Estructura Del Estado

2 de octubre de 2017 ESTRUCUTRA DEL ESTADO PERUANO INDICE 1. Poderes del Estado Peruano .............................

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ESTRUCUTRA DEL ESTADO PERUANO

INDICE 1.

Poderes del Estado Peruano .................................................................................... 4 1.1 Poder Ejecutivo ..................................................................................................... 5 1.1.1. Presidente de la República .............................................................................. 5 1.1.2. Consejo de ministros ....................................................................................... 8 1.1.2.1. Presidente del Consejo de Ministros ................................................. 9 1.1.2.2. Ministerios........................................................................................ 11 1.1.2.2.1. Ministerio de Relaciones Exteriores ................................. 12 1.1.2.2.2. Ministerios de Defensa ..................................................... 14 1.1.2.2.3. Ministerio de Economía y Finanzas .................................. 15 1.1.2.2.4. Ministerio del Interior ...................................................... 15 1.1.2.2.5. Ministerio de Educación ................................................... 16 1.1.2.2.6. Ministerio de Salud ........................................................... 17 1.1.2.2.7. Ministerio de Agricultura y Riego ..................................... 19 1.1.2.2.8. Ministerio de Producción ................................................. 20 1.1.2.2.9. Ministerio de Energía y Minas .......................................... 21 1.1.2.2.10. Ministerio de Transporte y Comunicaciones.................. 22 1.1.2.2.11. Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ... 22 1.1.2.2.12. Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ......... 23 1.1.2.2.13. Ministerio del Ambiente ................................................. 25 1.1.2.2.14. Ministerio de Cultura...................................................... 25 1.1.2.2.15. Ministerio de Jusiticia y Derechos Humanos.................. 26 1.1.2.2.16. Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social .................... 27 1.1.2.2.17. Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ................... 28 1.1.2.2.18. Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo .............. 29 1.1.3. Organismos Públicos ......................................................................... 29 1.1.3.1. Organismos Públicos Ejecutores.......................................... 29 1.1.3.2. Organismos Públicos Especializados ................................... 29 1.1.4. Empresas Públicas ............................................................................ 31

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1.2. Poder Legislativo ............................................................................................... 32 1.2.1. Pleno del Congreso........................................................................................ 33 1.2.2. Consejo Directivo .......................................................................................... 33 1.2.3. Junta de Portavoz .......................................................................................... 34 1.2.4. Mesa Directiva............................................................................................... 34 1.2.5. Presidencia del Congreso .............................................................................. 35 1.2.6. Comisiones Ordinarias .................................................................................. 35 1.2.7. Comisión Permanente ................................................................................... 35 1.2.8. Grupos Parlamnetarios ................................................................................. 36 1.3 Poder Judicial ...................................................................................................... 37 1.3.1. Corte Suprema de Justicia ............................................................................. 37 1.3.2. Corte Superior de Justicia ............................................................................. 37 1.3.3. Juzgados Espcializados y Mixtos ................................................................... 38 1.3.4. Juzgado de Paz Letrados ............................................................................... 38 1.3.5. Juzgados de Paz ............................................................................................. 38 2.

Gobiernos Regionales y Locales ............................................................................. 39 2.1 Gobiernos Regionales ......................................................................................... 40 2.2 Gobiernos Locales .............................................................................................. 41

3.

Organismos Autñonomos ....................................................................................... 44 3.1. Consejo Nacional de la Magistratura ................................................................ 45 3.2. Ministerio Público .............................................................................................. 46 3.3. Defensoría del Pueblo ........................................................................................ 47 3.4. Jurado Nacional de Elecciones ........................................................................... 48 3.5. Oficina Nacional de Procesos Electorales.......................................................... 49 3.6. Registro Nacional de Identificación y Estado Civil ............................................ 50 3.7. Tribunal Constitucional ...................................................................................... 52 3.8. Contraloría General de la República.................................................................. 52 3.9. Banco Central de Reserva del Perú.................................................................... 53 3.10. Superintendenciade Banca, Seguros y AFP ....................................................... 55

4.

Bibliografía .............................................................................................................. 56

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PRESENTACIÓN

El presente trabajo tiene como finalidad conocer de manera detallada la estructura del Estado Peruano. Por lo que primero es necesario hacer mención al artículo 43º de la Constitución Política del Perú, el cual señala lo siguiente: “La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana. El Estado es uno e indivisible. Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de la separación de poderes”. De lo cual podemos tener conocimiento que el Gobierno Nacional se divide en tres poderes, los cuales son el Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y el Poder Judicial. Asimismo, el gobierno al ser descentralizado, tenemos a los Gobiernos Regionales y locales, que puedan estar más cerca de los ciudadanos y conocer sus necesidades, y de esta manera representarlos frente al Gobierno Nacional. Además la Constitución Política del Perú ha establecido la creación de Organismos Autónomos, que son independientes y tienen sus propias funciones y deberes.

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ESTRUCTURA DEL ESTADO PERUANO El Estado Peruano, que conceptualmente es la Nación Peruana jurídicamente organizada, es la entidad que ejerce el gobierno en la República del Perú. La estructura del Estado está definida en la Constitución Política del Perú aprobada en mediante el referéndum y promulgada a finales de 1993 y vigente desde el 1 de enero de 1994. Artículo Nro. 43 de la Constitución Política del Perú La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana. El Estado es uno e indivisible. Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de la separación de poderes.

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Poderes del Estado

Poder Ejecutivo

Poder Legislativo

Poder Judicial

PODER EJECUTIVO Es el órgano autónomo encargado de hacer cumplir las leyes e impulsar a la sociedad a las políticas de Estado. Lo conforman el Presidente de la República, el Consejo de Ministros, Ministerios y los Organismos Públicos y las Empresas Públicas. Las entidades de la Administración Pública del Poder Ejecutivo se organizan e integran en un régimen jerarquizado sobre la base de funciones y competencias afines.

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA El artículo 110º de la Constitución Política del Perú señala que el Presidente de la República es el Jefe del Estado y personifica a la Nación. A. Presidente del Perú para el periodo 2016 – 2020

Pedro Pablo Kuczynski Godard fue elegido Presidente de la República por votación popular para un mandato de cinco años, en junio de 2016 y juramentó el cargo el 28 de julio del mismo año. Fue candidato a la presidencia de la República del Perú en las elecciones generales de 2011, quedando en el tercer

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lugar en la primera vuelta, por debajo de Ollanta Humala y Keiko Fujimori. Como candidato único en las elecciones internas del partido político Peruanos Por el Kambio (PPK), en abril de 2015, Kuczynski anunció su candidatura oficial para la presidencia en las elecciones generales del año 2016, logrando pasar a la segunda vuelta después de los comicios del 10 de abril de 2016 y vencer a Keiko Fujimori.

B. Atribuciones y obligaciones del Presidente El artículo 118º de la Constitución Política del Perú señala como atribuciones y obligaciones del Presidente de la República, los siguientes: 1. 2. 3. 4. 5.

Cumplir y hacer cumplir la Constitución y los tratados, leyes y demás disposiciones legales. Representar al Estado, dentro y fuera de la República. Dirigir la política general del Gobierno. Velar por el orden interno y la seguridad exterior de la República. Convocar a elecciones para Presidente de la República y para representantes al Congreso, así como para alcaldes y regidores y demás funcionarios que señala la ley. 6. Convocar al Congreso a legislatura extraordinaria; y firmar, en ese caso, el decreto de convocatoria. 7. Dirigir mensajes al congreso en cualquier época y obligatoriamente, en forma personal y por escrito, al instalarse la primera legislatura ordinaria anual. Los mensajes anuales contienen la exposición detallada de la situación de la República y las mejoras y reformas que el Presidente juzgue necesarias y convenientes para su consideración por el Congreso, los cuales deben ser aprobados por el Consejo de Ministros. 8. Ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas; y, dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones. 9. Cumplir y hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales. 10. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones. 11. Dirigir la política exterior y las relaciones internacionales; y celebrar y ratificar tratados. 12. Nombrar embajadores y ministros plenipotenciarios (representante de un país que cuenta con una acreditación en otro Estado nacional para desarrollar diferentes negociaciones y buscar acuerdos), con aprobación del Congreso de Ministros, con cargo de dar cuenta al Congreso. 13. Recibir a los agentes diplomáticos extranjeros, y autorizar a los cónsules el ejercicio de sus funciones. 14. Presidir el Sistema de Defensa Nacional; y organizar y distribuir y disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.

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15. Adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República, de la integridad del territorio y de la soberanía del Estado. 16. Declarar la guerra y firmar la paz, con autorización del Congreso. 17. Administrar la hacienda pública. 18. Negociar los empréstitos. 19. Dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso, los cuales pueden ser modificados o derogados por este. 20. Regular las tarifas arancelarias. 21. Conceder indultos y conmutar penas. Ejercer el derecho de gracia en beneficio de los procesados en los casos en que la etapa de instrucción haya excedido el doble de su plazo más su ampliatoria. 22. Conferir condecoraciones en nombre de la Nación, con acuerdo del Consejo de Ministros. 23. Autorizar a los peruanos para servir en un ejército extranjero. 24. Ejercer las demás funciones de gobierno y administración que la Constitución y las leyes le encomiendan.

