Juicio Abreviado

1 INDICE INTRODUCCION_______________________________________2 “EL JUICIO ABREVIADO” DEFINICION______________________

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INDICE

INTRODUCCION_______________________________________2

“EL JUICIO ABREVIADO”

DEFINICION__________________________________________3

NATURALEZA JURIDICA________________________________6

IMPORTANCIA JURIDICA_______________________________7

PROCEDIMIENTO_____________________________________8

BENEFICIOS_________________________________________12

CONCLUSIONES______________________________________20

BIBLIOGRAFIA________________________________________22

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INTRODUCCION Uno de los aspectos reformatorios que nos trae el nuevo código procesal penal lo constituye el establecimiento de mecanismos que nos permiten la imposición de una pena o sanción sin la realización del clásico juicio penal. Estas nuevas formulas alternativas al juicio penal nos conducen obligatoriamente a repensar que el juicio oral ya no es la única manera de atribuir una pena al autor de una violación a la ley penal, y que los operadores del sistema penal, especialmente defensores y fiscales deben de ir pensando en alejarse de la idea, de que ante una violación a la ley penal necesariamente tiene que organizarse un juicio oral, publico y contradictorio. La justicia negociada es una realidad y la misma responde a la necesidad de racionalizar y potencializar grandes esfuerzos a aquellos casos complejos y de gran daño social. El juicio abreviado es uno de esos mecanismos que el derecho procesal penal moderno nos pone a nuestro alcance para agilizar y hacer más eficiente la administración de justicia penal, buscándose con ello también el descongestionamiento de los tribunales. Para muchos el procedimiento abreviado es bien acogido, para otros representa una institución que vulnera garantías constitucionales; sin embargo casi todas las reformas que se le están haciendo a los sistemas de justicia penales de América han incorporado esta institución, con la cual se presentan posiciones encontradas. En esta sección intentaremos hacer un análisis somero de la institución del procedimiento abreviado en el derecho comparado, utilizando como criterios la denominación de la institución, su conceptualización, la procedencia, el sujeto activo en el ofrecimiento, los requisitos para su validez, sus efectos en la presencia de coimputados y las consecuencias que acarrea su rechazo por parte del tribunal o su retiro por parte del imputado. Finalmente no queda sino decir que hemos empleado a Latinoamérica como principal criterio comparativo –aún cuando también EUA se encuentre comprendido– debido a que es en Latinoamérica en donde la reforma procesal penal ha manifestado todos sus aspectos.

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DEFINICION Se puede definir esta figura jurídica como “el juicio que se le hace a un imputado en donde se le impone una pena, por la comisión de un hecho de carácter penal, prescindiendo de la oralidad, la contradicción, la publicidad y la producción de pruebas, previo a la conformidad entre el ministerio publico y el imputado”1.

Este modelo de procedimiento tiene una función interesante dentro de lo que podemos llamar políticas en la administración de justicia y se orienta en criterios puramente económicos, tales como aprovechamiento de los recursos, tanto económicos como humanos, descongestionamiento de los tribunales, reducir la inflación en el volumen de los procedimientos orales, en fin, lo que el legislador busca con este procedimiento es rapidez y eficiencia. De ahí es que esta figura tenga críticos radicales. El juicio abreviado “tiene su fundamento sustancial en la confesión que hace el imputado de forma libre y sin presión alguna al ministerio público, esta confesión le dad la oportunidad al imputado de que el fiscal tenga que solicitarle al juez juzgador la imposición de la pena mínima del delito imputable. O sea, que con la confesión que le proporciona el acusado por la comisión de un delito penal, el fiscal a cambio le garantiza que el tribunal de juicio le impondrá solo la pena solicitada por el ministerio público, de ahí el concepto de justicia negociada”2.

Con esta forma de juicio el imputado previo su consentimiento evita someterse a un juicio ordinario y así no tiene la incertidumbre de que se le va aplicar una pena máxima, todo lo contrario, sabe de antemano y tiene la certeza que pena se le va aplicar, siendo en este caso la aplicación de una pena menor que la que recibiría si se realizara el juicio oral y público.

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BOVINO, Alberto. Problemas del derecho procesal penal contemporáneo, 1998, Editores del Puerto. P. 79. Barragán Salvatierra, Carlos. Derecho Procesal Penal, Mc Graw-Hill, México, 2009. P. 67.

