La Etapa de Juzgamiento

LA ETAPA DE JUZGAMIENTO Esta etapa procesal es el cuerpo del proceso al constituirse en el escenario donde se encuentran

Views 119 Downloads 1 File size 145KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

LA ETAPA DE JUZGAMIENTO Esta etapa procesal es el cuerpo del proceso al constituirse en el escenario donde se encuentran las posiciones que se enfrentan, de acusación y defensa, se actúan los actos de prueba, se despliegan los argumentos que fundamentan la acusación y que generan la defensa. Es la etapa culminante de la actividad probatoria y concluye con la decisión jurisdiccional, condenando o absolviendo. El juicio oral, o llamado juzgamiento por el nuevo código procesal penal, se halla establecido en la sección III, del libro tercero. El proceso común, y comprende los artículos 356 al 403. Es allí donde se va a evaluar todas las pruebas que se han recogido en la etapa de la investigación preparatoria. Esta evaluación se hará de acuerdo al criterio de conciencia de los Jueces señalado en el artículo 158, dice a la letra “En la valoración de la prueba el Juez Deberá observar las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de la experiencia, y expondrá los resultados obtenidos y los criterios adoptados”. Recalcando la importancia de la etapa de juzgamiento se pronuncia CLAUS ROXIN cuando nos dice que solo en esta etapa de juzgamiento se produce un pronunciamiento definitivo que va a provocar el estado de cosa juzgada sobre la inocencia o culpabilidad del acusado, que las pruebas tienen que ser producidas en esta etapa de acuerdo a los principios de oralidad, inmediación y bajo el control que proporciona la publicidad. La finalidad del Juzgamiento no es otra que encontrar la verdad y hacer justicia dictando una resolución debidamente fundamentada. Los objetivos están orientados a garantizar el correcto desarrollo de las secuencias del juicio, garantizar el derecho del procesado, y los demás, y fundamentar conforme a ley la Resolución que se emita al final. La idea principal que inspira y consolida la teoría del proceso penal, y en particular la teoría del juicio oral viene a ser la función estatal protectora del orden jurídico constituido, mediante la aplicación jurisdiccional de la norma represiva. En definitiva es la idea que refleja la función jurídica represiva del estado. El Jus Puniendi, es el punto de convergencia de la finalidad del derecho procesal penal con el derecho penal. A continuación presento un cuadro sinóptico como se desarrolla el juzgamiento en el nuevo código procesal:

LAS CARACTERÍSTICAS MAS IMPORTANTES DE LA ETAPA DEL JUZGAMIENTO La etapa del juzgamiento es un debate oral que se realiza con ciertas características que coadyuva a los principios del juicio que representan las garantías primarias de un juzgamiento previo, que a continuación mencionaremos: 1.- LEGALIDAD.- Todo proceso penal debe tener como sustento la ley. La propia constitución vigente en su artículo 2, numeral 24, inciso D, lo establece: “Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no este previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible, ni sancionado con pena prevista en la ley”. Debe tenerse en cuenta que el artículo 356 del código procesal penal, establece claramente los principios que rigen todo proceso penal. 2.- CONTRADICTORIO.- CARNELUTTI, nos enseña que lo más importante del proceso penal, es el principio de contradicción hay por un lado uno que acusa, y por otro lado otro que se defiende, en medio de ellos está el Juez para decidir. Esto se puede contemplar claramente en el juicio oral. El artículo 356 del código procesal civil lo señala entre sus principios. ORE GUARDIA nos refiere que esta característica es donde se debe de resguardar la forma de producción de actos de prueba que debe estar sujeta al control de los sujetos procesales mediante la contraposición de argumentos defensivos y acusatorios. CAFFERATA NORES, señala que no es posible que un tribunal se convenza o no llegue a hacer por obra solamente de una autorreflexión, sino que este debe ser convencido y no solo auxiliado en este convencimiento por las iniciativas probatoria y la dialéctica argumentativa de las partes, el juzgador debe llegar al convencimiento de una de las hipótesis de las partes a través de una síntesis de esta. 3.- PUBLICIDAD.- La normal general es que todos los juicios orales sean públicos. Hay excepciones: algunos delitos por su propia naturaleza deben ser llevados a cabo en privado, en los siguientes casos:

a) Cuando se afecte directamente el pudor, la vida privada o la integridad física de alguno de los participantes en el juicio,

