La Letra de Cambio

LA LETRA DE CAMBIO DEFINICIÓN Para abordar el tema de la letra de cambio se debe en primer lugar generar un concepto de

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LA LETRA DE CAMBIO DEFINICIÓN Para abordar el tema de la letra de cambio se debe en primer lugar generar un concepto de lo que es este documento y en cuanto a esto se manifiesta: 

“Titulo de crédito, revestido de los requisitos legales, que en virtud del cual una persona llamada librador, ordena a otra llamada librado, que pague a un tercero, el tomador , una suma determinada de dinero en el tiempo que se indique o a su presentación ”1

En cuanto a esta definición que nos realiza el argentino Cabanellas se debe determinar que al manifestar que la letra de cambio es un titulo de crédito debemos manejarnos que al ser un titulo debe tener ciertos requisitos y características propias y al ser de crédito nos manifiesta que nos permite acceder a un pago, en cuanto al resto de la definición nos dice que existe una persona llamada librador que lo que hace es ordenar a otra llamada librado el que pague a un tercero que se denomina tomador una determinada suma de dinero en un tiempo determinado o en su defecto en el momento mismo de su presentación. He considerado pertinente tomar en cuenta las definiciones que el tratadista Santiago Andrade compila de diferentes autores como las siguientes: 

“Héctor Camara define de la siguiente forma: es el titulo de crédito formal y completo que contiene la promesa incondicionada y abstracta de hacer pagar a su vencimiento al tomador o a su orden una suma de dinero en lugar determinado, vinculando solidariamente a todos los que en ella intervienen” 2

En esta definición el ecuatoriano Santiago Andrade pone de manifiesto al tratadista Camara que nos dice que la letra de cambio es un titulo de crédito formal es decir que debe cumplir con ciertas formalidades para su validez, que 1 2

Guillermo Cabanellas – Diccionario Juridico de Derecho Santiago Andrade – Los títulos valor en el Derecho Ecuatoriano

contiene una promesa incondicionada y abstracta aquí nos manifiesta que la letra debe contener una promesa que no debe tener condición alguna y además que debe ser abstracta, esta promesa lo que determina es que se deba pagar al tomador una suma de dinero, pero además nos aporta en algo mas y es el que nos dice que vincula solidariamente a los que antevienen en la letra de cambio. De igual manera en el mismo tratado se encuentra la siguiente definición: 

“Fernando Legón define así a la letra de cambio: es un titulo de crédito, abstracto por el cual una persona llamada librador, da la orden a otra, llamada girado de pagar incondicionalmente a una tercera persona llamada tomador o beneficiario, una suma determinada de dinero en el lugar y plazo que el documento indica”

En cuanto a esta definición esta no difiere en a la primera definición citada por lo que no existe nada que añadir a los anteriores análisis que se realizaron pero de lo que podemos ver esta es la definición más acertada resumida y a la vez completa de lo que es la letra de cambio. NATURALEZA DE LA LETRA DE CAMBIO Par entender la naturaleza de la letra de cambio es menester señalar las tres premisas fundamentales en las que basa su régimen y son: La diferencia que existe entre las relaciones fundamentales y las relaciones cambiarias Se denomina relación fundamental o subyacente al negocio jurídico que sirve de antecedente económico a la emisión de la letra de cambio las relaciones cambiarias son en cambio las que están íntimamente ligadas con el negocio que le sirve de base PERSONAS QUE INTERVIENEN Las personas que intervienen en la letra de cambio se puede determinar que son los siguientes:



El librador



El tomador



El librado



El aceptante



El avalista



El endosante



El endosatario

El librador.- se le denomina librador de la letra de cambio al que contrae la obligación de hacer pagar la cantidad que se ha convenido además es el que emite la letra es decir es el creador de la letra El librado.- es aquel al que el librador ordena que pague la letra; si admite el mandato, se constituye deudor directo y principal y recibe la denominación de aceptante según el postulado “quien acepta paga”; si lo rehúsa, no contrae obligación alguna. Ordinariamente el librado es el deudor del librador El tomador.- es el que adquiere la letra de cambio mediante la promesa o entregamiento del valor concertado es el primer dueño de ella. Recibe el nombre de beneficiario, y se distingue del portador o tenedor en que este es el actual propietario de la letra. El aceptante.- se puede decir que el aceptante es el librado que admite el mandato de pago el mismo que al poner la firma pasa a transformarse en lo que se denomina aceptante El avalista.- se denomina avalista a la persona que extraña a la realización de la letra afianza su pago esto por constituirse en garante del obligado por cuya cuente rinde su garantía, y al poner su firma en la letra de cambio se obliga en los mismos términos que el garantizado a realizar el respectivo pago

