AUDIENCIA JUZGAMIENTO

AUDIENCIA PÚBLICA DE JUZGAMIENTO El Juez se presenta: Buenos días a todos los presentes, siendo las 10 y 15 a.m. del día

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AUDIENCIA PÚBLICA DE JUZGAMIENTO El Juez se presenta: Buenos días a todos los presentes, siendo las 10 y 15 a.m. del día 24 de Marzo de 2017, nos hemos reunido con la finalidad de dar inicio a la audiencia de juzgamiento del expediente 02074- 2017 de los imputados Geraldine Acosta Caldas y Orlando Cubas Espinoza, como presuntos autores del delito contra el Patrimonio en su modalidad de Hurto Agravado contra la empresa hotelera “EL TUMI” S.R.L. previsto y sancionado en los numerales 1, 2 y 5 2do párrafo del art. 186 del C.P. Concordante con el art.185 del mismo cuerpo legal, proceso a cargo del Sr. Juez Máximo Gabriel Enciso Moreno del 1° Juzgado Penal de investigación preparatoria- sede central. POR LO QUE SE LLEVA A CABO ESTA AUDIENCIA PUBLICA DE CONFORMIDAD A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 271° DEL CODIGO PROCESAL PENAL. Se deja en constancia que la audiencia es gravada en audio y video, para los fines pertinentes, Al Sr. Fiscal se le solicita su acreditación por favor. El Fiscal se presenta: Buenos Días señor Juez, señores abogados y público presente en representación del MINISTERIO PUBLICO LUIS ALBERTO CHUQUILLANQUI RIOS, FISCAL PROVINCIAL COORDINADOR DE LA 5TA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE HUARAZ, del distrito de Ancash, con Domicilio procesal N° Av. Grau 122 segundo Piso Ancash. La Defensa se presenta: Buenos días señor Magistrado, señor representante del ministerio público y a todos los presentes, por la defensa Técnica del investigado Orlando Cubas Espinoza, soy el Abogado Leonardo Chujandama Gaviria, identificado con DNI N° 42693195, con N° de colegiatura 840 del Colegio de Abogados de la Región Ancash, con domicilio Procesal en el Jirón Simón Bolívar, 790 del Distrito de Huaraz, Región Ancash, con correo electrónico [email protected]; así mismo cabe indicar mi casilla electrónica es el N° 1168 y con numero de contacto 950505147. Buenos días Señor Magistrado, señor representante del ministerio público y a todos los presentes, por la defensa Técnica de la Investigada Geraldine Acosta Caldas, soy la abogada Betty Meza Barja, identificada con DNI N° 10604255, con N° de colegiatura 946 del colegio de abogados de la Región de Ancash, con domicilio Procesal en la Av. Micaela Bastidas 140 del Distrito de Huaraz, región de Ancash, con correo electrónico [email protected]; y con casilla electrónica N° 43 y mi número de contacto 989610840. Los imputados se presentan: -

Orlando Cubas Espinoza, con DNI N° 33585633, domiciliado en Centenario N° 300 del distrito de independencia, Huaraz - Ancash. Geraldine Acosta Caldas con DNI N° …………………., domiciliada en la Av. Las Tortuguitas S/N, Urbanización los Lentos, Huaraz – Ancash.

Se les recuerda que esta audiencia será grabada en audio y video, cualquier acto de indisciplina o agresión puede conllevarse a detención,………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………………… ……… EXPOSICION DEL FISCAL: Los hechos se le atribuyen a Orlando Cubas Espinoza y a Geraldine Acosta Caldas, como autores del delito contra el patrimonio en la modalidad de HURTO AGRAVADO, en agravio de la Empresa Hotelera “EL TUMI”, en razón a que el día 10 de noviembre de 2017 a las 12:37 horas aproximadamente, sustrajeron del vehículo de placa de Rodaje B4W-969, modelo HIACE CONMUTER DSL (combi), de propiedad de la Empresa Hotelera “EL TUMI”, representado por la persona de Elizabeth Emilia Sotelo, la memoria del autoradio, la tapa del tablero de mano y una sencillera. DESCRIPCION DE LOS HECHOS IMPUTADOS: Fluye de los actuados, que el día de 10 de noviembre de 2017 a las 12:30 horas aproximadamente, la persona de Orlando Cubas Espinoza en compañía de Geraldine Acosta Caldas y otro Sujeto de sexo masculino habrían forzado con una llave ganzúa y efectuando la rotura de la chapa del vehículo, logrando abrir la puerta del vehículo de placa de rodaje B4W-969, modelo HIACE CONMUTER DSL (combi), de propiedad de la empresa HOTELERA “EL TUMI” REPRESENTADO POR LA PERSONA DE Elizabeth Emilia Bulnes Sotelo, que se encontraba estacionado en inmediaciones del Jr. San Martin a la altura del Hotel “EL TUMI”, logrando sustraer del interior de dicho vehículo la mascarilla del autorradio, la tapa del tablero de mano y la sencillera, siendo vistos estos hechos por la persona, WILLIAM JHON TORRES SAENZ, el vigilante de la empresa quien logró interceptar a dos de ellos, pero luego de forcejear lograron huir, sin embargo, luego de perseguirlos hasta la altura del parque Santa Rosa donde vio un patrullero de la PNP a quienes se les solicito apoyo logrando capturarlos. Por lo tanto este hecho constituye delito de acuerdo a lo tipificado en el artículo 186° inciso 2, 3, 5, del Código Penal, En este extremo señor magistrado se considera una acción antijurídica y contrario a la norma, de acuerdo al principio de razonabilidad y proporcionalidad y aplicación de la ley, esta fiscalía habiendo encontrando la culpabilidad del imputado y en merito a los hechos solicita la pena de prisión efectiva 6 años. Y para mayor abundamiento del caso se ha presentado los elementos de convicción Acta del registro personal de la persona. Acta de incautación de una ganzúa envuelta en una cinta adhesiva. Actas policiales y fiscales en las que los intervenidos se niegan ser autores del delito. Informe policial. Testimonio del vigilante.

