La Eutanasia

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA “BENITO JUAREZ” DE OAXACA “EUTANASIA, CRIMEN O DERECHO” INVESTIGADOR: ELIUD LÓPEZ VÁSQUEZ DIRECTOR

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA “BENITO JUAREZ” DE OAXACA “EUTANASIA, CRIMEN O DERECHO”

INVESTIGADOR: ELIUD LÓPEZ VÁSQUEZ DIRECTOR(A) DE INVESTIGACIÓN: LIC. IRMA ISABEL PEREZ MARTINEZ OAXACA DE JUAREZ, A 10 DE JUNIO DEL 2018 RAMAS DE CONOCIMIENTO: -Derecho penal -Derecho civil -Medicina legal

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Tabla de contenido 1. Introducción

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2. Capítulo I

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2.1 Antecedentes históricos

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2.2 Los pueblos primitivos

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2.3 Grecia y Roma

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2.4 El Cristianismo y sus repercusiones

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2.5 El Renacimiento

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2.6 Eutanasia” en la Alemania Nazi

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2.7 México

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3. Capítulo II

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3.1 La Eutanasia

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3.2 Definición médica de muerte

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3.3 Significado de la vida y de la muerte: perspectiva filosófica y criterios científicos para determinarla

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3.4 Derecho a la Vida.

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4. Capítulo III

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4.1 Muerte digna

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4.2 Eutanasia activa y pasiva.

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4.3 Eutanasia voluntaria, no voluntaria e involuntaria

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4.4 Suicido Médicamente Asistido

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4.5 Voluntad Anticipada/Directivas Anticipadas

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4.6 La eutanasia desde diferentes posturas

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4.6.1 La eutanasia y la iglesia

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4.6.2 Eutanasia. Análisis jurídico

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4.6.3 La eutanasia y la ética

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4.7 La eutanasia en la legislación mexicana

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4.8 Argumentos a favor y en contra de la eutanasia

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4.8.1 A favor

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4.8.2 En contra

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5. Capítulo IV

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6. Bibliografía

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7. LEYES

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1. Introducción Hoy en día, en nuestro país, existe una opción para aquellos enfermos terminales, enfermos con padecimientos crónicos o personas que no desean recibir cuidados extraordinarios o medidas desesperadas cuyo fin es mantenerlos con vida cuando ya no hay acción médica posible que pueda resultar en una restauración de la salud. La elección sobre cómo morir que provee la Ley no tiene los alcances necesarios para otorgar y garantizar el derecho a una muerte con dignidad a la población. En la actualidad los avances tecnológicos, con base a la salud, han resultado ser apoyo de esta perspectiva, ya que su objetivo principal es el alargamiento de la vida y la evasión de la muerte. En consecuencia, no sólo es la prolongación de la vida, sino que, en los pacientes con enfermedades terminales irreversibles, al aplicarlos o someterlos a los mismos, significa también el alargamiento al sufrimiento en el que se encuentran. El debate acerca de la muerte con dignidad, en particular de la eutanasia y el suicidio médicamente asistido, tiene por finalidad abrir un espacio de opinión, de reflexión en la población mexicana, de creación de consciencia sobre un tópico que necesariamente llegará a la vida de todo ser humano; así como de regular este medio para las personas que lo elijan para sí mismos o para un familiar que se encuentre en imposibilidad de solicitarlo. Es necesario obtener de las Instituciones Públicas y del Estado la garantía de que proporcionarán los medios adecuados para morir de la forma más digna a la que se pueda acceder y con el menor sufrimiento posible. La necesidad de legislar sobre el tema debido al impacto el tema de la muerte con dignidad ha causado en sociedad es el motivo de la presente investigación, que tiene por firme propuesta la regulación de la eutanasia y el suicidio médicamente asistido en el sector de salud público y privado, pues es reflexionar sobre las decisiones médicas y legislativas que impiden al paciente hacer valer su derecho a morir con dignidad y que se respete la autonomía de su decisión, como cualquier derecho humano.

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2. Capítulo I ANTECEDENTES

2.1 Antecedentes históricos Las normas sociales de cada entidad cultural han sido establecidas a lo largo de la historia por medio de la influencia de filósofos como Seneca, Sócrates 1, Platón y Aristóteles, así como las necesidades de los individuos para vivir en un entorno equilibrado y armonioso. Fueron los países de Inglaterra y Francia los que tuvieron mayor peso en el establecimiento de las normas jurídicas actuales, gracias a estas el pensamiento del hombre, tanto sus acciones se ha podido tener un peso firme en base a su libertad, pero siempre respetando que vive en una entidad comunal.

Por lo que, desde la Edad Media hasta la Edad Moderna, se ha luchado por obtener una esencia de la libertad, pero al mismo tiempo no era concebida dicha idea. En Inglaterra, fue un país clave del constitucionalismo, ya que se consigue una transición en una forma gradual de una época medieval de una forma indolora se pase a una época moderna delimitando un poder político, donde se da origen a las libertades individuales, diferenciándose las libertades de los súbditos y de los ciudadanos; a lo que fueron llamándose Derechos Adquiridos. Dándose lo anterior de la siguiente manera: En cada época de la humanidad han ido evolucionando los derechos del hombre de acuerdo a las circunstancias por las que se estaba viviendo. Permitiéndose así, conocer que cada persona posee necesidades diferentes, que sus fines o propósitos son definidos por sus personalidades. Es así, como estos derechos se establecieron y cumplieron esas insatisfacciones de las personas para ir creando un ambiente de libertad y recreación de la voluntad humana.

Pasando el tiempo se logró que los personajes de la sociedad fueran adquiriendo derechos, desde el punto de vista del derecho moderno. Se le dio lugar a cada uno

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FIGUEROA, Lidia. La muerte en la visión de Seneca, texto griego XIII, Ed. Universidad Nacional de Rosarios, 2005, http://200.16.86.50/digital/8/conferencias/figueroa1-1.pdf

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con: su nacimiento, su estilo de vida y su pertenencia a un lugar. También después se buscó la libertad de expresión y positiva de cada sujeto. Aunque el avance era inminente y las personas pudieran ir teniendo más y más derechos, estas aún no eran dueñas de sus propias libertades, el paso era lento y su modo de vida continuaba en progreso. La vida era su derecho por naturaleza y su estilo de vida se fue modelando a derechos establecidos por la sociedad para una convivencia estable y pacífica.

2.2 Los pueblos primitivos Para un entendimiento mayor acerca del concepto de eutanasia actual, es necesario el análisis de los dilemas que han enfrentado las sociedades ante el inminente fin de la vida de un individuo. La práctica de la eutanasia se ha caracterizado por estar presente desde tiempos remotos, por ejemplo, en los pueblos antiguos. Al respecto se menciona que estos pueblos distinguen claramente dos tipos de dolor: ●

Dolor superficial. (referido a heridas, quemaduras, lesiones y otros traumatismos susceptibles de curación…). Es un aspecto del dolor y en el que el enfermo puede ser tratado y mejorado.



dolor profundo (referido a aquel que carece de solución): es el producido por los malos espíritus que han conseguido traspasar la barrera corpórea del individuo. Esto supera la barrera de lo que el hombre pudiera hacer por mejorarlo 2.

Como consecuencia del dolor profundo, los casos de eutanasia comienzan a practicarse rutinariamente. Núñez Paz menciona también la superioridad jerárquica que tenía la colectividad frente al individuo; de ello que fuera común la eliminación de niños nacidos con malformaciones, ancianos y enfermos con afecciones de salud graves y carentes de solución, pues, dadas las difíciles circunstancias de la vida arcaica, donde la sobrevivencia de la comunidad era prioridad, el hecho de la permanencia en el grupo era una cuestión de utilidad, del beneficio que cada individuo pudiera aportar a la comunidad; sin eso, la estadía social se convertía en un riesgo para el conjunto.

2

Núñez Paz, Miguel Ángel. La Buena Muerte. Editorial Tecnos, Madrid, España. 2006, p. 32-33.

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El enfermo crónico o el anciano poco o nada podían hacer en un ambiente hostil, por ello, su erradicación del clan ahorraba recursos y disminuía la vulnerabilidad del mismo. De esta manera, los bosquimanos abandonaban a los ancianos para ser devorados por fieras, a petición de estos últimos la mayor parte de las veces; en Birmania, ante una enfermedad incurable y dolorosa se solicitaba el ahorcamiento y la petición era autorizada en el mismo momento; los esquimales abandonaban a los ancianos, enfermos incurables o hijos primogénitos recién nacidos del sexo femenino para que murieran dentro de iglúes sellados de forma hermética; los celtas daban muerte a ancianos con salud precaria y existen indicios que señalan que entre los pueblos eslavos y escandinavos se procuraba acelerar la muerte de los ancianos que hubieran llegado a una edad considerada de vejez extrema. Lo que en la actualidad parecen métodos era la forma que las antiguas civilizaciones implementaron con el fin de hacer frente a una situación de tipo utilitaria y de sobrevivencia, más que dar muerte a un miembro del clan o la tribu por razones humanitarias o de dignidad al final de la vida, se ponderaba el beneficio o perjuicio que la vida en cuestión representaba para el clan.

