La Falsedad Criterio Supremo Nic 2015

Falsedad No existen dos clases falsedades lo que ocurre es que fue dado origen a dos clase de juicio ; civiles y penales

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Falsedad No existen dos clases falsedades lo que ocurre es que fue dado origen a dos clase de juicio ; civiles y penales, los que tienen vida independiente y que no se precisa el uno para variar el otro Debemos aclarar una tesis errada desarrollada por nuestros órganos jurisdiccionales en referencia al delito falsificación de documentos públicos. Sucede que la sala a quo adhiriendo a ese criterio considera necesario previamente declarar la falsedad civil del documento o instrumento de un juicio propio de ese ramo para luego proceder a la investigación criminal de ese ilícito al efecto y amo que según versa en el art.1198 Pr si antes de promoverse en juicio civil, depende el penal sobre la falsedad el mismo documento se suspenderá aquel. Mientras tanto no se ha resuelto el criminal de lo que se colige claramente que ambos procedimientos tienen vida independiente y que no se precisa de uno para valer el otro y viceversa, más bien el civil está supuesto a las resultas del penal por consiguiente bien puede iniciarse la acción penal sin necesidad que previamente haberse resuelto o iniciado la tramitación de la civil está suprema corte ha dejado sentado su opinión en Bj 16314, donde textualmente se dice en realidad no existen dos clases de falsedad civil y criminal lo que ocurre es que la falsedad puede dar origen a dos clases de procedimiento; el penal para obtener el castigo del culpable , y el civil que tiende sólo a él sin Valor ni efecto el documento redargüido de falso… Como vemos no es necesario la declaración en juicio civil de falsedad da un instrumento para poder ejercitar la penal por el delito correspondiente bien puede incoar se esta última prima facie sin perjuicio de acciones como aquella pues sus alcances sido objeto son diversos corte suprema de justicia sala penal sentencia número 03 de las 10:45 a M el 25 de enero del año 2001 segundo diccionario jurisprudencial autor Pedro lagos 78-2008 Nicaragua. falsedad civil y criminal la falsedad penal tiene por objeto el castigo al culpable y entretiene civil tiene por objeto la sin efecto el documento en realidad no existen dos clases de falsedad civil y criminal lo que ocurre es que la falsedad puede dar coordinados clase de procedimiento civil penal para obtener el castigo al culpable y en civil que tiende sólo a dejar sin Valor ni efecto el documento remitido el falso sentenciado numero veintitrés de las 8:45 AM el 28 de mayo de 2002. . Falsedad civil del documentos públicos; El peritaje es un medio coadyuvante pero no esencial para comprobar la falsedad de los intrumentos públicos nos parece sumamente riesgoso que la fe pública pueda ser anulada por un dictamen policial, pues el fedatario público imprime autenticidad a los actos y contratos que conforme la ley pasan ante sus oficios y no necesitan de una ratificación posterior o aval de un policía no es entendible que se les por me causa por se suspenda a un notario sólo porque un policía dice que la firma puesta en el protocolo no fue puesta por el compareciente no se puede certificar que esto porque no se trata de un acto de adivinanzas ningún cartulario puede saber si el firmante está por la misma firma que generalmente utiliza en sus negocios o si es idéntica a la otra qué sirve para cotejo o cuál de las dos esta mal puesta la el cotejo con la del protocolo. Si esto fuera así cualquier notario estaría a merced de alguien que pretende perjudicarlo puesto que llegaría al solicitarle confección de una escritura y firmar la lo hace en marcando un oso rasgo si la izquierda siendo derecho o viceversa para posterior acusar al notario y pedir peritaje policial que obviamente señalará que la firma no es la de la persona a quien que quiera defraudar a otra persona vendiendo de

