Kant- sobre la paz perpetua

Immanuel Kant “Sobre la paz perpetua” Introducción Kant considera que la lucha tiene raíces en la naturaleza humana, si

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Immanuel Kant “Sobre la paz perpetua”

Introducción Kant considera que la lucha tiene raíces en la naturaleza humana, siendo la paz no natural entre los hombres sino una conquista de su voluntad conciente. Su estado natural es un estado de guerra donde existe una constante amenaza. De esta manera, el Estado de paz debe ser instaurado, constituyendo una sociedad civil en base al “contrato originario”, imperativo de la razón, un deber que establece que no debe haber guerra. La misma exigencia se prolonga a la relación entre los Estados, buscando constituir la unión de Estados o Estado de pueblos. Considera que los Estados con relaciones reciprocas entre si no tienen otro medio, según la razón, para salir de la situación sin leyes, que conduce a la guerra, igual que consentir las leyes publicas coactivas. Así, la idea de un Estado mundial, cosmopolita, es para Kant el principio regulativo del ámbito internacional. Mientras no se alcance este el derecho de los Estados será provisional, carente de eficacia. Solo podrá llegar a ser perentorio y convertirse en un verdadero estado de paz en una unión de Estados general. En el seno de este Estado universal regirá un derecho mundial, el “derecho cosmopoliíico”. Para que exista este derecho es necesario un pacto entre los pueblos y la constitución de una corporación o federación, la “Federación de la paz”. Igualmente, Kant admite, dadas las condiciones de inseguridad del estado de naturaleza, la licitud de una guerra preventiva en caso de peligro grave o de amenaza al equilibrio imperante, el “derecho a la prevención”. Esta guerra Kant no la considera de ninguna manera como de exterminio del adversario, dominación o castigo ya que implicaría que existiese un superior en la relación, no posible entre Estados. Aunque no sea posible la realización del Estado universal, y con el de la paz perpetua, si es posible una aproximación mediante la adecuada asociación de Estados. “La paz perpetua” (fin ultimo del derecho de gentes) es una idea irrealizable. Pero los principios políticos que a ella tienden son una tarea fundada en el deber y en el derecho de los hombres y los Estados, es decir, son realizables. La

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idea racional de comunidad pacifica es un principio jurídico cuyo desenvolvimiento da lugar al derecho cosmopolítico. Condición previa para la paz: 1. Principio de la buena fe: ningún tratado de paz valdrá como tal si se hiciera con la reserva secreta de un motivo de guerra futura, el desarme total progresivo y la no-intervención violenta en la constitución y gobierno de los Estados entre sí. Condiciones definitivas: 1. La constitución civil en cada Estado debe ser republicana, ser representativa y basarse en la separación de poderes. 2. El derecho de gentes se basa en un federalismo de Estados libres, susceptible a ampliarse y consolidarse hasta convertirse en un Estado mundial, una republica mundial. 3. El derecho cosmopolítico se limitara a una hospitalidad universal, el derecho de los miembros de cada Estado a recorrer cualquier lugar del globo sin ser considerados como enemigos. Igualmente, esta ciudadanía mundial no anula las existentes e implica esencialmente la libertad de circulación de personas y bienes. Kant ve como la única forma de superar la precariedad del derecho internacional con la organización internacional. Así, la idea de que la paz, éticamente necesaria, va vinculada a la organización a través de la federación. Se ve la influencia de esta idea en el S XIX y XX en la creación de la Sociedad de las Nacionales. También destaca que el espíritu de comercio no puede coexistir con el de la guerra porque crea entre todos ellos un vinculo fundado en el propio interés. Así, garantiza la naturaleza de la paz perpetua mediante el mecanismo de los instintos humanos.

