La Prueba Documental

“AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO” LA PRUEBA DUCUMENTAL Cátedra de Derecho Procesal Penal II BARRERA ES

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“AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO”

LA PRUEBA DUCUMENTAL Cátedra de Derecho Procesal Penal II BARRERA ESPINOZA CHRISTIAM LÓPEZ PEREZ GORQUI ADI ZUVIURR TRAVERSO LUIS DANIEL TORREJON CORDOVA DIANA ARACELI

Dra. María Luisa Vega Pérez

FACULTAD

DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

LA PRUEBA DUCUMENTAL

DERECHO PROCESAL PENAL II

A todas las personas que con esfuerzo día a dia se esmeran por superar los obstáculos de la vida.

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AGRADECIMIENTO El agradecimiento mayor va dirigido al creador de todo cuanto existe, gracias a él la vida y la esperanza de un mejor porvenir, a nuestras familias y a todas las personas que incansablemente nos apoyan, ya que constituyen los pilares fundamentales de nuestra existencia, sustento y apoyo moral y económico

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LA PRUEBA DUCUMENTAL

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN…………………………………………………………………5 LA PRUEBA DOCUMENTAL……………………………………………………6 1. Concepto de Documento…………………………………………………6 1.2. El documento como objeto y medio de prueba………………………..9 1.3. Clases de documentos……………………………………………………10 a.

Documento Público…………………………………………………………11

b. Documento Privado…………………………………………………………….12 2. La Prueba Documental…………………………………………………………...12 3. CONCLUSION……………………………………………………………………..17 4. BIBILIOGRAFIA……………………………………………………………………18

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DERECHO PROCESAL PENAL II

LA PRUEBA DUCUMENTAL

Introducción En tesitura, la prueba documental vendría a constituirse en una

prueba

atípica

en

el

proceso

penal,

pero

de

alta

significancia probatoria en la persecución de determinados delitos, como: contra la fe pública, estafa, defraudación, delitos contables y tributarios, aduaneros, etc. El avance incesante de la ciencia y de la tecnología, provoca la aparición de nuevos soportes materiales, destinados a ser empleados como vías de comunicación, cuya sofisticación permite un traslado de la información en tiempos en realidad escasos;

extendiendo

sus

efectos

a

una

pluralidad

de

receptores; por tanto, el internet y otros soportes informáticos se

constituyen

comunicación

hoy

por

en

día

excelencia,

en

los

instrumentos

conteniendo

una

serie

de de

informaciones, que a su vez importan el manifiesto de una determinada

voluntad

humana.

Por

consiguiente,

dicha

descripción de las cosas, importa una mayor trascendencia del documento -corno medio de prueba en el proceso penal-, pues a partir de él se puede arribar a ciertos datos, de relevancia para dilucidar el objeto del proceso, cuya veracidad, en cuanto a su legitimación y contenido, amerita someterlo a los exámenes científicos de rigor; de manera tal, que la prueba documental ingresa al ámbito regulativo de la materia, partiendo de una cláusula abierta, a fin de no cerrar el radio de acción a soportes materiales, susceptibles de proporcionar una determinada información de relevancia. No olvidemos que la deliberación humana, muchas veces se plasma en ciertos contenidos, lo que puede en su caso, acreditar la responsabilidad penal del imputado o en su defecto su inocencia.

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DERECHO PROCESAL PENAL II

LA PRUEBA DUCUMENTAL LA PRUEBA DOCUMENTAL

La «Prueba Documental» no se encuentra reglada taxativamente en la ley de la materia, tal vez el legislador no lo consideró de relevancia, puesto que es el campo jurídico-civil donde el documento adquiere amplia relevancia, en el ámbito probatorio, el documento es el medio más idóneo para probar un acto jurídico -como manifestación de voluntad dirigida a crear, extinguir y modificar relaciones humanas amparadas por el ordenamiento jurídico. 5. Concepto de Documento. Para

CARNELUTTI

el documento constituye una prueba histórica,

esto es, un hecho representativo de otro hecho. Agrega, "si el testigo es una persona, que narra una experiencia, el documento puede ser definido como una cosa, por la cual una experiencia es representada', aquí el objeto de investigación debe ser la diferencia entre la representación personal y la representación real1

La importancia del documento radica en el artículo 184.1° del nuevo CPP, al establecer que se podrá incorporar al proceso todo documento que pueda servir como medio de prueba. Quien lo tenga en su poder está obligado a presentarlo, exhibirlo o permitir su conocimiento, salvo dispensa, prohibición legal o necesidad de previa orden judicial.

