La Pena de Muerte

IGLESIA CATÓLICA, APOSTÓLICA Y ROMANA sin Papa por vacancia de la Santa Sede desde antes de octubre de 1958. La única Ig

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IGLESIA CATÓLICA, APOSTÓLICA Y ROMANA sin Papa por vacancia de la Santa Sede desde antes de octubre de 1958. La única Iglesia del Art. 52 del Código Civil.

BOLIVIA – DECLARACIÓN EPISCOPAL BOLIVIANA CON LA DOCTRINA TRADICIONAL CATÓLICA SOBRE LA PENA DE MUERTE PARA VIOLADORES

Recientemente el Sr. Ministro de Gobierno Dr. Carlos Romero, y su Subsecretario Dr. Jorge Pérez, fueron las primeras autoridades nacionales que tuvieron la valentía de instruir a la Policía que a sicarios y criminales que se le enfrenten armados, los entreguen vivos o muertos. Profundamente conmovidos por el asesinato de don Honorio Gonzales, tuvieron el “lapsus” de hablar de la “ley de fuga”, que NO corresponde a su acertada instrucción. Recibieron la crítica mordaz del NO-católico señor Julio Terrazas, de tiempos atrás apologista público de criminales al que ya refuté en sus pseudo-argumentos en julio del 2005. ¿Qué debería hacerse contra tanta delincuencia criminalmente perversa anunciada como castigo divino a la Apostasía generalizada* o rechazo masivo a la Fe y a la Iglesia única de Cristo, Católica verdadera?. (*:2 ª. Timoteo 3:1-4). ¿Delincuencia criminal que tiene aterrada a la sociedad, con frecuentes secuestros y horrendas violaciones de jovencitas, niñas y niños; asaltos y robos a mano armada, y vandalismo de pandillas criminales; o individuos que asesinan y violan bestialmente sin mostrar el menor signo de piedad para con sus víctimas indefensas como en los casos de la niña de 3 años y la joven de 18 perforada con un fierro y quemada?. DEBE el Gobierno del Estado cumplir lo que Dios le manda hacer: Que el sistema judicial estatal cuente con su ley de pena de muerte para quienes violan inhumanamente, roban y asaltan a mano armada, asesinan, y cometen graves fechorías contra la convivencia pacífica de la sociedad. Habiéndose opuesto a la pena de muerte el apóstata Karol Wojtyla, falso “Juan Pablo II” el 5º líder mundial de la que él mismo denominó con `propiedad “La Iglesia del… Vaticano II”, y el señor Julio Terrazas con su inválida “ordenación” de hace 50 años atrás por obispos apóstatas, líder en Bolivia de esa ContraIglesia, Bolivisión hizo el 11 de junio del 2001, con motivo del secuestro, violación y asesinato en Cochabamba de la niña Paola Andrea de 8 años, una encuesta que decía: “¿Debería la Iglesia Católica aceptar la pena de muerte para… violadores?”. 1

Pregunta que muestra el estado de ignorancia teológica de periodistas que a la ANTICatólica “Iglesia del…Vaticano II”, idólatra por el “Dios del Universo” musulmán, y protestante por su forma de culto luterano de “cena del Señor”, ayudando con eso de hecho a encubrir el engaño religioso, llaman “Iglesia Católica” cuando es la Gran Secta de sectas protestantes del fin de los tiempos de la Apostasía final: 2ª Tesalonicenses 2: 2, 4. Eso está demostrado en mis varios libros y folletos. Dos Iglesias esencialmente distintas; teológicamente, la primera del Diablo y la segunda de Dios. (Véase más pruebas en: www.scribd.com).

GENERALIDADES:

Pues bien: La Iglesia Católica siempre ha sostenido la necesidad de la pena capital o de muerte, para castigar delitos gravemente criminales. NO para “solucionar” como entienden ignorantes en Derecho penal. Sépase que la Doctrina de la Iglesia Católica sobre pena de muerte enseña en resumen: Que siendo la raíz del Derecho Penal el orden establecido por el Creador, la autoridad civil que NO sanciona con justicia lo que destruye el orden social, se hace infiel a la ordenación establecida por Dios, incumpliendo su propia finalidad que es la de lograr en lo posible y resguardar el bien común. (Tabarelli. Curso Elemental de Derecho Nacional). Que es fin del Derecho Penal, impedir el desorden, o reparar el orden perturbado por el delito. Que la pena o castigo que debe darse al delincuente como “paga” social a su delito, debe ser justa, y en su justicia sirva para: Expiación de parte del delincuente. De ejemplo para que por temor a esa pena o castigo, se mueva a otros hacia la verdad y el bien, impidiendo la violación de la ley por ignorancia o por malicia. Para corrección medicinal del propio delincuente, moviéndolo a corregirse. Que se tiene por pena justa, la que cumple estos 2 requisitos: 1º. Que sea proporcional a la gravedad de la culpa. 2º. Que sea impuesta por autoridad con jurisdicción competente. Que la sana razón exige la aplicación del principio del Talión moral, o sea “que la pena impuesta guarde proporción con la gravedad del delito cometido, “…porque a mayor mal hecho, corresponde mayor castigo”, de manera que NO se cometa el error de imponer pena de muerte por cualquier delito, o que por crímenes atroces como los de violación entre otros, se imponga penas que NO estén en debida proporción con la gravedad de ellos, socavando por exceso o por defecto la fuerza de la ley, para grave daño del bien común. Muestra la experiencia universal con certeza moral, que en muchos casos, como los de violación por ejemplo, que NO basta el temor de ninguna otra pena fuera de la pena de muerte para reprimir eficazmente el furor y audacia criminal de ciertos facinerosos, a quienes poco a nada les importa ser castigados con tal de satisfacer sus bajas pasiones secuestrando adolescentes para violarlas. “Luego en esos casos DEBE irremisiblemente aplicarse la pena de muerte, según lo pide y exige la más estricta justicia”, una vez comprobado el crimen e identificado(s) el o los criminales.

