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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO LA CONVOCATORIA LA PUBLICIDAD Y EL AVISO DEL REMATE DOCENTE: MAGISTER MARÍA DEL CARMEN SEGURA CÓRDOVA ESTUDIANTE: MALLQUI MENDOZA JOSE LUIS CICLO: VIII

Ancash – Perú 2019

INTRODUCCION “En nuestro medio resulta un hecho generalizado el recurrir a un crédito. Pero a la vez, cuando el acreedor exige el pago de este, se encuentra en no pocas ocasiones con la negativa o imposibilidad de cumplimiento del deudor. Ante ello, se suele recurrir a un proceso judicial de ejecución de obligaciones, en el cual lo aconsejable es solicitar una medida cautelar respecto de los bienes del deudor a fin de procurar la garantía del crédito.” De este modo, en caso de persistir el incumplimiento del deudor, el acreedor deberá iniciar la ejecución forzada de los bienes afectados. Dicha ejecución forzada se realiza a través del remate judicial o, en última instancia, de la adjudicación en pago.” “En el presente informe desarrollaremos el trámite que debe seguirse, según nuestro ordenamiento procesal, en cada una de estas modalidades de la ejecución forzada.”

LAS FORMAS DE EJECUCION FORZADA

“Se ha establecido expresamente en el artículo 725 del CPC que, a efectos de que se lleve adelante la ejecución forzada de los bienes del deudor, el ejecutante podrá hacer uso de cualquiera de las siguientes modalidades: el remate o la adjudicación en pago. Dichas modalidades tienen un objetivo en común: lograr que el acreedor ejecutante vea satisfecho su derecho a cobrar el total del crédito que a su favor tiene que pagar el deudor ejecutado, ya sea a través de la venta judicial de los bienes afectados del deudor o, en su caso, con la adjudicación en pago de los mismos por parte del ejecutante.”

EL REMATE “El remate judicial es la forma más común de realizar la ejecución forzada. El mismo que comprende una serie de actos sucesivos que se inician con la tasación de los bienes afectados y culminan con la transferencia de los bienes a quien se los haya adjudicado. Por ello, de ninguna manera debe pensarse que el remate judicial solo está constituido por el remate propiamente dicho (es decir, la venta judicial de los bienes afectados del deudor), sino que comprende a su vez diversos actos, tanto anteriores como posteriores al acto de remate, que buscan preparar y concluir el procedimiento de remate judicial.” “Así, dentro de los actos antes mencionados debemos considerar el acto por el cual se tasan los bienes, los actos por los que se convoca a dicho remate, la publicidad del mismo; y en general todo aquello que tienda a la efectiva realización de la ejecución forzada, la cual solo culminará

una vez que se haya depositado la suma obtenida por el remate de dichos bienes y la consiguiente transferencia de los mismos al adjudicatario.” TASACION “Con la tasación se da inicio al procedimiento del remate judicial. Así, una vez que quede firme la resolución que ordena llevar adelante la ejecución, el juez dispone la tasación de los bienes afectados; y como dicha tasación supone un acto pericial, deberá ser realizada por peritos especialistas en la materia quienes, sobre la base de sus conocimientos, van a determinar el valor actual y real del bien en el mercado. Una vez obtenida la tasación, el juez podrá convocar a remate.” “La tasación de los bienes es dispuesta por el juez a través de una resolución, la cual debe contener: i) el nombramiento de dos peritos, el plazo dentro del cual, previa aceptación, deben éstos presentar su dictamen, bajo apercibimiento de subrogación y multa (no mayor a 4 URP).” “Ahora bien, existen ciertos casos en los que no se requiere tasación, como por ejemplo cuando las partes han convenido previamente el valor del bien o su valor especial para el caso de ejecución forzada. Asimismo, no se requerirá tasación cuando los bienes afectados consistan en dinero o tienen cotización en el mercado de valores o equivalente, ya que estos bienes no se transfieren en remate público. En este caso, es necesario que el juez nombre a un agente de bolsa o corredor de valores para que proceda a vender dichos bienes.” OBSERVACION Y APROBACIÓN DE LA TASACION “Una vez presentada la tasación por los dos peritos, ésta será puesta en conocimiento de las partes por el plazo de tres días, a efectos de que las mismas puedan formular sus observaciones. Vencido dicho plazo, el juez puede aprobar o desaprobar la tasación; y, en caso de desaprobarla,”