De la norma invocada, se colige que la prueba documental es un medio independiente de prueba y de importancia en la actividad

1

6

cognoscitiva;

Carnelutti. F .Lecciones, T. 1cit., p 302,311.

pues

es

de

verse

que

su

DERECHO PROCESAL PENAL II

LA PRUEBA DUCUMENTAL

presentación es de naturaleza prescriptiva, así lo determina una norma de derecho público, bajo las salvedades que ello puede significar, en el sentido de que puedan develarse datos propios de la intimidad de una persona o referidos a temas de seguridad nacional.

Para entender el concepto de prueba documental debemos delimitar el concepto del documento, este es definido como todo

soporte

material

destinado

a

otorgarle

eficacia

probatoria a una declaración o manifestación de voluntad, es cualquier cosa u objeto que sirve para acreditar un hecho que requiere de eficacia probatoria. Es todo aquel medio que contiene con el carácter de permanente una representación actual, pasada o futura, del pensamiento o conocimiento o de una aptitud artística o de un acto o de un estado afectivo o. de un suceso o estado de la naturaleza, de la sociedad o de los valores económicos, financieros, etc., cuya significación es identificable, entendiéndole de inmediato y de manera inequívoca por el sujeto cognoscente. El documento no sólo se identifica con algún acto escrito, sino comprende a todas aquellas manifestaciones de hechos, como las llamadas instrumentales, (cinta magnetofónica, vídeo, disquetes, sudes, las fotografías, caricaturas, planos, representaciones pictóricas, pentagramas,

estampillas,

cartas,

fax,

telegrama,

códigos

de

comunicación, fórmulas, etc.). En materia civil se establece que documento es todo escrito u objeto que sirve para acreditar un hecho (art. 233°).

En palabras de Alonso Raúl Peña Cabrera documento será cualquier soporte material, susceptible de contener un pensamiento o voluntad 7

LA PRUEBA DUCUMENTAL

DERECHO PROCESAL PENAL II

humana, idóneo para acreditar un determinado hecho, circunstancia y/o evento2.

Para Gómez Orbaneja, documento es toda incorporación o signo material de un pensamiento. En tanto que para el autor italiano Betti, documento es toda cosa formada en presencia de un hecho y destinada a fijar permanentemente la percepción o impresión física para representarla en el futuro. Para Florian, documento es el objeto que presenta en sí, recogida y fijada, la manifestación de un pensamiento, de una voluntad, o la enunciación de un hecho propio o la narración de un acontecimiento hecho por una persona.

El documento sirve para eternizar materialmente un pensamiento, una ideología, para fijar una posición sobre un objeto y es eminentemente comunicativo, pues sus efectos simbólicos se transmiten a través de su publicación a terceros; mediante el documento la palabra concretiza su más ansiada labor: ejercer el poder de convencimiento sobre los actos futuros de los demás.

En síntesis documentos solo podrán ser todos aquellos objetos u instrumentos que revelan una actividad intelectiva humana, mas no simples objetos que no expresan en su contenido, producción ideológica alguna. El artículo 233° del Código Procesal Civil estipula que documento es todo escrito u objeto que sirve para acreditar un hecho. Los documentos son los escritos públicos o privados, los impresos, fotocopias, cintas, micro-fllms u otra modalidad de soportes informáticos.

2

8

PEÑA CABRERA. Alonso Raul. Edit. San Marcos. P 403 -406

LA PRUEBA DUCUMENTAL 1.2.

