CURSO VIRTUAL DERECHO PROCESAL PENAL BÁSICO Jefferson G. Moreno Nieves [email protected] Cel.: 954782299 SISTEM
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CURSO VIRTUAL DERECHO PROCESAL PENAL BÁSICO Jefferson G. Moreno Nieves [email protected] Cel.: 954782299
SISTEMAS PROCESALES
EL SISTEMA INQUISITIVO
SISTEMA INQUISITIVO Características principales
La investigación de los hechos y la fijación de las pruebas a practicar las realiza el juez.
La prisión preventiva es la regla, la libertad excepción. Tiene característica esencialmente escrita. Secreto de las actuaciones procesales. Potestad del juzgador de realizar prueba de oficio. Eternas investigaciones, sin plazos razonables establecidos. Limitaciones a garantías, ejercicio de la defensa técnica.
CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DE 1940 “Proceso Ordinario” Investigación Preliminar (Fiscal)
INQUISITIVO
Investigación Preparatoria Instrucción
Juicio
(Sala Superior)
(Juez)
ACUSATORIO
RECURSO DE NULIDAD : CORTE SUPREMA
SISTEMA MIXTO No tiene plazos legales Prisión es la regla. Prima lo escrito sobre lo oral. El juez que investiga es el juez que condena.
El juicio es oral. Es contradictorio. Es público. Prima lo oral sobre lo escrito.
DECRETO LEGISLATIVO N° 124 “Proceso sumario” Investigación
(Fiscal)
Instrucción Sentencia
(Juez)
RECURSO DE APELACION: CORTE SUPERIOR
SISTEMA INQUISITVO
CODIGO PROCESAL PENAL DE 1991 Intento de acusatorio
Intento por reformar el sistema, un cambio a un sistema acusatorio.
Solo entraron en vigencia algunos artículos. Nunca entró en vigencia de manera absoluta.
SISTEMA ACUSATORIO
CODIGO PROCESAL PENAL 2004 Sistema acusatorio
La practica siempre supera a la teoría
SISTEMA ACUSATORIO
EL SISTEMA ACUSATORIO Separación de funciones de investigación y juzgamiento. El juez no puede ofrecer pruebas ofrecidas por las partes. Respeto a la garantía de defensa eficaz. El proceso se desarrolla conforme los principios de
contradicción e igualdad. La regla es la permanencia del imputado en Libertad a lo largo del proceso. Celeridad procesal.
Primacía de la oralidad.
ETAPAS DEL PROCESO PENAL COMUN
ETAPAS ETAPA INTERMEDIA
INVESTIGACION PREPARATORIA
Diligencias Preliminares
Control Formal
Fase Inicial
Control Sustancial
Fase Probatoria
Inv. Prepar. Formalizada
Calificación
Archivo
JUZGAMIENTO
Sobreseimiento
Ofrecimiento de medios de prueba
Fase Final
INVESTIGACION PREPARATORIA
FUNDAMENTO NORMATIVO Libro Tercero “Proceso Común” del NCPP Sección I: “La investigación preparatoria” Titulo I:
Titulo
“Normas generales”
II:
“La
denuncia y investigación”
lo
actos
iniciales
Titulo III: “La investigación preparatoria” Titulo IV: “Actos especiales de investigación” Titulo V: “Conclusión de la investigación preparatoria”
de
FUNCIONES DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA
La investigación preparatoria funciones especificas: ART. 321.1 NCPP ART. 322.3 NCPP ART. 253° NCPP
tiene
tres
• Efectuar actos de investigación: tendientes a la averiguación de la preexistencia y tipicidad del hecho y su autoría. • Disponer medidas de aseguramiento de las fuentes de prueba de carácter material, los vestigios o elementos materiales • Adoptar las mediadas limitativas de derechos para garantizar los fines del proceso.
CARACTERISTICAS DE LA INVESTIGACIÓN DELITO
1.- Carácter
preparatorio de la investigación
2.- El principio de la documentación
3.- El principio de la investigación de oficio
4.- El principio del secreto de actuaciones.
DILIGENCIAS PRELIMINARES
INICIO DE INVESTIGACION
DENUNCIA DE PARTE
OFICIO
TRASLADO DE INFORMACION
DENUNCIA (Art. 326 y ss) Facultad para denunciar: • Cualquier persona Obligados a denunciar: Profesionales de la salud (en el desempeño de su actividad) Educadores (por delitos cometidos en el centro educativo) Funcionarios (en ejercicio de sus atribuciones) Obligados a hacerlo por expreso mandato de la Ley.
No obligados a denunciar: Cónyuge Parientes 4° grado consanguinidad Parientes 2° grado de afinidad Secreto Profesional
FORMALIDADES DE DENUNCIA
Debe contener la identidad del denunciante Narración detallada y veraz de los hechos. De ser posible la individualización del presunto responsable. Por cualquier medio. Si es escrita, el denunciante firmará y colocará su impresión digital. Si es verbal se sentará el acta respectiva.
FINALIDAD DE DILIGENCIAS PRELIMINARES Realizar los actos urgentes o inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad, así como asegurar los elementos materiales de su comisión, individualizar a las personas involucradas en su comisión, incluyendo a los agraviados, y, dentro de los límites de la Ley, asegurarlas debidamente. Posición modificada actualmente conforme a la Casación N° 599-2018-Lima, Caso Keiko Fujimori.
PLAZO
60d 20d
Ley N° 30076
Fiscal podrá fijar plazo distinto
Casación N° 02-2008 La Libertad Máximo el de IPF.
Casación N° 144-2012 Ancash
Máximo el plazo complejo
EL PROBLEMA DEL PLAZO DE DILIGENCIAS PRELIMINARES EN CASOS DE CRIMEN ORGANIZADO Aplicación de Casación N° 2-2008 y Casación N° 144-2012-Ancash, conforme a la Ley de Crimen Organizado N° 30077.
La progresividad de la investigacion Simple – Complejo – Crim. Org. Una de las características de la investigacion es su progresividad, no es posible afirmar que desde su inicio que el fiscal podrá proyectarse respecto a la integridad de las diligencias investigativas que llevara a cabo, pues el abanico de las posibilidades indagativas, no se advierte al iniciarse la diligencia preliminar Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, Casación N° 5992018-Lima, de fecha 11 de octubre del 2018, fundamento 2.2.3, Pág. 19.
La progresividad de la investigacion Simple – Complejo – Crim. Org. “De ahí frente al vencimiento del termino para llevar a cabo una determinada actuación procesal a cargo del Ministerio Publico, no corresponda el amparo de las solicitud de prorroga del mismo. Menos aun que en tal circunstancia de conclusión del plazo, recién se pretenda la calificación del caso como complejo. Asimismo, en aplicación del principio de la preclusión procesal”. Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, Casación 1342012-Ancash, de fecha 13 de agosto del 2013, fundamento segundo.
¿Es posible prorrogar el plazo de investigacion, una vez que este ha vencido? “De ahí frente al vencimiento del termino para llevar a cabo una determinada actuación procesal a cargo del Ministerio Publico, no corresponda el amparo de las solicitud de prorroga del mismo. Menos aun que en tal circunstancia de conclusión del plazo, recién se pretenda la calificación del caso como complejo. Asimismo, en aplicación del principio de la preclusión procesal”. Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, Casación 1342012-Ancash, de fecha 13 de agosto del 2013, fundamento segundo.
HASTA QUE LLEGÓ EL CASO K FUJIMORI
¿Es posible prorrogar el plazo de investigacion, una vez que este ha vencido? “La adopción de un precedente o una línea de interpretación no puede tender al inmovilismo y a la fosilización judicial, el respeto al precedente no limita a precisar aclarar, ampliar o corregir un entendimiento fijado como tal, sobre todo cuando opera un cambio social o de marco normativo”. Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, Casación N° 5992018-Lima, de fecha 11 de octubre del 2018, fundamento 3.4, Pág. 21.
¿Es posible prorrogar el plazo de investigacion, una vez que este ha vencido? “Las actividades del fiscal relacionadas al ejercicio de la acción penal no pueden ser sancionadas con la caducidad del plazo, criterio que asume esta casación”. Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, Casación N° 5992018-Lima, de fecha 11 de octubre del 2018, fundamento 3.9, Pág. 23 .
¿QUIÉN REALIZA LA INVESTIGACIÓN?
REALIZACIÓN POR PARTE DE LA PNP
DISPOSICION DE ARCHIVO
A.
B. C.
• El hecho no constituye delito o no es justiciable penalmente.
• Que se presenten causas de extinción de la acción penal o no se individualice • Que falten indicaciones reveladores de la realidad del delito, y la intervención de su comisión del denunciado o investigado.