b) Cuando se afecte gravemente el orden público a la seguridad nacional, c) Cuando se afecte los intereses de la justicia o enunciativamente peligre un secreto particular, comercial o industrial, cuya revelación indebida sea punible o cause perjuicio injustificado, así como cuando sucedan manifestaciones por parte del público que turben el normal desarrollo de la audiencia, d) Cuando este previsto en una norma específica. El juzgado también podrá disponer individual o concurrentemente con sujeción al principio de proporcionalidad las siguientes medidas: a) Prohibir el acceso u ordenar la salida de determinadas personas de la sala de audiencia cuando afecten el orden y el decoro del juicio, b) Reducir en ejercicio de su facultad disciplinaria, el acceso de público a un número determinado de personas o por las razones fijadas en el numeral anterior, ordenar su salida para la práctica de pruebas específicas, c) Prohibir el acceso de cámaras fotográficas o de filmación, grabadoras o cualquier medio de producción mecánica o electrónica de imágenes, sonidos voces o similares, siempre que considere que su utilización puede perjudicar los intereses de la justicia y en especial el derecho de las partes. Una vez que desaparece la causa que motiva la privacidad del juicio se permitirá el reingreso del público a la sala de audiencias. La publicidad es importante para garantizar la imparcialidad y la objetividad de los funcionarios. Además la sociedad debe participar en ella, con su presencia para saber cómo se administra justicia y quienes son las personas que cometen delitos. El artículo 356 del código procesal penal nos habla de la publicidad de juicio concordado con el artículo 357. Asimismo, ARMENTA DEU, señala que esta característica tiene un doble significado, por un lado sirve de escudo protector a las partes para evitar que este sometido a un proceso sin control de la sociedad y por otro, mantener la confianza de la comunidad en los tribunales, ambos aspectos abonan a consolidar las bases del debido proceso y se constituyen en uno de los pilares del estado de derecho. MAIER, se pronuncia a favor de la materialización de la publicidad por constituir la única manera conocida de abrir procedimiento popular a la apreciación popular, para ello se necesita que se cumpla con otros principios que coadyuvaran a la

Realización de aquel, la concentración de sesiones, que estas sean continuas y además orales. 4.- PLAZO INDETERMINADO.- Los juicios orales no tienen un plazo fijo. Es decir la ley no señala cuando debe durar un juicio. Podemos saber cuándo se inicia, pero no sabemos cuándo se termina. La ley lo único que señala es que debe hacerse en forma continuada. Así lo establece el artículo 356, la audiencia debe observar la continuidad del juzgamiento. Se agrega en el artículo 360 “La suspensión del juicio oral no debe exceder de ocho días hábiles. Superado el impedimento, la audiencia continuara, previa citación por el medio más rápido, el día siguiente siempre que este no dure más del plazo fijado inicialmente. Cuando la suspensión dure más de ese plazo, se producirá la interrupción del debate y se dejara sin efecto el juicio, sin perjuicio de señalarse nueva fecha para su realización. El artículo acotado nos señala que la audiencia solo podrá suspenderse: a) Por razones de enfermedad del juez, del fiscal o del imputado o su defensor. b) Por razones de fuerza mayor o caso fortuito, y, c) Cuando este código lo disponga. Creemos que en este aspecto debía de hacerse modificatorias más severas. No estamos de acuerdo que se mantenga los ocho días útiles. Eso dilata mucho el proceso penal, respecto del juicio, más aun que ahora todos los procesos van a ir a juicio oral, ya que han desaparecido los procesos sumarios. Se debió modificar cambiando los ocho días útiles a tres días útiles, incluso se debió de establecer un plazo para que terminen los juicios orales, estableciendo casos simples y casos complejos. 5.- MOTIVACION.- Todas las resoluciones que emitan los jueces deben ser motivados. La constitución vigente en su artículo 139, inciso 5 señala como uno de los principios y derechos de la función jurisdiccional. La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas sus instancias excepto los decretos de mero trámite con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan, este articulo va concordado con el artículo 394 del código procesal penal, al referirse a los requisitos de la sentencia dice: se precisa la motivación clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dan por probados o improbados, y la valoración en la prueba que la

