La Celebración Del Matrimonio Civil en Sede Notarial

LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL EN SEDE NOTARIAL Castillo Cardozo Elcy Guíssela Resumen: El presente artículo gira

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LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL EN SEDE NOTARIAL

Castillo Cardozo Elcy Guíssela Resumen: El presente artículo gira en torno a demostrar los fundamentos la capacidad de los Notarios para celebrar matrimonios civiles, con el fin de promover esta institución en nuestra sociedad, para ello, encontramos dichos fundamentos en la doctrina y en el análisis de legislación comparada donde permiten la celebración del matrimonio civil ante Notario. En el presente trabajo de investigación, se analizó que la institución del matrimonio ha ido perdiendo importancia en la sociedad, ya que existen familias formadas con la simple cohabitación o unión de hecho, ya que muestran desinterés en formalizar esa unión debido a la tediosa y complicada forma de acceder al matrimonio en las Municipalidades, como se encuentra regulado en la legislación peruana; sin embargo, la competencia y capacidad del Notario ha ido aumentando con el tiempo, adquiriendo los medios necesarios para realizar su labor con eficacia y seguridad jurídica, como puede ser el caso de la celebración de matrimonios civiles. Por ello, esta investigación ha tenido como objetivo precisar que los Notarios son profesionales que ejercer función pública y ya son capaces de celebrar matrimonios civiles, a través de procesos rápidos y sencillos, con el fin de promover esta institución en nuestra sociedad, ya que ha ido perdiendo su importancia en el tiempo, a pesar de ser la base de toda familia Palabras claves: Matrimonio, notario, sociedad, legislación, familia.

Summary: This article revolves around demonstrating the foundations that demonstrate the ability of Notaries to celebrate civil marriages, in order to promote this institution in our society, for this, we find these foundations in the doctrine and analysis of legislation compared where they allow the celebration of civil marriage before a Notary. In the present investigation, it was analyzed that the institution of marriage has been losing importance in society, as there are families formed with simple cohabitation or union, as they show disinterest in formalizing the union because of the tedious and complicated way to access marriage in the Municipalities, as regulated by Peruvian legislation; However, the competence and capacity of the Notary has been increasing over time, acquiring the necessary means to carry out its work with efficiency and legal certainty, such as the case of the celebration of civil marriages. Therefore, this research has aimed to demonstrate that Notaries are professionals who exercise public functions capable of celebrating civil marriages, through quick and simple processes, in order to promote this institution in our society, since it has been losing its importance in time, despite being the basis of every family. Key words: Marriage, notary, society, legislation, family.

Introducción El matrimonio es una institución antigua desde los orígenes del ser humano que ha sido creada a fin de brindar protección a la familia y a sus miembros, generando derechos y obligaciones entre ellos, es decir, una cultura matrimonial fuerte y saludable es indispensable para el bienestar social, económico y psicológico de las comunidades, de los adultos y, especialmente, de los niños; por ello, es necesario pensar con creatividad y actuar con rapidez para fortalecer la institución del matrimonio. Toda sociedad necesita de la intervención del Estado para dar garantía a determinadas actuaciones del ámbito privado, que necesitan de la incorporación de la fe pública en dichos actos; para lo cual el propio Estado provee de funcionarios y profesionales pertinentes para que sea más accesible a toda la sociedad. Desde ese punto de vista el notario como profesional que ejerce función pública, con su intervención otorga carácter público a los documentos privados, autorizándolos a tal fin con su firma, ya que garantiza la legalidad de los documentos que interviene, y cuyos actos se hallan investidos de la presunción de verdad, estando habilitado por las leyes y reglamentos para conferir fe pública a los contratos y actos extrajudiciales, lo que conlleva a una seguridad jurídica del trámite que se va a realizar. Por ello, se puede decir que los Notarios cuentan con la suficiencia profesional y el soporte tecnológico necesarios para realizar el Matrimonio Civil en la Vía Notarial en cualquier región del país, ya que están jurídicamente capacitados y cuentan con la formación jurídica suficiente para asumir esta responsabilidad. Prueba de ello, el matrimonio en sede notarial ya se desarrolla con éxito en naciones como México, Colombia y recientemente se ha implementado en España, entre otros países; por lo que los Notarios peruanos ahora ya lo realizan también, lo que conllevaría a que este acto se realice con fluidez, rapidez y eficiencia, a través de todas las Notarías del país, permitiendo que la institución matrimonial tenga mayores índices de formalización y fortalecimiento; además, los Notarios cuentan con un importante soporte tecnológico en sus Notarías, lo que permitiría que las Actas de Matrimonio Notarial puedan ser ubicadas en