NO CONFORME CON ARCHIVO “El denunciante o el agraviado que no estuviese conforme con la disposición de archivar las actuaciones o de reservar provisionalmente la investigación, requerirá al fiscal, en el plazo de cinco días, eleve las actuaciones al fiscal superior”
Art. 334 inciso 5 del Código Procesal Penal “Si el Fiscal ante el que ha sido presentada no la estimase procedente, se lo hará saber por escrito al denunciante, quien podrá recurrir en queja ante el Fiscal inmediato superior, dentro del plazo de tres días de notificada la Resolución denegatoria. Consentida la Resolución del Fiscal Provincial o con la decisión del Superior, en su caso, termina el procedimiento”. Articulo 12 Ley Orgánica del Ministerio Publico
DECISION FISCAL SUPERIOR a. Ordenar la formalización investigación preparatoria. b. Ratificar el provincial.
c. Ordenar diligencias provincial.
criterio
del
de
la
fiscal
la realización de adicionales al fiscal
¿NUEVA DENUNCIA? “La Disposición de archivo prevista en el primer y último numeral del artículo anterior, impide que otro Fiscal pueda promover u ordenar que el inferior jerárquico promueva una Investigación Preparatoria por los mismos hechos”. “Se exceptúa esta regla, si se aportan nuevos elementos de convicción, en cuyo caso deberá reexaminar los actuados el Fiscal que previno”. Articulo 335° incisos 1 y 2 del Código Procesal Penal
ACUSACION DIRECTA “El Fiscal si considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, podrá formular directamente acusación”
Articulo 336° inciso 4° del Código Procesal Penal
ACUSACION DIRECTA Acuerdo Plenario N° 06 – 2010/CJ – 116 ha definido que en el supuesto de acusación directa, esta debe cumplir las funciones de la disposición de formalización de investigación preparatoria por cuanto: I.
Individualiza al imputado y señala los datos que sirven para identificarlo.
II. Satisface el principio de imputación necesaria describiendo de forma clara y precisa el hecho que se le atribuye al imputado, con sus circunstancias precedentes, concomitantes y posteriores; y la correspondiente tipificación. III. Establece la suficiencia probatoria señalando los elementos de convicción que fundamenta el requerimiento acusatorio. IV. Determina la cuantía de la pena que se solicita y se fija reparación civil. V. Ofrece los medios de prueba para su actuación en la audiencia.
INVESTIGACION PREPARATORIA FORMALIZADA
SUPUESTO PARA FORMALIZACION
FINALIDAD DE LA ETAPA “La Investigación Preparatoria persigue reunir los elementos de convicción, de cargo y de descargo, que permitan al Fiscal decidir si formula o no acusación y, en su caso, al imputado preparar su defensa”
PLAZO
COMUNES COMPLEJOS
CRIMEN ORGANIZADO
120 d
8m
36m
60 d
8m
36m
PARTICULARIDADES
¿Cuando termina la investigacion preparatoria?
SUJETOS PROCESALES
SUJETOS PROCESALES Sección IV CPP MINISTERIO PUBLICO
TERCERO CIVIL
LA POLICIA
JUEZ DE INVESTIGACION PREPARATORIA
JUEZ PENAL IMPUTADO Y EL ABOGADO DEFENSOR
AGRAVIADO ACTOR CIVIL
LAS PERSONAS JURIDICAS
JUZGADO COLEGIADO
MINISTERIO PUBLICO Titular de la acción penal
Responsable de la carga de la prueba
Institución autónoma
Director de la investigación penal
POLICIA NACIONAL DEL PERÚ La investigación del delito, desde su inicio, está constitucionalmente
atribuida
al
Ministerio
Público. Con esa finalidad, el Fiscal puede requerir el apoyo e intervención de la policía, la cual,
es
lo
estrictamente
funcional,
obligada a obedecer sus órdenes.
está
LA ACCION CIVIL EN EL PROCESO PENAL Discusión de una pretensión civil en sede penal, lo que beneficiaría a los justiciables, debido a que las
responsabilidades civiles
surgidas por
un hecho
punible serían materia de discusión y solución en un mismo proceso (principio de economía procesal),
haciendo innecesario que luego de una sentencia condenatoria recién se haga efectiva una pretensión resarcitoria.
CARACTERISTICAS DE LA ACCIÓN CIVIL La acción civil en el proceso penal, presenta dos
características:
Una plena autonomía (Artículo 11) ya que el agraviado al constituirse en actor civil tiene pleno derecho de reclamar la pretensión resarcitoria;
Obligación legal (Artículo 12 apartado 3) ya que el Juez de Investigación Preparatoria o de Juzgamiento debe emitir el pronunciamiento respecto de dicha pretensión, aún en los
casos de absolución o sobreseimiento de una causa penal.
EL JUEZ DE INVESTIGACION PREPARATORIA El sistema acusatorio incorporado mediante el Nuevo Código Procesal Penal del año 2004, introduce la institución judicial más novedosa y
significativa del sistema procesal, Juzgados de la investigación preparatoria, quienes conocen la etapa intermedia y controlan la investigación
preparatoria.
• La regla general, actúan cuando media solicitud de alguna de las partes, mediante requerimiento del Fiscal o a solicitud de las demás partes procesales.
¿PORQUÉ DOS JUECES DENTRO DE UN PROCESO PENAL? Encargado de controlar la debida investigación
Encargado de decidir sobre la responsabilidad del acusado
¿PORQUÉ DOS JUECES DENTRO DE UN PROCESO PENAL? Se establece una radical separación entre las funciones de investigación, enjuiciamiento y decisión del asunto. Se evita un conocimiento previo del órgano decisor del asunto, eludiendo cualquier riesgo de prejuicio, de prejuzgamiento, de contaminación. Está vetado a los tribunales todo contacto previo con el material instructorio antes de su llegada al juicio oral.
TAMBIÉN LLAMADO JUEZ DE GARANTÍAS “Juez constitucional por El juez de Garantías cumple, excelencia, garante de los en la Investigación derechos constitucionales y Preparatoria, una función de supervisor de la actuación de control, que no busca definir o las autoridades públicas y de determinar la labor del Fiscal, los particulares en la etapa de sino más bien cautelar que investigación penal que tiene dicho rol se ejerza respetando a su cargo la ponderación y los derechos fundamentales armonización de los derechos del imputado y las garantías que asisten a la víctima. es conflicto” (BERNAL CUÉLLA, J. “El proceso penal”, Universidad Externado de Colombia, Colombia, Pg. 267.
EL JUEZ DE INVESTIGACION PREPARATORIA
FUNCIONES DEL JUEZ DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA El artículo 29° del NCPP, le atribuye las siguientes funciones: Autorización de la constitución de las partes.
Pronunciamiento sobre las medidas limitativas de derechos que requieran orden judicial, y medidas de protección. Realización de actos de prueba anticipada.
Resolución de las excepciones, cuestiones previas y prejudiciales planteadas por las partes. Control del cumplimiento del plazo.
Art. 29.1°. Conocer las cuestiones derivadas de constitución de las partes durante la Inv. Prep.
Requerimiento de incorporación del actor civil o tercero civilmente responsable
Audiencia
Fundado o infundado el requerimiento de incorporación
Es el Juez de Inv. Prep. quien decide si acepta el requerimiento de incorporación de alguna de las partes, en función a su rol de control.
Art. 29.2°. Imponer, modificar o cesar las medidas limitativas de derechos durante la Inv. Prep.
Medidas a adoptar
Medidas limitativas de derechos Medidas de Protección
Medidas de coerción Personales Medidas de coerción Reales
Art. 29.2°. Imponer, modificar o cesar las medidas limitativas de derechos durante la Inv. Prep. Le corresponde al juez de garantías adoptar las medidas necesarias para asegurar la comparecencia de los imputados al proceso penal. De igual manera, le corresponderá el control posterior de los registros, allanamientos, incautaciones e intercepción de comunicaciones adelantados por la Fiscalía, así como todos los demás eventos en que para el aseguramiento de los elementos materiales probatorios se requiera de medidas adicionales que impliquen afectación de derechos fundamentales. También, tomar medidas para su restablecimiento y reparación.
Art. 29.3°. Actuación prueba anticipada Solicitud de actuación de prueba anticipada
El juez se acoge a la solicitud
de
Se lleva acabo dicha diligencia. El juez de Inv. Prep. dirige dicha diligencia.
El Juez de Investigación preparatoria, además de aceptar las solicitudes a pedido de las partes, dirige la diligencia y la actuación de las pruebas anticipadas, aplicando las formalidades establecidas en juicio oral, pero no podrá valorarlas en ese momento.
la
Culminada, el Juez de Inv. Prep. Remite el cuaderno de prueba anticipada al Fiscal
Art. 29.4°. Conducir la Etapa Intermedia En el Sistema Procesal Penal Acusatorio permite que la Etapa Intermedia pueda ser conducida por un órgano –el Juez de Garantías- que no ha cumplido, con carácter previo, un labor de instrucción, y que, luego tampoco cumplirá un labor de enjuiciamiento. El Juez de Investigación Preparatoria debe examinar: Si la investigación está bien concluida o es necesario practicar nuevas diligencias para su correcta conclusión. Si estimase que existe una correcta conclusión de la investigación, debe decidir si concurren los presupuestos necesarios para decretar la apertura del juicio oral o, en su caso contrario, sobreseer la causa.
