La Nueva Estructura Del Estado

CONSTITUCION Y ESTRUCTURA DEL ESTADO VENEZOLANO1.- PRINCIPIOS FUNDAMENTALESARTÍCULO 1 En este artículo resalta que los d

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CONSTITUCION Y ESTRUCTURA DEL ESTADO VENEZOLANO1.- PRINCIPIOS FUNDAMENTALESARTÍCULO 1 En este artículo resalta que los derechos a libertad es irrenunciables ya que nuestra nación es un estado libre e independiente, además que nos indica los valores a seguir tales como: igualdad, justicia y paz, dichos valores son los que nuestro Libertador Simón Bolívar nos inculco. ARTÍCULO 2 Este articulo quiere decir que nuestro país es un estado democrático y social debido a su libertad, justicia e igualdad, los cuales son para todos los venezolanos y venezolanos, a la hora de reclamar sus derechos. ARTÍCULO 3 En este artículo resalta que el estado o el gobierno tienen como principal objetivo garantizar la prosperidad y el bienestar del pueblo, garantizando así también la educación y el trabajo, cumpliendo de esta manera cada unos de sus objetivos. ARTÍCULO 4 Este artículo se describe que nuestro país es un estado federal donde se rige por la descentralización en donde la presente constitución establece los términos para determinar que se cumplan los principios de integridad, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad. ARTÍCULO 5 En este artículo se resalta mas es que el derecho y el poder del pueblo le pertenece a él y solo el, es decir intransferible. Además es este artículo se indica que el gobierno está sujeto a la soberanía del pueblo. ARTÍCULO 6 En este artículo describe el proceso democrático a momento de participar en una elección, en donde el pueblo ejerce su derecho de participación, demuestra que dicho es alternativo, pluralista y que los mandatos elegidos son revocables. ARTÍCULO 7 En este artículo nos indica que la constitución es norma suprema, la cual estable todas ordenamientos jurídico de todas las órganos.

ARTÍCULO 8 En dicho artículo establecen los símbolos patrios de nuestro país, los cuales son: la bandera, el himno Gloria al Bravo Pueblo y el escudo de armas, con las caracterizas, significados y usos, establecidos en dicha constitución. ARTÍCULO 9 Dicho artículo destaca el idioma oficial de nuestro país es el castellano y los idiomas indígenas debe ser respetado en todo el territorio de la república, debido a que es parte de nuestro patrimonio cultural. 2.-LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS SE PUEDEN CLASIFICAR DELA SIGUIENTE MANERA: La Venezuela actual La Constitución de la República establece que Venezuela es una república federal compuesta por cinco poderes: ejecutivo, legislativo, judicial, electoral y ciudadano, con un sistema de gobierno presidencialista.

Tenemos un sistema presidencialista dirigido por un presidente de la República que es Jefe de Estado y de Gobierno de manera simultánea. Es, además, el comandante en jefe de las FF.AA. El parlamento es unicameral.

Esta configuración actual, que hace indistinguible los límites entre Estado y Gobierno, propicia la concentración de poder. En la práctica, Venezuela no es una república federal sino que es un Estado unitario muy centralizado y con un solo poder efectivo: el ejecutivo central. Una Nueva Estructura del Estado La Nueva Estructura del Estado debe garantizar la clara diferenciación entre lo que es el Estado (un ente jurídico perpetuo, no partidista, institucional) y el Gobierno (un organismo de carácter temporal y político), mejorar el funcionamiento de las instituciones del Estado, evitar la concentración de poder en una sola persona e impedir que las FF.AA. respondan a intereses partidistas-temporales.

De allí, que en la Nueva Estructura del Estado se elimine el presidencialismo y la centralización política, y se pase a un modelo de Estado de tipo republicano federal y un sistema de gobierno parlamentario democrático liberal de tipo dual: en lugar de que exista un presidente que sea jefe

de Estado y de Gobierno al mismo tiempo, en la Nueva Estructura del Estado surgirían dos estructuras de poder que sigan un modelo de pesos y contrapesos: una jefatura de Estado encabezada por un Consejo Federal (que haga las veces de órgano consultor de los intereses del Estado) y una jefatura de Gobierno encabezada por el Gobierno Federal (representado por un Primer Ministro y su gabinete que se encargue de las tareas de gobierno).

Ambos entes deberían tener atribuciones definidas para que no choquen entre sí y en cambio garanticen el correcto funcionamiento de cada uno. El Consejo Federal es el encargado de velar por la integridad del Estado y el Gobierno Federal tiene como función gobernar.

El Gobierno Federal estaría encabezado por el Primer Ministro, cuya elección corresponde al Parlamento Federal que lo elegirá del partido político más votado en elecciones libres, generales y secretas.

El Consejo Federal es un órgano colegiado, compuesto por delegados de todos los estados de la República Federal y tres miembros del Gobierno Federal (ministro de economía, ministro de exteriores y vice Primer Ministro), quienes elegirán entre sus miembros al Presidente Federal.

Bajo este concepto, las FF.AA. son un componente del Estado, apolítico y no partidista, profesional, institucional, garante de la integridad territorial y bajo la dirección exclusiva del Consejo Federal (Jefatura de Estado) y no del Gobierno Federal (Jefatura de Gobierno). Como tal, las FF.AA. no podrán servir a intereses del Gobierno de turno. Pasaría lo mismo para

La Nueva Estructura del Estado debe garantizar el máximo reparto del poder político para evitar la tiranía. De ese modo, se le da profundidad a la descentralización y federalización de los estados. Los estados son entidades jurídicas autónomas dentro de un Estado Federal, teniendo los gobernadores la máxima competencia en su jurisdicción (aunque de igual modo, sometido a controles de pesos y contrapesos para evitar el descontrol político). Los estados estarán representados dentro del Consejo Federal por un delegado.