DERECHO PROCESAL PENAL II

El documento como objeto y medio de prueba El documento puede ser considerado como objeto de prueba pues

para su incorporación al proceso y valoración posterior requieren de previa observación, identificación y análisis. Debe de existir una relación directa o indirecta entre en hecho que se investiga con el documento que se pretende considerar dentro del proceso. Por ejemplo, la carta extorsionadora, el dibujo de la escena de crimen, en el delito de secuestro o robo; la carta del imputado o del testigo, etc. De tal manera que, el documento como objeto de prueba nos permite identificar los hechos que se relacionan con la imputación misma y que es el centro de la investigación,

El documento como medio de prueba aparece cuando su contenido se apoya en declaraciones o en informes de personas dentro del proceso judicial; son aquellos documentos que forman parte del proceso y que por sí mismos merecen valor en tanto-se relacionen con el hecho sujeto a investigación, declaración del imputado, testimonial, pericia, etc. En tal sentido, el documento como medio de prueba se relaciona necesariamente con el órgano de prueba. El artículo 184 de la nueva ley procesal establece que "se podrá incorporar al proceso todo documento que pueda servir como medio de prueba. Quien lo tenga en su poder está obligado a presentarlo, exhibirlo o permitir su conocimiento.

El pensamiento así plasmado, forma el contenido del documento, el cual es su objeto portador, pudiendo ser de las más diversas formas y especies: papeles, escritos, dibujados o graneados, fotografías, filmaciones, discos, grabaciones magnetofónicas, muestras fotostáticas, esculturas, punturas, murales, registro de télex o fax, diarios, informes, contraseñas, distintivos, emblemas, etcétera, en suma

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DERECHO PROCESAL PENAL II

LA PRUEBA DUCUMENTAL

cualquier objeto que contenga la representación de un hecho humano3. Como se puede apreciar, el documento tiene naturaleza representativa, pero además, tiene la singularidad de ser un medio de comunicación pues la relación entre el sujeto cognoscente y la fuente de prueba se manifiesta a través del contenido del documento; también tiene

naturaleza

permanente

pues

su

existencia

es

por

tiempo

indeterminado, en tanto el documento no sufra algún deterioro, adulteración o desaparezca. También tiene carácter objetivo dado que existe real e independientemente de la persona de su autor.

De lo que se afirma, también podemos sostener que el documento tiene la finalidad de preservar de la forma fidedigna y fiel aquello que representa. Y dentro de dicha finalidad genérica, se establecen dos finalidades específicas: la finalidad ad probationem, cuando el documento es hecho con la finalidad de demostrar posteriormente la autenticidad de lo representado. La finalidad ad substanciam, cuando por mandato legal, la documentación escrita del acto jurídico es indispensable para la existencia de éste; de tal manera que el documento es considerado elemento constitutivo del acto jurídico y también el medio que sirve para probarlo. 1.3.

Clases de documentos.

El artículo 1 85 del Código Procesal Penal establece que son documentos los manuscritos, impresos, fotocopias, fax, disquetes, películas, fotografías, radiografías,

representaciones

gráficas,

dibujos,

grabaciones

magnetofónicas y medios que contienen registro de sucesos, imágenes, voces; y otros similares. En nuestro ordenamiento jurídico se reconocen dos tipologías de documentos: públicos y privados. 3

Así el artículo 185 del nuevo código procesal penal

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LA PRUEBA DUCUMENTAL

b.

DERECHO PROCESAL PENAL II

Documento Público. Es aquel que es redactado u otorgado siguiendo la formalidad legal por la autoridad pública competente que da fe pública. Los documentos privados que son expuestos ante notario sólo para autenticar como suya la firma merecerán fe de lo que ha sido legalizado ante el Notario, es decir, sólo de la firma y no del contenido.

De acuerdo a ley (art. 235° del CPC) es documento público: 

El otorgado por funcionario público en ejercicio de sus atribuciones; y La escritura pública y demás documentos otorgados ante o por notario público, según la ley de la materia.



En tal sentido, constituyen documentos públicos los expedidos por los funcionarios públicos de los distintos Ministerios o Instituciones del Estado; los expedidos por los Notarios; los documentos que se encuentran en los archivos públicos; los documentos relativos al estado civil de las personas; los documentos que expidan las autoridades judiciales.

