allá de lo aportado.

2.2.

Aplicación supletoria de las reglas generales de la sociedad anónima

Al ser una modalidad de sociedad anónima, la sociedad anónima abierta comparte ciertas reglas con la regulación de la sociedad anónima, por lo que dichas reglas se le aplican en forma supletoria a esta modalidad de sociedad anónima, siempre en cuanto le sean aplicables según el artículo 251 de la ley general de sociedades.

2.3

Denominación

La sociedad anónima abierta contiene en su denominación la indicación de “Sociedad Anónima Abierta”, o las siglas se S.A.A. según el artículo 250 de la ley general de sociedades.

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2.4 Inscribe todas sus acciones en el Registro Público del Mercado de Valores

La regla general aplicable a las sociedades anónimas abiertas es que inscriban todas sus acciones en el Registro Público del Mercado de Valores, debido a la posibilidad de terceros de integrarse como socios de la sociedad anónima abierta y a la libre transmisibilidad de las acciones, sin embargo, existen ciertas excepciones a la inscripción de las acciones de la sociedad anónima abierta

Por otro lado, tampoco será necesaria la inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores cuando las acciones se encuentren suscritas íntegramente por el Estado ya sea de manera directa o indirectamente.

Esta excepción de inscripción de las acciones señaladas en los supuestos anteriores, serán de aplicación en tanto se encuentren vigentes las referidas estipulaciones que limiten la libre transmisibilidad, restrinjan la negociación u otorguen derecho de preferencia para la adquisición de las mismas y siempre en cuando no perjudiquen la inscripción de las demás clases de acciones de la sociedad anónima abierta en el Registro Público del Mercado de Valores.

2.5

yesenia

Control por parte de CONASEV

La sociedad anónima abierta tiene como característica el control por parte de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores la misma que está encargada de supervisar y controlarla debido a la presencia de grandes capitales y a la gran cantidad de intereses involucrados en ella.

CONASEV ha asumido un rol estratégico en el desarrollo de los mercados bajo su supervisión creando las condiciones que faciliten la incorporación de nuevos emisores e

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inversores al mercado, garantizando la existencia de un equilibrio permanente entre la flexibilización de requisitos y exigencias de revelación de información a los emisores y la protección al inversionista, reforzando sus mecanismos de supervisión para garantizar a los inversionistas la transparencia en la información y las operaciones, y difundiendo entre los diversos agentes económicos las ventajas y riesgos que conllevan participar en este mercado, en un esfuerzo por hacer que más personas y empresas conozcan sobre los diversos instrumentos y mecanismos de financiamiento e inversión que existen en el mercado de valores y productos.

2.6

La sociedad anónima abierta tiene tres convocatorias.

La sociedad anónima abierta se caracteriza por tener reglas especiales respecto de las aplicables a otras sociedades. Así, resulta peculiar que la sociedad anónima abierta sea la única modalidad de sociedad anónima que tenga tres convocatorias tal y como lo señala el artículo 257 de la ley general de sociedades.

2.7

Libre transmisibilidad de las acciones

Es característica de la sociedad anónima abierta la libre transmisibilidad de las acciones, tal es así que no se admiten estipulaciones que restrinjan la libre transmisibilidad de las acciones ni en el pacto social, ni en el estatuto, ni en los pactos entre los accionistas aun cuando se comuniquen a la sociedad o se inscriban.

En el mismo sentido, al no restringir la libre transmisibilidad de las acciones, la sociedad anónima abierta no se condice con cualquier forma de restricción a la negociación de las acciones, por lo que es característica de esta modalidad de sociedad anónima el que no restrinja la entrada de nuevos accionistas a la sociedad es decir la

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entrada a la sociedad de personas que quieran invertir en ésta, es decir, no es un régimen cerrado en contraposición con la sociedad anónima cerrada.

Respecto del ejercicio del derecho de suscripción preferente en el aumento de capital por nuevos aportes, la sociedad anónima abierta puede establecer derecho de suscripción preferente entre sus accionistas, salvo en ciertos casos, tal es así que se podrá establecer que no habrá derecho de suscripción preferente siempre que, desde el punto de vista objetivo, el acuerdo haya sido adoptado en la forma y con el quórum que corresponda a esta modalidad de sociedad anónima abierta, y que además cuente con el voto de no menos del cuarenta por ciento de las acciones suscritas con derecho de voto salvo en el caso en el que las acciones a crease vayan a ser objeto de oferta pública en cuyo caso se podrá establecer excepcionalmente un número menor de votos; y, desde el punto de vista subjetivo, que dicho aumento no esté destinado, directa o indirectamente, a mejorar la posición accionaria de alguno de los accionistas.

.

