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INSTITUTO PACÍFICO INSUMOS QUÍMICOS Y INSUMOS FISCALIZADOS 2014 Índice Presentación................................

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INSTITUTO PACÍFICO

INSUMOS QUÍMICOS Y INSUMOS FISCALIZADOS

2014

Índice

Presentación....................................................................................................................................... 5 I.

Antecedentes.............................................................................................................................. 7

II. Bienes Fiscalizados.................................................................................................................... 8 III. Bienes fiscalizados para uso doméstico..................................................................................... 10 IV. Zonas geográficas con Régimen Especial.................................................................................. 11 V. Del registro de la solicitud........................................................................................................... 15 VI. Registro de operaciones............................................................................................................. 45

MIGUEL RÍOS CORREA

Presentación En el presente libro virtual abordaremos una obligación administrativa encargada a la SUNAT mediante la publicación del Decreto Legislativo N° 1126, la que tiene por objeto establecer las medidas para la implementación del registro, control y fiscalización de los bienes que, directa o indirectamente, puedan ser utilizados en la elaboración de drogas ilícitas, o mejor, verificar el uso lícito de los bienes fiscalizados, para que no se desvíen a la producción de drogas ilícitas, condiciones exigibles desde el 27 de agosto de 2013, salvo en algunas zonas geográficas con Régimen Especial relativo al comercio minorista de bienes fiscalizados para uso doméstico y artesanal (actividades no sujetas a control en el resto del país), para quienes estas obligaciones -del registro, control y fiscalización- se aplicarán de forma gradual, tal como refiere el Decreto Supremo N° 013-2013-IN publicado el 25.08.2013 y el Decreto Supremo N° 015-2013-IN del 31.10.2013. Cabe precisar que tratándose de una obligación NO tributaria, para cualquier efecto debemos aplicar la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, no el Código Tributario. Además se abordarán las condiciones, formas y requisitos del Registro, a pesar de tratarse de una descripción casi textual de la Resolución de Superintendencia N° 173-2013/SUNAT, se ejemplificará utilizando las consultas más comunes que sobre el tema nos han alcanzado nuestros suscriptores. Sobre el Registro, para efectos didácticos se recogerá -además de la descripción de las actividades sujetas a control y de las condiciones o requisitos generaleslas obligaciones relativas a la generación e impresión de la solicitud (Formulario Q-101 a través de SUNAT Operaciones en Línea), para la que es necesaria la carga de información a través del Programa Validador de la SUNAT (PVS), las características de la documentación que se debe adjuntar a la solicitud generada e impresa (la misma que debe presentarse en los Centros de Servicios de la SUNAT), el procedimiento para la calificación de la solicitud, los motivos para la denegatoria de la misma, y los recursos impugnatorios vinculados. Debemos tener como premisa, que la inscripción en el Registro es previa al inicio de las Actividades Fiscalizadas. Además que ya desde el 27 de agosto pasado la administración cuenta con la facultad de controlar y fiscalizar las mismas, no siendo requisito suficiente exhibir la presentación de la solicitud, se debe contar con el Registro de usuario, el que se emite dentro de los 60 días hábiles después de presentada la referida solicitud. Cabe mencionar que a la fecha no existe una tipificación de infracciones ni las sanciones que se aplicarían a cada caso. Si bien, el artículo 47° del Decreto INSTITUTO PACÍFICO

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INSUMOS QUÍMICOS Y BIENES FISCALIZADOS