El endosante.- se le denomina endosante a la persona que habiendo sido una beneficiaria o una legitima portadora de la letra de cambio, por su acto unilateral traspasa el titulo y queda obligado como garante de su cumplimiento El endosatario.- se denomina endosatario de la letra de cambio a la persona a quien o cuyo orden se traspasa la letra de cambio Elementos inherentes a la letra de cambio

REQUISITOS La doctrina no es unánime en cuanto a los requisitos de la letra de cambio pero uno se pude tomar en cuenta lo que la ley determina en cuanto a los requisitos y se pude decir que estos son los siguientes: 1. Denominación LETRA DE CAMBIO( si falta baste que tenga la clausula “a

la orden de”) 2. Orden incondicional de pagar una cantidad determinada 3. Designación del librado 4. Vencimiento( si no tiene fecha de vencimiento o forma de establecerla,

será a la vista) 5. Lugar de pago y localidad del domiciliado(si no hay una localidad

especifica de pago, sirve la localidad designada junto al nombre del beneficiario) 6. Desigancion del tomador o beneficiario

Denominación letra de cambio

La denominación debe estar inserta en el texto mismo del documento y expresada en el idioma empleado para la redacción del mismo A falta de esta denominación, serán sin embargo validas las letras que contuvieren la indicación expresa de ser “a la orden”; pero debe advertirse que si el documento no contiene la denominación o la clausula “a la orden”, no valdrá como letra de cambio es decir la denominación letra de cambio no es la única que dara esa característica de validez al documento sino que también se acepta la indicación a la orden en cuanto a esto Santiago Andrade manifiesta: “En Ecuador se pude girar una letra de cambio en cualquier idioma y ello no es obstáculo para reclamar en juicio, ya que en tal caso se pedirá la traducción del documento; la ley solamente exige la denominación letra de cambio o la clausula a la orden y que esta sea expresada en el idioma empleado para la redacción de la letra” 3 Orden incondicional a pagar una cantidad determinada En cuanto a este requisito lo que se debe analizar es básicamente es la orden incondicional de pagar una cantidad determinada quiere decir que la orden de pago no puede estar sometida a condiciones si esta está sometida a condiciones se debe generar dos supestos: 

Que tal condición conste en su texto



Que la condición no aparezca en el

Que tal condición conste en su texto.- en este caso la letra será invalida porque en virtud del principio de litaralidad esta se ha nulitado porque esta sujeta a una condición Que la condición no aparezca en el.- esto se da en el caso de la letra haya sido entregada al tomador en garantía del cumplimiento de una obligación que ha su favor ha contraído el librador, “pero sin hacer mención en ella de la 3

Santiago Andrade – Los títulos valor en el Derecho Ecuatoriano

condición a la que esta sometida la orden de pago, dicha condición no seria oponible a terceros de buena fe, quienes al adquirir el titulo se harian titulares del un derecho autónomo, totalmente independiente de las relaciones subyacentes existentes entre anteriores poseedores, y en consecuencia serían inmunes a aquel condicionamiento”

