La Propiedad Colectiva e Individual en Venezuela

LA PROPIEDAD COLECTIVA E INDIVIDUAL EN VENEZUELA. 1- Análisis de los artículos 23, 115 y 119 de la Constitución de la Re

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LA PROPIEDAD COLECTIVA E INDIVIDUAL EN VENEZUELA. 1- Análisis de los artículos 23, 115 y 119 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Art. 23 C.R.B.V. Este artículo hace refencia a las convenciones de Derechos Humanos con respecto a la aplicación de las garantías a los derechos humanos que sean ratificados y suscritos por Venezuela, y estos a su vez pasan a obtener gerarquia constitucional y son de aplicación inmediata por los tribunales y demas organos del poder popular. Art. 115 C.R.B.V. Es articulo expresa plenamente la garantia, respeto y resguardo de la propiedad privada sin mas limitaciones que la que estime la ley con fines de utilidad pública o de interes general. Ahora bien, en un sentido etimologico se entiende que el derecho de propiedad no es mas que la guia referida en nuetra legislacion o carta magna y leyes escritas, tambien se puede entender que la propiedad le da la facultad legitima que tiene una persona de usar y disponer de una cosa con exclusion del ageno arbitro y de reclamar su devolución cuando se encuentra indebidamente en poder de otro. Art. 119 C.R.B.V. Este articulo hacer referencia a Las comunidades indígenas, dando le especialmente consideración en todo sentido con el respeto a sus territorios y a sus costumbres con fundamentos jurídicos bien claros y establecidos en la constitución y leyes especiales, al arrebatarseles sus tierras, sus territorios su propiedad, no solo le arrebataban sus tierras si no que con ello venia intrínseco su cultura ancestral. Así que estos artículos de análisis pasan hacer Derechos Fundamentales que abarcan al igual que todos los derechos como el de la vida, la salud, la educación, el trabajo, la defensa y protección de la constitución frente al abuso de las autoridades del Estado y de los mismos ciudadanos entre si garantía de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela para su disfrute y goce sin mas limitaciones que las establecidas por las leyes. 2- El objetivo de la ley especial de asociaciones cooperativas. Esta ley tiene por objeto establecer las normas generales para la organización y funcionamento de la cooperativas, disponiendo de mecanismos que permite la participacion e integracion de la cooperativas en los procesos comunitarios con la intervencion sector publico y privado en conexión con la economia social

y participativa ; y de igual forma establecen las disposiciones que regulan la intenvercion del estado respecto al control, promocion y proteccion de las cooperativas. 3- Analisis de los articulos 545, 546, 549 y 765 del codigo civil venezolano. Articulo 545 C.C Este articulo es garante del uso, goce, disfrute y disposicion de sus bienes y las propiedades salvo las obligaciones y restricciones establecidas por la ley. Articulo 546 C.C. Este articulo es el fruto generado por el valor y talento de una persona son de su propiedad y se rigen por las leyes relativas a la misma y las especiales sobre la materia. Articulo 549 C.C. Este articulo expresa que todo aquel que es propietario de un suelo por ende lo es de la superficie que se encuentre en le es decir; construccion siembra, plantacion, excavacion y alguna otra obra, salvo lo dispuesto en las leyes especiales. Articulo 765 C.C. Entendiendose por comunero todo aquel gremio y/o consorcio que posean varios accionistas o acreedores de un bien comun. Por tanto, ninguno de los comuneros puede vender, hipotecar o disponer de la totalidad del bien, salvo la parte que le corresponde en la participación. 4- Que garantiza la ley para el fomento y desarrollo de la economía popular. La ley para el fomento de la economia popular, siendo en si un medio de reinvindicación y justícia social es un instrumento jurídico que fue promulgado como decreto presidencial 5- Concatenar la ley de demarcación y garantía del hábitat y tierras de los pueblos indígenas y los artículos 119 al 126 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Los indígenas, dentro de su ámbito, tienen su cultura, sus reglas y su manera de vivir y en eso no puede intervenir el Estado Venezolano. Por el contrario, el Gobierno está obligado a respetar su cultura y su tradición y en ese sentido es promulgada la Ley de Demarcación y Garantía del Hábitat y Tierras de los Pueblos Indígenas que contempla el traspaso de los títulos de propiedad de tierras a esas comunidades y establece que el Estado puede hacer uso de las riquezas minerales que se encuentran en esos espacios mientras no vulnere su hábitat.

Con la entrega de los títulos colectivos a las comunidades indígenas, el Estado Venezolano cumple con una mora que venían arrastrando los Gobiernos anteriores pues, históricamente, esos pueblos habían estado excluidos de los lineamientos centrales, esto es sin duda parte de las reivindicaciones sociales en el seno del Estado democrático y social de derecho y de justicia. La Ley de Demarcación y Garantía del Hábitat y Tierras de los Pueblos Indígenas le otorga a esas comunidades el derecho a ocupar sus tierras de manera pacífica para desarrollar su cultura y sus métodos naturales de recolección de alimentos y a desarrollar un nivel de vida adecuado, humano y digno de la persona humana en pleno ejercicio de sus Derecho fundamentales, entre ellos el derecho a la propiedad.