Art. 29.4°. Intermedia
Conducir
la
Etapa
Las cuestiones que se pueden plantear, discutir las partes procesales, y decidir el Juez de Investigación Preparatoria son: Saneamiento de vicios procesales Aclaración de la acusación
Resolver Excepciones y otros medios de defensa Dictar el sobreseimiento
Admitir pruebas o rechazarlas Aprobar o rechazar las convecciones probatorias
Art. 29.5°. Ejercer actos de control que estipula este Código Para el cumplimiento del plazo o de su objeto, a falta de la emisión de conclusión de investigación preparatoria, las partes puede solicitar al Juez de Garantías su conclusión en lo que se conoce como “Control de Plazo”.
Solicitud de control de plazo
Audiencia de control de plazo
Resolución
Las partes puede solicitar la conclusión de la investigación
El juez de inv. prep. cita al Fiscal y a las demás partes y revisa las actuaciones
El juez de inv. Prep. Puede ordenar la continuación o conclusión de investigación
PRINCIPIOS Y GARANTÍAS
PRINCIPIOS
CLASIFICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS EN EL PROCESO PENAL Se dividen a los principios desde tres ordenes o perspectivas.
Los principios derivados del derecho penal. Los principios al que sirve el proceso penal.
Los principios a partir de la distinción ente proceso y procedimiento. (Acuerdo Plenario N° 6 – 2011/CJ – 116, Fj. 8)
Necesidad y Oficialidad
P. Derivados del derecho penal
Legalidad, Obligatoriedad, oportunidad Aportación de parte, de investigación de los hechos Dualidad Contradicción
PRINCIPIOS medios que efectivizan derechos
P. Estructurales del proceso
Igualdad de armas procesales
Acusatorio
Inv. Y juicio distintos órganos Nemo iudex sine actore Correlación de acusación y sentencia
Libre valoración de la prueba-sana critica
Oralidad P. Del procedimiento
Inmediación Concentración Publicidad
PRINCIPIOS DERIVADOS DEL DERECHO PENAL
Principio de necesidad Establece que la realización del derecho penal esta sometida a la exigencia de un proceso jurisdiccional. Es decir, el juicio previo, como presupuesto, para la sanción penal.
Principio de legalidad y de oportunidad. Principio de legalidad u obligatoriedad. Impone al Ministerio Público a perseguir los hechos punibles; impone al órgano jurisdiccional la imposición de la pena legalmente prevista. Principio de oportunidad reglada. Surge de una contraposición al principio de legalidad, y a partir de la facultad del titular de la acción penal, pero cumpliendo los presupuestos previstos en la norma.
PRINCIPIO DE APORTACIÓN DE PARTE Y DE INVESTIGACIÓN DE LOS HECHOS La aportación y la comprobación de los hechos es un deber u obligación constitucionalmente impuesta, que incumbe al Ministerio Público y a la Policía Nacional , les corresponde investigar las conductas presuntamente delictivas , a través de una multiforme actividad investigativa . Esta actividad debe estar regulada legalmente y bajo estricto control jurisdiccional. La aportación de los hechos, como regla básica del principio acusatorio, es tarea u obligación de las partes acusadoras y un derecho de las partes acusadas.
Los agentes públicos tienen la carga material de la prueba, por lo que tal responsabilidad recae sobre ellos.
PRINCIPIOS ESTRUCTURALES DEL PROCESO
Están en función de: Régimen de entrada de la pretensión y de su oposición o defensa en el procedimiento: Principios estructurales de dualidad, contradicción e igualdad y el principio de eficacia de la serie procedimental. A los poderes de las partes: Principio acusatorio. A los poderes del juez: Principio de prueba libre o libre convicción.
Principio de dualidad Nos refiere q que existen dos posiciones procesales distintas y enfrentadas, y ante un juzgador que, situado neutralmente por encima de ellas, presencia y dirige una posible controversia entre quienes ocupen esas posiciones.
Principio de contradicción Las partes han de acceder al proceso, cualquiera que sea su posición, y han de disponer de plenas facultades procesales; para garantizar la plena efectividad del derecho de defensa y de esta manera no puedan producirse situaciones materiales de indefensión
Principio de igualdad de armas procesales Tiene incidencia en el desarrollo legal y fáctico del procedimiento. Se desprende de la relación de normas constitucionales como el de igualdad ante la ley y el debido proceso penal. La igualdad de armas procesales se expresa en toda su plenitud en la etapa de enjuiciamiento, pero este principio no se desconoce de las implicancias igualmente relevantes en investigación preparatoria y etapa intermedia.
Principio de eficacia de la serie procedimental Alvarado Velloso manifiesta: “Para que el proceso pueda funcionar como medio adecuado de solución de un conflicto jurídico es imprescindible que la serie secuencial que lo instrumenta sea apta para que en ella se desarrolle armoniosamente el debate contradictorio buscado por el legislador.”
Principio Acusatorio Plantea tres exigencias: Atribución de la investigación y del juicio a distintos órganos públicos. Distribución de funciones de acusación y decisión “Nemo iudex sine acusatore”. Correlación entre la acusación y la sentencia.
Principio de valoración libre de la prueba El concepto de valoración libre de la prueba se desprende de los criterios que el juez utilizará para tomar una decisión; a lo cual se le denomina sana critica; esto es, máximas de la experiencia, principios lógicos y conocimientos científicos.
PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO
Hacen referencia a: A la forma de actos procesales: Principio de oralidad. A la relación entre el tribunal y material fáctico: Principio de inmediación.
A los criterios técnico – jurídicos de concentración y preclusión: Principio de concentración y publicidad.
Principio de oralidad La constitución no menciona la oralidad. El nuevo código solo menciona la oralidad para referirse al juicio previo, publico y contradictorio.
La oralidad esta consagrada como una forma de expresión de los actos procesales del juicio oral. Se le califica como principio en el Acuerdo Plenario N° 6 – 2011/CJ – 116
La oralidad es imprescindible para que el juez pueda percibir por si mismo loa resultados de la prueba, sin
intermediarios.
La escrituralidad como principio alternativo, es más adecuada
para
las
actuaciones
que
exijan
más
detenimiento y reflexión, como los escritos iniciales de un proceso.
Características Predominio de la palabra hablada frente al escrita como
forma de los actos procesales.
La oralidad se concreta en la inmediación entre los
medios de prueba y el juez que ha de dictar sentencia.
La eficacia de la oralidad y de la inmediación dependen de la concentración en el tiempo de las actividades procesales y la sentencia como término de ellas.
Principio de inmediación Requiere de un contacto directo, sin elemento interpuesto
algún, el juez con las partes y demás sujetos que intervienen en el proceso.
El principio de inmediación rige en 2 planos: Los sujetos deben estar juntos y obrar juntos La recepción de la prueba y en las alegaciones obre ella; todas la partes y los jueces que la dirigieron han de estar presentes en
su ejecución (presupuesto para pronunciar sentencia).
Principio de concentración Consustancial a la oralidad, la concentración de las actuaciones procesales, supone que los acto se celebran en unidad del acto, la celebración de ser en un plazo más breve. El principio de concentración exige la necesidad de pocas audiencias o un audiencia sin afectar la eficacia y el orden de proceso. Propicia que las manifestaciones de palabra por las partes ente el juez y las pruebas permanezcan finalmente en su memoria al momento de sentenciar.
Principio de publicidad Esta ligado a los principios de oralidad, inmediación y concentración, los cuatro aisladamente no pueden explicarse ni tendrán sentido. El principio concierne al control de la justicia penal por la colectividad. De esta manera protege por un lado a las partes de una justicia sustraída al control publico y por otro mantiene la confianza de la comunidad en los órganos jurisdiccionales.
GARANTÍAS
Clasificación de la garantías procesales Se distinguen especificas
entre
garantías
genéricas
Garantías genéricas: Debido Proceso.
Tutela jurisdiccional. Defensa procesal. Presunción de inocencia.
y
garantías
Debido proceso Tutela jurisdiccional
G. Genérica
Defensa procesal Presunción de inocencia
Juez legal Juez imparcial
GARANTÍAS DEL PROCESO PENAL
Directrices imprescindibles para la realización de un proceso jurisdiccional
Plazo razonable
G. Específica
Non bis in ídem procesal D°al recurso Legalidad procesal penal
G. Específica
D E B I D O P R O C E S O
Derecho a sentencia fundada en derecho
T
Derecho a acceso a tus recursos
J
Derecho de firmeza, invariabilidad y cosa juzgada
E
Derecho de ejecución de resolución judicial
DEBIDO PROCESO
Garantías especificas (son numerosas): Motivación de las resoluciones judiciales. Juez legal.