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Esto se da por el motivo de que al ser compradores de buena fe carecían del conocimiento de que esa letra de cambio esta condicionada y al existir tal condición esta seria nula y lo que se trata en esta caso de tutelar es justamente la buena fe del comprador. En cuanto a la cantidad determinada de dinero se debe tener en cuenta que esta debe estar claramente determinada en el titulo lo cual permite conocer de antemano y de una manera precisa la prestación a la que se obliga. Esta orden de pago debe referirse únicamente a dinero no podrá referirse a mercaderías o alguna otra cosa en esto se manifiesta Carmigniani sobre la invalidez de un pagare que prometa entregar cien libras de arroz al citar al profesor Gomez Leo “… lo anterior excluya que la orden de pago haga referencia a las meracaderias o a cualquier tipo de bien que no sea dinero (por ejemplo, cien quintales de azucar), como ocurria en Italia con las “ordine in derrate”, mediante las cuales los productos agrarios negociaban sus cosechas que hoy carecen de vigencia ”5 En cuanto a la monedala orden de pago puede referirse a cualquier moneda sea nacional o sea extranjera la omisión de la clase de moneda de pago acerrea la nulidad de la letra por indeterminación de la cantidad de pagar en cuanto a la forma en que debe indicarse la cantidad de dinero a que se refiere la orden de pago pude ser tanto en cifras cuanto en palabras. No se aceptan ordenes de pago que contengan obligaciones en unidad de valor constante que tienen la finalidad de hacer variar el total de la suma o cantidad 4 5

Eduardo Carmigniani – Requisitos de la letra de Cambio Eduardo Carmigniani – Requisitos de la letra de Cambio

dineraria exigida según el índice de valor económico que se de en el momento del vencimiento. Designación del librado Esto se da porque se debe identificar a la persona a quien va dirigía la orden; de lo contrario el tomador no sabria a quien presentar la letra para la aceptación. Existen formas de designar al librado y son las siguientes: 

Con su nombre civil por ejemplo Juan Yuquilema



Por su denominación si es persona jurídica por ejemplo Ecuatoriana de aviación S.A



Por su nombre comercialpor ejemplo Heladeria Fornache cuando se trate de un empresario sea individual o social

En este punto es necesario tomar en cuenta que no afecta a la validez de la letra el que existan errores en la nominación del librado con tal de que sea posible su identificación, incluso se admite el uso de pseudónimos para identificar a las personas en el caso de que se traten de actores o escritores etc. Otra cosa que es necesaria destacar es que para la validez de la letra no es necesario que el girado haya aceptado pagarla a su vencimiento, pues la aceptación no es la declaración cambiaria indispensable para la formación del cambial. Por lo tanto la letra seria completa y puede circular y surtir todos los efectos entre los sujetos cambiarios aunque falte la aceptación, cuyo caso el principal obligado al pago será el girador. En cambio es distinto que en la letra falte la desigancion del girado y exista en ella una declaración de aceptación porque en ese caso al cambial seria invalida y que la aceptación no es sustitutiva de la desiganacion del girado por lo que se invalidaría el documento

El nombre de la persona a quien o cuya orden debe efectuarse el pago Al ser la letra de cambio un titulo eminentemente a la orden es necesario que se indique el nombre de la persona que tiene derecho a exigir su pago, y la persona que es beneficiaria de la orden de pago que el girador dirige al girado es el tomador; al ser la letra de cambio un titulo a la orden no es válido como tal que este girado al portador. Las formas de designación del tomador al igual que en la denominación del girado puede ser: 

Con su nombre civil



Por su denominación si es persona jurídica



Por su nombre comercial si es empresario

Se debe tomar en cuenta que no afecta a la validez de la letra el que existan errores en la desiganacion siempre que sea posible su identificación. Otro de los requisitos que es necesario analizar aunque no se mencione en el código dentro de los requisitos la indicación de la fecha en que se gira la letra Indicación de la fecha en que se gira la letra Este requisito nos habla de la fecha en que la letra es emitida es decir es puesta en circulación por el girador mediante su entrega voluntaria al tomador, y no a la fecha en que es redactada en cuanto a esto Eduardo Carmigniani cita a Pavone la Rosa “mientras el documento no es entregado al acreedor, el obligado puede revocar la declaración asentada en la letra, cancelando la propia suscripción.” 6 Las funciones de la fecha de emisión de la letra cumple una variedad de funciones como las siguientes: a) La capacidad del librador en el momento en que la letra es emitida