Legislativo N° 1126 con el que sabemos se establecieron las medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, señaló que el incumplimiento de las obligaciones constituyen infracciones muy graves, graves o leves, desarrollando de forma general como sanción aplicable la incautación, multa de hasta 5 UIT o multa de hasta 2 UIT, respectivamente, sin mencionar qué conductas o incumplimientos merecían tal calificación, dejando en potestad de un Decreto Supremo (a propuesta de la SUNAT, refrendado por el titular del Ministerio de la Producción, y el titular del Ministerio de Economía y Finanzas) la confección de la tabla de infracciones y sanciones administrativas, el procedimiento sancionador y del Régimen de Gradualidad a cargo de la SUNAT. Considerando lo anterior, lo más grave que a la fecha nos puede suceder como usuarios de insumos químicos fiscalizados que no hemos obtenido el Registro implementado por la SUNAT, es que los proveedores de dichos bienes se nieguen a vendernos o pactar relaciones comerciales, como es el caso de los grifos en la venta de combustible en las zonas geográficas con Régimen Especial. Ya inscritos en el registro al amparo del Decreto Legislativo N° 1126, siguiendo para ellos los procedimientos, condiciones y cumpliendo con las formalidades comentadas, existe la obligación de cumplir con una serie de deberes formales adicionales como el registro de operaciones diarias, la presentación del consolidado mensual, la comunicación de incidencias (pérdidas, robos, derrames, excedentes y desmedros sobre bienes fiscalizados), así como la de modificar la información en el registro, en cuanto haya una variación relativa a las personas (responsables), establecimientos, productos o vehículos de ser el caso o cualquier otra información de carácter general o particular señalada en el Registro, así como la de conservar los libros, registros y documentación sustentatoria que contenga la información de las operaciones realizadas con Bienes Fiscalizados por un periodo no menor a 4 años. En el presente libro virtual finalmente, trabajaremos paso a paso la forma en que se debe comunicar a la administración el inventario inicial, las operaciones diarias y el consolidado mensual.

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ACTUALIDAD EMPRESARIAL

MIGUEL RÍOS CORREA

I.

Antecedentes

La intención del Estado de controlar el ingreso al país o producción así como el transporte de los bienes hasta su destino final, que puedan ser utilizados en la elaboración de drogas ilícitas es de antiguo cuño legislativo, que data desde el 26 de noviembre de 1921, con la Promulgación de la Ley N° 4428. Posteriormente con el Decreto Ley N° 11005, procedimiento y las sanciones que se aplicarán por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes del 05 de mayo de 1949; el Decreto Ley N° 11046 estableciendo el Estanco de la Coca (la que controla la distribución de la misma) del 22 de julio de 1949; el Decreto Ley N° 22095, Ley de represión del tráfico ilícito de drogas del 02 de marzo de 1978; el Decreto Supremo Nº 059-82EFC, normas para fiscalizar la comercialización y uso de productos o insumos químicos, de producción nacional o importados del 19 de febrero de 1982; el Decreto Ley 25623, Productos e insumos químicos directa o indirectamente destinados a la elaboración de pasta básica de cocaína, pasta lavada y clorhidrato de cocaína, del 22 de julio de 1992; y el antecedente inmediato, la Ley 28305, Ley de control de insumos químicos y productos fiscalizados del 22 de julio de 2004 y modificaciones (Ley N° 29037 y Ley N° 29251). Estas funciones estuvieron antes a cargo del Ministerio del Interior y del Ministerio de la Producción (PRODUCE), labor que ha sido infructuosa sí de disminuir la producción y comercialización de drogas ilícitas a través del control y la fiscalización de insumos químicos se ha tratado. Es por ello que con la publicación del Decreto Legislativo N° 1126 el 01 de noviembre de 2012, y su Reglamento, el Decreto Supremo N° 044-2013-EF del 01 de marzo (disposiciones exigibles después de 180 días a su publicación, esto es, a partir del 27.08.2013, salvo para algunas zonas geográficas con Régimen Especial, de acuerdo al Decreto Supremo N° 013-2013-IN publicado el 25.08.2013 y al Decreto Supremo N° 015-2013-IN del 31.10.2013), se le ha entregado esta responsabilidad a la SUNAT, institución pública que cuenta con mayor capacidad técnica y presupuestal. No obstante, para el cabal cumplimiento de lo encargado, la SUNAT se deberá apoyar de otras dependencias públicas relacionadas, a quienes el referido Decreto Legislativo les ha conferido funciones específicas, y ha autorizado al pliego de la SUNAT a realizar transferencias financieras hasta por el monto de S/. 10 000 000,00, a favor del Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior y el Ministerio Público, para efecto del financiamiento para el año fiscal 2013 de las acciones a cargo de dichos pliegos en el marco de lo establecido en el aludido Decreto Legislativo N° 1126.

