PROCESO-ABREVIADO

PROCESO ABREVIADO INTRODUCCION EL NUEVO MODELO PROCESAL TIENE COMO FINALIDAD ESENCIAL REDUCIR LA DURACIÓN DE LOS PROCESO

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PROCESO ABREVIADO INTRODUCCION EL NUEVO MODELO PROCESAL TIENE COMO FINALIDAD ESENCIAL REDUCIR LA DURACIÓN DE LOS PROCESOS LABORALES, QUE ACTUALMENTE DEMORAN ENTRE 4 Y 8 AÑOS, A UN PROMEDIO DE SEIS MESES. Y es que una de las grandes innovaciones procesales que tiene esta norma es el cambio de un sistema procesal laboral escrito a un sistema procesal laboral oral. Según el artículo I del Título Preliminar se instituye el principio de oralidad como inspirador del proceso laboral, mientras que el artículo 12 establece la oralidad en los procesos por audiencia. Asimismo, esta nueva Ley Procesal del Trabajo (LPT) instaura cinco tipos de procesos laborales: el proceso ordinario laboral, el abreviado laboral, el impugnatorio de laudos arbitrales económicos, el cautelar y el de ejecución. De igual forma, destaca el hecho de que establece un proceso especial – el proceso abreviado laboral – para las pretensiones relativas a la vulneración de la libertad sindical. Más cuando la defensa y respeto de la libertad sindical exigen aplicar reglas simples y de celeridad acentuada. La nueva Ley Procesal Laboral permitirá tutelar este derecho humano fundamental en forma rápida y efectiva. Sin embargo, existen algunos aspectos polémicos que requerirían un mayor debate. Paúl Castellanos, abogado laboralista, considera que la instauración del proceso laboral abreviado, como proceso especial para tutelar el ejercicio de la libertad sindical, es preocupante. Señala que según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC), el proceso de amparo es una vía procesal idónea para que un sindicato pueda exigir la tutela de los intereses colectivos e individuales de sus afiliados, especialmente los vinculados directamente con el ejercicio de un derecho constitucional como lo es la libertad sindical. Así, ante el caso de un despido o traslado masivo de dirigentes o afiliados, que afecta la libertad sindical en su aspecto colectivo, un sindicato podía – hasta antes de la nueva LPT – iniciar un proceso de amparo para obtener la tutela del derecho y lograr la reposición en el puesto de trabajo. Igualmente, ante la vulneración de otras manifestaciones de la libertad sindical – como el derecho de información – un sindicato podía interponer un amparo exigiendo, cuando menos, la existencia de un periódico mural. Esto mismo ocurrirá con la vulneración al derecho a la negociación colectiva, cuyo ejercicio constituye la “razón de ser” del derecho a la libertad sindical. Hasta antes del nuevo código procesal no existía una vía procesal específica para la tutela de los derechos sindicales. Con esta nueva ley, la vía específica será el proceso laboral abreviado. Por lo tanto, no cabe la menor duda que cualquier amparo será rechazado, al menos por los jueces constitucionales de primera instancia y por las cortes civiles a nivel nacional. Veremos como el TC define su competencia en estos casos.

Esto podría vulnerar, una vez más, el derecho a la libertad (comprendidas prácticas discriminatorias o abiertamente antisindicales).

Y es que los jueces en el Perú – incluida la Corte Suprema – no sólo se caracterizan por su pobre formación académica, sino que además muestran una histórica y secular tradición legalista en la aplicación del sistema jurídico. En este escenario, salvo contadas excepciones, resulta difícil encontrar fallos que, inspirados en los criterios jurisprudenciales del Tribunal Constitucional y en las normas internacionales de derechos humanos, tutelen el respeto a la libertad sindical en tanto derecho humano fundamental.

Por otro lado, si bien esta ley pretende un sistema procesal que tenga como principio la oralidad, romper la tradición documentaria de nuestro sistema procesal será una tarea ardua. La plena vigencia del proceso abreviado puede tomar varios años.

Castellanos observa también que con la nueva LPT los procesos sobre afectación a la libertad sindical ya no terminarán en el Tribunal Constitucional, sino en la Corte Suprema, institución a la que no se le conoce una sola sentencia que haya establecido un desarrollo interesante sobre la libertad sindical, o algún otro derecho fundamental en materia laboral. Es de esperar una Corte Suprema de criterios restrictivos y marcadamente legalista.