una Base de Datos Digital y en Línea, pudiendo ser actualizada en forma permanente e instantánea, evitándose con ello información falsa o el intento de fraude. Es decir, los Notarios han demostrado alta eficiencia en el tratamiento de asuntos no contenciosos; es decir, temas cuyo objeto no es materia de conflicto o litigio procesal, lo que se ha convertido en una herramienta valiosa para descongestionar la carga de procesos en el Poder Judicial; facultándoles, entre otros procesos, los reconocimientos de las uniones de hecho de los convivientes y los divorcios notariales; lo que lleva a concluir que tienen la capacidad jurídica para la celebración de los matrimonios civiles. Dentro del desarrollo de la presente investigación se ha llegado a determinar la importancia de la institución del matrimonio para la sociedad y el papel que representaría el Notario para la celebración del mismo, con un elemento que permitiría su promoción por ser la base de toda familia, a fin de que haya mayor fortaleza y seguridad entre sus miembros, y así lograr difundir su importancia que tiene orígenes antiguos, tanto como el hombre mismo; por lo que una Institución que ayuda a mejorar la relación entre los miembros de una familia y, por ende, de una sociedad, debe incentivarse a través de vías rápidas y sencillas, como es su celebración ante Notario. Es el matrimonio este puede ser realizado o celebrado por un notario.

1. DATOS GENERALES

Se publicó en el diario oficial peruano La iniciativa legal, de este modo, no solo descentralizará la labor de los municipios, sino que también ayudará con la celeridad de los trámites a miles de familias en el deseo de unir sus vidas de forma legal. “La propuesta legislativa tiene sustento constitucional ya que la institución del matrimonio se encuentra protegida por las normas nacionales e internacionales”, sostuvo Juan Carlos Gonzales Ardiles, quien como autor del texto fue convocado a la comisión para sustentar la propuesta. Importa precisar que la iniciativa modifica diversos artículos del D. Leg. Nº 295, el Código Civil, la Ley Nº 26662, Ley de competencia notarial en asuntos no contenciosos, facultando a los notarios para que celebren estos actos. La iniciativa, además, contó con las opiniones favorables de los ministerios de Justicia y Derechos Humanos, al igual que de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Este último ratifica que la propuesta para ampliar las competencias de los notarios a fin de que puedan celebrar dichos actos resulta viable, ya que actualmente estos profesionales tienen competencia para tramitar separaciones convencionales y divorcios. Esta comisión, de igual modo, aprobó, por unanimidad, los predictámenes de diversos proyectos que plantean ampliar la protección hacia la mujer y su grupo familiar en casos de violencia mediante el Código Penal.

¿Por qué antes los notarios estaban impedidos de celebrar un matrimonio civil?

Como se recuerda, anteriormente los matrimonios civiles solo pueden ser celebrados por alcaldes provinciales o distritales, quienes pueden delegar su facultad a los regidores de su jurisdicción, funcionarios municipales e incluso directores o jefes de hospitales. El alcalde también puede delegar esta responsabilidad al párroco o el ciudadano ordinario del lugar. Cuando se propuso este proyecto de ley, las parejas dispuestas a celebrar su unión podrán recurrir al notario, quien deberá remitir el certificado del matrimonio civil a la oficina de Reniec más cercana. De momento, y según la Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, los notarios solo se encuentran facultados de oficializar rectificaciones de partidas, adopción de personas capaces, declaraciones de patrimonio familiar, inventarios, comprobaciones de testamentos, sucesiones intestadas, separaciones convencionales o divorcios, reconocimientos de uniones de hecho, convocatorias a juntas obligatorias anuales y convocatorias a juntas generales.

NORMATIVA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ Artículo 4: Protección a la familia, promoción del matrimonio la comunidad y el estado protegen especialmente al niño, al adolecente, a la madre y al anciano en su situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad, La forma del matrimonio y las causas de separación y de disolución son reguladas por la ley. CODIGO CIVIL PERUANO Artículo 234.- Noción del matrimonio: El matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones de este Código, a fin de hacer vida común. El marido y la mujer tienen en el hogar autoridad, consideraciones, derechos, deberes y responsabilidades iguales.