C. Periodo presidencial y reelección inmediata El artículo 112º de la Constitución Política del Perú señala que el mandato presidencial es de cinco años y que el Presidente puede ser reelegido de inmediato para un periodo adicional.

D. Vacancia Presidencial El artículo 113º de la Constitución Política del Perú señala que la Presidencia de la República vaca por: - Muerte del Presidente de la República. - Permanente incapacidad moral o física, declarada por el Congreso. Aceptación de su renuncia por el Congreso. - Salir del territorio nacional sin permiso del Congreso o no regresar a él dentro del plazo fijado.

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Destitución, tras haber sido sancionado por alguna de las infracciones mencionadas en el artículo 117º de la Constitución.

E. Suspensión del ejercicio presidencial El ejercicio de la Presidencia de la República se suspende por: -

Incapacidad temporal del Presidente, declarada por el Congreso, o Hallarse sometido a proceso judicial.

F. Responsabilidad Constitucional del Presidente Según el artículo 117º de la Constitución Política del Perú, el Presidente de la República sólo puede ser acusado, durante su período, por traición a la patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver el Congreso, salvo en los casos del artículo 134º, y por impedir su reunión y funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral.

CONSEJO DE MINISTROS Es el órgano del poder ejecutivo integrado por la reunión de ministros encargados de la conducción de los diversos sectores públicos. Cada ministerio es el responsable de la dirección y gestión de los asuntos que competen a la cartera a su cargo. El primer ministro, elegido por el presidente, es la cabeza del gabinete y en el país hay 18 ministerios. Estos son: Defensa, Interior, Relaciones Exteriores, Justicia y Derechos Humanos, Economía y Finanzas, Producción, Agricultura y Riego, Energía y Minas, Comercio Exterior y Turismo, Ambiente, Salud, Vivienda, Educación, Transportes y Comunicaciones, Trabajo y Promoción de Empleo, Desarrollo e Inclusión Social, Cultura, Mujer y Poblaciones Vulnerables. El Presidente de la República nombra y renueve al Presidnete del Consejo y a los demás ministros. A estos último a propuesta y con acuerdo del Presidente del Consejo. El 17 de setiembre del presente año se realizó la juramentación del nuevo gabinete ministerial, tras el rechazo al voto de confianza al anterior gabinete por parte del Congreso de la República.

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A. Atribuciones del Consejo de Ministros Según el artículo 125º de la Constitución Política del Perú, las atribuciones del Consejo de Ministros son las siguientes: 1. Aprobar los proyectos de ley que el Presidente de la República somete al Congreso. 2. Aprobar los decretos legislativos y los decretos de urgencia que dicta el Presidente de la República, así como los proyectos de ley y los decretos y resoluciones que dispone la ley. 3. Deliberar sobre asuntos de interés público. 4. Las demás que le otorgan la Constitución y la ley.

B. Limitaciones de los Ministros Los ministros no pueden ejercer otra función pública, excepto la legislativa; no pueden ser gestores de intereses propios o de terceros ni ejercer actividad lucrativa, ni intervenir en la dirección o gestión de empresas ni asociaciones privadas. Pueden concurrir a las sesiones del Congreso y participar en sus debates con las mismas prerrogativas que los parlamentarios, salvo la de votar si no son congresistas.

C. Responsabilidad Ministerial Los ministros son responsables por sus propios actos y por los actos presidenciales que refrendan. Además todos los ministros son solidariamente responsables por los actos delictivos o violatorios de la Constitución o de las leyes en que incurra el Presidente de la República o que se acuerden en consejo, aunque salven su voto, a no ser que renuncien inmediatamente.

Presidencia del Consejo de Ministros a) Naturaleza Jurídica La Presidencia del Consejo de Ministros es un organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público y constituye pliego presupuestal. Su organización y funciones se regulan mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. b) Principales Funciones Generales El Presidente del Consejo de Ministros tiene las siguientes principales funciones generales: 1. Brindar apoyo al Presidente (a) del Consejo de Ministros en el cumplimiento de las atribuciones y funciones asignadas por la Constitución Política del Perú y la ley.

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2. Coordinar las relaciones con los demás Poderes del Estado, organismos constitucionalmente autónomos, gobiernos regionales, locales y la sociedad civil, conciliando prioridades para asegurar el cumplimiento de objetivos del interés nacional. 3. Formular, establecer, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materias de su competencia, asumiendo la rectoría respecto de ellas. 4. Realizar seguimiento respecto del desempeño y logros alcanzados a nivel nacional, regional y local en el ejercicio de sus competencias 5. Coordinar, dirigir, supervisar y evaluar los procesos de modernización de la administración pública y del Estado, gobierno digital, desarrollo territorial y descentralización, diálogo, concertación social y demarcación territorial. 6. Coordinar la defensa judicial del Ministerio y de los organismos públicos adscritos u entidades públicas vinculadas al sector.

c) Presidente del Consejo de Ministros  Autoridad actual: MERCEDES ROSALBA ARÁOZ FERNÁNDEZ

Economista de profesión. 2º Vicepresidenta de la República del Perú y congresista de Peruanos por el Kambio (PPK).

 Atribuciones de acuerdo a la Constitución Política del Perú El artículo 123º de la Constitución Política del Perú señala que, el Presidente del Consejo de Ministros puede ser ministro sin cartera, y le corresponde las siguientes atribuciones: 1. Ser, después del Presidente de la República, el portavoz autorizado del gobierno. 2. Coordinar las funciones de los demás ministros. UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO

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3. Refrendar los decretos legislativos, los decretos de urgencia y los demás decretos y resoluciones que señalan la Constitución y la ley.  Principales Funciones Las principales funciones del Presidente del Consejo de Ministros son las siguientes: 1. Apoyar al Presidente de la República en la gestión de la política general del gobierno y coordinar las funciones de los demás ministros. 2. Presidir el Consejo de Ministros cuando el Presidente de la República no asista a las sesiones. 3. Formular, aprobar y ejecutar las políticas nacionales de modernización de la administración pública y las relaciones con la estructura y organización del Estado. 4. Coordinar la planificación estratégica concertada del Poder Ejecutivo en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico. 5. Dirigir el proceso de descentralización del Poder Ejecutivo y supervisar sus avances en coordinación con los Gobiernos Regionales y Locales, informando anualmente al Congreso de la República acerca de su desarrollo. 6. Coordinar las políticas nacionales de carácter sectorial y multisectorial, en especial, las referidas al desarrollo económico y social.

MINISTERIOS a) MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES El Ministerio de Relaciones Exteriores, liderado por el Canciller y bajo la dirección del Presidente de la República, es la institución encargada de ejercer la representación del Estado en el ámbito internacional a través del Servicio Diplomático de la República. Se encuentra integrado por 141 misiones en el exterior, entre embajadas, consulados y representaciones permanentes ante organizaciones internacionales. Asimismo, es la organización pública transnacional más importante del Perú y la responsable de proyectar la imagen oficial de nuestro país al mundo. Su labor abarca la representación del país en los ámbitos político, económico, cultural, acción consular y protección migratoria a favor de aproximadamente tres millones de peruanos que conforman nuestras comunidades en el exterior.

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Ministro de Relaciones Exteriores VÍCTOR RICARDO LUNA MENDOZA Diplomático, profesor e internacionalista peruano.

 Ámbitos de su competencia Política Exterior. 2. Relaciones Internacionales. 3. Cooperación Técnica Internacional. 1.

 Funciones El Ministerio de Relaciones Exteriores ejerce las funciones rectoras, respecto de otros niveles de gobierno e todo el territorio nacional y en el ámbito internacional, conforme a la Constitución Política del Perú, en lo siguiente: 1. Formular, ejecutar y evaluar la Política Exterior, de conformidad con las directrices del Presidente de la República y la Política General del Estado. 2. Representar permanentemente al Estado en el ámbito internacional a través del Servicio Exterior y del Servicio Diplomático de la Republica. 3. Conducir y normar la organización y funcionamiento del Servicio Exterior y del Servicio Diplomático de la República. 4. Defender en el ámbito político a la soberanía nacional. 5. Formular, coordinar, ejecutar y evaluar las acciones relacionadas con a gestión con la gestión de los asuntos limítrofes del país. 6. Negociar y suscribir tratados y demás instrumentos internacionales, así como participar en las negociaciones de aquellos de naturaleza especializada en coordinación con los sectores competentes. 7. Formular, planear, dictar, dirigir, coordinar y supervisar las políticas nacionales en materia de cooperación internacional.

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b) MINISTERIO DE DEFENSA El Ministerio de Defensa dirige la Política de Defensa Nacional en el campo militar para que las Fuerzas Armadas garanticen permanentemente la independencia, soberanía e integridad territorial de la República.

Ministro de Defensa JORGE NIETO MONTESINOS

Sociólogo, analista y asesor político.