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La diferencia de este procedimiento con el juicio oral es que “en el juicio abreviado no se observan los elementos de oralidad, publicidad, contradicción e inmediación y no se lleva a cabo la producción de pruebas, lo que se hace es una vez obtenida la confesión se aplica la pena evadiendo todas estas garantías, mientras que en el juicio oral si se observan todas estas garantías constitucionales”3.

El procedimiento o proceso de negociación el cual consiste en las concesiones que el fiscal realiza a cambio de obtener la admisión de culpabilidad del imputado, ambos modelos buscan que el imputado admita su responsabilidad y en cambio el fiscal le solicita al tribunal la pena mínima o la acusación se hace por un hecho más leve o presenta menor cantidad de hechos.

Dentro de las nuevas reformas constitucionales en materia procesal penal en México, se contempla una institución llamada procedimiento abreviado. El procedimiento abreviado es un procedimiento especial en el que –a grandes rasgos– el fiscal solicita una pena reducida a cambio de la aceptación de los hechos por parte del imputado. Adrian Marchisio, lo define como aquel “…acto procesal por medio del cual el imputado debidamente asesorado por su letrado, acepta los hechos, el grado de participación en los casos en que la petición de la pena es inferior a determinado monto"4.

Para otros, Se puede definir esta figura jurídica como el juicio que se le hace a un imputado en donde se le impone una pena, por la comisión de un hecho de carácter penal, prescindiendo de la oralidad, la contradicción, la publicidad y la producción de pruebas, previo a la conformidad entre el ministerio publico y el imputado.

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Creus, Carlos. Derecho Procesal Penal, Astrea, Argentina, 1996. P. 154. Idem.

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Este modelo de procedimiento tiene una función interesante dentro de lo que podemos llamar políticas en la administración de justicia y se orienta en criterios puramente económicos, tales como aprovechamiento de los recursos, tanto económicos como humanos, descongestionamiento de los tribunales, reducir la inflación en el volumen de los procedimientos orales, en fin, lo que el legislador busca con este procedimiento es rapidez y eficiencia.

De ahí es que esta figura tenga críticos radicales. El juicio abreviado tiene su fundamento sustancial en la confesión que hace el imputado de forma libre y sin presión alguna al ministerio público, esta confesión le dad la oportunidad al imputado de que el fiscal tenga que solicitarle al juez juzgador la imposición de la pena mínima del delito imputable.

O sea, que con la confesión que le proporciona el acusado por la comisión de un delito penal, el fiscal a cambio le garantiza que el tribunal de juicio le impondrá solo la pena solicitada por el ministerio público, de ahí el concepto de justicia negociada. Con esta forma de juicio el imputado previo su consentimiento evita someterse a un juicio ordinario y así no tiene la incertidumbre de que se le va aplicar una pena máxima, todo lo contrario, sabe de antemano y tiene la certeza que pena se le va aplicar, siendo en este caso la aplicación de una pena menor que la que recibiría si se realizara el juicio oral y público.

La diferencia de este procedimiento con el juicio oral es que en el juicio abreviado no se observan los elementos de oralidad, publicidad, contradicción e inmediación y no se lleva a cabo la producción de pruebas, lo que se hace es una vez obtenida la confesión se aplica la pena evadiendo todas estas garantías, mientras que en el juicio oral si se observan todas estas garantías constitucionales.

El procedimiento abreviado tiene mucha similitud con el plea bargaining de lo EE UU, o proceso de negociación el cual consiste en las concesiones que el

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fiscal realiza a cambio de obtener la admisión de culpabilidad del imputado, ambos modelos buscan que el imputado admita su responsabilidad y en cambio el fiscal le solicita al tribunal la pena mínima.

NATURALEZA JURIDICA De acuerdo con el Nuevo Sistema Acusatorio Adversarial, el proceso penal consta con tres etapas, a saber: la etapa preliminar, la intermedia y la de juicio. “La etapa preliminar tiene por objeto determinar si hay fundamento para abrir un juicio penal en contra de una o varias personas, mediante la recolección de los elementos que permitan fundar la acusación y garantizar el derecho a la defensa del imputado; etapa en la que corresponde al Ministerio Público, la investigación de los hechos conforme al Código Procesal Penal y comprende”5.

En la primera fase se obtiene elementos bastantes para el ejercicio de la acción penal y el dictado del auto de sujeción a proceso; y en la segunda, que es posterior al auto de sujeción a proceso, reúne los elementos que le permiten sustentar su acusación, sin variar los hechos que se precisaron en el auto de sujeción a proceso.

