la fianza

INTRODUCCIÓN El presente trabajo de investigación se referirá al Contrato de Fianza. En primer lugar, hablaremos de la f

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INTRODUCCIÓN El presente trabajo de investigación se referirá al Contrato de Fianza. En primer lugar, hablaremos de la fianza desde una perspectiva general, vista como una obligación que contrae una persona para garantizar otra obligación previa ajena. Esta garantía personal le sirve al acreedor a tener la certeza que se cumplirá la obligación a su favor. Como veremos, la fianza se clasifica en legal, judicial y convencional. Es en este último tipo de fianza en el cual pretendemos enfocar más nuestros esfuerzos de investigación, ya que aquí la fianza aparece como un acuerdo de voluntades, como un contrato. Estableceremos las diferencias de la fianza con aquellas figuras contractuales con las que se suele confundir: la obligación solidaria, el seguro de caución y el aval. No hacemos distinción con la prenda y la hipoteca porque se tratan de garantías reales. También identificaremos sus características principales del contrato. Seguidamente, indicaremos y explicaremos sus elementos, siendo estos los sujetos que intervienen en la fianza, su objeto, la forma y la prueba. Diremos cuáles son los efectos que acarrea el contrato. Los que se dan entre acreedor y fiador, los que se dan entre fiador y deudor principal, y los que se dan entre los cofiadores. Por último, conoceremos de qué manera se extingue el contrato de fianza.

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OBJETIVOS Objetivo General Analizar el contrato de fianza.

Objetivos Específicos 1. Conceptualizar el contrato de fianza. 2. Exponer la base legal de la fianza. 3. Exponer en el marco teórico los antecedentes históricos de la fianza. 4. Desarrollar las diferentes clasificaciones de la fianza y sus elementos.

METODOLOGÍA De acuerdo a la naturaleza del tema, objeto de nuestra investigación, los métodos y técnicas a utilizados fueron los siguientes: análisis, síntesis, inducción y deducción; dando así una perspectiva general de la investigación; Basando

la

información

secundaria

en

los

métodos

bibliográficos,

documentales que nos sirvieron para la realización de la síntesis de los mismos, lo que permitió obtener la información requerida, así como los resultados de la investigación que fueron recogidos de la realidad partiendo de lo general hasta llegar a lo particular; haciendo uso de técnicas de observación de las fuentes bibliográficas.

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MARCO TEÓRICO Origen e Historia Para tener una visión más clara de la estructura del contrato de Fianza se hace necesario remontarnos a su origen histórico romano como ya hemos visto el origen de la Fianza, se encuentra en el Derecho Romano durante el periodo comprendido entre las dos conocidas Leyes Romanas Furia y Cornelia. El antecedente más remoto de fianza con que se cuenta es una inscripción descubierta en una tablilla de la biblioteca de Sargón I de Akkad. rey de Sumer y Akkad. que data aproximadamente de 2613.2568 a.C. Asimismo, en Israel existen antecedentes de la fianza en el año 922 a.C., en una de las parábolas del rey Salomón que dice "Cualquiera que se convierta en fiador de un extraño tendrá que arrepentirse". En el derecho romano se encuentra un contrato trascendental de esa época llamado Stipulatio (fianza estipulatoria) el cual es un contrato verbal de garantía. Se consideraba un contrato accesorio de garantía que requería de una obligación valida principal para existir. La fianza estipulatoria se definía como un contrato mediante el cual una persona (fiador) se obliga a cumplir en el caso de que otra persona (fiador) sujeto pasivo de una obligación garantizada por la fianza no cumpla. La primera de estas Leyes preveía que los Sponsores y Fidepromissores tenían limitadas sus obligaciones a dos años, dividiéndolas entre ellos los comerciantes de la época se vieron en la necesidad procurarse una mejor garantía, pues les resultaba somera la que le suministraba la sponsio y fideinomission tan restringidas o Ineficaces por la Ley furia para asegurar el cumplimiento de las obligaciones. De allí nacieron los fideissores que sustituyeron las figuras anteriores en la práctica de los negocios.

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Entre los antecedentes históricos de la Fianza conviene mencionar su regulación dentro del Derecho Francés, ya que este ha servido de modelo y fundamento para la mayoría de las legislaciones españolas, pues esta se proyectó hacia Hispanoamérica. El Código Civil Francés, obra de Napoleón I, entro en vigor el 15 de marzo de 1803. Hay que hacer notar que la Institución de la fianza nació del Derecho Civil. El origen de las compañías de Fianzas lo encontramos a principio del siglo XVIII en la ciudad de Londres donde se fundó la Primera compañía dedicada especialmente a la fidelidad pues protegía a los patronos contra las apropiaciones de sus empleados.