Tanto el Comité de Libertad Sindical como el Sistema Interamericano de Justicia, han establecido un estándar de “proceso rápido y eficaz” para la tutela de la libertad sindical. Sin embargo, Castellanos advierte que a corto plazo este proceso especial abreviado puede no resultar ni rápido ni eficaz.

ALGUNAS DEFINICIONES DOCTRINARIAS El proceso abreviado es aquel que establece plazos breves, formas simples y limitación de recursos para la tramitación del pleito. El proceso abreviado alude a la única circunstancia que lo separa del proceso de conocimiento, la que no es otra que su mayor simplicidad desde el punto de vista formal. El proceso abreviado procura la rápida obtención de justicia mediante etapas agilizadas por la simplicidad de los trámites. De este modo se estructura un proceso en función de la celeridad, sin menguar el derecho de defensa.

PRINCIPIOS DEL PROCESO ABREVIDO LABORAL LIBRO TAMBIEN CONSIDERAR LOS PRINCIPIOS RACIONABILIDAD Y PROPORCIONALIDAD, código civil

ORALIDAD,

NATURALEZA DEL PROCESO ABREVIADO En líneas generales el proceso abreviado es aquel que por la naturaleza de las pretensiones incoadas se desarrolla en un plazo más reducido que el proceso ordinario teniendo como premisa la eliminación de actos procesales innecesarios y la concentración de otros. COMPETENCIA El Juez de Paz Letrado Laboral en las pretensiones referidas al cumplimiento de obligaciones de dar de naturaleza laboral, formativa o cooperativista; no superiores a cincuenta (50) Unidades de Referencia Procesal (URP). El Juez Especializado de Trabajo en procesos de reposición, cuando ésta se plantea como pretensión principal única. El Juez Especializado de Trabajo en las pretensiones relativas a la vulneración de libertad sindical. PRETENSIONES DEL PROCESO ABREVIADO LABORAL Cuando se plantea como pretensión principal única, la Reposición y en segundo lugar La Vulneración de la Libertad Sindical. A.- La pretensión de reposición, solo se tramitará en proceso abreviado laboral, cuando se plantea como pretensión principal y única. En contra si se demanda reposición y se acumulan otras pretensiones, como por ejemplo, pago de compensación por tiempo de servicios, vacaciones, horas extras u otro beneficio, el proceso que corresponde será el proceso ordinario laboral y no el abreviado. B.- La Ley Procesal del Trabajo, ubicándose dentro de esta línea, pretende una efectiva protección a favor de la Libertad Sindical, que el Reglamento de la Ley de Inspección de Trabajo, califica como infracción muy grave, por lo que el juez especializado en lo laboral, conoce en la vía de Proceso Abreviado Laboral, “las pretensiones relativas a la vulneración de la libertad sindical”.

ETAPAS DE UN PROCESO ABREVIADO LABORAL

DEMANDA: La demanda en este proceso debe cumplir con los siguientes requisitos que establecen en la NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO LEY Nº 29497: Artículo 16.- Requisitos de la demanda La demanda se presenta por escrito y debe contener los requisitos y anexos establecidos en la norma procesal civil, con las siguientes precisiones: a) Debe incluirse, cuando corresponda, la indicación del monto total del petitorio, así como el monto de cada uno de los extremos que integren la demanda; y

b) no debe incluirse ningún pliego dirigido a la contraparte, los testigos o los peritos; sin embargo, debe indicarse la finalidad de cada medio de prueba. El demandante puede incluir de modo expreso su pretensión de reconocimiento de los honorarios que se pagan con ocasión del proceso. Cuando el proceso es iniciado por más de un demandante debe designarse a uno de ellos para que los represente y señalarse un domicilio procesal único. Los prestadores de servicios pueden comparecer al proceso sin necesidad de abogado cuando el total reclamado no supere las diez (10) Unidades de Referencia Procesal (URP). Cuando supere este límite y hasta las setenta (70) Unidades de Referencia Procesal (URP) es facultad del juez, atendiendo a las circunstancias del caso, exigir o no la comparecencia con abogado. En los casos en que se comparezca sin abogado debe emplearse el formato de demanda aprobado por el Poder Judicial.