LA PENA DE MUERTE, NO ES MEDIDA DIRIGIDA A DISMINUIR LA CRIMINALIDAD. Aclaro que la pena de muerte, como su concepto jurídico lo dice, NO es medida dirigida a intentar disminuir la criminalidad, como creen quienes sin usar 2

debidamente el entendimiento y mostrando ignorancia en Derecho Penal, se oponen a la pena de muerte con su absurda conclusión de que en países donde se aplica la pena de muerte “NO desaparece la criminalidad”. ¿De donde sacaron la estúpida idea de que la pena de muerte es sólo una ineficaz medida jurídica?. La PENA de muerte NO es medida dirigida a erradicar la criminalidad. Es sanción o castigo máximo proporcional a crímenes muy graves. Por eso, si con la pena de muerte, hubiera quienes sigan cometiendo fechorías, mayor razón para aplicarla con más rigor y frecuencia, en vez de suspenderla favoreciendo a los criminales; dejando a la sociedad al arbitrio de ellos, o dando lugar a inhumanos y bárbaros linchamientos populares, por debilidad de una justicia que NO castiga como debe crímenes graves como el de violación. Contra autores como Pessina y sus mal razonadores seguidores, que sostienen el absurdo de que el Estado no debiera imitar al delincuente matándolo, para NO repetir lo que se considera criminoso, la Doctrina católica muestra la diferencia esencial entre lo que hace el criminal y lo que hace el Estado con el criminal perverso al aplicarle pena de muerte: El criminal perverso mata, o viola a un sér inocente indefenso. El Estado mata a un criminal perverso. El criminal ataca a un sér inocente robándole, matándolo, o violando, es decir con un fin culpable e injusto satisfaciendo una pasión egoísta y brutal. El Estado mata a ese criminal por acto de justicia. El criminal mata, o viola, quebrantando gravemente el derecho ajeno, contra su propia obligación de respetar la vida, la honra y el cuerpo ajenos. El Estado mata al criminal que con su grave delito perdió sus derechos, en la forma más eficaz y humanamente rápida posible, cumpliendo su obligación de resguardar y defender el derecho, la vida, la honra y el cuerpo de cada uno de sus ciudadanos inocentes. Nótese con eso, cómo si el Estado NO impone la pena de muerte en casos tan graves como los que están ocurriendo en nuestros días, NO cumple su grave OBLIGACIÓN de resguardo ciudadano, yendo de hecho contra el bien común, transgrediendo el ordenamiento de Dios. Los líderes de la ContraIglesia, el fallecido Wojtyla y con él don Julio Terrazas, con la argucia herética de que todos tienen derecho a la vida, rechazan la pena de muerte que Dios estableció para que el sistema judicial del Estado la administre con justicia contra crímenes graves. Son herejes porque se oponen a lo establecido por Dios. Quienes como los criminales cuya perversidad es notoria en su forma de proceder acuchillando, violando inhumanamente, asesinando con armas punzo-cortantes, o de fuego, etc., a seres indefensos cuya vida y derechos pisotean sin la menor consideración, con ese proceder pierden de hecho su derecho a la vida y se hacen pasibles a la pena de muerte, que NO les niega un derecho que ya ellos antes perdieron con su crimen. Especialmente respecto al delito de violación, es sabido que se trata de un crimen horrendo cometido por bestias humanas, cuyas víctimas por lo general quedan psicoemocionalmente “muertas” en vida. Suelen vivir con la tortura permanente de traumas si NO logran superar las secuelas psíquicas, emocionales, sentimentales y morales de tan horrendo crimen. Crimen para cuyo necesario castigo, toda otra pena fuera de la de muerte, NO satisface convenientemente la justicia vindicativa, por quedar inferior al desmerecimiento de los violadores y a la reparación por lo menos moral del daño hecho a la víctima. 3

“Luego si la pena de muerte es la única que satisface lo que la justicia reclama” para castigo del o peor aún de los culpables, para resguardo de inocentes, la pena de muerte y sólo ella es la única legítima y penalmente necesaria para reprimir la marea de violaciones que se cometen todos los días y noches en el territorio nacional.

DIOS, AUTOR DE LA PENA DE MUERTE. Expuestas estas generalidades doctrinales que implican los caracteres de justicia, legitimidad, conveniencia y necesidad de la pena de muerte, paso a demostrar que el origen de esta pena máxima NO está en la mente falible de ningún hombre, sino en la mente infalible de Dios. El mismo Dios bíblico autor del 5º Mandamiento que dice “No matar”. Lo prueban más de 50 versículos bíblicos del Antiguo y el Nuevo Testamentos, castigando con la privación de la vida las transgresiones o pecados cometidos contra los Mandamientos, para mostrar la gravedad de esos pecados. Ignorantes en Teología Moral o Doctrina católica de los 10 Mandamientos de la Ley de Dios, suelen sostener el absurdo de que su falsa “consciencia cristiana” les impide aceptar la pena de muerte”, debido a que su ignorancia teológica les incapacita discernir sobre la diferencia entre el 5º Mandamiento y la pena de muerte ambos establecidos por Ley de Dios sin contradicción. Karol Wojtyla, el 5º líder mundial de la ContraIglesia del ”Dios del Universo”, en EE.UU. rechazó la pena de muerte reconociendo a los criminales contra la justicia, “derecho” a la vida. El señor Julio Terrazas S., líder de la ContraIglesia en Bolivia, secundó al falso “Juan Pablo II”, rechazando la pena de muerte en dos peroratas, la del 17 y la del 24 de julio del 2005. Un reportero había dado a conocer el pedido popular clamoroso de que se castigue con la pena de muerte a los autores de crímenes como el de la niña Estéfani Mallku violada y apuñalada por un sujeto en La Paz. El reportero había informado también que don Julio Terrazas había reprochado la actitud de quienes “en estos días han pedido legitimar la pena de muerte” para castigar a los autores de esa clase de graves crímenes. Si el término “legitimar” fue usado por el señor Terrazas, se nota que NO sabe lo que dice. Ninguna autoridad humana podría arrogarse potestad para “legitimar” una pena como la de muerte, cuya legitimidad proviene de su origen de Derecho divino. Las argucias que usó el señor Julio Terrazas en sus peroratas de julio del 2005, que le refuté por Boletín escrito de ese mes, fueron de una ingenuidad sentimental rayana en el absurdo por su notoria desubicación mental, ante el pedido popular de pena de muerte para criminales perversos. Dijo estas tonteras: “Cómo es posible pintar nuestra ciudad o la patria como el lugar donde todos están haciendo el mal, como si todos fueran asaltantes, ladrones o asesinos”. “Hay signos de maldad, pero no es toda una ciudad la que se ha dedicado a hacer maldades”. Pidió que en vez de armarse para defenderse “contra el miedo lleno de venganza”, se rece; “el miedo – dijo- que provoca que tomemos medidas contra los mismos seres humanos”. “y que NO nos lleva hacia” su falso ”Dios de la Vida”. “Cuidado a los que dicen “pena de muerte para los que se acercan como sospechosos””, añadió. Esas expresiones denotan un notorio desvarío teológico y un enredo mental, con el que hizo de una profecía una argucia suya diciendo que “Dios ha dicho siempre que caigan las armas de sus manos, que se conviertan en arados…”. Falso!. Terrazas usó como argucia la profecía de Isaías 2: 4, para la nueva Tierra después del Juicio universal. 4

