La Cocha

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Examen: [APEB2-15%] Estudio del Caso 2: Identifique el los problemas jurídicos existentes en el cas...

https://utpl.instructure.com/courses/14215/quizzes/108346/take

Comenzado: 13 de jul en 17:36

Identifique el los problemas jurídicos existentes en el caso "La Cocha"

Estudio de caso 2- Cuestionario

El derecho ecuatoriano y el pluralismo jurídico.

Es capaz de establecer bases comunes entre sistemas jurídicos diversos.

Caso ¨La Cocha¨

Leer de manera analítica la sentencia del caso la cocha, descrita a continuación: Datos Generales del Caso No. de caso: 0731-10-EP. Sentencia N° 113-14-SEP-CC Fecha de la sentencia: 30 de julio de 2014.

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Tipo de proceso: Acción Extraordinaria de Protección contra Decisiones de la Justicia Indígena (en adelante AEPJI). Juzgador: Dra. Ruth Seni Pinoargote (Jueza Sustanciadora). Demandante: Víctor Manuel Olivo Pallo (hermano del difunto Marco Antonio Olivo Pallo). Demandado: Decisiones de la Justicia Indígena adoptadas el 16 y 23 de mayo de 2010, por las autoridades de la Comunidad Indígena de la Cocha, pertenecientes al pueblo de Panzaleo, de la nacionalidad Kichwa de la provincia de Cotopaxi. Voto salvado: Dr. Fabián Marcelo Jaramillo Villa. Consulte fuentes bibliográficas externas sobre el tema a tratar. Conteste analíticamente las preguntas propuestas.

Cuestionario en línea

Pregunta 1

2 pts

La Corte resolvió que: La jurisdicción y competencia para conocer, resolver y sancionar los casos que atentan contra la vida de toda persona, es facultad exclusiva de la administración de justicia indígena en todos los casos que existan dentro de su ámbito territorial y que afecten sus valores comunitarios. La jurisdicción y competencia para conocer, resolver y sancionar los casos que atentan contra la vida de toda persona, es facultad exclusiva y excluyente del sistema de Derecho Penal Ordinario, aun en los casos en que los presuntos involucrados y los presuntos responsables sean ciudadanos pertenecientes a comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, así los hechos ocurran dentro de una comunidad, pueblo o nacionalidad indígena. La administración de justicia indígena conserva su jurisdicción para conocer y dar solución a los conflictos internos que se producen entre sus miembros dentro de su ámbito territorial y que afecten sus valores comunitarios. La jurisdicción para conocer, resolver y sancionar los casos que atentan contra la vida de toda persona, es facultad exclusiva y excluyente de las comunidades indígenas en los casos en que los presuntos involucrados y los presuntos responsables sean ciudadanos pertenecientes a comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas.

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La jurisdicción y competencia para conocer, resolver y sancionar los casos que atentan contra la vida de toda persona, es facultad exclusiva y excluyente del sistema de Derecho Penal Ordinario, aun en los casos en que los presuntos involucrados y los presuntos responsables sean ciudadanos que no pertenezcan a comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, así los hechos ocurran fuera de una comunidad, pueblo o nacionalidad indígena.

Pregunta 2

2 pts

La Corte en la parte resolutiva señaló: Las autoridades de la justicia penal ordinaria, en el procesamiento y resolución de casos penales que involucren a ciudadanos indígenas, aplicarán lo establecido en el Código Orgánico Integral Penal. Las autoridades de la justicia penal ordinaria, en el procesamiento y resolución de casos penales que involucren a ciudadanos indígenas, aplicarán lo establecido en el Convenio 169 de la OIT. Las autoridades de la justicia indígena, en el procesamiento y resolución de casos penales que involucren a ciudadanos indígenas, aplicarán lo establecido en el Código Orgánico Integral Penal. Las autoridades de las comunidades indígenas, en el procesamiento y resolución de casos penales que involucren a ciudadanos indígenas, aplicarán lo establecido en el Convenio 169 de la OIT.

Pregunta 3

2 pts

La Corte Frente al Primer Problema Jurídico

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Arguye, que la vida, como bien jurídico protegido por la Constitución y por ende por el Estado de derechos y justicia, es el punto de arranque y ontológico para la existencia y especificación de todos los demás derechos constitucionalmente reconocidos, por lo que constituye la máxima obligación del Estado proteger y sancionar todo acto que atente contra la vida (tanto en su dimensión objetiva como subjetiva). Por lo tanto, teniendo en cuenta el jus cogens, el artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el artículo 66 numeral 1 de la CRE, le corresponde al Estado y sus instituciones, de manera prioritaria, evitar que los delitos que atenten contra la vida queden en la impunidad, garantizando que la respectiva sanción recaiga en la responsabilidad de quien causa la muerte Establece que cada caso de que ocurra un delito contra la vida dentro de una Comunidad o Territorio Indígena, el Estado garantizará, al igual que en el resto del territorio nacional, que el mismo sea juzgado y sancionado de conformidad con las leyes propias del Derecho Penal Ordinario. Indica, que pese a que las autoridades indígenas gozan de autonomía jurisdiccional, esta se encuentra sometida a la Constitución y, por tanto, condicionadas a proteger los derechos en ella establecidos, en este caso la inviolabilidad de la vida en su dimensión objetiva y subjetiva. Señala, que las características de la plurinacionalidad e interculturalidad no contradicen el concepto de Estado unitario, sino el concepto de Estado homogéneo; esto es, comportan el reconocimiento de una heterogeneidad cultural dentro de un determinado territorio y la aceptación de minorías históricamente discriminadas

Pregunta 4

2 pts

Frente al Segundo Problema Jurídico la Corte: Manifiesta, que de acuerdo a los peritajes que se practicaron dentro de la sustanciación de la causa, quedó materialmente demostrado que la Comunidad donde se ejerció el proceso de juzgamiento cuenta con un procedimiento preestablecido, el cual tiene normas previas, claras y públicas que son conocidas y respetadas por la Comunidad, a pesar de que esta no estén registradas o escritas.

