La Fe Publica

La fe publica Es una investidura de presunción legal de veracidad que la ley le da al notario a y ciertos funcionarios q

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La fe publica Es una investidura de presunción legal de veracidad que la ley le da al notario a y ciertos funcionarios que los reconoce como verdaderos, facultándoles para darle a los hechos que pasan entre los ciudadanos. Funciones de la fe publica 1. Por la realización normal del derecho. 2. La sociedad necesita dotar a las relaciones jurídicas de certeza. Clases de fe publica La fe publica judicial- llamada corporativa Le corresponde al secretario si es notario. De lo contario se da la fe pública corporativa pero necesita el visto bueno del juez. Es la que posee los juzgados o tribunal para ser solo si son notarios o con el visto bueno del juez si no lo son. Administrativa. Es la que tiene los funcionarios o empleados públicos encargados para el efecto, para dar una autoridad y valor de autenticidad a los actos realizados por el Estado, o las personas de derecho público, dotados de soberanía, autonomía y jurisdicción. Registral. Es la que tienen los registradores para certificar la inscripción de un acto que consta en un registro público y por lo tanto tienen autenticidad y fuerza probatoria desde su registro. Legislativa: Es la que tienen las personas encargadas para el efecto, por parte del organismo legislativo, por medio del cual se certifica las disposiciones emanadas del mismo, las cuales pasan a ser leyes de la república, es de tipo corporativo ya que tiene el congreso, quien nombra a la persona que lo representa. Notarial: También llamada extrajudicial y es la facultad que el Estado otorga por disposiciones de la ley al notario, facultándolo para dar certeza a los documentos autorizados por el. Las características de la fe publica. 1. única 2. personal 3. indivisible 4. autónomo 5. imparcial

6. no delegable Relación Notarial Es el vinculo que se establece entre el notario y la persona que requiera sus servicios llamados clientes . Naturaleza Jurídica de la relación notarial. Es de carácter contractual porque surge derechos y obligaciones y el contrato que se da es de servicios profesionales. Sujetos de la relación notarial 1. notario: que es el sujeto de la relación profesional y a quién le corresponde ejecutar lo requerido. 2. Cliente: es la persona que le solicita al notario sus servicios a efecto de crear modificar, extinguir derechos y obligaciones, mediante la autorización de instrumentos públicos que de conformidad con la ley son el adecuado. Los impedimentos del notario para actuar. 1. físicos o materiales. Son aquellos hechos que contribuyen un obstáculo insuperable, que imposibilitan al notario el cumplimiento de la relación, que hubiere recibido. Ejemplo: distancia, enfermedad, falta de materiales o insumos. 2. El no portar el sello profesional. 3. Impedimentos de naturaleza: se da cuando la misma naturaleza del acto, para lo cual es requerido el notario, obstaculiza su actuación. Ejemplo: actos prohibidos por la ley--compraventa---de una persona que no goce de su capacidad mental. O autorizar un matrimonio de un menor de edad sin contar con la autorización correspondiente. Inhibiciones relativas: Se da cuando el notario tiene una prohibición temporal para el ejercicio de la función notarial, es decir si tiene competencia para actuar, pero al momento del requerimiento tiene una obstáculo de carácter temporal que se lo impide. Example: un cargo de aneja jurisdicción.