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Eduardo Carminiagni – Requisitos de la Letra de Cambio

b) La existencia de facultades representativas en quien emite la letra en nombre de otro c) La fecha desde la que se cuenta el plazo legal (seis meses) o convencional que tiene el portador para presentar a la aceptación las letras giradas a cierto plazo desde la vista d) La fecha desde la que se cuenta el plazo legal (seis meses) o convencional que tiene el portador para presentar al cobro las letras giradas a la vista e) El vencimiento de las letras giradas a cierto plazo de fecha f) La fecha de aceptación de una girada a cierto plazo desde la vista, cuando dicha aceptación no indique la fecha en que fue otorgada, pues en tal caso se considera que fue dada el ultimo dia del plazo que la ley otorga para presentarla La forma de designar la fecha debe indicar cuando es emitida por ejemplo el martes de carnaval del 2009, o el viernes santo de 2005 y no necesariamente un dia, mes y año; es licito también mencionar la fecha mediante formas abreviadas por ejemplo 24-x-97 porque esta es de uso comercial Continuando con los requisito otra de los mas importantes es la firma de la persona que la emita (librador o girador) La firma de la persona que la emita (librador o girador) Este puede considerarse como el requisito mas formal e importante dentro de la existencia de la letra de cambio sin la firma del librador en rigor no existe la cambial, por lo tanto el cumplimiento de la exigencia legal coincide con su creación. Puede darse el caso de que se gire la letra en representación de otro el representante debe indicar claramente en nombre de quien la suscribe si no hace esto queda obligado personalmente

Aquí hay que hacer una observación importante y es en cuanto a la falsedad de la firma del girador esta falsedad no afecta a la validez de las obligaciones asumidas en la letra por otras personas por lo tanto aun cuando la firma del girador sea falsa la letra es valida la doctrina se manifiesta asi: “la falsedad de firma del girador no afecta en nada la validez de las obligaciones asumidas en la letra por otras personas(aceptantes, valistas, endosantes); en otras palabras,, pese a que la firma del girador sea falsa la letra es valida y por tanto apta para recoger otras declaraciones cambiaria, sin perjuicio de que a quien formalmente aparece como girador nada pueda reclamársele, ni siquiera por teceros de buena fe, pues la excepción de falsedad de firma es eminentemente cambiaria y no personal”7 Continuando con los requisitos vamos con el referente al lugar en que debe efectuarse el pago Lugar en que debe efectuarse el pago El lugar en que debe efectuarse el pago se refiere a la ciudad donde el pago se llevara a cabo las funciones que tiene son: a) En el orden procesal, es unos de los fueros que pueden ser elegidos por el acreedor para demandar el pago, asi dicho fuero sea diverso del lugar en que el demandado tenga el domicilio b) En el orden sustancial, sirve para determinar la moneda en que debe efectuarse el pago, en el evento de que la obligación a que se refiere la letra haya sido asumida en moneda extrajera Y ahora vamos a tratar el ultimo requisito de la letra de cambio y este el vencimiento VENCIMIENTO

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Eduardo Carmigniani – Requisitos de la letra de cambio

En cuanto a la indicación del vencimiento antes abordar las diferentes en relación el vencimiento es necesario que este requisito no necsariamente se lo hace colocando una fecha, pues tal indicaciones necesaria únicamente cuando se ha elegido como forma de vencimiento de ella un dia fijo. El vencimiento tiene ciertos requisitos como los de: a) Posibilidad b) certeza c) Legalidad a) En cuanto al primer punto el tratadista Eduardo Carmigniani cita a Iglesias Prada manifestando “como enseña Iglesias Prada no es admisible la fijación de una fecha inexistente en el calendario o que por lejana carezca de seriedad”8 b) En cuanto a la certeza es menester señalar que debe existri esa certeza en la llegada , la cual no podrá estar sometida a la producción de hechos que , como la muerte se sabe que llegara mas no se sabe cuando c) En cuanto a la legalidad se debe tener en cuenta que las únicas formas que tiene de vencimiento de una letra de cambio son la expresamente señaladas por la ley TIPOS DE VENCIMIENTO La letra de cambio tiene diversos tipos de vencimiento a cuntinuacion vamos a mostrar cuales son estos a) A dia fijo b) A cierto plazo de fecha c) A la vista 8

