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La pena de muerte El Perú se ha dejado de aplicar la pena de muerte desde que entró en vigencia la Constitución de 1979.

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La pena de muerte El Perú se ha dejado de aplicar la pena de muerte desde que entró en vigencia la Constitución de 1979. En el texto aprobado en 1993 se amplió su aplicación única para casos de traición a la patria en caso de guerra al delito de terrorismo, pero nunca se reglamentó. A nivel internacional, es inviable porque Perú firmó el Pacto de San José o Convención Americana de Derechos Humanos. Sin duda alguna es permisible proponerla, pero es inviable aplicarla en nuestro país. A pesar de que el Perú en 1978, se adhirió a la Convención Americana Sobre Derechos Humanos o Pacto de San José, existe la propuesta legislativa de modificar el artículo 140º de la Constitución y aplicar la pena de muerte a los violadores de menores de edad que causen la muerte a sus víctimas, en virtud a que en la Constitución de 1933 y el Decreto Ley Nº 20583 de 1974, se sancionaba con pena de muerte a aquel que practicaba el acto sexual con un menor de siete años, por lo que se estaría sólo reanudando la pena, pero este punto contraviene al Artículo 4° inciso 3 del Pacto de San José, el cual menciona que no se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han “abolido”. Es cierto que la Constitución de 1933 contemplaba la pena de muerte para los delitos de traición a la patria y homicidio calificado, pero es con la Constitución de 1979 que se decide “abolir la pena de muerte”, por lo que no se puede restablecer dicha pena en nuestro país. La propuesta recogida en base a el clamor popular, justificado moralmente por cierto, sugiere someterlo incluso a referéndum o consulta popular, siendo imposible de plano, pues según el artículo 32° de la Constitución.

DEFINICION La pena de muerte, es "la sanción jurídica capital, la más rigurosa de todas, consistente en quitar la vida a un condenado mediante los procedimientos y órganos de ejecución establecidos por el orden jurídico que la instituye". Para Ignacio Villalobos la pena de muerte o pena capital es "la privación de la vida o supresión radical de los delincuentes que se considera que son incorregibles y altamente peligrosos”. Por lo tanto se concluye que la pena de muerte es la eliminación definitiva de los delincuentes que han demostrado ser incorregibles y por lo tanto un grave peligro para la sociedad. LA HISTORIA DE LA PENA DE MUERTE EN EL PERÚ La pena de muerte o pena capital ha existido a la par con la humanidad. En roma el primer delito castigado con la pena de muerte fue el de perduellio, por traición a la patria, mas adelante en las XII tablas, se reglamento también para otros delitos y era esta, la pena imperante; un tiempo después y aunque sin ser abolida cayó

en desuso, restableciéndose posteriormente con los emperadores. Así pues esta sanción es conocida desde los primeros tiempos de la humanidad, y puede decirse que en todas las culturas, teniendo algunas variantes como por ejemplo el tipo de delitos por los que se imponía, siendo el más común el delito de homicidio. Se imponía, igualmente no por los delitos que actualmente conocemos como patrimoniales, delitos sexuales, delitos contra la salud (como lo era la embriaguez consuetudinaria) delitos del orden político, así como militar, lo mismo para lo que hoy conocemos como delitos del fuero común y federal. Las formas de ejecución de la pena fueron muy variadas de acuerdo a los usos y costumbres de los diferentes pueblos, había entre otras: la lapidación, la rueda, el garrote, la hoguera, todas eran formas muy crueles ya que su finalidad consistía en imponer el mayor sufrimiento al delincuente condenado a dicha pena. Durante la vigencia de las XII Tablas, la autoridad podía dejar la aplicación del Talión al ofendido o a sus parientes, sin embargo existían también funcionarios encargados de la ejecución. Posteriormente, al llegar el cristianismo que predicaba el amor por el prójimo el carácter divino de la vida, sentó las bases de las tendencias abolicionistas de esta sanción. Entre los aztecas, las leyes se caracterizaban por su estricta severidad, entre las penas existentes, se encontraba, la lapidación, el descuartizamiento, la horca y la muerte a palos o a garrotazos, y aún cuando las cárceles no tuvieron ninguna significación también existía la pena de la pérdida de la libertad. Como se mencionó anteriormente la pena de muerte se aplicó desde los inicios de la humanidad en todo el mundo de diferentes formas, como lo mencionó Darwin en su libro "El origen del hombre", en cual hace mención de la supervivencia del más fuerte y apto frente a los demás; tuvo su fin su aplicabilidad casi masiva durante el siglo de la luces y la humanización en siglo XVIII, donde comienza la reacción abolicionista. En el Perú ocurría casi lo mismo que en todo el mundo. a. Derecho penal precolombino En Perú se desarrolló nociones ético-jurídicas encaminadas a la conservación del orden y la paz social, mediante sistemas de penas y castigos. En el derecho penal inca existían jueces encargados de ejecutar y sancionar un delito y la adjetividad estaba implícita en la aplicación de la pena. Las normas eran de carácter general, no había una exacta concordancia entre el delito y la pena. Por lo tanto, el derecho penal inca fue eminentemente casuístico. (Peña)pag 258 Se aplicaban en los siguientes casos: al que mata, los que traicionaban a la élite gobernantes (incas), adulterio con la nobleza, envenenamiento, reincidencia al mismo