2.3 Grecia y Roma En Grecia, pensadores como Sócrates y Platón, eran defensores de diversas formas de eutanasia en base a la protección de la idea clásica de “belleza”, así también los estoicos. Dicha belleza abarcaba el plano físico y el espiritual, todo esto sumado a la defensa de un concepto de Estado sostenido por individuos sanos y fuertes, física y mentalmente. Según Platón, para dar hijos fuertes y útiles al Estado tiene que realizarse una selección de entre los hombres, como menciona en su República: “Así pues, tú establecerás en el Estado una disciplina y una jurisprudencia, como las entendemos nosotros, que se limiten a impartir sus cuidados a aquellos ciudadanos que tengan bien constituidos el cuerpo y el alma. Y en cuanto a aquellos que no tengan el cuerpo sano, se les dejará morir, y a los que tengan el alma incorregible y perversa, se les dará la muerte e incorregible”.3

3 3 Platón.

La República o el Estado, Editorial Garnier Hermanos, Paris, http://biblio.juridicas.unam.mx/libros /4/1564/4.pdf, p. 187.

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El suicidio como un medio eutanásico era también una práctica común, los estoicos lo adoptaron cuando la vida les era insoportable a causa de padecimientos dolorosos, enfermedades o anormalidades físicas. Zeno y Cleantes, filósofos estoicos se quitaron la vida mediante el ahorcamiento y la inanición respectivamente a causa de males que los aquejaban. Si bien es cierto que otros grupos filosóficos contemporáneos condenaban esta práctica, como los pitagóricos, aristotélicos y epicúreos.4 La filosofía romana conserva en cierto grado, las pautas marcadas por la griega; se condenaba el suicidio irracional, pero se consideraba digno a aquél que terminara con su vida por motivos de salud: prevalecía la dignidad, la idea de morir con honor. Aparentemente, el primer registro del uso del concepto “eutanasia” se atribuye al historiador romano Suetonio (a.C. 69- 125 d.C.), quien en su obra La vida de los Doce Césares narra cómo César Augusto pidió una muerte dulce y expresaba los mismos deseos para su familia: una eutanasia.5

2.4 El Cristianismo y sus repercusiones La llegada del cristianismo fue parteaguas en el repudio y condena de la que fue objeto el suicidio, la Iglesia modificó su legislación interna, con ello y la expansión del cristianismo se modificó también la ley civil: las propiedades o bienes de quien atentara fatalmente contra su propia vida eran confiscadas por el Estado y su cuerpo era empalado para ser abandonado en vía pública7, el castigo al suicidio no contemplaba circunstancias del mismo, se rechazaba la idea del suicidio aún tras una larga agonía a causa de padecimientos físicos. En esta época, era inimaginable recibir ayuda paliativa de cualquier tipo, la vida del hombre era perteneciente a Dios, que de acuerdo con la Biblia creó al ser humano: “Y creó Dios al hombre a su imagen, a imagen de Dios lo creó; varón y hembra los creó.”, “El espíritu de Dios me hizo, y el soplo del Omnipotente me dio vida.”; por lo tanto era únicamente Él, quien como soberano dador de existencia, estaba facultado para

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Humphry, Derek y Wicket, Ann. El derecho a morir: comprendiendo la eutanasia. Editorial Tusquets, febrero 2005. Madrid, España, p. 22. 5 Álvarez del Río, Asunción. Práctica y ética de la eutanasia. Fondo de Cultura Económica México, 2005. México, p. 24.

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terminar con ella: “Tú has determinado la duración de nuestra vida. Tú sabes cuántos meses viviremos, y no se nos concederá ni un minuto más.” El suicidio era entonces, un pecado mortal para la cristiandad, como lo expresaba Santo Tomás de Aquino en su Suma de Teología, II-II (a), Cuestión 64: ¿Es lícito a alguien suicidarse? “… la vida es un don divino dado al hombre y sujeto a su divina potestad, que da la muerte y la vida. y, por tanto, el que se priva a sí mismo de la vida peca contra Dios…” así como “… no es lícito al hombre darse muerte para pasar a otra vida más dichosa. Tampoco lo es el que rehúya ciertas miserias de la vida presente, puesto que la muerte es el último de los males de esta vida y el más terrible.”6

2.5 El Renacimiento El Renacimiento, movimiento cultural comprendido entre los siglos XV a XVI, establece un antes y un después en todos los aspectos de la vida conocida hasta entonces, pues con él, surge un radical cambio de los paradigmas impuestos hasta esa fecha. Asimismo, se enfatiza la libre elección de la muerte por parte del enfermo. Pero se requiere también el permiso de las autoridades y de los sacerdotes para evitar abusos, esto, en su obra “Utopía”, nombrada originalmente en latín “Libellus. De optimo reipublicae statu, deque nova insula Vtopiae”, traducida al español como “Libro Del estado ideal de una república en la nueva isla de Utopía” (1516), donde se tratan temas como la economía, la filosofía y la política de Inglaterra durante la época de Moro; así como la descripción de una comunidad pacífica, donde reina la armonía social y el bienestar ciudadano. Esta armonía y bienestar son inclusivos con la eutanasia. En el siglo XVII, por su parte, Sir Francis Bacon postula la ayuda al morir, pero exhorta a los médicos a investigar métodos que disminuyan los sufrimientos del moribundo en sus últimos momentos. Considera una parte del objetivo médico el acelerar y facilitar la partida del moribundo sin posibilidad de recuperación; es decir: es misión del médico no únicamente el alivio de la enfermedad y de sus consecuentes dolencias, sino también de auxiliar al enfermo de forma que pueda abandonar la vida sin

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De Aquino, Santo Tomás, Suma de Teología II-II, Editorial Biblioteca de Autores Cristianos, Madrid, 1990, http://biblioteca.campusdominicano.org/3.pdf, p. 553.

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padecimientos excesivos. Exalta también el valor de tener una muerte con dignidad y, sobre todo, desaferrarse a esa obstinación terapéutica antes mencionada, que únicamente prolonga la agonía de una persona cuya muerte es inevitable.

2.6 Eutanasia” en la Alemania Nazi El discurso pro eutanasia se ha visto afectado de manera negativa tras el recuerdo de las brutalidades cometidas por el régimen nacional socialista alemán durante el periodo comprendido entre 1935 y 1945, siendo un tema impronunciable en distintas sociedades y casi imposible de debatir. Durante una década, alrededor de seis millones de judíos europeos fueron exterminados por la tiranía nazi durante el holocausto por motivos raciales. Los métodos utilizados eran fusilamiento, gaseamiento letal, muerte por inanición, por golpes y tortura; también se realizaron numerosos experimentos con pocos resultados verdaderamente benéficos para el avance científico. Sin embargo, antes de ello, desde 1939 y hasta 1941, el régimen nazi eliminó a cien mil hombres, mujeres y niños, alemanes, de raza aria que presentaran alguna anormalidad física o mental. En 1939, Hitler realizó un borrador sobre la “Acción Muerte de Gracia”, donde se preveía el “Exterminio de la Vida Indiga de ser Vivida” y de acuerdo a un escrito del mismo año, redactado por Theo Morell, médico de cámara Adolf Hitler, la eliminación de vidas de los enfermos o malformados físicamente estaba justificada no únicamente por la preservación de los individuos arios superiores físicamente y la limpieza genética, sino también a un sentido utilitario: dichas vidas representaban gastos en recursos económicos y humanos. En esos tiempos de crisis, la escasez de personal médico sería alta en caso de guerra, y que de acuerdo a Viktor Brack, colaborador de Hitler, a cargo de la organización de los asesinatos “eutanásicos”, éste último pensaba que con el exterminio de las “bocas inútiles” se podrían obtener más recursos para el ejército alemán: hospitales, médicos, camas, instalaciones sanitarias, entre otras cosas.

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2.7 México México no ha sido la excepción en tratar el tema sobre la Eutanasia, palabra la cual al oírla nos asusta, pues inmediatamente se relaciona con dar muerte alguna persona. Pero la forma de darle entrada a este término de eutanasia y que se entienda no como darle muerte a una persona, sino la manifestación de la voluntad de un enfermo que se le permita dar por terminados a los dolores insoportables que padece al tener una enfermedad terminal, aplicando una medicación alternativa como son los cuidados paliativos. Sin pasar por alto que, en el Código Penal Federal, en el artículo 302 establece: Comete el delito de Homicidio el que priva de la vida a otro. En el artículo 312: El que prestare auxilio para que se suicide, será castigado con la pena de uno a cinco años de prisión, si se lo prestare hasta el punto de ejecutar él mismo la muerte, la prisión será de cuatro a doce años, la Eutanasia no está permitida en nuestro país.7 Siendo importante señalar que aunque ya en diferentes Estados de la República Mexicana existen Leyes y propuestas de Ley que van encaminadas a una eutanasia pasiva, lo que se busca es que las personas manifiesten su voluntad en casos de encontrarse ya sea con una enfermedad terminal o bien en estado vegetativo, con el temor a que se le realice la aplicación de aparatos con avances tecnológicos que solamente alargarán la agonía del enfermo logrando con esto que la persona tenga una vida digna, ya que depende de la tecnología para seguir sobreviviendo. En el 2005, fue un año donde se luchó para despenalizar la eutanasia, teniendo como base respetar los derechos fundamentales del hombre. Se proponía que el suicidio asistido se permitiera siempre cuando una persona fuera desahuciada por una enfermedad. Ya que esto ha sido por años una práctica que se da, pero no se menciona. Por lo que a través de la palabra Ortotanasia que significa la muerte digna que es la aplicación de eutanasia pasiva. Permitiendo el paso a la autonomía de las personas.

