La Letra de Cambio

LA LETRA DE CAMBIO. Es un título valor que se extiende por una persona (acreedor - librador) y recoge una obligación de

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LA LETRA DE CAMBIO.

Es un título valor que se extiende por una persona (acreedor - librador) y recoge una obligación de pago aceptada por otra persona (deudor - librado) de una cantidad determinada en la fecha de su vencimiento. En el caso de transmisión de la letra de cambio, mediante la fórmula del endoso, el pago deberá realizarse al endosatario (acreedor actual). Debiendo responder el endosante (acreedor original o posteriores) frente al endosatario (acreedor actual) de la solvencia económica de la persona obligada al pago (deudor). Funciones: En el tráfico mercantil la letra de cambio puede cumplir las siguientes funciones:   

Medio de pago, sustituyendo el pago en moneda. Instrumento de crédito, garantizando un pago aplazado. Medio para obtener un crédito, mediante el descuento bancario.

Elementos :      

Librador: persona que emite la letra de cambio (acreedor) dando la orden de pago a otra persona (deudor). Librado: persona a la que va dirigida la orden de pago (deudor). Endosante: acreedor (original o posteriores) que transmite su derecho de cobro. Endosatario: persona (acreedor actual) a quien se ha transmitido el derecho de cobro. Tenedor: persona poseedora del título en cada momento. Avalista: persona que garantiza, en todo o parte, el pago.

Elementos formales:         

Denominación de letra de cambio en el texto del título valor. Orden de pago, estableciéndose el importe concreto. Nombre y domicilio de la persona que emite o libra la letra de cambio (librador). Lugar y fecha del libramiento. Vencimiento, momento del pago. Lugar de pago. Nombre y domicilio de la persona a la que va dirigida la orden de pago (deudor). Aceptación de la orden de pago por el librado. Cláusulas añadidas (relativas al protesto principalmente), en su caso.

Vencimiento: El vencimiento, o momento del pago, puede ser:   

A la vista: debiendo pagarse en el momento de su presentación. A un plazo contado desde la fecha del libramiento. A un plazo contado desde la vista.

Endoso: La letra de cambio y, por tanto, el derecho de cobro, se puede transmitir a otra persona mediante la fórmula del endoso tantas veces como se quiera. En caso de endoso el pago deberá realizarse por el librado (deudor) al endosatario (acreedor actual). Debiendo responder el endosante (acreedor original o posteriores) frente al endosatario de la solvencia económica del librado. La declaración del endosante se debe realizar en el reverso de la letra de cambio, en el espacio destinado al endoso. Aval: El aval es el compromiso que adquiere una tercera persona de realizar el pago, en caso de no hacerlo el librado. Pudiendo comprender la totalidad de la deuda o parte de ella. El aval se debe hacer constar en el reverso de la letra de cambio. Protesto: El protesto deviene como consecuencia del impago de la letra de cambio. Es la acción de reclamar el pago de la letra y se consigna en un documento escrito, preferentemente un protesto notarial. -Protesto por falta de aceptación: debe ser realizado por un Escribano mediante acta notarial y puede ser pedido por el portador legitimado o un simple tenedor. Debe realizarse contra el girado. Se efectúa a los 2 días hábiles siguientes al vencimiento, pero si la letra es “pagadera a la vista” se rige por las reglas del protesto por falta de aceptación.El efecto de este protesto es permitir ejercer la acción de regreso anticipada, paracobrar la letra antes de su vencimiento, si no levanta protesto x falta de aceptación,perderá la acción por pago anticipado, pero no la acción por pago a término.Puede efectuarse hasta el vencimiento de la letra, aunque existen 2 excepciones:1.Cuando el girado pida q la letra le sea presentada a la aceptación x segunda vez aldia siguiente (si el portador no la presenta no se podrá hacer protesto x falta deaceptación, ya q el girado pidió q la presente al dia siguiente para aceptarla) -Protesto por falta de pago: también debe ser realizado x un Escribano Publico contra el aceptante, pero aquí solo puede pedirlo el portador legitimado. El efecto es permitir ejercer la acción de regreso. En caso de no

