La Aduana Peruana

Setiembre 3 La Aduana Peruana 201 2 Curso: Comercio Internacional Aula: 614 Alumnos: Alberca Palma, Angie Atahuamán C

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Setiembre 3

La Aduana Peruana

201 2

Curso: Comercio Internacional Aula: 614 Alumnos: Alberca Palma, Angie Atahuamán Capcha, Edson Okada Neyra, Koichi Pizarro Carpio, Mirco

HISTORIA DE LA ADMINISTRACION DE ADUANAS La Oficina de Aduanas es una de las más antiguas instituciones públicas en la historia del Perú, que se remonta a la época de la consolidación económica y política del virreinato español. Cuando la colonia española se estableció, uno de los principales objetivos de la administración virreinal era obtener mayores recursos financieros para la Corona. Como resultado, la recaudación de impuestos, como las que se impusieron sobre el comercio exterior, era particularmente importante. El impuesto pagado sobre las mercancías que entran o salen del reino, o que viajaron entre los puertos españoles, se llamaba "almojarifazgo". Inicialmente, la colección estuvo a cargo de la "almojarife", una palabra de origen árabe que significa inspector. Más tarde, la responsabilidad se le dio al Tribunal Consulado, una organización establecida en 1613, predecesora de la Cámara de Comercio de hoy y cuyos miembros fueron los principales comerciantes y armadores de la época. Más tarde aún, la responsabilidad de recaudar el impuesto fue asignada a la Administración Real de Impuestos Especiales. Inicialmente, el almojarifazgo era un impuesto del 10% sobre todos los tipos de productos importados, y el importe se calcula sobre el valor de las mercancías en las Indias y no en el precio de estos tendrían en el puerto original de embarque. A medida que el puerto del Callao ganado en importancia, con el tiempo se convirtió en el eje fundamental de todo el comercio de América del Sur, la recaudación de impuestos provenientes de este flujo económico también se convirtió cada vez más importante. Así, a través de una Real Orden expedida el 15 de noviembre de 1770, la Real Aduana fue creado por el virrey Manuel Amat y Juniet. Aunque los términos de esta resolución fueron lo suficientemente amplia y clara, sobre todo en la transferencia de la responsabilidad de la recolección de los impuestos especiales y las oficinas de almojarifazgo de la Real Aduana, las operaciones de la nueva institución requiere regulaciones precisas.

A través de un decreto el 2 de octubre de 1773, el virrey Amat aprobó el primer Reglamento de Comercio y la Organización de Aduanas en la que el sistema de Aduanas del Perú, lentamente al principio, comenzó a funcionar. Durante muchos años, la administración central de Aduanas ocuparon el edificio de la Escuela de San Carlos, junto al actual Ministerio Público en la avenida Abancay, mientras que una pequeña oficina de Aduanas opera en el Puerto del Callao. En 1836, el Presidente de la República, Mariscal Luis José Orbegoso, cambia el uso de la fortaleza española de la Real Felipe para convertirse en el edificio de la sede de Aduanas, y este fue el sitio de las oficinas centrales hasta 1934, cuando el gobierno de General Oscar R. Benavides ordenó el traslado de las Aduanas de la Terminal Marítimo del Callao. Anteriormente, en 1833, por su parte, la Dirección General de Aduanas se creó con el propósito, entre otros, para centralizar las actividades aduaneras y evitar así que cada aduana, que se encuentra generalmente en los principales puertos del país, operan como entidades autónomas. La Oficina de Aduanas es una de las más antiguas instituciones públicas en la historia del Perú, que se remonta a la época de la consolidación económica y política del virreinato español. Cuando la colonia española se estableció, uno de los principales objetivos de la administración virreinal era obtener mayores recursos financieros para la Corona. Como resultado, la recaudación de impuestos, como las que se impusieron sobre el comercio exterior, era particularmente importante. El impuesto pagado sobre las mercancías que entran o salen del reino, o que viajaron entre los puertos españoles, se llamaba "almojarifazgo". Inicialmente, la colección estuvo a cargo de la "almojarife", una palabra de origen árabe que significa inspector. Más tarde, la responsabilidad se le dio al Tribunal Consulado, una organización establecida en 1613, predecesora de la Cámara de Comercio de hoy y cuyos miembros fueron los principales comerciantes y armadores de la época. Más tarde aún, la responsabilidad de recaudar el impuesto fue asignada a la Administración Real de Impuestos Especiales. Inicialmente, el almojarifazgo era un impuesto del 10% sobre todos los tipos de productos importados, y el importe se calcula sobre el valor de las mercancías en las Indias y no en el precio de estos tendrían en el puerto original de embarque.

