Justicia Restaurativa

JUSTICIA RESTAURATIVA 1. Desarrollo Historico. La actual descripción del modelo de justicia restaurativa es de reciente

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JUSTICIA RESTAURATIVA 1. Desarrollo Historico.

La actual descripción del modelo de justicia restaurativa es de reciente elaboración; sin embargo, las ideas que la fundan vienen desde antiguo. En el “hallazgo” de esos orígenes incide, como no puede ser de otro modo, la mayor o menor simpatía que se tenga por la solución propuesta. La restitución a la víctima como respuesta económica al hecho delictivo aparece en documentos muy remotos (71): el Código de Hammurabi preveía la restitución para algunos delitos contra la propiedad; la ley de las doce tablas preceptuaba que el ladrón condenado pagara el doble del valor del bien robado, tres veces el valor si el bien era encontrado en su casa y cuatro si había obstaculizado la persecución. En Inglaterra, en el año 600 d.c., el rey de Kent Ethelbert, desarrolló un sistema detallado de baremos para la valuación del daño, etcétera. Sin embargo, en opinión de Beaudoin, juez de la Corte de Québec(72), la idea central de la justicia restaurativa, como se la entiende hoy, ha sido tomada de la experiencia de los pueblos nómadas, más particularmente autóctonos, en los supuestos en que el infractor era un miembro del clan o alguien conocido por su comunidad; excuirlo era perjuidicial para los intereses y la supervivencia del grupo; el modo de sanar la situación era, pues, oblikgar al infractor a reparar el mal causado y rehabilitarlo; de este modo, los lazos entre el autor del delito, la víctima y la comunidad quedaban restablecidos. En realidad, la justicia restaurativa existe desde hace muchos siglos en pueblos de diversas culturas. Aunque con otro nombre, estas tradiciones vivían en Canadá, Nueva Zelanda y en otros países donde el fenómeno pese al monopolio estatal de la justicia, sigue funcionando. Ello obedece especialmente a que en los años sesenta los pueblos colonizados de Norteamérica, Australia y nueva Zelanda empezaron a luchar para hacer revivir su justicia tradicional. En general, los autores marcan el comienzo de esta etapa en el caso solucionado en 1974, en kitchener, Ontario, Canadá. Se cuenta que Mark Yantzi, un miembro de la secta menonita, estaba cansado de la falta de respuesta judicial efectiva a los numerosos ataques a la propiedad realizados por menores de edad. En uno de esos procesos, dos jóvenes fueron condenados por veintidós actos vandálicos; Yantzi pidió al juez que permitiera un encuentro entre los delincuentes y las víctimas. El juez aceptó y ordenó a los dos condenados que fuesen con Yantzi y Worth(otro integrante de la secta), y luego le hicieron un informe de lo que habían visto, conversando con las víctimas, y de los daños que éstas habían sufrido. La solución fue exitosa y los jóvenes infractores se reincorporaron a la sociedad. En algunos países, pues los procesos de justicia restaurativa han iniciado bajo la inspiración de ideas religiosas; en otros, como Noruega, la religión nunca a intervenido, desarrollándose bajo acepciones absolutamente seculares. En 1989, sucedieron tres acontecimientos que en forma importante han impulsado al movimiento de la justicia restaurativa (73). 1.1 Definición de justicia restaurativa. La justicia restaurativa es un nuevo paradigma que pretende mirar desde otro enfoque la justicia se basa en ver el lado privado y personal del delito y pone especial énfasis en los roles de las personas desde el delincuente hasta la comunidad. Estas son algunas definiciones importantes de la Justicia Restaurativa: ”Justicia que comprende la víctima, el imputado y la comunidad en la búsqueda de soluciones a las consecuencias del conflicto generado por el hecho delictuoso con el fin de promover la reparación del daño, la reconciliación entre las partes y el fortalecimiento del sentido de seguridad colectivo. El desafío es superar la lógica del castigo pasando a una lectura relacional del fenómeno criminal, extendido primariamente como un conflicto que provoca la ruptura de expectativas sociales simbólicamente compartidas Ceretti.1

1 Justicia para crecer, revista especializada de justicia juvenil restaurativa, Nª 1 diciembre 2005- febrero 2006 Lima Perú

