Competencia

FACULTAD DE DERECHO ESCUELA ACADÉMICO-PROFESIONAL DE DERECHO EXPERIENCIA CURRICULAR: PORCESAL PENAL I TEMA: LECTURA DE

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FACULTAD DE DERECHO ESCUELA ACADÉMICO-PROFESIONAL DE DERECHO

EXPERIENCIA CURRICULAR: PORCESAL PENAL I

TEMA: LECTURA DE COMPETENCIA Y ACCION

DOCENTE: PEÑA ALCALA LUDWIN FIDEL

ALUMNA: ALEJO TAPULLIMA ASTRIL

CICLO: IV

2020

¿QUÉ JUZGADO DEBE SER EL COMPETENTE (EN RAZÓN DE MATERIA) CUANDO SE INVOLUCRA A UN TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE?

La competencia jurisdiccional forma parte de los presupuestos procesales, son aquellos elementos pre-procesales que son necesarios para poder iniciar un proceso carente de vicios y, de ese modo, el juzgador pueda pronunciarse sobre el fondo de la controversia. La competencia viene del desarrollo directo de uno de los aspectos más relevantes del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, debemos tener en cuenta que la competencia es la particularización de la potestad jurisdiccional otorgada por la Constitución a nuestros jueces, para poder hablar de competencia es muy importante tener en cuenta lo siguiente: 1.

DIMENSIÓN CONSTITUCIONAL DE LA COMPETENCIA: EL DERECHO AL JUEZ NATURAL/ORDINARIO PREDETERMINADO POR LA LEY La Constitución pretende salvaguardar el derecho a que nuestro juez esté previamente determinado dentro del organigrama del sistema de justicia constituyedose una garantía procesal, reconoce el derecho al debido proceso incluyen en él el derecho al juez natural como uno de sus elementos. Asimismo el Tribunal conoce que en el Derecho comparado y en la literatura especializada, se suele diferenciar a ambos, y al hacerlo, se asigna como contenido constitucionalmente protegido del derecho al juez natural.

2.

DIMENSIÓN LEGAL DE LA COMPETENCIA: LAS CARACTERÍSTICAS Y REGLAS DE LA COMPETENCIA En el Perú tenemos especialidades: Civiles, Comerciales, Laborales, ContenciosoAdministrativas

(Comunes),

Contencioso-Administrativas

(Tributarias y de Mercado), Penales, Familia y Constitucionales. De ese modo, al tener una mayor especialización, los jueces conocerán con mayor profundidad de los casos y podrán emitir mejores fallos, trae como ventaja una reducción de tiempo y de costos, pues el juzgador ya sabrá cómo resolverlo. Son de orden publico,

legalidad improrrogabilidad, indelegabilidad,

inmutabilidad, Competencia en razón de cuantía, Competencia en razón de grado, Competencia en razón del territorio, Competencia en razón del turno, Competencia en razón de la material,

EL TERCERO CIVILMENTE RESPONSIBLE El tercero civilmente responsable es una figura que, se encuentra en la legislación penal, tiene un trasfondo eminentemente civil. En otras palabras, es una discusión civil y no penal, Su único fin es garantizar la reparación del daño causado a consecuencia del delito. En Nuevo Código Procesal Penal indica: Artículo 111.- “Citación a personas que tengan responsabilidad civil. 1. Las personas que conjuntamente con el imputado tengan responsabilidad civil por las consecuencias del delito, podrán ser incorporadas como parte en el proceso penal a solicitud del Ministerio Público o del actor civil. el mencionado artículo le otorga al Ministerio Público la legitimidad para obrar activa para poder iniciar esta acción civil. la responsabilidad civil derivada del delito es una obligación de carácter civil, con finalidades distintas a las penales, de índole reparadora. En el ámbito penal, los sujetos de imputación deben reunir unas características personales, físicas y psíquicas, En otras palabras, nuestro sistema jurídico busca que en el mismo proceso penal se incorporen a todos aquellos que pudiesen resultar responsables ‒tanto penal como civilmente. la responsabilidad vicaria, la cual no se encuentra en el Código Penal o Procesal Penal, sino que hay que acudir a la legislación civil para poder entender al “tercero civilmente responsable”, Esto quiere decir que una persona ‒natural o jurídica‒ que resulte empleadora, responderá civil y solidariamente por los daños causados por el imputado. Ante esto el juzgador debera analizar ciertos requisitos: 

El daño



El nexo causal



El hecho generador/antijuricidad

Estos requisitos son de relieve algunos aspectos que deben tenerse en cuenta en el ámbito civil y no en el penal.