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CAPÍTULO III DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO

3.1 Los órganos del gobierno son: 

Junta General de Accionistas: es el órgano superior de la sociedad, está integrado por el total de socios.



Directorio: es el órgano colegiado, elegido por la Junta General de Accionistas. En ningún caso el número de directores es menor de tres (3).



Gerente: es nombrado por el Directorio. Es el representante legal y administrador de la empresa.



Sub-Gerente:

reemplazará

al

Gerente

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en

caso

de

ausencia.

CAPÍTULO IV

PROCEDIMIENTO PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA S.A.A.

La Constitución de una Sociedad, es un acto formal, que debe constar por escrito. Debe existir un acuerdo expreso de las personas que la conformen. Debe cumplirse con algunos requisitos, sin los cuales, no se puede formalizar la empresa: 4.1.

OBJETO SOCIAL

Es el rubro de actividades comerciales, industriales o de servicios que va a realizar la empresa

4.1. NOMBRE 

Las sociedades son Personas Jurídicas; en consecuencia, requieren contar con una denominación o razón social.



No debe utilizarse una denominación ya existente o similar.

4.2.DENOMINACIÓN:

Sin perjuicio de aplicar las normas generales relativas a la denominación de la sociedad, la denominación debe incluir la indicación “Sociedad Anónima Abierta” o las siglas S.A.A.

4.3. CAPITAL SOCIAL

El capital social de la sociedad es el aporte o inversión que 

Puede ser en efectivo o en bienes. 12

efectúan los socios.



4.4.

Debe establecerse el monto del capital antes de la constitución.

SOCIOS 

Los socios son las personas que constituirán la sociedad o que se integrarán luego de su constitución.



Pueden ser fundadores.



Simplemente socios.



El número mínimo es dos (2).

4.5.

PARTICIPACIÓN DE LOS SUSCRIPTORES

Los

suscriptores, y sus representantes participan en la asamblea que formula los

fundadores de la sociedad anónima, en un plazo determinado y los temas a tratar son: •

Los actos y gastos realizados por fundadores,



El valor asignado a las aportaciones dinerarias y no dinerarias,



Designar a los integrantes del directorio de la sociedad y del gerente,



Nombrar a las personas que debe otorgar la escritura pública que contiene el

pacto social y el estatuto; • Entre otras materias que puedan tratar.

Los acuerdos que se realice en la asamblea, queda registrado en una acta y debe estar certificada por un notario, así mismo contara con la firmada del Presidente y Secretario de la Asamblea; y pueden firmar los suscriptores si lo desean.

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Para realizar los acuerdos que se requiera se toma en cuenta los que tienen derecho a voto son los aportantes dinerario y los aportantes no dinerario no tienen derecho a voto tampoco los fundadores con respecto de los gastos que se realice.

4.6.¿QUIÉNES SON LOS FUNDADORES?

cintya

Son los socios quienes constituyen simultáneamente y se encuentran inscritos en el registro público.

Los fundadores son responsables cuando actúen a nombre de la sociedad o a nombre propio, hasta el momento en que la sociedad ratifica dichas acciones, instante en el que la sociedad asume toda la responsabilidad (artículo 71)

Los beneficios de los que gocen los fundadores debes constar en el estatuto; asimismo dichos beneficios no pueden sobrepasar la décima parte de las utilidades distribuibles anuales.

Así mismo se tiene en cuenta que la responsabilidad de los fundadores caduca a los dos años de la inscripción de la sociedad en el registro.

4.7. APORTES Y ADQUISICIONES ONEROSAS 

Los aportes

Pueden ser

bienes muebles y/o inmuebles, en uso o usufructo, dinero en

efectivo, títulos valores o documentos de crédito, pero no servicios. 

La adquisición onerosa de bienes.

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Se considera que un acto propio de la gestión, administración y representación de la Sociedad, como es la adquisición de bienes de terceros (regulada en el artículo 77°), debe pasar por la decisión previa de la Junta de Accionistas, si concurren cuatro requisitos para ello:

1._Que la adquisición sea a título oneroso.

2._ por un importe que exceda del diez por ciento del capital pagado.

3._que se realice dentro de los primeros seis meses de constituida la sociedad.

4._que el tráfico de los bienes a adquirir no sea propio del objeto social ni realizado en rueda de bolsa.

Se exige la intervención de la Junta General de Accionistas a fin de que ésta decida, previamente, sobre la procedencia de la adquisición de bienes a realizar.

4.8.¿POR QUÉ TENDRÍA LA JUNTA GENERAL QUE DECIDIR SI LA SOCIEDAD ADQUIERE O NO DETERMINADO BIEN?