Base Conceptual Etimología de la palabra Fianza La palabra fianza se deriva de la voz latina fidere, de fido, tiene igual raíz que el griego peidoo que quiere decir: asegurar, persuadir, confiar. La misma palabra existe en el idioma francés Cautionnement que en español alude al termino caución que a su vez deriva del latín cautío de cavere, cautun que significa garantrí, quedar Esta misma palabra designaba en el Derecho Romano en forma general todas las garantías tanto personales como reales que aseguraban el cumplimiento de las obligaciones Cautionnement también refería el Derecho Francés a la garantía que daban algunos funcionarios públicos como notarios y otros por la indemnización de las faltas que pueden cometer en el ejercicio de sus funciones que por lo general es una garantía real consistente en una cantidad de dinero depositada. En Ingles fianza se traduce surety, bail, caution, guarantlne, securety, bond que quiere decir seguridad, caución garantía y guardar.

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Concepto de Fianza Esta ha sido definida por muchos autores de formas distintas sin embargo el concepto no varían en esencia puesto que esta institución está consolidada ya sea en el ámbito legal como doctrinal. La fianza es el contrato unilateral por el cual una persona llamada fiador se obliga frente al acreedor de otra, de cumplir la obligación de este si el deudor no la cumple. No está definido por el Código Civil Dominicano, pero se encuentra regulado por los Arts. 2011 al 2043.

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CAPITULO I: LA FIANZA 1.1

Base Legal

La normativa que regula la fianza en la republica dominicana está contenida dentro de los artículos que van desde el 2.011 hasta el 2.043 del Código Civil Dominicano y también en parte por la Ley 146-02 sobre Seguros y Fianzas.

1.2

Caracteres de la Fianza

1.2.1 Contrato Consensual. El contrato de fianza sé perfecciona por la sola voluntad de las partes contratantes, el acreedor y el fiador, con Independencia de toda formalidad. La obligación formulada al fiador de obligarse “expresamente”1 no constituye un requisito de forma. 1.2.2 Contrato Unilateral. – Únicamente el fiador es deudor: el acreedor no asume ninguna obligación con respecto al fiador, salvo la obligación por completo negativa de no comprometer la repetición del fiador contra el deudor principal: el contrato de fianza es, por escénica, Unilateral. 1.2.3 Contrato Título Oneroso. El contrato de fianza no es nunca a título gratuito. El fiador no se obliga para con el acreedor llevado por un espíritu de libertad para con éste: no realiza un acto de beneficencia a favor del acreedor. La jurisprudencia considera que. si el fiador ha obrado por libertad para con el deudor principal, el contrato de fianza no es un acto de comercio, aun cuando el fiador fuera comerciante y la deuda un acto de comercio.

1

Art. 2015 del CCRD.

6

1.2.4 Carácter Accesorio de la Fianza. La fianza es un negocio jurídico accesorio, que supone necesariamente una deuda principal que garantizar; el fiador no se obliga título principal con respecto al acreedor, sino solamente ante la previsión del incumplimiento del deudor; se compromete para el supuesto que el deudor no pague. Del carácter accesorio de la fianza derivan varias consecuencias: La primera es que la obligación del fiador no puede ser más pesada que la del deudor principal. Cuando la obligación del fiador rebase, en su importe o en sus modalidades, la del deudor principal, la obligación no es nula, sino “reducible únicamente a los límites de la obligación principal”. Si la obligación del fiador no puede ser más onerosa que la del deudor principal, puede ser menos gravosa; el fiador tiene la posibilidad de no garantizar sino una parte de la deuda.

1.3

Clasificación de la Fianza según su Fuente

Dependiendo de la fuente de la fianza, la fianza puede ser: a) Voluntaria: por lo general cuando una persona consiente en servirle de fiadora a otra es porque hay una relación de amistad. Es un servicio de amigo. La fuente es la voluntad de las partes. b) Judicial: la fianza puede surgir al margen de la voluntad de las partes. Quien viola la ley 241 de Tránsito, antes, tenía el derecho de solicitar al tribunal la libertad provisional bajo fianza.

Se dirige una instancia al

tribunal y el juez aprecia la solicitud y dicta una sentencia ordenando la libertad provisional bajo fianza previo dictamen del Ministerio Público. La fuente en este caso tiene su fuente en una sentencia. El acreedor es el estado dominicano. El fiador puede ser una persona física, o una persona moral.