A medida que el puerto del Callao ganado en importancia, con el tiempo se convirtió en el eje fundamental de todo el comercio de América del Sur, la recaudación de impuestos provenientes de este flujo económico también se convirtió cada vez más importante. Así, a través de una Real Orden expedida el 15 de noviembre de 1770, la Real Aduana fue creado por el virrey Manuel Amat y Juniet. Aunque los términos de esta resolución fueron lo suficientemente amplia y clara, sobre todo en la transferencia de la responsabilidad de la recolección de los impuestos especiales y las oficinas de almojarifazgo de la Real Aduana, las operaciones de la nueva institución requiere regulaciones precisas. A través de un decreto el 2 de octubre de 1773, el virrey Amat aprobó el primer Reglamento de Comercio y la Organización de Aduanas en la que el sistema de Aduanas del Perú, lentamente al principio, comenzó a funcionar. Durante muchos años, la administración central de Aduanas ocuparon el edificio de la Escuela de San Carlos, junto al actual Ministerio Público en la avenida Abancay, mientras que una pequeña oficina de Aduanas opera en el Puerto del Callao. En 1836, el Presidente de la República, Mariscal Luis José Orbegoso, cambia el uso de la fortaleza española de la Real Felipe para convertirse en el edificio de la sede de Aduanas, y este fue el sitio de las oficinas centrales hasta 1934, cuando el gobierno de General Oscar R. Benavides ordenó el traslado de las Aduanas de la Terminal Marítimo del Callao. Anteriormente, en 1833, por su parte, la Dirección General de Aduanas se creó con el propósito, entre otros, para centralizar las actividades aduaneras y evitar así que cada aduana, que se encuentra generalmente en los principales puertos del país, operan como entidades autónomas.

ADUANAS EN LOS ULTIMOS 50 AÑOS Al comienzo del siglo 20, las actividades aduaneras fueron practicadas por la Superintendencia de

Aduanas, posteriormente consolidada en 1947 con la creación del Consejo Nacional de Comercio Exterior y el Consejo Superior de Aduanas. Estas fueron creadas durante el gobierno del presidente José Luis Bustamante y Rivero, como instituciones responsables de supervisar el flujo del comercio exterior y de divisas, y entre otras medidas de no permitir la importación o exportación de mercancías sin presentación previa y autorización. En 1969, por el Decreto Ley 17521, la Superintendencia de Aduanas de nuevo se convirtió en la Dirección General de Aduanas, dependiente del Ministerio de Hacienda. En 1973, la institución se hizo una y que regulan la organización técnica del Ministerio de Comercio, volviendo de nuevo al Ministerio de Economía y Finanzas en 1978, hasta que en 1988, por la Ley 2829, la Administración Nacional de Aduanas se creó como una, institución pública descentralizada del sector Economía y Finanzas, con, técnicos, financieros y administrativos de autonomía funcional. A mediados de la década de 1980, la aduana se trasladó a un edificio en la avenida Lord Cochrane en el Distrito residencial de San Isidro. Las oficinas funcionaron allí hasta 1992, cuando la institución adquirió su edificio de sede propia, dentro de un proceso sin precedentes de cambios que llevaron a la Oficina de Aduanas del Perú de un nivel secundario con una imagen deteriorada a convertirse en una institución ejemplar y líder entre las agencias de Aduanas de Iberoamérica. El proceso de modernización iniciado en 1992, con una secuencia de mejoras administrativas y de procedimiento, se destacó durante el año 1996, cuando la intendencia operativa descentralizada comenzó el intercambio de información comercial en línea. Modernización siguiente: Se trata de un proceso de mejora continua, la comprensión de que la facilitación del comercio internacional va de la mano con el mundo de avances tecnológicos. En diciembre de 1999, Perú Administración Aduanera certificado su proceso de transporte bajo la Certificación Internacional del Sistema de Aseguramiento de la Calidad según Normas ISO 9000, siendo la administración de aduanas en primer lugar que consiguió la certificación y la primera en obtener el reconocimiento de la Organización Mundial de Aduanas. La necesidad de consolidar y mantener los niveles alcanzados en el proceso de modernización, hizo el Gobierno dará una nueva Ley de Aduanas en 1996. Esta Ley de Aduanas establece claramente en su artículo 3