Contra esos prejuicios erróneos del señor Terrazas, Dios por medio de SAN PABLO en Romanos 13: 1-5, después de enseñar contra la anarquía y el desorden social, la obediencia ciudadana a la autoridad civil en lo que NO sea malo, para bien común, enseña que los gobernantes reciben su potestad o autoridad de Él y NO del pueblo, por lo que deben obrar como ministros de Dios, o sea con justicia, sin arbitrariedades ni abusos, para lo cual estando puestos para EL BIEN del pueblo, “…no en vano ciñen la espada…, para castigar con justicia al que obre mal”. Nótese que Dios NO dice que el gobernante y el magistrado para castigar al que obra mal, tienen simbólicamente en la mano el látigo; dice que “…ciñen la espada” que a diferencia del látigo, es arma mortífera. Eso teológicamente quiere decir, que corresponde al gobernante y al magistrado, hacer justicia castigando a los delincuentes y criminales según la gravedad de sus delitos incluso con la pena de muerte cuando corresponde, para librar a la sociedad de criminales perversos que se ensañan cruelmente sobre sus víctimas indefensas. En el muy bien documentado tratado de Doctrina católica sobre el tema, titulado “LA PENA DE MUERTE FRENTE A LA IGLESIA Y AL ESTADO”*, el Padre David Núñez registra: 13 versículos bíblicos con pena de muerte en resguardo del 5º Mandamiento. (*: Buenos Aires, 1956, página doble entre las páginas 55 y 56).

La pena de muerte contra el crimen de violación, está contenida en Deuteronomio 22: 25, donde Dios claramente manda la muerte del violador. Dando el supuesto de que una joven desposada, yendo por el campo fuese reducida y tomada por la fuerza por un hombre, sin que nadie pudiera haber oído sus gritos y defenderla, manda la muerte del violador.

TEOLOGÍA CATÓLICA CON LA PENA DE MUERTE. Todos los teólogos y Papas de y con la Iglesia Católica, sostienen la legitimidad, justicia, conveniencia y necesidad de esta pena máxima como el único castigo jurídicamente proporcional a la gravedad de delitos como el de violación, y otros con los que sea notoria su gravedad y la perversidad del o de los delincuentes, y de cuya comisión resulte grave daño a la sociedad en algunos de sus miembros, como ser secuestros, agresiones y asesinatos con saña, tráfico de niños, tráfico de mujeres,… SANTO TOMÁS DE AQUINO, Príncipe de la Escolástica, enseña que cuando los pecadores “…caen en malicia suprema y se hacen incurables,…, pecadores de quienes más se presume el daño de otro que su propia enmienda, se ordena matar por Ley divina y humana. Empero esto lo hace el juez, no por odio, sino por amor de caridad, por el cual se prefiere el bien público al bien de una persona particular”, que siendo muy mala es peligrosa y dañina. “Y esto no obstante, la muerte impuesta por el juez puede aprovechar al pecador, si se convierte, para expiación de su culpa; y si no se convierte, para fin de ella, porque con esto se le quita la potestad de pecar más adelante”. Es decir que estando muerto ya NO dañará a nadie. (De la: Suma Teológica, 2ª. 2 e., c. 2ª, a. 6, respuesta a la 2ª dificultad. Cita: Pbro. David Núñez, obra citada, página 47). 5

SAN AGUSTÍN dice: “De ninguna manera” obran “contra el precepto “No matarás”, los que cumpliendo con el cargo de autoridad pública, castigaron con la, muerte a los criminales”. (“Ciudad de Dios”,1. 1º, ac. 21). SAN ROBERTO BELARMINO, Doctor de la Iglesia, dice en sus “Controversias”: “Está permitido al príncipe cristiano matar a los perturbadores de la paz pública”. (Cita: Pbro. David Núñez, obra citada, página 60, nº 87). Es hecho histórico que varios Papas impusieron pena de muerte en casos que juzgaron graves.

Por ejemplo el Papa San Dámaso decretó pena del Talión material*, contra quien hubiese acusado a otra persona calumniosamente o sea de un crimen que NO cometió; de manera que si ese crimen hubiese sido de homicidio, el testigo calumniador debía morir.

(*: La ley divina del Talión, implica dos clases: Talión material literalmente expresado: “Ojo por ojo diente por diente”. Para ahora el Talión moral, entendido como principio jurídico justísimo que establece que el castigo o pena debe estar en proporción con la gravedad del delito: A mayor delito, mayor pena; a menor delito, menor pena). Las Constituciones “Apostolatus Officium” del Papa Urbano VIII; “Etsi Alias” del Papa Clemente VIII, y la “Offici Nostri” del Papa Gregorio XIII, que mandan: “Si algún mayor de 20 años, no siendo sacerdote, osara ponerse a recibir confesiones sacramentales o atentare celebrar misa; sea entregado a la autoridad civil para ser castigado con la pena de muerte”. (F. Lucci Ferraris, “Prompta Biblioteca Canónica, Jurídica, Moralis, etc”, tomo 6º, página 324, n. 33 y página 326, n. 48. París 1865, Editorial Migne). Dice el Padre Núñez que “…todos los católicos de alguna nota en la Iglesia Católica”, teólogos, Padres de la Iglesia, Doctores de la Iglesia, “que directa o indirectamente han tratado este asunto, y todos los moralistas sin excepción, han probado y defendido la justicia y legitimidad de la pena de muerte”. “Ahora bien –añade-, esa doctrina corre en sus libros aprobados por la Iglesia sin que jamás se le haya ocurrido (a ella) oponer la más mínima censura” o sea reprobación, que la hubiera hecho sin duda, si la pena de muerte fuera en sí mismo injusta, por ir contra la ley de derecho divino, positivo o natural. (Véase Suárez, volumen 12, página 581, n. 3, Disp. 23, sect. 2ª). “Luego –concluye-, al no prohibir, y más aún todavía, al aprobar expresamente los libros de los teólogos que enseñan ser justa y lícita la pena capital, la Iglesia hace suya, o por lo menos confiesa que no se opone al dogma ni a la moral esa doctrina”. (Pbro. David Núñez, obra citada, páginas 65, 66). Con otros insignes tratadistas del Derecho, como Lesio, Molina, Vásquez, San Roberto Belarmino, San Alfonso María de Ligorio, los dos últimos Doctores de la Iglesia, el eminente español don Alfonso de Castro, verdadero fundador de la Filosofía del Derecho Penal como dice Naveiro, en su obra titulada “De Potestate Legis Penalis” dice: “La pena de muerte no debe establecerse sino para un delito muy grave y que pueda dañar intensamente a la república”. “La causa de la muerte 6

justa debe comprender en sí dos cosas. Una es la cosa misma (el hecho) por la que el reo ha de ser muerto. …”. (Cita: Pbro. David Núñez, ob. cit., págs. 47, 48).