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Indica, que para esclarecer el contenido y alcance de las Decisiones del 16 y 23 de mayo de 2010, es necesario establecer el bien jurídico que protege la justicia indígena y su relación, similitud o diferencia con el bien jurídico que amparan las decisiones de la justicia penal ordinaria Indica, que pese a que las autoridades indígenas gozan de autonomía jurisdiccional, esta se encuentra sometida a la Constitución y, por tanto, condicionadas a proteger los derechos en ella establecidos, en este caso la inviolabilidad de la vida en su dimensión objetiva y subjetiva. Por consiguiente sin que pueda hablarse de interferencia ni de disminución del derecho de autonomía jurisdiccional de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, en caso de que ocurra un delito contra la vida dentro de una Comunidad o Territorio Indígena, el Estado garantizará, al igual que en el resto del territorio nacional, que el mismo sea juzgado y sancionado de conformidad con las leyes propias del Derecho Penal Ordinario. Argumenta, que para determinar quién es autoridad entre los pueblos y nacionalidades indígenas del Ecuador, debemos ubicarnos en el campo del pluralismo jurídico. Por lo tanto, luego de hacer referencia a la limitación del artículo 8 de la Codificación de la Ley de Organización y Régimen de Comunas para determinar este concepto, concluye que la autoridad habilitada en el caso concreto es la Asamblea General y/o Comunal, que ostenta una naturaleza colectiva.

Pregunta 5

2 pts

Las Normas jurídicas analizadas son: Constitución de la política de la República del Ecuador año 2008, Constitución ecuatoriana 2008, Convención sobre los derechos indígenas, Artículo 43 “Normas mínimas para la supervivencia” de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007); “Derecho a la seguridad jurídica”, 426 “Principio de aplicación directa de la Constitución”, 436 numeral 7 “Resolver conflicto de competencias” de la CRE; artículos 344 “Principios de la justicia intercultural”, 345 “Declinación de competencia” y 346 “Promoción de la Justicia Intercultural” del COFJ.

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Artículo 3 “Derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona” de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948); artículo 53 “Tratados que están en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general (‘jus cogens’)” de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969); artículos 8, 9 y 10 “Jurisdicción Indígena” del Convenio 169 de la OIT (1989); preámbulo, artículos 1 “Estado constitucional de derechos y justicia, unitario, intercultural, plurinacional, entre otros”, 11 numeral 8 “El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva”, 18 “Derecho a la Información”, 66 numeral 1 “Derecho a la inviolabilidad de la vida”, 57 numerales 1, 9 y 10 “Derechos de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas”, 76 numeral 7 literal i “Non bis in ídem”, 94 “Acción Extraordinaria de Protección”, 171 “Justicia Indígena”, 436 numerales 1 “Máxima Instancia de Interpretación” y 6 “Jurisprudencia Vinculante”, 437 “Legitimación Activa y Pasiva de la AEP” de la CRE; artículos 62 numeral 8 “Establecer precedentes judiciales” y 65 “Ámbito de la AEPJI” de la LOGJCC; artículo 343 “Ámbito de la Jurisdicción Indígena” del COFJ; artículo 8 “Del Cabildo” de la Codificación de la Ley de Organización y Régimen de las Comunas. Artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 12 “Derechos de los Pueblos Indígenas” del Convenio 169 de la OIT (1989); artículos 3 numeral 3 “Fortalecer la unidad nacional en la diversidad”, 11 numerales 4 “No restricción contenido esencial” y 6 “Igualdad jerarquía de derechos”, 56 “Comunidades, pueblos y nacionalidades que forman parte del Estado Ecuatoriano”, 78 “Derecho a la no revictimización y reparación integral”, 82 “Derecho a la seguridad jurídica”, 426 “Principio de aplicación directa de la Constitución”, 436 numeral 7 “Resolver conflicto de competencias” de la CRE; artículos 344 “Principios de la justicia intercultural”, 345 “Declinación de competencia” y 346 “Promoción de la Justicia Intercultural” del COFJ. Artículo 4 “Derecho a la Vida” y 8 “Garantías Judiciales” de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969); Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delito y del Abuso de Poder (1985); Artículo 43 “Normas mínimas para la supervivencia” de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007); artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 12 “Derechos de los Pueblos Indígenas” del Convenio 169 de la OIT (1989); artículos 3 numeral 3 “Fortalecer la unidad nacional en la diversidad”, 11 numerales 4 “No restricción contenido esencial” y 6 “Igualdad jerarquía de derechos”, 56 “Comunidades, pueblos y nacionalidades que forman parte del Estado Ecuatoriano”, 78 “Derecho a la no revictimización y reparación integral”, 82 “Derecho a la seguridad jurídica”, 426 “Principio de aplicación directa de la Constitución”, 436 numeral 7 “Resolver conflicto de competencias” de la CRE; artículos 344 “Principios de la justicia intercultural”, 345 “Declinación de competencia” y 346 “Promoción de la Justicia Intercultural” del COFJ.

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