En efecto, podría ocurrir que alguien aporte determinada suma de dinero que posteriormente sea destinada a la adquisición de un bien, por encima de su verdadero valor, que es vendido a la sociedad, directamente o a través de terceros, por la misma persona que efectuó el aporte dinerario o por el verdadero interesado en el aporte. De esta forma, el aportante recupera el dinero aportado y la sociedad adquiere un bien cuyo valor real es inferior al dinero entregado inicialmente, recibiendo el aportante acciones por el importe del monto sobrevaluado.

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Sin embargo, hay dos observaciones que llaman la atención 

Primera es que, existe un plazo de sólo seis meses para evitar evadir el mecanismo de revisión de los aportes no dinerarios; es decir, pasados los seis meses cualquier accionista podría obviar dicho mecanismo de revisión sin contravenir la norma.



Segunda observación es que, no sólo se ha restringido la participación de la Junta a las adquisiciones de bienes provenientes de accionistas, sino que se encuentran comprendidas las adquisiciones efectuadas por la Sociedad a cualquier persona (vinculada o no a los accionistas).

4.9. DIVIDENDO PASIVO

Son la parte del valor nominal de una acción no desembolsado totalmente.

Cuando se constituye una sociedad o se amplía su capital el nuevo capital es suscrito por sus accionistas, que pueden llegar a un acuerdo para que su desembolso no se realice inmediatamente, quedando entonces una parte del capital no desembolsado que constituye el dividendo pasivo. La sociedad puede establecer un calendario para el pago de los dividendos pasivos de los accionistas.

Vencido el plazo el accionista incurre en mora.

El derecho a cobrar el dividendo caduca a los tres años, a partir de la fecha en que su pago era exigible artículo 232.

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CAPITULO V

LAS ACCIONES

Las acciones representan partes alícuotas del capital, todas tienen el mismo valor nominal, son indivisibles y dan derecho a un voto.

Las acciones pueden diferenciarse entre sí por su distinto valor nominal o por los diferentes privilegios vinculados a éstas, como por ejemplo la obtención de un dividendo mínimo. Los accionistas no responden con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad, sino únicamente hasta la cantidad máxima del capital aportado.

Existen tres acepciones o nociones de la acción. 

Acción cuota parte.- Título que represente una fracción o una parte alícuota del capital social.



Acción valor.- Título que incorpora derechos patrimoniales y por tanto tiene un valor económico.



Acción derecho.- Título que confiere al tenedor el ejercicio de determinados derechos.

5.1. CLASES DE ACCIONES:

A.- Acciones con derecho a Voto

La acción con derecho a voto confiere a su titular la calidad de accionista y le atribuye, cuando menos, los siguientes derechos: 17

1. Participar en el reparto de utilidades y en el del patrimonio neto resultante de la liquidación;

2. Intervenir y votar en las juntas generales o especiales, según corresponda;

3. Fiscalizar en la forma establecida en la ley y el estatuto, la gestión de los negocios sociales

4. Ser preferido, con las excepciones y en la forma prevista en esta ley, para:

a) La suscripción de acciones en caso de aumento del capital social y en los demás casos de colocación de acciones; y

b) La suscripción de obligaciones u otros títulos convertibles o con derecho a ser convertidos en acciones; y,

5. Separarse de la sociedad en los casos previstos en la ley y en el estatuto.

B.- Acciones sin derecho a Voto

La acción sin derecho a voto confiere a su titular la calidad de accionista y le atribuye, cuando menos, los siguientes derechos:

1. Participar en el reparto de utilidades y en el del patrimonio neto resultante de la liquidación con la preferencia que se indica en el artículo 97;

2. Ser informado cuando menos semestralmente de las actividades y gestión de la sociedad;

3. Impugnar los acuerdos que lesionen sus derechos;

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4. Separarse de la sociedad en los casos previstos en la ley y en el

estatuto; y,

5. En caso de aumento de capital:

a) A suscribir acciones con derecho a voto a prorrata de su participación en el capital, en el caso de que la junta general acuerde aumentar el capital únicamente mediante la creación de acciones con derecho a voto.

b) A suscribir acciones con derecho a voto de manera proporcional y en el número necesario para mantener su participación en el capital, en el caso que la junta acuerde que el aumento incluye la creación de acciones sin derecho a voto, pero en un número insuficiente para que los titulares de estas acciones conserven su participación en el capital.

c) A suscribir acciones sin derecho a voto a prorrata de su participación en el capital en los casos de aumento de capital en los que el acuerdo de la junta general no se limite a la creación de acciones con derecho a voto o en los casos en que se acuerde aumentar el capital únicamente mediante la creación de acciones sin derecho a voto.

d) A suscribir obligaciones u otros títulos convertibles o con derecho a ser convertidos en acciones, aplicándose las reglas de los literales anteriores según corresponda a la respectiva emisión de las obligaciones o títulos convertibles.