Pluralidad de la instancia. Interdicción de la condena en ausencia.
Ne bis in ídem procesal. Conocimiento previos de los cargos penales.
Prohibición condicionada de incomunicación Acusación constitucional.
Garantía del debido proceso Juez Legal Persigue asegurar la independencia e imparcialidad de los jueces en ejercicio de la potestad jurisdiccional. Juez Imparcial
El juez ha de ser independiente del resto de poderes del Estado y superiores jerárquicos, así como frente a la sociedad y los intereses objetivos. También debe ser independiente frente a las partes y al objeto litigioso. Tercero “supra partes”
“La imparcialidad tiene un carácter debidamente subjetivo pues esta en función de la presencia de circunstancias ajenas al cumplimiento de la función por el juez en un caso determinado.”
Caso Apitz Barbera y Otros vs. Venezuela; sentencia de la CIDH de fecha 05 de agosto de 2008
Lo que permite afirmar que el juez vulnera esta garantía Art. 53° del NCPP: conceptos:
se agrupa en tres grandes
a. Razones de parentesco o situaciones asimiladas. b. Razones de amistad o enemistad. c. Razones de incompatibilidad, interés o supremacía.
Plazo Razonable
La impartición de justicia no debe sufrir tardanzas injustificadas y jurídicamente indisculpables. Carácter y complejidad del proceso.
Conducta procesal del supuesto afectado. Comportamiento de las autoridades judiciales.
Non bis in ídem procesal o interdicción de la persecución penal múltiple
El derecho fundamental que tiene toda persona a no ser procesada, con el riesgo de una sanción, más de una vez por un mismo hecho, siempre que se trae del mismo sujeto y fundamento. Triple identidad.
Derecho al recurso: doble grado de jurisdicción Constituye una de las principales garantías frente al arbitrio judicial. a. Confianza del ciudadano en que será posible que cualquier eventual error puede enmendarse por otro tribunal. b. Seguridad de que un órgano jurisdiccional examine el caso y, si fuera preciso, remedio cualquier error que hubiere sufrido el juez de primera instancia.
Legalidad procesal penal Toda persona tiene derecho a un proceso desarrollado conforme a las normas establecidas por el Código Procesal Penal. Protegerá las etapas, los términos y plazos, incoación, ejercicio y desarrollo de la acción penal, medidas previsionales, etc.
TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA
Garantía de la tutela jurisdiccional El contenido constitucionalmente garantizado de este derecho-garantía es el siguiente: 1. Derecho al proceso. 2. Derecho a la resolución fundada en derecho.
3. Derecho de acceso a los recursos legalmente previstos. 4. Derecho a la firmeza, invariabilidad y a la cosa juzgada. 5. Derecho a la ejecución de la resoluciones judiciales.
PRESUNCIÓN DE INOCENCIA
Garantía de la presunción de inocencia Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad. El art. 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos dice: “Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad”
Son tres la manifestaciones de la presunción de inocencia 1. Como principio informador del proceso penal. 2. Como regla de tratamiento del imputado.
3. Como regla en el ámbito de la prueba. Como regla de prueba. Como regla de juicio.
Fundamento Normativo La garantía procesal constitucional de la presunción de inocencia tiene fundamento normativo: a. Artículo 11° inciso 1° de la Declaración Universal de Derechos Humanos. b. Artículo 14° inciso 2° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. c. Artículo XXVI primer párrafo de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. d. Artículo 8° inciso 2° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos e. Artículo 2° inciso 24° parágrafo e) de la Constitución Política de del Perú.
Manifestaciones P.informador del proceso penal
Regla de tratamiento del imputado
• Entendida como un supuesto de inmunidad frente a los ataques de la acción estatal.
• Toda medida no puede implicar una equiparación del hecho entre imputado y culpable.
Como regla en el ámbito de prueba •Sus requisitos son: •1. Existencia de actividad probatoria •2. Prueba de cargo suministrada por la acusación. •3. Prueba obtenida co n las garantias procesales
La manifestación referida a su aplicación como regla en el ámbito de la prueba
La garantía procesal constitucional de la presunción de inocencia funciona en el proceso penal realizando una debida operación de valoración de la prueba, ya que es la llave para poder aplicar correctamente la ley penal.
Debida Operacion Probatoria
Debida Operacion de Determinacion del Delito
Debida Operacion de Determinacion de la Pena
Para que se pueda enervar la presunción de inocencia se requiere que exista actividad probatoria o suficiencia probatoria, exige la observancia de determinados principios para que sean válidos:
El principio de la libre valoración
La libertad probatoria del juez para comprobar la imputación criminal.
La conclusión de la operación probatoria debe ser consecuencia del “fruto racional de las pruebas”; la libertad de apreciación del juez tiene un límite infranqueable en el respeto a las “normas que gobiernan la corrección del pensamiento humano.
La Corte Suprema de Justicia ha determinado el significado del sistema probatorio de libre apreciación o criterio de conciencia; un juicio racional y lógico de los jueces en el que se tiene que comprobar si la prueba de cargo quebró la presunción de inocencia, a través de las siguientes reglas de funcionamiento
Reglas del Sisitema Probatorio de Libre Apreciacion de la Prueba Reconocidas por la Doctrina Judicial
Minina Actividad Probatoria de Cargo
Prueba obtenida sin violacion de derechos fundamentales
Prueba practiicada en juicio oral
Valoracion Individual de la Prueba
Prueba preconstituida o anticipada,
Valoracion Global o Conjunta del Tejido Probatorio
La presunción de inocencia exige la absolución del acusado en dos supuestos La ausencia de prueba adecuada, esto es cuando las pruebas “de cargo” no han sido practicadas observando las garantías procesales de los derechos fundamentales del acusado
La insuficiencia de prueba de cargo, esto es, existe pruebas de cargo adecuadas, pero no permiten al juez alcanzar certeza de la realización del delito o de la responsabilidad penal del acusado sin lograr eliminar toda duda razonable
DEFENSA EFICAZ
Reconocimiento legal Declaración Universal de los Derechos Humanos artículos 11 inciso 1 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos artículo 14, inciso 3, parágrafo d) Convención Americana sobre artículo 8, inciso 2, parágrafo d)
Derechos
Humanos
Constitución Política de 1993 artículo 139, inciso 14
Código Procesal Penal de 2004 articulo IX, articulo 71
Reconocimiento jurisprudencial
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERÚ, Expediente Nº 649-2002-AA/TC, Sentencia del 20 de agosto del 2002, Fundamentos 1 y 2.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERÚ, Expediente. Nº 3327-2004-HC/TC, 17 de diciembre de 2004, Fundamento 3.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERÚ, Expediente N.° 0402-2006-PHC/TC, Sentencia del 23 de marzo del 2007, Fundamento 7.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERÚ, Expediente N.° 06442-2007-PHC/TC, Sentencia del 30de enero del 2008, Fundamento 7.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERÚ, ExpedienteN° 00487-2009-PHC/TC, Sentencia del 13 de abril del 2009, Fundamento 2.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERÚ, Expediente N.° 04341-2009-PHC/TC, Sentencia del 23 de septiembre del 2009, Fundamento 3.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERÚ, Expediente N° 04155-2009-PHC/TC, Sentencia del 13 de octubre del 2009, Fundamento 7.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERÚ, Expediente N° 02738-2014-PHC/TC, Sentencia del 30 de julio del 2015, Fundamento 6.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERÚ, Expediente N° 03989-2014-PHC/TC, Sentencia del 10 de agosto del 2015, Fundamento 6.
Contenido Esencial
(Constitucionalmente protegido) “Mediante este derecho se garantiza al imputado, por un lado, la potestad de ejercer su propia defensa desde el mismo instante en que toma conocimiento de que se le atribuye la comisión de un determinado hecho delictivo; y de otro, el derecho a contar con defensa técnica, esto es, a elegir un abogado defensor que lo asesore y patrocine durante todo el tiempo que dure el proceso” TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERÚ, Expediente N° 02738-2014PHC/TC, Sentencia del 30 de julio del 2015, Fundamento 6.
Manifestaciones
Derecho a ser asistido por un defensor de confianza o de oficio.
Derecho a un defensor con los conocimientos jurídicos y experiencia que exija el caso.
Derecho a un defensor que pueda ejercer libremente la abogacía.
