Acta Notarial de Matrimonio Civil Extranjero

ACTA NOTARIAL DE MATRIMONIO CIVIL: En el municipio de El Progreso, departamento de Jutiapa, dieciocho de mayo del año do

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ACTA NOTARIAL DE MATRIMONIO CIVIL: En el municipio de El Progreso, departamento de Jutiapa, dieciocho de mayo del año dos mil siete, siendo las once horas. Yo: EDGAR RUDY RODRIGUEZ GUDIEL, Notario, soy requerido por RONALD ADBELL GARCÍA RAMÍREZ y JACKELINE CHRISTINE GALLO, para que autorice su MATRIMONIO CIVIL, en mi bufete Jurídico Ubicado en la Primera Calle, cuatro guión sesenta y uno, de la zona dos, de este municipio, para el efecto el contrayente manifiesta ser de treinta y un años de edad, soltero, Estudiante, guatemalteco, con domicilio en el departamento de Guatemala, originario de la ciudad de Guatemala, quien se identifica con cédula de vecindad número de orden A guión uno (A-1) y registro número noventa y tres mil cuatrocientos cuarenta y tres (93,443), extendida por el señor Alcalde Municipal de Mixco, departamento de Guatemala, y la contrayente manifiesta ser de veintitrés años de edad, soltera, Estudiante, Estadounidense, con domicilio en el Estado de Florida, Estados Unidos de América y de paso por este municipio, originaria del Condado de Miami-Dade, Estado de Florida, Estados Unidos de América, quien se identifica con su pasaporte número setecientos diez millones ciento sesenta y siete mil cero setenta y cuatro (710167074), extendido en los Estados Unidos de América. Los requirentes aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y que es su deseo expreso contraer MATRIMONIO CIVIL, por lo que procedo de conformidad con los puntos siguientes: PRIMERO: El Contrayente manifiesta ser hijo del señor Mardoqueo García Raymundo y de la señora; de conformidad con la Certificación de su partida de nacimiento número TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES (3583) folio TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO (378) del libro número CUATROCIENTOS CUATRO GUIÓN A (404-A), de nacimientos extendida por el Registro Civil de la ciudad de Guatemala, y la contrayente manifiesta ser hija del señor Eduardo Gallo y de la señora Ilda I. Salguero; de conformidad con la Certificación de Nacimiento número CIENTO NUEVE GUIÓN OCHENTA Y CUATRO

GUIÓN CERO CUARENTA MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO (109-84-040325), extendida por la Oficina de Estadísticas Vitales, del Estado de Florida, Estados Unidos de América. SEGUNDO: Los contrayentes, bajo solemne juramento prestado en forma legal me manifiestan que son de los datos de identificación personales referidos, y que sus padres son los anotados anteriormente, agregando que es su deseo expreso de contraer matrimonio civil y que no existe entre ellos parentesco alguno, como tampoco impedimento para la celebración de esta boda, asimismo indican que no están casados ni unidos de hecho con terceras personas, por lo que no están comprendidos dentro de las prohibiciones señaladas por los artículos ochenta y ocho y ochenta y nueve del Código Civil; cumpliendo con el requisito que establece el artículo noventa y seis, habiéndose realizado las publicaciones en el Diario Oficial de Centroamérica y en el Diario La Hora, en virtud de que la contrayente es extranjera. Agregan los requirentes que han convivido maritalmente durante seis años y producto de esa convivencia procrearon a sus dos hijos que responden a los nombres de MATTHEW DAMIAN GARCIA e IAN SEBÁSTIAN GARCÍA GALLO. TERCERO: Cumplidos los requisitos anteriores, El Infrascrito Notario, procedo a dar lectura a los artículos setenta y ocho, del ciento ocho al ciento trece del Código Civil, haciéndoseles saber a los contrayentes las penas relativas al delito de perjurio y de la celebración de matrimonios ilegales, de conformidad con lo establecido en los artículos doscientos veintisiete y doscientos veintiocho del Código Penal, a lo que exponen estar plenamente enterados; y que adoptan como régimen económico del matrimonio el de

COMUNIDAD DE

GANANCIALES. CUARTO: De conformidad con la ley y con las facultades de que estoy investido, pregunto a cada uno de los contrayentes, si es su deseo expreso contraer MATRIMONIO CIVIL, a lo que responden AFIRMATIVAMENTE, por lo que en nombre de la ley los DECLARO LEGAL Y SOLEMNEMENTE UNIDOS EN MATRIMONIO CIVIL. DOY FE, a) De todo lo anteriormente relacionado, b) que tuve a

la vista la cédula de vecindad y el pasaporte arriba mencionados, y la correspondientes Certificación de la partida de nacimiento y la Certificación de Nacimiento arriba descritas, c) que la presente acta notarial se termina en el mismo lugar y fecha quince minutos después de su inicio, misma que consta en dos hojas de papel bond numeradas, d) de que por designación expresa recaída en mi doy íntegra lectura en voz alta a todo lo escrito y los esposos bien impuestos del contenido, objeto, validez y demás efectos legales la ratifican, aceptan y firman, así como las personas que se encuentran presentes, y así desean hacerlo.

CERTIFICACIÓN DE MATRIMONIO CIVIL

Yo,

EDGAR

RUDY

RODRIGUEZ

GUDIEL,

NOTARIO,

CERTIFICO: que el día de hoy a las 15:40 horas en mi Bufete Jurídico Ubicado en la 1ª. Calle 4-61 zona 2, El Progreso, Jutiapa, AUTORICÉ el MATRIMONIO CIVIL del caballero RONALDO PADILLA GONZALEZ y de NIDIA DOLORES ELVIRA BARRERA. Y para los usos legales que a los interesados les corresponda, les extiendo la presente constancia, en El Progreso, Jutiapa, el 13 de abril del 2,007.

Lic. EDGAR RUDY RODRIGUEZ GUDIEL ABOGADO Y NOTARIO