Bajo la Nueva Estructura del Estado, el Estado estaría compuesto por tres poderes de carácter federal:

Ejecutivo (dual) Consejo Federal Gobierno Federal Legislativo (Parlamento Federal) Judicial (Corte Suprema Federal) La República Federal tendrá una Constitución que delimite claramente sus funciones. Una Constitución breve y concisa que determine la estructura del Estado, los poderes que lo conforman (ejecutivo, legislativo, judicial) y sus atribuciones así como los deberes, derechos y obligaciones de los ciudadanos en cuanto no interfieran con las leyes de los estados que componen la República federal. Cada estado de la República federal tiene autonomía jurídica y creará su marco constitucional que no contravenga las normas federales ¿Cómo llegar a este modelo La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es clara en su articulado. Para llegar a este modelo, que implica la reestructuración (o refundación, como le gustaría llamarla muchos) del Estado, se requiere activar los artículos 347-348 para llamar a una Asamblea Nacional Constituyente. Es una vía legal para replantear el Estado que queremos y que en todo caso tendrá que ser aprobada en votación y lograr el mayor consenso político, ya que la Constitución es el marco de convivencia de todo Estado y tiene que ser lo más plural posible

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIORUNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELAPROGRAMA MUNICIPALIZADO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR“MISIÓN SUCRE” ALDEA UNIVERSITARIA CECILIO ACOSTASAN FÉLIX ESTADO BOLÍVARP.F.G. ESTUDIO JURÍDICO Prof: Abog. Leonardo FranceschiMateria: Sociedad Estado y ConstituciónSección: 1º estudios jurídicosEquipo Nº:: 01Enero 2011

La nueva estructura del estado Poder publico ¿Qué es el poder público? Se entiende por poder público el ejercicio de ciertas acciones y actividades que la sociedad deja en manos del estado (delega) por entender que estas serán resueltas mejor de manera colectiva. Esta delegación se hace a través de la Constitución que determina el diseño del Estado y los derechos, deberes y garantías que tienen los ciudadanos, y por el voto mediante el cual se eligen aquienes serán los representantes y servidores públicos. (Representación). Complementariamente ciertos y determinados espacios de actuación sedejan en manos de la propia sociedad organizada, para que a través demecanismos expresamente señalados en la Constitución y desarrollados en lasleyes participen del poder público. (Participación). Representación y participación son principios fundamentales en cualquier democracia, pero no hay que verlos como contrarios entre si, son complementarios, deben estar ambos en perfecto equilibrio. En todas las democracias existen y han existido los dos principios: el de Representación y el de Participación. Disposiciones fundamentales del poder público En la constitución de la república bolivariana de Venezuela en su articulo136 expone que el poder público se distribuye entre el poder municipal, estadal,nacional, y el poder publico nacional que se divide en legislativo, ejecutivo, judicialciudadano y electoral cada una de las ramas del poder publico tiene susfunciones propias, pero los órganos a los que incumben su ejercicio colaboranentre si en la realización de los fines del estadoCompetencia del poder publico nacionalEl Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial,Ciudadano y Electoral; y este mismo se distribuye entre el Poder Municipal, elPoder Estatal y el Poder Nacional.Es de competencia del Poder Publico Nacional: articulo 156 constitución dela Republica Bolivariana de Venezuela, la política y la actuación internacional dela República. La defensa de la República, los servicios de identificación, la policíaNacional. La regulación de la banca central y la creación, organización yadministración y

control de impuesto sobre la renta. La legislación para garantizar la coordinación de las distintas potestades tributarias. El régimen de metrologíalegal y control de calidad así como los censos y estadísticas nacionales.Las obras públicas y las políticas macroeconómicas, financieras y fiscalesde la Republica. También tendrán en su potestad la legislación en materia desanidad, vivienda, seguridad alimentaría, ambiente, turismo y ordenación delterritorio. El régimen general de los servicios públicos domiciliarios. La legislaciónen materia de derechos, deberes y garantías constitucionales .

PODER PÚBLICO ESTADAL Y SU ESTRUCTURA ORGANIZATIVA: El poder público estadal, es aquel que está constituido por un Gobernador y unconsejo Legislativo.Su estructura Organizativa:Gobernador Consejo Legislativo UnGobernador . Es el encargado de la administración y gobierno del Estado, elegido por sufragiopopular, universal, directo, y secreto para mandatos de 4 años pudiendo ser reelegido de manera continua como lo establece laEnmienda uno de la Constitución, el gobernador deberá nombrar un Gabinete de Secretarios o deDirectores (entre ellos el Secretario de Gobierno) y un procurador general previaautorización del Consejo Legislativo conforme a cada una de las Constitucionesde los Estados. En el caso delDistrito Capitaly LasDependencias Federalesque no poseen gobernador, son administradas directamente por autoridadesdesignadas por elPresidente de Venezuela. El Consejo Legislativo. Representa el Poder Legislativo en los Estados Federales deVenezuela, estacompuesto por una sola cámara de diputados, donde se eligen de 7 a 15Diputados, bajo el sistema de representación proporcional de la población delEstado y de sus Municipios. Su elección se realiza cada 4 años, pudiendo ser reelegidos. Con la posibilidad de revocar su mandato a la mitad del periodoConstitucional. Artículos: 159/160/161/162/163/164/165/166/167 El poder estadal es autónomo en la medida que determina nuestra Constitución,las facultades de un Gobernador, no disponer de nada y dejar que la Ley lasdetermine. Los Gobernadores pueden ser reelegidos indefinidamente.El Gobernador, sólo está sometido al imperio de las leyes, nacionales yestadales. Pero en caso de estados de excepción debidos a conmociones o

desastres el Presidente tiene amplias facultades para tomar medidas en todo elPaís sin consultar con las autoridades estadales o locales.