Eduardo Carmigniani – Requisitos de la letra de cambio

d) A cierto plazo de vista e) Vencimientos sucesivos A día fijo Tal vez esta es el tipo de vencimiento que da menos problemas pues desde que la letra es girada se conoce se conoce cuando va a vencer este tipo de vencimiento se fija designando un dia determinado por ejemplo 15 de enero del 2002 o con una expresión inequívoca de tiempo como por ejemplo a fin de este mes o a mediados de este mes que en el primer caso seria el 31 de enero y en el segundo caso seria el 15 de enero. Se debe tener en cuenta que las letras de cambio a dia fijo no devengan intereses compensatorios otra de las observaciones dignas de destacar en cuanto a la letra de vencimiento a dia fijo que si el calendario del lugar en que debe ser pagada la letra es diferente de aquel que rige en el lugar de emisión, el vencimiento de la letra de cambio debe determinarse de acuerdo con el calendario del lugar de pago salvo que las clausulas incorporadas al titulo o sus términos indiquen una diferente intención. A cierto plazo de fecha En esta clase de letras el tiempo para que se produzca el vencimiento se cuenta desde el día en fue emitido el titulo el plazo puede ser diverso día, semanas, meses, años, e incluso de medios meses, caso en que se debe entender que el vencimiento ocurre transcurridos quince días de su emisión. En el caso de que se gire la letra a varios meses plazo y en el mes en que deba vencer no existía

el dia correspondiente se entiende que el vencimiento se

produce el ultimo dia del mes. Al igual que las letras a dia fijo las cambiales con vencimiento a cierto plazo de fecha no devengan intereses compensatorios pero si moratorios si no son pagados al vencimiento

Letra con vencimiento a la vista La ley determinas que la letra de cambio a la vista será pagadera a su presentación esto nos determina que el vencimiento de ella se produce en el mismo instante en que es presentada al girado, lo cual debe efectuarse dentro de un plazo de seis meses contados desde su emisión, salvo que el girador o cualquier endosante haya modificado ese plazo ampliándolo o reduciéndolo en el caso en el caso del girado o solo reduciéndolo en el caso del endosante. Si la presentación no se efectua dentro del plazo señalado el poseedor pierde la acción de regreso en contra del girador y los demás obligados esta situación se torna difícil para el poseedor que de no obtener el pago por parte del girado asi sea después del plazo que tenia para presentar la letra, corre el riesgo de no poder exigir a nadie la prestación. La ley determina que las letras de cambio a la vista devengan intereses compensatorios los cuales son del 5% anual lo cual revela la importancia que tienen colocar los interes conpensatorios en el titulo A cierto plazo de vista Este tipo de letras vence cumplido el plazzo en ellas mencionado, esto conincide con el vencimiento a cierto plazo de fecha pera la diferencia entre ambos es que el plazo que debe transcurrir para que se produzca el vencimiento se cuenta, en las letras a cierto plazo de vista desde el dia en que el girado acepta o desde el en que se la protesta por falta de aceptación. La presentación de la aceptación debe hacerla el poseedor dentro de los seis meses siguientes a la emisión de la letra; si la aceptacion no se efectua dentro del plazo señalado el poseedor pierde la acción de regreso en contra del girador y los demás obligados esta situación se torna peligrosa para el poseedor que de no obtener el pago por parte del girado asi sea después del plazo que tenia para presentar la letra, corre el riesgo de no poder exigir a nadie la prestación.