“Justicia restauradora es un proceso en el que todas las partes implicadas en un determinado delito, resuelven colectivamente cómo manejar las consecuencias del delito y sus implicaciones para el futuro”. Tony Marshall2 Howard Zher uno de los pioneros de la justicia Restaurativa, comenta que tal vez sea más sencillo definir a la justicia restaurativa en términos de lo que no es, ya que el constante desarrollo de la materia y la multiplicidad de ciencias que cada vez se acercan más a ella han creado una gran variedad de definiciones. La justicia restaurativa se ha venido desarrollando a una gran velocidad en todo el mundo, una gran multiplicidad de programas y formas de desarrollar la justicia restaurativa han venido surgiendo sobre todo en la última década, esto complica el poder ofrecer una definición que abarque todos los aspectos y adaptaciones que van surgiendo, tal vez es más sencillo en este momento empezar por decir que no es la justicia restaurativa.

1.2 Que no es la justicia restaurativa3… La justicia restaurativa no es un programa orientado principalmente hacia el perdón y la reconciliación. Ni el perdón ni la reconciliación figuran como objetivos ni como ejes centrales de la justicia restaurativa, muchas víctimas y personas que abogan por sus derechos se inclinan a rechazar la Justicia Restaurativa porque se imaginan que el propósito es convencer o llevar a las víctimas a perdonar a sus agresores, es verdad que la justicia restaurativa proporciona un espacio seguro que permite que este tipos de procesos como el perdón y la reconciliación se presenten pero son las partes las que toman la decisión sin presión de ningún tipo, regresar el poder a las partes permite que ellos decidan si lo hacen o no. La justicia restaurativa no es una mediación Al igual que los programas de mediación, muchos programas de Justicia Restaurativa se organizan en torno a una reunión entere las partes y algunos miembros de la familia y la comunidad, sin embargo muchas veces el encuentro no es la mejor opción o simplemente las partes no aceptan tener un encuentro, por consiguiente las practicas restaurativas no se enfocan únicamente a la realización de un encuentro. Por otro lado la palabra mediación no describe de manera real lo que sucede en un encuentro restaurativo ya que no es posible poner a los participantes moralmente parejos, ya que una de las partes es una victima y la otra es un ofensor, así mismo muchas victimas se sienten revictimizadas al utilizar un termino que en si mismo lleva la idea de igualdad moral entre las partes, dado estas características se a optado por utilizar términos como “dialogo” o “conferencia” en lugar de mediación. La justicia restaurativa no es una estrategia para bajar la tasa de reincidencia delictiva Algunos programas de justicia restaurativa, en un intento de tener mayor aceptación han sido evaluados o promovidos como medidas contra la reincidencia. Es un hecho que dichos programas reducen de manera importante la reincidencia de los ofensores, mas esto es un subproducto no un objetivo en si de la justicia restaurativa, lo principal a atender son las necesidades de las victimas y que los ofensores realmente se responsabilicen de sus actos cometidos, las personas afectadas por el delito deben tener participación en el proceso, independientemente de si los ofensores recapacitan y disminuyen la frecuencia de sus delitos. La justicia restaurativa no es un programa ni un proyecto especifico No existe un programa modelo que pueda considerarse como un ideal y que pueda replicarse simplemente en una comunidad cualquiera, muchos programas incluyen a la justicia restaurativa de manera plena o parcial, el desarrollo mundial y la multiplicidad de aplicaciones nos han demostrado que la justicia restaurativa es una brújula que nos indica hacia donde debemos seguir, mas no es un mapa con un camino

2 Justicia para crecer, revista especializada de justicia juvenil restaurativa, Nª 1 diciembre 2005- febrero 2006 Lima Perú 3 Zehr Howard, El pequeño libro de justicia restaurativa, Ed. Los pequeños libros de justicia y construcción de paz, mayo 2005.