Sustenta, con indicación del razonamiento que la testifique. A ello debe agregarse que el título preliminar del código procesal penal en su artículo II dice que la responsabilidad de una persona debe ser debidamente motivada. Para estos efectos se requiere de una suficiente actividad probatoria a cargo, obtenida y actuada con las debidas garantías procesales. 6.- ORALIDAD.- Esta es la característica que más ha sido contemplada en el nuevo código procesal penal, mediante las llamadas audiencias que debe señalar el juez cada vez que quiere resolver una incidencia o cuando se lleva a cabo el juicio. La ley establece que todos los juicios penales serán orales. El título preliminar del código procesal penal, en su artículo I inciso 2 establece que toda persona tiene derecho a un juicio previo que será oral y público. Señala además como uno de los principios del juicio de oralidad, en su artículo 356 del código procesal penal concordado con el artículo 361, “La audiencia se realizará oralmente, pero se documenta en acta. El acta contendrá una síntesis de lo actuado en ella y será firmada por el Juez o Juez presidente y el secretario. 7.- LA PRECLUSION.- El desarrollo de un juicio oral está señalado por la ley en forma ordenada y secuencial, es decir se va desarrollando paso a paso pero respetando un orden por ejemplo tenemos una preclusión general que es el orden de las etapas del proceso penal, primero es la investigación preparatoria, luego sigue la etapa intermedia y finalmente el juzgamiento. Pero además tenemos una preclusión concreta referida al desarrollo de la etapa del juzgamiento: así presente todos, el fiscal hace el resumen de su acusación, se fijan las pretensiones, se pregunta al acusado si acepta su responsabilidad, el debate probatorio, los alegatos finales, auto defensa del acusado y sentencia. Todo esto se desarrolla en un orden y uno después de otro tal como lo manda la ley. La audiencia tiene un carácter irreversible, quiere decir que clausura cada paso, impidiendo regresar a la secuencia ya cumplida, el objeto de esta característica es lograr la celeridad proceso y evitar la dilatación del juzgamiento.

PRINCIPALES DIFERENCIAS EN LA ETAPA DE JUZGAMIENTO EN EL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENAL 1940 Y EL CODIGO PROCESAL PENAL 2004

Debemos decir pues que las diferencias existentes entre el Código de Procedimientos Penales y el Nuevo Código Procesal Penal, son muchas las que no se podrían abordar en un artículo breve , pero sin embargo debe destacarse en el Código Procesal la igualdad de armas y la contradicción, por tal motivo presento el siguiente cuadro:

CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES 1940

CODIGO PROCESAL PENAL 2004



El juicio oral es competencia exclusiva de las salas penales superiores. Los jueces no hacen juicio oral.



El juicio oral es competencia de los jueces penales, como los vocales superiores.



El juzgamiento estaba a cargo de una Sala Penal Superior tratándose de un proceso ordinario, y en un sumario, en manos del Juez que realizó la instrucción.



Los jueces encargados del juzgamiento, encargados del debate oral y la sentencia, los mismos que podrán funcionar como unipersonales o colegiados, y que garantizan la imparcialidad.



El juicio se rige especialmente por la oralidad, la publicación, la inmediación y la contradicción.



El Juez Penal o el Juez presidente del juzgado colegiado dirigirán el juicio y ordenara los actos

 El juicio será oral y público.

 La dirección del juicio es a través del presidente de la sala en forma directa.

necesarios



para

su

desarrollo.

Guarda rasgos meramente inquisitivos, cuando por ejemplo se pretende arrancar la auto incriminación al acusado a base del interrogatorio que hace tanto el Fiscal, como los abogados y el director de debates.



Se privilegia el derecho de defensa, los jueces no interrogan, ni practica pruebas no ofrecidas por las partes, Se privilegia la publicidad y la oralidad.

 En el caso que el acusado en el acto oral haga uso de su derecho a guardar silencio, ese hecho podrá disponer, la lectura de las declaraciones prestadas por aquel en la instrucción, si las hubiera, las que de esa forma serán incorporadas y valoradas en el debate.



El acusado es libre de manifestarse sobre la acusación o de no declarar sobre los hechos.





Los escritos presentados por las partes, pues aquí toda solicitud se hace oralmente y es de la misma forma que el juez resuelve en el mismo acto de la audiencia, tal es así que en la actualidad, ya no debemos asistir a visualizar los voluminosos expedientes que antes se formaban, en los cuales se formaba muchos tomos, a veces con documentos o papeles que no

Las conclusiones de la defensa se presentan por escrito para luego ser calificada.

aportaban ninguna prueba.

 Antes de que empiece el debate el acusado, su defensor el fiscal o la parte civil pueden pedir que se postergue la audiencia, tornándose en un ambiente burocrático.



El juicio podía estar por finalizar, pero si a la última audiencia el acusado no concurría se “quebraba”, es decir tenía que volver a realizarse.