Artículo 159. Los Estados son entidades autónomas e iguales en lo político, conpersonalidad jurídica plena, y quedan obligados a mantener la independencia, soberanía e integridad nacional, y a cumplir y hacer cumplir esta Constitución ylas leyes de la República. Artículo 160 . El gobierno y administración de cada Estado corresponde a un Gobernador o Gobernadora. Para ser Gobernador o Gobernadora se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años y de estado seglar.El Gobernador o Gobernadora será elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las personas que voten. El Gobernador o Gobernadorapodrá ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un nuevoperíodo. Artículo 161. Los Gobernadores o Gobernadoras rendirán anual y públicamente, cuenta de su gestión ante el Contralor o Contralora del Estado y presentarán uninforme de la misma ante el Consejo Legislativo y el Consejo de Planificación yCoordinación de Políticas Públicas.

Artículo 162. El Poder Legislativo se ejercerá en cada Estado por un Consejo Legislativo conformado por un número no mayor de quince ni menor de siete integrantes, quienes proporcionalmente representarán a la población del Estado ya los Municipios. El Consejo Legislativo tendrá las atribuciones siguientes:1. Legislar sobre las materias de la competencia estadal.2. Sancionar la Ley de Presupuesto del Estado.3. Las demás que establezcan esta Constitución y la ley.Los requisitos para ser integrante del Consejo Legislativo, la obligación derendición anual de cuentas y la inmunidad en su jurisdicción territorial, se regiránpor las normas que esta Constitución establece para los diputados y diputadas ala Asamblea Nacional, en cuanto les sean aplicables. Los legisladores olegisladoras estadales serán elegidos o elegidas por un período de cuatro añospudiendo ser reelegidos o reelegidas por dos períodos consecutivos comomáximo. La ley nacional regulará el régimen de la organización y elfuncionamiento del Consejo Legislativo.163. Cada Estado tendrá una Contraloría que gozará de autonomía orgánica yfuncional. La Contraloría del Estado ejercerá, conforme a esta Constitución y laley, el control, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos y bienesestadales, sin menoscabo del alcance de las funciones de la Contraloría Generalde la República. Dicho órgano actuará bajo la dirección y responsabilidad de unContralor o Contralora, cuyas condiciones para el ejercicio del cargo serándeterminadas por la ley, la cual garantizará su idoneidad e independencia; asícomo la neutralidad en su designación, que será mediante concurso público. Artículo 164 . Es de la competencia exclusiva de los estados:

1. Dictar su Constitución para organizar los poderes públicos, de conformidadcon lo dispuesto en esta Constitución.2. La organización de sus Municipios y demás entidades locales y su divisiónpolítico territorial, conforme a esta Constitución y a la ley.3. La administración de sus bienes y la inversión y administración de susrecursos, incluso de los provenientes de transferencias, subvenciones oasignaciones especiales del Poder Nacional, así como de aquellos que seles asignen como participación en los tributos nacionales.4. La organización, recaudación, control y administración de los ramostributarios propios, según las disposiciones de las leyes nacionales yestadales.5. El régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos, no reservados alPoder Nacional, las salinas y ostrales y la administración de las tierrasbaldías en su jurisdicción, de conformidad con la ley.6. La organización de la policía y la determinación de las ramas de esteservicio atribuidas a la competencia municipal, conforme a la legislaciónnacional aplicable.7. La creación, organización, recaudación, control y administración de losramos de papel sellado, timbres y estampillas.8. La creación, régimen y organización de los servicios públicos estadales;9. La ejecución, conservación, administración y aprovechamiento de las víasterrestres estadales;10.La conservación, administración y aprovechamiento de carreteras yautopistas nacionales, así como de puertos y aeropuertos de usocomercial, en coordinación con el Ejecutivo Nacional.11.Todo lo que no corresponda, de conformidad con esta Constitución, a lacompetencia nacional o municipal. Artículo 165. Las materias objeto de competencias concurrentes serán reguladasmediante leyes de bases dictadas por el Poder Nacional, y leyes de desarrolloaprobadas por los Estados. Esta legislación estará orientada por los principios dela interdependencia, coordinación, cooperación, corresponsabilidad ysubsidiariedad.Los Estados descentralizarán y transferirán a los Municipios los servicios ycompetencias que gestionen y que éstos estén en capacidad de prestar, así comola administración de los respectivos recursos, dentro de las áreas decompetencias concurrentes entre ambos niveles del Poder Público. Losmecanismos de transferencia estarán regulados por el ordenamiento jurídicoestadal. Artículo 166. En cada Estado se creará un Consejo de Planificación yCoordinación de Políticas Públicas, presidido por el Gobernador o Gobernadora eintegrado por los Alcaldes o Alcaldesas, los directores o directoras estadales delos ministerios; y una representación de los legisladores elegidos o legisladoraselegidas por el Estado a la Asamblea Nacional, del Consejo Legislativo, de losconcejales o concejalas y de las comunidades organizadas, incluyendo lasindígenas donde las hubiere. El mismo funcionará y se organizará de acuerdo conlo que determine la ley.