5.2 MATRÍCULA DE ACCIONES

Maricielo

La matrícula de acciones se llevará en un libro especialmente abierto a dicho efecto o en hojas sueltas, debidamente legalizados, o mediante registro electrónico o en cualquier otra forma que permita la ley. 19

Se podrá usar

simultáneamente dos o más de los sistemas antes descritos; en caso de discrepancia prevalecerá lo anotado en el libro o en las hojas sueltas, según corresponda.

El régimen de la representación de valores mediante anotaciones en cuenta se rige por la legislación del mercado de valores.

La sociedad considera propietario de la acción a quien aparezca como tal en la matrícula de acciones.

En la matrícula de acciones se anota:

-

La creación de acciones

-

Las transferencias, los canjes y desdoblamientos de acciones.

-

La constitución de derechos y gravámenes sobre las mismas (usufructo,

prenda, embargos).

-

Las limitaciones a la transferencia de las acciones y los convenios entre

accionistas o de accionistas con terceros que versen sobre las acciones o que tengan por objeto el ejercicio de los derechos inherentes a ellas

5.3 ACCIONES EN CARTERA

Representan una parte del patrimonio su posesión refleja

el control de un

determinado porcentaje del total de la sociedad, la cual se realiza según el acuerdo que puedan tomar la junta general de accionistas y el quórum, con o sin

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derecho a voto .Las acciones podrán inscribirse para su negociación en rueda de bolsa temporalmente.

Se debe tener en cuenta como mínimo algunos requisitos: 

Las acciones que participan en la bolsa deben estar inscritas en el registro



Que la sociedad controladora se encuentre supervisada por algún organismo con funciones equivalente a CONASEV



Así mismo tiene la obligación de mantener al público sobre la cotización de los valores las operaciones efectuadas en bolsa



Comunicar al CONASEV cualquier irregularidad que se presente

5.4. DERECHO Y GRAVÁMENES SOBRE ACCIONES

Le corresponde al accionista de reservar el usufructo y cede solo su uso y goce, quiere decir el derecho de los dividendos y productos del capital. Así mismo le corresponde al usufructo de acciones cumplir con los pagos de los dividiendo pasivos al propietario en caso de incumplimiento tiene un plazo de cinco días para realizar el pago.

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CAPÍTULO VI

ETAPAS DE LA CONSTITUCIÓN

6.1 MINUTA DE CONSTITUCIÓN

Documento que

se

redacta por

Abogado

que establece

el

pacto

social.

Incluye: 

Estatutos



Designación de representantes



Duración de los cargos

6.2 ESCRITURA PÚBLICA

Documento que realiza un Notario Público en el que se incluye o inserta, la Minuta de Constitución y los Estatutos.

Se le conoce también como Testimonio de Constitución.

6.3

INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO

El Notario, luego de que la Escritura Pública ha sido suscrita por los socios, elabora los partes y envía a los Registros Públicos para su debida inscripción.

4.4

REPRESENTANTES LEGALES

Son

las

personas

que

ejercen

la

representación

de

Pueden ser: Accionistas, Socios, Directores, Gerentes o Apoderados.

6.5

OBTENCIÓN DEL R.U.C.

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las

sociedades.

Inscrita la sociedad, se procede a solicitar la inscripción en la SUNAT para la obtención del R.U.C.

6.6 LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO

La Licencia Municipal de Funcionamiento se requiere para que la sociedad pueda Funcionar en un determinado local puede ser: 

Provisional



Indefinida.

a. LICENCIA PROVISIONAL

Requisitos: 

Constitución Social



R.U.C.



Certificado de Zonificación y Compatibilidad de usos.



La duración o vigencia de la licencia provisional es un año calendario, es

decir 12 meses.

b. LICENCIA INDEFINIDA

También llamada definitiva, esta licencia no tiene plazo de vigencia.

Requisitos: 

Constitución Social



R.U.C.