CONCLUSIONES



La celeridad, pues con este nuevo sistema los juzgamientos son rápidos en sesiones continuas, y la institucionalización de la conclusión anticipa, en la cual las partes, acusado y Ministerio Público, tienen la posibilidad de “negociar” la pena y reparación civil y llegar a un acuerdo, el mismo que luego será evaluado por el Juez, pudiendo aprobarlo o desaprobarlo, en caso de lo primero habrá concluido el juicio justamente en la primera audiencia.



Luego de que el acusado rinda su declaración o se niegue a ello el juzgamiento podrá seguir sin su presencia. la lectura de sentencia podrá realizarse sin la presencia del acusado, pues tal como lo prescribe el artículo trescientos noventa y seis:…”la sentencia será leída ante quienes comparezcan”.

La etapa del juzgamiento es una garantía relacionada con la producción de las pruebas, el desarrollo de la defensa y la convicción del tribunal. Todo esto trae como consecuencia que se conciba al juicio oral como el escenario principal del proceso, el lugar donde la acusación y la defensa, en el marco de los argumentos que fundamentan sus pretensiones. Es la etapa final de la actividad probatoria y concluye con la decisión jurisdiccional, condenando o absolviendo.

La etapa del juzgamiento en el nuevo código procesal penal menciona en forma expresa los principios del juicio, que son la oralidad, la publicidad, la inmediación y la contradicción. Esta etapa de juzgamiento se desarrollada bajo tres periodos que son: PERIODO INICIAL, que está conformado por la instalación de la audiencia, alegatos preliminares, instrucciones del juez al acusado sobre sus derechos, admisión o no de responsabilidades por el acusado, conformidad y conformidad parcial. PERIODO PROBATORIO, que está conformado por ofrecimiento de nuevos medios de prueba, actuación probatoria, declaración del acusado, examen de testigos, examen de peritos, prueba material y organización de prueba documental. PERIODO DECISORIO, que está conformada por alegatos finales, deliberación, sentencia, lectura de sentencia, sentencia condenatoria y sentencia absolutoria.

APRECIACIÓN PERSONAL Sobre esta etapa de juzgamiento, debo resaltar actos procesales que coadyuvan a una verdadera administración de justicia que mencionare a continuación: La celeridad Procesal, pues con este nuevo sistema los juzgamientos son rápidos en sesiones continuas, y la institucionalización de la conclusión anticipa, en la cual las partes, acusado y Ministerio Público, tienen la posibilidad de “negociar” la pena y reparación civil y llegar a un acuerdo, el mismo que luego será evaluado por el Juez, pudiendo aprobarlo o desaprobarlo, en caso de lo primero habrá concluido el juicio justamente en la primera audiencia.

Los escritos presentados por las partes, pues aquí toda solicitud se hace oralmente y es de la misma forma que el juez resuelve en el mismo acto de la audiencia, tal es así que en la actualidad, ya no debemos asistir a visualizar los voluminosos expedientes que antes se formaban, en los cuales se formaba muchos tomos, a veces con documentos o papeles que no aportaban ninguna prueba. Luego de que el acusado rinda su declaración o se niegue a ello el juzgamiento podrá seguir sin su presencia. La lectura de sentencia podrá realizarse sin la presencia del acusado, pues tal como lo prescribe el artículo trescientos noventa y

seis:…”la sentencia será leída ante quienes comparezcan”. Estos puntos mencionados a mi parecer son trascendentales para un juzgamiento digno de toda sociedad. A mi sana crítica debo sugerir etapa:

algunos cambios que estarían afectando esta

El plazo indeterminado, los juicios orales no tiene un plazo fijo, es decir la ley no señala cuanto debe durar un juicio es más debería haber previsto los plazos para casos simples y casos complejos. El nuevo código procesal ha omitido algunas figuras como los secretarios de corte y el relator de corte que no habla nada sobre ellos, que deberá ser subsanado lo más antes posible.

BIBLIOGRAFIA Derecho Procesal Penal 2014 Raúl Valdez Roca Lima. Perú año 2014

Cuestiones Sobre El Proceso Penal Francisco Carnelutti Buenos Aires. Argentina 1961

Derecho Procesal Penal Claus Roxin Editores del Puerto S.R.L Buenos Aires. Año 2000 Argentina Traducciones

Manual Del Derecho Procesal Penal Ore Guardia 2da Edición Editorial Alternativas. 1999

Lecciones De Derecho Procesal Penal. Armenta Deu, Teresa Ediciones Jurídicas y Sociales. Madrid 2003

Manual Para La Aplicación Del Código Procesal Penal Manuel Frisancho Aparicio Editorial Rodhas 2da Edición 2013