Derecho a un defensor que cumpla con los deberes de la deontología forense
Derecho a conocer de la existencia del proceso y la imputación necesaria o debida acusación
Derecho a los medios necesarios para preparar la defensa
Derecho al tiempo necesario para preparar la defensa
Derecho a postular los hechos que forman la defensa material
Derecho a probar los hechos que forman la defensa material y a presentar contraprueba respecto de los fundamentos fácticos de la imputación o acusación
Derecho a presentar los argumentos que forman la defensa técnica
Derecho a que la defensa material, la prueba y los argumentos de defensa técnica sean valorados o tratados por el juez en la sentencia
Garantía de la defensa procesal Se manifiesta como un derecho individual de un parte procesal y como una garantía objetiva. La garantía de defensa procesal incide con mayor énfasis en el imputado como garantía de signo contrario frente al derecho a la acusación, el ejercicio de la acción penal y a la interposición de la pretensión penal.
Derechos instrumentales de la garantía de defensa Derecho de autodefensa.
asistencia
de
abogado
y
de
Derecho a la utilización de medios de prueba pertinentes. Derecho a no declarar contra si mismo y ano confesarse culpable
Derecho de defensa técnica y autodefensa Defensa técnica Derecho de ser asistido desde los actos iniciales de investigación por un abogado defensor de libre elección Tiene dos finalidades:
Garantizar que se pueda actuar en el proceso de la forma más conveniente.
Asegurar la efectiva realización de los principios de igualdad de armas y de contradicción.
Derecho de Autodefensa Derecho del imputado a intervenir directa y personalmente en el proceso, realizando actividades encaminadas a preservar su libertad: impedir condena u obtener la mínima sanción penal posible.
Derecho a probar y controlar la prueba Derecho de disponer de un tiempo razonable de preparación de la defensa. Derecho de intervenir en la actividad probatoria. Derecho de realizar medios de prueba pertinentes. Guarden conexión o enlace con los hechos objeto del proceso y con los que constituyen el thema decidendi. Tengan grado de incidencia sobre el objeto del proceso y del debate.
Derecho a no declarar contra si mismo y a no confesarse culpable El derecho a no declarar contra sí mismo y a no
declarase culpable es calificado propiamente de un derecho de autodefensa, nacido como garantía del
individuo frente al poder del Estado.
Puede manifestarse incluso permaneciendo callado y no admitiendo ni los hechos, ni el derecho derivado de
los mismos que se le imputan.
AUDIENCIAS PREVIAS AL JUZGAMIENTO
CONTROL DE PLAZO
CON EL ACPP (1940) CASO
TIEMPO DE DURACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN
“Caso Samuel Gleiser Katz”
3 años aproximadamente
“Caso José Humberto Abanto Verastegui”
4 meses de duración
“Caso Walter Málaga Chacón”
8 años, 10 meses y 20 días
“Caso Julio Salazar Monroe”,
7 años y 6 meses
“Caso Camet Dickmann”
3 años y 2 meses sin actividad procesal
LA AUDIENCIA DE CONTROL DE PLAZO Artículo 343˚.- Control del Plazo 1. El Fiscal dará por concluida la Investigación Preparatoria cuando considere que ha cumplido su objeto, aun cuando no hubiere vencido el plazo.
2. Si vencidos los plazos previstos en el artículo anterior el Fiscal no dé por concluida la Investigación Preparatoria, las partes pueden solicitar su conclusión al Juez de la Investigación Preparatoria. Para estos efectos el Juez citará al Fiscal y a las demás partes a una audiencia de control del plazo, quien luego de revisar las actuaciones y escuchar a las partes, dictará la resolución que corresponda. 3. Si el Juez ordena la conclusión de la Investigación Preparatoria, el Fiscal en el plazo de diez días debe pronunciarse solicitando el sobreseimiento o formulando acusación, según corresponda. Su incumplimiento acarrea responsabilidad disciplinaria en el Fiscal.
DILIGENCIAS PRELIMINARES
PLAZO
60d 20d
Ley N° 30076
Fiscal podrá fijar plazo distinto
Casación N° 02-2008 La Libertad Máximo el de IPF.
Casación N° 144-2012 Ancash Máximo el plazo complejo
NO CONFORME CON ARCHIVO “El denunciante o el agraviado que no estuviese conforme con la disposición de archivar las actuaciones o de reservar provisionalmente la investigación, requerirá al fiscal, en el plazo de cinco días, eleve las actuaciones al fiscal superior”
Art. 334 inciso 5 del Código Procesal Penal “Si el Fiscal ante el que ha sido presentada no la estimase procedente, se lo hará saber por escrito al denunciante, quien podrá recurrir en queja ante el Fiscal inmediato superior, dentro del plazo de tres días de notificada la Resolución denegatoria. Consentida la Resolución del Fiscal Provincial o con la decisión del Superior, en su caso, termina el procedimiento”. Articulo 12 Ley Orgánica del Ministerio Publico
INVESTIGACION PREPARATORIA FORMALIZADA
Plazo
120d
+60d +8m
8m
Crimen Organizado
36m
(Autorizaci ón judicial)
36m
Cuando termina la Inv. Prep. Formalizada? 1. Cuando materialmente vence su plazo. (material)
2. Cuando el fiscal dicta la disposición de conclusión. (formal) 3. Cuando el juez ordena la conclusión, previa audiencia de control de plazo. 4. Cuando se comunica al juez la disposición de conclusión. 5. Cuando se notifica a las partes con la disposición de conclusión.
Cuando inician? Cuando terminan? INICIO DILIGENCIAS PRELIMINARES
FIN INV. PREP. FORMALIZADA
• Casación 66-2010-Puno (auto) • Sala Penal Permanente de la Corte Suprema • 26 de abril del 2011
• Casación 613-2015Puno • Primera Sala Penal Transitoria. • 03 de julio del 2017
Con el conocimiento del caso del fiscal, no con la comunicación al encausado.
Con la emisión de la disposición de conclusión
Expediente N° 00031-2017-3-5201-JR-PE-02 SALA PENAL NACIONAL DE APELACIONES ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION – COLEGIADO A. Resolución. N° 05 de fecha 30 de enero del 2018
“6.13. (…) La sola emisión de la disposición fiscal no necesariamente implica su conclusión, en tanto que para que despliegue su eficacia, requiere de una situación determinada que desencadene la finalización del computo del plazo, en el presente caso, esta situación esta representada por el acto de notificación a las partes”
TUTELA DE DERECHOS
El juez de garantías, vela por el respeto a tus derechos
Art. 71 CPP Artículo 71°.- Derechos del imputado 1.
El imputado puede hacer valer por sí mismo, o a través de su Abogado Defensor, los derechos que la Constitución y las Leyes le conceden, desde el inicio de las primeras diligencias de investigación hasta la culminación del proceso.
2.
Los Jueces, los Fiscales o la Policía Nacional deben hacer saber al imputado de manera inmediata y comprensible, que tiene derecho a: a) Conocer los cargos formulados en su contra y, en caso de detención, a que se le exprese la causa o motivo de dicha medida, entregándole la orden de detención girada en su contra, cuando corresponda; 65 b) Designar a la persona o institución a la que debe comunicarse su detención y que dicha comunicación se haga en forma inmediata; c) Ser asistido desde los actos iniciales de investigación por un Abogado Defensor; d) Abstenerse de declarar; y, si acepta hacerlo, a que su Abogado Defensor esté presente en su declaración y en todas las diligencias en que se requiere su presencia; e) Que no se emplee en su contra medios coactivos, intimidatorios o contrarios a su dignidad, ni a ser sometido a técnicas o métodos que induzcan o alteren su libre voluntad o a sufrir una restricción no autorizada ni permitida por Ley; y f) Ser examinado por un médico legista o en su defecto por otro profesional de la salud, cuando su estado de salud así lo requiera.
3.
El cumplimiento de lo prescrito en los numerales anteriores debe constar en acta, ser firmado por el imputado y la autoridad correspondiente. Si el imputado se rehúsa a firmar el acta se hará constar la abstención, y se consignará el motivo si lo expresare. Cuando la negativa se produce en las primeras diligencias de investigación, previa intervención del Fiscal se dejará constancia de tal hecho en el acta.
4.
Cuando el imputado considere que durante las Diligencias Preliminares o en la Investigación Preparatoria no se ha dado cumplimiento a estas disposiciones, o que sus derechos no son respetados, o que es objeto de medidas limitativas de derechos indebidas o de requerimientos ilegales, puede acudir en vía de tutela al Juez de la Investigación Preparatoria para que subsane la omisión o dicte las medidas de corrección o de protección que correspondan. La solicitud del imputado se resolverá inmediatamente, previa constatación de los hechos y realización de una audiencia con intervención de las partes.
EJERCICIO DE LOS DERECHOS el investigado o imputado puede ejercer por sí mismo, o través de su defensor, “los derechos que la Constitución y las leyes le conceden”
OPORTUNIDAD DEL EJERCICIO DE LOS DERECHOS “desde el inicio de las primeras diligencias de investigación hasta la culminación del proceso”. En cuanto al proceso, solo antes de culminar la investigacion preparatoria formalizada.
