Interpretacion de Los Contratos

Reglas de Pottier sobre interpretación de los contratos Primera: Débese (sic) buscar en las convenciones cuál ha sido l

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Reglas de Pottier sobre interpretación de los contratos

Primera: Débese (sic) buscar en las convenciones cuál ha sido la común intención de las partes contratantes, mejor que no el sentido gramatical de los términos. Segunda: Cuando una cláusula es susceptible de dos sentidos se debe más bien entenderla conforme al que ha podido tener efecto que no según aquel sentido que daría por resultado no ser posible estipulación alguna. Tercera: Cuando en un contrato los términos son susceptibles de dos sentidos, se debe entenderlos conforme al sentido que mejor convenga a la naturaleza del contrato. Cuarta: Lo que puede parecer ambiguo en un contrato se interpreta por lo que es de costumbre en el país. Quinta: El uso tiene una autoridad tan grande en un punto a la interpretación de las convenciones, que en todo contrato se sobreentienden las cláusulas que son de uso, bien que no se hallen expresadas. Sexta: Se debe interpretar una cláusula por las otras cláusulas contenidas en el acta, ya precedan o sigan a dicha cláusula. Séptima: En caso de duda, una clàusula debe interpretarse contra aquel que ha estipulado alguna cosa y en descarga del que ha contraído la obligación. Octava: Por generales que sean los términos en que se haya concebido una convención, no comprende más que las cosas por las cuales las partes contratantes han querido contratar, y no aquellas en las que no han pensado. Novena: Cuando el objeto de la convención es una universalidad de las cosas, comprende en este caso todas las cosas particulares que componen esta universalidad, aun aquellas de las cuales no tenían conocimientos las partes. Decima: Cuando en un contrato se ha expresado un caso, a consecuencia de la duda que no hubiese tenido de si el compromiso que resulta del contrato se

extiende a ese caso, por esto se reputa a uno como habiendo querido resringir la extensión que dicho compromiso tiene de Derecho, a todos aquellos que no sean expresados. Undécima: E n los contratos, lo mismo que en los testamentos una cláusula concebida en plural se distribuye a menudo en varias cláusulas particulares. Duodécima: A veces lo que se encuentra al final de una frase se refiere por lo común a toda la frase, y no tan solo a lo que procede inmediatamente; como tal empero que este fin de frase convenga en género y en número a toda ella. Reglas de interpretación de los contratos en el Código Civil Federal Artículo 1792.- Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones. Artículo 1793.- Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos, toman el nombre de contratos. Artículo 1794.- Para la existencia del contrato se requiere: I.

Consentimiento;

II.

Objeto que pueda ser materia del contrato.

Artículo 1851.- Si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, se estará al sentido literal de sus cláusulas. Si las palabras parecieren contrarias a la intención evidente de los contratantes, prevalecerá ésta sobre aquéllas. Artículo 1852.- Cualquiera que sea la generalidad de los términos de un contrato, no deberán entenderse comprendidos en él cosas distintas y casos diferentes de aquéllos sobre los que los interesados se propusieron contratar. Artículo 1853.- Si alguna cláusula de los contratos admitiere diversos sentidos, deberá entenderse en el más adecuado para que produzca efecto. Artículo 1854.- Las cláusulas de los contratos deben interpretarse las unas por las otras, atribuyendo a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas.

Artículo 1855.- Las palabras que pueden tener distintas acepciones serán entendidas en aquella que sea más conforme a la naturaleza y objeto del contrato. Artículo 1856.- El uso o la costumbre del país se tendrán en cuenta para interpretar las ambigüedades de los contratos. Artículo 1857.- Cuando absolutamente fuere imposible resolver las dudas por las reglas establecidas en los artículos precedentes, si aquéllas recaen sobre circunstancias accidentales del contrato, y éste fuere gratuito, se resolverán en favor de la menor transmisión de derechos e intereses; si fuere oneroso se resolverá la duda en favor de la mayor reciprocidad de intereses. Si las dudas de cuya resolución se trata en este artículo recayesen sobre el objeto principal del contrato, de suerte que no pueda venirse en conocimiento de cuál fue la intención o la voluntad de los contratantes, el contrato será nulo. Artículo 78 del código de comercio Artículo 78.- En las convenciones mercantiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, sin que la validez del acto comercial dependa de la observancia de formalidades o requisitos determinados. Interpretación de los contratos en la jurisprudencia de la S.C.J.N.

INTERPRETACIÓN DE CONTRATOS. OBLIGACIÓN DEL JUZGADOR DE SERVIRSE DE LAS REGLAS QUE SEAN IDÓNEAS PARA ESE PROPÓSITO, DISPUESTAS POR EL LEGISLADOR, EN CUANTO PUEDAN APOYAR RAZONABLEMENTE LA DECISIÓN INTERPRETATIVA ASUMIDA. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1851 al 1857 del Código Civil Federal, cuando surge una controversia sobre el significado que debe asignarse a una palabra, o conjunto de palabras que integran una frase o un párrafo, empleadas por las partes en un contrato, aunque la interpretación a la que de inmediato se acude es a la que proporciona a simple vista el texto, en cuanto se refiere a las palabras utilizadas por los contratantes, la determinación del sentido y alcance de lo pactado no puede sujetarse únicamente a la literalidad de las cláusulas, acudiendo a un método gramatical (con mayor razón si en torno a ello surgen las interpretaciones discrepantes), sino que es deber del juzgador elegir la regla o reglas interpretativas que sean idóneas para ese propósito, dispuestas por el legislador, en cuanto puedan apoyar razonablemente la decisión interpretativa

asumida, en cuyo caso deberá optar por la regla o reglas que, de acuerdo a las características propias del caso, sea conducente y admita justificar suficientemente una determinada interpretación del contrato, y excluir cualquier otra interpretación posible, que no tenga el mismo apoyo argumentativo. DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.