La Carga de La Prueba

 Introducción Según la Real Academia Española, prueba es la “Razón, argumento, instrumento u otro medio con que se pret

Views 147 Downloads 1 File size 153KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

 Introducción Según la Real Academia Española, prueba es la “Razón, argumento, instrumento u otro medio con que se pretende demostrar y hacer patente la verdad o falsedad de algo”, es decir, la prueba representa el medio, previo a la valoración de su mérito, y según las reglas de la sana critica, que utiliza el juez para dictar su fallo. Para Brewer Carías (1975), prueba es “toda esa actividad o ese conjunto de actividades tendientes a acopiar el material de conocimiento que va a necesitar el juez para decidir”. El Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, establece que las partes tienen la carga, es decir, el deber de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.  Desarrollo Es importante destacar, que es en el proceso dispositivo donde las partes deben afirmar y probar los señalamientos, no obstante, se origina el problema para definir a cuál de las partes, le corresponde aportar la mencionada carga de la prueba, por lo que surge la interrogante si en esta fase del proceso, puede efectivamente hablarse de la carga de la prueba, tomando en consideración que es en el procedimiento dispositivo, donde esta carga es impuesta a alguna o a las partes. Para Couture, citado por Brewer Carías (1975), lo anterior, representa “una situación embarazosa creada por la Ley de decirle a una parte que sus afirmaciones no van a ser creídas por el Juez si él no las prueba”, es decir, el procedimiento, exige que las versiones aportadas por la parte, sean probadas. En el proceso Administrativo, Civil o Penal, quien dispone de la carga de la prueba, es quien tiene la obligación de demostrar los hechos objeto de la querella.  Principio Dispositivo El Art. 12 del Código de Procedimiento Civil, establece que los jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados. El juez puede fundar su decisión en los conocimientos de hecho que se encuentren comprendidos en la experiencia común o máximas de experiencia.  Principio Inquisitivo Es de naturaleza excepcional, ya que toda facultad probatoria del juez, se origina y sustenta en una ley, a la cual debe someterse. Es por ello, que las pruebas deben ser aportadas por

las partes actuantes, siendo la intervención del juez excepcional y cuando éste lo crea necesario según el sano juicio y experiencia.  ¿Qué es el Control Probatorio? Permite que las partes, puedan verificar las pruebas aportadas por su contraparte, participando en su promoción y evacuación.  Distribución de la Carga de la Prueba La distribución de la carga de la prueba, está referida a quien le corresponde probar. En la fase inicial, esta carga de la prueba le corresponde al actor, tomando en consideración que este es quien alega los hechos, no obstante, si la parte demandada acciona con nuevos hechos y aportes, que puedan modificar, extinguir o invalidar, la referida carga recae sobre este, es decir, al momento de ejercer la defensa el demandado, puede asumir la carga probatoria. El Art. 506 del código de procedimiento civil, en concordancia con el Art. 1.354 del Código Civil, establecen la obligación de las partes de probar la afirmación de los hechos, o a quien los contradiga alegando nuevos. En la Ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo. Exp. Nº 99-835, dec. Nº 47, del 15 de marzo del año 2000, se puede leer que “el demandado o quien ejerza su representación, deberá al contestar la demanda, determinar con claridad cuáles de los hechos invocados en el libelo admite como ciertos y cuáles niega o rechaza y expresar asimismo los hechos o fundamentos de su defensa que creyere conveniente… la contestación de la demanda debe hacerse en forma clara y determinada, estableciendo cuáles de los hechos alegados por el actor se admiten y cuáles se rechazan, estando obligada la parte demandada a fundamentar el motivo del rechazo o de la admisión de los hechos. Lo antes precisado, tiene su asidero en la circunstancia de que según como el accionado dé contestación a la demanda, se fijará la distribución de la carga de la prueba en el proceso. Por lo tanto, el demandado tiene la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar las pretensiones del actor”. 

Elementos - La carga de la prueba recae definitivamente sobre la parte que disponga de las mejores condiciones para producir la prueba. - Se distribuye de acuerdo a cada caso en particular. - No contiene presunciones contra las partes.

 Fuentes de Prueba Están representadas por los elementos disponibles previo al proceso, y corresponden a las partes querellantes.

 Medios de Prueba Éstos le corresponden al Juez, son las actuaciones judiciales en las cuales son incorporadas las fuentes al proceso. A manera de ejemplo, vale mencionar como una fuente de prueba, a los testigos, y como el medio de prueba, las declaraciones que éstos aporten al proceso. 

¿Entonces, quien prueba? - La carga de la prueba es para las partes, el juez solo utiliza los medios de prueba. - Debe probar, el que afirme un hecho.

 Desplazamiento de la Carga Probatoria: Se llama desplazamiento de la carga, a la inversión de la carga, por lo tanto, está representada como una excepción a la premisa de que “el que afirma prueba”, la cual opera por mandato de ley  Conclusión: Un proceso exitoso, lo obtendrá aquel que logre demostrar suficientemente y a través de los hechos, el derecho reclamado, siendo éste el medio a través del cual, se logra ejercer el convencimiento e influencia sobre el juez. Es por ello, que cada parte debe tener el conocimiento sobre los extremos que deberá probar sobre el hecho controvertido, situación que determinará a cuál de éstas partes le corresponderá llevar la carga de la prueba. El ganador de la querella, será aquel que demuestre a través de las pruebas, la verdad de los hechos discutidos durante el proceso. No obstante, es pertinente aclarar, que dependiendo de las acciones adoptadas por el demandado o demandante, esta carga de la prueba puede invertirse.  Referencias: - Brewer Carías, Allan. R. La Carga de la Prueba en el Derecho Administrativo. Facultad de Derecho de la Universidad del Zulia. 1975 - Disponible en: http://www.allanbrewercarias.com/Content/449725d9-f1cb-474b-8ab241efb849fea8/Content/II.4.100.pdf - Código Civil de Venezuela. Número 2.990 Extraordinario del 26/07/1982 - Código Procesal Civil Venezolano. G.O. 4209 del 18/09/1990 - Tribunal Supremo de Justicia. Contestación a la Demanda. Blog. Venezuela Procesal.net. Disponible en: http://www.venezuelaprocesal.net/CriterioContestaciondemanda.htm