DEFENSA TÉCNICA DEL IMPUTADO. Gracias Señor Magistrado, hemos escuchado muy atento la tesis del Ministerio Público respecto de la culpabilidad del acusado, asimismo los elementos de convicción que ha detallado. La fundamentación del Representante del Ministerio Público se basa indicando que a mi patrocinado se le ha encontrado muy cerca de un vehículo de propiedad de la empresa hotelera “El Tumi”, que ha sido forzado con una llave ganzúa y efectuado la rotura de la chapa del vehículo, logrando sustraer según la manifestación del Representante del Ministerio Público una mascarilla del autorradio, la tapa del tablero de mano y la sencillera; en ese sentido Señor Magistrado la defensa tiende a bien desvirtuar la imputación hecha a mi patrocinado, teniendo en cuenta los siguientes puntos: En primer lugar, mi patrocinado efectivamente ha presenciado un presunto acto delictivo realizado a las 24:37 horas aproximadamente, hecho que el imputado no tiene absolutamente responsabilidad alguna, puesto que él en ese instante se encontraba paseando con su novia como cualquier persona adulta lo puede hacer, cuando de pronto al ver dicho evento corrieron despavoridamente con la finalidad de no ser parte como testigo y de esta manera no estar inmerso a un proceso que acarrea tiempo y dinero al ser llamado para dar su manifestación y en momentos del aislamiento del hecho han sido perseguido por el vigilante, obviamente tratando de encontrar responsables y así de esta manera no sentirse en la responsabilidad como trabajador de salvaguardar los bienes de dicha empresa; es así que el vigilante al perseguirlos pidió ayuda, apareciendo en ese momento dos policías que detuvieron a mi patrocinado juntamente con su novia. Aceptamos Señor Magistrado el error de parte mí patrocinado, al correr, pudiendo haberse quedado para aclarar los hechos y contar lo observado, de esta manera encontrar a los verdaderos culpables y que el peso de la ley caiga sobre ellos y no personas inocentes tal cual es mi patrocinado. Como lo reitero Señor Magistrado mi patrocinado ha estado en aquel lugar pero de ninguna manera ha participado de tal hecho reprochable, lo que sí observó al pasar que efectivamente habían personas que estaban forzando e intentando ingresar a aquel vehículo y que los implicados se habían dado a la fuga, tal como consta en el acta de declaración del imputado. Por otro lado Señor Magistrado, el representante del Ministerio Publico ha hecho mención de un video y que lo considera como elemento de convicción; es cierto que mi patrocinado aparece en el video, que de ninguna manera se puede negar, pero aparece caminando agarrado de la mano con su novia y no como manifiesta el Ministerio Publico, forzando el vehículo con la intención de entrar; en ese sentido desvirtuamos dicho medio probatorio como elemento de convicción para solicitar la sentencia condenatoria de mi patrocinado, ya que no encontramos la vinculación del hecho con el imputado. En cuanto a la llave ganzúa ha sido encontrado en el lugar de los hechos, más no junto al imputado tal como manifiesta el representante del Ministerio Público, ello se

puede constatar con el Acta de Intervención Policial que se tiene adjuntado al expediente. Por todo lo manifestado señor Magistrado considero que mi patrocinado ha sido detenido arbitrariamente y se han vulnerado el derecho a la presunción de inocencia prescrito en el numeral e, inciso 24 del Art. 2 de la Constitución Política, en concordancia con el Art. II del Título Preliminar del Nuevo Código Procesal Penal; así como también se ha vulnerado el derecho a la libertar de transitar por el territorio que también lo manifiesta nuestra constitución Política, del mismo modo se ha transgredido el derecho al honor y a la buena reputación, el cual haciendo valer aquel derecho estaremos interponiendo posteriormente una acción penal contra el vigilante de dicha empresa, quien afirma que mi patrocinado es responsable de aquel delito sin tener los elementos probatorios. En tal sentido Señor Magistrado la defensa solicita a su judicatura una sentencia absolutoria por no encontrar la vinculación del hecho con el imputado.