Es sumamente importante que en este tipo de letras se menciones la fwcha en que se produce la aceptación, pues de no hacerlo asi se entiende que la letra fue aceptada el ultimo dia de plazo en que el poseedor debía presentarla para tal aceptacion La ley determina que las letras de cambio a cierto plazo de vista devengan intereses compensatorios los cuales son del 5% anual lo cual revela la importancia que tienen colocar los interes conpensatorios en el titulo Letra con vencimientos sucesivos Esto quiere decir que la letra se pueda vencer en cuotas sucesivas eximiento de vencimiento único, pudiendo escogerse entre las siguientes alternativas: a) Letra con vencimientos sucesivos los días 1 de enero del 2005, 1 de junio del 2005 y 1 de septiembre del 2005 es decir la unión de varios vencimientos a dia fijo b) Letra con vencimientos sucesivos a 3, 6, 9 y 12 meses desde la emisión es decir se unirían varios vencimientos a plazo de fecha c) Letra con vencimientos sucesivos a 3, 6, 9 y 12 meses desde la vista es decir plazos que se cuentan desde la aceptación o protesto por falta de aceptación, en las letras a plazo desde la vista En este punto es digno de análisis que los vencimientos comienzan a contarse a partir de la producción de un único hecho o la emisión en los vencimientos sucesivos a dia fijo o a plazo de fecha, o la aceptación o el protesto por falta de aceptación en los vencimientos sucesivos a plazo de vista ENDOSO Me voy a permitir la definición de endoso realizada por el tratadista Santiado ubidia que muy acertadamente cita a De Semo en cuanto al endoso y manifiesta “se define al emdoso como “la declaración cambiaria unilateral y accesoria que se perfecciona con la entrega del titulo, incondicionada, integral, asimible a una letra

de cambio que tiene por objeto transmitir la posesión del titulo, de la cual el adquirente obtiene sus propios derechos autónomos y que vincula solidariamente con los demás deudores al endosante, respecto de la aceptación y el pago ”” 9 En cuanto es esta definición nos amnifiesta que el endoso es la transmisión de los derechos de la letra de cambio al endosante que se vincula de una manera solidaria con los demás deudores en cuanto a la aceptación y al pago El endoso funciona mediante la clausula “a la orden” por la cual el girador dispone que el girado pague la suma consignada en el cambial no al tomador como tal sino a su orden. Sujetos de endoso Son sujetos del endoso en endosante y el endosatario el primero es quien firma y entrega la letra al segundo. El primer endosante será el tomador o beneficiario de la letra que aun no circula, cuando lo haya hecho será endosante el poseedor que justifique su derecho por una serie ininterrumpida de endosos, es decir que se halle legitmado El endosante al poner su firma en el cambial, se obliga solidariamente hacia el portador del titulo, quien podrá ejercer en su contra la ccion cambiaria de regreso Requisitos 

El endoso debe ser irrevocable es decir que una vez que sea llevado a cabo, no puede ser dejado sin efecto



El endoso debe ser incondicional es decir que no puede ser subordinada a su eficacia a un evento futuro e incierto



El endoso debe ser integral ya que es un titulo indivisible por lo que el traspaso del mismo debe alcanzar su totalidad

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Santiago Andrade – Los títulos Valores en el Derecho Ecuatoriano



El endoso respetara la ley de la circulación de la letra por lo que será nulo el endoso al portador

Clasificación del endoso El endoso se clasifica en: Normal o propio Es aquel que produce los efectos propios o normales de la letra de cambio y este a su vez puede ser: 

Completo osea que se lleve la desigancion del endosatario



En blanco que no contenga la designacion del endosatario quien haya recibido en blanco la puede llenar sea con su nombre o con el de otra persona, endosar a asu vez la letra en blanco ao a otra persona y entregar a un tercero sin llenar en blanco y sin endosar

Anómalos o impropios estos tienen efectos jurídicos peculiares y distintos de los normales y a su vez pueden ser: 

Con clausula “no a la orden” o “no endosable” es decir el que tiene una clausula en la que se prohíbe el endoso y asi el titulo no podrá circular por via del endoso



Con clausula sin garantía es una clausula que permite que el endosante se libere con la expresión genérica “sin mi responsabilidad” tanto de la garantía de aceptación cuanto de la garantía de pago



En procuración es un mandato mercantil por el cual el portador podrá ejercer todos los derechos que se deriven de la letra de cambio, pero solo podrá endosarla a titulo de procuracion



En caucion consiste en un endoso que se da en fianza, el portador podrá ejercer todos los derechos que se deriven de la letra de cambio pero el endoso hacho por el solo será valido en calidad de procuracion



En devolución o retorno se da cuando el endosatario devuelve al endosante la cambial