intervencion litisconsorcial

Expediente : 3184 - 2019 Especialista : Rojas : INTERVENCIÓN SUMILLA LITISCONSORCIAL. SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZ

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Expediente

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3184 - 2019

Especialista

:

Rojas

:

INTERVENCIÓN

SUMILLA LITISCONSORCIAL.

SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LOS OLIVOS: XIONGWEI YANG, identificado con Carnet de Extranjería N° 001052940, con Domicilio Procesal en Av. Los Próceres 7878 Urb. Pro distrito de Los Olivos, ciudad de Lima; me dirijo a usted y atentamente, digo: PETITORIO: Que, en mérito al artículo 98° del Código Procesal Civil, me apersono al presente proceso haciendo uso de la figura jurídica intervención litisconsorcial, atendiendo que si bien el señor Ming Yang es el que suscribió el contrato de arrendamiento con la demandante Rosa MIllan y esposo, soy yo el que desde el inicio con conocimiento de la parte demandante que posesiono el inmueble, más aún que el contrato solo era instrumento para poder optar por la licencia de funcionamiento de RESTAURANTE – CHIFA el cual la referida licencia está a mi nombre, los trabajadores son pagados por mí, yo cancele todos los meses a la mano de los arrendadores inclusive la garantía yo ya desaloje el local y por ultimo yo hacia el pago de la luz y el agua; por lo antes descrito es que yo soy el real obligado. FUNDAMENTOS DE HECHO DEL PETITORIO: PRIMERO: El 29 de enero del 2014, la demandante suscribió contrato con el señor Ming Yang ya que yo no contaba en esas circunstancias Carnet de Extranjería y por lo tanto no podría suscribir contratos, es necesario recalcar que yo estaba en busca de locales y así alquilarlo para poder abrir mi Chifa siendo así es como conocí a la señora Rosa Millan con la quien pactamos la merced conductiva, la garantía, el plazo del contrato, etc. Pero como mencione líneas arriba, mi carnet de extranjería estaba en trámite, por lo cual la suscripción del contrato tendría que hacerlo alguien con documento idóneo pues es lo que exigen

todas las notarías para legalizar un contrato, mínimo se necesita la identificación de los intervinientes. SEGUNDO: Una vez posesionado el inmueble desde un inicio quien realizo la ambientación, decoración, tramito licencias de funcionamiento, cancelo a los demandantes tanto desde el primer mes de alquiler como los consecuentes pagos de alquiler, la garantía, los servicios básicos, etc. Fui siempre yo XiongWei Yang, lo cual declaro bajo juramento, en ese sentido siempre se mantuvo al inicio una relación cordial con los ahora demandantes, sin embargo a medida que pasaba el tiempo a mediados del 2018 el trato se tornó hostil, por ejemplo el hecho de que mi pareja sea venezolana y mis trabajadores de cocina y meseras eran de la misma nacionalidad, actuando de manera xenófoba y despectiva contra mi pareja y mis trabajadores, continuando con las mismas actitudes, turbándome la posesión cortándome el suministro de luz, y de gas, puesto que pactamos de manera verbal que el tanque de gas estaría en el tercer piso de la propiedad, para lo cual tenía llave de acceso directo al tercer piso, poniendo ellos candado o algún otro medio que no me permitía el acceso, por todo ello se hizo las respectivas denuncias en la comisaria de Pro – Los Olivos. TERCERO: Tenemos conocimiento que los demandantes exigen al señor Ming Yang el pago de una penalidad por haber posesionado el inmueble luego de terminar, para lo cual es de entenderse que no es el obligado sino yo, pero como se explicó líneas arriba, Ming Yang solo firmo el contrato para que luego yo tomara su posición en la misma existiendo así una Cesión de Posición Contractual con total conocimiento de los demandantes quienes nunca se opusieron, como medio de prueba adjuntan carta notarial, y acta de no acuerdo de conciliación extrajudicial, lo cual carece de efecto puesto que la carta notarial por el desalojo tendría que haber sido remitida al posesionario, y además la conciliación con el real obligado, aun así en este caso tratándose de una cesión de posición contractual podría demandar a Ming Yang si es que hubiese cumplido lo descrito en el artículo número 1437, el cual detalla de manera clara “el cedente se aparta de sus derechos y obligaciones y unos y otros son asumidos por el cesionario desde el momento en que se celebra la cesión. Empero, el cedido podrá accionar contra el cedente si hubiera pactado con este que no queda liberado por la cesión si el cesionario no cumple las obligaciones asumidas. En este caso el cedido debe comunicar al cedente del incumplimiento del cesionario dentro de los 30 días en que se produjo y, de no hacerlo, el cedente queda libre de responsabilidad”, lo cual sucedió en este caso. CUARTO: Que, esta mencionada cesión del arrendamiento también está estipulado en el artículo 1696.- del código civil “la cesión del arrendamiento constituye la transmisión de los derechos y obligaciones del arrendatario en favor de un tercero, que lo sustituye y se rige por las reglas de la cesión de posición contractual (articulo 1435). Lo cual ha sucedido en este caso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: CÓDIGO CIVIL. Art. VI del Título preliminar, que establece que para ejercitar o contestar una acción es necesario tener legítimo interés económico o moral. Art. 1354, Que señala que las partes pueden determinar libremente el contenido de los contratos, siempre que no sea contrario a norma legal de carácter imperativo. Norma que con le caso materia de Litis se ha infringido. Art. 1362, que señala que los contratos deben negociarse, celebrarse y ejecutarse según las reglas de la buena fe y común intención de las partes. En el caso materia de Litis nunca existió buena fe por parte del demandado. Art. 1435, En los contratos con prestaciones no ejecutadas total o parcialmente, cualquiera de las partes puede ceder a un tercero su posición contractual. Se requiere que la otra parte preste su conformidad antes, simultáneamente o después del acuerdo de cesion. Si la conformidad del cedido hubiera sido prestada previamente al acuerdo entre el cedente y cesionario el contrato solo tendrá efectos desde que dicho acuerdo haya sido comunicado al cedido por escrito de fecha cierta. Art. 1437, El cedente se aparta de sus derechos y obligaciones y unos y otros son asumidos por el cesionario desde el momento en que se celebra la cesión. Empero, el cedido podrá accionar contra el cedente si hubiera pactado con este que no queda liberado por la cesión si el cesionario no cumple las obligaciones asumidas. En este caso el cedido debe comunicar al cedente del incumplimiento del cesionario dentro de los 30 días en que se produjo y, de no hacerlo, el cedente queda libre de responsabilidad. Art. 1696, “la cesión del arrendamiento constituye la transmisión de los derechos y obligaciones del arrendatario en favor de un tercero, que lo sustituye y se rige por las reglas de la cesión de posición contractual” CÓDIGO PROCESAL CIVIL Art. I del Titulo preliminar, que otorga el derecho a la Tutela Jurisdiccional efectiva. El artículo 58° Establece que quien se considere titular de una relación jurídica sustancial a la que presumiblemente deban extenderse los efectos de una sentencia, y que por tal razón estuviera legitimado para demandar o haber sido demandado en el proceso, puede intervenir como litisconsorte de una parte, con las mismas facultades de ésta, incluso durante el trámite en segunda instancia.