La etapa intermedia, inicia con la presentación de la acusación del Ministerio Público ante el juez, y tiene como finalidad primordial preparar el Juicio Oral, en virtud de que en ésta se da a conocer al imputado la acusación que el Ministerio Público formula en su contra para que éste pueda señalar los errores formales de la acusación y, en su caso, solicitar la corrección al Ministerio Público; de igual manera, el imputado tiene el derecho de deducir excepciones de previo y especial pronunciamiento y desde luego exponer los argumentos de defensa que consideren necesarios, así como señalar los medios de prueba que producirá en la audiencia de debate; de igual manera, la víctima puede, en esta etapa, constituirse en parte coadyuvante y ante ello señalar los vicios materiales y

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León Parada, Víctor Orielson. El ABC del Nuevo Sistema Acusatorio Penal: El Juicio Oral, Ecoe, Bógota, 2005. P. 143.

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formales de la acusación y requerir su corrección, ofrecer las pruebas que estime necesarias para complementar la acusación del Ministerio Público y, en su caso, cuantificar el monto de los daños y perjuicios cuando hubiere ejercido la acción civil resarcitoria.

En síntesis, esta etapa tiene como finalidad primordial depurar los hechos que van a ser materia de debate en el Juicio Oral; las pruebas que se van a desahogar y los hechos que en su caso se tengan por acreditados, así como lo relativo a la reparación del daño. La etapa del Juicio Oral es el juicio propiamente dicho, en el que se desahogan las pruebas ofrecidas por la partes y en donde el tribunal de Juicio Oral, después de desahogadas dichas pruebas, valorarán las mismas de acuerdo con las reglas de la lógica, la sana crítica y las máximas de la experiencia, emitiendo, desde luego, un veredicto en el que se determinará si condena o absuelve al imputado.

IMPORTANCIA JURIDICA La necesidad por una reforma en materia procesal penal en México era evidente. Los altos índices de ineficiencia así como la presunción de corruptibilidad del sistema provocó que la oleada reformista, en cuanto al proceso acusatorio adversarial, que tan fuertemente impactara a América Latina, llegara a México. Esta reforma, no fue incubada dentro de las aulas académicas ni por los investigadores mexicanos. Fue una reforma política, hasta cierto punto ciudadana y promovida por asociaciones como Proderecho.

Dentro de este marco, es donde la incorporación del procedimiento abreviado ha tenido su preponderante impacto.

Para conceptualizar el

procedimiento abreviado, podemos utilizar la definición propuesta por Adrian Marchisio, quien sostiene que el procedimiento abreviado es un…

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“…acto procesal por medio del cual el imputado debidamente asesorado por su letrado, acepta los hechos, el grado de participación en los casos en que la petición de la pena es inferior a determinado monto”6.

El procedimiento abreviado conlleva mucho más que una sencilla simplificación del proceso. Conlleva implicaciones de política criminal y de política en materia de seguridad en tanto que es una reducción de la pena que supuestamente merece el imputado. Además, esto conlleva a conceptualizar mayormente a un estado facultado a utilizar indistintamente la acción penal. La acción penal pública es impropia como concepto aún cuando el estado tenga efectivamente la facultad de la acción.

PROCEDIMIENTO El procedimiento penal contiene tres grandes etapas:

1. Etapa de investigación. En ella se lleva a cabo la investigación del delito y del responsable por parte del Ministerio Público (agentes de la policía ministerial y peritos), con la intervención del juez de garantías, quien se encarga de resolver la situación jurídica del imputado.

El primero de los operadores en mención mantiene el curso de la investigación previa (carpeta de investigación), que puede iniciar por denuncia o querella. Una vez que cumpla dicho requisito, según el resultado de los antecedentes que le proporcionen los agentes ministeriales, puede optar por las siguientes determinaciones: a) ejercer la facultad de no iniciar la investigación;

b) archivar temporalmente; c) aplicar el principio de oportunidad, o d) iniciar la investigación.

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Hernández, Roberto. ¿Cuáles son los alcances del juicio oral ante los problemas del proceso penal en México?, en Programa de Presupuesto y Gasto Público, núm. 3, México, CIDE, SAE. P. 211.

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Si la investigación arroja antecedentes suficientes que permitan determinar la existencia de un delito y que una persona probablemente ha participado en su comisión, el representante social formulará la imputación a partir de las pruebas que haya recabado, en una audiencia pública y con la presencia del juez de garantías, el imputado y su defensor.6 Una vez conocido

el cúmulo de las

pruebas contenidas en la carpeta de investigación, en ese mismo acto procesal, el imputado puede contestar el cargo, así como rendir su declaración.

Formulada la imputación y, en su caso, habiendo escuchado al imputado, en la misma audiencia, el Ministerio Público solicitará al juez de garantías se le vincule a aquél formalmente al proceso. Dicha petición se sujetará a la determinación del defensor y del imputado, para que en ese mismo momento manifiesten su conformidad, o bien se emita la resolución sobre la vinculación a proceso dentro del término que constitucionalmente se contempla para ese efecto (72 horas siguientes o 144 al duplicarse), a fin de que puedan ser ofrecidos los medios de prueba que la defensa estime oportunos.

Cabe señalar que en el auto de vinculación a proceso, el juzgador de garantías fija al Ministerio Público un plazo para que cierre la investigación de hasta seis meses, según la complejidad del caso y las solicitudes de las partes. Al final del dictado de dicho auto y previa petición de la fiscalía, se aplicarán las medidas cautelares al imputado a fin de garantizar la reparación del daño a la víctima, o bien en su persona para garantizar que no se fugará, obstaculizará la investigación o pondrá en riesgo la seguridad de la víctima.

Al concluir el plazo otorgado en el auto de vinculación a proceso, se debe cerrar la investigación, y el Ministerio Público debe solicitar el sobreseimiento, la suspensión del proceso, o bien acusar formalmente al imputado. Con el fin de acortar el proceso y evitar que el caso llegue a juicio (oral o abreviado), tratándose de cierto tipo de delitos (como los culposos, patrimoniales o aquellos cuya sanción media aritmética no exceda de cinco años) y cumpliendo ciertos requisitos,

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durante toda esta etapa se pueden presentar salidas alternas o alternativas. Éstas son las siguientes: 1) suspensión del proceso a prueba y 2) acuerdos reparatorios.

En esas salidas se procura la reparación del daño en beneficio del ofendido y la víctima; las posibilidades de rehabilitación y reinserción en la comunidad para el imputado, y el ahorro de recursos materiales y humanos para el Estado.

2. Etapa intermedia. De nueva cuenta intervienen el Ministerio Público y el juez de garantías. En términos generales, tiene como objeto depurar el procedimiento, resolver las cuestiones incidentales y examinar la procedencia de los medios de convicción, a fin de preparar eficazmente la audiencia de juicio oral. Héctor Fix-Zamudio señala que en esa etapa inicia propiamente el juicio oral.

Esta etapa intermedia comienza con la formulación de la acusación por parte del Ministerio Público. Da lugar a una audiencia llamada intermedia, en la cual la fiscalía y la defensa, discutirán públicamente sobre varios aspectos:

1) Las pruebas que cada una pretende presentar en el juicio oral, 2) los hechos que se darán como probados por los acuerdos probatorios y 3) las pruebas que serán admitidas o excluidas del juicio.

Una vez desahogada la audiencia en comento, el juez de garantías dicta el auto de apertura del juicio oral, en el cual se determinará lo siguiente: 1) precisa la acusación que será objeto del juicio; 2) señala las pruebas que deberán rendirse en él; y 3) señala el tribunal oral penal ante quien se ventilará.

Mención especial merece el llamado procedimiento abreviado, similar al sumario, el cual es resuelto en su totalidad por el juez de garantías. Lo anterior, a partir de varias condiciones: 1) debe abrirse después de la presentación de la acusación y hasta antes de que concluya la audiencia intermedia; 2) que exista una renuncia del imputado a un juicio oral; 3) que acepte ser juzgado de inmediato

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con los antecedentes que arroje hasta ese momento la investigación, y 4) a cambio, el Ministerio Público puede solicitar una rebaja de hasta un tercio de la pena mínima señalada para el delito por el que fue acusado el imputado.

De ser aceptado tal procedimiento abreviado, el juez de garantías, en la misma audiencia o en otra, debe dictar sentencia, en la que no puede imponer una pena superior a la solicitada por el Ministerio Público.

3. Etapa del juicio oral. Es el juicio de fondo, pues se considera por el propio código como la etapa esencial del proceso. Se realizará sobre la base de la acusación y asegurará la concreción de los principios de oralidad, inmediación, publicidad, concentración, contradicción y continuidad.