su inmueble para venir a solicitar su acción con posterioridad solamente porque estampó una firma simulada puede suceder que el firmante acostumbra varias firma y la del protocolo no concuerda con la que sirve para cotejar peor será el caso cuando el firmante maliciosamente modifica su firma la experticia policial no puede asegurar que una firma fueron uno fue puesta por determinada persona pudiendo solamente afirmar que no es igual a la que sirve para cotejo y no puede creerse cuando afirma que en la inclinación de lo cursivo o la firma del trazo o por el grueso del bolígrafo fuere un policía contrariar la fe notarial que declara la comparecencia sus y firma de una persona el carátulario da fe ;1)-de que los otorgantes comparecieron ante el,2) de que los conoce ,o de que le representaron los documentos indica torio requerido por la ley.,3)-el notario garantice que el documento contiene lo manifiesto por los otorgantes interpreta de redactado por el y 4)-de que los compareciente firmaron ante el bajo ninguna circuantancia da fe que la firma puesta es o no es correcta o si esta bien puesta o contiene un error por la rapidez al estamparla , si no que el contratante firmo a su presencia ,hecho imposible de contrariar por medio de un dictamen policial , el peritaje es un medio coadyuvante pero no esencial para comprobar la falsedad de los instrumentos públicos , si lo fuera , la seguridad de la función notarial ., la de los notarios y de las personas que contrataran estaría a mercede del dictamen policial CSJ. SALA PENAL SENTENCIA NUMERO 14 DE LAS OCHO Y CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA DEL DÍA 24 ABRIL DEL AÑO DOS MIL DOS. AUTOR PEDRO LAGOS 18-2008. NICARAGUA. FALSEDAD DE DOCUMENTOS PÚBLICOS. Para establecer la falsedad de un documento público o auténtico se requiere la declaración de cinco testigos considerando 1; el presente estudio se realice exclusivamente por lo que sea asignada actuación notarial es necesario el análisis de dos puntos ,2)-la parte en la presente causa difieren en cuanto a los medios de prueba que debe servir de sustento para declarar la falsedad ni el juicio criminal sobre este particular de este supremo tribunal ha sostenido que un método de probarse la falsedad establecida en un artículo 1193,1194,1195 y 1365 Pr debe ser acogidos y tenidos como esenciales para demostrar la falsedad sin causa penal, para establecer en lo General la falsedad de cualquier documento público o auténtico se requiere la afirmación de cinco testigos que conforme al con el art.1193, declare lo que está disposición expresa pero si se trata de una escritura pública es preciso acreditar todo lo que exige el art. 1365 pr en esta clase de juicio puede recibir se demás documentos y otras pruebas que tienden a establecer la verdad si la sala sentencia ante se fundó esencialmente en el resultado de la prueba alcaldía por realizada por el laboratorio criminalista de la policía nacional, adicionándose a los indicios y presunciones resultante disposición de testigos , que tienen carácter complementario pero no fundamental, olvidó por otra parte la principal importancia otorgada a las nuevas hornadas en las disposiciones del código de procedimiento civil antes referida y sin la cuales no pueden desvirtuarse de forma alguna la fe notarial , CSJ sala penal sentencia No 14 de las 08;45 Am del 24 de abril de 2002 ,cons.1, diccionario jurisprudencial .autor Pedro lagos ol-78-2008 Nicaragua . Escritura pública (la nulidad es la falta de algún requisito para el otorgamiento de una escritura, mientras que en la falsedad lo que existe es una suplantación maliciosa de la verdad en dicha escritura ). El recurrente señala que la escrituras son falsas a nuestros modo de ver en primer lugar esta sala encuentra que la formulación de la demanda sobre la base de solicitar la declaración de nulidad de las escrituras públicas referida y subsidiariamente la falsedad de dicho instrumento público enlazados términos jurídicos cuya figura y conceptos son distintos no obstante esa connotada diferencia conceptuales y práctica el juez dará cuando percibió esa diferenciación de las

figuras de nulidad y falsedad de tal manera que la sentencia dictada resolvió declarar la nulidad de las escritura pública porque a su criterio había falsedad y el otorgamiento ayse apela y revisa a dicha resolución la sala revocó la sentencia dictada ese fallo del tribunal de alzada a nuestro juicio y criterio fundamento correctamente la revocación de la sentencia apelada en tanto y cuando diferencia sustancialmente los conceptos de nulidad y falsedad de los intrumentos público y como componente de falsedad civil el dolo o la culpa maliciosa al respecto esta corte suprema de justicia ha señalado la noria se produce por irregularidades de fondo o deficiencia del actor respecto a requisitos que la ley establece como necesario para su existencia o validez mientras que la pasean por del concepto de culpa maliciosa al respecto esta corte suprema de justicia ha señalado la nulidad se produce por el regulaciones de fondo o deficiencia del actor respecto a los requisitos que la ley establece como necesario para su existencia o validez mientras que la falsedad envuelve el concepto de culpa de alteración o suplantacio voluntaria o maliciosa de la verdad de lo ocurrido en perjuicio de tercero csj sala civil sentencia 123 de las doce del mediodía del día 1.º de diciembre el año 2004 considerando uno diciembre jurisprudencial autor Pedro lagos 78 2008 Nicaragua.