Artículo 167

. Son ingresos de los Estados:1. Los procedentes de su patrimonio y de la administración de sus bienes.2. Las tasas por el uso de sus bienes y servicios, multas y sanciones, y lasque les sean atribuidas.3. El producto de lo recaudado por concepto de venta de especies fiscales.4. Los recursos que les correspondan por concepto de situadoconstitucional. El situado es una partida equivalente a un máximo del veintepor ciento del total de los ingresos ordinarios estimados anualmente por elFisco Nacional, la cual se distribuirá entre los Estados y el Distrito Capitalen la forma siguiente: un treinta por ciento de dicho porcentaje por partesiguales, y el setenta por ciento restante en proporción a la población decada una de dichas entidades. En cada ejercicio fiscal, los Estadosdestinarán a la inversión un mínimo del cincuenta por ciento del monto queles corresponda por concepto de situado. A los Municipios de cada Estadoles corresponderá, en cada ejercicio fiscal, una participación no menor delveinte por ciento del situado y de los demás ingresos ordinarios delrespectivo Estado. En caso de variaciones de los ingresos del FiscoNacional que impongan una modificación del Presupuesto Nacional, seefectuará un reajuste proporcional del situado. La ley establecerá losprincipios, normas y procedimientos que propendan a garantizar el usocorrecto y eficiente de los recursos provenientes del situado constitucionaly de la participación municipal en el mismo.5. Los demás impuestos, tasas y contribuciones especiales que se lesasigne por ley nacional, con el fin de promover el desarrollo de lashaciendas públicas estadales Las leyes que creen o transfieran ramostributarios a favor de los Estados podrán compensar dichas asignacionescon modificaciones de los ramos de ingresos señalados en este artículo, afin de preservar la equidad interterritorial. El porcentaje del ingreso nacionalordinario estimado que se destine al situado constitucional, no será menor al quince por ciento del ingreso ordinario estimado, para lo cual se tendráen cuenta la situación y sostenibilidad financiera de la Hacienda PúblicaNacional, sin menoscabo de la capacidad de las administracionesestadales para atender adecuadamente los servicios de su competencia.6. Los recursos provenientes del Fondo de Compensación Interterritorial yde cualquier otra transferencia, subvención o asignación especial, así comode aquellos que se les asigne como participación en los tributosnacionales, de conformidad con la respectiva ley.

COMPETENCIA CONCURRENTE Y RESIDUAL DE LOS ESTADOS: Las competencias concurrentes pueden resultar de que dos poderes, el Municipaly el Estadal, concurran en una misma función porque corresponda realmente aambas y haya que delimitar la competencia de cada una, o bien porque se tratede que ambas potestades pretendan tener competencia exclusiva sobre algunamateria. En cuanto a los Municipios, este artículo trae dos disposiciones:1.- Que los estados deben transferir a los municipios los servicios que estos esténen capacidad de prestar 2.- Estas transferencias estarán reguladas por el propio estado. Artículo 165. Las materias objeto de competencias concurrentes serán reguladas medianteleyes de bases dictadas por el Poder Nacional, y leyes de desarrollo aprobadaspor los Estados. Esta legislación estará orientada por los principios de lainterdependencia, coordinación, cooperación,

corresponsabilidad ysubsidiariedad. Los Estados descentralizarán y transferirán a los Municipios losservicios y competencias que gestionen y que éstos estén en capacidad deprestar, así como la administración de los respectivos recursos, dentro de lasáreas de competencias concurrentes entre ambos niveles del Poder Público. Losmecanismos de transferencia estarán regulados por el ordenamiento jurídicoestadal. El Poder Público Municipal: está conformado por: la función ejecutivadesarrollada por el alcalde o alcaldesa a quien corresponde el gobierno y laadministración; la función deliberante que corresponde al Concejo Municipal,integrado por concejales y concejalas. La función de control fiscal corresponderáa la Contraloría Municipal, en los términos establecidos en la ley y su ordenanza.Y la función de planificación, que será ejercida en corresponsabilidad con elConsejo Local de Planificación Pública. Los órganos del poder público municipal,en el ejercicio de sus funciones incorporarán la participación ciudadana en elproceso de definición y ejecución de la gestión pública y en el control y evaluaciónde sus resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna, para lo cual deberáncrear los mecanismos que la garanticen Función Ejecutiva: Conformada por alcalde o alcaldesa elegido o elegida por votación universal, directa y secreta, con sujeción a lo dispuesto en la legislaciónelectoral. El alcalde o alcaldesa es la primera autoridad civil y política en lajurisdicción municipal, jefe del ejecutivo del Municipio, primera autoridad de lapolicía municipal y representante legal de la entidad municipal. Tendrá carácter defuncionario público.

Función Legislativa: La función legislativa del Municipio corresponde al ConcejoMunicipal integrado por los concejales o concejalas electos o electas en la formadeterminada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en laley respectiva. También ejercerá el control político sobre los órganos ejecutivosdel Poder Público Municipal. Función Controladora: En cada Municipio existirá un Contralor o ContraloraMunicipal, que ejercerá de conformidad con las leyes y la ordenanza respectiva, elcontrol, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes municipales, asícomo de las operaciones relativas a los mismos. Función Planificadora. El Consejo Local de Planificación Pública es el órganoencargado de integrar al gobierno municipal y a las comunidades organizadas enel proceso de planificación e instrumentación del desarrollo del Municipio. Sufuncionamiento se regirá por lo establecido en la ley especial y en la

respectivaordenanza, de conformidad con la normativa de planificación correspondiente.Los municipios, cuales son, y sobre el estado bolívar

Venezuela es unEstado federal que se divide en Estados, y estos a su vez en municipiosautónomos. En total, el país tiene 335 municipios (integrados a los 23 estados y alDistrito Capital) que se dividen en parroquias, aunque no guardan relación con laInstitución Eclesiástica.A diferencia de lo que ocurre en otros países, generalmente estasentidades territoriales son pocas por cada estado.