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Diputados del Congreso de la Unión. Código Penal Federal. recuperado el 10 de junio de 2011. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/9.pdf

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La palabra eutanasia es todavía un tabú para la sociedad mexicana mencionarla. Buscando casos en México donde se ha solicitado la aplicación de eutanasia no son mencionados posiblemente por temor a que los demás piensen que quieren quitarse la vida o matar a un familiar, en una publicación que realizó en fecha Junio 4 de 2011, la reportera Adriana Touché de Paz, menciona dos casos, primeramente el de un joven de nombre Carlos que a la edad de 19 años al salir de un antro tuvo un accidente automovilístico y que después de un mes en estado de coma, se le diagnosticó que quedó cuadripléjico, ya que no puede mover sus piernas, brazos, ni cabeza, solamente puede abrir sus ojos de los cuales constantemente brotan lágrimas, posiblemente pidiendo ayuda o amor. El otro caso que refiere es sobre un albañil de nombre Rafael que trabajaba en una construcción de un Edificio y se cayó del tercer piso accidentalmente y desde entonces vive con la ayuda de un respirador artificial y con diferentes sondas. Por lo que la clínica permitió que la esposa se lo llevara a su casa, lo cual tiene que atenderlo en todo momento tanto del aseo personal como cambiarlo y darle alimento, lo cual resulta muy costoso para ella porque aparte la situación económica de ellos ya era marginada aun cuando éste trabajaba, por lo que la esposa cada día se pregunta si debe seguir su esposo Rafael muerto en vida o debe de tomar otra determinación. Para saber si realmente se aplica la eutanasia pasiva en México, seria recorrer Hospitales, clínicas donde encontraremos casos de enfermos terminales donde los pacientes deciden de acuerdo a su economía o el médico toma la determinación cuando son pacientes de Hospitales públicos,380 Punto de vista donde más bien son vistos como que solamente ocupan una cama que podría servirle a otra persona que realmente tiene curación. Pero poco a poco va cambiando nuestra ideología o punto de vista en México, mencionando entidades Federativas que han legislado sobre la voluntad anticipada o sobre el testamento de vida.

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3. Capítulo II MARCO NORMATIVO

3.1 La Eutanasia Por eutanasia se entiende el hecho de provocar la muerte para beneficio de la persona. Con el complemento indirecto se quiere excluir la justificación de la eutanasia promovida por las políticas de “higiene racial” de regímenes racistas, como el del nacionalsocialismo, que perseguían eliminar a los seres humanos indeseables para el sistema. De esta manera se hace justicia al sentido etimológico de la palabra eutanasia. Tradicionalmente se ha planteado el problema de la eutanasia como un conflicto entre la vida como un valor en sí o un valor subordinado a ciertas condiciones mínimas de bienestar resumidas en conceptos como “calidad de vida”, “vida digna” o “vida humana”, es decir, entre lo que podría llamarse el valor absoluto de la vida o valor subordinado de la vida. Asimismo, también se le ha planteado como un conflicto entre el derecho a la vida y el derecho a la libre decisión.

3.2 Definición médica de muerte Durante mucho tiempo, el concepto de muerte era definido como el cese total de funciones cardiorrespiratorias, sin embargo, durante la década de los sesenta propuso el concepto de “muerte cerebral”, que con el paso del tiempo fue siendo admitido por la comunidad científica y actualmente es aceptado de forma internacional.8 En nuestro país la Ley General de Salud define a la muerte como se cita a continuación: “ARTÍCULO 343. Para efectos de este Título, la pérdida de la vida ocurre cuando: I. Se presente la muerte cerebral, o II. Se presenten los siguientes signos de muerte: a. La ausencia completa y permanente de conciencia;

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Colegio de Bioética y el Foro Consultivo, Científico y Tecnológico. Op. Cit., p. 22-23.

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b. La ausencia permanente de respiración espontánea; c. La ausencia de los reflejos del tallo cerebral, y d. El paro cardiaco irreversible.” De ello se puede observar que se contempla como muerte a la muerte cerebral, y que en el artículo siguiente se define con más precisión. “ARTÍCULO 344. La muerte cerebral se presenta cuando existen los siguientes signos: I. Pérdida permanente e irreversible de conciencia y de respuesta a estímulos sensoriales; II. Ausencia de automatismo respiratorio, y III. Evidencia de daño irreversible del tallo cerebral, manifestado por arreflexia pupilar, ausencia de movimientos oculares en pruebas vestibulares y ausencia de respuesta a estímulos nociceptivos. Se deberá descartar que dichos signos sean producto de intoxicación aguda por narcóticos, sedantes, barbitúricos o sustancias neurotrópicas. Los signos señalados en las fracciones anteriores deberán corroborarse por cualquiera de las siguientes pruebas: I. Angiografía cerebral bilateral que demuestre ausencia de circulación cerebral, o II. Electroencefalograma que demuestre ausencia total de actividad eléctrica cerebral en dos ocasiones diferentes con espacio de cinco horas.” Se puede decir entonces que los conceptos médicos han evolucionado con el paso del tiempo y a la par del avance tecnológico. Sin embargo, estos conceptos no son homogéneos en todos los países.

3.3 Significado de la vida y de la muerte: perspectiva filosófica y criterios científicos para determinarla ¿Es la eutanasia una “muerte digna”? Resulta paradójico que el término dignidad se utilice tanto para defender la legitimidad de la eutanasia como para negarla, por lo que es importante clarificar qué entendemos por dignidad. Algunos reducen esta dignidad al disfrute de una calidad de vida, conciencia, o capacidad de autodeterminación. Por el contrario, otros entendemos la dignidad como el valor intrínseco que posee todo ser humano, independientemente de sus circunstancias, edad, condición social, estado 12

físico o psíquico. La condición digna de la vida humana es invariable desde que se comienza a existir hasta la muerte, e independiente de condiciones cambiantes a lo largo de la existencia. Kant distinguió entre dignidad ontológica, como valor intrínseco, inviolable, incondicional, que no varía con el tiempo y no depende de circunstancias exteriores o de consideraciones subjetivas, y dignidad moral, como aquella que el hombre tiene en mayor o menor grado según las acciones que realice, si estas son acordes o no a la dignidad ontológica del ser humano. En última instancia, afirmamos que la raíz y el fundamento último de la dignidad del ser humano es el haber sido creado a imagen y semejanza de Dios, somos “imago Dei”. Pero, también estamos convencidos de que nuestra propuesta sobre el valor de la vida humana es ampliamente compartida por muchas personas que defienden y proclaman los derechos de todos los seres humanos. Para tomar en consideración la eutanasia es preciso explicar lo que entendemos por vida y muerte del hombre, desde las distintas facetas en las que cabe situar el análisis. Cabe preguntarse qué es la muerte y el morir para el hombre (plano filosófico) o analizar qué criterios clínicos son necesarios para el diagnóstico de muerte (plano científico-médico). Igualmente, es preciso valorar si es lícito adelantar por compasión la muerte de alguien (plano ético), al tiempo que establecer las consecuencias que esa reflexión debe tener en el Derecho positivo (plano jurídico). A diferencia de los seres inertes, los que están dotados de vida, en estado normal, tienen capacidad de auto-moverse y poseen una unidad orgánica intrínseca. Es decir, fundamentalmente hay vida cuando hay movimiento intrínseco y unidad somática en un organismo. Por movimiento no necesariamente entendemos movimiento físico, de un lugar a otro, sino cambio del ser algo en potencia al ser algo en acto, movimiento intrínseco. Tras esta breve definición, correlativamente entendemos por muerte la pérdida total e irreversible de la capacidad de movimiento y unidad intrínsecos de un organismo. Estas definiciones de vida y muerte son aplicables a cualquier ser vivo (vegetal, animal o humano). En el caso del ser humano, hay autores cuya posición ha tenido mucho peso en la historia de la filosofía y en la bioética, que consideran que hay vida específicamente humana sólo si hay conciencia o capacidad de deliberación.