Funciones Rectoras

El Ministerio de Defensa, en el ámbito de su competencia y en concordancia con la Constitución Política del Perú, cumple con las siguientes funciones rectoras: 1. Dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la Política de Seguridad y Defensa Nacional, en concordancia con lo dispuesto por el Presidente de la República en su calidad de Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas, así como con los acuerdos adoptados por el Consejo de Seguridad y Defensa Nacional y la normativa vigente. 2. Garantizar, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y las Instituciones Armadas, la soberanía e integridad territorial en los espacios aéreo, terrestre, marítimo, lacustre y fluvial. 3. Dictar y normar lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la Política de Seguridad y Defensa Nacional, así como para la gestión eficiente de los recursos del Sector Defensa. 4. Otorgar y reconocer derechos, de acuerdo con la normativa específica. 5. Sancionar, fiscalizar y ejecutar coactivamente en el ámbito de su competencia. 6. Dirigir, coordinar y ejecutar la Movilización Nacional en el ámbito de su competencia.

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7. Proponer políticas para la participación del Sector Defensa en los Sistemas de Vigilancia y Protección Amazónico y Nacional, y del medio ambiente. 8. Formular la política de producción, coproducción, transferencias tecnológicas y compensaciones industriales, de acuerdo a las propuestas que formulen las Instituciones Armadas. 9. Las demás que se señalen por ley.

c) MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS El Ministerio de Economía y Finanzas del Perú es el organismo encargado del planeamiento y ejecución de la política económica del Estado Peruano con la finalidad de optimizar la actividad económica y financiera del Estado, establecer la actividad macroeconómica y lograr un crecimiento sostenido de la economía del país.

Ministra de Economía y Finanzas CLAUDIA COOPER FORT Economista

P Principales Funciones 1. Planear, dirigir y controlar los asuntos relativos a la política fiscal, financiación, endeudamiento, presupuesto, tesorería y contabilidad. 2. Planear, dirigir, controlar las políticas de la actividad empresarial financiera del Estado así como armonizar la actividad económica. 3. Planear, dirigir y controlar los asuntos relativos a la política arancelaria. 4. Administrar con eficiencia los recursos públicos del Estado.

d) MINISTERIO DEL INTERIOR El Ministerio del Interior ejerce las funciones de gobierno interior y de policía a través de los órganos policiales y no policiales para proteger el libre ejercicio de los derechos y las UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO

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libertades fundamentales de las personas, así como para mantener y restablecer el orden interno democrático y el orden público. Actualmente el Ministerio del Interior tiene como órganos adscritos a la Policía Nacional del Perú, al Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, a la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC), a la Superintendencia Nacional de Migraciones y a la Oficina Nacional de Gobierno Interior (ONAGI).

Ministro del Interior CARLOS MIGUEL BASOMBRÍO IGLESIAS Investigador y consultor en temas de seguridad ciudadana, conflictos sociales y temas políticos.

Funciones Principales 1. Planear, formular, dirigir, controlar y evaluar la política del sector. 2. Dirigir, conducir, coordinar y supervisar las acciones de Gobierno Interior, Migraciones y Naturalización, de Control de los Servicios de Seguridad, de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil. 3. Mantener y restablecer el orden interno y el orden público. 4. Prevenir y combatir la delincuencia e investigar los delitos y las faltas. 5. Asegurar la vigilancia y cobertura de las fronteras, así como la custodia y seguridad del patrimonio público y privado. 6. Realizar actividades de inteligencia en el ámbito que le señale la Ley. 7. Otras funciones que la Ley señale.

e) MINISTERIO DE EDUCACIÓN El Ministerio de Educación es el órgano rector de las políticas educativas nacionales y ejerce su rectoría a través de una coordinación y articulación intergubernamental con los Gobiernos Regionales y Locales, propiciando mecanismos de diálogo y participación.

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Ministro de Educación IDEL VEXLER Comunicador y líder de opinión pública en temas educativos.

Funciones generales 1. Formular la política general del Gobierno central en materia de educación, cultura, deporte y recreación, y supervisar su cumplimiento. 2. Formular las normas de alcance nacional que regulen las actividades de educación, cultura, deporte y recreación. 3. Supervisar y evaluar el cumplimiento de las políticas, normatividad y actividades en materia de educación, cultura, deporte y recreación. 4. Orientar el desarrollo del sistema educativo nacional, en concordancia con lo establecido por la Ley, y establecer las coordinaciones que para tal efecto pudieran ser convenientes y necesarias. 5. Desarrollar políticas que promuevan la capacitación, profesionalización y perfeccionamiento del magisterio. 6. Promover la investigación y el desarrollo científico y tecnológico en el área de su competencia. 7. Promover la participación de la comunidad en la gestión y el desarrollo educativo, estableciendo para tal efecto los mecanismos apropiados. 8. Efectuar las coordinaciones que se requieran para el mejor funcionamiento del Sistema Educativo Nacional.

f) MINISTERIO DE SALUD El Ministerio de Salud tiene la misión de proteger la dignidad personal, promoviendo la salud, previniendo las enfermedades y garantizando la atención integral de salud de todos los habitantes del país; proponiendo y conduciendo los lineamientos de políticas sanitarias en concertación con todos los sectores públicos y los actores sociales.

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Ministro de Salud FERNANDO D´ALESSIO IPINZA

Funciones Principales 1. Formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar la política nacional y sectorial de Promoción de la salud, Prevención de enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno. 2. Dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales de salud, la gestión de los recursos del sector; así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fiscalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia. 3. Conducir el Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud. 4. Realizar el seguimiento y evaluación respecto del desempeño y obtención de resultados alcanzados de las políticas, planes y programas en materia de su competencia, en el niveles nacional, regional y local, así como a otros actores del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud en todo el territorio nacional y adoptar las acciones que se requieran de acuerdo a Ley. 5. Otorgar, reconocer derechos a través de autorizaciones y permisos, de acuerdo con las normas de la materia, en el ámbito de su competencia. 6. Las demás funciones que se establezca por Ley.

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g) MINISTERO DE AGRICULTURA Y RIEGO El Ministerio de Agricultura y Riego es un organismo del Poder Ejecutivo, ente rector en materia agraria, con personería jurídica de derecho público, y constituye un Pliego Presupuestal.

Ministro de Agricultura y Riego JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN

El MINAGRI, ejerce su competencia a nivel nacional, en las siguientes materias:  Tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras erizas con aptitud forestal.  Recursos forestales y su aprovechamiento.  Flora y fauna.  Recursos hídricos.  Infraestructura agraria.  Riego y utilización de agua para uso agrario.  Cultivos y crianzas.  Sanidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria. Funciones Generales 1. Diseñar, establecer, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria, aplicable a todos los niveles de gobierno. 2. Realizar el seguimiento respecto del desempeño y logros de la gestión agraria alcanzados a nivel nacional, regional y local. 3. Vigilar el obligatorio cumplimiento de las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria. 4. Cumplir y hacer cumplir la normatividad en matera agraria, ejerciendo la potestad sancionadora.

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5. Prestar apoyo técnico a los gobiernos regionales y locales para el adecuado cumplimiento de las funciones transferidas, en el marco del proceso de descentralización.

h) MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN El Ministerio de la Producción tiene como finalidad diseñar, establecer, ejecutar y supervisar, en armonía con la política general y los planes de gobierno, política nacionales y sectoriales aplicables a los sectores de pesquería y de MYPE e industria, asumiendo rectoría respecto de ellas.

Ministro de Producción PEDRO CARLOS OLAECHEA ÁLVAREZ CALDERON

Funciones El Ministerio de la Producción tiene las siguientes funciones generales: Formular, aprobar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política y los planes nacionales de desarrollo de los subsectores pesquería e industria; 2. Fomentar e incorporar la investigación, innovación y transferencia tecnológica, así como el planeamiento estratégico en los procesos productivos bajo el ámbito de su competencia, con la participación activa del sector privado, universidades y centros de investigación; 3. Mejorar y consolidar el sistema sectorial de gestión ambiental, proponiendo las políticas y normas de protección ambiental y de conservación de los recursos naturales, a través de la supervisión, monitoreo y control del aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en el ámbito de los subsectores pesquería e industria, en el marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; 4. Identificar oportunidades, difundir y promover el crecimiento de las inversiones, en el ámbito de los subsectores pesquería e industria, propiciando la descentralización productiva y el aprovechamiento de las ventajas comparativas y competitivas para el desarrollo de actividades y proyectos de pesquería e industria; 1.

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Formular, concertar y establecer las políticas de promoción y el acceso de la pequeña y mediana empresa, a los servicios financieros, de tecnología y de desarrollo empresarial que favorezcan su competitividad.

i) MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS El Ministerio de Energía y Minas tiene como objetivo promover el desarrollo integral de las actividades minero - energéticas, normando, fiscalizando y/o supervisando, según sea el caso, su cumplimiento; cautelando el uso racional de los recursos naturales en armonía con el medio ambiente.

Ministra de Energía y Minas LUCÍA CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI

Funciones Principales 1. 2. 3.

4. 5. 6.

7.

