La Parroquia

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La Parroquia noción jurídica Índice

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1. Introducción

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2. Referencia etimológica al vocablo parroquia

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3. Origen Histórico de la Parroquia

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4. Doctrina canónica acerca de la noción de Parroquia

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5. Conclusión

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6. Bibliografía

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1. Introducción Este trabajo no pretende agotar todo el estudio sobre la parroquia, que sería no sólo una tarea inagotable en su total extensión, sino altamente atrevida. Por esto, tan sólo, será un estudio remitido a la noción de parroquia y, ésta, estudiada a partir de la doctrina canónica que brota desde el código actual promulgado en 1983. Será tarea de otros encuentros con este apasionante tema la profundización posterior sobre materias relacionadas y emanadas de esta institución. Para esto, primero se verá una breve referencia etimológica acudiendo al estudio de diccionarios y textos afines, para pasar a una reflexión histórica atendiendo más profundamente al tema de la formación y de la evolución de la parroquia como institución. Por último se verá más profundamente el tema de la doctrina canónica principalmente haciendo una exégesis desde los cánones directamente relacionados con la noción de parroquia. Por sobre todo, podemos entender la parroquia como una estructura al servicio de la salvación de los hombres y como centro de comunión con la Iglesia universal.

2. Referencia etimológica del vocablo parroquia Es un femenino que designa tres realidades. Designa la Iglesia donde se administran los sacramentos y el alimento espiritual a los fieles de una feligresía. Es el conjunto de fieles gobernados por un sacerdote que tiene la cura espiritual de almas. El territorio que ocupan los fieles que componen una parroquia. Etimológicamente, Parroquia, viene del griego π α ρ ο ι κ ι α (vecindad) de π α ρ α (cerca de, a lado de) y ο ι κ ο ς (casa). Dos posibilidades: 1. Indica el lugar de reposo de uno que no es ciudadano cuando se encuentra en un lugar extranjero. En un sentido figurativo significa la vida terrestre de los cristianos, que viven como extranjeros, en el sentido de peregrinación1. 2. Designa congregación de extranjeros. ‘Ο Π α ο ι κ ο ς (Nominativo) significa propiamente extranjero, incluso extraño, en el sentido en que vive en casa ajena2; en el sentido figurativo el cristiano es extranjero ya que su verdadera casa está en el cielo. Πα ρ ο ι κ ε ω (verbo) significa ocupar un lugar como extranjero; en una segunda acepción es vivir en calidad de extranjero. El vocablo pasa al latín como una transliteración: parrochia y paroecia. Sidonio, obispo de Clermont (484) la utiliza indistintamente para designar diócesis al igual que San Agustín de Hipona (354 – 430). Diócesis (δ ι ο ι κ η σ ι σ ) designaba administración y se usaba en un contexto civil; tal vez, por esta razón, prefirieron transliterar el vocablo paroikia al latín para designar diócesis, y tardíamente atestiguado por Eusebio de Cesarea, citando a Ireneo de Lyon, 3 se utiliza el vocablo más o menos en sentido actual; Eusebio lo utilizaría en el sentido de comunidad, como iglesia peregrina.

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Cfr. 1 Pe 1, 17. Cfr. Lc 24, 18. 3 Cfr. Historia Eclesiástica 4, 23. 2