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3.4 Derecho a la Vida. El derecho a la vida se encuentra delimitado por la Ley natural, por lo que es un deber el conservar la vida, el individuo es dueño de su vida, pero debe usarla conforme a la Ley natural, por lo que existe el principio de la Ley natural no hagas a otro lo que no quieras que te hagan a ti. En maestro Rafael Aguilera en su libro Derechos fundamentales, democracia comunitaria y comunicación en la filosofía político-jurídica de Ronald Dworkin, refiere sobre el filósofo Marco Tulio Cicerón, establece que en la época es donde se considera a la filosofía indispensable para el jurista, planteaba que el verdadero conocimiento del derecho debe extraerse del “corazón mismo de la filosofía” hace referencia al ser humano y su diferencia con las bestias.9 Lo define como un animal capaz de realizar conjeturas, argumentos refutando, la deserción, la creación de algún objeto y la capacidad de autorreflexión y análisis. Todas estas habilidades desarrolladas, ya sea que, por la ambición en referencia al aprendizaje, su apoyo en la ciencia para una lógica común y razonable o debido a su intuición y recepción sensorial de su entorno. Todos los seres humanos son capaces de desarrollar estas habilidades y su constante crecimiento engrandece la inteligencia de su razón. Un ejemplo de esto es el lenguaje y la habilidad de crear un medio que solidarice sus pensamientos e ideas hacia los demás individuos y así lograr un resultado exitoso. El maestro Antonio Pele, en refiere en su libro filosofía e historia en el fundamento de la dignidad humana, sobre Cicerón el primero en hablar sobre la filosofía de la esperanza para poder llegar a la felicidad, ya que esto es posible cuando se busca la verdad y fin del individuo. El ser humano puede estar tan lleno de habilidades como de semejanzas y vicios, por ejemplo, el deseo a la voluptuosidad. Aunque esto lo lleve a la torpeza, puede ser más bien un mal entendido del análisis de su entorno como un posible beneficio a su salud. Otro ejemplo es el miedo o temor a la muerte, esto debido a una reflexión en referencia

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LOPEZ, Chantal y CORTES, Omar. Leyes. Cicerón, capitulo 10, libro 1, p. 14 http://www.upasika.com/docs/helenistica/Ciceron%20-%20leyes.pdf

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a la existencia y el disfrutar de la vida misma. Esta torpeza es causada a la mala interpretación del dolor y la relación que se tiene de este con la destrucción.10 El hombre con todas sus características depende de normas que lo lleven a una estabilidad tanto con su persona como en la relación que tiene con las demás personas que lo rodean y su entorno abiótico, es decir, la estabilidad en su ecosistema. En la naturaleza existen principios fundamentales del hombre, como un solo individuo, tales como la vida o existencia, su libertad, la protección de su hogar, trabajo, bienes, además la evasión de problemas socioeconómicos y morales11. En cuanto a su relación con los demás individuos, existen los principios tales como: el reconocimiento de los derechos y deberes entre padres e hijos y entre esposos, el cual debe que ser reciproco. Estos fundamentos han surgido debido a la ley del Derecho natural y través del tiempo han sido tomados en cuenta por los legisladores. Su uso depende de la época, sin embargo, su naturaleza es una razón o fundamento del Derecho, esto en relación a las necesidades del hombre propias de su ser, ya sean físicas y biológicas, y que en determinado momento lograr defender estas necesidades. Con base a esto se defiende al que más lo necesita, el más débil. En el siglo XVIII surgieron pensamientos trascendentales, en referencia a lo anteriormente referido, tales como: El appetitus socialis de Grocio, el deseo de no dañar y ser dañado de Hoobes, 12 el amor hacia la libertad y al goce tranquilo de todos los derechos de Luke, la tendencia a la conservación del propio ser de Spinoza, el anhelo de la independencia frente a cualquiera que no sea Dios de Pufendorf y el propósito de buscar lo que prolonga la vida humana y la hace feliz de Thomasius; La naturaleza es la razón a existir, un derecho natural del hombre y este, a su vez, exige su dignidad.

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EDUCABOLIVIA. Historia de la filosofía, http://200.87.140.5/educabolivia/images/archivos/user_files/p0001/file/la_filosofia_en_el_tiempo.pdf 11 TXETXU, Austin. Tomando en serio los derechos del bienestar, Ed. Instituto de la filosofía, Madrid, http://ddd.vab.cat/pub/eurahorar/0211402xn40-41p83.pdf 12 HOBBES, Thomas. Leviatan, http://isaiasgarde.myfil.es/get_file_hobees_leiviat_n.pdf

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4. Capítulo III DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN

4.1 Muerte digna El concepto de muerte digna otorgado por la autora Carolina Evelyn Álvarez, resulta exhaustivo en cuanto a sus elementos: “La muerte digna es la muerte que, deseada por una persona, se produce asistida de todos los alivios y cuidados paliativos médicos adecuados, así como con todos los consuelos humanos posibles. En otras palabras; una muerte digna es el hecho y el derecho a finalizar la vida voluntariamente sin sufrimiento, propio o ajeno, cuando la ciencia médica nada puede hacer para la curación de una enfermedad mortal.”13 Este derecho a morir dignamente ha sido reconocido por el Consejo de Europa, en su Recomendación 1418/1999 (Debate de la Asamblea del 25 de junio de 1999, 24ª Sesión Sobre la Protección de los Derechos Humanos y la Dignidad Humana en las Enfermedades Terminales y en los Moribundos). El mismo se basa en los siguientes principios:

1. Proporcionar una información veraz y completa y respetando (consentimiento informado), en su caso, el derecho del paciente a no ser informado; 2. Garantizar que ningún enfermo terminal sea médicamente tratado contra su voluntad;

3. Asegurar que se respetará el rechazo a un determinado tratamiento médico en el caso de haberse formulado al respecto Testamento Vital, Directivas Previas o Voluntades Anticipadas;

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Álvarez Carolina, Evelyn. Muerte Digna. Aspectos Médicos, Bioéticos y Jurídicos, Instituto Universitario de Ciencias de la Salud, Fundación H.A. Barceló, Buenos Aires, 2014, p. 30.

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4. Recibir los cuidados necesarios dirigidos para conllevar de la forma más confortable el proceso de enfermedad y muerte;

5. Recibir el tratamiento para combatir el dolor físico, aunque acorte la vida, y;

6. Recibir el apoyo psicológico para paliar el sufrimiento mental.

En este contexto, y a efecto de garantizar este derecho, es decir, el derecho a morir dignamente, las instituciones de salud tienen la responsabilidad de crear espacios apropiados para el buen morir, donde con la atención médica necesaria para su situación terminal, los pacientes estén en un ambiente tranquilo, cálido, sin dolor y en compañía de sus familiares y amigos más cercanos, si así lo desearan en los últimos momentos de sus vidas. El alcanzar un escenario adecuado para la muerte digna no es más que un paso hacia la humanización de la medicina, en que se respeta la autonomía de cada paciente.14 Por otra parte, el derecho a una muerte con dignidad es un derecho humano, reconocido en tratados internacionales como lo enuncia la Declaración de Lisboa de la Asociación Médica Mundial de los Derechos de los Pacientes en su numeral décimo del apartado “Derecho a la Dignidad”: “(…) c. El paciente tiene derecho a una atención humana y a recibir toda la ayuda disponible, en caso de padecer una enfermedad terminal, para que muera de la manera más digna posible.”15

4.2 Eutanasia activa y pasiva. Esta clasificación se deriva de acuerdo a la intervención del sujeto que aplica la eutanasia: “Eutanasia activa es la finalización deliberada de la vida por medio de una acción encaminada a procurar la muerte (como sería la administración de una droga).

14 15

Fritz, Eduardo. Derecho a Morir Dignamente 2015. Universidad Médica, Bogotá, 2015, p. 179-185. Declaración de Lisboa de la Asociación Médica Mundial Sobre los Derechos de los Pacientes.

17

Eutanasia pasiva es la que provoca la muerte como efecto de la omisión o suspensión de acciones médicas que permitirían preservar la vida”. De acuerdo con algunos autores la eutanasia pasiva se refiere a “la omisión planificada de los cuidados que probablemente prolongarían la vida”.16 Según Pérez Varela, la eutanasia pasiva se subdivide a su vez: existe la abstención terapéutica y la suspensión terapéutica. La abstención consiste en no iniciar ningún tratamiento o intervención médica hacia el paciente; en cuanto a la suspensión, se interrumpe o suprime el tratamiento que estaba siendo suministrado al paciente “ya que se considera que más que prolongar el vivir, prolonga el morir”.