Certificado Zonificación y Compatibilidad de Usos



Plano de Distribución 23

Alberto CAPÍTULO VII

INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 249º a 263º

Según el artículo 249º de la Ley Nº 26886, Ley General de Sociedades en este tipo de sociedad se necesitan 750 accionistas y debe tener sus acciones inscritas en el Registro del Mercado de Valores. Se trata de un modelo societario para la mediana y gran empresa, con una minoría muy difundida, para transar sus acciones en Bolsa. Al respecto, el Título II, de la Sección Séptima del Libro Segundo de la Ley estipula lo siguiente: 1.- No puede establecerse para ellas ninguna limitación a la libre transmisibilidad de las acciones; ninguna forma de restricción a la negociación de las acciones; y ningún derecho de preferencia a los accionistas o a la sociedad para adquirir acciones en caso de transferencia de estas. 2.- La S.A.C. no reconoce los pactos de los accionistas que contengan las limitaciones, restricciones o preferencias antes referidas aún cuando se notifiquen o inscriban en la sociedad (artículo Nº 254) 3.- Es un tipo societario orientado para la oferta pública primaria de acciones y para transarse abiertamente en el mercado bursátil. Es por ello que sus acciones no pueden tener ninguna carga o peculiaridad que les impida o dificulte entrar en el tráfico bursátil de manera eficiente, rápida, dinámica y segura. 4.- Los accionistas que representen el cinco por ciento ( 5 %) de las acciones suscritas con derecho a voto, tienen derecho de solicitar la convocatoria a junta general y si les es denegada, la convocatoria la hará CONAVSEV ( artículo Nº 253)

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5.- En la S.A.C. se han rebajado los quórums, considerando por experiencia que los quórums altos condenan a estas sociedades a la inmovilidad, porque les resulta imposible tomar acuerdos con quórums elevados; dando lugar a un fenómeno que la ley no quiere, o sea, la tiranía de la minorías”, porque son las únicas que asisten a las juntas. Tratándose de asuntos donde la junta requiere quórum calificado (artículo Nº 126) se necesitará, en primera convocatoria la concurrencia del cincuenta por ciento (50%) de las acciones suscritas con derecho a voto; en segunda convocatoria basta la concurrencia del veinticinco por ciento (25% ) de las acciones suscritas con derecho a voto; y en tercera convocatoria bastará la concurrencia de cualquier número de acciones suscritas con derecho a voto. Los acuerdos se adoptan en todos los casos, por mayoría absoluta de las acciones suscritas con derecho a voto (artículo Nº 257). El estatuto no puede exigir quórums ni mayorías más altas. 6.- Las S.A.C. Están sometidas a la supervisión y control de CONASEV, la misma que puede exigirles su adaptación a otra forma societaria, cuando sea el caso; exigir la presentación de la información financiera y cualquier otra vinculada a la marcha societaria, siempre que lo pidan cuando menos accionistas que representen el cinco por ciento ( 5%) del capital suscrito; y, convocar a junta general o a junta especial cuando la sociedad no cumpla con hacerlo ( artículo Nº 253). 7.- Independientemente de la supervisión y control de la CONASEV, la S.A.C. tiene auditoria externa anual, a cargo de auditores escogidos, que se encuentren hábiles e inscritos en el Registro Único de Sociedades de Auditoria que lleva la COSASEV. 8.- En el aumento de capital por nuevos aportes a la S.A.C., se podrá establecer que los accionistas no tienen derecho de preferencia para suscribir las acciones (artículo Nº 259).

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9.- La S.A.C. debe proporcionar la información que le soliciten, fuera de junta general, accionistas que representen no menos del cinco por ciento (5 %) del capital pagado, pero siempre que no se trate de hechos reservados o de asuntos cuya divulgación pueda ocasionar daño e a la sociedad. En caso de discrepancia, resuelve la CONASEV (artículo Nº 261).

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CAPÍTULO VIII SOCIEDADES ANONIMAS Y SOCIEDADES CERRADAS DIFERENCIACIONES Y SIMILITUD

Según sus participantes, Denominación, Órganos, capital social, Duración, Transferencia

DIFERENCIAS ENTRE SOCIEDADES

SOCIEDADES ANONIMAS ABIERTAS

SOCIEDADES ANONIMAS CERRADAS

PARTICIPANTES

Más de 750 accionistas

De 2 a 20 accionistas

DENOMINACION

Debe incluir “S.A.A”

Debe incluir “S.A.C”

Junta General de accionistas, Directorio y Gerencia

Junta General de accionistas, Directorio(opcional) y gerencia

Representado por participaciones y deberá estar pagada cada participación por lo menos en un 25%

Aportes en moneda nacional y/o extranjera y en contribuciones tecnológicas intangibles

Determinado o Indeterminado

Determinado o Indeterminado

ORGANOS

CAPITAL SOCIAL

DURACION

TRANSFERENCIA

L a transferencia de acciones debe ser anotada en el Libro de Matrícula de Acciones de la Sociedad.

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La transferencia de acciones debe ser anotada en el Libro de Matrícula de Acciones de la Sociedad.

CAPÍTULO IX

LEY Nº 26985, LEY DE PROTECCIÓN A LOS ACCIONISTAS MINORITARIOS DE LA S.A.A.