Por lo general los fiadores son las Compañías

Aseguradoras.

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c) Legal: existe una tercera fuente, que es la ley. Un ejemplo es la fianza judicatum solvi que deben prestar los extranjeros que no tienen bienes suficientes en el territorio dominicano para garantizar el crédito que pueda producirse de perder la causa de su demanda.

1.4 Formación de la Fianza 1.4.1 El Consentimiento del Fiador debe ser Expreso El contrato de fianza propiamente dicho se concluye únicamente entre el acreedor y el fiador. En principio, ese contrato obedece al derecho común de la formación de los contratos. Sin embargo, existen algunas particularidades que es importante señalar. El contrato de fianza es un contrato consensual, no es un contrato solemne. Aunque según los términos del artículo 2015: "La fianza no se presume; debe ser expresa y no cabe extenderla más allá de los límites en que fue contraída". En realidad, ese precepto no impone ninguna formalidad para la validez del contrato. Significa solamente que el juez no puede deducir de las circunstancias de la causa una voluntad tácita de afianzar. Y es que el peligro que corre el fiador es grande, y es de cuidado ya que el fiador, por no tener que desembolsar nada en el momento de su compromiso, se engaña fácilmente acerca del alcance de su obligación. De ahí que la intención del fiador deba ser expresada sin ambigüedad. El artículo 2015 puntualiza que, así como no cabe admitir la existencia de una fianza en ausencia de una voluntad expresa de afianzar, así no cabe tampoco extender el compromiso del fiador más allá de las obligaciones que haya declarado expresamente que asume. Pero esa regla no debe ser entendida de manera por demás estricta: los tribunales conservan el derecho de interpretar 8

el contrato para apreciar la extensión de las obligaciones que derivan del contrato de fianza. Contrariamente al consentimiento del fiador, el del acreedor puede ser tácito; puesto que el contrato se concluye en su interés. 1.4.2 Capacidad del Fiador En términos de capacidad, la fianza no origina casi dificultades: un incapaz, menor o mayor de edad, no puede aportarse fiador por sí mismo; tampoco su representante legal podría serlo. Puesto que el compromiso del fiador no conlleva ningún desapoderamiento de un elemento del patrimonio, sino solamente un compromiso personal de pagar. Este compromiso requiere la capacidad de contratar.2 1.4.3 Solvencia. Una persona que no reuniera ciertos requisitos, sobre todo el de solvencia, resultarla un fiador ineficaz. Sin embargo, el legislador no necesita, al menos en general, imponerles a los fiadores tales requisitos, cuando la fianza sea voluntaria; es decir, cuando el acreedor haya pedido un fiador al deudor y lo haya obtenido. En efecto, casi siempre, el acuerdo del acreedor y del deudor recae a la vez sobre la existencia de una fianza y sobre la elección de fiador. El acreedor no acepta entonces sino a los fiadores que le parece que presentan suficiente garantía; es el juez de la cuestión. No sucede igual cuando la fianza es legal o judicial. El deudor constreñido a procurarse un fiador, no trata sobre ese asunto con el acreedor, y éste no elige al fiador. Así pues, el legislador debe precisar, en tal situación, las cualidades que debe presentar una persona para estar en condiciones de desempeñar el papel de fiador. Excepcionalmente, esa reglamentación se aplicará a la fianza voluntaria: cuando el acreedor y el deudor hayan 2

Ver art. 2018 CCRD.

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convenido únicamente que será procurado un fiador, sin que haya sido designado en ese acuerdo el fiador. En todos esos casos, el legislador le permite al acreedor rechazar como fiadores a las personas que no reúnan los requisitos muy estrictos que establece con la finalidad de convertir la fianza en una garantía seria y para facilitarle al acreedor la ejecución contra el fiador. El artículo 2.018 del Código civil exige que el fiador “tenga bienes suficientes para responder del objeto de la obligación”. 1.4.4 Domicilio El fiador debe tener domicilio dentro del territorio del tribunal en que deba constituirse la fianza. Esto para que el acreedor no se vea forzado a perseguir al fiador en un lugar alejado, lo que costaría dinero y dificultoso, además tiene por objeto que el acreedor pueda vigilar la solvencia del fiador. Para facilitar la ejecución contra el fiador, el artículo 2.018 del Código civil le permite al acreedor exigir un fiador domiciliado "en la jurisdicción de la corte de apelación en que deba presentarse”. Pero si el fiador no tiene su domicilio real en esa jurisdicción, resulta suficiente con que elija un domicilio en ella: porque el acreedor puede demandarlo entonces ante el tribunal del domicilio elegido. 1.4.5 Condiciones Relativas al Contrato de Fianza El Art. 2012 del Código Civil estable lo siguiente: “La Fianza no puede constituirse sino por una obligación valida. Se puede, sin embargo, prestar fianza por una obligación, aunque pueda esta anularse por una excepción puramente personal al obligado, por ejemplo, en el caso de menor de edad”. De la primera parte de este texto resulta el principio de que solo una obligación valida puede ser afianzada, lo cual pone de manifiesto el carácter accesorio de la fianza. 10