ADMISIÓN DE LA DEMANDA: Efectuada la verificación de que se han cumplido con los requisitos de la demanda, el juez emitirá “resolución disponiendo: a) La admisión de la demanda” (art. 48º, inciso “a” NLPT). Además, en la resolución que se emita, se dispondrá: a) “el emplazamiento al demandado en el plazo de diez (10) días hábiles”. El emplazamiento se realiza con la notificación de la demanda, a fin de que la conteste, dentro del plazo de diez días de notificada. b) “La citación a las partes a la audiencia única, la cual debe ser fijada entre los veinte (20) y treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de calificación de la demanda”. Puede observarse que hay una sustancial diferencia con el proceso ordinario laboral, en el que la citación es para la asistencia de la audiencia de conciliación, en tanto en el proceso abreviado laboral, la citación es para su asistencia a la Audiencia Única. Entre la calificación de la demanda y la realización de la Audiencia Única, no debe transcurrir más de treinta días como máximo, desde la calificación de la demanda, siendo facultad del juez señalarla en el plazo de veinte días.

LA AUDIENCIA ÚNICA: Artículo 49.- Audiencia única La audiencia única se estructura a partir de las audiencias de conciliación y juzgamiento del proceso ordinario laboral. Comprende y concentra las etapas de conciliación, confrontación de posiciones, actuación probatoria, alegatos y sentencia, las cuales se realizan, en dicho orden, una seguida de la otra, con las siguientes precisiones: 1. La etapa de conciliación se desarrolla de igual forma que la audiencia de conciliación del proceso ordinario laboral, con la diferencia de que la contestación de la demanda no se realiza en este acto, sino dentro del plazo concedido, correspondiendo al juez hacer entrega al demandante de la copia de la contestación y sus anexos, otorgándole un tiempo prudencial para la revisión de los medios probatorios ofrecidos. 2. Ante la proposición de cuestiones probatorias del demandante el juez puede, excepcionalmente, fijar fecha para la continuación de la audiencia dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes si, para la actuación de aquella se requiriese de la

evacuación de un informe pericial, siendo carga del demandante la gestión correspondiente. En este contexto, la audiencia única del proceso abreviado laboral comprende las etapas de conciliación, confrontación de posiciones, actuación probatoria, alegatos y sentencia, las que se realizan, en ese orden, una seguida de la otra. I.

La etapa de conciliación se desarrolla de igual forma que la audiencia de conciliación del proceso ordinario laboral, con la diferencia de que la contestación de la demanda no se realiza en este acto, sino dentro del plazo concedido (10 dias), correspondiendo al juez hacer entrega al demandante de la copia de la contestación y sus anexos, otorgándole un tiempo prudencial para la revisión de los medios probatorios ofrecidos. Tiene por finalidad fomentar el avenimiento entre los justiciables para que, dejando de lado sus diferencias, pongan fin a la controversia. En caso el demandado no hubiera contestado la demanda, de igual manera se realiza la audiencia. En estos casos La nueva ley procesal del trabajo no ha planteado ninguna solución, consideramos que si ello ocurre deberá establecerse nueva fecha para la realización de la audiencia única, pues de lo contrario se estaría vulnerando el derecho de la parte demanda al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva, salvo que el propio demandado manifieste expresamente su deseo de convalidar el acto procesal y que se lleve a cabo la audiencia unica. Pero bien, producida la contestación de la demanda en la oportunidad reseñada será tarea del juzgador, en primer lugar, verificar el cumplimiento de los requisitos contenidos en el artículo 16 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y los requisitos 424 y 425 del Código Procesal Civil, todos ellos referido a los requisitos de la demanda y sus anexos. Culminada la etapa conciliatoria con un acuerdo parcial o sin acuerdo, el juez procederá a proporcionar al accionante las respectivas copias del escrito de contestación y de sus anexos debiéndole conceder a este ultimo un tiempo prudencial con la finalidad de que pueda examinar minuciosamente las defensas de fondo y forma y los medios de prueba ofrecidas por el demandado en su escrito de contestación de demanda, asi como las cuestiones probatorias que pudiere deducir. Es importante recalcar que no se ha establecido cual es el tiempo que tiene el demandante para revisar o examinar la contestación de la demanda y los medios de prueba, por lo que indudablemente dicho lapso de tiempo queda a criterio del juez, no obstante este criterio deberá basarse esencialmente en el principio de razonabilidad y proporcionalidad.