º,

que "para la prestación de los servicios aduaneros, la Administración de Aduanas

tendrá que ajustar su sistema de calidad a las demandas de la Garantía de Calidad Normas Internacionales". En julio de 2002, mediante Decreto Supremo 061-2002-PCM, se estableció que la Superintendencia Nacional de Aduanas y la Superintendencia Nacional de Impuestos Internos, se fusionarán, en el contexto de un esfuerzo más amplio de modernización del Estado en su conjunto, buscando la integración de las funciones y competencias de organización dentro del sector público. Además, la integración de la administración tributaria y aduanera es una tendencia mundial, adoptado por los países como Brasil, Argentina, Colombia, Venezuela, España, México, Guatemala, Países Bajos y Canadá. Por último, la concentración es también el resultado de la identificación de la necesidad de aumentar la Colección Estatal en el largo plazo, a través de acciones conjuntas para proporcionar mejores servicios y mejorar la inspección fiscal y la prevención del contrabando.

LA APLICACIÓN DEL VALOR EN ADUANA DE ACUERDO CON EL ACUERDO DE LA OMC El concepto tradicional de las actividades de Aduanas para la obtención de ingresos fiscales y el control del flujo de mercancías que ingresan al país ha variado con el tiempo, especialmente como resultado de los acuerdos adoptados en las multilaterales de la Ronda de Tokio y Uruguay, en los que las oficinas de aduanas fueron reconocidos como facilitadores del comercio internacional. Este último concepto fue incorporado a la organización creada en 1994 para incrementar el comercio en todo el mundo, llama la Organización Mundial del Comercio (OMC). En este contexto, el mundo desarrollado decidió, durante el proceso de globalización de sus economías, a adoptar un método uniforme a los bienes de valor de la mejora del crecimiento del comercio internacional.

La aplicación del procedimiento denominado Valor de la OMC, para determinar la base imponible de los bienes afectados por los derechos aplicados a las operaciones de importación, adquiere especial importancia debido a que su uso no sólo sustituye la definición del procedimiento de Bruselas, cuya característica principal es la obtención de ingresos importante para el Estado , pero también está

diseñado para proteger a los sectores productivos que son considerados sensibles o estratégicos para el desarrollo nacional. En este contexto, es sumamente importante tomar las medidas adecuadas para aplicar el valor de la OMC, a fin de evitar o minimizar una posible caída en los ingresos aduaneros, pero también para evitar su mal uso por los agentes económicos sin escrúpulos, o su mal uso para encubrir desleal prácticas comerciales, tales como el dumping. En síntesis, la valoración en aduana es, sin duda, un tema particularmente importante y es necesario recordar que, con el fin de obtener los beneficios de su aplicación, un conocimiento que se necesita no sólo de su uso, sino de sus condiciones implícitas, tales como: la generación de la eficiencia, la optimización de las ventajas competitivas y, sobre todo, la participación integrada de los agentes económicos. La valoración del sistema de la OMC entró en vigor el 01 de enero de 2000 e incluye una primera fase de 50% de la estructura arancelaria. El 1 de abril de 2000, la aplicación del Valor de la OMC entró en vigor para la estructura arancelaria universal. En 2003, por la Ley 27.973, se abolió la verificación de las importaciones Régimen, que estableció la verificación física de las mercancías en el puerto de embarque por las compañías de verificación. De acuerdo con esta nueva Ley, desde mayo de 2004,en la Administración Tributaria (SUNAT) se realizan las actividades llevadas a cabo por las compañías de verificación.