“ordenará que se realice una nueva tasación, ya sea por los mismos peritos u otros. La resolución que desaprueba la tasación es inimpugnable.” CONVOCATORIA A REMATE JUDICIAL “Una vez aprobada la tasación, o cuando ésta sea innecesaria en los casos ya mencionados, el juez debe proceder a convocar al remate judicial. Ello lo realizará a través de una resolución que, según el artículo 731 del CPC, debe: i) fijar día y hora en que deba realizarse el acto de remate; y ii) designar al funcionario que efectuará el acto de remate.” PUBLICIDAD “La convocatoria a remate debe publicarse en el diario de los avisos judiciales del lugar donde se efectuará dicho acto. El anuncio se realizará por tres días tratándose de bienes muebles y seis días en caso de inmuebles. En caso de no haber diario, la convocatoria se publicará en otro medio de notificación edictal.” “Tratándose de inmuebles, además de las publicaciones señaladas, deberán colocarse avisos del remate en un lugar visible de los mismos, así como en el local del juzgado, bajo responsabilidad del secretario de juzgado. En caso de muebles, los avisos deben colocarse en el local donde se realizará el acto de remate.” ACTA DE REMATES “El acto de remate se realizará en el día y hora señalados en la convocatoria. Dicho acto se iniciará con la lectura de la relación de los bienes y condiciones del remate, continuando con el anuncio de cada una de las posturas a medida que se realicen. El martillero adjudicará el bien a”

“quien realice la postura más alta, después de un doble anuncio del precio alcanzado sin que se realice una mejor oferta, con lo cual el remate del bien o los bienes afectados queda concluido.” “En líneas generales es así como debe realizarse el acto de remate. Adicionalmente a ello, nuestro CPC en su artículo 736 ha establecido algunas reglas que deberán observarse a efectos de realizar dicho acto: i) la base de la postura será igual a las dos terceras partes del valor de tasación, no admitiéndose oferta inferior; ii) cuando el remate del bien comprenda más de un bien, se debe preferir a quien ofrezca adquirirlos conjuntamente, siempre que el precio no sea inferior a la suma de las ofertas individuales; y iii) cuando se remate más de un bien, el acto se dará por concluido, bajo responsabilidad, cuando el producto de lo ya rematado es suficiente para pagar todas las obligaciones exigibles en la ejecución y las costas y costos del proceso.” PAGO DE SALDO DEL PRECIO Y TRANSFERENCIA DE LOS BIENES REMATADOS “En este aspecto se establecen dos criterios a seguir en atención a la naturaleza del bien rematado. Así, en caso de bienes muebles, el pago se debe efectuar en el mismo acto del remate, debiéndose entregar de inmediato el bien al adjudicatario, es decir a aquel que adquirió el bien objeto por realizar la postura más alta. Una vez efectuado el pago del saldo del precio, el martillero procederá a depositar dicha suma en el Banco de la Nación, a la orden del juzgado, a más tardar al día siguiente de realizado el acto de remate, con lo cual concluye el procedimiento de remate judicial.” “En el caso de bienes inmuebles, el juez antes de cerrar el acta de remate ordenará al adjudicatario que deposite en el Banco de la Nación el saldo del precio dentro de los tres días siguientes. Una vez realizado dicho depósito el juez transferirá la propiedad del inmueble”

“mediante un auto, el cual contendrá: i) la descripción del bien; ii) la orden que deja sin efecto todo gravamen que pese sobre éste, a excepción de la medida cautelar de anotación de demanda; iii) la orden al ejecutado o administrador judicial para que entregue el inmueble al adjudicatario dentro de los 10 días siguientes, bajo apercibimiento de lanzamiento. Esta orden también es aplicable al tercero que fue notificado con el mandato ejecutivo o de ejecución” “NULIDAD DEL REMATE JUDICIAL” “Como el remate judicial es un acto procesal realizado por el órgano jurisdiccional, la nulidad del mismo solo puede sustentarse en el incumplimiento de alguno de los requisitos formales del propio acto procesal y no en las normas relativas a la nulidad de los actos jurídicos. Al respecto, el artículo 743 del CPC establece que la solicitud de nulidad deberá ser interpuesto dentro de los tres días siguientes de realizado el acto de remate.” “PAGO AL EJECUTANTE” “Una vez realizado el remate judicial y obtenido el dinero, el juez procederá a disponer el pago del crédito al acreedor. Para ello es necesario que previamente el juez ordene la liquidación de los intereses, costas y costos del proceso, lo cual debe ser realizado por el secretario del juzgado dentro del plazo que fije el juez.” “Efectuada la mencionada liquidación, la misma se pondrá en conocimiento de las partes para que dentro de los tres días siguientes realicen sus observaciones en forma detallada. Absuelto el trámite de la observación o en caso de rebeldía, el juez resolverá aprobando o modificando la liquidación y a la vez requerirá el pago.”