MATRIMONIO Según Peralta Andía, el matrimonio es una “consortium omnis vitae”, es decir, un convenio para toda la vida, pero esta Institución es tan antigua como el hombre mismo. Esta Institución ha experimentado, a través de los siglos, grandes transformaciones que no habido etapa del desarrollo humano en que no haya existido el matrimonio. En los pueblos primitivos, se practicó el matrimonio por rapto y por compra, caracterizado porque aquél fue más violento que éste a título lucrativo; sin embargo, se le consideró como un acto muy serio del que dependía la perpetuidad de la familia y de sus cultos, por eso, su celebración se llevaba a efecto con mucha seriedad, ritualidades y sacrificios. Mallqui y Momethiano mencionan que esta etapa se dividió en 5 periodos, siendo el quinto periodo al que corresponde la familia monogámica con sus complementos de adulterio y prostitución, donde es posible vislumbrar a la institución del matrimonio tal como, en la actualidad, la civilización la concibe. Cuando la poligamia y la poliandria cedieron el paso a la monogamia, esta comenzó a hacer la unión permanente entre un hombre y una mujer dispuestos a llevar vida en común y comprender que el matrimonio es la asociación conyugal que se afirma en el seno de la humanidad, comprendiendo, además, el deber de respetar a la mujer ajena, a fin de que los demás respeten las propias; es así que, siendo sancionado el respeto mutuo por parte del poder social, se afirma la asociación conyugal y el derecho al matrimonio comienza su evolución. En la edad antigua existieron diversas formas matrimonio, las cuales, por sus costumbres fueron distintas y cambiando con el tiempo, como en la Cultura Hindú, la mujer gozaba de una posición poco halagüeña, llegando al extremo de ser considerada como un ser impuro y debiendo reverencia a su marido como a un Dios, teniendo como finalidad esencial del matrimonio la procreación de un hijo varón, llegándose autorizar, en caso del fallecimiento del marido sin dejar hijos, que un hermano suyo asegurara la descendencia, permitiéndose que, aun viviendo el marido, la mujer infecundada procurara descendencia con parientes de su esposo; en la Cultura Egipcia, las mujeres ejercían el comercio e iban a

los

mercados,

mientras que, los hombres permanecían en sus casas tejiendo las telas o realizando otras tareas.1

1

PERALTA, Javier. Derecho de Familia en el Código Civil. 4° Ed. Lima: Moreno, 2008. Pág. 111

Caracteres Jurídicos Institución Jurídica: El matrimonio es una institución fundamental del Derecho de Familia, ya que se crea la figura básica que da origen a la familia de base matrimonial y sin el matrimonio, no se concibe una comunidad familiar fuerte, estable y duradera. El matrimonio, como institucionalización de la unión entre varón y mujer, satisface finalidades que están ínsitas en la razón de ser de su reconocimiento social y de su protección por el derecho. La Unidad: Está dada por la comunidad de vida a que se hallan sometidos los cónyuges, como consecuencia del vínculo que los liga y que está implícito cuando se alude a la institucionalización de la unión intersexual monogámica de un solo hombre con una sola mujer. Es decir, compartir o gozar no sólo de las excelencias que brinda la unión conyugal, sino también soportar el gran peso de la vida afrontando cada una de las vicisitudes que ofrece la vida conyugal y la vida humana.

Requisitos Para que se dé el matrimonio como un acto legal, es necesario que reúna ciertos requisitos, los cuales tienen que cumplir los contrayentes como condiciones necesarias para contraer matrimonio, pudiendo ser de forma y de fondo. Son considerados como insustituibles.

Diferencia de sexos: Tiene por finalidad posibilitar la procreación humana, sin que sea indispensable, pero la ley exige que la unión sea de un varón y de una mujer, en estricta consideración al principio monogámico que adopta nuestro sistema y por los fundamentadas razones morales, sociales y religiosas del matrimonio. La diferencia de sexo es la esencia del matrimonio, y el Derecho positivo se ha encargado de perfeccionar y reglamentar el acuerdo a su naturaleza. Edad Mínima: Para la celebración de un matrimonio válido y lícito (ius connubi) se exige haber alcanzado la pubertad legal (18 años), lo que implica haber alcanzado una triple aptitud: física (capacidad genésica de las personas), psicológica (aptitud para entender la trascendencia social que tiene el matrimonio) y económica (capacidad pecuniaria). Sin embargo, MALLQUI REYNOSO cita a PORTALIS, quien manifiesta que “es impolítico el permitir a seres apenas salidos de la esterilidad de la infancia, que perpetúen en generaciones imperfectas su propia debilidad. Además, menciona a OLIVEIRA, quien indicaba que de los matrimonios prematuros nacen seres raquíticos que aumentan la cifra de