Esta norma promulgada el 23 de octubre de 1998 busca proteger efectivamente los derechos de los accionistas minoritarios; para lo cual establece que la sociedad debe publicar en un plazo que no exceda los 60 días posteriores a la realización de la Junta obligatoria anual el número total de los títulos representativos de acciones no reclamados y el valor total de los mismos, según la cotización vigente en el mercado de valores, en el Diario Oficial y en otro de circulación nacional. La CONASEV verificará el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta norma, pudiendo sancionar con multas no menores de 50 ni mayores de 100 UIT a aquellas empresas que vulnerando los derechos de sus accionistas minoritarios omitan el procedimiento. La Ley de Sociedades no le otorga al socio mayoritario poderes absolutos, él no puede utilizar la sociedad en su propio beneficio.

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todos CONCLUSIONES

1. La sociedad anónima es la forma societaria más extendida, confieren a sus socios la limitación de su responsabilidad hasta el límite de su aporte. 2. La Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores del Perú – CONASEV – en su definición más sencilla se lo puede definir como un organismo público y descentralizado y que a su vez está adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) tiene como finalidad la de impulsar el mercado de valores, además de velar por que se dé un adecuado manejo de las empresas que forman parte del sistema de y siempre normar la contabilidad de las mismas. Además de existir como otra de las finalidades el velar por el cumplimiento de la Ley del Mercado de Valores. 3. Los órganos de gobierno de una sociedad anónima abierta son: la junta general de accionistas, el directorio, el gerente y el sub-gerente. 4. La sociedad anónima abierta no solo tiene una clase de acciones, y producto de ello, no solo tiene una sola clase de accionistas, sino que producto de las diferentes clases de acciones: acciones privilegiadas, con derecho a voto, o sin derecho a voto, entre otras, también se derivan múltiples clases de accionistas, los cuales dependiendo del número elevado o mínimo de acciones que posean también se dividen en diferentes tipos de accionistas, a diferencia de la sociedad anónima cerrada en la que no existen clases de acciones, sino solamente acciones ordinarias. 5. La Constitución de una Sociedad, es un acto formal, que debe constar por escrito, debe existir un acuerdo expreso de las personas que la conformen, así como debe cumplirse con algunos requisitos, sin los cuales, no se puede formalizar la empresa. 29

CRÍTICA ACADÉMICA

30

todos

BIBLIOGRAFÍA

 http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/themis/article/viewFile/11671/12217  http://limalaw.blogspot.com/2012/05/sociedad-anonima-abierta.html  http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/themis/article/viewFile/11492/1201 2 

Ley General de Sociedades (26882)



Código comercial



Revista de Alfredo Ferrerro Diez Prof.de Derecho Mercanti

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todos ANEXO 01

CASO PRÁCTICO: EMPRESA CONSTITUIDA COMO SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA -TELEFÓNICA

Telefónica del Perú es una Sociedad Anónima Abierta organizada de acuerdo con las leyes de la republica del Perú que se encuentra inscrita en la partida 1115766 del registro de personas jurídicas de Lima. Su oficina principal se encuentra ubicada en Av. Arequipa 1155, santa Beatriz, Lima ,Perú.

El objeto social de Telefónica del Perú es prestar toda clase de servicios de telecomunicaciones, participar en la operación y explotación de servicios de telecomunicaciones internacionales a través de satélites, cables submarinos y otros medios que ofrezca el desarrollo tecnológico, realizar para sí o para terceros trabajos de procesamiento de datos, así como de investigación de desarrollo, promoción y aplicación de toda clase de componentes y equipos utilizados directa o indirectamente para las telecomunicaciones; comercializar toda clase de bienes y servicios y adquirir o ser titular de acciones participaciones u otros títulos de sociedades u otras entidades cualquiera que sea su objetivo o actividad.

Para los efectos antes indicados Telefónica del Perú puede exportar, importar e internar todo tipo de bienes al país bajo cualquiera de los regímenes aduaneros que permita la ley. Todas las actividades que integran su objeto social podrán desarrollarse tanto en el Perú como en el extranjero y efectuarse directamente por ésta o mediante la constitución de filiales subsidiarias o la participación en otras empresas en forma total o parcial. Puede, así mismo, dedicarse a cualquier otra actividad comercial, industrial o

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productiva relacionada o no con las telecomunicaciones siempre que lo apruebe el Directorio y coadyuve a la realización de los fines sociales.

RESEÑA HISTORICA

Telefónica del Perú fue constituida en la ciudad de Lima mediante escritura publica del 25 de junio de 1920 con la denominación de Compañía Peruana de Teléfonos Limitada y posteriormente se convirtió en Sociedad Anónima bajo la denominación de Compañía Peruana de Teléfonos S.A.(CPT) para prestar servicios de telefonía local .

Por su parte en 1969 se creó la Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A.(ENTEL Perú) como la compañía encargada de prestar servicios de telefonía local fuera de Lima y los servicios de larga distancia nacional e internacional .

