LA FIANZA

LA FIANZA 1. Concepto: Garantía personal, constituida por un tercero, en refuerzo de cualquier tipo de obligaciones. De

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LA FIANZA 1. Concepto: Garantía personal, constituida por un tercero, en refuerzo de cualquier tipo de obligaciones. De uso frecuente en la actividad bancaria. El fiador se obliga frente al acreedor de responder por la deuda de otro. Esta, es un refuerzo que se da al acreedor, de que la obligación primaria sea cubierta.

2. Definición Legal: Habrá contrato de fianza cuando una de las partes se hubiese obligado accesoriamente por un tercero y el acreedor de ese tercero aceptase su obligación accesoria.

3. Naturaleza: 4. Características: -

Es un contrato, entre el fiador y el acreedor. Esta característica explica la necesidad de incluir al fiador en cualquier pacto que modifique las condiciones o modalidades de la obligación u obligaciones amparadas por la fianza.

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Es un contrato consensual.

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Es bilateral, el fiador contrae la obligación de pagar la obligación sino paga el deudor; y el acreedor, la obligación de no agravar el riesgo del fiador. El incumplimiento de las obligaciones del acreedor produce la extinción de la fianza.

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Es gratuita, salvo excepciones. Comúnmente la fianza la presta un amigo del deudor. Depende si la fianza es prestada por una empresa dedicada a otorgar fianzas o por un banco, esta es onerosa.

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Es accesoria, ya que esta no puede existir sin una obligación principal válida. Si la obligación principal deriva de un acto o contrato anulable, la fianza será anulable, a excepción, si la causa de la nulidad fuese alguna incapacidad relativa al deudor, el fiador aunque ignorase la incapacidad como único deudor.

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No es formal.

5. Tipo de Fianza:

La fianza es civil o comercial según que la obligación principal a que acceda sea civil o comercial. Así la fianza será comercial cuando se constituya en garantía de una obligación mercantil. -

La fianza civil puede ser simple o solidaria. Es simple cuando otorga al fiador los beneficios de excusión (derecho de ser ejecutado después que el deudor principal) y división (derecho del fiador a dividir la deuda entre todos los fiadores, cuando hay más de un fiador).

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La fianza solidaria no tiene los beneficios de división y excusión.

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La fianza comercial es siempre solidaria.

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La fianza bancaria es comercial, y por tanto es siempre solidaria.

Finalmente, la fianza puede ser total o parcial, es decir, garantizar toda la obligación o una parte de ella. Además puede ser especifica o permanente, es decir, garantizar una o más obligaciones perfectamente individualizadas, o bien amparar todas las obligaciones que contraiga el deudor durante determinado periodo de tiempo o por tiempo indeterminado.

6. Fianzas por Obligaciones Futuras: Se pueden afianzar obligaciones futuras sin que sea necesario que su importe se limite a una suma fija. En tal caso debe tener un objeto determinado. Esto es muy importante, pues constituye una prohibición a las llamadas fianzas abiertas. Es observable, en cambio, la fianza que pretenda amparar operaciones futuras no individualizadas porque allí faltaría la determinación del objeto de la obligación que se garantiza.

7. Cláusula de “Principal Pagador”: Si en el contrato de fianza se agrega la clausula de “principal pagador” o “liso y llano y principal pagador” o similar, el fiador se obliga como codeudor.

8. Capacidad para Constituir Fianza: Todos aquellos que tienen capacidad para contratar empréstitos la tienen para ser fiadores, con excepción de los siguientes: a) Los menores emancipados.

b) Los administradores de bienes de corporaciones en nombre de las personas jurídicas. c) Los tutores, curadores y todo representante necesario, en nombre de sus representados. d) Los administradores de sociedades. e) Los mandatarios en nombre de sus mandantes. Para que estos puedan constituir fianzas, es necesario: 1) Una decisión expresa del órgano de administración social. 2) Una autorización convencional.