Orientar y fomentar la investigación científica y tecnológica en el ámbito de su competencia. Coordinar y promover la asistencia técnica en electricidad, hidrocarburos y minería. Otorgar, en nombre del Estado, concesiones y celebrar contratos, según corresponda, para el desarrollo de las actividades minero - energéticas de conformidad con la legislación sobre la materia. Formular y aprobar los Planes Referenciales, los Planes de Desarrollo Sectorial y los Planes Estratégicos Sectoriales e Institucionales en el ámbito de su competencia. Ser la autoridad ambiental competente para las actividades minero – energéticas. Promover el fortalecimiento de las relaciones armoniosas de las empresas del Sector Energía y Minas con la sociedad civil o población involucrada con el desarrollo de sus actividades. Fomentar el uso eficiente de la energía y el aprovechamiento y desarrollo de los recursos energéticos renovables.

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j) MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) es un órgano del Poder Ejecutivo, responsable del desarrollo de los sistemas de transporte, la infraestructura de las comunicaciones y telecomunicaciones del país. Su labor es crucial para el desarrollo socioeconómico porque permite la integración nacional, regional e internacional, la facilitación del comercio, la reducción de la pobreza y el bienestar del ciudadano.

Ministro de Transportes y Comunicaciones BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE

Funciones Generales 1. Diseñar, normar y ejecutar la política de promoción y desarrollo en materia de Transportes y Comunicaciones. 2. Formular los planes nacionales sectoriales de desarrollo. 3. Fiscalizar y supervisar el cumplimiento del marco normativo relacionado con su ámbito de competencia. 4. Otorgar y reconocer derechos a través de autorizaciones, permisos, licencias y concesiones. 5. Planificar, promover y administrar la provisión y prestación de servicios públicos, de acuerdo a las leyes de la materia. 6. Cumplir funciones ejecutivas en todo el territorio nacional directamente o mediante proyectos especiales o entidades similares que los sustituyan respecto a las actividades que se señalan en su Reglamento de Organización y Funciones.

k) MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Es el Ente Rector en materia de Urbanismo, Vivienda, Construcción y Saneamiento, responsable de diseñar, normar, promover, supervisar, evaluar y ejecutar la política sectorial, contribuyendo a la competitividad y al desarrollo territorial sostenible del país, en beneficio preferentemente de la población de menores recursos.

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Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento CARLOS RICARDO BRUCE MONTES DE OCA

Funciones Generales 1. Diseñar, normar y ejecutar la política de promoción y desarrollo en materia de Transportes y Comunicaciones. 2. Formular los planes nacionales sectoriales de desarrollo. 3. Fiscalizar y supervisar el cumplimiento del marco normativo relacionado con su ámbito de competencia. 4. Otorgar y reconocer derechos a través de autorizaciones, permisos, licencias y concesiones. 5. Orientar en el ámbito de su competencia el funcionamiento de los Organismos Públicos Descentralizados, Comisiones Sectoriales y Multisectoriales y Proyectos o entidades similares que los constituyan. 6. Planificar, promover y administrar la provisión y prestación de servicios públicos, de acuerdo a las leyes de la materia. 7. Cumplir funciones ejecutivas en todo el territorio nacional directamente o mediante proyectos especiales o entidades similares que los sustituyan respecto a las actividades que se señalan en su Reglamento de Organización y Funciones.

l) MINISTRA DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Es el ente rector de las políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y poblaciones vulnerables que diseña, establece, promueve, ejecuta y supervisa políticas públicas a favor de las mujeres, niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores, con discapacidad, desplazadas y migrantes internos, para garantizar el ejercicio de sus derechos y una vida libre de violencia, desprotección y discriminación en el marco de una cultura de paz.

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MINISTRA DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES ANA MARÍA CHOQUEHUANCA

Funciones Generales El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ejerce las siguientes funciones: 1. Diseñar, concertar y conducir la implementación y desarrollo de los procesos y mecanismos que sean necesarios para la aplicación, seguimiento, supervisión y evaluación de las políticas nacionales y sectoriales, con enfoque de género, en el ámbito de su competencia. 2. Formular, planificar, dirigir y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos nacionales y sectoriales a su cargo, así como supervisar y evaluar su cumplimiento. 3. Cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado al ámbito de su competencia, ejerciendo la potestad sancionadora cuando corresponda. 4. Proponer la normativa general en el ámbito de su competencia y ejercer la potestad reglamentaria que le corresponde. 5. Planificar, regular y supervisar la provisión y prestación eficiente de servicios referidos a los ámbitos de su competencia. 6. Desarrollar la investigación tutelar en los casos de niños, niñas y adolescentes en situación de abandono. 7. Normar, conducir y supervisar los procesos de adopción de niñas, niños y adolescentes declarados judicialmente en abandono. 8. Generar información y coordinar con los demás sectores, los gobiernos regionales y los gobiernos locales el acopio de información que requiera, especialmente en los temas vinculados a la mujer y poblaciones vulnerables.

m) MINISTERIO DEL AMBIENTE Su misión es asegurar el uso sostenible, la conservación de los recursos naturales y la calidad ambiental en beneficio de las personas y el entorno, de manera normativa, efectiva, descentralizada y articulada con organizaciones públicas y privadas y sociedad civil, en el marco del crecimiento verde y la gobernanza ambiental.

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MINISTRA DEL AMBIENTE ELSA GALARZA CONTRERAS

Funciones Generales 1.

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Formular, planificar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional del ambiente aplicable a todos los niveles de gobierno en el marco del sistema nacional de gestión ambiental3 Garantizar el cumplimiento de las normas ambientales por parte del Ministerio del Ambiente, los demás sectores y los diferentes niveles de gobierno. Realizar seguimiento y monitoreo, respecto de los logros en las metas ambientales a nivel nacional, regional y local y tomar las medidas correspondientes. Coordinar la implementación de la política nacional ambiental con los sectores, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, y prestarles el apoyo técnico Dirigir el Sistema Nacional de Gestión Ambiental, el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, el Sistema Nacional de Información Ambiental, el Sistema Nacional de Áreas Naturales protegidas por el Estado, así como otros que señala la ley. Evaluar las propuestas de establecimiento o modificación de áreas naturales protegidas y proponerlas al Consejo de Ministros para su aprobación.

n) MINISTRO DE CULTURA El Ministerio de Cultura es un organismo del Poder Ejecutivo responsable de todos los aspectos culturales del país y ejerce competencia exclusiva y excluyente, respecto a otros niveles de gestión en todo el territorio nacional.

MINISTRO DE CULTURA SALVADOR ALEJANDRO JORGE DEL SOLAR LABARTHE

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Funciones Principales Las funciones principales del Ministerio son: 1. Formular, ejecutar y establecer estrategias de promoción cultural de manera inclusiva y accesible. 2. Realizar acciones de conservación y protección del patrimonio cultural. 3. Fomentar toda forma de expresiones artísticas, convocar y reconocer el mérito de quienes aporten al desarrollo cultural del país. 4. Planificar y gestionar con todos los niveles de gobierno actividades que permitan el desarrollo de los pueblos amazónicos, andinos y afroperuanos, todo ello propiciando el fortalecimiento de la identidad cultural y abriendo espacios de participación de todas las culturas.

o) MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú es el Ministerio encargado de asesorar al Presidente Constitucional del Perú en temas judiciales y de Derechos Humanos a la Nación.

MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ

Funciones Principales El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos tiene las siguientes funciones: 1. Aprueba, dirige, supervisa y evalúa el cumplimiento de la política nacional del sector, en armonía con la política general del Estado y los planes de Gobierno. 2. Coordina con los demás ministerios y entidades de la Administración Pública las actividades vinculadas al ámbito de su competencia. 3. Se encarga de los centros de reclusión del país y de las relaciones del Estado con las entidades religiosas, en el marco de lo establecido por la Constitución Política del Perú. 4. Concreta y suscribe los acuerdos en materia de justicia, derechos humanos, cooperación económica y social y otra materia de su competencia. 5. Nombra al Director del INPE y conduce algún proceso judicial de magnitud internacional.

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p) MINISTRA DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) es un organismo del Poder Ejecutivo cuyo objetivo principal es mejorar la calidad de vida de la población en situación de vulnerabilidad y pobreza, promover el ejercicio de sus derechos, el acceso a oportunidades y al desarrollo de sus propias capacidades. El MIDIS coordina y articula con las diversas entidades del sector público, el sector privado y la sociedad civil, fomentando que los programas sociales consigan sus metas lográndolo a través de una constante evaluación, potenciación, capacitación y trabajo coordinado entre sus gestores.

MINISTRA DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL FIORELLA MOLINELLI ARISTONDO

Funciones Principales Las funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) son las siguientes:

1. Ejercer la rectoría de las políticas de desarrollo e inclusión social a nivel

2.

3.