CASOS DE PROCEDENCIA DE LA TUTELA DE DERECHOS
TUTELA POR FALTA DE INFORMACIÓN DE LOS DERECHOS MÍNIMOS DEL INVESTIGADO O IMPUTADO AL SER PUESTOS A DISPOSICIÓN DE LA AUTORIDAD
TUTELA POR VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS DEL INVESTIGADO EN LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR
TUTELA POR VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO EN LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
TUTELA POR MEDIDAS LIMITATIVAS DE DERECHOS ARBITRARIAS O REQUERIMIENTOS ILEGALES
Acuerdo Plenario N° 4-2010/CJ-116
La finalidad de la audiencia de tutela es la protección de los derechos del imputado reconocidos por la Constitución y las leyes. (Fundamento Jurídico 11) Los derechos que pueden ser protegidos vía tutela de derechos son a su vez los que reconoce el artículo 71 del Código Procesal Penal. (Fundamentos Jurídicos 11, 14 y 17) La audiencia de tutela es la vía instrumental idónea para la protección de los derechos del imputado, pudiendo funcionar incluso con mayor eficiencia y eficacia que el proceso constitucional de hábeas corpus. (Fundamento Jurídico 12) La audiencia de tutela es una vía residual de protección de derechos fundamentales, de manera que en tanto el ordenamiento no prevea un camino específico para la protección de derechos fundamentales, se puede acudir a la tutela de derechos. (Fundamento Jurídico 14)
CARÁCTER RESIDUAL DE LA TUTELA DE DERECHOS https://www.youtube.com/watch?v=VD79pFZJks&t=1180s
Audiencia de inadmisión de diligencias sumariales
EXCEPCION: Exclusión de prueba ilícita El Acuerdo Plenario expresamente reconoce la procedencia de la tutela del derecho a la no utilización de prueba ilícita (Fundamento 16), pese a que dicho derecho no forma parte del catálogo de derechos del artículo 71, inciso 2.
CASO PPK La Sala Penal Especial de la Corte Suprema, en el auto de apelación de fecha 21 de agosto del 2018, emitido en el procedimiento de tutela de derechos AV 05-2018-“1”, afirmó que una interpretación extensiva y cabal del artículo 71 del NCPP, de conformidad a la Norma VII de su Título Preliminar, permite identificar a todos los derechos del investigado como objeto de tutela por el juez de garantía.
Casación N° 01-2011- Piura Que, el Acuerdo Plenario número cuatro – dos mil diez/CJ – ciento dieciséis, de fecha dieciséis de noviembre de dos mil diez, emitido por las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, trató el tema de “Audiencia de Tutela”, estableciéndose como doctrina jurisprudencial en su décimo octavo fundamento, que no era posible cuestionar la Disposición Formalización de la investigación Preparatoria a través de una Audiencia de Tutela, esto es, activar una vía de control judicial de la referida disposición fiscal, por cuanto, la vía de tutela sólo está habilitada para aquellos casos en los que se vulnere algunos de los derechos esenciales asociados en términos amplios a la defensa que se encuentran enumerados en el artículo setenta y uno del Código Procesal Penal, indicándose que la vía de tutela judicial sólo podrá hacerse efectiva durante las diligencias preliminares y en la investigación preparatoria propiamente dicha; siendo relevante para el presente caso, cuando se precisó lo siguiente: “(…) debe quedar claro que la Disposición en cuestión es una actuación unilateral del Ministerio Público y no puede ser impugnada ni dejada sin efecto por el Juez de la Investigación Preparatoria.
Casación N° 136-2013-Tacna A través de la audiencia de tutela de derechos solamente se puede cuestionar los requerimientos ilegales que vulneren derechos fundamentales relacionados con los enumerados en el artículo 71 numerales 1 al 3 del Código Procesal Penal de 2004. En ese sentido, el pedido del abogado de los procesados debió ser declarado improcedente, toda vez que la medida de incautación recaía sobre los 193 vehículos de propiedad de las impresas procesadas no vulnera ningún derecho del artículo 71
Exp. 39-2018- 4-5201-JR-PE Fundamento jurídico 3.4:
En cuanto al criterio de residualidad de la tutela, precisa que en el inciso 1del citado dispositivo legal habilita la facultad de formular esta institución en salvaguarda de los derechos reconocidos en la Constitución, siempre y cuando se cumpla con el carácter residual de la misma, esto es, que en la norma procesal no exista mecanismo especifico de restitución del derecho vulnerado.
Sobre el criterio de taxatividad, alega que la tutela de derechos no solo protege los derechos reconocidos en el inciso 2 artículo 71 del CPP, puesto que los incisos 1 y4 de la misma norma prescriben que el imputado puede acudir vía tutela al juez cuando considera que durante las diligencias preliminares se hayan afectado los derechos de la Constitución y las leyes le conceden.
Exp. 4138-2018-69-0401-JR-PE
3.3. En relación al carácter residual de la Tutela de Derechos considerado en la resolución impugnada en la que además se precisa que el citado inciso 5 del artículo 337 del Código Procesal Penal sería un mecanismo específico contemplado en nuestro ordenamiento procesal vigente en torno al tema planteado por la defensa y que no corresponde evaluar el pedido a través de la Tutela de Derechos. Al respecto el Colegiado estima que tal razonamiento es errado, porque:
3.3.1. En efecto, el referido Acuerdo Plenario número 04-2010/CJ-116 en su Fundamento 14 indica que la Tutela de Derechos es residual, operando siempre que el ordenamiento procesal no especifique un camino determinado para la reclamación por un derecho afectado.
3.3.2. Los señalados incisos 4 y 5 del artículo 337 del Código Procesal Penal esencialmente expresan que el imputado podrá solicitar al Fiscal todas aquellas diligencias que considere pertinentes y útiles para el esclarecimiento de los hechos y si el fiscal rechazare la solicitud, se instará al Juez de la Investigación Preparatoria a fin de tener un pronunciamiento
AUDIENCIA DE PRISION PREVENTIVA
PRISION PREVENTIVA
GRAVEDAD/MOTIVACIÓN
“Es la medida de coerción personal más gravosa o severa del ordenamiento jurídico (…) Surge como consecuencia de una resolución jurisdiccional, debidamente motivada, de carácter provisional y duración limitada que se adopta en el seno de un proceso penal (…)” SAN MARTIN CASTRO, Cesar, “Derecho Procesal Penal. Lecciones”, INPECCP Fondo Editorial y CENALES Fondo Editorial, Lima, Perú, 2015, Pg. 453.
EXCEPCIONALIDAD La aplicación de esta medida es excepcional, en atención a la preferencia por la libertad del sistema democrático, por ende, su adopción se hará solo en los casos necesarios y que cumplan los requisitos de ley, en especial el peligro procesal. Pues de otra forma se lesionará no solo la libertad, sino también la presunción de inocencia, pues se encarcela como si fuera culpable a quien se le debe presumir inocente. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala Penal Permanente, Casación Nº 6262013-Moquegua, Sentencia de fecha 30 de junio del 2015, fundamento decimo primero.
Casación 626-2013Moquegua
Acuerdo Plenario 1-2019
Casación 391-2011Piura RECIENTES PRONUNCIAMIENTOS
Casación 14452018Nacional
Casación 631-2015Arequipa Casación 147-2016Lima
CASACION 626-2013-MOQUEGUA La audiencia de prisión preventiva DECIMO SEPTIMO: “la argumentación por las partes de los presupuestos materiales se haga punto por punto, señaladas en el articulo 268° del CPP (…) presupuesto por presupuesto (…) y al concluir cada punto y al final de la audiencia estará en las mejores condiciones para pronunciar la medida de coerción personal necesaria y proporcional”
CASACION 626-2013-MOQUEGUA Partes de la audiencia de prisión
VIGESIMO CUARTO:
“El debate se dividirá necesariamente en cinco partes, la existencia: I)de los fundados y graves elementos de convicción II)de una prognosis de pena mayor a cuatro años III)de peligro procesal IV)la proporcionalidad de la medida V)la duración de la medida El representante del MP debe comprenderlos en su requerimiento escrito, fundamentando cada extremo con exhaustividad. esto posibilitará que la defensa lo examine antes de la audiencia, se prepare y pueda pronunciarse sobre estos y que el juez analice y resuelva cada uno, dividiéndose el debate en cada una de las cinco puntos indicados, ejerciéndose contradicción uno a uno, agotados uno se pasará al otro”
PRESUPUESTOS GENERALES
SECCIÓN III LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PROCESAL TÍTULO I PRECEPTOS GENERALES
• • • • •
Principio de Legalidad. Jurisdiccionalidad. Proporcionalidad. Temporalidad. Función cautelar, asegurativa, tuitivo coercitiva.