Toda obligación valida puede ser afianzada. Por vía de consecuencia, no puede afianzarse una obligación nula o anulable, salvo la excepción establecida en la parte infine del Art. 2012, en virtud del cual la deuda de un incapaz puede ser válidamente afianzada.

1.5 Extinción de la Fianza La fianza puede llegar a extinguirse por diversos motivos que se verifican por actos u omisiones en que incurran las partes involucradas, y que constituyen formas mediante las cuales las instituciones de fianzas se liberan de la obligación de cumplir. La extinción de la fianza puede producirse por vía accesoria: compromiso subsidiario, la fianza desaparece con la obligación principal; o por vía principal: compromiso personal, la fianza puede extinguirse por razones que le sean peculiares, al margen de toda extinción de la obligación garantizada. 1.5.1 Extinción por vía accesoria La fianza desaparece con la obligación principal. En todos los casos en que haya desaparecido la obligación principal. Es cuanto, que, al desaparecer la obligación principal, la fianza deja de existir; la fianza carece ya de razón de ser. La base legal acerca de la extinción de la fianza se encuentra en nuestro Código Civil, específicamente desde el artículo 2034 al 2039. El art. 2034 expresa lo siguiente: “La obligación que resulta de la fianza, se extingue por las mismas causas que las demás obligaciones”. Lo que quiere decir que para entender un poco mejor acerca de la extinción de las obligaciones generadas a través de la fianza es necesario ir al art. 1234: “Se extinguen las obligaciones: Por el pago. Por la novación. Por la quita voluntaria. Por la compensación. Por la confusión. Por la pérdida de la cosa. Por la nulidad o rescisión. Por efecto de la condición resolutoria, y por la prescripción. 11

La dación en pago produce el mismo efecto que el pago y el artículo 2.038 del Código Civil dispone, como favor para el fiador, que éste seguirá estando liberado aun cuando el acreedor llegue a sufrir la evicción de la cosa que se le haya dado en pago; en efecto, pertenece al acreedor mostrarse prudente cuando haya aceptado la dación en pago. La novación libera igualmente al fiador, salvo que éste consienta en garantizar el nuevo compromiso (art. 1281 del Código Civil). La remisión de deuda concedida al deudor principal libera al fiador (art. 1287). Sin embargo, la condonación de deuda que resulta del concordato no beneficia a los fiadores (art. 524 del Código de comercio); en efecto, los acreedores, que han aceptado el concordato nada más que como una medida de salvaguardia de sus intereses, no han querido abandonar sus créditos, sino en la medida en que se encuentran asegurados por una garantía. La prescripción de la obligación principal favorece al fiador. La compensación que haya producido entre el deudor principal y el acreedor puede ser opuesta por el fiador (art. 1294, párrafo 1ero, del Código Civil). Igualmente, la confusión de derechos que se haya producido en la persona del deudor principal, convertido en su propio acreedor, aprovecha al fiador (art. 1301, párrafo 1ero, del Código Civil); así como la registrada en la persona del acreedor, convertido en su propio deudor. (Acerca de la situación del codeudor solidario en caso de compensación y de confusión de derechos). 1.5.2 Extinción por vía principal Si no resulta posible concebir una fianza sin una obligación principal que garantizar, de tal suerte que la extinción de esa obligación lleve consigo la de la fianza; nada impide que la fianza se extinga por sí sola, por subsistir la obligación principal desprovista de garantía. El fiador ha contraído una obligación personal, distinta de la del deudor principal; esa obligación es 12

susceptible de extinguirse directamente por los modos normales de extinción de las obligaciones.3 El pago hecho por el fiador extingue su obligación, pero no la obligación principal; porque el fiador se subroga en los derechos del acreedor. La dación en pago surte el mismo efecto. La remisión de deuda hecha al fiador libera a éste, aunque deje subsistente la obligación principal. La compensación que se produzca en las relaciones entre el acreedor y el fiador extingue la obligación surgida de la fianza, aunque deje subsistente la obligación principal (art. 1294, párrafo 2do, del Código Civil). La confusión en la persona del fiador que sucede a su acreedor, así como la confusión en la persona del acreedor que suceda al fiador, hace que desaparezca igualmente la obligación accesoria; pero deja subsistente la obligación principal (art. 1301, párrafo 2do, del Código Civil). Sobre el supuesto en que haya varios fiadores o en que el pago, la remisión de deuda, la compensación o la confusión extingan la obligación de uno de los cofiadores.

