La Doctrina

República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria Ciencia y Tecnología. Un

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República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria Ciencia y Tecnología. Universidad Nacional Experimental de Los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora. Barinas-Estado-Barinas.

La Doctrina

Jurídica

Profesor:

Integrantes:

- Docente Francis Cárdenas.

- Arévalo Edgar C.I: 4.931.300

Sección:

- Bravo Izaida C.I: 9.989.899

- N1 Fuerte Tavacare.

- Cuadra Olga C.I: 8.147.037

- Primer año de Derecho.

- García María C.I: 26.661.153 - Rivas Sixto C.I: 7.334.791 - Sayago Ileana C.I: 26.103.279

LA COSTUMBRE Barinas, Junio delJURÍD 2017.

LA DOCTRINA La doctrina científica comprende las varias disciplinas, tales como la Sociología Jurídica, la Historia del Derecho, la Filosofía del Derecho, además de las disciplinas jurídicas particulares. En sentido amplio, todas son doctrinas científicas y también lo es la jurisprudencia. Pero en sentido propio y restringido, la doctrina científica se refiere principalmente a la ciencia del Derecho y al Derecho Comparado, se puede definir como: El conjunto de estudios de carácter científico que los juristas realizan acerca del Derecho, ya sea con el propósito puramente especulativo de sistematizar sus preceptos, ya con la finalidad de interpretar sus normas señalando reglas para su aplicación, ya para criticarlo y proponer nuevas normas en una labor de política legislativa. FUNCIÓN DE LA DOCRINA Principalmente son las siguientes: a) Función Científica, que se realiza mediante estas tres formas o métodos: - El análisis, que consiste en estudiar los textos legales, su significado, alcance, aplicación, los principios generales que los imponen, etc. El análisis es un proceso que v de lo general a lo particular - La síntesis, que diferencia del análisis, es un proceso que va de lo particular a lo general o abstracto. Mediante ella, la doctrina coordina los textos legales, la confronta, trata de indagar su evolución históricosociológica, y resume las ideas orientadoras del pensamiento jurídico. - La sistematización, en esta labor, la doctrina científica, remontando las consideraciones particulares y fragmentarias, se esfuerza por señalar los principios generales y nociones superiores que explican la compleja obra del Derecho positivo y los ordena haciendo de ellos un sistema.

b) Función Practica: Al exponer el Derecho positivo e interpretar las leyes y las jurisprudencia, la doctrina facilita el estudio del Derecho y la tarea de su aplicación a los jueces, abogados y prácticos.

c) Función Critica: La realiza la doctrina científica: desde un punto de vista filosófico al analizar la convergencia de las normas jurídica con la justicia y los fines del Derecho y desde un punto de vista técnico, al examinar la técnica de su creación y aplicación. d) Función Creadora: La ciencia jurídica tiene fundamentalmente una misión, “cognoscitiva” del Derecho. Las proposiciones normativas que formula el legislador proceden en gran parte de ella, y cuando el jurista las toma del legislador. Por ello la doctrina es un “conocimiento anticipado” del Derecho. VALOR DE LA DOCTRINA COMO FUENTE DEL DERECHO Como es obvio, la doctrina científica es fuente formal indirecta del Derecho. Su valor principal depende de la categoría del autor que la origine: tanto mayor será cuanto más acentuados tenga estos caracteres: a) Independencia, respecto a los intereses particulares o de los grupos de presión, siendo su única finalidad colaborar con la ley. b) Autoridad Doctrina, porque las obras jurídicas no tienen otro valor que el que le haya merecido su autor a través de su propia producción doctrinal. c) Responsabilidad, porque el cultivo de toda ciencia requiere una solidad formación y actuación moral y responsable en la vida privada y pública. No podemos olvidar aquí, que respetando otras opiniones, según el criterio de que por encima de toda técnica jurídica existe un “saber jurídico” que la valora y la eleva, un saber total que abarca toda la conducta humana y que en el

jurista presenta finos matices que le dan el verdadero “sentido jurídico”, la fina sensibilidad de la justicia. OTRAS FUENTES DEL DERECHO Dentro de la orientación doctrinal que amplía el número de fuentes del Derecho algunos autores reconocen, además de las ya estudiadas como fuentes de Derecho, el “Estatuto Autónomo” y el “Convenio Colectivo”. Y también, como fuentes de normas jurídicas individualizadas, las sentencias, los negocios jurídicos entre particulares y las resoluciones administrativas. A continuación una breve explicación: 1) Los

Estatutos

Autónomos:

Son

los

preceptos

jurídicos

formulados por las corporaciones públicas creadas por el Estado como sujetos autónomos del Derecho. Estas corporaciones se regulan por normas administrativas internas que afectan a los miembros que las componen y en ocasiones también pueden afectar a los ciudadanos en general. Por ejemplo: “el Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional Simón Bolívar” de Maiquetía puede regular horarios de vuelo de las líneas aéreas, tasas de salida, etc, que interesan a la comunidad. 2) El convenio o contrato colectivo de trabajo, es decir, el acuerdo celebrado entre un patrono o una asociación de patronos con grupos o sindicatos de obreros, en el que se establecen normas con arreglo a los cuales se regirán los futuros contratos de trabajo.

3) Las fuentes de las normas jurídicas individualizadas, hasta mediados del siglo XX se sostuvo la idea de que las sentencias judiciales, los negocios jurídicos de los particulares y las resoluciones administrativas no eran otra cosa que “actos de aplicación del Derecho” ya que se considera esencial al Derecho el carácter de “generalidad”. Sin embargo, la teoría hoy dominante

es que también son Derecho las “normas jurídicas individualizadas” situadas en el tercer plano de legalidad. La razón es que tales normas aportan elementos nuevos que no están contenidos en las normas de carácter general, estas utilizan conceptuaciones genéricas,

por

ejemplo:

comprador,

vendedor,

ciudadano

contribuyente. Por el contrario la norma jurídica individualizada se refiere a sujetos determinados y a cosas concretas, por ejemplo; Pedro debe a Teresa un millón de bolívares que debe pagar en el plazo de un mes a partir del 1º de enero de 1991. Ninguno de estos datos se halla contenido en la norma general. - Las Sentencias Judiciales: Esta es fuente de derecho, especialmente en los países que se rigen por el sistema anglosajón. - Los Negocios Jurídicos: En relación con el tema “fuentes del derecho” que, cualquiera que sea el ordenamiento jurídico vigente, la naturaleza de la misma cosas muestra que el hombre es un ser capaz de derecho y obligaciones y por consiguiente, apto para realizar negocios que le permitan obtener fines lícitos, bien sea por la sola declaración de voluntad, por ejemplo, un testamento, o bien por acuerdo de voluntades, por ejemplo, el contrato de alquiler de un apartamento.