delito por tercera vez por leve que sea, etc. (Espinoza).También en este párrafo extraído de crónicas del Perú, se aprecia la existencia de la pena de muerte en al antiguo Perú: En el río que corre junto al Cuzco se hacía la justicia de los que allí se prendían o de otra parte traían presos, adonde les cortaban la cabeza y les daban muertes de otras maneras, como a ellos les agradaba. Los motines y conjuraciones castigaban mucho, y más que a todos los que eran traidores y tenidos ya por tales, los hijos y mujeres de los cuales eran aviltados y tenidos por afrentados entre ellos mismos. (Cieza) b. Derecho penal indiano o virreinal Se consideraba que los delitos que se cometían no solo eran contra el afectado, sino también contra el soberano, por eso las penas se aplicaban casi uniformes para todos.La pena de muerte se aplicaba para numerosos casos. El funcionamiento de la Santa Inquisición enfatizó la aplicación de este tipo de pena. Aplicándolos de acuerdo a las decisiones del tribunal del Santo Oficio. (Peña)En este periodo las muchas normas peninsulares fueron adecuadas y aplicadas al Perú, con carácter persuasivo y disuasivo. La mayoría de los delitos, eran castigados con la pena de muerte. (Zecenarro) c. Derecho penal republicano Desde el 28 de julio de 1821, fecha en que se inicia la república, es necesario referirnos más a la normatividad que a lo hechos que pudieron ocurrir, por ello presentamos el cuadro siguiente:

Ramón Castilla con una mirada progresista estableció la abolición de la pena de muerte, declarando la inviolabilidad de la vida humana en la Constitución de 1856. Sin embargo, este acto fue invalidado por la Asamblea Constituyente de 1860, la que restableció la pena de muerte, aunque estuvo restringida a los delitos de homicidio calificado y por traición a la patria. Siete años más tarde se volvió a abolir la pena de muerte pero dicha abolición solo duro un año. Desde 1868 la pena de muerte no fue abolida en el Perú; las Constituciones de 1920, 1933, 1979 y 1979 la mantuvieron con algunas variantes.39 Posiciones doctrinarias sobre la pena de muerte Clasificación realizada por Carlos Zecenarro Mateus: a. Las no tradicionales I. Abolicionista absoluta No admite la aplicación por ningún caso, sin excepción alguna. Para ello eliminará la legislación correspondiente o lo mejor es que nunca la tuvo. II. Abolicionista relativa Admite la aplicación de la pena en algunos casos específicos, pero no la acepta para la mayoría de delitos. III. Permisiva absoluta Permite la aplicación para muchos casos o delitos graves, de forma indiscriminada. Estas legislaciones fueron pocas y en la antigüedad. IV. Permisiva relativa Permiten aplicarla para algunos casos que son la minoría, prohibiéndolo para la mayoría de infracciones.No se debe confundir la a Abolicionista relativa, que se da en casos en que la legislación contenía y contiene la pena de muerte, con la Permisiva relativa, que recién está permitiendo su uso. b. Las tradicionales I. Abolicionistas Los que piden su abolición de estas penas debido a su drasticidad (rigurosa y radical), incolumidad, irreparable, severidad y su carácter no disuasivo de esta pena. II. Aplicativa o permisiva Esta postura considera lícita y viable la aplicación de la pena objeto de análisis