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3. Origen histórico de la parroquia 3.1.Antecedentes bíblicos Siempre la Iglesia necesitó una organización interna y externa. Esto lo vemos atestiguado en la elección de los Doce como una comunidad jerárquica estable4. Ellos son los testigos privilegiados de la revelación, y como tal, tienen la autoridad jerárquica dada por el mismo Jesús, teniendo como cabeza a Pedro5. En la primera época de la Iglesia, los cristianos viven reunidos en torno a su obispo, teniendo las celebraciones en casa de algunos miembros de la comunidad. En cada centro cristiano a fines del siglo I encontramos a todas las comunidades con un obispo que se hacía ayudar por su clero los fieles y los catecúmenos. Encontramos en el Nuevo Testamento dos estructuras jerárquicas relatadas en los Hechos de los apóstoles, y las cartas de Juan y Pablo. Son dos estructuras que provienen de diferentes tradiciones. Juan y Pablo fundaron comunidades por el Asia menor y Grecia, y en ellas se puede ver una estructura eclesial determinada6: las de Pablo eran comunidades acéfalas, es decir, no tenían obispos residentes, sino que estaban gobernadas por un colegio de presbíteros – obispos; uno de ellos hacía de moderador y presidente de la Liturgia7. También existen las comunidades fundadas por Juan que tienen una estructura monárquica con un obispo residente8. Estas comunidades y los obispos y presbíteros que en ella ejercían el cargo de dirección, no eran arbitrariamente impuestas sino elegido por los mismos apóstoles por medio de la imposición de manos para su misión; en ella le conferían la autoridad y ministerio9. Esta estructura jerárquica la encontramos al final del siglo I como ya vigente, representada por los sucesores inmediatos a los apóstoles 3.2. En los primeros siglos Ya hemos dado alguna referencia a los primeros siglos y a su constitución jerárquica. A mediada de la expansión del cristianismo, se fueron fortificando las comunidades y se extendió su número de fieles, se alargaron las distancias y los obispos y presbíteros tuvieron necesidad de atender y visitar estas comunidades fuera del contexto urbano. Este era un desafío que requirió de una asimilación y estructuración nuevas. Surgieron los corespícopos, una institución semejante al obispo auxiliar actual; ellos visitaban las comunidades rurales. Este sistema entró en crisis, y surgieron los presbíteros visitadores. Eran sacerdotes vinculados a un presbiterio urbano mandados por el obispo a visitar las comunidades pero volvía una vez terminada esta misión. Hay que pensar que se está en el contexto histórico de las persecuciones del siglo III, donde no se puede contar con una estructura tan estable. Posteriormente vendrá el suceso que influirá definitivamente en la formación de la parroquia: la paz de Constantino; con ella las conversiones masivas se suceden y el número de fieles aumenta considerablemente, lo que hace que se tenga un nuevo concepto de misión y de evangelización. Estas conversiones hacen necesaria una atención más permanente a las comunidades alejadas o rurales. Claramente los sacerdotes visitadores no pueden cumplir con los requerimientos y los fieles necesitan una atención más estable. Así los sacerdotes, comienzan a residir en algunas comunidades y a tener una cierta autonomía pastoral y espiritual, pero sujetos a los obispos en los bienes temporales. Poco a poco también se estableció autonomía en este campo. Todo esto va preparando el instituto parroquial a lo largo del siglo IV. 4

Cfr. Mc 3, 13 y par. Cfr. 1 Cor 12, 28ss; 14ss; 15, 5; Mt 16, 18ss; Jn 21, 15ss. 6 Para profundizar el tema se puede ver en F. PARDO, Curso de eclesiología fundamental, Seminario Pontificio mayor de Santiago, 1994, 51 – 55. 7 Es el caso de todas las comunidades fundadas por Pablo. Cfr. Hch 20, 17; Tt 1, 5; 1 Tim 4, 14; 5, 17; St 5, 14. 8 Cfr. Hch 21, 18ss: aquí se está hablando de la comunidad de Jerusalén donde residía Santiago de Jerusalén; también es el caso de la comunidad de Roma, y de todas las comunidades fundadas por Juan. 9 Cfr. Hch 14, 23. 5

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En oriente comienzan las comunidades parroquiales ya hacia el siglo III, atestiguado por diversos Padres de la Iglesia como Dionisio de Alejandría, Atanasio, Justino, aunque aún no se le denomina parroquia. 3.3. En la Edad Media Así surge la parroquia y se estabiliza ya hacia final del siglo IV, donde tendrá una estructura legítima: fieles, Clero, patrimonio y obispos. Durante todo el medioevo, la parroquia como institución sufrió una gran expansión y desarrollo. Gran parte se debe a la expansión de la Iglesia como institución espiritual y terrenal y el contexto del régimen feudal. Así los párrocos se transformaron en señores con bienes y vasallos, con hegemonía en lo temporal y en lo espiritual, con única visión la cura de las almas; todo se utilizaba para la evangelización y apostolado, todo era un medio para la salvación propia y de los fieles. Con todo, se cayó en algunos excesos, y hubo quienes vieron en la institución del párroco y de la parroquia un medio para adquirir mayor riqueza y bienestar. Esto llevó a una gran crisis que resolvió la renovación tridentina. 3.4. Trento y la parroquia hasta nuestros días Hacia los primeros tiempos de la edad moderna se puede ver un nuevo decaimiento de la institución parroquial. Había muchas razones para esto. El cisma de Oriente, la falta de credibilidad en el papado, la corrupción interna en la Iglesia y en la jerarquía. Por otro lado, acumulación de beneficios, falta de residencia, abandono de la cura de almas por parte de los párrocos. Este concilio adopta como una misión la restauración de la Parroquia. Legisla por primera vez acerca de las parroquias en su sesión XXIV Capítulo 13. Determina los límites de la parroquia, así como del párroco. No hay multiplicación innecesaria de parroquias sino de acuerdo a las necesidades de los fieles. Se eliminan los abusos de acumulación excesiva de bienes y se establece la residencia y el oficio pastoral del párroco: predicar la palabra, conocer a sus ovejas y asistir en la cura de almas. Es así como se determina la institución parroquial que permanece hasta nuestros días. El principal cambio determinado por el CIC actual es que se ha pasado de ver la parroquia como una unidad jurídica estructural a una visión teológica – pastoral de la parroquia centrado en la misión del párroco como pastor de una iglesia particular.