LA RELACIÓN DEL PROCESO PENAL Y EL CIVIL (CUANDO EXISTE UN TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE

La gran mayoría de casos, aquel que comete un delito tendrá seguramente responsabilidad civil. Muchas veces se denuncian penalmente cuestiones que son netamente civiles y no acarrean responsabilidad penal por más que las pretensiones tanto penal como civil sean conexas, no necesariamente una es dependiente de la otra, sino que son independientes entre sí, podríamos hablar de la suspensión del proceso en ese aspecto en el cual uno depende del otro, Sin embargo, lo que no debe perderse de vista es que solo podrán tomarse medidas para solucionar la posibilidad de decisiones contradictorias ahí cuando realmente exista esa posibilidad. El fundamento que lleva a la legislación a unificar estas dos materias es la economía procesal, “principio de economía procesal propende el ahorro de gasto, tiempo y esfuerzo” , Sin embargo, este principio, aunque es importante, no conlleva dentro de su ADN una garantía constitucional, como sí lo hace la competencia, por lo que si existiese alguna razón constitucional que se le oponga. Es por ello que nos inclinamos por la especialización, más que por la economía procesal, puesto que sólo hablaremos de un mejor servicio de justicia cuando los juzgadores se encuentren más especializados en las materias que deben resolver,ya que al momento de quere involucrar a estos terceros civilmente responsables, cuya legitimidad se encuentra en la ley, entonces necesariamente el caso debe verse en un juzgado civil.

Comentario: De tal modo entendemos que para cada caso en concreto, debe ser un juez especializado en la material y asi el proceso pueda ser llevado de forma segura y confinable puesto que en muchas ocasiones nos encontramos con jueces provisorios que desconocen muchas veces la norma de la material a resolver.

EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD EN EL CÓDIGO PROCESAL PENAL PERUANO

LA PERSECUCIÓN PENAL PÚBLICA Y EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD: Es un principio natural, el principio de la persecución penal pública relativamente joven en el sistema jurídico, la irrupción de este principio en el sistema de enjuiciamiento penal, estructuró el procedimiento y cambió íntegramente las bases que sustentaban el derecho a imponer castigo. La decisión por la persecución de oficio de los delitos implica .Un conflicto entre particulares como conflicto entre el autor del hecho y la sociedad. Además, la persecución se debe iniciar frente a todo hecho que aparezca como delictivo El principio de legalidad procesal trae consigo el deber de promover la persecución ante la noticia de un hecho punible. Ningún criterio utilitario o relacionado con la escasa gravedad del hecho puede ser utilizado para no iniciar o para no continuar la persecución. De este modo, el principio de legalidad procesal estructura un sistema de persecución que obliga a los órganos estatales a intervenir frente a todo hecho punible El principio de legalidad procesal implica que la promoción de la acción penal constituye un imperativo para el ministerio publico. En primer lugar, se afirma que la vigencia del principio de legalidad halla fundamento en las teorías absolutas de la pena. Dado que las teorías absolutas de la pena exigen la imposición del castigo independientemente de toda utilidad social, Un segundo presupuesto del principio de legalidad consiste en considerar a este principio como una derivación del principio de igualdad ante la ley, Desde esta perspectiva, el programa políticocriminal del Estado, en lo referido a las políticas concretas de persecución, sólo es atribución del poder legislative. Resulta manifiesto que en las demás actividades a cargo del Estado, la Constitución y la ley sólo pueden brindar principios y pautas generales para su implementación.Finalmente, el último presupuesto del principio de legalidad consiste en la creencia de que resulta posible, prácticamente, guiar a los órganos de persecución para que ellos apliquen el Derecho Penal de forma igualitaria y en todos los casos. De esta manera, el principio de legalidad procesal no sólo carece de fundamentos teóricos sino que, además, es de realización imposible.

EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD COMO REGLA.