CONSIDERANDO: Que la FIDH (federación internacional de derechos humanos), viene realizando una intensa campaña contra la pena de muerte en el mundo. En América latina, un conjunto de países ha ido aboliendo esta práctica violadora de los derechos fundamentales de la persona, que sin embargo persiste en países como Guatemala, donde existe una normatividad para aplicar esta pena, y el Perú, que con el ingreso en agosto del presidente Alan García ha reiniciado un intenso debate hacia la aplicación de la pena de muerte, en un primer momento para los que cometan violaciones sexuales seguidas de muerte a menores de 7 años y luego a los "terroristas". Que de acuerdo con la normatividad vigente en el Perú, no existe ley para aplicar la pena de muerte, pues a pesar de que en la Constitución de 1993, en el art. 140, se establece la pena de muerte para los Traidores a la Patria y para los Terroristas, esta norma constitucional nunca tuvo un correlato en el Código penal peruano.

LA HISTORIA DE LA ÚLTIMA PERSONA CONDENADA A MUERTE EN EL PERÚ, ¿FUE O NO TRAIDOR A LA PATRIA? Fue condenado a muerte como lo establecía la costitucion de 1933 que era la vigente En la mañana del 20 de enero de 1979, durante el gobierno de Francisco Morales Bermúdez, se fusiló al suboficial de la Fuerza Aérea del Perú, Julio Vargas Garay. ¿El delito? Traición a la patria. Durante esos años, el fusilamiento era la pena máxima para los culpables de traición. Sin embargo, lo que hace a esta historia especial, es que el suboficial Vargas se convertiría el último condenado a muerte en el Perú. LA HISTORIA OFICIAL Según los trascendidos de fuentes militares en medios de la época, el ex suboficial FAP Julio Vargas Garayar fue detenido el 12 de octubre de 1978 cerca de la base aérea de Talara. Se lo acusó de ingresar a ella con fines de espionaje, por encargo de oficiales chilenos que conoció cuando lavaba autos y hacía limpieza en la embajada de Chile. Ya había tomado fotografías en la base de La Joya, en Arequipa, aprovechando a los conocidos que tenía allí cuando estuvo destacado en la zona.A partir de aquí, cito el comunicado del Gobierno Revolucionario de las FF.AA.: El 9 de noviembre, la FAP lo denunció ante el Consejo de Guerra Permanente de Aeronáutica. El 14 de diciembre fue condenado a muerte por el delito de traición a la patria y a pagar S/.100 mil de reparación. Su defensor de oficio apeló la sentencia, pero el 19 de enero de 1979, el Consejo Supremo de Justicia Militar confirmó la pena. Horas después, por Resolución Ministerial 0099-79 de Aeronáutica, “se dispone suprimir su inscripción en el escalafón, privándolo de honores y derechos”. En su último párrafo, el comunicado dice: “Con