1.6 Los Efectos de la Fianza Los efectos de la fianza son diferentes según que se trate de una fianza simple o de una fianza solidaria, por conferirle la fianza solidaria al acreedor una garantía superior que la fianza simple. 1.6.1 Efectos de la Fianza Simple Los efectos de esta fianza varían según se halle garantizada por uno o por varios fiadores.

3

Ver el art. 2034 del CCRD.

13

1.6.1.1 Fiador Único 1º)

Relaciones entre el fiador y el acreedor. Estas relaciones están

dominadas por la idea de que la fianza es un compromiso accesorio al mismo tiempo que personal. Por ser personal, el compromiso del fiador está sometido a todas las causas de nulidad que puedan existir por parte del fiador: vicios del consentimiento o incapacidad; puede ser limitado. Por

ser

subsidiario

su

compromiso,

el

fiador,

salvo

limitación

convencional, queda obligado por toda la deuda (principal, intereses y costas) y también por los daños y perjuicios; pero no está obligado sino por la deuda misma que haya garantizado. En cuanto al beneficio de excusión, en razón del carácter accesorio de su compromiso, el fiador tiene derecho a paralizar mediante una excepción dilatoria alegada in limine Litis, las persecuciones judiciales del acreedor que vayan dirigidas contra él y el de invitarlo a dirigirse, es decir a perseguir, al deudor principal. Desde que el fiador invoque este beneficio, el acreedor debe de dirigir su intención de embargo de bienes al deudor principal. 2º)

Relaciones entre el fiador y el deudor principal. El fiador que haya

pagado dispone de una repetición contra el deudor principal, luego del pago siempre, y a veces antes del pago. El fiador dispone de la acción personal de mandato o de gestión de negocios ajenos, por la cual no sólo puede reclamar lo que haya pagado, sino las costas que haya abonado y el importe de los daños y perjuicios que se agregan a los intereses moratorios legales. En circunstancias especiales que permitan prever que el deudor principal es o se volverá insolvente, y en el que por consiguiente el fiador tendrá que pagar, el Código Civil le concede al fiador una repetición inmediata antes del pago.

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1.6.1.2 Pluralidad de Fiadores 1º)

El beneficio de división. En la hipótesis en que haya varios

cofiadores, cada uno de ellos está obligado por toda la deuda; pero pueden, ante la demanda del acreedor, invocar, en cualquier estado de la causa, una excepción perentoria, llamada beneficio de división, que le obliga al acreedor a dividir su persecución entre los cofiadores. Como cada cofiador está obligado por toda la deuda, los fiadores solventes soportan la insolvencia de los demás. 2º)

La extinción de la obligación de uno de los cofiadores libera a los

demás fiadores en la medida de la cuota de ese fiador. 3º)

El fiador que haya pagado dispone de una repetición contra sus

cofiadores, para esa repetición se subroga en los derechos del acreedor; pero debe dividir su repetición entre los cofiadores solventes. 1.6.2 Efectos de la Fianza Solidaria Para reforzar la garantía del acreedor, molesto por los beneficios de excusión y de división, la práctica ha discurrido no sólo ave tos fiadores renuncien a esos beneficios, sino el hacerles contraer un compromiso solidario: el fiador será solidario con el deudor principal y, en su caso, con sus cofiadores. La situación del fiador solidario se asemeja entonces a la de un codeudor solidario. Especialmente, pierde los beneficios de excusión y de división; el deudor principal y el fiador se representan mutuamente: la cosa juagada con respecto a uno es oponible al otro; la interrupción de la prescripción en relación con uno de ellos produce efecto para el otro. Pero la asimilación con un codeudor solidario no es completa. Sobre todo, la jurisprudencia le concede al cofiador solidario el beneficio de cesión de acciones, que se le niega al codeudor solidario.

