La Responsabilidad Internacional Del Estado

La responsabilidad internacional del Estado Por: Karen Janet Cartas Citalán Noción de responsabilidad internacional del

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La responsabilidad internacional del Estado Por: Karen Janet Cartas Citalán Noción de responsabilidad internacional del Estado El Proyecto de Artículos sobre Responsabilidad del Estado por Hechos Ilícitos (PEREHII) define la responsabilidad internacional del Estado en su artículo 2: "Hay hecho internacionalmente ilícito del Estado cuando un comportamiento consistente en una acción u omisión atribuible al Estado según el derecho internacional, o bien, que constituye una violación de una obligación internacional del Estado." Cabe destacar que en la definición el elemento subjetivo es el comportamiento imputable de Estado; por su parte, la violación a la obligación de internacional es el elemento objetivo. Clases de responsabilidad del Estado Directa o inmediata: Cuando los órganos del Estado, o el Estado mismo como un todo, violan una norma del derecho internacional público (DIP). Hay que mencionar que esta responsabilidad puede ser legislativa, es decir, mediante promulgación, abrogación o derogación de alguna ley; ejecutiva o administrativa, cuando se lleva a cabo por el poder ejecutivo en su intervención en la aplicación de la justicia administrativa o para legislar, y judicial, mediante los actos de los tribunales, por ejemplo, la aplicación errónea de algún tratado o de una costumbre internacional, o bien, aplicación de una norma de derecho interno violando normas internacionales. Indirecta o mediata: Cuando los daños que se causaron por violar normas internacionales hayan sido por una situación de dependencia de otros Estados. Por ejemplo: Estados miembros una Federación, fideicomisos y protectorados. Modalidades de la reparación por la violación de una obligación internacional Por lógica, cuando un Estado ha causado un daño a otro, el Estado culpable tiene la obligación de repararlo. Cuando lo que se causa es un daño material debe restituirlo, o bien, otorgar una indemnización siempre y cuando la restitución no sea posible. Cuando lo que se causa es un daño moral, la modalidad para la reparación es la satisfacción. La reparación se da con el objetivo de restablecer el status quo. Circunstancias excluyentes de la ilicitud del hecho Existen diversas circunstancias en las que el derecho internacional no exige la reparación que se debería cuando un Estado incurre en responsabilidad internacional, las cuales son: Consentimiento: Acuerdo entre Estados para dejar sin efecto la responsabilidad internacional. Contramedidas: Sanciones que el DIP permite sean ejercidas por un Estado por el incumplimiento de una obligación internacional. Fuerza mayor y caso fortuito: Se presentan acontecimientos que se encuentran fuera del control del Estado, por lo que hace imposible que se proceda con la obligación internacional. Peligro extremo: Cuando se deja de cumplir la obligación internacional por salvar la vida de un

individuo o de un órgano del Estado o la del conjunto de personas que se encuentran a su cuidado. Estado de necesidad: El Estado deja de cumplir una obligación a fin de salvar al Estado de un peligro grave e inminente que amenaza algún interés esencial. Legítima defensa: Se da como resultado de un ataque armado por parte de un tercer Estado. Las medidas adoptadas deberán de ser notificadas al Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) con el e fin de mantener la paz y la seguridad. Protección (interposición) diplomática Esta situación se da cuando un Estado hace suyas las reclamaciones de sus nacionales contra un Estado extranjero, pues los individuos no se consideran sujetos del DIP. Se aplica lo que se denomina discrecionalidad como característica del ejercicio de la protección diplomática. Para que se dé la protección diplomática se debe cubrir ciertos requisitos: Tener la nacionalidad del Estado; que la persona haya agotado los recursos internos del Estado que le ha causado el daño, y que la persona no haya propiciado con una actuación ilegal la producción de los hechos que reclama. Doctrina Drago La Doctrina Drago fue anunciada en 1902 por el ministro de Relaciones Exteriores argentino, Luis María Drago, en respuesta a la renuncia de los Estados Unidosa ejecutar la Doctrina Monroe durante el bloqueo naval contra Venezuela. Establece esta doctrina jurídica que ningún Estado extranjero puede utilizar la fuerza contra una nación americana con la finalidad de cobrar una deuda financiera. Tal doctrina provino de las ideas de Carlos Calvo, en Derecho internacional teórico y práctico de Europa y América. La doctrina Calvo proponía prohibir la intervención diplomática cuando hubiera pleitos entre partes de distintos países, hasta que no estuvieran agotados los recursos locales. La doctrina Drago resultó ser una respuesta a las acciones del Reino Unido, Alemania e Italia, quienes impusieron un Bloqueo Naval a Venezuela a finales de1902, en respuesta a la gran deuda externa de Venezuela que el recién llegado presidente Cipriano Castro se negaba a pagar. Frente a este ataque combinado, Estados Unidos replicó que, como país, no apoyaría a un estado americano que sufriese ataques bélicos como respuesta a la negativa de pagar sus deudas, pretendiendo que la Doctrina Monroe sólo se aplicaría cuando dicho país sufriese ataques de potencias europeas motivadas por la intención de recuperar territorios americanos y colonizarlos. Así surge esta doctrina Drago, como una protesta por parte de Luis María Drago frente a la actuación de Estados Unidos. Una versión modificada por Horace Porter fue adoptada en la Haya en 1907. Esta añadió que el arbitraje y litigio deberá usarse siempre como método de solución de conflictos internacionales antes que recurrir a la fuerza militar.1 2 3 La tesis central de esta doctrina es que las deudas internacionales no pueden cobrarse por la fuerza o la amenaza de la fuerza. En cierto modo fue un complemento de la >doctrina Monroe. Por eso algunos sectores de la diplomacia de Estados Unidos la miraron con simpatía. Años después, el tema de la doctrina Drago fue llevado a la segunda Conferencia de la Haya en 1907, donde se

adoptó la llamada Convención Porter que prescribe que “no se debe recurrir a la fuerza de las armas para el cobro de deudas emergentes de contratos, y reclamaciones por el gobierno de un país al gobierno de otro, como deudas de sus nacionales”, a cambio de lo cual el Estado deudor debía comprometerse a aceptar las propuestas de arbitraje y someterse a su fallo.