oficio JPIL 004, el juez instructor permanente de Aeronáutica hace de conocimiento [...] que hoy a las 6 a.m. cumplió la sentencia”. NO ESPIÓ, RECONTRAESPIÓ María Consuelo Vargas Chávez entonces tenía año y meses. No recuerda a su papá, pero no acepta la historia oficial y ha construido otra: Julio se acercó a los chilenos para espiarlos por encargo del Perú. Su baja de la FAP, por no haber aprobado unos exámenes, habría sido fingida. En su labor de espía peruano, habría descubierto a superiores corruptos que acabaron por acusarlo a él de traidor. Su confesión fue conseguida tras espantosas torturas en el preboste. Todo esto lo supo la familia a través de cartas filtradas gracias a un pariente sacerdote. Las cartas eran tan dolorosas, que fueron destruidas. Cuando le expongo mis dudas, María Consuelo se pone mal. El trauma de ser la hija del último hombre ejecutado en el Perú, sin una sola prueba públicamente conocida; es un peso que no la deja respirar. Junto a su madre Consuelo Chávez y a su hermano Julio; ella ha seguido viviendo en Pisco, donde el padre los dejó y donde todo les recuerda lo que pasó. 1. Las preocupaciones de Pinochet En diciembre de 1978, Chile se mantenía atento ante la amenaza de iniciar una guerra con Argentina por la disputa de las islas Beagle. Pero esa no era la mayor preocupación de Pinochet, lo que más le preocupaba era una posible invasión de la armada peruana y boliviana porque al año siguiente (1979) se cumplía el centenario por la Guerra del Pacífico. En otras palabras, Chile temía una triple alianza entre Argentina, Perú y Bolivia en su contra. La problemática llevó a Chile a conseguir espías peruanos para saber cuáles eran los movimientos de nuestro país. 2. Su misión: fotografiar La Joya Con 29 años de edad, el joven suboficial Julio Vargas Garayar trabajaba por esos días en la Embajada de Chile. Al parecer, Julio habría sido contactado por oficiales chilenos para trabajar como espía. Su función sería la de tomar fotografías a la base de La Joya (Arequipa) y, según los documentos de su condena, esto fue lo que hizo. Pero el 12 de octubre de 1978, cerca de la base aérea de Talara, fue detenido por autoridades peruanas. Vargas Garayar fue fusilado el 20 de enero de 1979. El joven suboficial afirmó hasta el momento de su muerte que era un contraespía del Servicio de Inteligencia Peruano y solo le había entregado datos simples a Chile. En su última carta, escribió: “He arriesgado inútilmente mi vida a favor de mi patria y mi institución, a los cuales he dado valiosas informaciones, y como premio me dan 5 plomazos y la deshonra de mi nombre al ser tachado de traidor. Efectivamente, me declaré culpable, pero no informan al pueblo peruano que lo hice por medio de la tortura y que mi juicio fue fraude y burla”.

Este es un caso diferente a los demás ya este caso de pena de muerte sigue vigente en nuestra constitución, es decir, que la traición a la patria es considerada como uno de los delitos mas grave que una persona puede cometer y no solo en muestro pis ,justo en el mismo año de fusilamiento .

¿Es posible aplicar en nuestro país la pena de muerte en caso de violación sexual de menores de siete años? Lo que sí creemos necesario es que la población peruana tenga claro este asunto y la respuesta jurídico-legal que corresponde a nuestra pregunta, sin considerar que apoyemos o no la postura, es que NO es posible aplicar la pena de muerte en caso de violación sexual de menores en nuestro país, por una razón insalvable: Más allá de la intención de modificar nuestro Código Penal y establecer la pena de muerte para el delito que mencionamos, se requeriría no solo reformar nuestra Constitución Política, sino que el Estado peruano decida denunciar la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), en tanto el Perú ratificó esta Convención el 28 de julio de 1978 y, de acuerdo con el artículo 62 de la Convención, reconoció la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 21 de enero de 1981. Es frecuente escuchar sobre las violaciones a menores, basta citar como reciente ejemplo el caso de una niña de siete meses que fue salvajemente violada por su padre, al extremo que requiere de la reconstrucción de su aparato genital, casos execrables como éstos conllevan a muchos a opinar por una pena inclemente para los violadores, olvidando muchas veces que los derechos humanos no discriminan a los delincuentes. Tal asunto, puesto en la palestra de opinión, tiene bastante acogida por algunos candidatos quienes incluso lo incluyen entre sus propuestas de gobierno, aludiendo una supuesta necesidad de adicionar nuevos supuestos a la pena de muerte para combatir y prevenir delitos graves como la violación sexual de menores de siete años, así se plantea establecer procedimientos de reforma de la norma fundamental del Estado (Constitución Política) a fin de incorporar otros supuestos en su artículo 140, que establece: “La pena de muerte sólo puede aplicarse por el delito de traición a la Patria en caso de guerra, y el de terrorismo, conforme a las leyes y a los tratados de los que el Perú es parte obligad