la mortalidad infantil, poniendo en peligro la salud aun la vida de la madre. Asimismo, nos hace conocer que en el seno de la Comisión Reorganizadora del Código Civil, OLIVEIRA manifestó: “los matrimonios prematuros, constituyen la fuente más copiosa de los juicios de divorcio como quiera que son generalmente el fruto de la inexperiencia, cuando no de la imposición paterna o de la coacción moral, ejercida por extraños”. Consentimiento Matrimonial: El consentimiento es la causa eficiente del vínculo matrimonial que presupone la capacidad de los contrayentes que deben expresarlo en forma escrita en la declaración del proyecto matrimonial. Este consentimiento matrimonial debe ser libre y pleno, lo primero implica ausencia de vicios de voluntad y lo segundo atañe a la prohibición de imponer modalidades o a la exclusión de los efectos del matrimonio. 2

Celebración del matrimonio Artículo 259.- El matrimonio se celebra en la municipalidad o notaria, públicamente, ante el alcalde que ha recibido la declaración, compareciendo los contrayentes en presencia de dos testigos mayores de edad y vecinos del lugar. El alcalde o notario, después de leer los artículos 287, 288, 289, 290, 418 y 419, preguntará a cada uno de los pretendientes si persisten en su voluntad de celebrar el matrimonio y respondiendo ambos afirmativamente, extenderá el acta de casamiento, la que será firmada por el alcalde, los contrayentes y los testigos.

Es conocido que el matrimonio es una institución de gran interés social y sujeto a una formalidad “ad solemnitatem”; por ello, para su validez y eficacia, está sometido al cumplimiento de una determinada forma preestablecida por el ordenamiento jurídico, por lo que no puede quedar al arbitrio de los contrayentes. La celebración del matrimonio estuvo rodeada desde la más remota antigüedad de solemnidades exigidas por la ley o impuestas por la costumbre. Los requisitos para la celebración del matrimonio civil se inspiran en el Derecho Canónico, teniendo como fuente las costumbres y formalidades que el matrimonio religioso obliga a cumplir. En la actualidad reviste un carácter eminentemente formal en la mayoría de las legislaciones del mundo, aunque con tendencia a su modificación. Entonces, dada la importancia social del matrimonio, su celebración exige no sólo del cumplimiento de requisitos esenciales sino también de la estricta observancia de las formalidades establecidas por ley.

2

PERALTA, Javier Rolando. Ob. Cit. Pág. 126

La relevancia de las formas está sustentada en las razones siguientes: a) Impide los peligros de un consentimiento prestado en un momento de ligereza y exaltación, b) Obliga a reflexionar sobre la trascendencia del acto que se va a realizar y despierta la conciencia de las obligaciones y responsabilidades que entraña, c) El formalismo contribuye poderosamente a la vitalidad y estabilidad de las instituciones. En ese sentido, dicha formalidad está relacionada con el principio de promoción del matrimonio, lo cual implica fomentar y facilitar la celebración del matrimonio, propiciando la conservación del vínculo si este fuera celebrado con algún vicio, siendo susceptible de convalidación. Como bien lo manifiesta nuestra Carta Magna, el matrimonio que debe promoverse es el celebrado conforme a la ley civil; estableciendo esta forma como única y obligatoria para alcanzar los efectos matrimoniales previstos en la ley. Este principio está apoyado en otros dos principios administrativos: i) el principio de presunción de veracidad; y, ii) el principio de eliminación exigencias y formalidades costosas, lo que se encuentra reflejado en los artículos 249, 252, 274 y 277 del Código Civil. Por ende, la celebración del matrimonio constituye un procedimiento de naturaleza administrativa, en el que la autoridad competente garantiza el control de la legalidad en la concurrencia de los elementos estructurales como acto jurídico administrativo. Nuestro Código Civil, en primera instancia, norma la denominada celebración ordinaria del matrimonio que representa el modo regular de formalizar este acto familiar, mientras que, adicionalmente, existen situaciones extraordinarias en las que se pueden encontrar los contrayentes, las cuales modifican y simplifican el trámite ordinario. El trámite que establece el Código Civil, para la celebración del matrimonio, comprende cuatro momentos: a) La declaración del proyecto matrimonial y la comprobación de la capacidad legal de los pretendientes; b) La publicación del proyecto; c) La declaración de capacidad; y d) La ceremonia del casamiento. Publicación de matrimonio proyectado Artículo 250.- El alcalde o notario anunciará el matrimonio proyectado, por medio de un aviso que se fijará en la oficina de la municipalidad o notaría durante ocho días y que se publicará una vez por periódico, donde lo hubiere.