SOBRE EL CONCEPTO DE REPUBLICA I - Estado de derecho El orden jurídico se hace posible como un objetivo de convivencia, siendo el Estado la condición del derecho y el derecho el conjunto de condiciones en la que el derecho de cada uno puede ser compatible con el de los demás según la ley general de libertad. De esta manera, la libertad seria la categoría básica de la ética y políticas kantianas, autodeterminación racional del hombre. Justamente para encontrar esta autodeterminación en un mundo en que entramos en coalición con los demás es que existe el concepto de derecho y de Estado. Así, la naturaleza del Estado es ser la garantía del derecho, la facultad de declararlo y asegurar su

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cumplimiento. A diferencia de la Ilustración que cree en la superación del hombre, Kant considera que el hombre necesita de un Estado y una vinculación jurídica entre lo hombres bajo las leyes del derecho publico. El Estado de Kant queda vinculado exclusivamente al derecho, rompiendo con la filosofía occidental que también consideraba la vida virtuosa, el bienestar y la felicidad de los súbditos. “Un gobierno fundado en el principio de beneficencia, un gobierno paternal en el que los súbditos solo tienen que conducirse pasivamente como si fueran niños que no saben distinguir lo que es provechoso de lo perjudicial es el mayor despotismo”. Así, el fin del Estado no es el bienestar y la felicidad de los ciudadanos, ya que puede lograrse en el estado de naturaleza o en un gobierno despótico, sino la máxima conciencia de la constitución con los principios del derecho. El Estado es así un fundamento absoluto y lógico al vincularse al concepto del derecho. II- Derechos individuales (principios de la constitución republicana) Kant contrapone el despotismo al republicanismo y considera que se diferencian por el modo de utilización del poder en el Estado. El modo despótico utiliza a la voluntad publica como si fuera la voluntad individual del gobernante: el soberano trata al pueblo como si fuese su propiedad. Además hay una ausencia de separación entre el poder ejecutivo y el legislativo. Por el contrario, la forma republicana cuenta con esa separación y la idea de representación y descansa en los principios de libertad e igualdad de los ciudadanos. Los derechos individuales fundados en el propio ser humano adquieren de esta manera una dimensión pre-política: la validez de estos derechos innatos, inalienables, queda confirmada y elevada por el principio de relaciones jurídicas con entidades mas altas al representarse a sí mismo. El principio de libertad es el mas radical y universal. En el terreno político la libertad es la capacidad de obedecer solo a las leyes que he consentido. La igualdad de los súbditos ante la ley es el segundo principio sobre el que descansa una constitución republicana. Se basa en la independencia de cada miembro de la comunidad en cuanto ciudadano. La independencia es el criterio diferenciador que convierte al individuo en colegislador y ciudadano pleno, es todo aquello por lo que el individuo puede ser.

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III- Sistema representativo Otra nota diferenciadora de la constitución republicana es el sistema representativo. Kant considera que toda republica verdadera no puede ser mas que un sistema representativo del pueblo para procurar los derechos en nombre del pueblo por medio de sus diputados. Kant dice que un ciudadano no puede ni debe exigir un gobierno para el pueblo en el que no sea colegislador. Además postula que donde no aparece la representación hay en verdad una no-forma de gobierno y así el despotismo es inevitable. La división de poderes se deriva de la necesidad de representar adecuadamente en la realidad político-estatal la voluntad del autentico portador de la soberanía, de los ciudadanos. Igualmente, el pueblo no puede gobernarse a sí mismo con inmediatez porque seria la vuelta al estado de naturaleza. El imperio del derecho esta solamente garantizado si hay una separación funcional de los poderes del Estado. La voluntad general sobre la base de la división de poderes es una idea regulativa. El legislador se obliga a dar leyes como habrían podido surgir de la voluntad del pueblo y se compromete a considerar a los súbditos como si hubieran consentido voluntariamente. Leyes a las que el pueblo no hubiese consentido serian injustas; inversamente si hubiera consentido se transforman en justas. Así, la representación tiene mas que ver con el espíritu que con su consentimiento por firma.

SOBRE LA PAZ PERPETUA Artículos preliminares 1. “No debe considerarse válido ningún tratado de paz que se haya celebrado con la reserva secreta sobre alguna causa de guerra en el futuro”. Esto se basa en que se aplazarían las hostilidades y no habría paz que seria el fin de todas las hostilidades. El calificativo eterna seria como una repetición porque la paz ya de por si es perpetua. Kant se basa en que las causas para guerras futuras se destruyen en el tratado de paz. Firmar la paz porque están muy agotados para continuar la guerra pero con la intención de retomarla apenas puedan en el futuro no se corresponde con la dignidad de los gobernantes.