Se compone de dos audiencias: 1) la audiencia del juicio oral y 2) la audiencia de individualización de sanciones y reparación del daño. La primera de ellas se lleva a cabo en el tribunal oral. Tiene un carácter colegiado (integrado por tres jueces) y el desarrollo de la audiencia debe ser concentrada, oral y pública. En ella se conocen directamente la acusación, la defensa y las pruebas de la siguiente manera:

1) el presidente del tribunal de juicio oral da inicio al juicio una vez que ha verificado la presencia de las partes, los testigos y peritos; 2) el Ministerio Público y el defensor presentan sus alegatos de apertura; 3) si el acusado lo desea, puede declarar ante el tribunal de juicio oral en ese momento o durante el interrogatorio de la defensa; 4) cada parte presenta sus pruebas. Primero lo hace el Ministerio Público y luego el acusado; 5) el tribunal conoce directamente las pruebas y las valora libremente; 6) el Ministerio Público y el defensor presentan sus alegatos de clausura; 7) participa el acusado si estima conveniente su intervención, declarándose cerrado el debate;

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8) el tribunal delibera y resuelve si condena o absuelve en un plazo no mayor a veinticuatro horas; si hace lo primero, cita a las partes a una audiencia de individualización de sanciones y reparación del daño.

En cambio, si el tribunal resuelve absolver, a más tardar en cinco días da lectura a la sentencia en una audiencia pública. “En la audiencia de individualización de sanciones y reparación del daño, se recibirán las pruebas y alegatos relativos a la pena que debe imponerse al condenado. Las partes, con aprobación del mismo tribunal, podrán renunciar a la celebración de esta audiencia y en ese supuesto citará a una de lectura de sentencia condenatoria”7.

A la audiencia deben concurrir necesariamente el Ministerio Público, el acusado y su defensor. Se presentarán, si procede, los medios de convicción relativos a la materia de la audiencia y se formularán los alegatos finales de las partes. El tribunal, después de deliberar brevemente, decidirá la sanción que debe imponerse al sentenciado y sobre la existencia del daño causado a la víctima u ofendido, así como su reparación. En su caso, fijará las penas y se pronunciará sobre la eventual aplicación de algunas de las medidas alternativas a la pena de prisión o sobre su suspensión e indicará, en su caso, la forma de reparar el daño. Finalmente el tribunal procederá a dar lectura íntegra al fallo condenatorio.

BENEFICIOS Las críticas a favor y en contra de este procedimiento son muchas, la doctrina internacional todavía no ha podido ponerse de acuerdo o por lo menos buscar un punto de equilibrio con relación a esta forma de juicio. Las ventajas para los operadores del sistema son múltiples.

Sus más fervientes defensores sostienen que esta práctica brinda beneficios tanto al acusado como al fiscal, jueces y abogados defensores pues la admisión de culpabilidad ahorra, al imputado, el esfuerzo y los gastos que el juicio 7

Idem.

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requiere cuando no es probable que este obtenga un resultado favorable, por igual expone menos al imputado ante la exposición pública, pues se acelera el proceso, y se prescinde de la publicidad, pasando directamente a la fase de la imposición de la pena y la condena, mientras que para el fiscal el beneficio consiste en que mejoran su estadística implica esto un aumento de su condenatorias, y con ello mejora su eficiencia y por otro lado le supone una descarga de trabajo, pues en la reforma penal al fiscal es que mas trabajo le ha tocado.

Se dice que son los grande perdedores de la reforma procesal, ya que conforme al sistema acusatorio han tenido que asumir la función de investigar y acusar, ya no tienen que esperar sentado en su escritorio que el juez de instrucción le haga su trabajo y finalmente implica este procedimiento una reducción de gastos, eficiencia administrativa en la utilización de los recursos escasos.

Para los jueces le supone un alivio importante de trabajo, mejorando las estadísticas frente a los órganos administrativos. Para los abogados defensores este procedimiento le permite que sus clientes obtengan una pena mínima con seguridad, que la que pudieran recibir en un juicio oral, y bajo la incertidumbre. Además le permite al defensor dedicarse a estudiar con más detenimiento otros asuntos pendientes para defender. Estas tesis son las que plantean los apologistas del juicio abreviado.

Pero para aquellos que no defienden este procedimiento tienen posiciones tajantes en contra, las criticas le llueven desde figura muy renombradas hasta no muy renombradas, al respeto de esta figura el jurista Luigi Ferrajoli considerado padre del moderno garantismo dice lo siguiente: "el juicio abreviado por su carácter no contradictorio, no puede ser un mecanismo procesal idóneo para demostrar la verdad de la imputación con un grado mínimo de confiabilidad.El primer problema de este instituto consiste en que la sentencia se fundara en los

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elementos de convicción de la investigación, muchos de ellos incorporados sin control alguno de la defensa..."8.

en ese tenor el destacado doctrinario Alberto Bovino nos expresa que "la vía abreviada obliga al imputado a colaborar con el acusador que no cuenta con las pruebas suficiente para condenar, consintiendo una condena sin prueba", también resalta este jurista que se viola el derecho de defensa, por su lado el maestro Binder, no ya refiriéndose al juicio abreviado en si, sino al principio de publicidad, señala: "la publicidad de los juicios penales es una decisión política de gran magnitud.

Por su lado la criticas en contra del Plea Bargaining norteamericano ha servido de influencia a los que critican al juicio abreviado, que casi son las mismas, a tal efecto, el plea bargaining, según el jurista norteamericano John H. Langbeinn uno de los más sólido críticos en contra de plea bargaining expresa que este instituto ha derrotado a la Constitución y al Bill of Righs (declaración de derechos) porque los profesionales del derecho, especialmente los jueces, los fiscales y los abogados defensores, han preferido la conveniencia de realizar transacciones al rigor de llevar a cabo los juicios"9.

Tan bien para la doctrina adversa al juicio abreviado, no dejan de señalar que esta forma de juicio viola el principio de inocencia y que otra garantía que presenta problemas con el procedimiento abreviado es el derecho de abstención de declarar, porque ambas garantías son irrenunciables, mientras que para muchos este juicio no es más que la vuelta a la inquisición y lo ubican como la nueva versión refinada de la inquisición, pero más eficiente, mucho menos sangrienta, pues ya no necesita de los instrumentos de tortura, solo le basta amenazar con una pena mucho más grave; y entienden sus críticos que este juicio

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Idem. Idem.

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pone de manifiesto la intención de condenar sobre la base de la confesión extraída coercitivamente y de pruebas recolectadas sin control de la defensa.

El juicio abreviado se generaliza como práctica procesal, en cuanto plasma un paternalismo represivo que se combina peligrosamente con las ideas rectoras de un utilitarismo económico neoliberal que postula la reinstauración del Estado Mínimo. De este modo se prioriza la “eficiencia”, que implica celeridad, y se concreta en la economía procesal, economía de recursos materiales y humanos del Estado, pero también economía de esfuerzos, economía de imaginación, economía de soluciones reales y ante todo, economía de garantías y derechos, cual si fuesen mercancías.

Cabría preguntarse si Rawls aceptaría como derivación racional de los principios de justicia a este instituto del derecho penal posmoderno, entendiendo por posmoderno, en referencia a lo penal, la consumación instantánea del conflicto social; respuesta coyuntural e inmediata a una problemática que excede el síntoma visible.

Lo más grave es que los funcionarios judiciales han naturalizado esta solución práctica del caso penal validando las razones de la Inquisición inaceptables en el discurso que promueven la confesión del delito, premiándola con una quita en la pena, validan el castigo del presunto culpable sobre la tutela del imputado y violentan deliberadamente las notas de oralidad, publicidad, contradicción y defensa en juicio, propios del modelo político normativo acusatorio23, transformando a la Constitución en una hoja de papel. “La nueva doxa punitiva pone de relieve los lazos orgánicos, tanto ideológicos como prácticos, entre el debilitamiento y retroceso del sector social del estado y el despliegue de su brazo penal (…) La regulación de la pobreza permanente mediante el trabajo asalariado es sucedida por su regulación por las fuerzas del orden y los tribunales. La utopía neoliberal trae en su huella, para los

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más indigentes, pero también para todos aquellos que tarde o temprano están condenados a quedar excluidos del sector del empleo protegido, no un aumento de libertad, sino su reducción y hasta su supresión, al término de una regresión hacia un paternalismo represivo de otra época, la del capitalismo salvaje, pero con el añadido, esta vez, de un Estado punitivo omnisciente y omnipotente. La mano invisible cara a Adam Smith, está sin duda de vuelta, pero esta vez calza un guante de hierro.

El juicio abreviado ha sido discutido judicialmente en el ámbito de la posibilidad de revisión del acuerdo –admisibilidad de una casación- fundado en el derecho al doble conforme y en el deber de motivación de la sentencia que homologa el acuerdo.

El juez, frente a un acuerdo de partes, según la mayoría de las regulaciones provinciales, puede aplicar una pena inferior o incluso absolver. Esta circunstancia evidencia la posibilidad de las partes de arribar a un acuerdo condenatorio infundado, o cuanto menos injusto, que es lo mismo que decir que el acuerdo formal no garantiza la justicia del contenido. Lo único que puede no perjudicar –con certeza– al reo, en un acuerdo que evite la garantía constitucional del juicio previo, es la absolución. La mínima duda sobre la idoneidad técnica del defensor, o la conveniencia del contenido del acuerdo –en términos del estigma social que importa la condena– echa por la borda cualquier argumento a favor del juicio abreviado, aún para los defensores del instituto que la fundan en la conveniencia de una pena inferior a la probable como resultante de un debate.

Con consecuencias más drásticas pero con idéntico razonamiento, lo mismo sucede con el debate sobre la legitimidad de la pena de muerte. La sola duda que genera la falibilidad del juzgador, o la idoneidad técnico-jurídica de las partes (defensor y fiscal), pulveriza su aceptación racional, sin entrar en la

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consideración del paradigma resocializador, que también se desintegra con la eliminación del “sujeto penado”.

La falibilidad de los sujetos que acuerdan el hecho, el encuadre legal y la pena, desestima la posibilidad racional de un acuerdo “justo”. Ello no implica afirmar ingenuamente que la realización del debate oral público y contradictorio – como procedimiento constitucional ajustado a los principios de justicia adoptados por los constituyentes– asegure, automáticamente, una sentencia materialmente “justa”, pero cuanto menos coloca obstáculos a ese atajo de facto que economiza recursos jurisdiccionales, pero sobre todo, economiza esfuerzo intelectual a los funcionarios actuantes y economiza decisiones eficientes en miras de resolver los conflictos sociales de los segmentos encargados de elaborar y ejecutar las políticas públicas, que hacen de su inacción su política social.

En el ámbito de la administración de justicia, a nadie sorprende que un mismo caso admita un abanico de posibilidades de solución, conforme a los sujetos procesales o el juzgador que azarosamente intervenga en el caso, conforme las reglas formales de competencia y subrogancia. Casi todo es posible –teniendo también en cuenta los sujetos perseguidos penalmente-, desde el sobreseimiento hasta una pena de efectivo cumplimiento, pasando por situaciones intermedias como la suspensión del juicio a prueba, pena en suspenso o modalidades atenuantes o sustitutivas de la pena de prisión efectiva.

Nos hemos acostumbrado a ese extenso margen de discrecionalidad dentro de las previsiones legales en el que se define el destino del encausado, y aceptamos que la parodia de la fundamentación (derivado de la exigencia de razón suficiente y del principio republicano) se resuma en una prolija y aceptable redacción de motivos. No nos sorprende que esos motivos escritos para salvaguarda de eventuales impugnaciones, difieran diametralmente, según la decisión se haya acordado o decidido previamente al juicio previo -valga la redundancia-, en los casos resueltos en debates orales.

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Es en este contexto en el que aceptamos el juicio abreviado, o renunciamos alegremente al objeto del proceso: el debate oral, público y contradictorio, garantía constitucional, razón de ser del proceso penal. No obstante, en el caso concreto del abreviado, la discrecionalidad se traslada a los límites de la arbitrariedad. No sólo por la ausencia del juicio y aceptación de datos del expediente escrito que han sido incorporados por los preventores policiales y la fiscalía o el juez instructor, según el modelo procesal imperante, con escaso/nulo control de la defensa, sino porque principios de la lógica impiden admitir como válidas, soluciones contradictorias del mismo caso (principio de no contradicción), con los mismos sujetos procesales e idéntico juzgador.

Esta vez, la solución diversa del caso, no obedece a diversas convicciones jurídicas de los sujetos procesales y del juzgador (que gravitan en el resultado), salvo que se acepte la mutación de estas convicciones según la modalidad del trámite que consientan las partes, que no es otra cosa que aceptar que son los intereses, convicciones morales, ideología de los propios operadores los que determinarán el resultado.

Desde la esfera estrictamente lógica, que la sana crítica impone para la valoración de la prueba, resulta autocontradictorio que un mismo caso, con idénticas partes e idéntico juzgador, admita resoluciones dispares según la complejidad de la tramitación y el tiempo que esta tramitación implique para el proceso con la consecuente dilación de recursos. La intersección de eficacia – desde el punto de vista de la optimización de recursos– y justicia – que debe guiar la resolución de los casos penales en los que se juega la libertad de las personas– resulta insostenible desde el ideario constitucional, que excluye cualquier tipo de solución de compromiso.

Si la fiscalía, como titular de la acción pública, consiente un acuerdo con la defensa, considerándolo ajustado a derecho, debiera sostenerlo de igual modo en los alegatos resultantes de un debate oral público y contradictorio. Lo mismo

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sucede con un juzgador imparcial e independiente. Lo contrario implica afirmar que no existen parámetros objetivos para establecer la justicia o racionalidad de la decisión26, sea ésta la homologación de un acuerdo o una sentencia producto de un juicio previo.

El juicio abreviado, abrevia el proceso, eliminando el juicio que manda la Constitución, imponiéndose como solución de compromiso –propio del utilitarismo económico– que atiende más a las necesidades prácticas del sistema judicial y político, y a los intereses funcionales de los operadores, que los derechos de los representados (la víctima y la sociedad por parte de la fiscalía y el imputado, por parte del defensor). Para finalizar, Dworkin afirma: “si queremos que nuestras leyes e instituciones legales nos proporcionen normas básicas dentro de las cuales hayan de ser cuestionados los problemas, esas normas básicas no deben ser la ley del conquistador que la clase dominante impone a los más débiles, tal como suponía Marx que era el derecho de una sociedad capitalista el derecho representa la promesa que la mayoría hace a las minorías de que la dignidad y la igualdad de éstas serán respetadas”10.

10

Herrera Tello, María Teresa. Incorporar los juicios orales a nuestro sistema penal, en G. Laveaga (coord.). 65 propuestas para modernizar el sistema penal en México, México, Instituto Nacional de Ciencias Penales, 2005. P. 115.

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CONCLUSIONES

Dentro de la soluciones alternativas al juicio penal, la instauración del procedimiento abreviado es una de la que mayor debates ha generado en toda América, dado que para muchos en esta institución no se observan algunas garantías que tienen que verse a la hora de imponer una pena.

Lo que están de su lado alegan que con ella se logra una mayor eficiencia y por demás deja a las partes satisfecha; por su parte lo que están en contra de este procedimiento esgrimen que con este procedimiento se impone una pena sin juicios, que no se miran los presupuesto que regodean al juicio, por lo que entienden que por razones económicas y de eficiencia no se pueden sacrificar garantías, y agregan que se viola el derecho de defensa del imputado. Las tesis y las opiniones en contra del juicio abreviado son varias, así como las tesis a su favor, evidenciándose que la doctrina está dividida en torno a esta institución, por lo cual no se ha unificado.

Pienso que con el juicio penal abreviado el imputado tiene a su alcance un mecanismo de defensa, porque utiliza la confesión como modalidad de ejercitar el derecho de defensa ante un caso rodeados de elementos incriminatorios; esto le dad la oportunidad al defensor y al imputado pronosticar una sentencia condenatoria,

por

lo

que

sería

una

estrategia

procesal

técnicamente

recomendable. Para el imputado y la defensa es preferible un mal menor cierto que otro incierto y que puede ser de mayor gravedad. Y en esto coincido con la doctrina que establece: "el fundamento constitucional del juicio abreviado se encuentra en el derecho a la autodefensa".

El juicio penal abreviado tiene un alto grado de relación con el principio de oportunidad, inclusive se afirma que aquella institución es una manifestación de la oportunidad, por la razón de que los elementos que motivan al ministerio publico a

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decidirse por el principio de oportunidad son casi los mismos que lo conducen a tomar el juicio abreviado: razones de conveniencia y economía procesal.

Finalmente con el juicio abreviado el sistema penal expresa su acuerdo con la corriente de que el derecho penal debe ser la última respuesta que el estado debe darle a los conflictos penales –derecho penal mínimo- y acoge la idea de que lo que se busca con el derecho procesal penal es la verdad consensuada y no la verdad real.

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BIBLIOGRAFIA BARATTA, Alessandro. Criminología y Sistema Penal, compilación in memoriam, Editorial Ib de F, Montevideo-Buenos Aires, 2004.

BOVINO,

Alberto.

Problemas

del

derecho

procesal

penal

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