perfectamente trazado, cada comunidad buscara la forma en que mas le convenga adaptar los principios y fundamentos de Justicia restaurativa. La justicia restaurativa no está dirigida principalmente a la atención de delitos menores ni de delincuentes primerizos Puede ser más fácil conseguir el apoyo de la comunidad para programas que atienden a los llamados “delitos menores” la práctica y la revisión profunda de los principios restaurativos nos indican que puede ser aplicada en delitos graves, áreas como la violencia doméstica es uno de los tópicos donde se debe entrar con más cuidado por la relevancia y complejidad del tema. La justicia restaurativa no es de origen americano Es verdad que la justicia restaurativa ha tenido un gran desarrollo en la cultura Menonita de EU y Canadá no obstante en Nueva Zelanda la justicia restaurativa se a desarrollado de manera importante llegando a ser la principal forma de atender los delitos de los adolescentes, las raíces de la justicia restaurativa no están en los principios establecidos en los años 70´s sus raíces se remontan al inicio de las primeras comunidades en todo el mundo. La justicia restaurativa no es una panacea ni un sustituto del sistema legal La justicia restaurativa no es una repuesta a todas las situaciones, y a pesar de que aún se encuentra en desarrollo no lograra resolver todos los delitos que puedan existir, mucho teóricos consideran que aunque la justicia restaurativa se lograra implementar de manera generalizada siempre será necesario tener un sistema que respalde y salvaguarde los derechos humanos, el delito tiene dos dimensiones muy importantes una dimensión social donde el sistema legal actual funciona y cubre esa dimensión y una dimensión más personal donde la justicia restaurativa funciona mucho mejor, la justicia restaurativa y la justicia restitutiva no son polos opuestos más que nada son una línea un continuo. La justicia restaurativa no es necesariamente una alternativa al encarcelamiento En la sociedad occidental la idea del encarcelamiento como respuesta al delito se utiliza con mucha frecuencia se ha utilizado a tal grado que mucha s veces las victimas creen que satisfaceran sus necesidades al ver a su ofensor encarcelado, y ya que esto sucede siguen teniendo un vació que no pueden explicar, la justicia restaurativa ofrece una alternativa que satisface las necesidades de la victima y del ofensor, y aun en situaciones donde los ofensores ya se encuentran purgando una pena la justicia restaurativa tiene una gran importancia en la reintegración social, no es necesariamente una alternativa pueden caminar juntas.

1.3 PORQUE FUNCIONA. Una de las principales críticas que hace la justicia restaurativa a los tribunales formales que se basan en la justicia tradicional es que el sistema formal despersonaliza por completo al incidente. El delito se convierte en un evento abstracto en el que los detalles personales del caso son en gran medida irrelevantes. La participación directa de las personas que fueron más afectadas por el delito en cuestión casi se reduce al mínimo hasta la práctica inexistencia, en la que los profesionales del derecho son quienes moderan toda discusión en un extraño lenguaje formal. Al igual que con muchos eventos diarios no penales, ahora queda claro que los delitos dejan a las víctimas con muchas preguntas y a menudo con el deseo de hablar con la persona responsable. En este actual formato, el sistema formal de justicia penal tiene poca capacidad para permitir esos intercambios y a menudo funciona en contra de ellos. La práctica restaurativa ha mostrado que a través de la facilitación de dicho diálogo se puede alcanzar paz y conclusión para muchas víctimas y para muchos infractores. La práctica restaurativa ofrece a los infractores la oportunidad de explicar sus acciones de disculparse y ofrecer hacer enmiendas. El sistema formal de justicia penal no cuenta con ningún mecanismo para promover que esto suceda. Para muchas víctimas, si no han tenido la oportunidad de un significativo diálogo, entonces no importará cuan severo sea el castigo que se imponga al infractor, ellas no consideran que se haya hecho justicia. La práctica restaurativa es exitosa porque proporciona una oportunidad a aquellos que han sido afectados directamente por un incidente de que discutan lo que es importante para ellos, y lo que les gustaría que sucediera a continuación. Al mismo tiempo que vigorosamente promueve a los responsables de un daño a que asuman la responsabilidad y hagan enmiendas, la justicia restaurativa rechaza firmemente la retribución-el hecho de que a las personas se les deba castigar. Considera que los castigos que se imponen a las personas son de poco beneficio y transforma a los infractores en víctimas. Más que promover que el infractor piense en el daño que le hizo a la víctima, los sistemas retributivos con más probabilidad promueven que el infractor piense en el daño que se le hará. Además, cuando se les integra en la práctica restaurativa, se ha demostrado en todo el mundo que las víctimas no

son en particular vengativas, sino que les interesan más que se reconozca el daño, las explicaciones y la compensación. La justicia restaurativa rechaza resultados que sean impuestos por terceros al mismo tiempo que sostiene que el resultado debe ser aceptable a todas las partes que participan, incluyendo al infractor. Una vez más se puede ver que las dos columnas angulares clave que apuntalan a la práctica restaurativa son la participación activa y el respeto a todas las partes.