4. Doctrina canónica acerca de la noción de Parroquia 4.1. textos canónicos 515  1. La parroquia es una determinada comunidad de fieles constituida de modo estable en la Iglesia particular, cuyo cuidado pastoral, bajo la autoridad del Obispo diocesano, se encomienda a un párroco, como su pastor propio.  2. Erigir, suprimir o modificar las parroquias corresponde exclusivamente al Obispo diocesano, pero no las erija, suprima o modifique notablemente sin haber oído al consejo presbiteral.  3. mismo derecho.

La parroquia legítimamente erigida goza de personería jurídica en virtud del

516  1. A no ser que el derecho establezca otra cosa, a la parroquia se equipara la cuasiparroquia, que es una determinada comunidad de fieles dentro de la Iglesia particular, encomendada como a pastor propio a un sacerdote, y que, por circunstancias peculiares, no ha sido aún erigida como parroquia.

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 2. Cuando algunas comunidades no puedan ser erigidas como parroquias o cuasiparroquias, el Obispo diocesano proveerá de otra manera a su cuidado pastoral. 518 Como regla general, la parroquia será territorial, es decir, comprenderá a todos los fieles de un determinado territorio; sin embargo, donde ello convenga, se constituirán parroquias personales en razón del rito, de la lengua, de la nacionalidad de los fieles de un territorio e, incluso, por otra razón determinada.

Primeramente, como concepto general, puede verse un cambio radical con respecto al código anterior y a la noción de Parroquia que éste establece. Toda la Diócesis o cualquier otra Iglesia particular se divide en partes distintas o parroquias, pero lo que para el código anterior era un beneficio, el código actual lo presenta como comunidad de fieles. Esto presenta no sólo un cambio de perspectiva, más aún es una modificación profunda a la antigua división parroquial. Ante todo la parroquia es una estructura organizativa pública de la Iglesia particular. En el c 515 p 1 aparece una nueva noción de parroquia con respecto al código de 1917. El código anterior sin dar una definición esencial de parroquia, la tomaba como cada una de las distintas partes territoriales de la diócesis con iglesia, pueblo y pastor propios para la necesaria cura de almas10. La noción actual deja traslucir íntegramente la doctrina eclesiológica del Concilio Vaticano II, en donde se dejan ver los conceptos de grupo de fieles, vida litúrgica y pastoral en conjunto, de pueblo congregado, etc., donde su centro está en la celebración de la Eucaristía11. 4.2. Exégesis 4.2.1. Canon 51512 Párrafo 1 a.

Certa communitas chritifidelium. Este concepto toma en cuenta una dimensión personal de parroquia que es esencial y básica para entender lo que quiere expresar el canon. No se trata de una institución o estructura simplemente, sino que fundamentalmente está constituida por personas que son fieles cristianos, es decir, que han recibido el Bautismo, por lo tanto miembros del cuerpo de Cristo. Para redactar este canon habían dos posibilidades; se podía elegir entre comunidad de fieles cristianos y porción de pueblo de Dios. La segunda frase remite a la diócesis, y la segunda expresa mejor la realidad parroquial; por esta razón prevaleció la primera. Con todo, es una comunidad bastante delimitada; en efecto, los fieles están muy bien establecidos, sólo son miembros de la parroquia los fieles13 que pertenecen a ella, prevaleciendo el criterio territorial, es decir, cada parroquia tiene un territorio determinado14. Pero los catecúmenos pueden ser considerados como miembros de la comunidad parroquial, pero no plenamente, sino sólo como admitidos al Sacramento del Bautismo15.