expresa

al

representante

legal

o

9. Fianza Constituida por una Sociedad Comercial: Nuestra Ley de Sociedades Comerciales ha adoptado la doctrina del “ultravires”. A esta doctrina se la puede caracterizar, según Colombres, diciendo que “la actividad indicada en el acto constitutivo representa un límite, no solo al poder de los administradores, sino también a la misma capacidad de la sociedad, determinando como consecuencia que los actos extraños al objeto social son insanablemente nulos, aun cuando el cumplimiento de los mismos haya sido decidido por el acuerdo unánime de los socios. El objeto social marca un límite no solo para el órgano de administración, que no puede exorbitar, sino también un limite a la capacidad de la sociedad que no puede realizar todos los actos y negocios, sino aquellos comprendidos en su objeto. Si se trata de una sociedad comercial que va a actuar como fiadora de otra sociedad, o de una persona física, cabe exigir: •

Presentación del estatuto o contrato social, para verificar si el contrato o estatuto contiene alguna clausula que prohíbe a la sociedad contraer fianzas.



Presentación de un acta del órgano de administración de la sociedad (directorio, gerencia o consejo), donde en forma fundada se explique la vinculación de la obligación afianzada con el objeto social. La sociedad debe tener un interés

propio y real en constituir la fianza y la operación de crédito afianzada debe tener relación con el objeto social. • 10.

Deberá otorgarse poder especial si va a intervenir alguna persona que no sea el representante legal de la sociedad. Derechos del Acreedor:

El acreedor de fianza bancaria, que como vimos es siempre solidaria, no tiene obligación de excluir previamente los bienes del deudor, de modo que puede demandar directamente al fiador, juntamente con el deudor o anticipadamente. Si después de aceptada la fianza, el banco tomase conocimiento de que el fiador se halla en estado de insolvencia, puede exigir que el sea reemplazado por otro, a su satisfacción. En el caso de obligaciones a plazo o de tracto sucesivo, aunque el banco no hubiera exigido fianza al nacer la obligación, puede hacerlo más adelante si el deudor se hiciere insolvente o trasladara su domicilio a otra provincia. 11.

Derechos del Fiador:

Tiene derecho a oponer al acreedor todas las defensas y excepciones que el deudor tuviere contra él, e inclusive contra la voluntad de éste y aun cuando hubiere renunciado a la prescripción u otra causa de liberación. Tiene derecho a intervenir en el juicio entre acreedor y deudor y en la discusión sobre la existencia o validez de la obligación principal. Tiene derecho a pedir embargo sobre el deudor en los sgtes. Casos: -

Cuando sea judicialmente demandados por el pago de la fianza.

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Si la obligación hubiese vencido y no hubiese sido pagada.

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Si el deudor desaparece sus bienes, emprendiere negocios peligrosos o los diese en garantía de otras obligaciones.

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Si el deudor quisiere ausentarse del país sin dejar bienes inmuebles suficientes para el pago de la deuda.

El fiador que paga se sustituye en todos los derechos, acciones, privilegios y garantías anteriores y posteriores a la fianza, que el acreedor tenia contra el deudor. El fiador que paga sin ser demandado y sin conocimiento del deudor, no podrá repetir lo pasado si el deudor probare que al tiempo del pago tenía excepciones que extinguían la deuda. 12.

Extinción de la Fianza:

La extinción de la fianza se producirá en los siguientes casos: a) Por extinción de la obligación principal. Las obligaciones principales se extinguen por pago, novación, compensación, transacción, prescripción, confusión, renuncia, remisión y por imposibilidad de pago. b) Por modos propios en los siguientes casos:

13.

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Cuando el acreedor extiende el vencimiento de la obligación sin consentimiento del fiador. Se exige que ne toda ampliación de plazos, salvo que se hubiere previsto, expresamente, tal situación en el mismo contrato de fianza, prestando conformidad al fiador para que el banco renueve la operación de présatamo y amplíe el plazo de vencimiento.

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Cuando por hechos positivos o por causas imputables

Vigencia y Prescripción de la Fianza:

14. Fianzas que Garantizan Obligaciones con Clausulas de Ajustes de Capital: 15.

Fianza y Aval:

16.

Fianza y Cartas de Crédito: