Procedimiento Abreviado

EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO Montes Colima Alejandra Contenido INTRODUCCIÓN ...........................................

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EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Montes Colima Alejandra

Contenido INTRODUCCIÓN .................................................................................................................................... I TEMA 1: EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO EN EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES EN MÉXICO ........................................................................................................................... 1 1.1 Código Nacional De Procedimientos Penales ........................................................................... 1 1.1.1 Generalidades .................................................................................................................... 1 1.2 Concepto ............................................................................................................................... 2 1.3 Fundamento Y Base Constitucional Del Procedimiento Abreviado ...................................... 2 1.4 Fundamento Legal del Procedimiento Abreviado en el Código Nacional de Procedimientos Penales ........................................................................................................................................ 4 TEMA 2: TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO ............................................................... 5 2.1 Generalidades ........................................................................................................................... 5 2.2 Procedimiento en México ..................................................................................................... 5 Características del Procedimiento Abreviado ............................................................................. 7 TEMA 3: SENTENCIA EN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO ................................................................. 9 Generalidades ................................................................................................................................. 9 Cuestiones Básicas ...................................................................................................................... 9 Bibliografía ........................................................................................................................................ 12

I

INTRODUCCIÓN Diversos países han adoptado sistemas procesales penales de corte acusatorio y garantista. Con esta modernización procesal, se han incluido figuras jurídicas que pretenden lograr el éxito a través de la optimización de los recursos y la depuración de las investigaciones iniciadas mediante mecanismos de aceleración procesal. Uno de estos mecanismos es el llamado “Procedimiento Abreviado” el cual implica que el acusado acepte los hechos delictivos y sea sentenciado con base en los registros de la investigación recogidos por el Ministerio Público, evitando la tramitación de un Juicio Oral, con el beneficio de una pena atenuada comparada con la que se impondría.

Este trabajo pretende enfatizar la labor del Juez en estos procedimientos, sobre todo cuando pueda entrar en conflicto con los elementos estructurales del delito y su demostración, pues su actuar estará limitado a los hechos que el fiscal le exponga.

La búsqueda de mecanismos de simplificación de los procedimientos penales ordinarios y la justicia negociada han sido tendencias procesales que han permeado en diversos países cuyo modelo procesal penal se ha decantado por sistemas predominantemente acusatorios.

Estos mecanismos representan una respuesta a los tardados y numerosos procesos penales que requerían agotar todas las instancias procesales para llegar a una sentencia, lo que implicaba una saturación de juzgados y ministerios públicos, haciendo una justicia lenta en cada caso.

Así, en diversos países de Latinoamérica se ha establecido la figura procesal conocida como “procedimiento abreviado”, mecanismo de terminación anticipada

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cuyo objeto principal es evitar la tramitación de un juicio oral, facilitando la negociación de una pena menor, evitando lo engorroso del desahogo de prueba en juicio, facilitando una sentencia de mínima culpabilidad y, por ende, la menor sanción posible y, que el imputado cuente con una respuesta pronta.

Esta figura procesal implica, como requisito de procedencia, que el imputado admita los hechos materia de la acusación y además que existan elementos probatorios suficientes que respalden esos hechos, lo que conlleva a que el Juez proceda a dictar sentencia sin necesidad de que las pruebas se desahoguen en juicio oral, sino que se juzga con base en los registros de la investigación que obren en la carpeta de la autoridad ministerial.

Lo anterior representa un pacto entre el ministerio público y el imputado o acusado, enfocado a que el segundo obtenga un beneficio consistente en una pena atenuada por el delito cometido en comparación con aquella que posiblemente se le impondría en juicio oral. De ahí que se le llame “justicia” negociada. La víctima por su parte, evita el costo de llevar un juicio oral, con la determinación de la reparación del daño en un plazo más breve.

Muchas han sido las críticas concernientes a este tipo de procedimientos pues se considera que una “justicia” negociada realmente se aleja de la verdadera justicia; por otra parte, se ha considerado que el ofrecimiento de una atenuación en las penas y medidas de seguridad es una forma de coaccionar al acusado para que acepte el delito imputado, lo que rompe con los requisitos inherentes a una confesión en la que no debe mediar coerción de ningún tipo; sin embargo, el presente trabajo pretende establecer las problemáticas existentes en este tipo de procedimientos de simplificación, cuando se entra en conflicto con la teoría del delito, ya que a criterio de esta exposición, la sentencia emitida en el procedimiento abreviado no siempre llegará a satisfacer los elementos del delito indispensables para su configuración y sobretodo indispensables para imponer

III

una pena o una medida de seguridad a una persona sujeto de responsabilidad penal, de acuerdo con la individualización correspondiente.

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TEMA 1: EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO EN EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES EN MÉXICO 1.1 Código Nacional De Procedimientos Penales 1.1.1 Generalidades El 8 de Octubre de 2013 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación la Reforma a la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que autoriza al Congreso a expedir el Código Nacional de Procedimientos Penales; finalmente, en el Diario Oficial de la Federación de 5 de Marzo de 2014, se publicó el Código Nacional de Procedimientos Penales.

México aceptó incorporar el proceso oral acusatorio en su régimen de justicia penal, después de considerar que el enjuiciamiento inquisitivo tradicional, ya era caduco y abrió las puertas a la tendencia de muchos Estados de Derecho, como el nuestro, de implementar un sistema oral y acusatorio que permitiera a los gobernados defender sus derechos de manera más participativa, llenando inclusive, para ciertas hipótesis, que estos ejercite directamente la acción penal privada, como lo establece el artículo 21 Constitucional.1

Cualquiera sea la posición política de que se parta, de manera invariable se llegara a la idea de que el Estado se apoya en el Poder Publico para cumplir sus cometidos. Dentro de estos, sin duda alguna, de capital importancia es el poder jurisdiccional, dado, con las sentencias de éste trata de impedir que uno de sus elementos, el pueblo, provoque su destrucción en el interno por vía de la autodefensa.

El Estado moderno con gobierno democrático advierte que para mantener su vigencia jurídica, en materia de justicia, es menester, antes que vencer con la fuerza, convencer con los fallos definitivos que dicten prontamente sus tribunales 1

Articulo 21. El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público. La ley determinará los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial.

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y, después de ello, con modestia, admitir que estos nunca tienen porqué considerarse infalibles: solo así impedirá la justicia de propia mano.2

De esta manera emerge a la positividad el aludido Código Nacional de Procedimientos Penales (D.O.F. de 5 de marzo de 2014), estableciente del proceso oral acusatorio y, dentro de este, del Procedimiento Abreviado.

1.2 Concepto El procedimiento abreviado, es un novedoso mecanismo adjetivo especial que se da en el marco adjetivo del proceso penal oral acusatorio; éste, lejos ya del sistema inquisitivo, emerge de la reciente Reforma constitucional efectuada mediante decreto de 17 de junio de 2008; el mismo comprende varias etapas, dentro de las cuales destaca el denominado Procedimiento Abreviado.

El citado proceso penal oral acusatorio surge con el fin de establecer una formula de conocimiento judicial simplificada, con seguridad jurídica y con mayor economía procesal, en pro de alcanzar el conocimiento verdadero de los hechos que la ley penal señale como delito, la probabilidad de que el imputado intervino en los mismos, la imposición de una pena justa, todo ello con legalidad y equidad.

1.3

Fundamento

Y

Base

Constitucional

Del

Procedimiento

Abreviado El artículo 20 de la Constitucional Política de los Estados Unidos Mexicanos es la ase constitucional del procedimiento abreviado, el cual ordena lo siguiente: “…El proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune, y que los daños causados por el delito se reparen.

2

(León, El Derecho Procesal Penal y la Procuración de Justicia, 1991)

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…VII.- Una vez iniciado el proceso Penal, siempre y cuando no exista oposición del inculpado, se podrá decretar su terminación anticipara en los supuestos y bajo las modalidades que determine la Ley. Si el imputado reconoce ante la autoridad judicial voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias, su participación en el delito y existen medios de convicción suficientes para corroborar la imputación, el juez citará a audiencia de sentencia. La Ley establecerá los beneficios que se podrán otorgar al inculpado cuando acepte su responsabilidad.”3

El reconocimiento de la participación del acusado no implica ausencia de excluyentes de incriminación o causas extintivas de la pretensión punitiva del Estado, puesto que el juez de garantía incluso puede dictar una sentencia absolutoria, resultado de la apreciación valorativa de los antecedentes de prueba con que el imputado acepta ser sentenciado,

es por ello que con

la sola

aceptación de los hechos por el acusado queda excluido el debate.4

Lo anterior supone diversas figuras de terminación anticipada del proceso, esto sugiere la posibilidad de entendimientos o negociaciones entre el Ministerio Público y el imputado, ante la suficiencia probatoria inmediata, para evitar dilaciones innecesarias al proceso.

Así mismo surgen también las formas de terminación anticipada del proceso siendo uno de los modelos y mecanismos de administración de justicia

que

permiten mayor acceso a los tribunales y mejorar su desempeño para evitar los inconvenientes y las desventajas de la justicia judicial que residen en la formalidad del procedimiento, cristalizando entonces pues el imperativo constitucional que impone a todo órgano jurisdiccional administrar justicia pronta y expedita.

3 4

(Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos) (Ferrajoli, 2004)

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Por ello es que las formas anticipadas de solución del conflicto como el Procedimiento Abreviado, tiene como propósito hacer más eficiente la justicia penal, por ende su aplicación descongestiona el sistema, pues de esta forma la solución del conflicto se obtiene de manera que excepcionalmente se llega a la celebración del juicio oral en audiencia de debate.

1.4 Fundamento Legal del Procedimiento Abreviado en el Código Nacional de Procedimientos Penales En el Titulo I, del Libro Segundo de este Código Nacional, denominado “Soluciones Alternas y Formas de Terminación Anticipada”, se inicia propiamente la actividad instrumental del Código, en tanto autoriza medios para solventar el litigio penal. Se trata de transacciones entre los sujetos, activo y pasivo, en aras de una amigable composición sobre las consecuencias del delito, o bien entre el Ministerio Publico y el inculpado, para que este se eche la culpa del delito imputado a cambio de una reducción de pena.5

El artículo 201 del Código Nacional de Procedimientos Penales, establece lo siguiente: “Artículo 201. Requisitos de procedencia y verificación del Juez Para autorizar el procedimiento abreviado, el Juez de control verificará en audiencia los siguientes requisitos:

I. Que el Ministerio Público solicite el procedimiento, para lo cual se deberá formular la acusación y exponer los datos de prueba que la sustentan. La acusación deberá contener la enunciación de los hechos que se atribuyen al acusado, su clasificación jurídica y grado de intervención, así como las penas y el monto de reparación del daño; II. Que la víctima u ofendido no presente oposición. Sólo será vinculante para el 5

(León, Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investiaciones Jurídicas de la UNAM, 2017)

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juez la oposición que se encuentre fundada, y III. Que el imputado: a) Reconozca estar debidamente informado de su derecho a un juicio oral y de los alcances del procedimiento abreviado; b) Expresamente renuncie al juicio oral; c) Consienta la aplicación del procedimiento abreviado; d) Admita su responsabilidad por el delito que se le imputa; e) Acepte ser sentenciado con base en los medios de convicción que exponga el Ministerio Público al formular la acusación.”6

TEMA 2: TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO 2.1 Generalidades 2.2 Procedimiento en México En México se adoptó un modelo de corte acusatorio a nivel constitucional en el decreto publicado el 18 de junio de 2008, mismo en el que se reformó, entre otros el artículo 20, en el que se sentó que el proceso penal sería acusatorio y oral, regido primordialmente por los principios de inmediación, contradicción, continuidad, concentración y publicidad, como ejes rectores del proceso.

Previo a la reforma antes señalada, el artículo 20 únicamente se refería a los derechos del imputado y de la víctima en dos apartados (A y B), por lo que se le anexó un apartado más concerniente a los principios generales del proceso, mismo que ocupó el apartado A, para enfatizar en los dos siguientes apartados los derechos del imputado y de la víctima, los cuales se ampliaron hacia un modelo garantista que tutelara de mejor forma los derechos de cada parte.

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(Código Nacional de Procedimientos Penales)

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En este nuevo apartado A, se dispusieron múltiples principios relativos al proceso penal, teniendo como objetos rectores el esclarecimiento de los hechos, la protección del inocente, la procuración de que el culpable no quedara impune y que los daños causados por el delito se reparen.

Se trata de un procedimiento, que constituye una vía alternativa al juicio oral, en base a los registros de investigación que el Ministerio Público ha reunido durante esta etapa de naturaleza más eficiente que garantista, pues implica el sacrificio de importantes derechos procesales del imputado en busca de una terminación más rápida, expedita y económica de la causa, cuando no hay controversia sobre el resultado de la investigación efectuada por el Ministerio Público y supone un acuerdo entre el acusado y el fiscal, en virtud del cual el primero renuncia voluntariamente a un juicio oral al que tiene derecho y acepta expresamente los hechos materia de la acusación y ser sentenciado con los antecedentes de la investigación en que se funda; y solicita al Juez de Garantía la imposición de una pena rebajada hasta en un tercio de la mínima señalada para el delito, pues en el evento de que la sentencia sea condenatoria, el Juez no puede imponer una pena mayor a la solicitada por el Ministerio Público, sin embargo si puede imponer sanción menor a la solicitada por el Ministerio Público Acusador.7

En la fracción VII del citado apartado A del artículo 20, se consideró que una vez iniciado el proceso penal, siempre y cuando no existiera oposición del inculpado, se podría decretar su terminación anticipada en los supuestos y bajo las modalidades que determinara la ley, agregándose que si el imputado reconocía ante la autoridad judicial, voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias, su participación en el delito y existieran medios de convicción suficientes para corroborar la imputación, el juez citaría a audiencia de sentencia, dejando a la ley secundaria el establecimiento de los beneficios que se podrían otorgar al inculpado cuando acepte su responsabilidad.

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(Roxin, 1997)

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Cabe agregar que al realizarse las reformas constitucionales de referencia se otorgó a los Estados integrantes de la Nación el plazo de 8 años para implementar el proceso penal acusatorio, dejando la posibilidad a cada Estado de legislar en materia procesal para que de acuerdo a sus condiciones fueran transitando hacia este nuevo proceso penal.

El procedimiento abreviado se tramitará únicamente a solicitud del Ministerio Público, en los casos en que el imputado admita el hecho que le atribuyera aquél en su escrito de acusación; consienta en la aplicación de este procedimiento y el acusador coadyuvante, en su caso, no presente oposición fundada.

Se escuchará a la víctima u ofendido de domicilio conocido, a pesar de que no se haya constituido como acusador coadyuvante, pero su criterio de oposición no será vinculante al juzgador, por consecuencia la incomparecencia injustificada de la víctima u ofendido a la audiencia no impedirá que se resuelva sobre la apertura del procedimiento abreviado y, en su caso, se dicte la sentencia respectiva. La existencia de coimputados no impide la aplicación de estas reglas a alguno de ellos.

Características del Procedimiento Abreviado a) Es un procedimiento especial, que excluye la generalidad constituida por el juicio oral

b) Tiene aplicación por iniciativa exclusiva del Ministerio Público.

c) La iniciativa del Ministerio Público para la aplicación del procedimiento abreviado puede solicitarse luego que se vincule a proceso al imputado, porque desde esa determinación ha quedado establecida la apariencia de buen derecho al establecerse la existencia del hecho que la ley penal constituya un determinado delito, además de que se determine la probable participación o autoría del imputado en la comisión de los hechos imputados.

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d) Además requiere que

la victima y/o el acusador coadyuvante no se

oponga a la solicitud de abreviado que hace el ministerio público y que, en caso de formular oposición por parte de la victima o del acusador coadyuvante, aquella sea desestimada por el Juez de garantía, ya que esa oposición no vincula al juez para aceptar o rechazar el procedimiento abreviado.

e) El Juez no está obligado a dictar sentencia condenatoria, en caso de acoger a tramitación la solicitud de procedimiento abreviado, aun y cuando el imputado haya aceptado los hechos materia de la acusación, ya que la aceptación de los hechos en los términos que refiere el artículo 321 del código Procesal penal vigente en nuestra Entidad Federativa, no conlleva de manera necesaria

la

demostración de la responsabilidad penal del acusado, puesto que tal supuesto se debe de demostrar considerando el resultado de la apreciación valorativa de los antecedentes de investigación.

La iniciativa del Ministerio Público para la aplicación del procedimiento abreviado puede solicitarse luego que se vincule a proceso al imputado, porque desde esa determinación ha quedado establecida la apariencia de buen derecho al establecerse la existencia del hecho que la ley penal constituya un determinado delito, además de que se determine la probable participación o autoría del imputado en la comisión de los hechos imputados; y deberá de prevalecer lo anterior hasta antes de dictarse el auto de apertura a juicio oral, lo que conlleva a establecer así que puede solicitarse su aplicación en tres momentos:

1.- Desde que se vincula a proceso al imputado. 2.- Por escrito durante el plazo de cierre de la investigación. 3.- En la Audiencia Intermedia hasta antes de dictarse el auto de apertura a juicio oral.

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TEMA 3: SENTENCIA EN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO Generalidades Cuestiones Básicas Ahora bien, aun cuando el Código Nacional no establezca que en todos los casos en los que se lleve un procedimiento abreviado la sentencia deberá de ser condenatoria, resulta difícil considerar algún caso en el que se emita de forma contraria, es decir, una sentencia en sentido absolutorio.

Se afirma lo anterior, pues debe recordarse que entre los requisitos de admisión del procedimiento abreviado están, por un lado, que el acusado acepte los hechos que se le imputan, y por el otro que existan elementos de convicción suficientes para corroborar la acusación, siendo deber del Juez de Control verificar que los elementos se encuentren debidamente integrados a la carpeta de investigación previo a resolver sobre la autorización del procedimiento.

Por lo tanto, el único camino aparente que el Código deja al órgano jurisdiccional es el de dictar una sentencia en sentido condenatorio.

En otra tónica, no se advierte que el capítulo correspondiente a este tipo de procedimiento establezca los requisitos inherentes a la emisión de la sentencia; es decir, no se precisó un marco diferenciado en los aspectos y requisitos que debe contener la sentencia emitida en el procedimiento abreviado, por lo que le son aplicables en lo conducente las reglas relativas a la sentencia que se dicta en la etapa de juicio oral.

Los resolutivos de absolución o condena en los que, en su caso, el Tribunal de enjuiciamiento se pronuncie sobre la reparación del daño y fije el monto de las indemnizaciones correspondientes, y la firma del Juez o de los integrantes del Tribunal de enjuiciamiento.

P á g i n a | 10

Respecto a los datos de prueba ofrecidos y expuestos ante el Juez de control por el Ministerio Público, resulta claro que deben contar con las características de idoneidad y pertinencia para sustentar los hechos materia de la acusación. Ello implica que el Juez al emitir la sentencia, aún en procedimiento abreviado, requiere efectuar un proceso de valoración de los elementos de convicción, para determinar si aquellos son suficientes para demostrar la hipótesis fáctica expuesta por el órgano acusador.

Por otro lado, el Juez deberá de verificar si aquella hipótesis fáctica resulta subsumible a la hipótesis normativa, revisando que se satisfagan los elementos del delito correspondientes para así poder emitir una sentencia condenatoria.

Es aquí en donde surge la problemática que exige la presente investigación, pues como se refirió en la introducción, se considera que no en todos los casos en los que se tramite un abreviado, podrá afirmarse jurídicamente que se reunieron todos los elementos constitutivos del delito; para un mejor entendimiento, se sustentan breves consideraciones relativas a la teoría del delito.

C Constitucional Política de los Estados Unidos Mexicanos ........................................................................................... 2

I imputado .............................................................................................................................................................................. 5

M Ministerio Público ................................................................................................................................... I, 1, 3, 4, 6, 7, 8, 10

P Procedimiento Abreviado ............................................................................................................................................ I, 2, 4 Concepto .......................................................................................................................................................................... 2 Proceso Oral Acusatorio ........................................................................................................................................................ 1

S sentencia ................................................................................................................................................. I, II, 3, 6, 7, 8, 9, 10 Soluciones Alternas y Formas de Terminación Anticipada .......................................................................................... 4

T terminación anticipada del proceso ................................................................................................................................. 3

V víctima ........................................................................................................................................................................... II, 4, 5

Bibliografía Código Nacional de Procedimientos Penales. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ferrajoli, L. (2004). Derechos y Garantías. La ley del más débil. Roma: Trotta, S.A. León, M. A. (10 de Septiembre de 2017). Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investiaciones Jurídicas de la UNAM. Recuperado el 10 de Septiembre de 2017, de UNAM: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/9/4032/9.pdf León, M. A. (1991). El Derecho Procesal Penal y la Procuración de Justicia. México: Revista Mexicana de Justicia.