Del principio de legalidad procesal, surge el principio de oportunidad, según el cual, cuando se toma conocimiento de hechos punibles, Existen dos modelos de aplicación del principio de oportunidad. Para el primero de ellos la oportunidad es la regla, elevada a principio rector de la persecución penal. El respeto irrestricto al principio de oportunidad implica que los fiscales ejercen sus facultades persecutorias con una discrecionalidad ilimitada. El respeto irrestricto al principio de oportunidad implica que los fiscales ejercen sus facultades persecutorias con una discrecionalidad ilimitada, La decisión de iniciar la persecución es una de las funciones más importantes del fiscal. En los EE.UU., la persecución penal una tarea típicamente ejecutiva, el Poder Judicial no puede interferir con el libre ejercicio de los poderes discrecionales del fiscal, la discreción del fiscal no está sometida a control alguno, Lo que de ningún modo puede hacer el tribunal es obligarlo a actuar positivamente, Ello pues se considera en el sentido que no se puede obligar a los fiscales a realizar una tarea imposible, es decir, a perseguir todos los hechos punibles. EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD COMO EXCEPCIÓN. En otros paises la oportunidad opera como excepción a la regla de legalidad, El principio de oportunidad, en este ámbito, obtiene su justificación en las teorías utilitarias de la pena, , como un instrumento orientado a la prevención de aquellos hechos sociales considerados disvaliosos. El principio de oportunidad, en nuestro ámbito jurídico, se aplica en esta segunda forma, Como excepción a la pauta básica del sistema, que continúa siendo la legalidad. Son los objetivos principales para los que la aplicación de criterios de oportunidad se pueda convertir en un auxilio eficaz: la descriminalización, la eficiencia. EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD EN EL CPP PERUANO. La disposición contiene tres supuestos diferentes, establece que cada uno de ellos se puede aplicar de oficio, a requerimiento del ministerio publico.  El primer supuesto abarca aquellos casos en los cuales se considera que existe una retribución natural, se autoriza a no promover la acción cuando el autor del hecho ha sido afectado directa y gravemente por las consecuencias de su delito culposo o doloso.  El segundo supuesto incluye la posibilidad de no promover la acción penal en aquellos casos en los cuales el delito no afecte gravemente el interés publico,

se deja de lado, en este supuesto, aquellos delitos cometidos por funcionarios públicos en ejercicio de su cargo.  El último supuesto, se ocupa de hechos en los cuales el fiscal puede apreciar que concurren los supuestos atenuantes de diversas disposiciones del CPP, tales como error de tipo, error de prohibición, error de comprensión culturalmente condicionado, tentativa, imputabilidad disminuida, supuestos de ausencia de conducta, de causas de justificación o de causas de inculpabilidad incompletas, imputabilidad relativa o participación secundaria en el hecho de otro. La diferencia entre el primer supuesto y los dos últimos es que, en el primero de ellos, la aplicación del principio de oportunidad, por parte del ministerio público, resulta gratuita para el autor del hecho punible, pues la abstención de promover la acción penal no acarrea ninguna consecuencia adicional. En los dos últimos supuestos, en cambio, la abstención de perseguir penalmente significa, a la vez, la necesidad de que el autor repare el daño ocasionado o de que llegue a un acuerdo con la víctima en este sentido. La implementación del principio de oportunidad del proyecto de CPP presenta dos características destacables:  En primer lugar, los criterios de oportunidad se aplican antes de iniciar formalmente la persecución penal o, una vez iniciada, en sus etapas iniciales.  se debe destacar de la manera en que se ha implementado el principio de oportunidad se vincula con el hecho de que se atiende los intereses de la víctima.

EL REINGRESO DE LA VÍCTIMA AL PROCEDIMIENTO PENAL. En nuestra tradición jurídica, el principio de oportunidad reglado como excepción al principio de legalidad que funciona como pauta básica del sistema. Ello pues si nos detenemos a analizar los casos en que se permite al fiscal utilizar criterios de oportunidad, estos criterios sólo pueden ser aplicados en muy pocas ocasiones, en general cuando se trata de hechos leves y también en otro tipo de supuestos de escasa relevancia práctica. El interés público que justifica la intervención penal no exige esta decisión por la persecución de oficio, A través de la persecución estatal, la víctima ha sido excluida por completo del conflicto que, se supone, representa todo caso penal.

La adopción del principio de ultima ratio unida a un sistema penal que reconoce a la víctima como titular de derechos impone la necesidad de crear mecanismos que permitan evitar la solución penal incluso en aquellos casos en que se trate de comportamientos penales relevantes. En el ámbito peruano, Julio Rodríguez Delgado propone un sistema completo y detallado de composición basado en la reparación del daño para los delitos exclusivamente. Debemos trabajar entonces, para obtener nuevas respuestas diversificadas, distintas a la pena tradicional, para que el Derecho Penal se pueda convertir efectivamente en la ultima ratio del orden jurídico.