En Venezuela la competenciade organizar los municipios autónomos le corresponde a los Estados por mediode una ley que dictan los respectivos Consejos Legislativos.

El promedio demunicipios por entidad federal es de 14. El estado con menos municipios esVargas, con uno solo, y el que posee más es Táchira, con 29 Estados como Zuliay Miranda tienen el doble de la población del Táchira pero menos municipiosSegún el Artículo 168 de la Constitución:Los Municipios constituyen la unidad política primaria de la organizaciónnacional, gozan de personalidad jurídica plena y autonomía dentro de los límitesde esta Constitución y de la leyEl estado Bolívar se localiza en el sur de Venezuela, entre las coordenadas03°45’55" y 08°26’40" de latitud norte y 60°16’17" y 67°25’56" de longitud oeste.Su superficie corresponde a 26,2% del territorio nacional, es decir, más de238.000 km²

Su territorio está ocupado casi en su totalidad por el macizo de lasguayanas. Su superficie es en general accidentada, la altitud atenúa el climatropical cálido El estado se compone de 11municipiosy 46parroquiasa lo largo y ancho del estado Bolívar. Principales centros poblados El estado Bolívar se compone de varias poblaciones, pero algunas sonsobresalientes por ciertas razones, que hacen a algunas de esaspoblaciones más habitables que otras. Algunas de estas grandespoblaciones son:Ciudad Bolívar es la capital; es famoso por su arquitectura colonial. • Ciudad Guayana. • Ciudad Bolívar. •

Caicara del Orinoco. • Ciudad Piar. • El Callao. • El Dorado. • Maripa. • Santa Elena de Uairén. • Tumeremo. • Upata. Guasipati .

IdiomasAparte del castellano, que es la lengua principal, en algunos sectores deBolívar se hablan varios idiomas originariosFamilia caribe: pemón, yekuana, panare y akawayoFamilia yanomamo: sanemáAdemás, hay idiomas aislados como el joti. Las lenguas arutani-sapéprobablemente han resultado extintas. Según el artículo 9 de la Constitución del

Estado Bolívar de 2001 el castellano es el idioma oficial del estado y todos losidiomas aborígenes son oficiales para sus respectivos pueblosEl Estado Bolívar se compone de once (11) municipios, indicados a continuación,con 44 parroquias:Municipio Capital Superficie Población LocalizaciónCaroní Ciudad Guayana 1.612 km²777.283 hab.(2007)Cedeño Caicara del Orinoco67.624 km²98.000 hab.(2005)El Callao El Callao 2.223 km²17.410 hab.(2001)Gran SabanaSanta Elena deUairén32.990 km²48.000 hab.(2006)Heres Ciudad Bolívar 5.851 km²292.833

hab.(2001)Padre Pedro Chien El Palmar 2.275 km² 15.000 hab.Piar Upata 18.175 km²109.355 hab(2008)Angostura (RaúlLeoni)Ciudad Piar 54.386 km²30.062 hab.(2001)Roscio Guasipati 6.182 km²18.831 hab.(2001)Sifontes Tumeremo 24.393 km²26.947 hab.(2001)Sucre Maripa 48.694 km²13.481 hab.(2001)

Organización de los Municipios. Artículo 169La organización de los Municipios y demás entidades locales se regirá por esta Constitución, por las normas que para desarrollar los principiosconstitucionales establezcan las leyes orgánicas nacionales, y por lasdisposiciones legales que de conformidad con aquellas dicten los Estados.La legislación que se dicte para desarrollar los principios constitucionales relativosa los Municipios y demás entidades locales, establecerá diferentes regímenespara su organización, gobierno y administración, incluso en lo que respecta a ladeterminación de sus competencias y recursos, atendiendo a las condiciones depoblación, desarrollo económico, capacidad para generar ingresos fiscalespropios, situación geográfica, elementos históricos y culturales y otros factoresrelevantes. En particular, dicha legislación establecerá las opciones para laorganización del régimen de gobierno y administración local que corresponderá alos Municipios con población indígena. En todo caso, la organización municipalserá democrática y responderá a la naturaleza propia del gobierno local Competencia del Municipio. Artículo 178 Son de la competencia del Municipio el gobierno y administración de sus interesesy la gestión de las materias que le asignen esta Constitución y las leyesnacionales, en cuanto concierne a la vida local, en especial la ordenación ypromoción del desarrollo económico y social, la dotación y prestación de losservicios públicos domiciliarios, la aplicación de la política referente a la materiainquilinaria con criterios de equidad, justicia y contenido de interés social, deconformidad con la delegación prevista en la ley que rige la materia, la promociónde la participación, y el mejoramiento, en general, de las condiciones de vida de lacomunidad, en las siguientes áreas:1. Ordenación territorial y urbanística; patrimonio histórico; vivienda de interéssocial; turismo local; parques y jardines, plazas, balnearios y otros sitios derecreación; arquitectura civil, nomenclatura y ornato público.