4.3 Eutanasia voluntaria, no voluntaria e involuntaria Eutanasia voluntaria “Es la terminación de la vida de un paciente en respuesta a petición de éste expresada libremente” Por otra parte, Daniel Behar da una concepción similar aduciendo que es la realizada a petición del paciente, además explica que, según la moral judeo cristiana, ésta se asemeja al suicidio si bien los factores psicológicos pueden ser atenuantes e incluso excluyentes de dicho pecado. La eutanasia no voluntaria ocurre cuando se pone fin a la vida de un paciente debido a que por incapacidad física o mental el afectado no puede manifestar su deseo de recibir un tratamiento eutanásico. Para algunos autores, la eutanasia no voluntaria es considerada una extensión de la voluntaria. En Holanda, por ejemplo, no existe casi distinción entre ellas, a lo que se denomina “eutanasia no voluntaria” se le conoce como “terminación de la vida sin solicitud expresa”. Aunque una persona no sea capaz, como es el caso que se describió anteriormente sobre Janet Adkins, quien, por síntomas propios del Alzheimer, había mermado en cierto grado su capacidad de memoria, puso en manifiesto expresamente su deseo de morir, de manera informada, apoyada por su esposo e hijos, con conocimiento del

16

Häring, B., Moral y medicina. Editorial PS, Madrid, 1977, p. 143-145.

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procedimiento al que iba a ser sometida para terminar con su vida. Decisión que sostuvo hasta el final, pues ella misma accionó el mecanismo que terminaría con su vida, si bien el caso Adkins fue el de un suicidio médicamente asistido.17 4.4 Suicido Médicamente Asistido El suicidio médicamente asistido (SMA) proporciona una opción al final de la vida distinta en cuanto a su procedimiento para terminar con la vida del paciente; no obstante, el Colegio de Bioética y el Foro Consultivo, Científico y Tecnológico en su publicación Eutanasia: hacia una muerte digna, nos especifica que el SMA “se trata de una variedad de la eutanasia”18. Su fin último es el mismo y en ambos actos existe la petición reiterada, voluntaria y libre del paciente a su médico para que se realice. En el SMA, el doctor o especialista de la salud actúa únicamente como facilitador de los medios y la sustancia letal que el paciente aplicará a sí mismo, para terminar con su padecimiento. El SMA se fundamenta en dos principios éticos, de acuerdo con la Dra. Asunción Álvarez del Río: • “El reconocimiento a la autonomía del paciente que decide morir, y • La solidaridad del médico que busca el beneficio de su paciente”19

Esta opción eutanásica se encuentra permitida en cinco entidades de los Estados Unidos de Norteamérica: Oregón, Washington, Montana, Vermont y recientemente, en junio de 2016 en California. De igual forma, es legalmente viable en Suiza, Canadá (legalizado a fines de 2016), Luxemburgo, Japón, Alemania y Bélgica. Pese a tener menor aceptación que la eutanasia, en plena consciencia, es cada vez mayor la cantidad de gente que quisiera tener el control sobre la forma en la que va a morir.

17

Singer, Peter. Ética Práctica. Ediciones Akal, Madrid, 2009, p. 182-184. Colegio de Bioética y el Foro Consultivo, Científico y Tecnológico. Op. Cit., p. 25. 19 Álvarez del Río, Asunción. Eutanasia y Suicidio Médicamente Asistido. ¿Cuál es el Problema? UNAM. México, 2013: http://investigacionfacmed.com.mx/wp-content/uploads/2015/04/Eutanasia-y-suicidiom%C3%A9dicamente-asistido-%C2%BFCu%C3%A1l-es-el-problema_.pdf. p. 02. 18

19

4.5 Voluntad Anticipada/Directivas Anticipadas Se trata de un documento público suscrito ante Notario, en el que cualquier persona con capacidad de ejercicio y en pleno uso de sus facultades mentales, manifiesta la petición libre, consciente, seria, inequívoca y reiterada de no someterse a medios, tratamientos y/o procedimientos médicos, que propicien la Obstinación Médica.20 La Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal, define la obstinación terapéutica como “la adopción de métodos médicos desproporcionados o inútiles con el objeto de alargar la vida en situación de agonía, y al enfermo en etapa terminal como al paciente con diagnóstico sustentado en datos objetivos, de una enfermedad incurable, progresiva y mortal a corto o mediano plazo; y/o con escasa o nula respuesta a tratamiento específico disponible y pronóstico de vida inferior a seis meses.”

Del concepto antes transcrito se desprenden los siguientes elementos: ● OBJETO: Contiene la petición libre, consciente, seria, inequívoca y reiterada de no someterse a medios, tratamientos y/o procedimientos médicos, que propicien la Obstinación Médica. ● CONTEXTO DE LA APLICACIÓN: Se hace referencia a la voluntad anticipada en un contexto de enfermedad terminal. ● ALCANCES: Conocer la voluntad anticipada de una persona permite tomar decisiones sobre cuáles tratamientos médicos hay que aplicar y cuáles han de evitarse, cuáles síntomas han de tratarse y cuáles permitirse, qué hacer en caso de que la persona pierda la capacidad de alimentarse a sí misma, qué hacer en caso de que los tratamientos médicos ya no sean útiles y la muerte sea inevitable, qué hacer en caso de que ocurra un paro respiratorio o decidir si el fallecimiento ha de ocurrir en casa o en el hospital. ● FINALIDAD: Se busca que la dignidad de la persona sea respetada hasta el último momento, lo cual maximiza la calidad de vida.

20

Artículo 3, fracción V de la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal.

20

● CAPACIDAD: Se requiere que la persona tenga capacidad al momento de manifestar su voluntad, previendo la posibilidad de que en un futuro se encuentre incapacitada para expresar sus preferencias. ● FORMA DE HACER VÁLIDA LA VOLUNTAD ANTICIPADA: En la Ciudad de México, desde el año 2008 existe el procedimiento jurídico para que una persona elabore su voluntad anticipada en un documento con validez legal, denominado Documento De Voluntad Anticipada. En México, la Ley General de Salud en la que se incorporó el Título Octavo, denominado “De los Cuidados Paliativos a los Enfermos en Situación Terminal”, contempla el derecho a otorgar un documento de voluntad anticipada por el que toda persona pueda expresar su voluntad de recibir o no un tratamiento en caso de que llegase a padecer una enfermedad terminal y no le sea posible manifestar su voluntad. Asimismo, se establecen lineamientos generales respecto a su otorgamiento, a la fecha no se cuenta con un estándar homogéneo de regulación a nivel nacional respecto a requisitos y formalidades de los Documentos de Voluntad Anticipada (DVA), en virtud de que, al tratarse de un tema de ámbito local, los distintos estados de la República que han emitido legislación al respecto, establecen criterios diferentes, o incluso existen estados que a la fecha no han emitido legislación en la materia. Aun cuando en México, 17 estados cuentan con leyes que han incorporado al marco normativo la regulación sobre voluntad anticipada, es necesario diagnosticar el conocimiento que la gente tiene sobre este derecho y realmente está siendo ejercido. Las cifras de la Secretaría de Salud nos hablan de que sólo 7,194 personas han otorgado un Documento de Voluntad Anticipada, de los cuales el 60%, es decir, 4,316 han sido mujeres.21 Ante la poca participación de la ciudadanía en el otorgamiento del Documento de Voluntad Anticipada deben buscarse mecanismos para dar a conocer más estos medios de protección de los derechos de los pacientes, de manera fácil y de clara comprensión a la población en general, partiendo de los siguientes lineamientos: • Procesos comunicativos entre médicos, familiares y pacientes.

21

Sarabia Dalia. “Optan más las mujeres por voluntad anticipada”, Periódico Reforma, 19 de julio de 2016, p. 54.

21

• Crear una constancia de registro para que dichas disposiciones puedan ser consultadas en cualquier unidad de salud pública o privada. • Estandarización de principios y requisitos básicos que deben prever legislaciones locales, o bien, crear una Ley Federal. • Ponderar distintos valores y derechos. • Poner especial cuidado entre hacer lo mejor para el paciente y respetar su voluntad.

Si bien, ya se están tomando medidas para la difusión de estos Documentos de Voluntad Anticipada, a efecto de incrementar el número de personas que los otorguen, por ejemplo, el mes de marzo fue seleccionado como el mes de la Voluntad Anticipada en el Distrito Federal. Durante este periodo los notarios de la capital reducen en un 50% el costo de la certificación de este documento.