levantar protesto por falta de pago el portador perderá todas las acciones de regreso (anticipada y a término) y solo le quedará la acción directa contra el aceptante (ya q contra él nunca debe levantarse protesto) AVISO: El portador debe dar aviso de la falta de aceptación o pago a su endosante y librador dentro de los 4 días hábiles sucesivos al día del protesto o presentación o de la presentación si es q existe clausula sin protesto. Asi quedan notificados únicamente el endosante y librador por lo cual la ley impone la O° a c/ endosante de dar aviso en el plazo de 2 días hábiles desde su recepción a los demás endosantes y avalistas. Quien omite dar aviso no pierde la acción de regreso, pero es responsable de daños.

EL PAGARÉ. El pagaré es un título de crédito en el que el emisor se compromete a pagar una suma económica a un beneficiario antes de una fecha determinada. Este documento privado puede ser utilizado como instrumento público y se denomina título de crédito porque el tenedor podrá exigir el cumplimiento del pago del mismo dentro de los términos acordados. Los requisitos legales de los pagarés pueden encontrarse en la Ley Cambiaria y del cheque.  En la realización del pagaré intervienen dos sujetos:

1. El emisor: Sujeto que se compromete a pagar un determinado importe. 2. El beneficiario: Sujeto a cuya orden hay que pagar el importe acordado en el pagaré. 3. Un tercer sujeto puede intervenir en la realización del pagaré: el avalista. Este sujeto garantizaría el pago del pagaré aunque es de mencionar que la gran mayoría de estos documentos no cuentan con un avalista. Por otra parte, es importante mencionar que el descuento de pagarés es una buena opción para las personas que prefieran obtener liquidez de forma inmediata sin esperar a la fecha de vencimiento de éste.

 PARTES DE UN PAGARÉ Para que un pagaré se considere emitido correctamente y para que esté amparado dentro de la legalidad tiene que contener estas nueve especificaciones:

1. 2. 3. 4. 5. 6.

Fecha y lugar de emisión del pagaré Nombre de la entidad y oficina librada Nombre completo del beneficiario (puede ser una persona física o jurídica) Importe expresado en números y letras. Fecha y lugar de vencimiento La palabra pagaré

7. Firma del emisor Durante los años las especificaciones se han ido ampliando, ya que en los orígenes del pagaré no estaban amparados en la legalidad. Actualmente, los pagaré siguen estas mismas características entre ellos:

1. Literalidad: La exigencia del pago se limitará a aquello que se estipule en el documento. El pagaré deberá pagarse a la fecha acordada y el importe será el que consta en el pagaré. Todo aquello que suceda posteriormente de la emisión, como arreglos, “tratos” o prórrogas no surtirán ningun efecto si así no se estipula en la emisión. 2. Autonomía: El pagaré puede cambiar de beneficiario, si así lo desea el mismo. De esta manera, el nuevo beneficiario se convertirá en el nuevo propietario del documento y junto a él obtendrá el derecho a cobro de éste. El emisor quedará al margen del derecho de endoso. Por ejemplo, María firma un pagaré a favor de Jesús, pero Jesús decide transmitirlo o endosarselo a Jordi. Jordi, el nuevo propietario del pagaré, en ese momento pasa a tener el derecho de cobro de este sin necesidad de que María se entere y sin necesidad de conocer “los tratos” que ha hecho con Jesús. 3. Circulación o traslación: Este derecho se refiere a que un documento puede circular de forma libre y cambiar de propietario. El acreedor del pagaré podrá cambiar en el tiempo y el último poseedor podrá exigir su pago aunque el suscriptor no conozca al acreedor. 4. Abstracción: El pagaré persistirá y será exigible de forma independiente de la causa que lo originó. Este documento privado consta como el inicio y el final de una obligación, no como un documento accesorio a otro acto jurídico. Es decir, un pagaré siempre se podrá cobrar a no ser que éste sea devuelto o destruido al deshacer el trato. Si esto no sucede, al deudor le costará salir bien parado de una demanda mercantil. 5. Incorporación: Para poder ejercer y reclamar los derechos y obligaciones asociados al pagaré, este tiene que existir y poder exhibirse.