Cuius cura pastoralis, sub auctoritate Episcopi dioecesani, committitur. Esta frase es el elemento esencial de la noción de Parroquia; es la cura pastoral o la cura de almas (cura animarum) a la que está destinada la acción principal del párroco y por ende de la parroquia. Se trata de la esencia misma del oficio parroquial y pastoral. Por tanto la diócesis se divide en parroquias precisamente para poder atender más diligentemente la cura de almas. Lo específico de esta acción es velar por la salvación de las almas de los fieles, para esto se debe b.

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c. 216 p 1 y 2 Cfr. SC 42. Para profundizar se pueden ver otros documentos conciliares: LG 26, CD 30, AA 10, que expresan la unidad de la Iglesia, la cura de almas y la diversidad en la universalidad de la Iglesia. 12 En la exégesis de este canon se tomará los textos directos en latín para expresar con más precisión la doctrina conciliar. En la primera parte ya han sido traducidos. 13 Cfr. CIC 204 p 1. 14 Cfr. CIC 518. 15 Cfr. CIC 206. 11

Cfr. *CIC

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procurar la administración de los sacramentos y la predicación de la Palabra de Dios 16. Esta cura de almas que la ejerce el párroco la hace bajo la autoridad del obispo diocesano; por esta razón hay una descentralización de la cura de almas en la persona del párroco quien en nombre del Obispo ejerce esta función; así, entendemos, la parroquia como una estructura pastoral más que de gobierno.

Parocho, qua proprio eiusdem pastori. El párroco es el elemento personal esencial de la parroquia, de aquella comunidad de fieles. Es un sacerdote que ha sido nombrado para ejercer el oficio parroquial. Es necesario que sea un ministro ordenado en el Sacramento del orden para que garantice la presencia sacramental de Jesucristo. Hace las veces de Cristo cabeza y en persona de Cristo celebra la Eucaristía, así la comunidad parroquial se transforma sobre todo en una comunidad eucarística. El párroco representa al obispo diocesano, es decir, es el vínculo jerárquico con la Iglesia particular. c.

Stabiliter constituta in Eclesia particulari. Es necesario que sea, la parroquia, constituida de modo estable por el obispo diocesano como lo expresará claramente el párrafo 2. Es el acto por el cual se informa y configura la comunidad parroquial. No es simplemente una asociación de fieles o una comunidad tan sólo, sino que como se integra en la iglesia particular debe ser estable y no sólo de hecho. Esto se entiende más que en un sentido teológico, en un sentido jurídico, es decir, son aquellas porciones del pueblo de Dios en la Iglesia particular. Aunque goza de cierta autonomía, está reforzada por el instrumento canónico de la personalidad jurídica de una estructura orgánica más amplia que en este caso es la diócesis. Por lo tanto no pueden existir parroquias independientes de la autoridad diocesana. d.

Párrafo 2 Este párrafo establece la autoridad exclusiva del obispo diocesano para la erección de la parroquia, y además para la supresión e innovación en el mismo campo. Para realizar este acto jurídico se debe formalizar mediante un decreto escrito publicado en el boletín oficial de la diócesis. Este decreto deberá contener: los motivos de la erección, criterios de determinación de la comunidad de fieles (límites territoriales), la sede de la iglesia parroquial, la competencia del párroco, los medios con que contará para ejercer el oficio y cómo se hará frente a los gastos del culto, y la fecha en que entrará en vigor. Para esto, el obispo debe oír el sentir del consejo presbiteral17, también para los efectos que innoven en una parroquia (nuevos límites, un sustituto parroquial, nueva iglesia parroquial, etc.); este deber de oír el consejo presbiteral, sólo es una medida prudencial, sin embargo la omisión de este acto dejaría nula la erección18. Párrafo 3 Este párrafo establece la personalidad jurídica de la parroquia legítimamente erigida. La parroquia goza de personalidad jurídica ipso iure, es decir, por derecho propio y no por la concesión de obispo. El sujeto de esta personalidad es la misma parroquia no la simple comunidad de fieles ni el párroco que es sólo el representante legal19. Por tanto a la parroquia se le atribuyen los derechos y obligaciones correspondientes a su propia índole, es decir, aquellos específicos de su finalidad pastoral y de los bienes patrimoniales que posee; ante el derecho civil es conveniente que la parroquia disponga de personalidad jurídica civil para los efectos civiles de acuerdo a la legislación vigente de cada país.