2. Vialidad urbana; circulación y ordenación del tránsito de vehículos y personasen las vías municipales; servicios de transporte público urbano de pasajeros ypasajeras.. Espectáculos públicos y publicidad comercial, en cuanto concierne a losintereses y fines específicos municipales.4. Protección del ambiente y cooperación con el saneamiento ambiental; aseourbano y domiciliario, comprendidos los servicios de limpieza, de recolección ytratamiento de residuos y protección civil.5. Salubridad y atención primaria en salud, servicios de protección a la primera ysegunda infancia, a la adolescencia y a la tercera edad; educación preescolar,servicios de integración familiar de la persona con discapacidad al desarrollocomunitario, actividades e instalaciones culturales y deportivas; servicios deprevención y protección, vigilancia y control de

los bienes y las actividadesrelativas a las materias de la competencia municipal.6. Servicio de agua potable, electricidad y gas doméstico; alcantarillado,canalización y disposición de aguas servidas; cementerios y servicios funerarios.7. Justicia de paz, prevención y protección vecinal y servicios de policía municipal,conforme a la legislación nacional aplicable.8. Las demás que le atribuyan esta Constitución y la ley.Las actuaciones que corresponden al Municipio en la materia de su competenciano menoscaban las competencias nacionales o estadales que se definan en la leyconforme a esta Constitución Ingresos Consejo Local de Planificación Pública El Consejo Local de Planificación Pública es el órgano encargado de laplanificación integral del gobierno local, para lo cual se sujetará a lo dispuesto en el artículo 55 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Planificación, con el propósito de lograr la integración de las comunidades y grupos vecinalesmediante la participación y el protagonismo dentro de una política general deEstado, descentralización y de desconcentración de competencias y de recursos,de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana

de Venezuela. Cada Consejo Local de Planificación Pública promoverá y orientaráuna tipología de municipio atendiendo a las condiciones de la población, nivel deprogreso económico, capacidad para generar ingresos fiscales propios, situacióngeográfica, elementos históricos, culturales y otros factores relevantes. En todocaso, el Consejo Local de Planificación Pública responderá a la naturaleza propiadel municipio.Instancia de más amplia participación ciudadana en su seno se reúne la ramaLegislativa y la Ejecutiva del Poder Municipal con la Sociedad Organizada, con elobjeto de diseñar democráticamente y de manera racional, armónica y eficiente; elespacio geopolítico del Municipio, en función de la prosperidad económica y elbienestar social, en equilibrio con el ambiente.Objetivos específicos • Promover la organización comunitaria y la corresponsabilidad a través delas redes sociales para garantizar la participación protagónica de lasociedad. • Implementar una política de enseñanza-aprendizaje que se correspondacon la educación para el trabajo; y los CLPP se transformen en un mediode producción cultural y asuman una condición moral y ética en sucomunidad. • Promover acciones inter-institucionales que permitan obtener los recursosnecesarios para instrumentar las políticas de los CLPP.Razones para su creación • Ausencia de Institucionalidad Organizacional de la Participación Ciudadana

• Ausencia total de divulgación • Ausencia de facilitadores y promotores a nivel municipal • Posición adversa de los Alcaldes y Concejales • Esfuerzos dispersos en materia de recursos humano y económico dedistintos Ministerios y otros entes del Gobierno central en materia depromoción de los CLPP • Presencia de un proceso de anarquía en la formulación presupuestariamunicipal y regional por no respetar los lineamientos establecido en la LeyOrgánica de PlanificaciónEl Consejo Local de Planificación Pública para el cumplimiento de sus funciones,estará conformado por...1. Un presidente - Alcalde o Alcaldesa2. Los concejales y Concejalas del municipio 3. Los presidentes o presidentas de las Juntas Parroquiales4. El o los representantes de organizaciones vecinales de las parroquias respectivas, elo los representantes por sectores de las otras organizaciones5. Y el o los representantes de las comunidades indígenas, donde los hubiere

Estos representantes serán elegidos como los dispone el Artículo 4 de la Ley de losConsejos Locales de Planificación Pública (CLPP), en un número igual a la sumatoria másuno de los integrantes natos mencionados en los numerales 1 al 3 de dicho artículo. El Consejo Federal de Gobierno Es un organismo compuesto por los Poderes Municipales, Estatales y Nacionales de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo objeto es profundizar el proceso descentralizador del Estado. Tiene su basamento Constitucional en el artículo 185, y en la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno dictada por la Asamblea Nacional el 30 de junio año2005.Es el órgano encargado la coordinación y la planificación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los Estados y Municipios, así como el desarrollo equilibrado de las regiones, respetando los principios que rigen al Estado Federal Descentralizado: justicia social, participación ciudadana, integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia, corresponsabilidad, coordinación, interdependencia y subsidiaridad.

Componentes del Consejo Federal de Gobierno Está integrado por: • El Vicepresidente o Vicepredenta Ejecutiva de la República (Presidente). • Los Ministros y Ministras. • Gobernadores o Gobernadoras de cada Entidad Federal. • Un Alcalde o Alcaldesa por cada Estado, siendo los Alcaldes Metropolitanos miembros natos. • Veinte Voceros del Poder Popular (Sociedad Organizada).Además posee una Secretaría Permanente, integrada por el Vicepresidente Ejecutivo de la República, dos Ministros, tres Gobernadores y tres Voceros del Poder Popular. Funciones • Planificar, aprobar, coordinar las acciones para el desarrollo del proceso dedescentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional,Estados, Municipios y comunidades organizadas que ayuden a undesarrollo endógeno sustentable. • Discutir y someter a consideración de Asamblea Nacional los lineamientos del plan de descentralización. • Promover la desconcentración poblacional, como parte del proceso dedescentralización y desarrollo territorial equilibrado. • Realizar el seguimiento y evaluación de los progresos y resultados delproceso descentralizador. •

Apoyar al Ejecutivo Nacional en la formulación del plan de desarrolloinstitucional en coordinación con los órganos y entes competentes de losdistintos niveles territoriales de Gobierno. • Aprobar su proyecto de presupuesto y tramitarlo conforme a la ley. • Aprobar su informe de gestión anual y presentarlo a la Asamblea Nacional. • Elaborar su reglamento interno de funcionamiento. • Todas las demás que señale la Constitución de la República y la ley. Veto Presidencial a la Ley del Consejo Federal de Gobierno El 18 de julio, el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela,Hugo Chávez, objeta la Ley del Consejo Federal de Gobierno sancionada el 30 dejunio del 2005 para ser luego aprobada en febrero del 2010 .