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CAPITULO II: EL CONTRATO DE FIANZA 2.1

Requisito y Restricciones

De los Contratos de Fianzas La Ley 146 destaca como características particulares de los contratos de fianzas, estos deben de ser: tripartito, oneroso, de buena fe, de derecho estricto y accesorio. En lo relativo al contrato, la Ley 146 señala que éste debe ser redactado en idioma español. En el caso en que se encuentre en otro idioma, debe estar acompañado de una traducción oficial la cual servirá para su interpretación y ejecución definitiva. Una vez aceptado el contrato de fianza por el acreedor o beneficiario, dicho contrato quedará vigente por el tiempo expresamente indicado, aun cuando los honorarios o prima a que tiene derecho el fiador o asegurador no hayan sido pagados o hasta el cumplimiento por parte del deudor o afianzado de las obligaciones asumidas, si se produjeren en menor tiempo. Las obligaciones puestas a cargo del fiador al otorgar un contrato de fianza judicial, cesarán de pleno derecho sin necesidad de procedimiento alguno cuando: a) El deudor o afianzado hubiere sido descargado, bien en la instrucción escrita o bien por sentencia del juez competente; b) Cuando se hubiere comenzado a ejecutar contra el deudor o afianzado la sentencia recaída contra él por la infracción de que es inculpado y que consta en el documento de fianza; c) Cuando estando en libertad provisional es nuevamente detenido por una causa distinta; d) En caso de muerte del deudor o afianzado.

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En caso de incumplimiento de las obligaciones afianzadas, los requerimientos serán hechos por el acreedor o beneficiario afianzado, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley 146 y los procedimientos establecidos por el Código Civil. Cuando un afianzado judicial no compareciere ante el juez o tribunal competente, dentro de los plazos legales fijados, dicho juez o tribunal deberá, antes de proceder a ejecutar la garantía otorgada, notificar al asegurador la no comparecencia del afianzado y el ministerio público ordenará, ya sea de oficio o a petición del asegurador, las providencias que a su juicio fueren conducentes a la obtención de la comparecencia del afianzado, concederá para ello un plazo no menor de 15 días, ni mayor de 45, durante el cual la fianza se mantendrá en vigor. La

Ley

146

clasifica

como

prohibiciones

para

los

aseguradores

y

reaseguradores servir como garante solidario bajo contrato de fianza o en cualquier otra forma.

2.2 Contenido de un Contrato de Fianza A continuación, presentamos el contenido de un contrato de fianza universal entre las partes: CONTRATO CONTRA GARANTÍA DE OTORGAMIENTO DE FIANZAS ENTRE: (nombre del fiador)4, una sociedad comercial

organizada y existente de

conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en_________________________________, debidamente representada para fines

de

este

acto

por

_____________________________________,

dominicano, mayor de edad, casado portador de la Cédula de Identidad y En la parte primera del contrato debe de contener el nombre del fiador, domicilio, e identificado como la parte fiadora. 4

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Electoral No.______________, quien en lo adelante se denominará como LA AFIANZADORA; y de la otra parte, una sociedad comercial organizada Conforme a las leyes de República Dominicana, con domicilio establecido para fines del presente contrato en la____________________________________ Debidamente representada por el ___________________________

, quien

en lo adelante de este contrato se denominara como EL AFIANZADO; Y el señor___________________ Quien en lo adelante del presente contrato se denominara como EL GARANTE SOLIDARIO.5 PREÁMBULO POR CUANTO: LA AFIANZADORA, ha convenido a favor del señor de garantizar facilidades para el otorgamiento de fianzas, garantizando el compromiso de EL AFIANZADO frente a terceros en calidad de Ascendiendo el monto de dicha facilidad a un monto de RD$____________ durante el tiempo estipulado entre las partes de este contrato. POR CUANTO: Como contrapartida al otorgamiento de esta facilidad otorgada por LA AFIANZADORA, esta ha exigido a EL AFIANZADO y a EL GARANTE SOLIDARIO, la firma y formalización de la presente contragarantía. POR TANTO: y en el entendido de que los anteriores POR CUANTO, forman parte integral del presente contrato;6 LAS PARTES HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE7 ARTICULO 1: EL AFIANZADO Y ÉL GARANTE SOLIDARIO por medio del presente acto se comprometen y obligan de manera solidaria a pagar a LA Podemos observar que en la primera parte del contrato se identifican claramente las partes involucradas en el contrato y que función tienen cada una dentro del convenio contractual. 6 En la segunda parte, el preámbulo, podemos observar que se estipula la cantidad afianzada y las cláusulas que determinan las obligaciones del fiador para con el deudor. 7 En esta parte ya se concluye todas las cláusulas del contrato enumerando todas las obligaciones que crean compromiso entre las partes, además en este caso se agrega la firma del notario público, aunque según el código civil el contrato de fianza puede realizarse bajo firma privada. 5