ORGANIZACIÓN DE LA ADUANA La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria-SUNAT, es presidida por el Superintendente Nacional y cuenta con dos Superintendencias Nacionales Adjuntas, la de Tributos Internos y la de Aduanas.

Cuenta como órgano de control a la Oficina de Control Interno y como Órganos de Apoyo a la Secretaría General y al Instituto de Administración Tributaria y Aduanera. Además cuenta con 8 Intendencias Nacionales como órganos de soporte. La Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos cuenta con los siguientes órganos de línea: 

La Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, la Intendencia Regional Lima, 9 Intendencias Regionales, 9 oficinas zonales y 20 oficinas remotas.



La Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas cuenta con 5 Intendencias de Aduanas en Lima como órganos de línea y 20 Intendencias como órganos desconcentrados

FUNCIONES DE LA ADUANA

Son funciones y atribuciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria:



Proponer al Ministerio de Economía y Finanzas la reglamentación de las

normas tributarias y aduaneras. 

Expedir, dentro del ámbito de su competencia, disposiciones en materia

tributaria

y

aduanera,

estableciendo

obligaciones

de

los

contribuyentes,

responsables y/o usuarios del servicio aduanero, disponer medidas que conduzcan a la simplificación de los regímenes y trámites aduaneros, así como normar los procedimientos que se deriven de éstos. 

Sistematizar y ordenar la legislación e información estadística de comercio

exterior, a fin de brindar información general sobre la materia conforme a Ley, así como la vinculada con los tributos internos y aduaneros que administra. 

Proponer al Poder Ejecutivo los lineamientos tributarios para la celebración

de acuerdos y convenios internacionales, así como emitir opinión cuando ésta le sea requerida.



Celebrar acuerdos y convenios de cooperación técnica y administrativa en

materia de su competencia. 

Promover, coordinar y ejecutar actividades de cooperación técnica, de

investigación, de capacitación y perfeccionamiento en materia tributaria y aduanera, en el país o en el extranjero. 

Otorgar el aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda

tributaria o aduanera, de acuerdo con la Ley. 

Solicitar, y de ser el caso ejecutar, medidas destinadas a cautelar la

percepción de los tributos que administra y disponer la suspensión de las mismas cuando corresponda. 

Controlar y fiscalizar el tráfico de mercancías, cualquiera sea su origen y

naturaleza a nivel nacional. 

Inspeccionar,

fiscalizar

y

controlar

las

agencias

de

aduanas,

despachadores oficiales, depósitos autorizados, almacenes fiscales, terminales de almacenamiento, consignatarios y medios de transporte utilizados en el tráfico internacional de personas, mercancías u otros. 

Prevenir, perseguir y denunciar al contrabando, la defraudación de rentas

de aduanas, la defraudación tributaria, el tráfico ilícito de mercancías, así como aplicar medidas en resguardo del interés fiscal. 

Desarrollar y aplicar sistemas de verificación y control de calidad, cantidad,

especie, clase y valor de las mercancías, excepto las que estén en tránsito y transbordo, a efectos de determinar su clasificación en la nomenclatura arancelaria y los derechos que le son aplicables.



Desarrollar y administrar los sistemas de análisis y fiscalización de los

valores declarados por los usuarios del servicio aduanero. 

Resolver asuntos contenciosos y no contenciosos y, en este sentido,

resolver en vía administrativa los recursos interpuestos por los contribuyentes o responsables; conceder los recursos de apelación y dar cumplimiento a las Resoluciones del Tribunal Fiscal, y en su caso a las del Poder Judicial. 

Sancionar

a

quienes

contravengan

las

disposiciones

legales

y

administrativas de carácter tributario y aduanero, con arreglo a Ley. 