II.

Confrontación de posiciones: En esta etapa el accionante expondrá brevemente cuáles son sus pretensiones, así como los hechos principales en que se fundan, mientras que el demandado expondrá sus argumentos de defensa de forma y de fondo dirigidos a que la obligación reclamada en el proceso se tenga por inexigible o extinguida.

III.

Actuación probatoria: Fase procesal en la que se actúan los diferentes medios de prueba ofrecidos por el demandante y por el demandado para probar sus alegaciones he incluso, aquellos dispuestos de oficio por el juzgador, ya sea que se trate de medio probatorios apartados para sustentar la demanda y la contestación de la demanda o para fundamentar las cuestiones probatorias – tacha y o oposición- que se pudieran haber deducido.

IV.

Alegatos y demanda: Parte final de la Audiencia Única, en la que las partes presentarán su alegato final, luego de lo cual el juez hará conocer el fallo de la sentencia, en forma inmediata o en un lapso no mayor de una hora, citando para la notificación del contenido de la sentencia, dentro de los cinco (5) días siguientes.

Pasos:  1. La demanda se presenta por escrito ante lo cual el juez la califica dentro de los cinco días hábiles. Si existe algún incumplimiento se le otorga al demandante cinco días hábiles adicionales para que subsane la omisión o defecto. 2. Admitida la demanda, se emplaza al demandado para que conteste la demanda en el plazo de 10 días hábiles. 3. El juez notifica a las partes citando a ambas a la audiencia única, la cual debe ser fijada en día y hora entre los 20 y 30 días hábiles siguientes a la calificación de la demanda. 4. A diferencia del proceso ordinario laboral, la audiencia única se estructura a partir de

las audiencias de conciliación y juzgamiento. En este tipo de proceso se realizara una etapa de conciliación y ya no una audiencia de conciliación, de esta manera se aligeran los plazos procesales y al mismo tiempo la carga procesal del juzgador. 5. Cabe precisar que en la audiencia única no se realiza el acto de presentación de la contestación de la de manda. Este acto se realizará de 20 a 30 días en la cual se otorgará una copia de la contestación al demandante para que pueda revisar los medios probatorios, y en caso lo solicite proponga cuestiones probatorias. 6. El juez, en caso lo amerite, puede excepcionalmente prolongar la audiencia única dentro de treinta días hábiles siguientes para su continuación. 7. Reiteramos que en la misma audiencia se realiza la actuación probatoria es por ello que ambas partes deben acudir con todos sus testigos, peritos y documentos. 8. Por último, los abogados de ambas partes presentarán oralmente sus alegatos finales, concluido estos, el juez en forma inmediata o en un lapso no menor de sesenta minutos hace conocer el fallo de su sentencia. En ciertos casos, el juez puede diferir el fallo de su sentencia dentro de cinco días hábiles posteriores, citando a las partes para que comparezcan en el juzgado.

DIFERENCIAS CON EL PROCESO ORDINARIO 1.-La contestación de la demanda no se presenta en audiencia si no por escrito y el plazo concedido antes de la audiencia. 2.- Una de las notarías diferencias entre el proceso abreviado laboral y el proceso ordinario laboral es que el primero agrupa en un mismo acto procesal a las dos

audiencias que se desarrollan en el segundo, que son la de conciliación y de juzgamiento. Anexos

Referencias

Jose Alejandro Fabian Rojas  el 3 de Diciembre de 2014 recuperado https://prezi.com/gvpkerl5osjp/procesoabreviado-laboral/ Publicado el 26/06/2010 por: Francisco Córdova Sánchez recuperado de http://blog.pucp.edu.pe/blog/derechogerenciaydesarrollo/2010/06/26/el-proceso-abreviado-laboral/

Romero f. (1997) libro azul Referecniar dos copias