Juzgados Especializados y Mixtos

JUZGADOS ESPECIALIZADOS Y MIXTOS 1. Sede y Competencia Los juzgados especializados y mixtos, cuya sede es la capital de

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JUZGADOS ESPECIALIZADOS Y MIXTOS 1. Sede y Competencia Los juzgados especializados y mixtos, cuya sede es la capital de la provincia, extienden su competencia jurisdiccional a todo el ámbito provincial. Si son más de uno de la misma especialidad, los juzgados se distinguen por numeración correlativa. 2. Juzgados Especializados Las especialidades de los juzgados, conforme a la LOPJ, son las siguientes:     

Juzgados Civiles; Juzgados Penales; Juzgados de Trabajo; Juzgados Agrarios; y Juzgados de Menores

La Corte Suprema de Justicia, siempre según la LOPJ, atendiendo a las necesidades del servicio judicial y a la carga procesal, puede crear otros juzgados de distinta especialidad, definiendo su competencia. Allí donde no haya juzgados especializados, el despacho debe ser atendido por un juzgado mixto, con la competencia que ha de establecer el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Todos los juzgados especializados y mixtos tienen la misma jerarquía. En las provincias debe haber jueces especializados o mixtos supernumerarios, a razón de uno por cada seis jueces de tal jerarquía, a quienes reemplazan, de ser necesario. 3. Competencia de los Juzgados Especializados La competencia jurisdiccional de los juzgados especializados y mixtos, conforme a la LOPJ, es la siguiente: a) Los juzgados civiles conocen:  De los asuntos en materia civil que no sean de competencia de otros juzgados especializados.  De las acciones de amparo.  De los asuntos que les corresponden a los juzgados de familia, de trabajo y agrario, en los lugares donde no existan éstos.  De los asuntos civiles contra el Estado, en las sedes de los distritos judiciales.  En grado de apelación, los asuntos de su competencia que resuelven los juzgados de paz letrados.  De los demás asuntos que les corresponda conforme a ley (artículo 49, LOPJ). b) Los juzgados penales conocen:

 De los procesos penales de su competencia, con las facultades y los trámites señalados por ley.  De las acciones de hábeas corpus.  En grado de apelación, los asuntos de su competencia que resuelven los juzgados de paz letrados.  De los demás asuntos que les corresponda conforme a ley (artículo 50, LOPJ). c) Los juzgados de trabajo conocen:  De la impugnación del despido.  Del cese de actos de hostilidad del empleador.  Del incumplimiento de disposiciones y normas laborales, cualquiera fuera su naturaleza.  Del pago de remuneraciones y beneficios económicos, siempre que excedan de 10 (diez) unidades de referencia procesal (URP).  De la ejecución de resoluciones administrativas, sentencias emitidas por las salas laborales, laudos arbitrales firmes que ponen fin a conflictos jurídicos o títulos de otra índole que la ley señale.  De la actuación de prueba anticipada sobre derechos de carácter laboral.  De la impugnación de actas de conciliación celebradas ante las autoridades administrativas de trabajo, reglamentos internos de trabajo, estatutos sindicales.  De la entrega, cancelación o redención de certificados, pólizas, acciones y demás documentos que contengan derechos o beneficios laborales.  De los conflictos intra e intersindicales.  De la indemnización por daños y perjuicios derivados de la comisión de falta grave que cause perjuicio económico al empleador, incumplimiento del contrato y de las normas laborales, cualquiera fuera su naturaleza, por parte de los trabajadores.  De los demás que no sean de competencia de los juzgados de paz letrados y los que la ley señale (artículo 51, LOPJ) [conforme a la modificación introducida por el artículo 3 de la Ley 27242, publicada el 24 de diciembre de 1999]. d) Los juzgados agrarios conocen:  De los procesos ordinarios, sumarios y especiales que correspondan, conforme a ley de la materia.  De los procesos de expropiación de predios rústicos.  De los procesos ejecutivos, por préstamos otorgados con fines agropecuarios o de comercialización de productos agrarios.  De los demás asuntos que les correspondan conforme a ley (artículo 52, LOPJ). e) Los juzgados de familia conocen: En materia civil:  Las pretensiones relativas a las disposiciones generales del Derecho de Familia y a la sociedad conyugal, contenidas en las secciones Primera y Segunda del Libro







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III del Código Civil y en el capítulo X del Título I del Libro Tercero del Código de los Niños y Adolescentes. Las pretensiones concernientes a la sociedad paterno-filial, con excepción de la adopción de niños y adolescentes, contenidas en la Sección Tercera del Libro III del Código Civil, y en los capítulos I, II, III, VIII y IX del Libro Tercero del Código de los Niños y Adolescentes. Las pretensiones referidas al derecho alimentario contenidas en el Capítulo I del Título I de la Sección Cuarta del Libro III del Código Civil y en el Capítulo IV del Título I del Libro Tercero del Código de los Niños y Adolescentes. Los procesos no contenciosos de inventarios, administración judicial de bienes, declaración judicial de desaparición, ausencia o muerte presunta y la inscripción de partidas a que se refiere la Sección Sexta del Código Procesal Civil, si involucran a niños o adolescentes; así como la constitución de patrimonio familiar si el constituyente es un menor de edad. Las acciones por intereses difusos regulados por el artículo 204 del Código de los Niños y Adolescentes. Las autorizaciones de competencia judicial por viaje con niños y adolescentes. Las medidas cautelares y de protección, y las demás de naturaleza civil.

En materia tutelar:  La investigación tutelar en todos los casos que refiere el Código de los Niños y Adolescentes.  Las pretensiones referidas a la adopción de niños y adolescentes, contenidas en el Título II del Libro Tercero del Código de los Niños y Adolescentes.  Las pretensiones relativas a la prevención y protección frente a la violencia familiar que norman las leyes 26260 y 26763, y su Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo 006-97-JUS y su Reglamento.  Las pretensiones referidas a la protección de los derechos de los niños y adolescentes contenidas en el Código de los Niños y Adolescentes, con excepción de las que se indican en el artículo 5.  Las pretensiones concernientes al estado y capacidad de la persona, contenidas en la Sección Primera del Libro I del Código Civil.  Las pretensiones referidas a las instituciones de amparo familiar, con excepción de las concernientes al derecho alimentario, contenidas en la Sección Cuarta del Libro III del Código Civil, y en los capítulos V, VI y VII del Título I del Libro Tercero del Código de los Niños y Adolescentes. En materia de infracciones:  Las infracciones a la ley penal cometidas por niños y adolescentes como autores o como partícipes de un hecho punible tipificado como delito o falta (artículo 53, LOPJ) [conforme a la modificación establecida por el artículo 1 de la Ley 27155, publicada el 11 de julio de 1999]