4.6 La eutanasia desde diferentes posturas 4.6.1 La eutanasia y la iglesia ¿Cuál es la posición de la iglesia ortodoxa y la cristiandad en general? No diré nada nuevo en este punto, pues es de dominio común el principio religioso. La vida es un don de Dios, un regalo inmerecido que el hombre ha recibido de Dios, por lo que debe cuidarlo y ser agradecido. Se me puede replicar que, si es un regalo, el hombre puede hacer con su regalo lo que quiera. El hombre es sólo administrador de los dones recibidos de Dios y al final entregará cuentas de su administración como leemos en el libro de Mateo 25:14-30. Sólo Dios, que es el dador de la vida, puede disponer de la vida, pues está escrito: “no está en vuestra mano hacer blanco o negro uno solo de vuestros cabellos”,2 y otra vez, “pues aun vuestros cabellos están todos contados delante de Dios”.3 El hombre debe respetar su vida y la de sus semejantes. Somos corresponsables de la vida de los demás. Nadie puede responder como Caín “¿Acaso soy yo el guardián de mi hermano?”,4 y Dios le dijo: “¿Qué has hecho?, la voz de la sangre de tu hermano clama a mí desde la tierra”.5 La voluntad de Dios es que el hombre haga siempre lo bueno. Ahora bien, cómo sabe el hombre qué es lo bueno si lo que uno juzga que es bueno el otro dice que es malo, lo que en un pueblo y cultura 22

es vicio, en otro es virtud. Existen sociedades que en una época lo que condenaban por malo en otra época de esa misma sociedad se estima que es bueno. ¿Cómo se puede distinguir objetivamente lo bueno y lo malo?, es decir, ¿qué diferencia objetiva existe entre un acto bueno y otro que se dice malo?, o acaso no hay diferencia objetiva y todo depende de las personas que juzgan conforme a costumbres, educación, conveniencias o imposiciones. La solución de este problema es capital en la vida de cada persona. Quien de veras estuviera convencido de que todo es lo mismo y que no hay diferencia entre lo bueno y lo malo, seguramente llevará a cabo una conducta muy diferente a la de aquella persona que esté convencida de lo contrario. Y por supuesto, aun dentro de esta última posición existen muchas variantes, pues como dijimos antes, algunos juzgan lo bueno y lo malo de acuerdo con un criterio que para otros resulta equivocado, o por lo menos insuficiente. ¿Cuál es el criterio correcto para juzgar el bien y el mal? No es una cultura o una época quien nos dictamina qué es lo que está bien y lo que está mal, necesitamos de un árbitro universal que nos diga la diferencia entre lo bueno y lo malo, y este árbitro universal es Dios; que es y será el mismo ayer, hoy y mañana. Es Dios quien nos da una línea de conducta objetivamente buena para conducirnos dentro de una ética y moral supremas. Dice Dios en su palabra: “mira, yo he puesto delante de tí hoy la vida y el bien, la muerte y el mal; porque yo te mando hoy que ames a Jehová tu Dios, que andes en sus caminos, y guardes sus mandamientos... que os he puesto delante la vida y la muerte, la bendición y la maldición; escoge pues, la vida para que vivas tú y tu descendencia”.6 Pues si Dios nos pide guardar sus mandamientos, esforcémonos para vivir conforme a su palabra; si él nos manda respetar la vida, respetémosla. Los proponentes de la eutanasia afirman que “basta la buena intención para actuar bien”, es como si dijeran aquella famosa tesis de Maquiavelo que decía: “el fin justifica los medios”. ¡Que hay personas que sufren con una enfermedad larga y fatigosa!, estamos de acuerdo. El sufrimiento es una ley de la que nadie escapa, todo hombre sufre en cualquier etapa de su vida, de una u otra manera; el mismo hijo de Dios que se hizo hombre sufrió, sí, todo ser humano sufre, pero no estamos solos, Dios es nuestro amparo y fortaleza, dice el salmista: “alzaré mis ojos a los montes; ¿De dónde vendrá mi socorro? mi socorro viene de Jehová, que hizo los cielos y la tierra”.7 Aquí hay una esperanza de fe, en 23

momentos de dolor clamamos a Dios y Él nos responde. En el libro de Jeremías se lee: “Clama a mí, y yo te responderé, y te enseñaré cosas grandes y ocultas que tú no conoces”.8 Todo el que tiene fe espera en el auxilio divino, “no hay placer que no tenga por límite el pesar que con ser el día la cosa más hermosa y agradable, tiene por límite la noche”. Dice el filósofo: la risa y el llanto, lo amargo y lo dulce, el placer y el dolor son parte de la vida; somos peregrinos en esta vida, pero llegaremos a la nueva Jerusalén, donde no habrá ni más llanto ni más dolor, llegaremos cuando Dios nos llame, no toca a nosotros decidir cuándo debemos partir. El pedir que se me aplique la eutanasia a mí mismo, porque sufro, equivaldría al suicidio. El cristiano acude al poder de la oración para mitigar sus dolores, no está solo, Dios está con él. Dios responde a la oración de todo aquel que tiene fe y espera un milagro. ¿Qué no existen los milagros? La existencia del pueblo de Israel, pueblo de Dios, que vive a pesar de ser tan perseguido, es la prueba de los milagros de Dios. Lo que la Iglesia pretende enseñarnos es que hagamos del amor una forma de vivir, bajo cualquier circunstancia, y si yo hago mía esta nueva vida, mía esta hambre y sed del reino, mía esta expectación por Cristo, mía esta certeza de que Cristo es vida, entonces mi muerte será un acto de comunión con la vida. Y ni la vida ni la muerte podrá separarme del amor de Cristo. Yo no sé cuándo ni cómo la plenitud vendrá. Yo no sé cuándo todas las cosas serán consumadas en Cristo. Yo no sé nada acerca de los “cuándos” ni de los “cómos”, pero sí sé que en Cristo este gran tránsito del mundo ha comenzado, llenándonos de gozo y de paz, porque Cristo resucitó, vive y reina por los siglos de los siglos.

4.6.2 Eutanasia. Análisis jurídico Desde la óptica del Derecho Natural se diferencian dos tipos de eutanasia: la occisiva (es la que mata) y la lenitiva (destinada a aliviar dolores). La occisiva se puede producir por varios motivos, así por ejemplo se encuentra la eutanasia eugenésica (cuyo fin es provocar la muerte a personas con discapacidades y defectos físicos), la racial, la eutanasia por motivos económicos (contra aquellas personas que constituyen una carga y un gasto innecesario¨, usada principalmente durante el régimen nazi) y la eutanasia piadosa. Dentro de la occisiva, podemos encontrar la occisiva omisiva, que 24

resulta de no usar los medios necesarios y adecuados para la conservación de la vida. Entre estos medios se encuentran los ordinarios y los extraordinarios, entre los cuales solo es necesario usar los ordinarios para conservar la vida, porque de lo contrario se cometería distanasia. Desde el punto de vista del derecho natural toda accion dirigida a acortar la vida es condenable, debido a que la vida humana es inviolable. Por esto el consentimiento del paciente no tiene valor a la hora de permitir el cese de la vida, salvo cuando se trate de eutanasia lenitiva. Esta forma de eutanasia si está admitida según el derecho natural.

4.6.3 La eutanasia y la ética En el juramento hipocrático podemos encontrar los principios éticos por los cuales los médicos deben regirse, aunque más concretamente los encontramos en la Carta de los Derechos de los Enfermos, en la cual se hace referencia al derecho a una muerte digna. Entre los principios éticos que aquí se manifiestan se encuentran los de no maleficencia, de beneficencia y autonomía. Si partimos del principio de no maleficencia, la práctica de la eutanasia no sería posible pues este principio implica que el médico no puede usar sus conocimientos para producir daño al enfermo y por lo tanto no podría producirle un daño irreversible como es la muerte. En cuanto al principio de beneficencia, este implica que el médico debe buscar en todo momento la cura del enfermo poniendo a su disposición todos sus conocimientos. Por tanto, el médico no podría causarle la muerte en tanto que no supone mejoría ni cura para el paciente. El problema surge con los pacientes incurables o terminales, a los que este principio no parece afectar ya que su enfermedad no tiene cura y su destino es la muerte. La cuestión es si esa muerte, que ocurriría a corto o a largo plazo, se podría adelantar para evitar el sufrimiento innecesario del enfermo. Uno de los principios más importantes en el tema de la eutanasia es el principio de autonomía del enfermo, que ensalza la capacidad de decisión del paciente. Según este principio las opiniones y decisiones del enfermo deben ser respetadas en todo momento, ya que son expresión de la autonomía inherente a todo ser humano. El 25

enfermo tendría la capacidad de decidir si desea que le mantengan con vida o no, siempre que no se trate de una persona con la capacidad de conocimiento disminuida, pero para esto es de vital importancia que el paciente sea informado debidamente por el médico de su situación. La Bioética tiene también unos principios jurídicos que la sustentan, como son el principio de la santidad y calidad de la vida, que defienden que la vida es digna de protección y respeto con independencia de las circunstancias en que se viva. Estos principios suponen una gran barrera a la eutanasia, que sería considerada como la violación más grave a los mismos. Por el contrario, el principio de calidad de la vida puede emplearse a favor de la eutanasia pues prescribe el derecho de todo ser humano a un cierto nivel de vida. De esta forma, y apoyándose también en el principio de autonomía de la voluntad, podría defenderse que una persona en unas circunstancias en las que su calidad de vida se haya deteriorado mucho y en la que no existieran posibilidades de mejora, pudiera exigir que se pusiera fin a su vida.