Estado

Antes de elaborar un concepto de Estado, se hace menester enunciar los rasgos que hicieron posible su aparición. En este orden de ideas, cabe destacar la anarquía e irregularidades que se suscitaban y que lamentablemente se desarrollan en las comunidades, donde lo que prevalecía era la “Ley del más fuerte”, del más fuerte en el aspecto político, en lo social, económico, hasta en el contexto físico del cuerpo humano, en desmedro siempre de aquellos que aun cuando le asistiera la razón, tendría el sabor de la derrota, para dar un ejemplo lo que fue y ha sido considerado como la “Ley de Talión”: ojo por ojo, diente por diente.

Las continuas desavenencias del ser humano en cada una de las comunidades hicieron repensar y observar el comportamiento de los denominados clanes, tribus y familias, donde apreciaban la organización, las competencias, atribuciones, consejos y responsabilidades de cada miembro, el alto índice de solidaridad, amor y educación reinante, para luego crear un tercero (Estado) a quien se le otorgó y delegó, entre otras, la potestad de administrar justicia y de asumir las diversas competencias en lo administrativo que posibilitaran y posibiliten la vida en concordia. Surge entonces el Estado como la sociedad organizada de manera permanente en lo político y jurídico con el propósito de alcanzar para todos y todas la prosperidad nacional.

Los Elementos del Estado

El Estado posee tres elementos indispensables para su existencia: (a) población; (b) territorio; y, (c) poder. En este orden de ideas, la población, es entendida como el conjunto de seres humanos que habitan y que se integran armoniosamente en la concepción del Estado, el cual resulta ser el objeto fundamental de la actividad del Estado, a quien se le dirigirán los beneficios. El territorio, como el elemento material que permite el asentamiento preciso del ejercicio del poder a través de sus diversas y abultadas competencias. El poder o autoridad que dirija la actuación de todos los miembros del Estado.

Ahora bien, con respecto al Poder (Elemento del Estado), es necesario expresar que se trata de un instrumento o capacidad que se tiene para poder cumplir con la prosperidad nacional. En este sentido tenemos al poder constituido y al poder constituyente. El primero de los nombrados, es el resultante del ejercicio del contrato social o contrato de mandato desarrollado entre el pueblo y los detentadores del poder en sus diversas expresiones constitucionales, tal como lo apunta la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) en su artículo 136 cuando afirma

que: “El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral”, agregando que “Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado”. El segundo, de mayor importancia, el Poder Constituyente, ejercido de manera originaria y permanente por el pueblo en sus diferentes expresiones organizativas, entre los cuales se cuenta con los Consejos Comunales, los Consejos de Trabajadores, las Comunas, lo que hace del detentador del poder el cumplimiento de lo siguiente: Gobernar obedeciendo.

Las Concepciones del

Estado Venezolano

A la luz de la CRBV, con mayor precisión en su artículo 2 nos expresa con claridad meridiana las diversas concepciones del Estado Venezolano: “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”. Veamos cada uno por separado aun cuando es difícil desligarlo:

Estado Democrático:

El Estado Democrático, concebido como la concepción, el instrumento, la entidad, la organización que propugna valores, principios y crea formalmente condiciones para que los seres humanos, como hijos de Dios, en igualdad de condiciones y oportunidades participen activamente, con los medios y mecanismos que nos proporciona el Derecho Natural reconocidos por el Derecho Positivo en los destinos que tengan que ver con la prosperidad nacional. A tales efectos, vale la pena resaltar algunos artículos de la CRBV, donde se afianza lo hasta aquí visto en relación con el Estado Democrático: Por una parte, el artículo 62 nos expresa que “Todos los ciudadanos y

ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas.- La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica”. Observamos en la disposición constitucional el ámbito que tiene la participación ciudadana en cada una de las fases que comporta el asunto público, donde nuestro papel va más allá de la elección cada cierto tiempo.

El artículo 70 nos establece que “Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, las iniciativas legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico, las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad”.

No se trata entonces del mero ejercicio del poder por parte de los detentadores en cualquiera de las ramas del Poder Público anunciadas en este escrito. El Estado Democrático es el ejercicio del poder con la anuencia irrestricta del soberano, el cual se puede traducir, tal como lo apunta el artículo 5 de la CRBV (Soberanía Política o Popular), de manera indirecta (a través del sufragio) y de forma directa (la más valiosa) con la utilización de los medios enunciativos que ofrece el estamento jurídico.