Ejercer los actos y medidas de coerción necesarios para el cobro de

deudas por los conceptos indicados en el inciso precedente. 

Mantener en custodia los bienes incautados, embargados o comisados,

efectuando el remate de los mismos cuando ello proceda en el ejercicio de sus funciones. 

Adjudicar directamente, como modalidad excepcional de disposición de

mercancías, aquellas que se encuentren en abandono legal y en comiso administrativo. La adjudicación se hará a las entidades estatales y a aquellas a las que oficialmente se les reconozca fines asistenciales o educacionales, sin fines de lucro. 

Desarrollar programas de información, divulgación y capacitación en

materia tributaria y aduanera. 

Editar, reproducir y publicar oficialmente el Arancel Nacional de Aduanas

actualizado, los tratados y convenios de carácter aduanero, así como las normas y procedimientos aduaneros para su utilización general.



Determinar la correcta aplicación y recaudación de los tributos aduaneros y

de otros cuya recaudación se le encargue de acuerdo a ley, así como de los derechos que cobre por los servicios que presta. 

Participar en la celebración de Convenios y Tratados Internacionales que

afecten a la actividad aduanera nacional y colaborar con los Organismos Internacionales de carácter aduanero. 

Crear, dentro de su competencia, administraciones aduaneras y puestos de

control, así como autorizar su organización, funcionamiento, suspensión, fusión, traslado o desactivación cuando las necesidades del servicio así lo requiera. 

Ejercer las demás funciones que sean compatibles con la finalidad de la

Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.

POTESTAD ADUANERA Artículo 6º.- Potestad aduanera es el conjunto de facultades y atribuciones que tiene la SUNAT para controlar el ingreso, permanencia, traslado y salida de personas, mercancías y medios de transporte, hacia y desde el territorio aduanero, así como para aplicar y hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias que regulan el ordenamiento jurídico aduanero. La SUNAT, en ejercicio de la potestad aduanera, podrá disponer la ejecución de acciones de control, antes y durante el despacho de las mercancías, con posterioridad a su levante o antes de su salida del territorio aduanero, tales como: la inmovilización, descarga, desembalaje, verificación, reconocimiento, imposición de marcas, sellos y precintos, establecimiento de rutas, custodia para su traslado o almacenamiento y cualquier otra acción necesaria para el control de las mercancías.

Asimismo, podrá requerir a los deudores tributarios, operadores de comercio exterior o terceros que

proporcionen

información

y

su

comparecencia.

La SUNAT dispondrá las medidas y procedimientos tendientes a asegurar el ejercicio de la

potestad

aduanera.

Los administradores y concesionarios, o quienes hagan sus veces, de los puertos, aeropuertos y terminales terrestres, proporcionarán a la autoridad aduanera las instalaciones que fuesen idóneas para el ejercicio de su potestad. Acción necesaria para el control de las mercancías.         

Inmovilización Descara Desembalaje Verificación Reconocimiento Imposición de marcas, sellos y precintos Establecimientos de rutas Custodia para el traslado o almacenamiento Cualquier otra acción necesaria para el control de las mercancías.

TERRITORIO ADUANERO Artículo 10º.- Territorio aduanero es la parte del territorio nacional que incluye el espacio acuático y aéreo, dentro del cual es aplicable la legislación aduanera. Las fronteras del territorio aduanero coinciden con las del territorio nacional. La circunscripción territorial aduanera sometida a la jurisdicción de cada Aduana se divide en Zona Primaria y Zona Secundaria. Zona Primaria Parte del territorio aduanero que comprende los recintos Aduanero, espacios acuáticos o terrestres destinadas o autorizadas para las operaciones de desembarque, embarque, movilización o depósito de las mercancías , oficinas, locales o dependencias destinadas al servicio directo de una aduana como Oficinas de la Aduana, Puertos, Aeropuertos, Terminales de Almacenamiento, Depósitos aduaneros. Zona Secundaria Parte de territorio aduanero asignado a cada aduana para efectos de la competencia, intervención y obligación de cada una. Zona Especial