Más pruebas bíblicas sobre la justicia y legitimidad de la pena capital cuyo Autor es Dios, son estas: San Pablo fue tomado preso bajo acusación de delitos de rebelión que NO cometió: Capítulos 24 y 25 de los Hechos. Al defenderse ante el procurador Festo, le dijo: “… Si he cometido alguna injusticia o crimen digno de muerte, no rehuso morir. …”. (Hechos 25: 11). Con esa respuesta, establecida ya la ley evangélica del amor, San Pablo mostró que tenía por lícita la pena de muerte para castigo de algunos delitos graves. El Pbro. Núñez añade que San Pablo de ninguna manera pudo haber “como incitado al juez a hacer una cosa ilícita” si la pena de muerte hubiese sido ya ilícita ante la Ley evangélica. Su respuesta confirma la vigencia de la licitud evangélica de la pena capital de origen divino en el Antiguo Testamento. Quienes legislan rechazando la pena de muerte, NO sólo lo hacen alzándose con soberbia a nivel de Dios como “hombre(s) de pecado, hijo(s) de perdición” de 2ª Tes. 2: 3, sino aún mucho peor, poniéndose por sobre Dios, al legislar homolátricamente contra un precepto divino. Lo mismo hacen los herejes Terrazas, Gualberti

y demás seguidores que rechazan la pena de muerte; se mantienen como hombres de pecado hijos de perdición alzados por sobre Dios, contra Dios. Son herejes ególatras. Eso es lo que hicieron gobernantes y “legisladores” de consciencia ANTIcatólica, que en el pasado comprometieron al país con un convenio internacional aTeo, que puso a Bolivia fuera y contra la Ley de Dios, pisoteando de hecho la letra y el espíritu de la norma constitucional del Art. 3 de entonces, por el que el Estado boliviano NO sólo reconocía como oficial la Religión Católica, sino aún más estaba comprometido a sostenerla, con todo lo que ella contiene doctrinalmente!. Se trató por tanto de un convenio anti-constitucional por transgresión del Art. 3 de la Constitución de entonces. Fue un acto de grave homolatría, notoria con esta respuesta del Señor a los fariseos que criticaban a Sus discípulos por no lavarse las manos para comer, según una tradición judía. Les dijo: “…¿Y por qué vosotros traspasáis el Mandamiento de Dios por seguir vuestra tradición “ humana?. Dios dijo: “… Quien maldijere a su padre o a su madre sea condenado a muerte”, y vosotros les dice el Señor, contra ese Mandamiento divino, os desligáis del deber de dar asistencia a vuestros padres en la vejez, haciendo ofrendas al culto. ¡Hipócritas!, con razón profetizó de vosotros Isaías, diciendo Dios por su boca: “Este pueblo de labios me honra, pero su corazón está lejos de Mí”. (San Mateo 15: 1-7). “Con estas palabras Jesucristo confirmó la licitud de la pena de muerte” que el Estado tiene la grave obligación de aplicar contra quienes traspasan las leyes con crímenes horrendos como los de violación entre otros. (Pbro. David Núñez, “LA PENA DE MUERTE FRENTE AL ESTADO Y LA IGLESIA”. Página 168). En la página 151, hace una aclaración importante contra la argucia de quienes se 7

oponen a la pena de muerte pensando absurdamente que con ella se conculcarían los derechos naturales del criminal a la vida, a la honra, a la libertad, a la hacienda.

NO quieren darse cuenta que el criminal perverso pierde esos derechos al pisotear los de sus víctimas. NO quieren darse cuenta que si la pena de muerte fuese conculcatoria del “derecho” a la vida del criminal, la pena de cárcel lo sería también de su “derecho” a la libertad. Esa forma ilógica de pensar,

tiende a dejar a la sociedad totalmente indefensa ante todo tipo de delitos y delincuentes. Con esa forma “obtusa” de “pensar”, habría que cerrar cárceles tan hacinadas como están, suprimir multas, y abrogar leyes penales, ordenanzas municipales, etc., etc., en respeto a los inexistentes derechos naturales en criminales perversos. He ahí el absurdo de esa argucia. El diario EXTRA de La Paz, 17 de septiembre de 1999, informó que, ante el clamoroso correcto pedido de padres de familia exigiendo la restitución de la pena de muerte en Bolivia contra violadores, el Ministro de justicia de entonces, don Juan Chahín, en un arranque de irreflexiva mentalidad, desestimó ese pedido por considerar absurdamente que esa restitución “…no resolvería la criminalidad”. ¿Resuelven la criminalidad las cárceles?. ¿NO es cierto que tampoco?. Y sin embargo es necesario que sigan habiendo cárceles. Esa clase de opiniones desatinadas, indican desconocimiento, o tergiversación del concepto “pena de muerte” o capital. Sacan de su esencia jurídica el término “pena” que quiere decir sanción, CASTIGO, y lo introducen arbitrariamente en el contexto jurídico de simples medidas dirigidas a intentar “resolver” la criminalidad!. El absurdo es evidente, con negación de la esencia del Derecho Penal.

Dejo aclarado, que de lo que se trata con la pena de muerte, NO es intentar “resolver la criminalidad”, sino penar, sancionar, castigar delitos muy graves, perversamente criminales, con el único castigo que resulta proporcional a la gravedad del delito, satisfaciendo con eso a la justicia. Como con la pena de muerte NO se “resuelve” la criminalidad, porque NO es esa su finalidad jurídica, si por sobre la pena de muerte hubieran quienes siguieran cometiendo crímenes graves, mayor razón para seguir aplicándola y con mayor severidad y frecuencia, para librar a la sociedad de individuos que vivos son un grave peligro. Si vivos siguen dañando, muertos ya NO dañarían a nadie!. Otro texto bíblico que expresa el mandato de Dios de aplicar la pena de muerte, dice: “El que cautivare a otros, en cautividad parará: quien a hierro matare, es preciso que a hierro sea muerto”. (Apocalipsis 13: 10). Esta cita bíblica muestra que la Justicia divina establece la ley del Talión moral justo, o sea de la proporcionalidad que debe haber entre la gravedad del delito o crimen, y la severidad del castigo correspondiente.

CAUSAS POR LAS QUE EL ESTADO DEBE APLICAR LA PENA DE MUERTE Después de analizar con Suárez, Tanquerey, el Dénzinger, el Padre Jesús Bujanda, S.J., el Padre Salaverry, S.J., el carácter herético de la tesis de que la Iglesia NO podía 8

imponer la pena capital, llegó el Cardenal Lugo a una nueva serie de proposiciones doctrinales, de entre las cuales la 4ª expone las causas por las cuales la sana razón dicta que se debe matar por parte de la Justicia del Estado, a los incursos en crímenes tan graves como el de violación por sí sola, o peor agravada de secuestro y asesinato de la víctima: 1ª causa: “… para que los malos no dañen ni opriman a los buenos”. 2ª causa: “para que por la pena de unos pocos malvados, escarmienten todos los otros y se corrijan, de suerte que no aprovecharon con sus vidas a la sociedad”, dañándola gravemente con sus fechorías, “la aprovechen con su muerte” librándola del peligro latente que sus vidas representan. 3ª causa: “por el bien de aquellos mismos a quienes se da la muerte, cuando la vida les hace cada vez peores, porque estos tales suelen obstinarse cada vez más en sus errores y excogitar otros nuevos, de suerte que cuando viven más, a mayor número pervierten y así mayor suplicio eterno se granjean”. (Cita: Pbro. David Núñez, obra citada, páginas 73, 74).

