Introducion Al Derecho Penal

Derecho Fundamental del Debido Proceso Análisis al Art 29 de la Constitución Política 1991. Artículo 29. El debido proce

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Derecho Fundamental del Debido Proceso Análisis al Art 29 de la Constitución Política 1991. Artículo 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso. 1) Debido proceso judicial y administrativo: este es un sub principio, y la obligatoriedad del respeto al debido proceso en cualquier actuación judicial y administrativa, cuando se acude ante los jueces de la república como a cualquier autoridad administrativa están en el deber de actuar según lo establecido en la norma y no a su arbitrio Ejemplo: está el derecho de petición ante un alcalde o gobernador , este tiene que responderlo en el tiempo y bajo los modos que establezca el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo. 2) Legalidad: este se refiere a que nadie será juzgado si no conforme a la ley preexistente al acto que se le imputa en el derecho penal este principio se basa en la legalidad este principio nos indica que para que una persona deba ser juzgada solo por las leyes que existen antes de cometer los hechos, la ley debe estar escrita al hacer uso del derecho positivo, la ley debe ser clara y previa. Para regir hechos que se cometan después de su vigencia, busca la protección de los derechos de los procesados frente a la ley. Ejemplo: si se comete el delito de hurto me deben procesar en virtud de las leyes 600 del 2000 y 906 del 2004. 3) Juez natural: es uno de los sub principios más importantes que se derivan del debido proceso, consagra la obligación del juzgamiento del juez competente para conocer de esa materia es reconocido por los tratados internacionales ratificados en Colombia por lo cual tiene fuerza vinculante para el país,

Ejemplo: en Colombia si un individuo comete un delito como el hurto la fiscalía será la encargada de investigar dicho delito y su juzgamiento corresponderá a los jueces 4) Observancias de las formas de juicio: la actividad del juzgador debe guiarse por las formas que establezca la ley procesal para la materialización del derecho sustancial por que el juez no puede hacer su voluntad ni dejar pasar alguna de las formalidades legales por muy minúscula que sea dado que esto rompería con el debido proceso y con la legalidad del asunto es un derecho constitucional fundamental, el juez debe realizar el debate probatorio en audiencia pública. Esto quiere decir que la igualdad se logra al momento que todos sean juzgados por el mismo procedimiento. Ejemplo: En las audiencias públicas es cuando se le imputan los cargos al actor del delito y el juez lo hace porque así lo establece la ley procesal penal. 5) Favorabilidad: este se refiere a que el actor del delito será juzgado con la norma que más le favorezca se hace un estudio de si se le juzga con la norma anterior o la que viene después de la comisión del delito Ejemplo: cuando una persona comete un secuestro el abogado buscara que se juzgue con una norma anterior donde se le aplique una pena menor. 6) Presunción de inocencia : es un principio propio del derecho penal el cual supone la inocencia de un individuo debido a que hasta que no estén las pruebas pertinentes no se le puede acusar de culpable, y donde no se haya una sentencia ejecutoriada donde se establezca su culpabilidad. Ejemplo: una persona cuando comete cualquier conducta punible ya sea una lesión personal, la persona es considerada inocente hasta que el juez no dicte que es culpable. 7) In dublo pro reo: mientras haya una duda acerca del autor del delito se resuelve a favor del reo Ejemplo: cuando un individuo es acusado de violación y hay una duda de

que sostengan una relación sentimental, mediante los testimonios se resolverían a favor del individuo. 8) Defensa este es precisamente el derecho a la defensa que busca que el procesado pueda contradecir, y mostrar pruebas ejerciendo los recuersos que la ley le otorga para buscar que la condena sea justa , y que los agentes del estado no actúen de forma caprichosa.

Ejemplo: toda persona constitucionalmente tiene derecho a la defensa por cualquier delito. 9) publicidad: este se refiere a que el acusado tiene que saber cuáles son los motivos por el cual está siendo procesado, tiene derecho a saber cuáles son los cargos y a que sea un proceso público para que los demás ciudadanos sepan porque se le está acusando que no sea un proceso oculto para que el individuo sea capaz de defenderse. Ejemplo: las audiencias públicas donde el sindicado está seguro que sus derechos no van a ser vulnerados porque se puede defender. 10)pruebas : es el sub principio más importante del debido proceso ya que a través de las pruebas se materializa la defensa y se puede demostrar la inocencia o culpabilidad del procesado es un principio probatorio ya que son las pruebas las que dan fundamento a la decisión que toma el juzgador dentro del proceso las pruebas son , ilícitas cuando son contrarias a la constitución y ilegales cuando no cumplen la ley, e ineficaces las que se aportan después del tiempo que previamente a establecido la ley . Ejemplo: documentos, testimonios que en debida forma aporte el procesado al proceso y que sirvan para demostrar su inocencia 11) igualdad de armas: es la potestad que se tiene por mandato de ley para controvertir las pruebas que se presentan en el proceso al respecto la corte ha dicho el principio de igualdad de armas constituye un elemento esencial de la garantía del derecho de defensa, de contradicción y del principio de juicio justo. Lo que pretende es que no haya una desventaja de una de las partes frente a la otra parte procesal. Ejemplo la fiscalía aporta unas pruebas para acusar al individuo firmado por esto y por igualdad de armas se hace un estudio de grafología para ver si es la firma de acusado. 12) doble instancia: es un derecho fundamental que se utiliza para impugnar la sentencia que ha sido desfavorable a alguna de las partes y que de la misma se revisada por un superior jerárquico que sea competente, tiene múltiples finalidades un funcionario de la misma naturaleza pero más amplia jerarquía, amplia deliberación del tema y evita errores judiciales Ejemplo: cuando una persona es condenada a 30 años de prisión apela una sentencia para que el juez de mayor jerarquía modifique o ratifique.

13) non bis in ídem: no se puede juzgar por la comisión del mismo delito dos veces. Ejemplo: cuando una persona estuvo en prisión y pago su pena , y al momento de salir no pueden volver a condenarlo por el mismo hecho ya que el cumplió su condena. 14) nulidad de la prueba por nulacion del debido proceso: es un principio constitucional enunciado en el enciso final del art 29 es aplicable a todas las áreas del derecho del país , tiene unas características determinadas, y de el se desprenden otros que de igual forma están inmersos en el art constitucional , toda prueba que se obtiene fuera del debido proceso carece de legalidad y sobre ella pese una nulidad ya que esta al ser una prueba obtenida de manera oculta lesiona los intereses y derechos del procesado y del proceso mismo, no tendrá ningún valor dentro del proceso mismo, y el juez o funcionario administrativo no puede dar validez Ejemplo es cuando el sindicado se le chuza el teléfono para saber que habla el con otras personas y este lo haya hecho un particular sin permiso, esta prueba carecería de validez

Trabajo del debido proceso articulo 29 constitución política de Colombia.

Presentado por: Daniel Pimienta. María Laura Ávila

Docente: Arturo González.

Curso: Introducción al Derecho Penal.

Grupo: 1210.

I Semestre. Universidad Cooperativa de Colombia. Sede Montería. Montería-Córdoba. 2016

Bibliografía.

1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.

Sentencia c-554/2001 Sentencia c-718/2012 Sentencia c-536/2008 Sentencia c-407/97 Sentencia c-371/11 Sentencia c-289/12 Sentencia c-025/09 Código de procedimiento penal comentado por mario arboleda vallejo