PRESUPUESTOS PRESUPUESTOS MATERIALES SECCIÓN III LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PROCESAL TÍTULO III
• Graves y fundados elementos de convicción. • Prognosis de pena. • Peligro procesal (Peligro de fuga u obstaculización)
GRAVES Y FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN ¿Qué son graves elementos de convicción ?
¿Qué son fundados elementos de convicción? Diligencias preliminares
Investigación preparatoria formalizada
Etapa Intermedia
Juicio
Indicio
Elementos de convicción
Ofrecimiento de prueba
Prueba
GRAVES Y FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
CASACION 626-2013-MOQUEGUA Prueba indiciaria VIGESIMO OCTAVO: “(…) en caso que el fiscal se base en prueba indiciaria, deben cumplirse los criterios contenidos en la ejecutoria vinculante recaída en el RN N° 1912-2009-piura de fecha 06 de septiembre del 2005”
¿CUAL ES EL ESTANDAR REQUERIDO PARA LA IMPOSICION DE LA PRISION PREVENTIVA? Plus / alto grado de probabilidad / más que elementos de convicción/ “Que el primer presupuesto material al tener en cuenta – que tiene un carácter genérico – a la existencia de fundados y graves elementos de convicción - juicio de imputación judicial- para estimar un alto grado de probabilidad de que el imputado pueda ser autor o participe del delito que es objeto del proceso penal”
Resolución Administrativa N° 325-2011 – PJ
ESTANDAR REQUERIDO Y TIPICIDAD
Según AP 1-2019 Sospecha fuerte
Sentencia Plenaria N° 01-2017/CIJ-433
Corte Suprema de Justicia, 11 de octubre del 2017
PROGNOSIS DE PENA (Concreta)
Poca discusión practica Criterios de determinación judicial de la pena
CASACION 626-2013-MOQUEGUA Prognosis de pena – sistema de tercios
TRIGESIMO PRIMERO: “El articulo 45-A del CPP, adicionado por la Ley N° 3076 establece que la pena se aplica por tercios, inferior, intermedio y superior (…)”
PELIGRO PROCESAL El peligro procesal es el elemento mas importante de esta medida. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala Penal Permanente, Casación Nº 626-2013Moquegua, Sentencia de fecha 30 de junio del 2015, fundamento trigésimo tercero.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERÚ. Expediente N° 1091-2002-HC/TC TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERÚ. Expediente N° 2268-2002-HC/TC
El peligro procesal no se presume, debe realizarse la verificación en cada asunto, fundada en circunstancias objetivas y ciertas del caso. (Objetivo) Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Chaparro Alvarez y Lapo Iñiguez VS Ecuador. Caso Barreto Leiva VS Venezuela. Caso J VS Perú. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Informe 2/97 de fecha 11 de marzo de 1997. Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Caso Letellier VS Francia. Caso Stogmuller VS Austria. Caso Imre VS Hungria.
PELIGRO PROCESAL Peligro de Fuga (Art. 269)
Peligro de Obstaculización
(Art. 270) 1. Arraigo 2. Gravedad de la pena 3. Magnitud del daño y voluntad de repararlo. 4. Comportamiento procesal 5. Pertenencia a organización criminal
1. Destruirá, modificará, ocultará, suprimirá o falsificará elementos de prueba. 2. Influirá en otras partes y testigos. 3. Inducirá a realizar comportamientos.
PELIGRO DE FUGA Arraigo “(...) el arraigo debe ser entendido como el establecimiento de una persona en un lugar por su vinculación con otras personas o cosas(…) Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema
Casación N° 631-2015-Arequipa. Fundamento Cuarto.
PELIGRO DE FUGA Arraigo – dimensiones Laboral
Etc.
Familiar
Bienes
Domiciliario
Deudas
Personal
PELIGRO DE FUGA Arraigo – Domiciliario. “Se refiere a la existencia de un domicilio conocido o de bienes propios situados dentro del ámbito de alcance de la justicia.” Casación N° 631-2015-Arequipa.
PELIGRO DE FUGA Arraigo – Familiar. “Se circunscribe al lugar de residencia de aquellas personas que tiene lazos familiares con el imputado” Casación N° 631-2015-Arequipa
PELIGRO DE FUGA Arraigo – Laboral. “Se expresa en la capacidad de subsistencia del imputado que debe provenir de un trabajo desarrollado en el país”.
Casación N° 631-2015-Arequipa
PELIGRO DE FUGA Arraigo – Bienes “La posesión de bienes genera arraigo” Tribunal constitucional del Perú. Expediente N° 1091-2002HC/TC
PELIGRO DE FUGA Arraigo SÉPTIMO.- Que no existe ninguna razón jurídica ni legal -la norma no expresa en ningún caso tal situación- para entender que la presencia del algún tipo de arraigo descarta, a priori, la utilización de la prisión preventiva. De hecho, el arraigo no es un concepto o requisito fijo que pueda evaluarse en términos absolutos. Es decir, la expresión “existencia” o “inexistencia” de arraigo es, en realidad, un enunciado que requiere de serios controles en el plano lógico y experimental. Toda persona, aún cuando se está frente a un indigente, tiene algún tipo de arraigo. El punto nodal estriba en establecer cuándo el arraigo medido en términos cualitativos- descarta la aplicación de la prisión preventiva. Esto es algo muy distinto a sostener que la presencia de cualquier tipo de arraigo descarta la prisión preventiva. Por ejemplo, es un error frecuente sostener que existe arraigo cuando el imputado tiene domicilio conocido, trabajo, familia, etcétera. Tal razonamiento no se sostiene desde la perspectiva del Derecho Procesal, pues la norma no exige evaluar la existencia o inexistencia de un presupuesto -que no lo es- sino impone ponderar la calidad del arraigo. Es perfectamente posible aplicar la prisión
preventiva a una persona que tiene familia o domicilio conocido, cuando dicha situación, evaluada en términos de ponderación de intereses, no es
suficiente para concluir fundadamente que el desarrollo y resultado del proceso penal se encuentra asegurado. Resolución administrativa N° 325-2001-P-PJ (13 de septiembre del 2011)
Arraigo de calidad Aquello que no tiene contradicción
Cuando se presentan elementos adicionales
Cuando concurren todos los arraigos
Cuando todos se complementan entre ellos
La presencia de arraigo desincentiva la fuga ARRAIGO
FUGA
ARRAIGO
FUGA
PELIGRO DE FUGA Arraigo del extranjero residente “Si se tiene en cuenta que prima facie está consolidado el arraigo imputado, pues vive en el país, tiene estatus de residente, su familia nuclear esta con el y su centro de labores es una empresa residenciada en el Perú solo podría afirmarse la persistencia del riesgo de fuga si se toma en consideración otros datos que permitan concluir razonablemente que se alejaría de la justicia peruana para evitar su procesamiento” “Asumir un peligro de fuga por la sola condición de extranjero del imputado importaría un acto discriminatorio por razón de la nacionalidad”. Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema
Casación N° 631-2015-Arequipa. Fundamento Cuarto
“No habido” (…) los mismos que se sustentan en el hecho que el hoy accionante, tiene el status de “No Habido”; sin embargo, hay que precisar en el sentido que bajo el manto de protección, de la presunción de inocencia, del que toda persona está investida, y que además esta es el fin supremo de la sociedad y del Estado; en ese sentido, resulta
comprensible y natural que, brote en todo ser, el instinto de protección y conservación, por la inminente perdida de su libertad;
derecho natural ante el cual, el Estado no puede ni debe actuar con represalias y menos con venganza; al contrario, debe hacerlo con ponderación y equidad, mas si se tiene en cuenta, el derecho que le asiste a toda persona y como es la de no autoinculpación; y correspondiéndole, en todo caso, al Ministerio Publico probar la culpabilidad, por recaer en el, la carga de la prueba. 22 Juzgado Penal Constitucional Expediente N° 1622-2016-HC/PJ, sentencia de fecha 29 de octubre del 2017. Pg. 13.
Movimiento migratorio “La simple posibilidad o facilidad que tiene el procesado para pasar la frontera no implica peligro de fuga. No puede estimarse el peligro de fuga en función a los diversos viajes fuera del país. No es concluyente los muchos o pocos viajes” Caso Stogmuller Vs Austria. Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. 10 noviembre de 1969. Caso Stogmuller Vs Austria
PELIGRO DE FUGA Gravedad de la Pena
Gravedad de la Pena
Por si sola no basta. (Informe 2/90 ComIDH)
Valores Morales
Comportamiento del procesado. Comportamiento en otros procesos. Antecedentes, etc.