4. 5. 6.

intergubernamental, dentro del marco del proceso de descentralización y en el ámbito de su competencia. Ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social – SINADIS, dictar normas y establecer procedimientos relacionados con la implementación de las políticas nacionales, coordinar su operación técnica y las formas de articulación entre las diversas entidades involucradas, velando por su correcto funcionamiento. Formular, planificar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas sectoriales en materia de desarrollo e inclusión social para el mejoramiento de la calidad de vida de la población. Brindar asistencia técnica y fortalecer las capacidades de gestión de los operadores de los programas sociales en todos los niveles de gobierno. Supervisar y evaluar el impacto de las políticas y programas sociales a nivel intergubernamental. Establecer oficinas territoriales para la coordinación con los niveles subnacionales de gobierno y la implementación de los programas sociales a su cargo.

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q) MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo del Perú o MINCETUR, es el Ministerio encargado de los temas de comercio exterior del Estado Peruano y la promoción del turismo en el Perú.

MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

EDUARDO FERREYROS KÜPPERS

Funciones Principales 1. Formular, dirigir, coordinar, ejecutar y supervisar la política de comercio exterior, con excepción de la regulación arancelaria, así como la política de turismo, en concordancia con la política general del Estado y en coordinación con los sectores e instituciones vinculados a su ámbito. 2. Negociar, suscribir y poner en ejecución los acuerdos o convenios internacionales, en materia de comercio exterior, integración, cooperación económica y social, y otros en el ámbito de su competencia. 3. Orientar y promover el desarrollo de las exportaciones, del turismo y la artesanía en términos de eficiencia y competitividad, en coordinación con las oficinas comerciales del Perú en el exterior cuando corresponda. 4. Apoyar el sector privado en la generación e identificación de nuevos productos de exportación y en el desarrollo de nuevos mercados, así como defender los intereses comerciales de los exportadores peruanos en el exterior ante los foros y organismos internacionales de comercio. 5. Proponer la política de Zonas francas, de tratamiento Especial Comercial y de las Zonas Especiales de Desarrollo. En lo que respecta a la actividad productiva que se realiza dentro de dichas zonas, éstas se regulará por la normativa sectorial correspondiente.

r) MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DE EMPLEO Este ministerio tiene como misión promover el empleo decente y productivo, así como el cumplimiento de los derechos laborales y fundamentales de la población, a través del fortalecimiento del diálogo social y, la empleabilidad y protección de los grupos vulnerables. UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO

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MINISTRO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DE EMPLEO ALFONSO FERNANDO GRADOS CARRARO

Funciones Principales 1. Aprobar normas y lineamientos técnicos, directivas, planes, programas, proyectos, estrategias e instrumentos orientados a garantizar la adecuada ejecución y supervisión de las políticas laborales a nivel nacional, la gestión de los recursos del sector. 2. Planificar, regular y gestionar los asuntos internacionales vinculados con el trabajo y la promoción del empleo, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores. 3. Promover normas y estándares nacionales de responsabilidad social empresarial, en materia laboral. 4. Fijar y aplicar los lineamientos para la política de remuneraciones mínimas, en el marco de lo dispuesto por el artículo 24° de la Constitución Política del Perú. 5. Promover el empleo digno y productivo, y la inserción en el mercado de trabajo en un marco de igualdad de oportunidades, especialmente para los grupos vulnerables de la población, mediante la definición de planes, estrategias, programas y proyectos nacionales.

ORGANISMOS PÚBLICOS De conformidad con la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo - Ley 29158, los organismos públicos son entidades desconcentradas del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de Derecho Público y tienen competencias de alcance nacional. Estos organismos están adscritos a un Ministerio y para su creación y disolución se debe hacer por Ley a iniciativa del Poder Ejecutivo. Pueden ser de dos Especializados.

tipos: Organismos Públicos Ejecutores y los Organismos Públicos

Organismos Públicos Ejecutores Estos se crean cuando existen condiciones como la necesidad de contar con una entidad con administración propia debido a la magnitud de las operaciones o para la prestación de servicios UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO

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específicos. Actualmente existen 41 Organismos Ejecutores entre los que destacan el Consejo Nacional de Ciencia Y Tecnología (CONCYTEC), Instituto Nacional Penitenciario (INPE), Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT).  CONCYTEC: es la institución rectora del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología e Innovación Tecnológica (SINACYT). Tiene como finalidad normar, dirigir, orientar, fomentar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones del Estado Peruano en el ámbito de la ciencia, tecnología e innovación tecnológica  INPE: es un organismo público, rector del Sistema Penitenciario peruano, integrante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que dirige y controla técnica y administrativamente el Sistema Penitenciario del Perú.  SUNAT: es un organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, cuenta con personería jurídica de derecho público, con patrimonio propio y goza de autonomía funcional, técnica, económica, financiera, presupuestal y administrativa

Organismos Públicos Especializados Están adscritos a un Ministerio y pueden ser de dos tipos: i) Organismos Reguladores; y, ii) Organismos Técnicos Especializados. Existen cuatro Organismos Reguladores: OSITRAN, OSINERGMIN, OSIPTEL y SUNASS. Ellos actúan en ámbitos especializados de regulación de mercados o para garantizar un adecuado funcionamiento de mercados no regulados, asegurando cobertura de atención en todo el territorio nacional. Están adscritos a la Presidencia del Consejo de Ministros y tienen funciones supervisoras, reguladoras, normativas, fiscalizadoras y sancionadoras; y de solución de controversias y reclamos.  OSITRAN: es el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público creado en enero de 1998. Es un organismo público, descentralizado, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera.  OSINERG: El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía fue creado como el organismo regulador, supervisor y fiscalizador de las actividades que desarrollan las personas jurídicas de derecho público, interno o privado, y las personas naturales, en los subsectores de electricidad e hidrocarburos.  OSIPTEL: El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones es un organismo técnico especializado del Estado Peruano que regula y supervisa el mercado de servicios públicos de telecomunicaciones; y vela por los derechos del usuario. UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO

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 SUNASS: Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento es un organismo público descentralizado, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, cuya función es normar, regular, supervisar y fiscalizar la prestación de los servicios de saneamiento, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y del usuario. Los Organismos Técnicos Especializados que se crean, por excepción, cuando exista necesidad de planificar, supervisar o ejecutar y controlar políticas de Estado de largo plazo, de carácter multisectorial o intergubernamental que requieran un alto grado de independencia funcional. Actualmente se cuenta con 15 organismos especializados dentro de los cuales destaca el Organismos de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) recientemente creado adscrito al Ministerio del Ambiente; el Centro de Planeamiento Estratégico - CEPLAN y la Autoridad Nacional de Servicio Civil – SERVIR, que están pendientes de implementación.  OEFA: es un organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente, encargado de la fiscalización ambiental y de asegurar el adecuado equilibrio entre la inversión privada en actividades económicas y la protección ambiental.  CEPLAN: es un organismo técnico especializado que ejerce la rectoría efectiva del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico.  SERVIR: es una entidad pública* adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros que tiene como finalidad la gestión de las personas al servicio del Estado. Se podría decir que es la gerencia de recursos humanos de la administración pública.

EMPRESAS PÚBLICAS En el Perú, la actividad empresarial está -en principio- reservada para el sector privado. Ocurre, sin embargo, que no siempre el sector privado está en capacidad de brindar determinados servicios u ofrecer ciertos bienes considerados de interés público. Sólo en ese supuesto, y autorizado por ley expresa, el Estado participa en el mercado de manera subsidiaria. Actualmente, algunas de las empresas públicas son: AGROBANCO, COFIDE, SEDAPAL, CORPAC, entre otros.  AGROBANCO: es el principal instrumento de apoyo financiero del Estado para el desarrollo sostenido y permanente del sector agropecuario, con especial énfasis en las actividades agrícola, ganadera, forestal, acuícola, agroindustrial, y los procesos de transformación, comercialización y exportación de productos naturales y derivados de dichas actividades.

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 La Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE: es una empresa de economía mixta que cuenta con autonomía administrativa, económica y financiera y cuyo capital pertenece en un 98,56% al Estado peruano. Puede realizar todas aquellas operaciones de intermediación financiera permitidas por su legislación y sus Estatutos y en general toda clase de operaciones afines.  La Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial – CORPAC: es uno de los centros operativos perteneciente al Gobierno del Perú en la cual administra varios aeropuertos del Perú.

PODER LEGISLATIVO Es el órgano del Estado encargado de dictar, modificar y derogar las leyes. También tiene atribuciones de fiscalización con respecto a las instituciones públicas y a los funcionarios que las ejercen a través de comisiones investigadoras. El Congreso de la República es la expresión del poder legislativo. Está integrado por cámara única compuesta por 130 representantes, elegidos por cinco años mediante voto electoral directo, secreto y obligatorio.

A. FUNCIONES Tiene como funciones principales la representación de la nación, la dación de leyes, la permanente fiscalización y control político, orientados al desarrollo económico, político y social del país, así como la eventual reforma de la Constitución y otras funciones especiales.

1. Función Legislativa La función legislativa comprende el debate y la aprobación de reformas de la Constitución, de leyes y resoluciones legislativas, así como su interpretación, modificación y derogación, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Constitución Política y el Reglamento del Congreso.