Área habilitada dentro de los Almacenes Aduaneros destinada al reconocimiento físico de las mercancías, de acuerdo a Ley. Zona Franca Parte del territorio nacional debidamente delimitada, en la que las mercancías que en ella se introduzcan se consideran como si no estuviesen en el territorio aduanero con respecto a los derechos y tributos de importación y no están sometidas al control habitual de ADUANAS. La Ley de Zona Franca - Ley N° 27688 define a dicha zona como parte del territorio nacional perfectamente delimitada, donde las mercancías internadas no se consideran dentro del territorio aduanero a efectos de los derechos e impuestos de importación, bajo la presunción de extraterritorialidad aduanera, aunque esta no alcanza al ámbito tributario local, el cual tiene una regulación especia. Este criterio es recogido por el glosario de términos de la Ley General de Aduanas, el mismo que define a la zona franca como aquella parte del territorio nacional debidamente delimitada donde la mercancía que ingresa es Considerada como si no estuviera en el territorio aduanero a efectos de los tributos aduaneros y que no estarán sometidas al control habitual de la autoridad aduanera. Si bien la autoridad aduanera no podrá controlar al interior de la zona franca ya que no se encuentra dentro del territorio aduanero, debemos precisar que esta exclusión solo alcanza a la autoridad aduanera y no a otras autoridades del Estado, ya que las zonas francas sí forman parte del territorio nacional. La zona franca de Tacna En nuestro país, la única zona franca que existe se encuentra en el departamento de Tacna y se conoce como la Zofratacna, la cual está conformada por la zona comercial de Tacna que comprende el distrito de Tacna de la provincia de Tacna y el área de los mercadillos en el distrito del Alto de la Alianza de la provincia de Tacna. El ingreso de estas mercancías se realizará a través de los puertos de Ilo y Matarani, aeropuerto de Tacna y el muelle peruano de Arica. Las mercancías internadas en los depósitos francos estarán exoneradas de todo tributo bastando pagar un arancel especial. La Zofratacna comprende, además, una zona de extensión que es el parque industrial en un área delimitada en el departamento de Tacna. En estos lugares se pueden desarrollar actividades industriales, agroindustriales, de maquila y de servicios, que incluyen el almacenamiento o

distribución de mercancías, desembalaje, embalaje, envasado, rotulado, etiquetado, división, exhibición y clasificación de mercancías. Ahora bien, la Ley N° 28599 modificó la Ley de Zonas Francas, ampliando las actividades que podrán realizarse tanto en la Zofratacna como en toda zona franca, encontrándose entre ellas, el ensamblaje y demás actividades, la reparación, reacondicionamiento y/o mantenimiento de maquinaria, motores y equipos para la actividad minera (según una lista que se aprobará por resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas). Asimismo, se permite el comercio al por menor o al detalle cuando se traten de vehículos usados. LA SUNAT La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, de acuerdo a su Ley de creación N° 24829, Ley General aprobada por Decreto Legislativo Nº 501 y la Ley 29816 de Fortalecimiento de la SUNAT, es un organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, cuenta con personería jurídica de derecho público, con patrimonio propio y goza de autonomía funcional, técnica, económica, financiera, presupuestal y administrativa que, en virtud a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 061-2002-PCM, expedido al amparo de lo establecido en el numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley N° 27658, ha absorbido a la Superintendencia Nacional de Aduanas, asumiendo las funciones, facultades y atribuciones que por ley, correspondían a esta entidad. Tiene domicilio legal y sede principal en la ciudad de Lima, pudiendo establecer dependencias en cualquier lugar del territorio nacional.

FINALIDAD Administrar, aplicar, fiscalizar y recaudar los tributos internos del Gobierno Nacional, con excepción de los municipales, desarrollar las mismas funciones respecto de las aportaciones al Seguro Social de Salud (ESSALUD) y a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), facultativamente, respecto de obligaciones no tributarias de ESSALUD y de la ONP, que de acuerdo a lo que por convenios interinstitucionales se establezca Dictar normas en materia tributaria, aduanera y de organización interna. 