INSTITUTO PACÍFICO

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INSUMOS QUÍMICOS Y BIENES FISCALIZADOS

Cabe precisar que no es la primera obligación administrativa que se le encarga a la SUNAT sobre el control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de Insumos Químicos, ya con el Decreto Legislativo N° 1103 del 04 de marzo de 2012 se le había encargado dicha función respecto a bienes utilizados en la Minería Ilegal. Incluso se dispuso de la incorporación del mercurio, el cianuro de potasio y el cianuro de sodio en el Registro para el control de bienes fiscalizados utilizados para la elaboración de drogas ilícitas ahora manejado por la SUNAT (entonces a cargo del PRODUCE), aunque como ha señalado la Carta N° 106-2013-SUNAT/200000 dicho obligación aún no se encuentra vigente, en tanto no sea reglamenta por el PRODUCE y el MEF (tal como dispone la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1103).

II.

Bienes Fiscalizados

De acuerdo al Decreto Supremo N° 024-2013-EF -norma que especifica los insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados, objeto de control y en el que se establecen medidas de control- los siguientes bienes están sujetos al registro, control y fiscalización, cualquiera sea su denominación, forma o presentación, siempre que se encuentren en una concentración igual o superior al 80% (excepto el óxido de calcio que se controla y fiscaliza a partir del 70%), aun cuando se encuentren diluidos o rebajados en su concentración porcentual en solución acuosa (excepto el hipoclorito de sodio que solo se encuentra sujeto a control y fiscalización en concentraciones superiores al 8%): Bien / Mezcla

Nombre comercial

Formula o familia

1

Acetona

Acetonum; Dimetilcetona; Dimetilquetona; Propanona; Espíritu Piroacetico; 2-Propanona; beta ketopro- (CH3)2 CO panona; éter piroacético, ácido piroacético.

2

Acetato de Etilo

Ester Acético; Ester Etílico del Ácido Acético; Ester EtiCH3 COOCH2 CH3 loacético; Etanoato de Etilo; acetidin; vinagre de nafta.

Ácido Sulfúrico

Ácido Sulfúrico; oleúm; ácido sulfúrico fumante; sulfato Mezcla en una concentración de hidrogeno; aceite de vitríolo; ácido sulfúrico bruto; H2 SO4 ácido sulfúrico diluido; ácido sulfúrico en solución. superior al 30%

3

Ácido Clorhídrico y/o Muriático

Ácido Clorhídrico; Ácido Hidroclórico; Cloruro de HiHCl Mezcla del ácido clorhídrico drógeno en solución acuosa; ácido muriático. en una concentración superior al 10%.

4

5

Ácido Nítrico

Nitrato de Hidrógeno; Ácido Azótico; Hidróxido HNO3 Nitrito;Ácido Fumante; Aqua Fortis.

6

Amoníaco

Amoniaco Anhidro; Gas amoniacal, amoniaco en solución, solución amoniacal, hidróxido de amonio NH3 (OHNH).

7

Anhídrido Acético

Oxido Acético; Anhídrido del Ácido Acético; óxido de ( CH3CO)2 O acetilo; anhídrido Etanoíco.

8

Benceno

Benzol; Benzole; Nata De Carbón; Pirabenzol, ClicloC6 H6 hexanotrieno; Naltu Mineral.

8

ACTUALIDAD EMPRESARIAL

MIGUEL RÍOS CORREA

Bien / Mezcla

Nombre comercial

Formula o familia

Carbonato de Sodio 9

Carbonato bisódico; sal de sosa cristalizada; subcarbonato de sodio; carbonato sódico neutro; ceniza Mezcla en una concentración de sosa liviana; sosa calcinada; cenizas de perla; CO3 Na2 superior al 30% carbonato sódico anhidro; sosa del solvay. Carbonato de Potasio

10

Mezcla en una concentración Sal Tártara, Carbonato bipotásico, cenizas de perla). CO3 K2 superior al 30%

11

Cloruro de Amonio

Sal de amoniaco; Sal Amónica; Clorhidrato amónico. NH4Cl

12

Éter Etílico

Oxido de etilo; óxido dietílico; éter anestésico; éter (C2 H5)2 O dietílico; éter sulfúrico.