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2. “Ninguna Estado independiente podrá ser adquirido por otro mediante herencia, permuta, compra o donación”. Esto se basa en que un Estado no es un patrimonio, es una sociedad de hombres sobre la que nadie mas que ella misma tiene que mandar y disponer. Injertarlo en otro Estado significa eliminar su existencia como persona moral y convertirlo en una cosa, contradiciendo, el contrato originario sin el que no puede pensarse ningún derecho sobre un pueblo. 3. “Los ejércitos permanentes deben desaparecer totalmente con el tiempo”. Porque suponen una amenaza para los otros Estados estando siempre preparados para amenazar. Así, los Estados buscan superarse y constituyen una amenaza a la paz ya que llega un punto en que los gastos en todo ese armamento constituyen una causa de guerra ofensiva para liberarse de esa carga. A su vez, hay un abuso de los hombres del Estado como maquinas e instrumentos para matar en manos del Estado, no armonizando con el derecho de la humanidad como propia persona. Otra cosa muy distinta es defenderse y defender la patria. 4. “No debe emitirse deuda publica en relación con los asuntos de política exterior”. Las deudas garantizadas son un tesoro para la guerra que supera los tesoros de todos los demás Estados en conjunto y que solo puede agotarse por la caída de precios. 5. “Ningún Estado debe inmiscuirse por la fuerza en la constitución y gobierno de otro”. No es aplicable a que un Estado se divida en dos partes ya que es valido que un tercer Estado preste ayuda ya que no habría Estados sino anarquía. Mientras esta lucha interna no se haya decidido, la injerencia de potencias extranjeras seria una violación de los derechos de un pueblo independiente que pondría en peligro la autonomía de los Estados. 6. “Ningún Estado en guerra con otro debe permitirse tales hostilidades que hagan imposible la confianza mutua en la paz futura, como el empleo de el otro Estado de asesinos, envenenadores, el quebramiento de capitulaciones, la inducción a la traición, etc.”. todas estas son estrategias deshonrosas, pues aun en plena guerra ha de existir alguna confianza en la mentalidad del enemigo ya que de lo contrario no se podría acordar nunca la paz y las hostilidades se desviarían hacia una guerra de exterminio. La guerra es el medio tristemente necesario en el estado de naturaleza para afirmar el derecho por la fuerza (ya que no existe ningún tribunal de justicia); en la guerra

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ninguna de las dos partes puede ser declarada enemigo injusto; tampoco puede concebirse una guerra de castigo entre Estados porque no existen una relación de superior a un inferior. Todas las artes mencionadas no se mantienen por mucho tiempo dentro de los limites de la guerra sino que se trasladan también a la situación de paz; como el empleo de espías (donde se aprovecha la dignidad de otros).

Artículos definitivos El estado de paz no es estado de naturaleza. Este es mas bien un estado de guerra donde si bien las hostilidades no se han declarado existe una constante amenaza. Así, el estado de paz debe ser instaurado porque la emisión de hostilidades no es todavía garantía de paz. 1. “La constitución civil de todo Estado debe ser republicana”. Es aquella que esta constituida en conformidad de los principios: 1. de libertad entre los miembros y 2. de la dependencia de todos respecto una única legislación común y 3. De igualdad de todos los súbditos. Es la única que deriva de la idea del contrato originario y sobre la que deben fundarse todas las normas jurídicas de un pueblo. La constitución republicana subyace a todos los tipos de constitución civil. Tiene pureza en su origen por haber nacido en la fuente del concepto del derecho y tiene la vista puesta en el resultado deseado: la paz perpetua. Kant considera que si los ciudadanos deciden, como se hace en una constitución republicana, no irían a la guerra porque seria perjudicial para ellos mismos. De lo contrario, en una constitución donde el súbdito no es ciudadano (no republicana), la guerra es la cosa mas sencilla del mundo porque el jefe del Estado no es un miembro del Estado sino su propietario; además de la guerra no hacerle perder nada a él.