2. Función de control político La función de control político comprende la investidura del Consejo de Ministros, el debate, la realización de actos e investigaciones y la aprobación de acuerdos sobre la conducta política del Gobierno, los actos de la administración y de las autoridades del Estado, el ejercicio de la delegación de facultades legislativas, el dictado de decretos de UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO

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urgencia y la fiscalización sobre el uso y la disposición de bienes y recursos públicos, el cumplimiento por el Presidente de la República del mensaje anual al Congreso de la República y el antejuicio político, cuidando que la Constitución Política y las leyes se cumplan y disponiendo lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores.

3. Funciones especiales Son funciones especiales del Congreso designar al Contralor General de la República, elegir al Defensor del Pueblo, así como a los miembros del Tribunal Constitucional, al Directorio del Banco Central de Reserva, y ratificar al Presidente del Banco Central de Reserva y al Superintendente de Banca y Seguros. Le corresponde también la remoción en los casos previstos en la Constitución.

B.ORGANIZACIÓN

1. Pleno del Congreso El Pleno es la máxima asamblea deliberativa del Congreso. Lo integran todos los congresistas incorporados y funciona de acuerdo con las reglas de quórum y de procedimiento que establecen la Constitución y el presente Reglamento. Allí se debaten y se votan todos los asuntos y se realizan los actos que prevén las normas constitucionales, legales y reglamentarias. Al inicio del período anual de sesiones, los grupos parlamentarios y el Consejo de Ministros presentan una propuesta, donde se detalla los proyectos de ley que consideren necesario debatir y aprobar durante dicho período. El pleno del Congreso votará la inclusión de estos proyectos en la agenda legislativa, en la que se incluye solo a los que obtengan mayoría simple.

2. Consejo Directivo El Consejo Directivo está integrado por los miembros de la Mesa Directiva y los representantes de los grupos parlamentarios, que se denominan Directivos-Portavoces, UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO

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elegidos por su respectivo grupo. A cada Directivo-Portavoz titular corresponderá un suplente elegido por cada grupo parlamentario. Entre algunas de sus funciones y atribuciones tenemos:  Adoptar acuerdos y realizar coordinaciones para el adecuado desarrollo de las actividades del Congreso.  Aprobar el Presupuesto y la Cuenta General del Congreso antes de su presentación al Pleno del Congreso por el Presidente.  Aprobar la agenda de cada sesión del Pleno, definiendo los proyectos que se tratarán en el orden del día de la sesión, poniéndolas en conocimiento de los congresistas veinticuatro horas antes del inicio de la sesión.

3. Junta de Portavoces La Junta de Portavoces está compuesta por la Mesa Directiva y por un portavoz por cada grupo parlamentario, quien tiene un voto proporcional al número de miembros que componen su bancada. Al cual le corresponde la elaboración del cuadro de comisiones para su aprobación por el Consejo Directivo y, posteriormente, por el pleno del Congreso; y la ampliación de la agenda de la sesión y la determinación de prioridades en el debate.

4. Mesa Directiva La Mesa Directiva tiene a su cargo la dirección administrativa del Congreso y de los debates que se realizan en el Pleno del mismo, de la Comisión Permanente y del Consejo Directivo, así como la representación oficial del Congreso en los actos protocolares. Está compuesta por el Presidente y tres Vicepresidentes. Acuerda el nombramiento de los funcionarios de más alto nivel del Congreso, a propuesta del Oficial Mayor, dando cuenta al Consejo Directivo. También autoriza la contratación de servicios, la realización de concursos y el nombramiento y contrato de los profesionales, técnicos y auxiliares que se requieran para el normal desarrollo de las actividades parlamentarias. Aprueba el Presupuesto y la Cuenta General del Congreso antes de su presentación al pleno del Congreso por el Presidente.

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5. Presidencia del Congreso

Actual Presidente del Congreso de la República

LUIS GALARRETA VELARDE (Fuerza Popular)

Algunas de sus funciones y atribuciones son las siguientes:  Representar al Congreso, y recibir los honores que correspondan a su investidura.  Presidir las sesiones del pleno del Congreso, de la Comisión Permanente, y de la Mesa Directiva  Cumplir el ordenamiento jurídico de la nación y este Reglamento, así como proteger los derechos y atribuciones de los congresistas y los diversos grupos parlamentarios, facilitar los consensos y acuerdos, respetar y hacer respetar la organización y funcionamiento del Congreso  Someter a consideración del pleno del Congreso los proyectos de Presupuesto y Cuenta General del Congreso, e informar al Consejo Directivo sobre los procesos de licitación de obras y adquisición de bienes y servicios por cuenta de los recursos presupuestales asignados al Congreso.  Supervisar el funcionamiento de los órganos parlamentarios y del servicio parlamentario, así como disponer lo necesario para la correcta administración de los recursos físicos y humanos al servicio del Congreso.

6. Comisiones Ordinarias Encargadas del estudio y dictamen de los asuntos ordinarios de la agenda del Congreso, con prioridad en la función legislativa y de fiscalización. El Presidente del Congreso, en coordinación con los Grupos Parlamentarios o previa consulta al Consejo Directivo del Congreso, propone el número de Comisiones Ordinarias teniendo en cuenta la estructura del Estado.

7. Comisión Permanente La Comisión Permanente está presidida por el Presidente del Congreso y está conformada por no menos de veinte congresistas elegidos por el Pleno, guardando la proporcionalidad de los representantes de cada grupo parlamentario. UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO

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Los vicepresidentes de la Comisión Permanente son los vicepresidentes del Congreso.

Según el artículo 101º de la Constitución Política del Perú tiene las siguientes atribuciones:  Designar al Contralor de la República, a propuesta del Presidente de la República.  Ratificar la designación del Presidente del Banco Central de Reserva y del Superintendente de Banca y Seguros.  Aprobar los créditos suplementarios y las transferencias y habilitaciones del Presupuesto, durante el receso parlamentario.

8. Grupos Parlamentarios Los Grupos Parlamentarios son conjuntos de Congresistas que comparten ideas o intereses comunes o afines y se conforman de acuerdo a las siguientes reglas:  Los partidos o alianzas de partidos que logren representación al Congreso de la República, constituyen Grupo Parlamentario siempre que cuenten con un número mínimo de cinco congresistas.  Si no lograran llegar al número de representantes a que se refiere el inciso anterior, serán considerados como Grupo Parlamentario Especial sólo para los efectos de presentación de proyectos de ley, salvo que se junten dos o más agrupaciones representadas en el Congreso para constituir Grupo Parlamentario.  En ningún caso pueden constituir Grupo Parlamentario separado los Congresistas que pertenezcan a un mismo partido.  Cada Grupo Parlamentario aprueba su reglamento interno que obliga a todos sus integrantes.

9. Ligas Parlamentarias Son asociaciones de Congresistas que propugnan el acercamiento de las relaciones entre el Congreso del Perú y los Parlamentos de otros países. Entre sus finalidades básicas podemos encontrar el diálogo, la cooperación y la consulta mutua sobre temas de interés común, así como buscar el intercambio permanente de UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO

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información y experiencias de carácter parlamentario con los miembros de los Parlamentos de otros países. El número mínimo de Congresistas para constituir una Liga o Grupo Parlamentario es de cinco, los cuales se encuentran en calidad de miembros activos. Los ex-Congresistas también pueden conformar una Liga cuando han tenido relación alguna con los países cuyas asociaciones deseen integrar.

PODER JUDICIAL

Es el poder del Estado, que tiene autonomía política, administrativa, económica, disciplinaria e independiente en lo jurisdiccional, encargado de administrar justicia conforme a la Constitución y a las Leyes, a las personas y las instituciones que conforman la sociedad. Principios y derechos de la función jurisdiccional, implica que el Poder Judicial a través de sus órganos jurisdiccionales, es el único llamado a administrar justicia en todo el territorio nacional.

Órganos Jurisdiccionales A. La Corte Suprema de Justicia Es el más alto tribunal de justicia, denominado también Tribunal Supremo de Justicia. Tiene su sede en la capital de la República – Lima, tiene competencia sobre todo el territorio nacional. Está integrado por 18 vocales supremos, con el presidente a la cabeza, seguido del vocal jefe de la oficina de control de la magistratura, vocal integrante del consejo ejecutivo del poder judicial y por otros vocales integrantes de las salas jurisdiccionales. La Corte Suprema está conformado por salas especializados de cinco vocales cada una, en materias como: civil, penal y derecho constitucional y social. B. Las Cortes Superiores de Justicia Son órganos jurisdiccionales que administran justicia en segunda instancia y tienen como sede el Distrito Judicial donde se encuentran establecidas. Cuentan con salas especializadas o mixtas como: civiles, penales, laborales y agrarios. Las Cortes Superiores están conformadas por el presidente de la corte y tres vocales cada una de las salas, que la preside el más antiguo. UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO

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C. Juzgados Especializados y Mixtos Son aquellas entidades que resuelven en primera instancia. En los lugares donde no hay juzgados especializados, el despacho es atendido por un juzgado mixto. En cada provincia hay por lo menos un juzgado especializado o mixto, teniendo como sede la capital de la provincia y su competencia es provincial. En las provincias existen jueces especializados o mixtos, en materias como: civiles, penales, trabajo, agrarios y de familia (del menor y del adolescente). D. Juzgados de Paz Letrados Son instituciones judiciales que funcionan en lugares señalados por ley. Los jueces de paz en general, tiene como función primordial la de conciliar a las partes en litigio y resuelven el conflicto mediante un procedimiento más expeditivo. Los jueces de paz letrados conocen asuntos civiles, penales y laborales. El juez debe rotar del puesto cada dos años. E. Juzgados de Paz Son órganos de menor jerarquía. Los jueces de paz, anteriormente conocidos como juzgados de paz no letrados, desarrollan actividades jurisdiccionales en asuntos de mínima cuantía. Generalmente están a cargo de personas legales. En cada centro poblado según su volumen demográfico rural y urbano debe establecerse un juzgado de paz. La función principal del juez de paz radica en la búsqueda de la conciliación, proponiendo alternativas de solución.