En la circunscripción que no exista periódico, el aviso se efectuará a través de la emisora radial de la respectiva localidad que elijan los contrayentes, o de la más cercana a su localidad; debiendo entregarse el texto publicado, con la firma y libreta electoral del responsable de la emisora radial, al jefe de los Registros Civiles.

El aviso consignará el nombre, nacionalidad, edad, profesión, ocupación u oficio, domicilio de los contrayentes, el lugar donde será celebrado el matrimonio y la advertencia de que todo el que conozca la existencia de algún impedimento debe denunciarlo.”

LA DECLARACIÓN DEL PROYECTO MATRIMONIAL ANTE LA AUTORIDAD COMPETENTE

Y

COMPROBACIÓN

DE

LA

CAPACIDAD

DE

LOS

CONTRAYENTES (ARTS. 248 Y 249 DEL CÓDIGO CIVIL): Es el primer momento del trámite matrimonial que se verifica en las oficinas de la alcaldía o del registro de estado civil, consistente en la presentación de una solicitud o del expediente matrimonial en el que los pretendientes manifiestan expresa e indubitablemente su propósito de contraer matrimonio, acreditando a la vez, su aptitud legal para realizarlo y presentando los documentos exigidos. Funcionario Competente: Quienes pretendan contraer matrimonio civil lo declararán oralmente o por escrito al alcalde provincial o distrital y por escrito ante notario del domicilio de cualquiera de ellos. Acompañarán copia certificada de las partidas de nacimiento, la prueba del domicilio y el certificado médico, expedido en fecha no anterior a treinta días, que acredite que no están incursos en los impedimentos establecidos en el artículo 241, inciso 2 y 243 inciso 3, o si en el lugar no hubiere servicio médico oficial y gratuito, la declaración jurada de no tener tal impedimento.

Acompañarán también en sus respectivos casos, la dispensa judicial de la impubertad, el instrumento en que conste el asentimiento de los padres o ascendientes o la licencia judicial supletoria, la dispensa del parentesco de consanguinidad colateral en tercer grado, copia certificada de la partida de defunción del cónyuge anterior o la sentencia de divorcio o de invalidación del matrimonio anterior, el certificado consular de soltería o viudez, y todos los demás documentos que fueren necesarios según las circunstancias.

Cada pretendiente presentará, además, a dos testigos mayores de edad que lo conozcan por lo menos desde tres años antes, quienes depondrán, bajo juramento, acerca de si existe o no algún impedimento. Los mismos testigos pueden serlo de ambos pretendientes.