Implementar, inspeccionar y controlar la política aduanera en el territorio nacional,



aplicando, fiscalizando, sancionando y recaudando los tributos y aranceles del gobierno central que fije la legislación aduanera y los tratados y convenios internacionales. Facilitar las actividades aduaneras de comercio exterior.



Inspeccionar el tráfico internacional de personas y medios de transporte.



Desarrollar las acciones necesarias para prevenir y reprimir la comisión de delitos aduaneros y tráfico ilícito de bienes.



Proponer al Ministerio de Economía y Finanzas la celebración de acuerdos y convenios internacionales referidos a materia tributaria y aduanera y participar en la elaboración de los proyectos de dichos acuerdos y convenios.



Liderar las iniciativas y proyectos relacionados con la cadena logística del comercio exterior, cuando tengan uno o más componentes propios de las actividades aduaneras.



Proveer servicios a los contribuyentes, responsables y usuarios del comercio exterior a fin de promover y facilitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

MISION Promover el cumplimiento tributario y aduanero mediante su facilitación, el fortalecimiento de la conciencia tributaria y la generación de riesgo; a través de la gestión de procesos integrados, el uso intensivo de tecnología y con un equipo humano comprometido, unificado y competente que brinde servicios de excelencia.

VISION Ser aliado de los contribuyentes y usuarios del comercio exterior para contribuir al desarrollo económico y la inclusión social.

TRIBUTOS QUE ADMINISTRA Con el fin de lograr un sistema tributario eficiente, permanente y simple se dictó la Ley Marco del Sistema Tributario Nacional (Decreto Legislativo N° 771), vigente a partir del 1 de enero de 1994. La ley señala los tributos vigentes e indica quiénes son los acreedores tributarios: el Gobierno Central, los Gobiernos Locales y algunas entidades con fines específicos. En aplicación del Decreto Supremo 061-2002-PCM, publicado el 12 de julio del 2002, se dispone la fusión

por

absorción

de

la

Superintendencia

Nacional

de

Aduanas(SUNAD)

por

la

Superintendencia Nacional de Tributos Internos (SUNAT), pasando la SUNAT a ser el ente administrador de tributos internos y derechos arancelarios del Gobierno Central. El 22 de diciembre de 2011 se publicó la Ley Nº 29816 de Fortalecimiento de la SUNAT, estableciéndose la sustitución de la denominación de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria-SUNAT por Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT.

Los principales tributos que administra la SUNAT son los siguientes:

Impuesto General a las Ventas: Es el impuesto que se aplica en las operaciones de venta e importación de bienes, así como en la prestación de distintos servicios comerciales, en los contratos de construcción o en la primera venta de inmuebles. Impuesto a la Renta: Es aquél que se aplica a las rentas que provienen del capital, del trabajo o de la aplicación conjunta de ambos. Régimen Especial del Impuesto a la Renta: Es un régimen tributario dirigido a personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país que obtengan rentas de tercera categoría provenientes de las actividades de comercio y/o industria; y actividades de servicios. Nuevo Régimen Único Simplificado: Es un régimen simple que establece un pago único por el Impuesto a la Renta y el Impuesto General a las Ventas (incluyendo al Impuesto de Promoción Municipal). A él pueden acogerse únicamente las personas naturales o sucesiones indivisas, siempre que desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría (bodegas, ferreterías, bazares, puestos de mercado, etc.) y cumplan los requisitos y condiciones establecidas. Impuesto Selectivo al Consumo: Es el impuesto que se aplica sólo a la producción o importación de determinados productos como cigarrillos, licores, cervezas, gaseosas, combustibles, etc. Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional: Impuesto destinado a financiar las actividades y proyectos destinados a la promoción y desarrollo del turismo nacional. Impuesto Temporal a los Activos Netos: Impuesto aplicable a los generadores de renta de tercera categoría sujetos al régimen general del Impuesto a la Renta, sobre los Activos Netos al 31 de diciembre del año anterior. La obligación surge al 1 de enero de cada ejercicio y se paga desde el mes de abril de cada año. Impuesto a las Transacciones Financieras: El Impuesto grava algunas de las operaciones que se realizan a través de las empresas del Sistema Financiero. Creado por el D.Legislativo N° 939 y modificado por la Ley N° 28194. Vigente desde el 1° de marzo del 2004. Impuesto Especial a la Minería: Creada mediante Ley Nº 29789 publicada el 28 de setiembre de 2011, es un impuesto que grava la utilidad operativa obtenida por los sujetos de la actividad minera proveniente de las ventas de los recursos minerales metálicos. Dicha ley establece que el impuesto será recaudado y administrado por la SUNAT. Casinos y Tragamonedas: Impuestos que gravan la explotación de casinos y máquinas tragamonedas.