13

Hexano

Hexano Normal; N-Hexano; Hidrido de Caproilo;HidridoHexílico.

14

Hidróxido de Calcio

Hidrato de Calcio; Cal hidratada; Lechada de Cal Ca(OH)2 Apagada; Cal Muerta

15

Hipoclorito de Sodio

Lejía Hipoclorito sódico; Agua de Labarraque, en NaClO concentración superior al 8%.

16

Kerosene

Petróleo lampante; aceite mineral; Kerosina; Kero======== seno.

17

MetilEtil Cetona

Metiletilketona; butanona; 2-butanona; MEK.

CH3 (CH2)4 CH3

CH3COCH 2 CH3

Permanganato de Potasio 18

Camaleón mineral, camaleón violeta; permanganato KMnO4 Mezcla en una concentración de potasa; sal de potasio del ácido permangánico. superior al 30%

19

Sulfato de Sodio

En la forma anhidra: Sulfato sódico anhidro, sulfato sódico desecado, torta de sal, thenardita (mineral). Na2SO4 En la forma hidratada: sulfato sódico decahidratada; sal de glauber, mirabitalita (mineral) vitriolo de sosa,

20

Tolueno

Toluol, Metil benzol, hidruro de cresilo; fenilmetano, C6 H 5 (CH3) Metilbenceno; metacida.

21

MetilIsobutil Cetona

Metilo isobutilketona; isopropilacetona; hexona; ( C H 3 ) 2 C H C H 2 4-metil-2-pentanona; MIBK. COCH3

22

Xileno

Dimetilbenceno, xilol y (xilenos mixtos).

C6 H4(CH3)2

23

Óxido de Calcio

Cal viva; cal fundente;

CaO

24

Piperonal

Heliotropina; 3,4-Metilenodioxi-Benzaldeido; Aldehidoperonílico; carboxaldehyde; heliotropin.

CH2 OO (C6 H3 ) CHO

25

Safrol

1,2-Metilenodioxi 4-Alilbenceno; 4-Alil – 1.2 CH2 OO (C6H3) Metilenodioxy - Benzol, 5-2Propenil – 1,3 Benzodioxol. CH2CH=CH2

26

Isosafrol

1,2 Metilenodioxi 4-Propenilbenceno; 5-1 Propenil 1,3 (CH2OO) C6H3 Benzodioxol; 1,4-Diacetylbenzene; 1-(4-Acetylphenyl)(CH=CHCH3) ethanone.

27

Ácido Antranílico

Acido Orto Aminobenzoico; 1-Amino 2 Carboxiben(NH2)C6H4(COOH) ceno; Acido 2 Aminobenzoico; Orto-Carboxianilina.

28

Solvente Nº 1*

29

Solvente Nº 3*

30

Hidrocarburo Alifático Liviano HAL – Hidrocarburo Alifático Liviano (HAL)*

INSTITUTO PACÍFICO

Solvente 1 (Mezcla de Hidrocarburos)

Solvente 3 (Mezcla de Hidrocarburos)

Hidrocarburos (derivados de Petróleo) Hidrocarburos (derivados de Petróleo) Condensados del Gas Natural o Gasolina Natural

9

INSUMOS QUÍMICOS Y BIENES FISCALIZADOS

Bien / Mezcla

Nombre comercial

Formula o familia

31

Hidrocarburo Acíclico SatuHAS – Hidrocarburo Acíclico Saturado rado (HAS)*

Condensados del Gas Natural o Gasolina Natural Corte de nafta virgen compuesto de hidrocarburos acíclicos saturados

32

Kerosene de aviación Turbo Turbo A1 - Mezcla de hidrocarburos Jet A1*

Hidrocarburos (derivados de Petróleo)

33

Kerosene de aviación Turbo Turbo JP5 - Mezcla de hidrocarburos JP5*

Hidrocarburos (derivados de Petróleo)

34

Gasolinas y Gasoholes*

35

Diesel y sus mezclas con Diesel BX, Diesel BX S50 - Mezcla de Biodiesel* hidrocarburos y Biodiesel.