Hasta mayo de 1994 dichas compañías estuvieron controladas por el estado peruano. En el marco de proceso de privatización, el 28 de febrero de 1994, se realizó la subasta de las acciones de ambas compañías y resultó ganador la de Telefónica Perú SAC., liderado por Telefónica Internacional S.A. de España, empresa con inversiones significativas en diversas empresas de telecomunicaciones de América Latina, Telefónica Perú Holding S.A.C. adquirió el 35% del capital social de ENTEL Perú S.A. y el 20% de capital social de CPT empresa en la que realizó un aporte de capital adicional de U$$ 612 millones. El 16 de mayo de 1994 se cumplió con el pago del precio ofrecido que representó una inversión total de U$$ 2.002 millones con lo cual paso a controlar el 35% de las compañías señaladas.

CPT y ENTEL Perú se fusionaron el 31 de diciembre de 1994 fecha en que la segunda paso a formar parte de la primera. El 09 de marzo de 1998 se aprobó la modificación del Estatuto y su adecuación a la Ley General de Sociedades en virtud de lo cual se adoptó 33

la denominación de Telefónica del Perú S.A.A. y quedó organizada bajo la forma de Sociedad Anónima Abierta.

MODIFICACIONES AL ESTATUTO SOCIAL

En el ejercicio 2003 no se realizó modificación alguna al estatuto social. Las últimas modificaciones parciales al estatuto se produjeron en los ejercicios 2002, 2000 y 1999 que estuvieron referidas respectivamente a la variación de la composición del directorio a la reducción del capital social como resultado de la operación de reorganización múltiple en la que participo telefónica del Perú y finalmente a la reducción del capital social como consecuencia de la amortización de acciones de propia emisión .

GRUPO ECONOMICO

Telefónica del Perú pertenece al grupo económico Telefónica, está conformada por Telefónica S.A. la cabecera de grupo en España de las líneas de negocio explotadas por empresas locales Telefónica Perú Holding S.A.C., Telefónica del Perú S.A.A., Telefónica Empresas Perú S.A.A., Telefónica Móviles Perú Holding S.A.A., Telefónica Publicidad e Información Perú S.A.C. y sus respectivas filiales.

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ANEXO 02 FORMULARIO PARA LA ELABORACIÓN DE MINUTA (marcar si se trata de una) S.A/ S.A.C / EIRL / S.R.L. Datos de los Socios Apellidos y nombres (socio1) ......................................................................................................................... Documento de identidad. ...................................... Prof/ocup. .......................................... Estado Civil .......................................... Cónyuge: Apellidos y nombres ................................................................................................................................ .................................................. Prof/ocup................................... Doc. ident. ....................................... Domicilio ....................................................................................................... Dist. ......................................... % Participaciones/acciones .......................................... Nº Part/acc. .............................................................. Aporte Efectivo S/. ............................................................................................................................................. Aporte Bienes S/. ............................................................................................................................................... Detalle de bienes ................................................................................................. Valor S/. .............................. .............................................................................................................................. Valor S/. .............................. .............................................................................................................................. Valor S/. .............................. Apellidos y nombres (socio2) ......................................................................................................................... Doc. ident. ...................................... Prof/ocup. .......................................... Estado Civil .......................................... Cónyuge: Apellidos y nombres ................................................................................................................................ .................................................. Prof/ocup................................... Doc. ident. ....................................... Domicilio ....................................................................................................... Dist. ......................................... % Participaciones/acciones .......................................... Nº Part/acc. .............................................................. Aporte Efectivo S/. ............................................................................................................................................. Aporte Bienes S/. ............................................................................................................................................... Detalle de bienes ................................................................................................. Valor S/. .............................. .............................................................................................................................. Valor S/. .............................. .............................................................................................................................. Valor S/. .............................. Apellidos y nombres (socio3) ......................................................................................................................... Doc. ident. ...................................... L.M. Nº .................................... Prof/ocup. .......................................... Est. civil .......................................... Cónyuge: Apellidos y nombres ................................................................................................................................ .................................................. Prof/ocup................................... Doc. ident. ....................................... Domicilio ....................................................................................................... Dist. ......................................... % Participaciones/acciones .......................................... Nº Part/acc. .............................................................. Aporte Efectivo S/. ............................................................................................................................................. Aporte Bienes S/. ............................................................................................................................................... Detalle de bienes ................................................................................................. Valor S/. .............................. .............................................................................................................................. Valor S/. .............................. .............................................................................................................................. Valor S/. .............................. Apellidos y nombres (socio4) ......................................................................................................................... Doc. ident. ...................................... L.M. Nº .................................... Prof/ocup. .......................................... Est. civil .......................................... Cónyuge: Apellidos y nombres ................................................................................................................................ .................................................. Prof/ocup................................... Doc. ident. ....................................... Domicilio ....................................................................................................... Dist. ......................................... % Participaciones/acciones .......................................... Nº Part/acc. .............................................................. Aporte Efectivo S/. ............................................................................................................................................. Aporte Bienes S/. ...............................................................................................................................................