 ENDOSAR UN PAGARÉ El endoso de pagarés es una cláusula escrita que consta en el documento o en un suplemento de éste, por la que el beneficiario transmite a otra persona, denominado en este caso tenedor, todos los derechos derivados del mismo. En ese mismo instante, el tenedor pasa a ser el legítimo propietario.

 DIFERENCIA ENTRE PAGARÉ Y CHEQUE El pagaré y el cheque presentan características muy similares, pero en realidad son diferentes. Conoce cuáles son sus diferencias y cuál es más apropiado para aceptar en tu empresa en ‘Diferencias entre pagaré y cheque’.

FACTURA Una factura es un documento de índole comercial que indica la compraventa de un bien o servicio. Tiene validez legal y fiscal. Una factura es un documento de carácter mercantil que indica una compraventa de un bien o servicio y que, entre otras cosas, debe incluir toda la información de la operación.Podemos decir que es una acreditación de una trasferencia de un producto o servicio tras la compra del mismo.  Quién está obligado a hacer facturas Todo empresario o autónomo están obligados a hacer facturas por la venta de bienes o servicios. También están obligados en caso de anticipos, salvo cuando se trate de ventas intracomunitarias de bienes exentos. Concretamente, todo empresario o autónomo están obligados a emitir factura en los siguientes supuestos:

a. Cuando su cliente es otro empresario o autónomo. b. Cuando su cliente (un particular) lo solicita para fines tributarios. c. Para la exportación de bienes que están exentos de IVA (salvo en las tiendas libres de impuestos). d. Para operaciones intracomunitarias. e. Cuando su cliente sea la Administración pública o una persona jurídica que no sea empresario o autónomo (en el primer caso, se debe emitir una factura electrónica). f. Para la venta de bienes de montaje o instalación antes de ponerse a disposición en el territorio donde se aplica el impuesto. g. Para ventas que se realizan a distancia y ventas sujetas a impuestos especiales. h. El emisor de la factura siempre debe guardar una copia y entregarle otra a su cliente.

 Regulación de los contenidos obligatorios de una factura Los contenidos de una plantilla de factura están prefijados por la normativa de facturación. Estos contenidos son de obligado cumplimiento para todo aquel que ha de emitir una factura que justifique la compraventa de un bien o servicio. La omisión de uno de sus contenidos obligatorios puede anular la validez frente a la Agencia Tributaria, que es el organismo supervisor para que se cumpla la normativa.

 Obligación de emitir una factura Emitir facturas tiene carácter obligatorio para dejar constancia y poder comprobar la realización de la operación comercial. Omitir la emisión de la factura puede significar un delito tributario, perseguido por las autoridades fiscales del país.

 Información necesaria de una factura Para emitir una factura se necesita incluir algunos datos básicos; obligatorios para la validez de la misma: 1. Número de la factura (correlativo a la serie numérica). 2. Nombre o razón social del comprador y vendedor, ya sea una empresa o una persona física. 3. Fecha de expedición. 4. Fecha de operaciones cuando esta no coincide con la de expedición. 5. Descripción del bien o servicio. 6. El precio por unidad y el precio antes de impuestos de cada uno de los bienes o servicios. 7. Si existe algún descuento o anticipo señarlo. 8. Impuestos: el Impuesto sobre el Valor Añadido. 9. El importe total. 10. En casos de facturación por el destinatario o de inversión del sujeto pasivo se debe mencionar.