La Doctrina Derecho

Introducción A través del presente trabajo se estudiaran las diferentes fuentes del derecho; se analizaran su origen, su

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Introducción A través del presente trabajo se estudiaran las diferentes fuentes del derecho; se analizaran su origen, su clasificación, sus principales características, los diferentes aportes de cada una de ella para el estudio y aplicación del derecho así como la importancia que tienen los mismos en correcto desenvolvimiento de la sociedad. Fuente del derecho, puede ser utilizada en cuatro acepciones diferentes, de las cuales nos interesa solo una: fuente formal o de validez, su forma de manifestarse para saber si nos obliga o no. Es decir, cómo tienen que manifestarse los mandatos jurídicos para adquirir valor y eficacia obligatoria y, por lo tanto, merecer el carácter de normas que obligan de forma general. En otras palabras, las fuentes formales son las formas obligadas y preestablecidas que deben tomar las pautas de conducta exterior para imputarse restrictivamente. Lo que importa son las fuentes en sentido formal, es decir, cuál es la forma del derecho que nos va a obligar En contraposición al concepto de fuente formal se encuentra el de fuente material. Ésta es aquella que origina o crea el contenido concreto de la norma de derecho. No se trata de saber cuál es la forma de la norma, sino cuál es su materia o su contenido. Las fuentes del derecho no constituyen la totalidad del fenómeno jurídico, no son el origen último del derecho, sino la prueba indicadora, las partes inmediatamente utilizables y socialmente válidas, la expresión humana. La fuente de derecho que nos interesa es la formal. Existen varios argumentos diferentes para considerar a una u otra fuente como la fuente formal del derecho. En esta monografía se llegará a una conclusión concreta ante este asunto. Concepto de Doctrina Podemos Definirla como el conjunto de opiniones emitidas, o estudios realizados por los profesionales del derecho y tiene por objeto exponer, construir o criticar el derecho, ya sea con fines puramente explicativo, ya con el objeto de facilitar su aplicación. El Derecho no se agota con las Leyes, las costumbres y las sentencias judiciales, su estudio mismo engendra la doctrina como resultado de aplicar sobre ellos las facultades intelectuales. Además otro concepto de doctrina en el derecho se denomina como los estudios de carácter científico que los juristas realizan en torno al Derecho, ya sea con un propósito sumamente teórico o con la finalidad de señalar normas de su aplicación mediante la interpretación.

La Doctrina de acuerdo a la corriente del pensamiento jurídico adoptado por la cátedra es, en su esencia el Derecho mismo, generando a través del estudio y el análisis de la materia jurídica, nuevos aportes e interpretaciones que son fuentes del derecho. En cuanto a su clasificación para facilitar el estudio de la norma la podemos clasificar en dos tipos de doctrina:  

a) La que se encuentra contenida en libros y tratados, y b) La que está contenida en la jurisprudencia.

En cuanto a la jurisprudencia, para que esta sea doctrinal debe contener un análisis interpretativo de una Ley, es decir, debe llenar vacíos en cuanto a la interpretación de la norma.

Significado de la doctrina El significado de la doctrina es considerable y su papel puede precisarse en una triple perspectiva: 1.- Labor Científica: Comenta la Leyes, explica su significación, prevé las dificultades, extrae la sustancia de las decisiones judiciales, también coordina las decisiones Judiciales y extrae de ellas las tendencias generales, a la vez pone de relieve las diversas fases que en determinados asuntos haya atravesado la Jurisprudencia. 2.- Labor Práctica: Al exponer el Derecho positivo e interpretarlo las Leyes y la jurisprudencia, facilitan las tarea de aplicar el Derecho por los jueces, abogado y prácticos. 3.- Labor Crítica: Cuando los Juristas se apartan del comentario y sistematización de las normas para juzgar su justicia o convivencia y su adecuación a los fines de que el Derecho debe perseguir, emitiendo así juicios de valor acerca del contenido de un orden jurídico. La influencia de la doctrina sobre la legislación es un hecho innegable y puede decidirse de que la doctrina recuerda constantemente en el legislador los principios generales en el ordenamiento jurídico, para evitar disposiciones aisladas que choquen con ellos. La doctrina forma el espíritu y conciencia Jurídica de los futuros Abogados, Magistrados y Funcionarios; más de una vez el Juez y el Abogado aplican criterios doctrinarios aprendidos en las aulas Universitarias.