4.6.4 La eutanasia y la moral A lo largo de toda la historia el hombre, en la antigüedad, para explicarse su realidad y los fenómenos que no entendía recurrió a lo fantástico como una forma de entender el mundo. Es de esta manera que surgen dioses y religiones que son un reflejo de la sociedad donde surgen. La religión con el paso del tiempo fue cobrando fuerza llegando a enraizarse en la vida de muchos pueblos, además que la iglesia desde tiempos remotos ha ido marcando las pautas en la sociedad de lo que es moral o no. Sin lugar a dudas la religión católica es la religión que más feligreses posee y la que más ha marcado la vida a nivel mundial. Si analizamos la eutanasia desde el punto de vista de la religión católica, encontraremos una posición contraria a la práctica de la eutanasia y el suicidio asistido. Esto se debe principalmente a la concepción que se tiene de que fue dios quien nos dio la vida y solo él puede disponer de ella. En la creencia religiosa el suicidio está considerado uno de los más grandes pecados. Incluso el papa Benedicto XVI en carta 26

al arzobispo de Washington comentó que no todos los asuntos tenían el mismo peso moral, y que los católicos podían tener opiniones diferentes en cuanto a la guerra y a la aplicación de la pena de muerte, pero no en cuanto al aborto y la eutanasia. Analizando también desde el punto de vista filosófico, encontramos gran variedad de criterio. Platón predicaba la posibilidad de morir a los que no eran físicamente viables. Posteriormente Bacon opinaba que el acto de privar de vida a una persona tenía consideraciones filantrópicas. Más recientemente encontramos a Nietzsche como defensor de las prácticas eutanásicas el cual pensaba que no tenía sentido dejar vegetar a los enfermos, pues habían perdido el futuro.

4.7 La eutanasia en la legislación mexicana El concepto de eutanasia no se encuentra previsto en nuestra legislación, si bien es un término que se ha formulado a la luz de las diversas disciplinas que han abordado el tema de la muerte digna, su conceptualización no puede ser propiamente jurídica, al menos en el marco de las leyes interna del país. La eutanasia pretende ser un supuesto habilitador para facilitar o procurar la muerte en supuestos muy específicos, por lo que nuestra legislación al no permitir tales supuestos sigue previendo como una conducta típica, antijurídica, culpable y punible a la eutanasia y al suicidio médicamente asistido. En este tenor es conveniente tener en cuenta los tipos penales federales, que llegado el momento de la discusión de su reforma en México, deben tenerse presentes: “Artículo 312.- El que prestare auxilio o indujere a otro para que se suicide, será castigado con la pena de uno a cinco años de prisión; si se lo prestare hasta el punto de ejecutar él mismo la muerte, la prisión será de cuatro a doce años.” 22

De esta disposición legal se derivan dos modalidades: • Suicidio asistido: Prestar auxilio o inducir a otro para que se suicide.

22

Código Penal Federal de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 312.

27

• Homicidio consentido: Prestar auxilio al suicida al punto de intervenir directamente en el acto. Es importante resaltar que el suicidio no está penado, aún si no se llega a su consumación, pues el derecho a disponer sobre el propio cuerpo y la vida deriva de la autonomía individual que es el ámbito absoluto de disposición personal y que, por lo tanto, no puede ser perturbado por un tercero, ni siquiera por el Estado. Caso distinto es el del suicidio asistido u homicidio consentido, en el que el legislador ha estimado, que se está disponiendo de la vida de un tercero, siendo que la vida es un bien jurídico tutelado por la Ley, que goza de la máxima protección por parte de nuestro Derecho. En este sentido las preguntas que cabrían en un debate sobre la eutanasia en México, al igual que ha acontecido en otros países, es si es necesario introducir en el ordenamiento jurídico del país una norma que permita a determinados sujetos, en circunstancias específicas poder dar muerte o asistir a otro sujeto que haya decidido libremente optar por la terminación de su vida. Jurisprudencialmente hablando, tampoco existen precedentes establecidos por Tribunales o por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sentido positivo, simplemente reafirmando e interpretando lo ya establecido por el artículo 312 del Código Penal Federal, como se muestra en la siguiente tesis aislada en materia penal con el registro 263816: “SUICIDIO. HOMICIDIO SOLICITADO. El suicidio, "acto por el que una persona se priva voluntariamente de la vida", no es delito, ni cuando se consuma ni cuando se frustra, pero la participación de otros en el suicidio ajeno, sí lo es. Así pues, analizando la parte final del artículo 312 del Código Penal, en el sentido de que la participación material tan completa que realiza una persona hasta el punto de causar la muerte de otro, determina la represión penal, a virtud de que nuestra legislación no prevé, como causa que excluye la incriminación, tal participación en el delito, independientemente del consentimiento de la víctima, pues sin desconocer que, con arreglo a la doctrina la que por cierto sustentan otras legislaciones, el consentimiento del ofendido constituye el ejemplo clásico de la exclusión de lo injusto con arreglo al principio de la ausencia del interés, a virtud de que supone el abandono consciente de los intereses por parte del que legítimamente 28

tiene la facultad de disponer sobre el bien jurídico protegido, lo cierto es que, conforme a nuestra legislación, quien presta auxilio o cooperación a la víctima que desea privarse de la vida, hasta el punto de que el agente partícipe realice materialmente la acción eficiente para la privación de la vida, tal conducta es objeto de represión penal, a virtud de que comete el delito de homicidio, quien priva de la vida a una persona. Amparo directo 1926/57. Honorio Ruiz Alba. 22 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.”23 La Secretaría de Salud del Distrito Federal señaló que, hasta el momento, 2,504 personas han ejercido su derecho de decidir que no se les apliquen tratamientos o procedimientos médicos que prolonguen su vida de manera innecesaria al encontrarse en la fase terminal de alguna enfermedad. Del total de personas que han realizado dicho trámite, han acudido ante Notario Público 2,278; mientras que las otras 226, lo suscribieron a través del formato único en instituciones de salud del Distrito Federal. Maricruz Medina Mora, responsable del Programa de Voluntad Anticipada, “destacó que el 65 por ciento del total de personas que han suscrito su voluntad ante notario público, son mujeres y 35 por ciento son hombres; el 49 por ciento manifestó su deseo de donar órganos; y el 88 por ciento radica en la Ciudad de México.” Y en la Ley General de Salud se especifica lo siguiente: “ARTÍCULO 166 BIS 17.- Los médicos tratantes, en ningún caso y por ningún motivo implementarán medios extraordinarios al enfermo en situación terminal, sin su consentimiento.” “ARTÍCULO 166 BIS 18.- Para garantizar una vida de calidad y el respeto a la dignidad del enfermo en situación terminal, el personal médico no deberá aplicar tratamientos o medidas consideradas como obstinación terapéutica ni medios extraordinarios.” “ARTÍCULO 166 BIS 19.- El personal médico que deje de proporcionar los cuidados básicos a los enfermos en situación terminal, será sancionado conforme lo establecido por las leyes aplicables.”

23

“Suicidio. Homicidio Calificado.” Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, registro 263816, Primera Sala, Segunda Parte, XIV, página 219, tesis aislada.

29

“ARTÍCULO 166 BIS 20.- El personal médico que, por decisión propia, deje de proporcionar cualquier tratamiento o cuidado sin el consentimiento del enfermo en situación terminal, o en caso que esté impedido para expresar su voluntad, el de su familia o persona de confianza, será sancionado conforme lo establecido por las leyes aplicables. “ “ARTÍCULO 166 BIS 21.- Queda prohibida, la práctica de la eutanasia, entendida como homicidio por piedad, así como el suicidio asistido conforme lo señala el Código Penal Federal, bajo el amparo de esta ley. En tal caso se estará a lo que señalan las disposiciones penales aplicables.” Sólo en tres países está legalmente autorizada la eutanasia: Holanda, Suiza y Bélgica y en los estados de Oregon, Washington y Montana, ubicado en Estados Unidos de América.

4.8 Argumentos a favor y en contra de la eutanasia 4.8.1 A favor La medicina y la tecnología han avanzado paralelamente. Motivo el cual nos ha dado la opción de alargar la vida a aquellos pacientes que padecen de una enfermedad mortal. Consecuencia de ello, en ciertas ocasiones, prolongamos el sufrimiento del paciente con la mínima esperanza de hallar su ansiada cura. La eutanasia hace presencia al dándonos la opción de evitar mayor agravio tanto psicológico como físico al paciente. 1. Según el Art. 3°de la Declaración Universal de Derechos Humanos todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Sin embargo, al encontrarse en una situación de continuo sufrimiento debido a alguna enfermedad, no podemos llamarlo vida. Es entonces que aparece la eutanasia como una salida piadosa a aquellos que ya no deseen seguir con el sufrimiento causado por su enfermedad.

2. Si el aplicarles a pacientes fármacos u sedantes para aliviar su dolor es legal, si rehusarse voluntariamente a pasar por tratamientos u operaciones que solo logran 30

alargar el tiempo que le queda a un paciente para morir es legal. ¿Por qué hacemos tanto énfasis cuando hablamos de eutanasia?, si en los anteriores ejemplos nos referimos a una eutanasia indirecta y a una eutanasia directa pasiva respectivamente. ¿Realmente se está en contra de la eutanasia o solo se tiene temor a acabar con la vida de otro ser humano? Cabe resaltar lo egoísta que es realmente no hacer nada al ver que alguien está sufriendo aun sabiendo que se tiene los medios para evitarle esto. La eutanasia de tipo directa activa, que es a la que tanto se le hace énfasis realmente, solo busca evitarles a estos pacientes ese sufrimiento y darles una muerte lo menos dolorosa posible. Por así decirlo darle al paciente una muerte digna.