Art. 424 y 425, referidos la los requisitos y anexos de la demanda. Los mismos que damos cumplimiento.

MEDIOS PROBATORIOS: DOCUMENTOS: 1. MERITO DE MI CARNET DE EXTRANJERIA, el cual detalla como fecha de inscripción 13 de marzo del 2014, a conocimiento que el contrato de alquiler se efectuó en enero comenzando la posesión desde febrero

2. MERITO DE LOS RECIBOS O BOLETAS CORRESPONDIENTES A LA FECHA DE ABRIL DEL 2014 Y DE DICIEMNBRE ENERO Y FEBRERO DEL 2019 de los cuales el primero mencionado fue suscrito por el señor Bernardo Sotomayor y mi persona pero que de manera astuta lo colocan a nombre de Ming Yang siendo yo Xiongwei Yang el que suscribe dicho documento, ademas que siempre se pagaba correspondiente al mes que viene. Si se pagaba en marzo correspondia al mes de abril como normalmente se estila pero aprovechándose de mi casi nulo dominio de mi castellano es que los últimos recibos colocaba que el pago correspondía al mes anterior lo que es totalmente falso puesto que los pagos eran adelantados como lo especifica el contrato.

3. MERITO DEL CERTIFICADO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO, expedida por la Municipalidad de Los Olivos el cual se hace a mi nombre Xiongwei Yang con mi RUC. 15557275972 y que describe como nombre de mi CHIFA XING LONG como actividad económica, restaurante, bares, etc., señalando como dirección de la ubicación del establecimiento Avenida Los Próceres Mz. II4 lte. 15 Urb. Pro 4° sector I etapa. 4. EL MERITO DE FICHA RUC el cual detalla mi actividad económica, mi giro, etc, 5. EL MERITO DE LAS LLAVES las cuales en su momento quise entregarles a los dueños del inmueble previo retiro del tanque de gas y sistema de aire acondicionado que tienen en el tercer piso, lo cual en inicio se me informo pero que luego rechazo indicándonos que lo entregáramos en el juzgado lo cual lo hacemos en este acto haciendo mención que el 30 de Julio del presente año desaojamos de manera pacífica dicho local. ANEXOS: 1. A. copia de Carnet de Extranjería.

1. B. Cuatro copias de los recibos de pago efectuados a los demandantes por parte de mi persona. 1. C. Copia Legalizada de Licencia de Funcionamiento a mi nombre. 1. D. Copia simple de ficha RUC. 1. E. Juego de Llaves correspondientes al local comercial.

POR LO TANTO: A Ud. Señor Juez, solicito se sirva ACCEDER a lo solicitado en su oportunidad declarar admitida la intervención litisconsorcial. PRIMER OTROSÍ DIGO: Designo como domicilio procesal en la Av. Los Próceres 7878 Urb. Pro distrito de los Olivos, CASILLA ELECTRONICA N° 75580 de la Corte Superior de Justicia Lima Norte. SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Adjunto la Tasa Judicial por ofrecimiento de prueba, las cedulas de notificaciones respectivas y las copias suficientes de la demanda y anexos para el emplazamiento al demandado. Lima, 15 de Agosto de 2019

XIONGWEI YANG Carnet de Extranjería N° 001052940