La Representacion de Las Personas Juridicas

LA REPRESENTACION DE LAS PERSONAS JURIDICAS De la teoría orgánica de las Personas Jurídicas se deriva la también llamada

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LA REPRESENTACION DE LAS PERSONAS JURIDICAS De la teoría orgánica de las Personas Jurídicas se deriva la también llamada representación orgánica, la que, partiendo del concepto de órgano de la persona jurídica, señala la diferencia con la figura de su representante. Messineo1 la precisa señalando que en la vida de la persona jurídica las funciones se reparten en el sentido de que el órgano es siempre, e indefectiblemente, el portador de la voluntad de la persona jurídica, mientras que el representante es aquel que – cuando llega el caso- usa el nombre de la persona jurídica y, por eso, el representante difiere del órgano de la persona jurídica, ante todo porque: 1) no todos los órganos tienen poderes para actuar en nombre de la persona jurídica: alguno, como la asamblea, tienen mas bien funciones deliberativas y (si se quiere, directivas), pero con predominante carácter interno; algún otro, como el administrador puede carecer de poderes; 2) porque el representante expresa su propia voluntad y presupone o puede presuponer, una separada voluntad de la del representado, siendo así que el órgano es siempre el depositario y el vehículo (portador) de la voluntad única, que es la de la persona jurídica; y 3) porque el representante es quien obra en nombre ajeno, mientras que el órgano no es el trámite por el cual la persona jurídica obra directamente y en nombre propio. La representación orgánica parte, pues, de la premisa de la existencia de una voluntad en las personas jurídicas y que ella puede manifestarse por sus propios órganos. Pero estos mismos órganos, actuando como tales, pueden otorgar representación y el poder a una tercera persona, la que no actuará ya como órgano sino como representante de la persona jurídica. Así, por ejemplo, si el gerente de una sociedad, premunido de facultades para hacerlo, delega poderes: el apoderado representa a la sociedad y no al gerente, entablándose una relación representativa entre el representante y la persona jurídica, y no con el gerente, y es en la esfera jurídica de la persona jurídica a donde se dirigirán los efectos de la actuación del representante. Como puede apreciarse, entonces, los órganos, aunque estén provistos de poderes, no son necesariamente representantes. De este modo, las personas jurídicas participan en la vida jurídica tanto mediante sus órganos como mediante representantes que pueden ser personas físicas u otras personas jurídicas, sin que tales representantes deban integrarse como órganos de ellas. Los representantes deberán actuar con arreglo a las facultades que se les otorguen, siéndoles de aplicación, en consecuencia, todos los principios en que se sustenta la representación voluntaria que hemos desarrollado y las normas que la regulan.

1

Manual de Derecho Civil y Comercial. T. II. Págs. 412 y 413.