3 Son pocos los países en los que la eutanasia es permitida. No obstante, aquellos países en los que no lo está si permiten la llamada eutanasia pasiva. Entonces, ¿por qué se le teme tanto a la eutanasia si ya es aplicada indirectamente en la sociedad? Realmente a lo que se le teme es a permitirle a un ser humano matar a otro que tenga esta voluntad y se asocia erróneamente como un homicidio o asesinato. Países que han legalizado la eutanasia: Holanda, Bélgica, Luxemburgo, Estados Unidos (Estado de Oregón). información de espacio360.

4. Toda persona es autónoma y tiene derecho a decidir sobre su vida; la vida en determinadas condiciones, puede llegar a ser indigna; condición que quebrantaría el derecho de la dignidad humana. No hay razón para aceptar una forma de existencia limitada, en la que son sacrificados familiares y amigos y hasta la propia persona.

5. “Una vida que no se puede vivir no es un privilegio, es un castigo”

6. Hay que contar con la opción y decisión del enfermo, ya que, en definitiva, es su vida la que está en juego. Así habrá que compartir con el paciente la información sobre su situación y respetar su negativa a algunas intervenciones y tratamientos que si es posible que impliquen una prolongación de la vida conllevan también importantes deficiencias psicológicas 31

7. Según el artículo 2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos uno tiene derecho a la vida. Sin embargo, en el artículo 3 del mismo se habla sobre que nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Considerando una enfermedad como una tortura o un calvario para el que la padezca y sepa que no tiene esperanza de una recuperación teniendo también un daño psicológico, ¿debemos oponernos a que se le aplique una eutanasia y consiga una muerte por así decirla feliz?

8. Tomemos como ejemplo a la joven chilena de 14 años Valentina Maureria, quien solicitó a la presidenta Michelle Bachelet que le autorizara la eutanasia por la Fibrosis Quísticas que padecía desde los 2 años. Siendo rechazada y falleciendo por Insuficiencia Respiratoria solo 3 meses después. Pudo haberse evitado que fallezca de una forma tan tormentosa a causa de su enfermedad solo aprobándosele su pedido de eutanasia.

4.8.2 En contra 1- La eutanasia legal favorece una "pendiente peligrosa" en contra del derecho a la vida en otros campos. 2- La eutanasia empeora la relación médico-paciente e incluso la relación pacientefamiliares. 3- La eutanasia desincentiva la inversión en cuidados paliativos y en tratamientos para el dolor. 4- La eutanasia pervierte la ética médica que desde Hipócrates se ha centrado en eliminar el dolor, no en eliminar el enfermo. 5- La eutanasia no es solicitada por personas libres, sino casi siempre por personas deprimidas, mental o emocionalmente trastornadas. 6- La eutanasia no es un derecho humano, no está recogido en el Convenio Europeo de Derechos Humanos. 7- La eutanasia, como el suicidio, es contagiosa. 8- La eutanasia dificulta el trabajo de los terapeutas que trabajan con minusválidos, deprimidos, enfermos... 32

10- La eutanasia legal no impedirá las eutanasias ilegales, sino que las potenciará. Con todo, el mejor argumento contra la eutanasia siempre será el testimonio de miles de hombres y mujeres en circunstancias dificilísimas que, apoyándose mutuamente, con la ayuda de sus valores, su familia, amigos o profesionales demuestran día a día que la dignidad del hombre los lleva a vivir y enriquecer la vida de otros.

5. Capítulo IV COCLUSIONES La concepción da origen a la vida humana, en consecuencia, el dar la vida es también dar la muerte. Éste no es el único acto que ha sido modernizado o adaptado al gusto y vida de las personas. La muerte, al ser un momento decisivo en la vida de los humanos y al gran miedo que existe ante éste, ha encaminado a que los científicos logren día con día avances para alejar al humano de la muerte. Aunque los avances continúen siguen siendo los humanos los que deciden la manera en la que quieren seguir viviendo o el momento en el que desean morir, es decir, no continuar con el alargamiento de su vida. Los fundamentos principales que dan como consecuencia el pensamiento o perspectiva que tiene el humano en base a la muerte son la educación, experiencias previas a la muerte, la familia o el estado de salud de la persona, en otras palabras, la razón de cada persona y lo que los hace actuar como tales. Algo muy particular como investigador, es que desde mi punto de vista la eutanasia se apruebe siempre y cuando se tenga consentimiento del enfermo terminal, ya que es su voluntad morir con dignidad. En la legislación mexicana la eutanasia apenas esta teniendo antecedentes, ya que no hace mucho esto no se practicaba. Dada la redacción establecida en la Constitución de la Ciudad de México, forzosamente debe regularse la eutanasia y el suicidio asistido, pues son parte de un derecho humano indivisible ya contemplado en ella. Forzosamente se debe de reformar el Código Penal Federal en el Art. 312, el Art. 166 BIS de la Ley General de Salud, para que no penalice y permita la eutanasia, ya que es necesario que este regulado para salvaguardar los derechos del paciente terminal. 33

6. Bibliografía FIGUEROA, Lidia. La muerte en la visión de Seneca, texto griego XIII, Ed. Universidad Nacional de

Rosarios, 2005, http://200.16.86.50/digital/8/conferencias/figueroa1-1.pdf Núñez Paz, Miguel Ángel. La Buena Muerte. Editorial Tecnos, Madrid, España. 2006, p. 3233. Platón. La República o el Estado, Editorial Garnier Hermanos, Paris, http://biblio.juridicas.unam.mx/libros /4/1564/4.pdf, p. 187. Humphry, Derek y Wicket, Ann. El derecho a morir: comprendiendo la eutanasia. Editorial Tusquets, febrero 2005. Madrid, España, p. 22.

Álvarez del Río, Asunción. Práctica y ética de la eutanasia. Fondo de Cultura Económica México, 2005. México, p. 24. De Aquino, Santo Tomás, Suma de Teología II-II, Editorial Biblioteca de Autores Cristianos, Madrid, 1990, http://biblioteca.campusdominicano.org/3.pdf, p. 553. Diputados del Congreso de la Unión. Código Penal Federal. recuperado el 10 de junio de 2011. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/9.pdf Colegio de Bioética y el Foro Consultivo, Científico y Tecnológico. Op. Cit., p. 22-23. LOPEZ, Chantal y CORTES, Omar. Leyes. Cicerón, capitulo 10, libro 1, p. 14 http://www.upasika.com/docs/helenistica/Ciceron%20-%20leyes.pdf EDUCABOLIVIA. Historia de la filosofía, http://200.87.140.5/educabolivia/images/archivos/user_files/p0001/file/la_filosofia_en_el_tiempo.pdf TXETXU, Austin. Tomando en serio los derechos del bienestar, Ed. Instituto de la filosofía, Madrid, http://ddd.vab.cat/pub/eurahorar/0211402xn40-41p83.pdf HOBBES, Thomas. Leviatan, http://isaiasgarde.myfil.es/get_file_hobees_leiviat_n.pdf Álvarez Carolina, Evelyn. Muerte Digna. Aspectos Médicos, Bioéticos y Jurídicos, Instituto Universitario de Ciencias de la Salud, Fundación H.A. Barceló, Buenos Aires, 2014, p. 30. Fritz, Eduardo. Derecho a Morir Dignamente 2015. Universidad Médica, Bogotá, 2015, p. 179-185. Declaración de Lisboa de la Asociación Médica Mundial Sobre los Derechos de los Pacientes. Häring, B., Moral y medicina. Editorial PS, Madrid, 1977, p. 143-145. Singer, Peter. Ética Práctica. Ediciones Akal, Madrid, 2009, p. 182-184. Colegio de Bioética y el Foro Consultivo, Científico y Tecnológico. Op. Cit., p. 25. Álvarez del Río, Asunción. Eutanasia y Suicidio Médicamente Asistido. ¿Cuál es el Problema? UNAM. México, 2013: http://investigacionfacmed.com.mx/wp-content/uploads/2015/04/Eutanasia-y-suicidiom%C3%A9dicamente-asistido-%C2%BFCu%C3%A1l-es-el-problema_.pdf. p. 02. Artículo 3, fracción V de la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal.

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Sarabia Dalia. “Optan más las mujeres por voluntad anticipada”, Periódico Reforma, 19 de julio de 2016, p. 54. Código Penal Federal de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 312. “Suicidio. Homicidio Calificado.” Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, registro 263816, Primera Sala, Segunda Parte, XIV, página 219, tesis aislada.

7. LEYES 1. Declaración de Lisboa de la Asociación Mundial de Medicina sobre los Derechos de los Pacientes. 2. Código Penal Federal. 3. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 4. Ley de la Terminación de la Vida a Petición Propia y del Auxilio del Suicidio. 5. Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal. 6. Ley General de Salud.

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