En síntesis documento público es todo aquel otorgado por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones. Así como la escritura pública y demás documentos otorgados por notario público. La copia del documento público es válida como tal, si es que se encuentra 11

DERECHO PROCESAL PENAL II

LA PRUEBA DUCUMENTAL

certificada por el auxiliar jurisdiccional respectivo, notario o fedatario. El artículo 433° del CP, dispone que se equiparan a documento público los siguientes instrumentos: el testamento ológrafo y cerrado, los títulos valores y los gtítulos de crédito transmisibles por endoso o al portador. Es importante su delimitación clasificatoria en el campo jurídico-penal, empero en los delitos contra la fe pública su probanza legitimante

y

de

significativamente

la la

veracidad acreditación

de

su

contenido,

probatoria

del

dependerá

delito

y

la

consiguiente responsabilidad penal del imputado.

b. Documento Privado.

Es aquel que es redactado por las personas interesadas, sea con testigos o sin ellos, pero sin intervención de notario o funcionario público. El CPC (art. 236°) los define a contrario sensu de los documentos públicos, cuando estable que "es el que no tiene las características del documento público" y agrega que "la legalización o certificación de un documento privado no l-o convierte en público''.

En materia penal los documentos privados pueden manifestarse en manuscritos, impresos, documentos escritos a máquina, grabaciones, filmaciones, planos, cuadros, dibujos, etc. Pero habrá de verificarse su relación con el hecho que se investiga o con la persona imputada; algunas veces recogido de la escena del crimen por el Fiscal o la policía, otras veces aportados por las partes al proceso, pero siempre susceptibles de valoración por el órgano jurisdiccional.

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DERECHO PROCESAL PENAL II

LA PRUEBA DUCUMENTAL 6. La Prueba Documental

Señala Florían que el documento despliega en el proceso penal su propia importancia particular en relación con la prueba, en dos sentidos: en cuanto al objeto de prueba y en cuanto puede considerarse entre los llamados medios de prueba. Es un objeto de prueba porque necesita ser evaluado y valorado mediante actos de constatación a fin de identificarlo y acreditarlo, para que el juez lo admita como tal en el proceso.

Existe uniformidad en la doctrina al definir a la prueba documental como "prueba preconstituida", por importar, una prueba que fue elaborada con anterioridad al proceso, como manifestación de voluntad de las partes o como expresión de las relaciones Estado-ciudadano que se patentizan en reconocimientos públicos. El interés por el esclarecimiento de los hechos amerita la práctica de determinadas pruebas en la fase investigativa (sumarial) en razón de su imposibilidad de reproducibilidad en el juicio oral, sometiendo su actuación, como señala Asencio Mellado, a los principios básicos de la prueba penal, cuales son la inmediación, la contradicción

y

la

oralidad.

Aunque

algunos

documentos

pueden

elaborarse en la secuencia ordinaria del proceso penal y no por ello pierden eficacia-probatoria.

Por tanto, la importancia jurídica del documento, como objeto de prueba anota Florian, puede determinarse, en primer lugar, o por su contenido inmaterial (carta injuriosa, carta conminatoria) o por su exterioridad (calidad del papel), falsedad de la firma, sellos, etc. La prueba documental despliega en el proceso penal un papel protagónico en la actividad probatoria, prueba que no puede ser cerrada en su contenido y forma, el vertiginoso avance de la ciencia y de la tecnología característica de la sociedad moderna implica la elaboración de documentos cada vez 13

DERECHO PROCESAL PENAL II

LA PRUEBA DUCUMENTAL

más inmateriales, pero no por ello menos perceptibles, lo importante es someter su valoración a los principios reguladores de la teoría general de la prueba. Dos aspectos importantes que se revelan en el nuevo CPP, con respecto a la prueba documental, son los siguientes:

a. Los órganos competentes, cuando sea necesario, podrán ordenar el reconocimiento del documento, por su autor, o por quien resulte identificado según su voz, imagen, huella, señal u otro medio, así como por aquel que efectuó el registro, tal como se desprende del tenor literal del artículo 186.1°. b. Cuando el documento consista en una cinta magnetofónica, el Juez o el Fiscal en la 1P, dispondrá, de ser el caso, su transcripción en un acta, con intervención de las partes 4 y, cuando el documento consista en una cinta de video, los funcionarios antes anotados, ordenarán su visualización y su transcripción en un acta, con intervención de las partes5. A partir de dichas previsiones, se permite regular un procedimiento forma, para poder obtener una información fidedigna y veraz de un audio o de un video, asegurando .para ello, los derechos de defensa y de contradicción de las partes.

