La Compra y Venta

LA COMPRA Y VENTA La compra venta, desde el punto de vista económica, social y humano es uno de los contratos más import

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LA COMPRA Y VENTA La compra venta, desde el punto de vista económica, social y humano es uno de los contratos más importantes de la humanidad debido a que constituye el instrumento idóneo para la adquisición de la propiedad de los bienes muebles e inmuebles, en consecuencia juega un rol trascendental en la vida de los pueblos y en la satisfacción de las necesidades primarias y suntuarias de los individuos. II. DEFINICION DE LA COMPRA VENTA: El ART. 1529 del C. Civil vigente, define diciendo: Por la compra venta, el vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien al comprador y este a pagar su precio en dinero. Como podemos apreciar de las definiciones mencionadas, que todas coinciden que en la compra venta se produce la prestación, representada por la cosa o derecho y la contraprestación representada por el dinero III. CARACTERISTICAS DE LA COMPRA VENTA Este contrato tiene las siguientes características: 1. Es un contrato consensual: porque la propiedad se trasfieren por el solo consentimiento entre el vendedor y el comprador, sobre el bien vendido y el precio pagado. 2. El principal: ya que para su existencia, no depende de otro contrato, pues por el contrario tiene autonomía plena y vida propia. 3. Es bilateral: porque en este contrato surgen obligaciones de dar para ambas partes, es decir que ambos contratantes tienen obligaciones reciprocas. 4. Es oneroso, porque impone la obligación de pagar el precio como contraprestación del bien vendido, consecuentemente los contratantes soportan un sacrificio patrimonial, con el objeto de procurarse una ventaja amas partes. 5. Es conmutativo: porque se presume que hay equivalencia y reciprocidad entre las mutuas prestaciones de las partes. 6. Es traslativa de dominio: porque su esencia es la transferencia de la propiedad, la misma que se incremente en el patrimonio de una de las partes. IV. ELEMENTOS DE LA COMPRA VENTA: 1. LOS CONTRATANTES: son las partes que intervienen en el contrato y está integrado por el vendedor y el comprador. a. EL VENDEDOR: es el dueño de la cosa que transfiere, el que va a tener que cumplir una obligación de dar b. EL COMPRADOR: es aquel que adquiere dicha cosa mediante el pago, esto es que viene a ser la contraprestación 2. EL BIEN: constituye el objeto del contrato, porque toda venta supone la transferencia de un bien de existencia real: pudiendo ser materia de la compraventa tanto los bienes corporales, como los incorporales que pueden tener un valor económico.

3. EL PRECIO: viene a ser la suma de dinero que se da, a cambio de la cosa o el bien, es decir es la contraprestación que le corresponde cumplir al comprador. a. Requisitos del Precio: el precio tiene los siguientes requisitos: 1. Debe tratarse de una suma de dinero. 2. Que sea verídico, es decir que debe responder al valor real de la cosa. 3. El precio puede ser de diversos matices.  Al Contado: cuando se paga el precio total en un solo acto.  A Plazos: cuando el precio es pagadero en determinado lapso, principalmente en la venta de inmuebles.  El precio puede ser pagado por un tercero y no necesariamente por el comprador. 4. El precio debe ser cierto, determinado o determinable: es decir tiene que haber una formula en virtud de la cual se llega a fijar la cantidad de la compra venta, consecuentemente aparte del acuerdo entre las partes hay otros sistemas para determinar el precio y son:  Determinación del precio por un tercero.  Valor en plazo o en bolsa, cuando las empresas fijan sus precios en la bolsa de valores  Precio por tasación: aquí ambas partes acuerdan que lo fijen un perito  Precio de remate: aquí el precio es determinado por la oferta de un acto de publica subasta b. Clases de Precio: son los siguientes: 1. Precio Corriente: es aquel que se establece sobre mercaderías no sujetas a regulación, ni control de precios que se venden a diario y de acuerdo con el art. 1547 del C. Civil, el precio corriente parte de la premisa: cuando los contratantes no han determinado el precio, ni han convenido el modo de hacerlo, pero el bien o bienes son aquellos que el vendedor vende habitualmente, razón por lo que este precio, será el corriente en plaza. 2. Precio referido a valor constante: es aquel que con frecuencia se establece por las autoridades administrativas de acuerdo a los índices de reajustes que fija el banco central de reservas del Perú a otras monedas distintas a la nuestra. 3. Precio presunto: es aquel que se establece a falta de indicación expresa, sobre bienes que tiene precio de bolsa o de mercado, presumiendo que será el que rija en el lugar en que debe producirse la entrega. 4. Precio neto: es aquel que tiene el bien tal como sustancialmente es, sin considerar envoltura u otro complemento ajeno a la naturaleza. 5. Precio bruto: en cuando se suma el bien, elementos extraños al mismo.

V. BIENES QUE PUEDEN VENDERSE: Son posibles de venderse todos los bienes que se encuentren dentro del comercio de los hombres, pero que no estén prohibidos por ley, es decir pueden venderse: 1. Bienes muebles e inmuebles 2. Bienes consumibles o no consumibles. 3. Bienes fungibles o no fungibles 4. Bienes o cosas ciertas o genéricas. 5. Cosas futuras como son: - Ventas de frutos de la naturaleza aun no existente, en el momento de celebrarse el contrato. - Venta de bienes que el vendedor debe producir. 6. También puede venderse una esperanza incierta, pero que estará sujeta a la condición suspensiva de que llegue a tener existencia VI. BIENES QUE NO PUEDEN VENDERSE: Los bienes que no pueden venderse son: 1. Los bienes públicos: cuyo uso es de todos, no siendo objeto de derechos privados. 2. Lo yacimientos o restos arqueológicos, es decir construcciones, monumentos, objetos artísticos y testimonio de valor histórico. 3. El patrimonio familiar, porque constituye la estabilidad de la familia 4. Las tierras de las comunidades campesinas y nativas: porque son de propiedad comunal. 5. El derecho de habitación o de usufructo de la casa habitación, en la cual el cónyuge sobreviviente habita. 6. Los derechos de uso y habitación 7. No pueden venderse bienes que no existen VII. OBLIGACIONES DEL VENDEDOR El vendedor tienes las siguientes obligaciones: 1. Perfeccionar la transferencia de la propiedad, sobre la cosa materia del contrato, transmitiendo al comprador el dominio de la cosa 2. Entregar la cosa que vende, en el estado en que se encuentre en el momento de celebrarse el contrato, incluyendo sus accesorios. 3. Garantizar la calidad y estado de la cosa que vende, porque el que compra un bien es para darle uso o servicio, consecuentemente si la cosa o bien tuviese un vicio oculto, el vendedor debe responder por esto mediante el saneamiento. 4. Responsabilizarse por la evicción y el saneamiento, es decir el vendedor está obligado a proteger defendiendo al comprador en la seguridad del derecho adquirido, en el caso de que un tercero reclame la cosa alegando mejor derecho. VIII. OBLIGACIONES DEL COMPRADOR El comprador está obligado a: 1. Pagar el precio de acuerdo a las pautas establecidas en el contratos 2. Recibir el bien en el plazo fijado en el contrato, o en el que señalen los usos