QUIENES RECHAZAN LA PENA DE MUERTE. Dice el Padre Suárez: 1º. “Fue una herejía antigua, que la Iglesia no podía imponer la pena de muerte…”. A la pregunta de que si es lícito “dar muerte a los malhechores”, el famoso tratadista Cardenal Lugo, responde que negaron que fuera licito LOS HEREJES waldenses!. Luego, HEREJES o sea NO-católicos, son todos y cada uno de los que rechazan la pena de muerte, y su rechazo implica de hecho EXCOMUNÓN de la Iglesia Católica. Por hereje Karol Wojtyla, alias “Juan Pablo II” rechazó la pena de muerte; por herejes lo hacen los señores Julio Terrazas y Gualberti

PENA DE MUERTE Y 5º MANDAMIENTO. Ignorantes en Teología y de hecho herejes, creen que la pena de muerte contradice al 5º Mandamiento, siendo Dios el Autor tanto del 5º Mandamiento como de la pena de muerte!. Dios por medio del 5º Mandamiento prohíbe dañar, o matar al prójimo injustamente, fuera del caso extremo de defensa personal. Dios por medio de la pena máxima, da a la autoridad judicial de un Estado la potestad de castigar con la pena de muerte, delitos sumamente graves, como los de violación entre otros, para librar a los pueblos de delincuentes perversos que constituyen un peligro social, porque suelen persistir en sus atentados criminales sin mostrar ningún arrepentimiento.

Por esa ordenación divina, va contra el bien de los pueblos, la concepción moderna del Derecho, llamada ”contractual”, cuya mentalidad liberal tiende a quitar al Derecho Penal su carácter esencial vindicativo, para convertirlo erróneamente en sólo medicinal. Concepción que distorsiona la naturaleza del Derecho Penal, poniendo a un lado el hecho de que el delito por principio de justicia, merece en sí mismo antes que la corrección del 9

delincuente, castigo en el delincuente al delito cometido. Esa concepción “contractual” irracional, niega de hecho la noción jurídica de “justicia” que consiste en dar a cada uno lo que le corresponde, por una acción; si fue acción buena, premio, y si fue mala o dañina, castigo. Esa concepción de hecho tiende a quitar en el delincuente el temor que debe expresar o infundir la ley penal, para tratar de frenar el avance del delito; tiende a dejar a la sociedad indefensa, porque mostrada la “pena” como sólo medicinal correctiva, pierde su eficacia contra el delito mostrado como sólo defecto o simple error. El sér humano, por uno de los efectos del pecado original, necesita para tender hacia el bien en vez del mal, de temor a ser castigado, resultando de hecho la “imagen” del castigo un preventivo medicinal.

CULPA DE LAS MUJERES IMPÚDICAS. La mujer se hace impúdica sin duda por NO-católica. La mujer católica, cristiana verdadera, sabe por enseñanza nuestra de Teología Moral, que si usa minifaldas o shorts, o va a piscinas, está excomulgada de la Iglesia Católica. Hace varios años atrás el diario EL MUNDO informó que en Inglaterra, la esposa de un pastor protestante anglicano, en un libro sobre sexualidad que publicó, dio a conocer que entre los resultados de las encuestas que había realizado, una de las partes más eróticamente atractivas de la mujer, son sus piernas desde las rodillas hacia arriba. Añadiendo a lo anterior, la revista “GENTE”, en su edición del 7. 11. 1999, La Paz, resaltó esta verdad relativa a la naturaleza masculina:

Sabiendo eso, “GENTE” publicaba inmoralmente atrevidos desnudos femeninos para atraer lectores. Por eso NO está demás añadir aquí sobre la doble culpa grave de inmoralidad que tienen las mujeres impúdicas, -sean mayores, jóvenes, adolescentes, niñas, que pertenecen a la ContraIglesia liderizada en Bolivia por el señor Julio Terrazas y su “conferencia episcopal”-, que con el pretexto del calor, o porque simplemente “les gusta”, PECAN gravemente provocando la lascivia masculina al mostrar sus piernas por medio de minifaldas y shorts, y otras partes eróticas de sus cuerpos por medio de lencería y ropa de baño. Su doble pecado mortal consiste: 1.- En DESOBEDECER el mandato de Dios de cubrir decentemente el cuerpo* que como uno de los efectos del pecado original o de Adán y Eva, se hizo motivo de tentación pecaminosa fuera del matrimonio establecido por el Creador. (Génesus 1: 10

27 y 28 y 2: 24). *Ese mandato divino está expresado en el hecho de que Dios cubrió con pieles a Adán y Eva después de su también doble pecado de desobediencia y de soberbia: Génesis 3: 21. 2.- En hacer incurrir a los hombres con esa desobediencia, en pecados mortales de pensamiento y deseo fuera del matrimonio o sea contra el 9º Mandamiento, según advertencia del Señor, de que quien mira a una mujer que NO es su esposa, deseándola, ya adulteró con ella en su corazón: San Mateo 5: 28. Con Eclesiástico 29: 28 y Apocalipsis 3: 18 y 16: 15, Dios manda cubrir con decencia el cuerpo. La Teología Moral católica*, con San Pablo enseña la división moral del cuerpo humano en 3 grupos: 1ª. La de las partes llamadas deshonestas: Las de abajo de la cintura por delante y por atrás. DEBEN ser bien cubiertas. 2ª. La de las partes llamadas menos honestas: Busto o pecho; piernas desde las pantorrillas hasta su unión con el tronco. DEBEN cubrirse. (Es conveniente cubrir los brazos por lo menos hasta cerca a los codos). 3ª. Las llamadas partes honestas: Cara manos y pies. NO hay obligación moral de cubrirlos. (Según 1ª Corintios 12: 23, 24). Mujer que NO obedece a Dios cubriéndose decentemente según lo anterior, PECA MORTALMENTE por doble culpa, mientras NO deje su forma inmoral de vestir, teniendo el alma camino al Infierno. El varón que camina públicamente sin cubrir desde la cintura hacia arriba, con irrespeto por los demás, es indecente por falta de educación católica.