Derechos Arancelarios o Ad Valorem, son los derechos aplicados al valor de las mercancías que ingresan al país, contenidas en el arancel de aduanas. Derechos Específicos, son los derechos fijos aplicados a las mercancías de acuerdo a cantidades específicas dispuestas por el Gobierno. Aportaciones al ESSALUD y a la ONP: Mediante la Ley N° 27334 se encarga a la SUNAT la administración de las citadas aportaciones, manteniéndose como acreedor tributario de las mismas el Seguro Social de Salud (ESSALUD) y la Oficina de Normalización Previsional (ONP). Regalías Mineras: Se trata de un concepto no tributario que grava las ventas de minerales metálicos y no metálicos. El artículo 7° de la Ley 28258 - Ley de Regalías Mineras, autoriza a la SUNAT para que realice, todas las funciones asociadas al pago de la regalía minera. Se modificó mediante la Ley Nº 29788 publicada el 28 de setiembre de 2011.

Jurisdicción Aduanera Es la potestad que tiene el Estado en todo el territorio del país para controlar y fiscalizar conforme a derecho las operaciones de comercio exterior, la percepción de gravámenes aduaneros y tributos de importación y exportación cuando corresponda, por medio de la Aduana Nacional. También tiene competencia para conocer y resolver las causas de contrabando y defraudación u otras concernientes a la impugnación de los actos de las autoridades aduaneras relacionadas con las operaciones de comercio exterior de acuerdo a disposiciones La jurisdicción de aduanas aplica sobre las personas que hagan pasar mercancías por las costas, fronteras y aeropuertos del país que provengan del extranjero, de una zona segregada o de una Zona Libre o amparada por un régimen aduanero especial. Tales mercancías quedarán sometidas a la jurisdicción y competencia de la Aduanas. La jurisdicción de cada Aduana comprende dos (2) zonas: Zona primaria: es el espacio de mar y/o tierra donde se efectúa la movilización de mercancías, y que por efectos de su jurisdicción tiene carácter de recinto aduanero en la cual han de cargarse, descargarse o recibirse las mercancías para constituir, con los demás requisitos y formalidades establecidos un acto legal de importación, exportación, tránsito, transbordo, cabotaje o de cualquier otro régimen u operación aduanera. Zona secundaria: es el resto del territorio y aguas territoriales, que le corresponda a cada Aduana en la distribución que de ellos haga el Director General de Aduanas, para los efectos de la competencia y obligaciones de cada una. Competencia aduanera Corresponde a la Dirección de Aduanas el control y vigilancia sobre el cumplimiento del régimen en

materia de importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados, fiscalizar el paso y el pago de las mercancías Prevenir y reprimir las infracciones y delitos aduaneros, etc., a las mismas que no sean competencia de otra entidad. Son funciones que solo puede realizar la ADUANAS por ejemplo, ADUANAS es la única entidad que puede cobrar tributos.

Conclusiones: Aduanas es una entidad autorizada para el recaudo de impuestos y demás acciones de corresponder, estas acciones se les aplica a los distintos regímenes aduaneros como por ejemplo, a la importación, a la exportación, rembarque, deposito entre otros todos los regímenes, las mercancías están en potestad de aduanas hasta antes de su respectivo levante significa que el dueño de la mercancía puede disponer de su mercancía libremente.