Para diferenciar la constitución republicana con la democrática Kant determina que las formas de Estado pueden clasificarse por la diferencia de las personas que poseen el supremo poder o por el modo de gobernar al pueblo. Hay 3 formas de soberanía posibles: autocracia (poder del príncipe), aristocracia (de la nobleza) y democracia (del pueblo). La forma de gobierno se refiere al modo como el Estado hace uso de la plenitud de su poder, basado en la constitución (acto de voluntad general por el que una masa

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se convierte en un pueblo). Puede ser republicana o despótica. Republicana: separación de poderes; despotismo: ejecución arbitraria por el Estado de leyes que el mismo se ha dado, la voluntad publica es manejada por el gobernante como su voluntad particular. Así la democracia es para Kant un despotismo donde todos deciden sobre y también contra uno; con lo que todos, sin ser todos, deciden. Es una contradicción de la voluntad general y la libertad. Toda forma de gobierno que no sea representativa es una no-forma, porque el legislador no puede ser al mismo tiempo ejecutor de su voluntad en una y la misma persona. Cuanto mas reducido es el numero de personas en el poder estatal y cuanto mayor es la representación de los mismos, tanto mas abierta es esta constitución a la posibilidad del republicanismo y puede esperarse que se llegue a esta a través de sucesivas reformas. En la democracia solo es posible mediante una revolución violenta.

2. “El derecho de gentes debe fundarse en una federación de Estados libres”. Los pueblos, en cuanto Estados, como individuos que en su estado de naturaleza se perjudican los unos a los otros por su mera coexistencia; por ello, debe exigir del otro que entre con él en una Constitución semejante a la Constitución civil, en la que cada uno pueda garantizar su derecho. Esto se denomina federación de pueblos. Se debe considerar el derecho de los pueblos en sus relaciones mutuas como Estados diferentes que no deben fundirse en uno solo. Cabe distinguir a la federación de la paz de un pacto de paz. El primero busca terminar con todas las guerras para siempre, mientras que el segundo con una guerra en particular. Esta federación debe extenderse paulatinamente a todos los Estados, conduciendo así a la paz perpetua. Así, se debe constituir el centro de la asociación federativa para que otros Estados se unan a ella, asegurando la libertad de los Estados conforme a la idea de derecho de gentes y extendiéndose de a poco mediante otras uniones. Es necesario que exista la federación porque sino la paz entre los Estados seria de palabra: no habría confianza en el derecho de mi Estado ni en el de los otros. Los Estados con relaciones reciprocas entre si no tienen otro medio que el de consentir leyes publicas coactivas. De la misma manera que los individuos entregan

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su libertad salvaje (sin leyes) es formar un Estado de pueblos que abarcaría finalmente a todos los pueblos de la tierra. 3. “El derecho cosmopolita debe limitarse a las condiciones de la hospitalidad universal”. Con hostilidad se refiere al derecho de un extranjero a no ser tratado hostilmente por el hecho de haber llegado al territorio de otro. Es mas bien un derecho de visita, derecho a presentarse en sociedad, que tienen todos los hombres en virtud del derecho de propiedad en común de la superficie de la tierra. De esta manera, deben soportarse los unos a los otros, no teniendo nadie originariamente mas derecho que otro a estar en un determinado lugar de la tierra. Esto es posible gracias a los transportes que nos hacen posible que se haga uso del derecho a la superficie, que pertenece a la especie humana. Es contrario al derecho natural la inhospitalidad

de las costas por los robos de barcos; también la

inhospitalidad de los desiertos al considerar su proximidad a las tribus nómadas como un derecho a saquearlas. Pueden establecerse relaciones pacificas entre partes alejadas del mundo, relaciones legales y publicas, pudiendo así aproximar al genero humano a una constitución cosmopolita. La violación del derecho en un punto de la tierra repercute en todos los demás, la idea de un derecho cosmopolita completa el código no escrito del derecho político y del derecho de gentes en un derecho publico de la humanidad, siendo un complemento de la paz perpetua, al constituirse en condición para una continua aproximación a ella.

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