Siendo en especial el cuerpo femenino por la belleza de sus formas, muy eróticamente atractivo, las mujeres que semi-vestidas con blusas con grandes escotes, con minifaldas y “shorts”, por provocadoras de hecho resultan cómplices de cuanto crimen de violación cometen individuos perversos, mentalmente sobrecargados de erotismo por lo que ven de esas mujeres sus ojos a diario. El informe periodístico de Christian Peña y Lillo H. de EL DEBER, titulado “Acusados de abusos sexuales llenan el penal de Palmasola”, dio a conocer que en el primer trimestre del 2.013, fueron internados 110 por delitos de violación a diferencia de 62 por otros delitos. Entre los 4 factores citados que favorecen las violaciones, “Disgregación familiar. …, hijos sin valores morales…”; “Machismo exagerado” y ”cultura” del hedonismo; “Alcohol y drogas. …”, resalto el de la “Agresión social. Excesiva sensualidad cotidiana. Se promueven antivalores a través de los medios masivos de comunicación”. (“EL DEBER”, 28.4.2013, página A6. Subrayado mío). Ese factor se refiere a la sobrecarga erótica que realmente ataca o agrede la mente masculina diariamente por medio de la inmoral descarada exhibición que hacen especialmente de sus piernas, 11

mujeres impúdicas de toda edad, sensiblemente incluso niñas, provocando deseo en los hombres, mucho peor en los que son pervertidos cuya mente está inclinada al crimen sexual. Lo malo es que la falta de fe católica en los pueblos, hace que la inconsciencia inmoral de las mujeres modernas es tan profunda, que las hace necias, por lo que contra su propia seguridad son capaces de oponerse a prohibiciones legales correctamente necesarias contra la excesiva sensualidad pecaminosa del vestir femenino contrario a lo que Dios les manda. Confirma lo anterior esta información que dice así: “Las mujeres de Indonesia se han lanzado a las calles… para expresar su indignación por la medida que estudia introducir el Parlamento: Prohibir a las diputadas que vistan ropa “provocativa”, como las minifaldas. “”Sabemos que ha habido muchos casos de violación y otra clase de actos inmorales recientemente y eso se debe a que las mujeres no usan la ropa adecuada”, ha explicado el Presidente de la Cámara, Marzuki Alie. “Las mujeres que usan ropas inadecuadas excitan a los hombres, por lo que esto debe detenerse. Ustedes saben cómo son los hombres: la ropa provocativa incita a que les hagan cosas”, ha añadido. …”. (“Quieren prohibir a diputadas usar minifalda”. Diario “LA ESTRELLA”, Santa Cruz, 7 de marzo del 2.012. Página 19. Internacional).

Son por mujeres impúdicas las que “agreden” por medio de la vista y luego la mente a la sexualidad masculina, con sus sensuales minifaldas y/o shorts: Las minifalderas conductoras de programas de televisión; los programas y noticiosos televisivos que muestran modelos “desvestidas” con lencería “agresiva”; esas modelos y “mises” que se exhiben semidesnudas por televisión; las desvergonzadas “caporalas”, que en fiestas religiosas bailan impúdicamente ofendiendo a Cristo, o a la Virgen; son inmoralmente provocativos los mensajes publicitarios en televisión, de pinturas, colas y muebles, de empresas que sin ninguna censura legal comercializan “figuras” femeninas rebajas a nivel de “cueros”, o con movimientos sensuales observados hasta por niños. Son impúdicas las mujeres de toda edad, -mayores jóvenes, adolescentes y hasta niñas-, que en calles, plazas, micros, trufis, aulas de universidades, colegios y escuelas,… provocan a los 12

hombres ofreciendo en especial la belleza de sus piernas por medio de minifaldas y “shorts”, con una desverguënza inaudita , aunque a algunas de ellas se las ve “estirar” de tiempo en tiempo inútilmente sus minifaldas al darse cuenta de la forma en que las miran al pasar los hombres.´

Tienen la desgracia de ser mujeres impúdicas DESeducadas moralmente en las aulas en escuelas y colegios, y DESeducadas moralmente en sus hogares por madres sin consciencia moral católica, que suelen ser también minifalderas. Son mujeres modernas o mundanas sin religión algunas, pero en gran parte las otras son del pueblo del “Dios del Universo”, el falso “Dios de la vida” de los señores Julio Terrazas, Gualberti y su ContraIglesia idólatra. Entran a los cenáculos de su ContraIglesia con minifaldas, shorts y otras vestimentas inadecuadas. El informe transcrito en la página , cita entre los factores que favorecen el crimen de violación, la “agresión social” inmoral de las minifaldas que difunden los medios de comunicación escritos y televisivos, y la “Disgregación familiar” que da hijos sin valores morales y con una pseudo-“educación” laicista aTea, que ha sustituido a la verdadera Educación, la Educación católica integral que está dirigida a formar consciencias virtuosas, en vez de viciosas sin fe ni moral católicas. NO hay verdadera moral donde NO hay fe católica. Los valores neutros por NO religiosamente católicos, son valores “a medias” sin fuerza realmente moral. La Educación católica que es imposible en un Estado laicista que deja lo moral a la decisión subjetivista errónea por aTea y peor aún materialista sensualista de cada individuo, termina deformando consciencias cuyo conglomerado da el resultado de pueblos indisciplinados y anárquicos, que estando fuera de la Ley de Dios, NO respetan autoridades ni instrumentos legales. Con esa clase de “pueblos”, la Democracía liberal imperante en el mundo occidental, degenera fácilmente en Oklocracia o tiranía de masas dispuestas a derrocar a los gobiernos que ellas mismas encumbraron. Dios manda a los padres y madres de familia: “¿Tienes hijos?. Adoctrínalos y disciplínalos desde su niñez. ¿Tienes hijas?. Cela la honestidad de su cuerpo y no les muestres demasiado complaciente tu rostro”. (Eclesiástico 7: 25, 26). El adoctrinamiento que manda Dios dar a los hijos, NO es cualquier “adoctrinamiento”; es decir NO puede ser otro que el rectamente católico que es el que se ajusta a Su divina Revelación. Y el incumplimiento de ese deber de los padres será castigado por Dios a su debido tiempo. Se trata de un deber grave, dirigido a evitar que los hijos se inclinen al pandillerismo, a las drogas, al alcoholismo, a la delincuencia precedido su cumplimiento al buen ejemplo de los padres. 13