Estado Social:

A este respecto vale la pena resaltar la Sentencia Nº 85 de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, Expediente Nº 01-1274 de fecha 24/01/2002:

“...sobre el concepto de Estado Social de Derecho, la Sala considera que él persigue la armonía entre las clases, evitando que la clase dominante, por tener el poder económico, político o

cultural, abuse y subyugue a otras clases o grupos sociales, impidiéndoles el desarrollo y sometiéndolas a la pobreza y a la ignorancia; a la categoría de explotados naturales y sin posibilidad de redimir su situación. A juicio de esta Sala, el Estado Social debe tutelar a personas o grupos que en relación con otros se encuentran en estado de debilidad o minusvalía jurídica, a pesar del principio del Estado de Derecho Liberal de la igualdad ante la ley, el cual en la práctica no resuelve nada, ya que situaciones desiguales no pueden tratarse con soluciones iguales. El Estado Social para lograr el equilibrio interviene no solo en el factor trabajo y seguridad social, protegiendo a los asalariados ajenos al poder económico o político, sino que también tutela la salud, la vivienda, la educación y las relaciones económicas, por lo que el sector de la Carta Magna que puede denominarse la Constitución Económica tiene que verse desde una perspectiva esencialmente social. El Estado Social va a reforzar la protección jurídico-constitucional de personas o grupos que se encuentren ante otras fuerzas sociales o económicas en una posición jurídico-económica o social de debilidad, y va a aminorar la protección de los fuertes. El Estado está obligado a proteger a los débiles, a tutelar sus intereses amparados por la Constitución, sobre todo a través de los Tribunales; y frente a los fuertes, tiene el deber de vigilar que su libertad no sea una carga para todos. …”

Tal como lo he comentado en anteriores entregas, en esta concepción del Estado, se sustenta y se le proporciona vigor a las Misiones y Grandes Misiones creadas por nuestro Presidente Hugo Chávez (qepd), todo en aras de tutelar y de proteger a las personas (hermanos nuestros e hijos de Dios) o grupos que en relación con otros se encuentran en estado de debilidad o minusvalía jurídica, lo cual hace posible la instrumentación de estrategias justas que permitan darle solución a sus problemas y de “hacerlos visibles”.

Estado de Derecho:

Igualmente, en aras de reforzar mejor la comprensión de la referida concepción del Estado, es necesario resaltar la Sentencia N° 85 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, Expediente Nº 01-1274 de fecha 24/01/2002, cuando nos afirma que “la formación y desarrollo del concepto de Estado de Derecho, tiene su origen histórico en la lucha contra el absolutismo, y por ello la idea originalmente se centraba en el control jurídico del Poder Ejecutivo, a fin de evitar sus intervenciones arbitrarias, sobre todo en la esfera de la libertad y propiedades individuales. Sin embargo, tal concepto fue evolucionando, y dentro de la división de poderes que conforman el Estado, en la actualidad el Estado de Derecho consiste en que el poder se ejerce únicamente a través de normas jurídicas, por lo que la ley regula toda la actividad Estatal y en

particular la de la administración; y parte de la esencia del concepto consiste en el control judicial de la legalidad desde lo que se va a considerar la norma suprema: la Constitución.

Al observar la Sentencia nos podemos dar cuenta del ajuste que debe existir entre la acción del detentador del poder, las ejecutorias del soberano y de cualquier persona jurídica, a los dictados expuestos en el Ordenamiento Jurídico, para realmente hacer posible el cumplimiento del denominado Principio de Legalidad, es decir la sumisión del Estado al Derecho.

Estado de Justicia:

Antes de acentuar el desarrollo del subtítulo enunciado, es indispensable recordar algunas nociones de Justicia:

Según el Derecho Romano y uno de sus representantes (Ulpiano) nos sigue afirmando que la: “Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuendi; que al traducirlo significa que la justicia es la voluntad constante y perpetua de dar a cada uno lo suyo". Para los Griegos: (Platón): “la Justicia como armonía social; (Aristóteles): como “igualdad proporcional”. Para la Iglesia: (Santo Tomás de Aquino): la ley natural, donde los ciudadanos deben tener y ejercitar los derechos que Dios nos otorga. Para nuestro Libertador Simón Bolívar: “Justicia es la reina de las virtudes republicanas, y con ellas se sostienen la igualdad y la libertad”.

El Estado de Justicia es y se concreta en la CRBV, sustentada e inspirada en el Derecho Natural, materializada como sinónimo de bienestar, el desarrollo libre de la personalidad, la igualdad, el goce de los Derechos Humanos, la concreción de una mejor calidad de vida, el libre acceso a la justicia y el desarrollo de las garantías. En este sentido, cada vez que un órgano del Estado emita un acto normativo, judicial o administrativo, por más conforme a Derecho que el mismo se encuentre, si su aplicación conduce a situaciones injustas, donde el afectado no reciba lo que le corresponde en el plano ético o moral, se debe poder encontrar la solución en la tutela judicial,

entendida, según el artículo 28 de la CRBV como el derecho que toda persona tiene de “…acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.- El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”.

El Estado de Justicia se ve claramente reflejado en uno de los mandamientos establecidos en el Decálogo del Abogado, expuesto por Eduardo Couture donde aconseja a los Abogados en su IV Mandamiento lo siguiente: “Lucha. Tu deber es luchar por el Derecho, pero el día en que encuentres en conflicto el derecho y la justicia, lucha por la justicia”.

Fines del Estado Venezolano

De igual manera, la CRBV en su artículo 3 establece que “El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución.- La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines”.

Si hacemos un poco de historia, la sustentación de la presente disposición constitucional se encuentra en el célebre Discurso de Angostura, pronunciado por nuestro Libertador Simón Bolívar el 15 de febrero de 1819, cuando hizo énfasis en la educación y el trabajo como los dos grandes resortes, palancas o procesos fundamentales para alcanzar la prosperidad nacional, concibiendo a la educación como uno de los procesos de socialización, a través de la cual el ser humano desarrolla armoniosamente las aptitudes físicas e intelectuales, destrezas, habilidades en función de la sociedad y de él mismo como persona física o natural; el trabajo como un hecho también social, dirigido a la expresión y afloramiento de su creatividad, de su talento, de su intelecto, siempre en la búsqueda incesante del desarrollo sostenido de la sociedad.