FIANZA

FIANZA (Art. 1868 al 1905) 1.- CONCEPTO: Es el contrato por el cual el fiador garantiza una obligación, esto es, se obli

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FIANZA (Art. 1868 al 1905) 1.- CONCEPTO: Es el contrato por el cual el fiador garantiza una obligación, esto es, se obliga frente al acreedor a cumplir determinada prestación, si esta no es cumplida por el deudor. La fianza es un contrato que representa una obligación accesoria, pues viene adherirse a una obligación principal a la que sirve de garantía. La fianza puede constituirse no sólo a favor del deudor sino de otro fiador. Este contrato se perfecciona entre acreedor y fiador, constituye un contrato de garantía lo que determina su carácter accesorio. 2.- CLASES DE FIANZA La fianza puede ser clasificada en: a. Fianza convencional Fianza Legal. Fianza Judicial. Fianza Simple. Fianza solidaria. 3.- ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA FIANZA: Existen 2 elementos constitutivos: 3.1.- Elemento Personal Intervienen en el contrato de fianza los siguientes sujetos: Acreedor, es el capitalista que presta el dinero al deudor. Deudor, es quien recibe el préstamo y se compromete a pagar vencido el plazo. Fiador, es el garante que paga cuando el deudor no lo hace. 3.2.- Las prestaciones El fiador tiene la obligación de pagar la acreencia cuando el deudor no lo hace, subrogándose al acreedor. 4.- CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE FIANZA El contrato de fianza es: Contrato Personal: La fianza es un contrato personal porque es una garantía de tipo eminentemente personal. Contrato Accesorio: La fianza es un contrato accesorio porque. No tiene autonomía o vida propia.

Contrato Unilateral: La fianza es un contrato unilateral porque el único obligado ante el acreedor es el fiador. Contrato Gratuito: Es un contrato gratuito porque si el fiador cobra comisión, por ejemplo, la fianza deja de ser tal. Contrato Solemne: La fianza es un contrato solemne porque debe constar por escrito, bajo pena de nulidad. Tiene forma "Ad solemnitatem". Contrato Temporal: La fianza es un contrato temporal porque rige por un tiempo determinado. 5.- EXCLUSIÓN DE BIENES El fiador no puede ser compelido a pagar al acreedor sin haberse hecho antes la excusión de los bienes del deudor, establece el Art. 1879 del CC. En caso de que el acreedor lo emplazara judicialmente, el fiador puede oponerle la EXCEPCION DE EXCUSIÓN DE BIENES. 6.- EFECTOS DE LA FIANZA: La Fianza presenta los siguientes efectos. Subrogación Indemnización Sustitución Solidaridad Aviso Repetición Excepciones 7.- EXTINCIÓN DE LA FIANZA La fianza se extingue en los siguientes casos: Por cancelación de la obligación principal Por nulidad de contrato de fianza Por sustitución. El obligado puede sustituir la fianza por otras garantías tales como hipoteca, anticresis o prenda. Por vencimiento del plazo Si no existe plazo, el fiador queda libre si pide al acreedor haga efectivo su derecho dentro del plazo de 30 días. Extingue la fianza la prórroga concedida por el acreedor al deudor, sin consentimiento del fiador. Si el fiador no puede subrogarse queda extinguida la fianza La consolidación del deudor con el fiador, no extingue la obligación del subfiador

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