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Cfr. CIC 519, 528 – 30. Cfr. CIC 495 – 501. 18 Cfr. CIC 127, p 2, 2º. 19 Cfr. CIC 532. 17

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4.2.2. Canon 516 Párrafo 1 Todo debe estar al servicio de la salvación de las almas, incluso el derecho canónico, por lo tanto se debe favorecer Liturgia erección de estructuras para este fin. La salvación debe estar al alcance de todo los grupos de fieles, independiente de su forma de vida por esta razón el nuevo código favorece la creación de nuevas estructuras pastorales que estén al servicio de este fin. Este canon confirma que el modo habitual para la división de la diócesis es la parroquia, pero que además se pueden dividir de otra manera. Este párrafo contiene una nueva noción jurídica – canónica, es la que se llama cuasiparroquia, que también es una determinada comunidad de fieles dentro de la Iglesia particular, y se encomienda para su cura pastoral un sacerdote como pastor propio, pero no se denomina párroco; se podría hablar de cuasipárroco. Se erige igual que la parroquia, pero por circunstancias particulares no ha podido ser erigida como parroquia; la diferencia fundamental es que no goza de estabilidad propia sino que es una estructura transitoria, que en lo posible será erigida parroquia. Estas circunstancias peculiares, entonces, también serán transitorias. Con todo, esta estructura se equipara a la parroquia, es decir, se le aplican todas las normas sobre la parroquia y el párroco ano ser que el derecho universal y/o particular establezca otra cosa. En el decreto de erección deben constar las causas peculiares por las cuales no se erige parroquia sino cuasiparroquia y aquellas limitaciones de la estabilidad del sacerdote. Párrafo 2 Este párrafo, está en el mismo sentido del anterior para aquellos fieles que no pueden formar parte de una parroquia e incluso de una cuasiparroquia. Son los casos de aquellas comunidades que de ordinario no pueden ser constituidas como parroquias pero que sí requieren de un cura pastoral ordinaria; por ejemplo aquellas un grupo de comunidades de una o varias parroquias que debido a la distancia no pueden ser atendidas habitualmente. El texto deja abierto al obispo el criterio de asistencia para estas comunidades. 4.2.3. Canon 518 Este canon habla principalmente de la parroquia como entidad territorial y de entidad personal. El Bautismo produce la integración al cuerpo de Cristo, pero la comunión se realiza cuando los bautizados se unen a Cristo por medio de una estructura visible, por la profesión de fe, la celebración de los sacramentos y la autoridad eclesiástica 20. Esto principalmente se concreta por la pertenencia a la parroquia. En virtud de la salus animarum, es necesario que todos los fieles tengan un vínculo jurídico estable, un vínculo de régimen eclesiástico estable. Por esta razón, todos los fieles pertenecen a una parroquia en un determinado límite territorial, es decir, que tengan su domicilio o cuasidomicilio en el territorio de la parroquia. Pero, además, este canon contempla las parroquias personales. Son las parroquias erigidas en el contexto de agrupación de fieles por razón de rito, lengua o nacionalidad21. En el decreto de erección también irá establecido el criterio de competencia de la parroquia y del párroco.

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Cfr. CIC 205. En el caso de Santiago la Parroquia Italiana.

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5. Conclusión La Parroquia como institución es una realidad que ha aparecido en la Iglesia como realidad necesaria, es decir, debido a la necesidad de atender a las diferentes exigencia de la predicación evangélica y a la cura de almas. Está contemplada por el código primeramente como una realidad personal y no estructural tan sólo. Es decir, a ella pertenecen personas y es regida por una persona. Esto da un sentido totalmente nuevo con respecto al código anterior y que conlleva y deja traslucir toda aquella eclesiología expuesta brillantemente por el Concilio ecuménico Vaticano II. Es además una realidad dinámica; está sujeta a los cambios y evoluciones que han aparecido a lo largo de su historia. Es una realidad que está regulada por el derecho y su fin último es el fin de la Iglesia: la salvación de las almas. Por estas razones la Iglesia ha innovado en la forma de atención y se ha abierto a las necesidades de los hombres de su tiempo para facilitar la atención pastoral de la mejor manera posible atendiendo al mandato del Señor: Vayan por todo el mundo y proclamen la buena noticia a toda creatura22. Por último se puede ver la Parroquia como signo de comunión eclesial, es decir, como aquella estructura visible que permite la vinculación personal y particular con la Iglesia universal. En ella se reciben la cura de almas que está constituida por una triple dimensión: profesión de fe, recepción de los Sacramentos y por el ejercicio de la autoridad eclesiástica. Se puede ver en esta dimensión de comunión, la concreción de aquella expresión interna de la realidad del Bautismo, donde somos parte del cuerpo de Cristo y nos unimos física y espiritualmente.

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Mc 16, 15.

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