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AFIANZADORA, hasta la cantidad de RD$___________por concepto de fianza, en el caso de que LA AFIANZADORA se viera obligada a pagar parte o el todo de la cantidad garantizada bajo la presente facilidad para responder a cualquier requerimiento que nos hiciera LA AFIANZADORA sobre las consecuencias y resultados derivados de la ejecución de la referida fianza otorgada por dicha aseguradora a favor de________________. Quedando entendido que la suma que se nos obliga a pagar representa el monto pagado por LA AFIANZADORA dentro de los límites garantizados, los costos legales y honorarios de abogados reclamantes, así como cualquier otro gasto generado producto de la ejecución de la mencionada fianza. PÁRRAFO: Los honorarios, legalizaciones, impuestos y cualquier otro tipo de gastos en que tenga que incurrir LA AFIANZADORA por motivo de la ejecución de la fianza, correrán a cargo de EL AFIANZADO y EL GARANTE SOLIDARIO. ARTICULO 2: EL AFIANZADO y EL GARANTE SOLIDARIO reconocen que cualquier cheque, comprobante o cualquier evidencia de un pago realizado por LA AFIANZADORA al beneficiario de la fianza, constituirá prueba irrefutable y fehaciente de pago, y en consecuencia se responsabilizan en reembolsar a LA AFIANZADORA los valores por ella pagados que se enumeran en el artículo anterior. ARTICULO 3: EL AFIANZADO y EL GARANTE SOLIDARIO, por medio del presente acto renuncian, a ejercer de manera expresa todos los derechos de excepción, excusión o cualesquiera otros establecidos por la ley tanto en lo que se refiere a terceros, como en lo relativo a ellos mismos, por lo que se obligan

a reembolsar la totalidad de los montos pagados por LA

AFIANZADORA al primer requerimiento realizado por esta haciéndose esta obligación exigible, mediante una simple carta dirigida a sus domicilios elegidos en el presente contrato.

19

ARTICULO 4: EL AFIANZADO y EL GARANTE SOLIDARIO a los fines de reembolsar la totalidad de los montos pagados por LA AFIANZADORA, reconocen que quedan afectados todos sus bienes, tanto muebles como inmuebles, habidos y por haber a favor de LA AFIANZADORA, autorizando al mismo tiempo a LA AFIANZADORA que en caso de hacer el pago, con la simple formalidad de notificarle los recibos de pagos y descargos realizados proceda a perseguir el crédito y ejecutar de inmediato el monto pagado para cubrir dicha obligación sin ningún tipo de reserva o procedimiento previo a ejecución conforme a lo establecido en el art. 545 del Código de Procedimiento Civil. ARTICULO 5: Queda expresamente pactado, que la garantía que se constituye solidariamente por medio del presente acto, se mantendrá vigente con toda su fuerza legal, por el tiempo que existan las obligaciones otorgadas bajo esta facilidad por LA AFIANZADORA, y solo podrá extinguirse o anularse, mediante la devolución del documento original de la fianza de parte del beneficiario de la misma y certificación expedida por este de que la

obligación (es) que

garantizaba(n) dicha fianza han sido cumplidas satisfactoriamente en su totalidad. ARTICULO 6: A los fines y consecuencias legales del presente acto, las partes hacen elección de domicilio en sus respectivos domicilios indicados en la cabeza del presente contrato. ARTICULO 7: Ninguna acción o falta de acción por las partes firmantes del presente Contrato constituirá una renuncia a cualquier derecho o deber permitido por cualesquiera de los mismos. bajo el presente Contrato, y dicha acción o renuncia a la acción no constituirá una aprobación o aquiescencia a cualquier incumplimiento bajo el mismo, salvo lo expresamente acordado por escrito. ARTICULO 8: Si alguna de las cláusulas de este Contrato se prueba por algún motivo parcial o totalmente nula, dicha nulidad afectará solo la parte de dicha 20

cláusula que se anula, y en todos los demás aspectos este contrato se considerará como si dicha cláusula nula no hubiese convenido y ninguna otra cláusula de este contrato se verá afectada, anulada o perjudicada. ARTÍCULO 9: Para todo lo no previsto en el presente Contrato, las partes se remiten al Derecho Común de la República Dominicana. Cualquier conflicto judicial o arbitral que surja entre ellas con motivo de la ejecución del presente contrato será de la única competencia de los tribunales del Distrito Judicial del D.N., Santo Domingo, República Dominicana. Hecho y firmado en la ciudad de Santo Domingo, D.N. Capital de La República Dominicana,