Función de la doctrina

Función Científica Se realiza mediante los siguientes métodos: a. El Análisis: va de los general a lo particular; consiste en estudiar los textos legales, su significado, alcance, aplicación, los principios generales que los imponen. b. La Síntesis: Va de los general a lo abstracto. Mediante ella la doctrina coordina los textos legales, los confronta, trata de indagar su evolución históricosociológica y resume las ideas orientadoras del pensamiento jurídico. También coordina las diferentes sentencias de los tribunales para establecer la orientación de conjunto de las mismas. c. La Sistematización: señala los principios generales y nociones superiores que explican el Derecho Positivo y los ordena haciendo de ellos un sistema. Función Práctica Al exponer el Derecho Positivo e interpretar las leyes y la jurisprudencia facilita el estudio del Derecho y la tarea de su aplicación a los jueces, abogados y prácticos. Función Crítica. Analiza la convergencia de la norma jurídica con la justicia y los fines del derecho y examina la técnica de su creación y aplicación. Función Creadora La ciencia jurídica tiene fundamentalmente una misión cognoscitiva del Derecho; las proposiciones normativas que formula el legislador proceden en gran parte de ella, por eso la doctrina es un conocimiento anticipado del derecho. Es un factor decisivo para la conversión de su contenido en formas sociales y los conceptos jurídicos creados por ella son un poderoso factor de integración de la realidad social Valor de la doctrina como fuente del derecho La Doctrina por lo común no es fuente formal del Derecho; en sentido estricto de la expresión cualesquiera que sean los méritos de los autores o la profundidad de sus razonamientos, sus conclusiones no obligan a los particulares ni a los Jueces. En este sentido la doctrina no es fuente formal del Derecho, pues su contenido no se traduce en las normas imperativas pero sí en un principio las opiniones de los jurisconsultos no son obligatorias, su influencia se impone como fuente material del Derecho determinando las soluciones que adoptan las Leyes y la jurisprudencia. En sí, su valor principal depende de la categoría del autor que la origine: tanto mayor será cuanto más acentuados tenga estos caracteres: Independencia Respecto a los intereses particulares o de los grupos de presión, siendo su única finalidad colaborar con la ley. Autoridad Doctrinal Porque las obras jurídicas no tiene otro valor que el que le hay merecido su autor

a través de su propia producción doctrinal. Responsabilidad Porque el cultivo de toda ciencia requiere una sólida formación y actuación moral y responsable en la vida privada y pública. Por encima de toda técnica jurídica existe un saber jurídico que la valora y la eleva, un saber total que abarca toda la conducta humana y que en el jurista presenta finos matices que le dan el verdadero sentido jurídico; pero esta elevación no se debe alejar de la realidad, la investigación del jurista no se puede desarrollar al margen de la vida, sino al contacto con la patología vital de la sociedad, ya que la determinación de los justo sólo puede llevarse a cabo al calor de las realidades sociales. La Equidad Es el perfeccionamiento de la Justicia en su aplicación a los casos concretos que puedan presentarse en la vida del Derecho. También podemos definirla como la regulación atemperada y conveniente que la norma jurídica confía al Juez para el caso particular. Funciones de la equidad 1.- Como elementos Constitutivo del Derecho Positivo: Tiene la función de darle flexibilidad cuando el propio Derecho e remita a ella para suavizar la norma general en vista de las particulares circunstancia que ocurren en cada caso. 2.- Como Elemento de Interpretación de la Ley: Sirve para evitar que de la rígida aplicación de las normas generales resulte una injusticia manifiesta. 3.- Como Elemento de interpretación de la Norma y Utilización de los Principios Generales de Derecho: Sirve para descubrir y aplicar, en defecto de la Ley, el principio que más se acomoda a las exigencias del hecho. Valor de la equidad como fuente del derecho Según nuestro criterio la equidad es fuente formal directa cuando cumple la función constitutiva del Derecho pues a ella se remite la misma Ley, en los demás casos es fuente indirecta de notable importancia, porque la equidad opera en el ambiente de todas las fuentes Jurídicas y todo lo demás procedimientos de elaboración del Derecho. Así mismo por equidad debemos entender, “una igualdad de ánimo, un sentimiento que nos obliga a actuar de acuerdo con el deber de la conciencia, más que por los mandatos de la justicia o de la ley”. Cabe señalar, de acuerdo a su acepción aristotélica, la equidad significa la aplicación de la justicia a casos concretos, se obtiene tratando igual a los iguales y en forma desigual a los que no se encuentran en igualdad de circunstancia”. En general, este va a significar la igualdad ante la misma ley tributaria de todos los sujetos pasivos de un mismo tributo; lo que en tales condiciones, deben recibir un tratamiento idéntico en lo concerniente a hipótesis de causación, acumulación

de ingresos gravables, deducciones permitidas, plazos de pagos etc; ejemplo: debiendo únicamente variar las tarifas tributarias aplicables de acuerdo con la capacidad económica, la equidad atiende a la igualdad en la regulación de todos los elementos integrantes del tributo o contribución, con excepción de las tasas, cuotas o tarifas. Es decir las normas jurídico-tributaria no deben establecer distinciones. Conclusiones Las fuentes del Derecho son los distintos elementos que surgen de las profundidades de la vida social para aparecer en la vida del derecho y darle su verdadero sentido. Dentro de los sistemas codificadores la ley constituye la primordial fuente del Derecho. Es enorme la importancia que tiene tanto para la sociedad como para el individuo en particular; porque las opresiones serían incalculables si el hombre recobrase una libertad ilimitada que desconociera las barreras del orden moral, por eso se hace necesario una legislación de contextura seria para alcanzar los más altos niveles de sociabilidad; pero en el caso de que sean violados esos preceptos jurídicos se hace posible la intervención del poder jurisdiccional para lograr la aplicación del derecho a través de la actividad de los jueces y de las decisiones de los tribunales. Pero el derecho no se queda en la ley, la costumbre, la jurisprudencia, al ser un objeto de estudio, y al aplicarla sobre el nuestras facultades mentales, nace la doctrina científica como una necesidad del espíritu humano que no es capaz de ver una realidad sin pretender hacer de ella un sistema científico; pues es la elaboración científica del derecho producida por personas con capacidad técnica facultadas para ese fin; convirtiendo a la doctrina en un auxiliar de enorme utilidad por sus análisis de las situaciones que se presentan en la vida con respecto de las normas jurídicas y la sistematización y críticas de las mismas. Concluimos diciendo que si bien cada fuente es relevante en cierto nivel y realiza un aporte significativo en el derecho, la única fuente formal del derecho es la denominada LEY.