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Detalle de bienes ................................................................................................. Valor S/. .............................. .............................................................................................................................. Valor S/. .............................. .............................................................................................................................. Valor S/. ..............................

Datos de la empresa

1.- Denominación / razón social (colocar el nombre que tendrá la empresa. Se hará la búsqueda y reserva de este nombre………………………………………………………………… 2.- Capital social en efectivo (colocar la suma de los aportes en efectivo de los socios) S/. ........................................................................................................................... 3.-Capital social en bienes (colocar la suma de los aportes en bienes que efectúen los socios, no es necesario adjuntar boletas ni facturas de los bienes) S/. ............................................................................................................................. 4.- Capital social total (suma de Capital en bienes y/o en efectivo) S/. ........................................................................................................................................ NOTA: EN CASO DE TRATARSE DE APORTES SOLO EN EFECTIVO O SOLO EN BIENES LLENAR SOLO LA INFORMACIÓN QUE CORRESPONDA 5.Objeto social (Detallar las actividades a las que se dedicara la empresa) ...........................................………………........................................................................................................... ............................................................................................................................................................................ ............................................................................................................................................................................. ............................................................................................................................................................................. ............................................................................................................................................................................. ............................................................................................................................................................................. ............................................................................................................................................................................. ............................................................................................................................................................................. ...................................................................................................................................................................... Directorio (sólo para S.A.) (LAS S.A.C PUEDEN PRESCINDIR DEL DIRECTORIO. SI SE OPTA NO POR NO TENER DIRECTORIO EL GERENTE CUMPLIRA LAS FUNCIONES DE ESTE ORGANO.) (LOS DIRECTORES PUEDEN O NO SER SOCIOS DE LA EMPRESA) Presidente: Apellidos y nombres .......................................................................................................................................... Doc. ident. ...................................... L.M. Nº .................................... Prof/ocup. .......................................... Est. civil .......................... Domicilio .......................................................................................................... Dist. ......................................

Director (1) Apellidos y nombres .......................................................................................................................................... Doc. ident. ...................................... L.M. Nº .................................... Prof/ocup. .......................................... Est. civil .......................... Domicilio .......................................................................................................... Dist. ......................................

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Director (2) Apellidos y nombres .......................................................................................................................................... Doc. ident. ...................................... L.M. Nº .................................... Prof/ocup. .......................................... Est. civil .......................... Domicilio .......................................................................................................... Dist. ......................................

GERENCIA (PUEDEN SER SOCIOS O NO DE LA EMPRESA) AGREGAR EN EL FORMULARIO SI EXISTIRAN OTROS GERENTES. PRECISAR SI LAS FACULTADES DEL GERENTE SERAN EJERCIDAS A SOLA FIRMA O EN FORMA CONJUNTA CON OTRO GERENTE DATOS DEL GERENTE GENERAL (LLENAR OBLIGATORIAMENTE) Apellidos y nombres .......................................................................................................................................... Doc. ident. ...................................... L.M. Nº .................................... Prof/ocup. .......................................... Est. civil .......................... Domicilio .......................................................................................................... Dist. ...................................... GERENTE ADMINISTRATIVO (LLENAR SOLO EN CASO DE NOMBRAR NO ES OBLIGATORIO) Apellidos y nombres .......................................................................................................................................... Doc. ident. ...................................... L.M. Nº .................................... Prof/ocup. .......................................... Est. civil .......................... Domicilio .......................................................................................................... Dist. ......................................

GERENTE FINANCIERO (LLENAR SOLO EN CASO DE NOMBRAR NO ES OBLIGATORIO) Apellidos y nombres .......................................................................................................................................... Doc. ident. ...................................... L.M. Nº .................................... Prof/ocup. .......................................... Est. civil .......................... Domicilio .......................................................................................................... Dist. ...................................... TIPOS DE FACULTADES: (MARCAR CON UNA X) -GERENTE A SOLA FIRMA -GERENTE COJUNTAMENTE CON GERENTE FINANCIERO -GERENTE CONJUNTAMENTE CON GERENTE ADMINISTRATIVO -GERENTE Y GERENTE FINANCIERO EN FORMA INDISTINTA -GERENTE Y GERENTE ADMINISTRATIVO EN FORMA INDISTINTA -OTROS TIPOS DE FACULTADE: (PRECISAR) -GERENTE CONJUNTAMENTE CON UN DIRECTOR (PRECISAR EL NOMBRE)

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ANEXO 03

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