a

los

(

)

días

del

mes

de________del

año

________________________. __________________

______________________

Por LA AFIANZADORA

Por el GARANTE SOLIDARIO

______________________________ POR EL AFIANZADO Yo, ____________________________________ Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, con el número de matrícula _____ CERTIFICO Y DOY FE que por ante mi comparecieron los señores ERNESTO MARINO IZQUIERDO MÉNDEZ, _______________________ de generales y calidades que constan en este acto, quienes me declararon bajo la fe del juramento que las firmas que aparecen al pie del mismo, han sido puestas por ellos libre y voluntariamente y que es así como acostumbran a firmar todos sus actos de vida público y privado, por lo que merece entera fe y crédito. En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República, hoy día _______ del mes de ___________ del año dos mil ocho (2008) Notario Público 21

CONCLUSIÓN En el presente trabajo desmembramos paso a paso el contrato de fianza y la importancia que esta tiene a pesar de ser un contrato accesorio, pues cuya existencia se basa en la existencia del contrato principal, en este trabajo pudimos desmenuzar cada una de las parte de las cuales consta el contrato de fianza, la naturaleza jurídica de este así como quienes están presentes en dicho contrato, como también vimos los efectos que acarrea, tanto con unos como con otros de los intervinientes en el contrato. La fianza son instrumentos financieros de transferencia de riesgo que a semejanza de los seguros permiten dar seguridad a las transacciones comerciales

en

la

cuales

existen

compromisos

de

cumplimiento

de

obligaciones nacidas en contratos comerciales o impuestas por la autoridad que de no cumplirse pueden causar daño a los involucrados en la transacción. Con el presente trabajo hemos logrado tener un mayor entendimiento acerca del contrato de fianza como también hemos logrado encontrar cada uno de los efectos que el contrato genera en las partes que se acogen a él, tanto entre el fiador como el acreedor y el fiador para con el deudor por lo que la realización del presente trabajo se ha logrado un mayor entendimiento. El contrato de fianza es consensual, unilateral, de tipo oneroso, de carácter accesorio y es un contrato expreso.

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BIBLIOGRAFÍA Hermanos Mazeaud (S/F): Lecciones de Derecho Civil, Garantías. Ediciones Jurídicas Europa América. Buenos Aires, Argentina. Franco Fernández (2017): Contrato Contra Garantía de Otorgamiento de Fianzas. Seguros Universal. Santo Domingo, República Dominicana. Página disponible en: http://www.francofernandez.com/descargas/formularios/Seguros_Universal/ Fianzas/UNIVERSAL-Contrato_Contra_Garantia.pdf Marielle Garrigo (2011): Resumen Executivo de Ley de Seguros y Finanzas de la República Dominicana. Página disponible en: http://www.phlaw.com/imagen?file=articulos/276/ley-seguros-finanzasrepublica-dominicana Mónica Pérez (2015): La Fianza como Garantía Civil. Página disponible en: http://lawdroitderecho.blogspot.com/2015/10/la-fianza-como-garantiacivil.html Napoleón Estévez Lavandier (2013): Derecho de las Seguridades y Garantías del Crédito. Editora Corripio. Santo Domingo, República Dominicana. Plinio Terrero (1985): Código Civil de la República Dominicana, Editora Corripio., Santo Domingo, República Dominicana.

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CONTENIDO INTRODUCCIÓN ................................................................................... 1 OBJETIVOS .......................................................................................... 2 METODOLOGÍA..................................................................................... 2 MARCO TEÓRICO .................................................................................. 3 CAPITULO I: LA FIANZA ........................................................................ 6 1.1

Base Legal ................................................................................. 6

1.2

Caracteres de la Fianza ............................................................... 6

1.3

Clasificación de la Fianza según su Fuente ..................................... 7

1.4 Formación de la Fianza ................................................................. 8 1.5 Extinción de la Fianza ................................................................. 11 1.6 Los Efectos de la Fianza .............................................................. 13 CAPITULO II: EL CONTRATO DE FIANZA ................................................ 16 2.1

Requisito y Restricciones ........................................................... 16

2.2 Contenido de un Contrato de Fianza ............................................. 17 CONCLUSIÓN ..................................................................................... 22 BIBLIOGRAFÍA ................................................................................... 23