El tipo penal previsto y sancionado en el artículo 427° del CP -Falsedad Material-,

prevé

en

su

estructuración

constitutiva

que

la

acción

antijurídica puede recaer sobre documentos públicos y privados, mientras, que el delito de Falsedad Ideológica (art. 428°, infine), es aquella falsedad que recae sobre el contenido ideal de un documento público, entonces sólo puede realizarse típicamente cuando el soporte material es

4 5

14

Artículo 187.3CPP. Artículo 187.4 CPP.

DERECHO PROCESAL PENAL II

LA PRUEBA DUCUMENTAL

identificado como un documento público; dicha distinción no es cualquier baladí, en la medida que la punición entre una y otra modalidad típica, devela una distinción sustancial, por tales motivos, dicha caracterización debe ser definida con propiedad, tanto en la formalización de la denuncia penal y en el auto de apertura de Instrucción. Según

lo

señalado,

en

ambas

tipificaciones

penales,

el

juzgador deberá proceder a ordenar una pericia de grafotecnia a fin de determinar la veracidad del contenido, la legitimidad de su titularidad, así como la contemporaneidad entre la firma y el contenido. Al respecto, la ejecutoria del 14/10/1997 se pronuncia de la siguiente forma: Exp. N° 4209-96 "Si bien es cierto que la firma de la demandante ha sido falsificada conforme se concluye en la pericia grafotécnica, también lo es que la introducción de los referidos documentos en el tráfico jurídico no ha surtido efecto alguno, lo que se infiere que de su uso no ha resultado perjuicio alguno y por ende no se ha configurado la condición objetiva de punibilidad a que hace referencia el Art. 427° del Código Penal. La sentencia in examine, si bien da como acreditada y comprobada la falsificación del objeto material del delito en razón de la contundencia y objetividad de la pericia grafotécnica, procede a confirmar la absolución en virtud de una equívoca interpretación dogmática. El delito de falsedad material implica la configuración de dos actos -separables y delimitables en el tiempo y en el espacio-, primero la estructuración típica hace alusión a la elaboración total o parcial de un documento falsario; y, segundo el ingreso del documento falsario por parte del agente al tráfico jurídico. La punibilidad se encuentra condicionada a que de su uso pueda producirse un perjuicio a 15

DERECHO PROCESAL PENAL II

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un interés de tercero titular de un derecho. Entonces, este tipo es de peligro concreto, definido por la aptitud lesiva" del documento falsario para poder lesionar el bien jurídico objeto de protección, es decir, ex post no resulta necesario verificar resultado lesivo alguno, únicamente su potencialidad para poder producir un estado de cosas desvalorado94.

El legislador en base a consideraciones político-criminales ha creído conveniente formular tipos de peligro, amén de desplegar mayores efectos protectivos a determinados bienes jurídicos, en este caso la fe pública, adelantando significativamente las barreras de protección del ius puniendi estatal.

La prueba documental es un medio de prueba y también un objeto de prueba destinado a formar un detallado conocimiento

al

juzgador

sobre

las

afirmaciones

o

negaciones, que los sujetos procesales pretenden hacer valer corno verdaderas en el proceso penal de conformidad a

sus

intereses

jurídicos.

Couture,

señala

la

prueba

documental es medio de evidencia a través del documento que crea en el juez la convicción necesaria para admitir como ciertas o rechazar como falsas las proposiciones formuladas en el juicio. La prueba documental, en algunas oportunidades, adquiere mayor trascendencia que la prueba testimonial y que la confesión, en base a la consideración que estas últimas poseen una fuerte dosis de subjetivismo, mas la prueba

documental

es

de

naturaleza

eminentemente

objetiva, por ende, su eficacia probatoria es más idónea, pues sirve para fijar hechos históricos y perdurarlos en el tiempo. 16

LA PRUEBA DUCUMENTAL

CONCLUSIONES

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BIBLIOGRAFIA

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