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El Perú cuenta con 24 Departamentos o circunscripciones político administrativas, gobernados por 26 gobiernos regionales. Los Departamentos están conformados por 195 provincias y éstas, a su vez, por 1.634 distritos.

GOBIERNOS REGIONALES Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal. La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región. El Gobierno Regional es ejercido por el Presidente Regional, de acuerdo a las competencias, atribuciones y funciones que le asigna la Constitución, la Ley de Bases de Descentralización y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

A. Funciones Generales 1. Función normativa y reguladora.- Elaborando y aprobando normas de alcance regional y regulando los servicios de su competencia. 2. Función de planeamiento.- Diseñando políticas, prioridades, estrategias, programas y proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa, conforme a la Ley de Bases de la Descentralización y a la presente Ley. 3. Función administrativa y ejecutora.- Organizando, dirigiendo y ejecutando los recursos financieros, bienes, activos y capacidades humanas, necesarios para la gestión regional, con arreglo a los sistemas administrativos nacionales. 4. Función de promoción de las inversiones.- Incentivando y apoyando las actividades del sector privado nacional y extranjero, orientada a impulsar el desarrollo de los recursos regionales y creando los instrumentos necesarios para tal fin. 5. Función de supervisión, evaluación y control.- Fiscalizando la gestión administrativa regional, el cumplimiento de las normas, los planes regionales y la calidad de los servicios, fomentando la participación de la sociedad civil.

B. Organización Básica UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO

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GOBIERNOS LOCALES Los gobiernos locales son entidades, básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

El Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa. Los Gobiernos Locales cuentan con el mismo nivel de autonomía que el de las Regiones de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades.

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A. Organización de los Gobiernos Locales

B. Funciones de las Municipalidades Provinciales 1. Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental. 2. Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial. 3. Pronunciarse respecto de las acciones de demarcación territorial en la provincia. 4. Aprobar la regulación provincial respecto del otorgamiento de licencias y las labores de control y fiscalización de las municipalidades distritales en las materias reguladas por los planes antes mencionados, de acuerdo con las normas técnicas de la materia.

C. Funciones de las Municipalidades Distritales 1. Aprobar el plan urbano o rural distrital, según corresponda, con sujeción al plan y a las normas municipales provinciales sobre la materia.

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2. Autorizar y fiscalizar la ejecución del plan de obras de servicios públicos o privados que afecten o utilicen la vía pública o zonas aéreas, así como sus modificaciones; previo cumplimiento de las normas sobre impacto ambiental. 3. Elaborar y mantener el catastro distrital. 4. Disponer la nomenclatura de avenidas, jirones, calles, pasajes, parques, plazas, y la numeración predial. 5. Reconocer los asentamientos humanos y promover su desarrollo y formalización. 6. Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la Fiscalización.

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La Constitución de la República establece órganos autónomos que no son parte de ningún poder del Estado, cuyos titulares responden directamente ante el Congreso y a la opinión pública. En la mayor parte de estos organismos, los procedimientos de designación contemplan la intervención del Poder Ejecutivo, Legislativo y, en algunos casos, el Poder Judicial. Una vez designado, los titulares o directores son inamovibles por períodos de tiempo o condiciones (edad) predeterminadas. A. CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA (CNM) El Consejo Nacional de la Magistratura se encarga de la selección y el nombramiento de los jueces y fiscales, salvo cuando éstos provengan de elección popular. Además es independiente y se rige por su Ley Orgánica. 1. Miembros del consejo nacional de la magistratura Los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura son siete, que pueden ser ampliados a nueve, elegidos por votación secreta. Estos miembros son elegidos por un período de 5 años.

2. Funciones Según el artículo 154º de la Constitución del Perú, las funciones del Consejo Nacional de la Magistratura son: UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO

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 Nombrar, previo concurso público de méritos y evaluación personal, a los jueces y fiscales de todos los niveles.  Ratificar a los jueces y fiscales de todos los niveles cada siete años. Los no ratificados no pueden reingresar al Poder Judicial ni al Ministerio Público.  Aplicar la sanción de destitución a los vocales de la Corte Suprema y Fiscales Supremos y, a solicitud de la Corte Suprema o de la Junta de Fiscales Supremos, respectivamente, a los jueces y fiscales de todas las instancias.  Extender a los jueces y fiscales el título oficial que los acredita.

B. MINISTERIO PÚBLICO El Ministerio Público es autónomo y está conformado por el Fiscal de la Nación que lo preside, y por los fiscales a nivel supremo y superior. 1. Funciones y atribuciones  Promover de oficio, o a petición de parte, la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho.  Velar por la independencia de los órganos jurisdiccionales y por la recta administración de justicia.  Representar en los procesos judiciales a la sociedad.  Defender la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses públicos, la representación de la sociedad en juicio, para los efectos de defender a la familia, a los menores e incapaces y el interés social, así como para velar por la moral pública; la persecución del delito y la reparación civil.  Ejercer iniciativa en la formación de las leyes: y dar cuenta al Congreso, o al Presidente de la República, de los vacíos de la legislación.

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C. DEFENSORÍA DEL PUEBLO La Defensoría del Pueblo es, pues, un colaborador crítico del Estado que actúa, con autonomía, respecto de cualquier poder público o privado, en nombre del bien común y en defensa de los derechos de la ciudadanía.

Actual Defensor del Pueblo (periodo 2016-2021) WALTER GUTIÉRREZ CAMACHO

Funciones  Iniciar y proseguir, de oficio o a petición de parte, cualquier investigación para el esclarecimiento de los actos y las resoluciones de la administración estatal y sus agentes que manifiesten un ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, moroso, abusivo o excesivo, arbitrario o negligente de sus funciones y afecten la vigencia plena de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad.  Interponer y dar seguimiento a las acciones de inconstitucionalidad, hábeas corpus, amparo, hábeas data, acción popular y acción de cumplimiento. También puede intervenir en cualquier procedimiento de hábeas corpus iniciado por un tercero para coadyuvar a su defensa.  Promover y difundir los derechos humanos a través de una labor educativa encaminada a difundir los derechos de las personas, así como las vías para lograr su protección.  Promover la firma, ratificación o adhesión y efectiva difusión de los tratados sobre derechos humanos.  Brindar asesoría y orientación gratuita.  Promover iniciativas legislativas al Congreso para que apruebe leyes que garanticen los derechos fundamentales de sectores vulnerados.  Realizar un informe anual ante el Congreso sobre las gestiones y recomendaciones formuladas a los poderes públicos.

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D. JURADO NACIONAL DE ELECCIONES El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) es un organismo constitucional autónomo del Estado Peruano. Tiene como finalidad fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio, los procesos electorales y las consultas populares, garantizando el respeto a la voluntad ciudadana.

Funciones:  Administrar justicia en materia electoral.  Fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales y las consultas populares.  Fiscalizar la elaboración de los padrones electorales.  Mantener y custodiar el Registro de Organizaciones Políticas, el Registro de Encuestadoras y demás disposiciones referidas a materia electoral.  Proclamar a los candidatos elegidos, el resultado de referéndum o de otros tipos de consultas populares.  Administrar los Jurados Electorales Especiales.  Resolver en instancia última y definitiva sobre la inscripción de las organizaciones políticas y la de sus candidatos en los procesos electorales.  Declarar la nulidad de un proceso electoral, de referéndum o de otras consultas populares, en los casos señalados en el Art. 184° de la Constitución.  Dictar las resoluciones y la reglamentación necesarias para su funcionamiento.  Ejercer las demás atribuciones relacionadas con su competencia establecida en la Constitución y las leyes. Pleno del Jurado Nacional de Elecciones La máxima autoridad del Jurado Nacional de Elecciones es un pleno compuesto por cinco miembros.

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E. OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) es un organismo electoral constitucional autónomo que forma parte de la estructura del Estado. Es la autoridad máxima que se encarga de organizar y ejecutar distintos procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular. Cuyo fin es velar porque se obtenga la fiel y libre expresión de la voluntad popular, manifestada a través de los procesos electorales que se llevan a cabo.