PELIGRO DE FUGA Gravedad de la Pena CUADRAGESIMO SEGUNDO: “la sola presunción de fuga no puede sustentar un pedido de prisión. (…) no basta la seriedad de la pena a imponerse, pues la posibilidad que el procesado eluda la acción de la justicia debe ser analizada considerando varios elementos, incluyendo los valores morales (comportamiento en este, en otro procese, antecedentes, etc.) demostrados por la persona, su ocupación, bienes que posee, vínculos familiares y otros (…) de otra forma la adopción de esta medida cautelar privativa de libertad se convertiría en un sustituto de la pena de prisión” CASACION 626-2013-MOQUEGUA
PELIGRO DE FUGA Magnitud del daño y voluntad de repararlo “La importancia del daño resarcible y la actitud que el imputado adopta voluntariamente, frente a el” (Antes de la Ley 30076)
1. Critica. 2. Referencia expresa a responsabilidad civil en medidas personales 3. El imputado no podía adoptar una posición frente a un daño del cual no se había declarado responsable. 4. No podía considerarse como una muestra de fuga.
PELIGRO DE FUGA
Magnitud del daño y voluntad de repararlo “La magnitud del daño causado y la ausencia de una actitud voluntaria del imputado para repararlo” (Con la Ley 30076) 1. El contenido de la primera parte sigue siendo confuso, ya que podría entenderse como referencia a la forma de realización del ilícito, especial violencia o gravedad, o alguna referencia a evitar la reiteración delictiva, lo que es inaceptable, la PP no se orienta en fines preventivos propios de la pena. 2. Se agrava si se entendería que hace referencia a la reacción que el delito produce en la sociedad, la repulsa o una sanción que satisface a la sociedad a la par de una medida de seguridad de carácter preventivo.
PELIGRO DE FUGA
Magnitud del daño y voluntad de repararlo “La magnitud del daño causado” 1. Tampoco se puede entender como una referencia a la reparación civil, pues la importancia del daño civil, esta ligada a la pretensión civil y su riesgo tiene diversos medios de protección de esa naturaleza que no tiene que ver con el peligro procesal de esta medida cautelar personal.
2. “En consecuencia, la única forma de interpretación no lesiva a derechos del imputado es la que hace referencia a la gravedad del delito, vinculado a las circunstancias que agravarían la pena a imponer”
PELIGRO DE FUGA
Magnitud del daño y voluntad de repararlo “la ausencia de una actitud voluntaria del imputado para repararlo” 1. la propia redacción dela segunda parte de este criterio “ausencia de una actitud voluntaria del imputado para reparar el daño”, implica que no estamos ante circunstancias del hecho, sino ante un criterio de reparación civil inaceptable. 2. La reparación del agraviado poco tiene que ver con el peligro procesal, sin embargo, atendiendo a una correcta interpretación, la actitud del imputado luego de cometido el delito ayudará a acreditar su buena conducta en el proceso penal.
PELIGRO DE FUGA
Comportamiento procesal Es el mas importante. Base real de conducta.
Asistencia a diligencias.
SI
Cumplimiento de reglas de conducta. Voluntad dilatoria.
Comportamiento en otros proceso (Caso Félix Moreno) Declaración de contumacia. Falta de pago de caución
Conductas fuera del tipo penal pero que ocurren con inmediatez, p. ejm: fuga del lugar de los hechos
PELIGRO DE FUGA Comportamiento procesal Res. Adm. 310-2014-CE-PJ (10/Sept/2014) El derecho a la no autoincriminación implica: a. No se puede utilizar ningún medio violento para obligar al imputado a declarar. b. No se puede exigir juramento o promesa de decir la verdad. c. Se prohíben las preguntas capcionas durante el interrogatorio. d. La facultad de mentir permanece en el ámbito personal del imputado, si lo considera de interés para su defensa.
e. La facultad de declarar cuantas veces el imputado entienda pertinente debe ser protegida. f.
El imputado tiene derecho a guardar silencio o simplemente a no declarar.
PELIGRO DE FUGA Comportamiento procesal Res. Adm. 310-2014-CE-PJ (10/Sept/2014) La declaración judicial de ausencia o contumacia del imputado en la fase instructiva del proceso penal sumario u ordinario, con el mandamiento de conducción compulsiva ejecutada por la PNP bajo la forma de requisitorias, debido a su inconcurrencia u oposición expresa a presentarse a la diligencia de recepción de la declaración instructiva, resulta manifiestamente incompatible con la consideración de esta como un medio de defensa protegido por el derecho a la no autoincriminación tanto en su forma negativa, cuando el imputado ejerce su derecho a abstenerse de declarar sin que esa decisión pueda causarle perjuicio alguno.
PELIGRO DE FUGA Comportamiento procesal
NO
no son admisibles como criterios para determinarlo, la actitud legitima adoptada por el procesado en ejercicio de algún derecho que el ordenamiento le ha reconocido, así el hecho de no confesar el delito atribuido no puede ser considerado como un mal comportamiento procesal
PELIGRO DE FUGA
Pertenencia a una organización criminal QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMO: “(…) es un criterio clave en la experiencia criminológica para atender a la existencia de un serio peligro procesal (…) de ahí que en ciertos casos solo baste la gravedad de la pena y este criterio para imponer esta medida” QUINCUAGÉSIMO OCTAVO: “para fundamentar este extremo no basta con indicar que existe una organización criminal, sino sus componentes (organización, permanencia, pluralidad de miembros e intención criminal), así como la vinculación del procesado. Asimismo motivar que peligro procesal se configuraría al pertenecer a esta organización”
PELIGRO DE FUGA
Pertenencia a una organización criminal
¿? Pertenencia
Vinculación
Caso Ollanta Humala y Nadine Heredia Caso Felix Moreno
PELIGRO DE OBSTACULIZACION 1. Destruirá, modificará, ocultará, suprimirá o falsificará elementos de prueba.
2. Influirá en otras partes y testigos. 3. Inducirá a realizar comportamientos.
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD A. Idoneidad. B. Necesidad. C. Proporcionalidad en sentido estricto. IDONEIDAD: la restricción en el derecho resulta pertinente o adecuada a la finalidad que se busca tutelar
NECESIDAD: se analizará si existen medios alternativos que se pudieran adoptar para alcanzar el mismo fin. PROPORCIONALIDAD EN SENTIDO ESTRICTO: se ponderarán los principios constitucionales en conflicto
IDONEIDAD Existencia de una finalidad en concreto.
No la gravedad del delito, no la gravedad de la pena. No la flagrancia. El sub principio de idoneidad o adecuación consiste en la relación de causalidad, de medio a fin, entre el medio adoptado y el fin propuesto por el Juez o el Legislador
Gálvez Villegas, Tomás Aladino, “La prisión preventiva. Naturaleza y funciones.”, Ideas Solución Editorial, Lima, Perú, 2017, Pg. 409.
NECESIDAD Análisis de medios alternativos menos lesivos al derecho que se pretende restringir. C. SIMPLE C. CON RESTRICCIONES
PRISION PREVENTIVA
NECESIDAD El sub principio de necesidad consiste en que la medida solo puede disponerse en tanto y cuanto no exista una medida menos gravosa para lograr el mismo propósito
Gálvez Villegas, Tomás Aladino, “La prisión preventiva. Naturaleza y funciones.”, Ideas Solución Editorial, Lima, Perú, 2017, Pg. 410
PROPORCIONALIDAD EN SENTIDO ESTRICTO
Ponderación de intereses; lo que se pretende restringir y lo que se pretende alcanzar con su limitación. Pugna entre bienes jurídicos colectivos y bienes jurídicos individuales. No necesariamente bien colectivo prima sobre bien jurídico individual.
PROPORCIONALIDAD EN SENTIDO ESTRICTO La proporcionalidad strictu sensu el grado de realización del objeto de esta debe ser por lo menos equivalente o proporcional al grado de afectación del derecho fundamental, comparándose dos intensidades o grados: el de la realización del fin de la mediad examinada y el de la afectación del derecho fundamental.
Gálvez Villegas, Tomás Aladino, “La prisión preventiva. Naturaleza y funciones.”, Ideas Solución Editorial, Lima, Perú, 2017, Pg. 410
Abogado por la Universidad de San Martin de Porres, Estudios de Maestría en Ciencias Penales por la Universidad de San Martin de Porres, Estudios de Maestría en Sistema Acusatorio y Litigación Oral en la Universidad de Medellín – Colombia, Estudios de especialización en Litigación Oral y Sistema Acusatorio en la Universidad de California Western School Of Law San Diego – EEUU. Profesor de Derecho Procesal Penal en la Universidad de San Martin de Porres. Director del área de Litigación Oral en la revista jurídica Ius Puniendi. Miembro Honorario del Ilustre Colegio de Abogados de Huánuco, Docente reconocido por el Instituto Peruano de Derecho y Gobernabilidad, Miembro del Comité Consultivo Nacional del Centro de Investigaciones Filosóficas y Penales.