Cuando la declaración sea oral se extenderá un acta que será firmada por el alcalde, los pretendientes, las personas que hubiesen prestado su consentimiento y los testigos.” Forma de la Declaración: La finalidad de esta acta será constatar que ambos contrayentes cumplen los requisitos de capacidad y que no existen impedimentos legales o de cualquier otro tipo para contraer matrimonio. La competencia para realizar este expediente previo corresponderá al notario del lugar del domicilio de cualquiera de los dos contrayentes, a quien deberéis presentar la siguiente documentación: Documento nacional de identidad, pasaporte o N.I.E en vigor. Certificado literal de nacimiento, expedido hace menos de un año por el Registro Civil del lugar de nacimiento. Certificado de empadronamiento en el lugar de residencia durante los dos últimos años (caduca a los tres meses desde que se expide); o certificado del Consulado, si se ha residido en el extranjero. En el caso de que alguno de los contrayentes hubiera estado casado anteriormente, certificado literal del matrimonio anterior, con la anotación marginal del divorcio o nulidad del mismo; o, en su caso, certificado literal de defunción del primer cónyuge. Los extranjeros deberán presentar certificado de capacidad matrimonial o certificado de soltería, según lo que establezca la legislación de su país. Si alguno de los contrayentes estuviera afectado por deficiencias mentales, intelectuales o sensoriales, tendría que presentar dictamen médico sobre la aptitud para prestar el consentimiento. En cuanto a la tramitación del acta, el notario preguntará a los futuros esposos si reúnen los requisitos necesarios para contraer matrimonio y que no existe impedimento alguno. El notario oirá reservadamente y por separado a cada uno de ellos, para cerciorarse de que son ciertas sus manifestaciones y poder así apreciar su debida capacidad y voluntad para contraer matrimonio. A continuación, si los contrayentes han residido durante los dos últimos años en poblaciones de menos de 25.000 habitantes, el notario publicará edictos o proclamas, anunciando el casamiento, requiriendo de los que tuviesen conocimiento de algún impedimento que lo denuncien. En caso de que hayan residido en poblaciones con un número superior de habitantes, el trámite de edictos o proclamas se sustituye por la audiencia, de al menos un pariente, amigo o allegado de uno u otro contrayente, elegido

por el notario que deberá manifestar, bajo pena de falsedad, su convencimiento de que el futuro matrimonio no incurre en prohibición legal alguna. El notario finalizará el acta haciendo constar motivadamente que los contrayentes cumplen los requisitos para contraer matrimonio. Además, lo que supondrá una gran ventaja, la pareja podrá en ese momento hacer constar el régimen económico matrimonial que desea que se aplique a su matrimonio y, en su caso, la vecindad civil de los futuros esposos. Por último, el notario entregará copia del acta a los contrayentes, quienes podrán contraer matrimonio ante el mismo notario. En caso de que los futuros esposos hayan designado en el expediente a otro oficiante (que puede ser otro notario, funcionario o autoridad civil o religiosa) el notario le remitirá una copia electrónica del acta. Si quisieran contraer matrimonio en el extranjero, el notario expedirá el certificado de capacidad matrimonial. La ley no establece plazo para la tramitación de este expediente. Dependerá fundamentalmente de la documentación que deban presentar los interesados y de la necesidad de publicar edictos o no; pero estoy segura que los notarios tramitaremos estas actas con la misma agilidad, eficiencia y cercanía

CONCLUSIONES 1.

El matrimonio es un estado que se debe proteger para garantizar las relaciones familiares que se derivan de ellas, como obligaciones, deberes y derechos de carácter familiar, la cual se encuentra protegida y regulada por nuestra Constitución y Código Civil, ya que es el eje de la sociedad y donde la familia se sustenta y relaciona, aceptado y promulgado por los diferentes Estados Democráticos de Derecho. Asimismo, los contrayentes deciden de común acuerdo contraer matrimonio, por lo que existe la voluntad de celebrarlo y no existen conflictos de intereses, por lo tanto es un acto de jurisdicción voluntaria.

2.

El notario, al conocer actos de jurisdicción voluntaria y estar facultado para tramitar divorcios por mutuo consentimiento y declaraciones de uniones de hecho, ahora tiene la facultad para poder celebrar el matrimonio civil como proceso no contencioso, ya que los procesos no contenciosos celebrados ante Notario son rápidos y accesibles, los cuales han sido conocidos por el Notario para dar fe pública de ellos, ya que se encarga de recibir, interpretar, redactar y dar forma legal a la voluntad de las personas que ante él acuden, y conferir autenticidad y certeza jurídicas a los actos y hechos pasados ante su fe, mediante la consignación de los mismos en instrumentos públicos de su autoría.

BIBLIOGRAFIA

1. ARIAS, Max. Exégesis del Código Civil Peruano de 1984. Lima: Gaceta Jurídica, 1997. Pág. 185. 2. ARIAS, José. Derecho de Familia. Argentina: Kraft, 1952. Pág. 77.

3. BARRETO, Augusto. Derecho Notarial y Competencia Notarial en Asuntos no Contenciosos: Teórico-Práctico. Lima: Fecat, 2002. Pág. 370. 4. BECERRA, Carlos. Configuración histórica del Notariado Latino. 5. Diario oficial el peruano. Revista Peruana de Derecho Registral y Notarial. N° 02. Lima, 2000. Págs. 197 y 243.