Actualmente, En el Perú la pena de muerte solo es válida para casos de traición a la patria en caso de guerra con otro país. demás, en la Convención Americana de Derechos Humanos de la que Perú es parte, se establece lo siguiente respecto a la pena de muerte:

Tampoco se extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se la aplique actualmente. Es decir, si actualmente solo se aplica en los casos de guerra con otro país y por el delito de traición a la patria, no se puede ampliar la pena de muerte para casos de violación, terrorismo, etc. Fujimori en 1992 hizo una consulta a la Corte Interamericana pidiendo que si podía hacer una renuncia parcial a la Corte para aplicar la pena de muerte a los terroristas en este caso Abimael Guzmán y Polay, y la Corte le dijo No, no hay retiro parcial. El argumento que usa Keiko Fujimori para afirmar que sí es posible volver a la pena de muerte, es el mismo que utilizó Alan García en el 2006 cuando también propuso la pena capital para los violadores de niños. Ambos señalan que debido a que la firma del Pacto de San José se aprobó en 1978, cuando aún estaba vigente la Constitución de 1933 que contemplaba la pena de muerte para delitos de traición a la patria y homicidio calificado, entonces sí se podría regresar a ese momento e instaurarla nuevamente. Sin embargo, los juristas se oponen a ese razonamiento.

En el caso hipotético de aprobarse la pena de muerte, ¿cuándo se haría efectiva? Debido a que la aplicación de esta pena implica la renuncia del Pacto de San José, se tendría que esperar por lo menos tres años. Así lo explicó Ismael Vega, representante de Amnistía Internacional, en el año 2006.

"Para aplicar dicha medida se tiene que renunciar al Pacto de San José, y esto no es automático como muchos creen; se tiene que esperar dos años desde el momento de la denuncia para hacer efectiva esta clase de medidas, y si contamos el tiempo que demorará en discutir el tema en el Parlamento, la pena capital no se podría aplicar en menos de tres años" Volver a la pena de muerte implica renunciar al Pacto de San José, algo muy similar a lo que hizo Alberto Fujimori cuando anunció su decisión de desconocer la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) por ser “contraria a la soberanía” de Perú. Si Keiko Fujimori, como dice, no quiere salirse del Pacto de San José, entonces la propuesta de pena de muerte no es viable.

TIPOS DE PENA DE MUERTE   

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EN LA SILLA ELÉCTRICA. Al asesino lo sientan en una silla con electricidad y le dan a un botón y se muere de insofacto CON INYECCIONES. Le pinchan una inyección que provoca que le dé un infarto GARROTE VIL. Al asesino le ponen un collar de hierro, que por medio de un tornillo, con una bola al final retrocedía produciendo la muerte al reo por la dislocación de la apófisis de la vértebra axis sobre el atlas en la columna cervical, es decir, se le rompe el cuello a la víctima, que muere de esta manera rápidamente. El fusilamiento, el tiro en la nuca y el ametrallamiento (a partir del invento de la pólvora). La muerte por estrangulamiento, directamente con las manos (en la antigüedad) o posteriormente mediante la horca por un lado y por otro el torniquete y el garrote. La decapitación con el hacha, la espada o la guillotina. La flagelación con disciplinas, mimbres, varas, garrotes o cualquier otro artilugio. La lapidación y el aplastamiento (de todo el cuerpo o de la cabeza). El desmembramiento mediante el potro, la rueda o la tracción a cargo de animales.

https://es.slideshare.net/sergiuuus/la-pena-de-muerte-1217871 https://es.slideshare.net/olivoen56/las-4364706 

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