LA ESTERILIZACIÓN COMO PENA INMORAL. Frente al proyecto de ley de esterilización de violadores, por medio de castración química, de un Diputado y una Diputada, ambos NOcatólicos* como demuestra su proyecto, hay que decir que la castración es católicamente inaceptable en sus dos formas. (*: Probablemente son miembros de la ContraIglesia del señor Julio Terrazas, que usurpa la identidad religiosa de la Iglesia Católica desde el Vaticano, como demuestro en mi documento de 60 páginas titulado Idolatría en el Vaticano. Santa Cruz 30 de mayo 2.013, y otros documentos en www.scribd.com). La castración clínica implica “mutilación, que no es sólo unaextirpación de órganos, sino la privación de funciones, sobre todo tan principales como las ordenadas a la reproducción… Por aquí se ve,…, que esa mutilación es grave en el orden moral”. (Dr. Luis A. Muñoyerro. “Moral médica en los Sacramentos de la Iglesia”. Madrid, 1941. Página 172). La castración química, sin mutilar extirpando órganos, por privar al individuo de sus funciones naturales reproductivas, es también gravemente inmoral. El Dr. Muñoyerro añade que las mutilaciones de la castración clínica en “…individuos con fuerte tendencia al delito sexual no hacen desaparecer sus tendencias, aunque les haga impotentes pues continúan los atentados contra las buenas costumbres…”. Con el Padre Ferreres al que Muñoyerro cita, me atrevo a sostener que las esterilizaciones, en vez de disminuir el deseo sexual, lo aumentan. Los violadores, pueden hallar en su castración un motivo o pretexto para vengarse de la sociedad, recurriendo a otras perversiones contra seres indefensos. El Papa Pío XI en su encíclica Casti Connubi, enseña que los gobernantes no tienen potestad alguna directa sobre los miembros de sus súbditos…”, por lo que si en si es reprobable la castración, vimos que es necesaria la pena de muerte para castigar crímenes horrendos. El Dr. Muñoyerro resalta que la castración –en ambas formas añado- casi sin daño para el hombre, NO sirve como pena por no causar dolor. Es ineficaz punitivamente porque no suprime la tendencia ni la pasión sexual de la mente del criminal, poniendo al delincuente perverso, lujurioso, sin reservas religioso espirituales, en 14

posibilidad de seguir haciendo daño en otra u otras formas, para mayores inconvenientes sociales. Dios estableció la pena de muerte para crímenes de violación, dando a entender que el violador con su crimen pierde su derecho natural a la vida; NO estableció la inmoral esterilización propuesta contra lo establecido por Él, por falta de formación doctrinal católica. Con la Doctrina católica, como Obispo, repruebo la esterilización como pena para violadores, contraria a la ley natural y prohibida como ilícita por Decreto de la Sagrada Congregación del Santo Oficio de 24 de febrero de 1940. Sostengo la necesidad de la pena de muerte establecida por Dios; pena que libraría a la sociedad de individuos que mientras viven son constante grave peligro social.

EL FALSO “DIOS” DE LA VIDA Y LA PENA DE MUERTE.

Engañando a ignorantes en Teología, el señor Julio Terrazas respalda con frecuencia seguido ahora por el señor Gualberti, su herética oposición a la pena de muerte, con la argucia o falso “argumento” de que su “Dios de la vida” NO le permite aceptar la muerte de nadie, ni siquiera de crueles criminales. Con esa argucia él se mantiene como un apologista del crimen por medio de hecho de su apología de los criminales, contra el dolor de las víctimas cuya vida de hecho también, desprecia. Pero resulta que su ”Dios de la vida” NO es el verdadero único Dios, Santísima Trinidad del Dogma de Fe de 20 Concilios de la Iglesia Católica con la Sagrada Biblia. NO. 15

Su “Dios de la vida”, es el “Dios del Universo” de su “Iglesia” del conciliábulo “Vaticano II” falso, al que glorifica y hace glorificar como 3 veces “Santo” en sus falsas “misas”-cenas luteranas; el ídolo unidad absoluta del Korán musulmán contra la Biblia y la Fe católica!, como tengo muy bien demostrado en mi documento episcopal de 60 páginas sobre la Idolatría en el Vaticano. El único verdadero Dios de la Fe católica con la Biblia, es Dios de la vida y de

la muerte: El libro 1º de Reyes mostrando cuánto Dios abomina el delito teológico de idolatría, da el caso relacionado con el rey idólatra de Bétel, Jeroboam y dos profetas. Uno de los profetas desobedeció el mandato de Dios de NO quedarse en Bétel donde Jeroboam hacía adorar un becerro de oro, ni a tomar agua. Saliendo de Bétel después de comer y beber en casa del otro profeta, en el camino Dios le hizo matar por un león: 1º Reyes 13: 25, 26. El Eclesiástico 17: 1-3, enseña que Dios que formó al hombre de la tierra, le hará volver a ella. Y que Él señala a cada sér humano “un número contado de días”, y el Eclesiástico.* 41: 5, 6, dice que el fallo de la muerte corresponde al juico o decisión de Dios. (*: El Eclesiástico es uno de los 72 libros (uniendo Lamentaciones a Jeremías) de la verdadera Sagrada Biblia, la católica; NO existe en las biblias adulteradas, como la versión de Valera, que manejan los herejes protestantes). El 2º libro de Reyes 20: 1-6, muestra con el caso del profeta Ezequías cómo Dios amplía el tiempo de vida cuando ve conveniente al interesado. En dos documentos oficiales de la ContraIglesia, la declaración “Nostra aetate, 3” del “Vaticano II” falso, y en el catecismo idólatra que dejó a su ContraIglesia del apóstata Karol Wojtyla más conocido como “Juan Pablo II” falso, el “Dios de la vida” de Julio Terrazas es el ídolo “Dios del Universo” del Korán musulmán en contradicción con la Biblia y negación de la Fe católica como prueban estos 2 extractos de esos dos documentos oficiales de la ContraIglesia del señor Bergoglio: El primero de su Declaración nostra aetate, 3, y el segundo de su pérfido catecismo:

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Esos dos documentos demuestran que los señores Julio Terrazas y Gualberti, NO representan a la Iglesia Católica en Bolivia, ni el señor Bergoglio desde el Vaticano. Ninguno es miembro de la Iglesia Católica.

Ellos representan a su “Iglesia del…Vaticano II”; la “Iglesia” idólatra del “Dios del Universo”, del Korán, unidad absoluta como todo ídolo de falsa religión. Dice el Korán contra la Biblia y la Fe católica:

La Iglesia Católica es la Iglesia del único verdadero Dios, Santísima Trinidad de la Biblia, con Génesis 1: 26 y 3: 22. San Mateo 28: 19. 1ª. San Juan 5: 7 que dice: “Porque tres son los que dan testimonio en el cielo: el Padre, el Hijo y el Espíritu Santo; y estos tres son una misma cosa”, es decir tienen una misma Substancia divina. La perversión teológica de los jerarcas del falso “·episcopado” de la 17