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Funciones Principales  

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Organizar los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo. Diseñar la cédula de sufragio, actas electorales, formatos y cualquier otro material en general, de manera que se asegure el respeto de la voluntad del ciudadano en la realización de los procesos a su cargo. Planificar, preparar y ejecutar todas las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos electorales a su cargo, en estricto cumplimiento de la normativa vigente. Coordinar, con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, la elaboración, recepción y actualización periódica de los padrones electorales. Realizar la convocatoria para la elección de consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los colegios profesionales del país; y aprobar el padrón electoral a ser utilizado en dicho proceso. Realizar la inscripción de candidatos y verificar los requisitos legales para la participación de organizaciones e instituciones en procesos electorales, de acuerdo a norma expresa. Diseñar y ejecutar acciones de educación electoral. Establecer los mecanismos que permitan, a los personeros de las organizaciones políticas y de los organismos de observación, hacer el seguimiento de todas las actividades durante los procesos a su cargo. Brindar, desde el inicio del escrutinio, permanente información sobre el cómputo en las mesas de sufragio y Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a nivel nacional. Obtener los resultados de los procesos electorales a su cargo y remitirlos a los Jurados Electorales. Brindar apoyo y asistencia técnica a los partidos políticos, en sus procesos de democracia interna, en el marco de lo dispuesto por la Ley de Partidos Políticos. Revisar, aprobar y controlar los gastos que efectúen las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a su cargo, de acuerdo con los respectivos presupuestos. Administrar el financiamiento público indirecto de los partidos políticos, en período electoral, y los espacios en radio y televisión para la difusión de sus propuestas y planteamientos durante período no electoral. Verificar y controlar externamente la actividad económico-financiera de las organizaciones políticas.

F. REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Es autoridad, conforme su Ley Orgánica, con atribuciones exclusivas y excluyentes en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera, responsable de organizar y de mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, adoptar mecanismos que garanticen la seguridad de la confección de los documentos de identidad e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil, así como asegurar la confiabilidad de la información que resulta de la inscripción. UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO

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Jefe de la RENIEC JORGE LUIS IRIBARREN LAZO

Funciones Principales  Planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripciones de su competencia.  Registrar los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones y demás actos que modifiquen el estado civil de las personas; así como las resoluciones judiciales o administrativas que a ellos se refieran susceptibles de inscripción y, los demás actos que señale la ley.  Emitir las constancias de inscripción correspondientes.  Preparar y mantener actualizado el padrón electoral en coordinación con la Oficina Nacional de Procesos Electorales.  Proporcionar al Jurado Nacional de Elecciones y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones.  Mantener el Registro de Identificación de las personas.  Emitir el Documento Único que acredita la identidad de las personas; así como sus duplicados.  Garantizar la privacidad de los datos relativos a las personas que son materia de inscripción.  Brindar durante los procesos electorales, la máxima cooperación a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, facilitando, de ser necesario, el uso de su infraestructura, material y recursos humanos.  Realizar la verificación de la autenticidad de las firmas de adherentes para procesos señalados por la Ley, así como para el ejercicio de los derechos políticos previstos en la Constitución y las Leyes.  Mantener la confidencialidad de la información relativa a los solicitantes y titulares de certificados digitales.  Cumplir las demás funciones que se le encomiende por ley. UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO

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G. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL El Tribunal Constitucional es el órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad. Es autónomo e independiente de los demás constitucionales. Se encuentra sometido sólo a la Constitución y a su Ley Orgánica. Al Tribunal Constitucional se le ha confiado la defensa del principio de supremacía constitucional, es decir, como supremo intérprete de la Constitución, cuida que las leyes, los órganos del Estado y los particulares, no vulneren lo dispuesto por ella. Interviene para restablecer el respeto de la Constitución en general y de los derechos constitucionales en particular. Se compone de siete miembros elegidos por cinco años.

PRESIDENTE: MANUEL MIRANDA CANALES

Atribuciones  Controlar la constitucionalidad.  Conocer, en instancia única, la acción de inconstitucionalidad.  Conocer, en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento.  Conocer los conflictos de competencia o de atribuciones asignadas por la Constitución, conforme a Ley. H. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA La Contraloría General de la República del Perú es un organismo constitucional autónomo del Estado Peruano encargado de controlar los bienes y recursos públicos del país.

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Es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, que cautela el uso eficiente, eficaz y económico de los recursos del Perú, la correcta gestión de la deuda pública, así como la legalidad de la ejecución del presupuesto del sector público y de los actos de las instituciones sujetas a control; coadyuvando al logro de los objetivos del Estado en el desarrollo nacional y bienestar de la sociedad peruana.

Contralor de la República del Perú NELSON SHACK YALTA

Funciones

 Supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control.  Presentar anualmente el informe de auditoría practicado a la Cuenta General de la República.  Fiscalizar la ejecución del presupuesto de las regiones y municipalidades.  Realizar el control de los fondos destinados a satisfacer los requerimientos logísticos de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional para que se destinen exclusivamente a ese fin.  Facultad de iniciativa legislativa en materia de control.

I. BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ (BCRP) Es una persona jurídica de derecho público, que tiene autonomía dentro del marco de su Ley Orgánica. Su finalidad es preservar la estabilidad monetaria.

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DIRECTORIO DEL BCRP

Funciones Según el artículo 84º de la Constitución Política del Perú, el BCRP tiene las siguientes funciones:  Administración de reservas internacionales: El BCRP es el encargado de manejar las reservas internacionales. La importancia de estas radica en la sólida posición que brindan en situaciones de incertidumbre en los mercados cambiarios y financieros globales. Específicamente, se busca respaldar la confianza del Sol, de tal modo que se evite grandes fluctuaciones del tipo de cambio. Para realizar a cabo esta labor con éxito, el BCRP usa como criterios de guía los relacionados a la seguridad, liquidez y rentabilidad de las divisas.  Emisión de billetes y monedas: El Banco Central de Reserva del Perú es el único organismo autorizado del abastecimiento de billetes dentro del país. Este se encuentra en facultad de proveer una oferta de dinero que responda correctamente a la demanda.  Difusión sobre finanzas nacionales: Con el fin de mantener la transparencia de sus acciones, el BCRP realiza periódicamente informes sobre las finanzas nacionales. Dentro de ellas, se puede destacar las siguientes: -

Reporte de Inflación: Documento que sigue la trayectoria trimestral de la inflación en el Perú. Asimismo, se presentan proyecciones tácticas y se evalúa los posibles acontecimientos que ocasionen que la inflación se encuentre tanto dentro o fuera del rango meta.

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Nota Informativa del Programa Monetario: Informe anual que presenta la evolución de los principales indicadores económicos. De manera similar, se manifiesta la tasa de referencia para las operaciones bancarias.

J. SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (SBS) La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP es el organismo encargado de la regulación y supervisión de los Sistemas Financiero, de Seguros y del Sistema Privado de Pensiones (SPP), así como de prevenir y detectar el lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Su objetivo primordial es preservar los intereses de los depositantes, de los asegurados y de los afiliados al SPP. Está referida en la Constitución Política del Perú en el artículo 87º.

Superintendente de Banca, Seguros y AFP SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Funciones

 Autorizar la organización y el funcionamiento de personas jurídicas que tengan por fin realizar cualquiera de las operaciones señaladas en la Ley Nº 26702.  Velar por el cumplimiento de las leyes, los reglamentos, los estatutos y toda otra disposición que rige al Sistema Financiero, Sistema de Seguros y Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones.  Ejercer supervisión integral de las empresas del Sistema Financiero, del Sistema de Seguros, del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, de las incorporadas por leyes especiales a su supervisión, así como de las que realizan operaciones complementarias.  Fiscalizar a las personas naturales y jurídicas que realicen colocación de fondos en el país.  Establecer las normas generales que regulen los contratos e instrumentos relacionados con las operaciones señaladas en el Título II de la Sección Segunda de la Ley Nº 26702, y aprobar las cláusulas generales de contratación que le sean sometidas por las empresas sujetas a su competencia.

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 Dictar las normas necesarias para el ejercicio de las operaciones financieras, de seguros y de las administradoras privadas de fondos de pensiones, y los servicios complementarios a la actividad de las empresas.  Dictar las disposiciones necesarias a fin de que las empresas del sistema financiero cumplan adecuadamente con los convenios suscritos por la República destinados a combatir el lavado de dinero.  Establecer la existencia de conglomerados financieros o mixtos y ejercer supervisión consolidada.

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BIBLIOGRAFIA    

Constitución Política del Perú Ley Orgánica De Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 Ley Orgánica De Municipalidades Ley Nº 27972 Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros. Decreto Supremo 022-2017-PCM

LINCOGRAFÍA       

https://www.mef.gob.pe/es/quienes-somos/funciones http://www.congreso.gob.pe/funciones/ https://www.presidencia.gob.pe/gabinete-de-ministros http://www.sbs.gob.pe/ http://www.bcrp.gob.pe/ http://www.contraloria.gob.pe/wps/portal/portalcgrnew/siteweb/inicio/ http://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con3_uibd.nsf/A435FCFDD1E11B34052579 490056BF87/$FILE/Estado_Funcionamiento_Organizaci%C3%B3n.pdf

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