ContraIglesia es tal, que con motivo del asesinato de un niño por su propio padre en La Paz, hacia enero de 1.993, esos jerarcas emitieron un documento público heréticamente inaudito al sostener como ignorantes en Teología que al haber recibido “la Iglesia” el 5º Mandamiento, con su ContraIglesia NO podían apoyar el clamor popular de restaurar la pena de muerte!!!. Semejante estupidez “teológica” en quienes se hacen decir “obispos” sin serlo como demuestro además de en mi último documento episcopal sobre la idolatría en el Vaticano, en los documentos que tengo en www.scribd.com. Semejante grave error teológico de contraponer la pena de muerte de más de 40 versículos bíblicos que o NO los conocen lo que es grave, o si los conocen los rechazan lo que sería mucho peor, al 5º Mandamiento, denota una perversión doctrinal propia de ellos como idólatras apóstatas que son de la Fe católica. En el presente documento he demostrado que la Iglesia Católica recibió de Dios, el único verdadero Dios, el 5º Mandamiento y la pena de muerte, dos normas que teológicamente NO se contradicen. El 5º Mandamiento prohíbe a un sér humano dar muerte injusta a un prójimo; la pena capital o de muerte, es un castigo judicial proporcional a delitos muy graves, criminales. Luego, con esa absurda contraposición que hicieron los jerarcas de la ContraIglesia entre 2 normas ambas de origen divino, incurrieron de hecho en la aberración blasfema de acusar al verdadero Dios de haberse contradicho, de NO ser un Dios veraz, contra Santiago 1: 17. Esa clase de herejes tiene la ContraIglesia como “obispos”, todos falsos como demuestro en otros de mis documentos episcopales. El aunque engañoso catecismo que dejó a su ContraIglesia Karol Wojtyla y que esos teológicamente deformados jerarcas parece que ni leyeron, los contradice al decir en su nº 2266 que para la preservación del bien común, la enseñanza tradicional de la Iglesia Católica, enseña que la autoridad pública según la gravedad del delito, ha de aplicar penas “sin excluir en casos de extrema gravedad, el recurso a la pena de muerte”. (Negrillas y subrayado, míos). Sobre eso los apóstatas Terrazas, Gualberti y sus corifeos, callan con la deshonestidad de la deformación teológica con la que engañan pervirtiendo doctrinalmente consciencias de sus ingenuos seguidores.

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RESUMIENDO: 1º. La Teología católica enseña que Dios Santísima Trinidad, el único verdadero Creador, cuya Existencia como el Sér Necesario tengo demostrada filosófica y científicamente en mis trabajos filosóficos en base al Principio de Causalidad, es el Autor de la pena de muerte como consta en la Biblia. 2º. Jesucristo Nuestro Señor según San Mateo 15: 1-7, recuerda a los judíos contra su mala tradición de abandonar a sus padres ancianos contra el 4º Mandamiento, “…que Dios tiene dicho que quien maldijere a su padre o a su madre, sea condenado a muerte”. Con eso reafirma el origen divino de la pena de muerte. SAN PABLO, preso, dice a sus jueces que si hizo algo “por lo que fuera reo de muerte”, NO rehusaba morir, con lo que mostró que tenía por lícita esa pena para delitos graves. Un Apóstol tan importante de Cristo NO podía rechazar contra el Hijo de Dios Encarnado, como lo hacen los apóstatas actuales de la ContraIglesia, una pena establecida por Dios, y por tanto también por Él como miembro de la Trinidad divina. 3º. Por tanto es falso que la Iglesia Católica NO acepte la pena de muerte. Tiene doctrina que enseña la licitud y necesidad de la pena de muerte, que el sistema judicial del Estado debe aplicar probando la culpabilidad del encausado, para librar a la sociedad de criminales perversos cuya vida constituye un peligro social. 4º. Todos los verdaderos católicos a partir de nuestros eminentes teólogos y Papas, apoyamos la pena de muerte para castigo en los criminales, de crímenes graves. HEREJES o sea anti-católicos, rechazan la pena de muerte desde antiguo. 4º. Son por tanto HEREJES anti-católicos siguiendo al falso “Juan Pablo II” el 5º líder mundial de la IDÓLATRA “Iglesia del…Vaticano II” falso, los señores Terrazas, Gualberti y demás jerarcas de esa ContraIglesia, con sus seguidores laicos. 5º. El crimen de violación merece pena de muerte según Deut. 22: 25. 6º. Entre los factores que favorecen el crimen de violación, está el de la “Agresión social” de periódicos y programas de televisión que difunden el impudor con el que mujeres modernas, unas sin religión y las más de la ContraIglesia, mostrando sus piernas por medio de minifaldas y shorts, provocan a los hombres pecando doblemente. 7º. Para delitos criminales, la justicia debe aplicar la pena de muerte. NO la castración clínica ni la química, ambas inmorales. 8º. Delitos graves cuya pena debe ser la de muerte son: Violación, asesinato, sicariato, atraco con arma cortante, contundente, o de fuego; secuestro; robo de niños; comercio de seres humanos y trata de blancas; pertenencia a pandillas delincuenciales. 9º. Si con pena de muerte, continúan esos crímenes, mayor motivo para 19

aplicar esa pena con mayor rigor, para librar a la sociedad de delincuentes cuya peligrosidad se nota con el hecho de que muestran NO temer perder su propia vida. 10º. Es necesaria al bien común nacional la restitución legal de la pena de muerte, incluso para evitar inhumanos linchamientos. Es necesaria una ley que prohíba el uso de minifaldas, shorts y otras vestimentas que de alguna forma resultan eróticamente provocativas.

CONCLUSIÓN: Expuesta en forma suficiente la doctrina con la que la Iglesia Católica enseña, defiende, propugna y exige desde siglos atrás la aplicación judicial de la pena de muerte para crímenes a partir del de violación, como Obispo de la Iglesia Católica, Apostólica y Romana en Bolivia, declaro el estado de excomunión de todos quienes mal autollamados “católicos”, rechazan la pena de muerte sin derecho alguno a hablar en nombre de la Iglesia Católica de la que están fuera, NO sólo por esa HEREJÍA sino porque pertenecen a la ContraIglesia IDÓLATRA liderizada desde el Vaticano por el señor Bergoglio y en Bolivia el señor Terrazas. NO siendo ni pudiendo ser ni oficialista ni partidista opositor, como Obispo de la Iglesia Católica consagrado el 2 de agosto de 1993 en Cotoca, como pruebo en mi “currículum vitae”, sin embargo hago lo que puedo hacer: Apoyo la acertada instrucción de los señores Ministro y Subsecretario de Gobierno, de que la Policía entregue a sicarios y criminales violadores o NO, que se enfrentaran con armas a la acción policial, vivos o muertos NO siendo eso “ley de fuga”. Es cuanto declaro reiterando mi Pastoral de junio del 2001, desde Santa Cruz, Bolivia, a 29 días de junio del 2013 en la recordación litúrgica de San Pedro y San Pablo.

. Monseñor Prof. Guido J. Alarcón Z. Obispo Católico Romano sedevacantista o verdadero en Bolivia. 20