36

Thinner, lacas, tintas, pinturas, celulosas, resinas, entre otros disolventes similares (toda mezcla líquida Thinner y disolventes simi- orgánica capaz de disolver o disgregar otras sustanlares cias para formar una mezcla uniforme, que contenga uno o más bienes fiscalizados, en concentraciones que sumadas sean superiores al 20% en peso).

G84, G90, G-95, G-97, G98; G-84P, G90P,G95P, Mezcla de HidrocarG97P, G98P - Mezcla de buro y Hidrocarburos y Alcohol Carburantes Alcohol Carburantes Mezcla de Hidrocarburos y FAME (Ester Metílico de Ácido Graso)

* Solvente Nº 1, solvente Nº 3, HAL, HAS, kerosene de aviación Turbo Jet A1, kerosene de aviación Turbo JP5, gasolinas y gasoholes, diesel y sus mezclas con biodiesel, se encuentran sujetos a control y fiscalización únicamente en las zonas geográficas que forman parte del esquema de intervención estratégica denominado “Plan VRAE” establecidas en el Decreto Supremo N° 021-2008-DE-SG, y en las zonas geográficas del Régimen Especial de Control de Bienes Fiscalizados señalas por el Decreto Supremo N° 009-2013-IN.

III.

Bienes fiscalizados para uso doméstico

De acuerdo al artículo 16° del Decreto Legislativo N° 1126, los comerciantes minorista de bienes fiscalizados para uso doméstico y artesanal, están exceptuados de cumplir con las obligaciones formales (registro, control y fiscalización), salvo en aquellas zonas geográficas en las que se haya dispuesto su control (establecidas por el Decreto Supremo N° 009-2013-IN, zonas geográficas para la implementación del Régimen Especial de Control de Bienes Fiscalizados, sobre las que dichas obligaciones formales se aplicarán gradualmente de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 013-2013-IN publicado el 25.08.2013 y el Decreto Supremo N° 015-2013-IN del 31.10.2013). Bienes

Presentación

1

Acetona en solución acuosa o diluida en agua.

2

Ácido clorhídrico en solución acuosa o diluido, co- En: mercialmente denominado como ácido muriático. Concentración porcentual hasta 28%. Envases hasta 2 litros.

10

Debe contener aditivos que le dé coloración y/u odoración, en: Concentración porcentual hasta 70%. Envases hasta 250 mililitros.

ACTUALIDAD EMPRESARIAL

MIGUEL RÍOS CORREA

Bienes

Presentación

3

Carbonato de sodio decahidratado, comercialmente denominado como sal de soda o sal de En envases de hasta 250 gramos. sosa cristalizada.

4

Hidróxido de calcio

En envases de hasta 50 kilogramos.

5

Óxido de calcio

En envases de hasta 50 kilogramos.

6

Gasolinas y Gasoholes.

7

Diesel y sus mezclas con Biodiesel.

Aquellas surtidas por los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles directamente desde el surtidor y/o dispensador al tanque del vehículo automotor de uso doméstico, para el funcionamiento del mismo, hasta un máximo de 15 galones en cada adquisición. Para estos efectos se considera vehículo automotor de uso doméstico a aquellos contenidos en las categorías L1, L2, L3, L4, L5 y M1, sin considerar combinaciones especiales, a que se refiere la Directiva Nº 002-2006MTC-15  “Clasificación Vehicular y Estandarización de Características Registrables Vehiculares”, aprobada por Resolución Directoral Nº 4848-2006-MTC-15 y normas modificatorias.

8

Mezcla de: Ácido Sulfúrico en una concentración superior al 30%. Ácido clorhídrico en una concentración superior al 10%. Carbonato de Sodio en una concentración su- En envases de hasta cincuenta (50) kilogramos. perior al 30%. Carbonato de Potasio en una concentración superior al 30%. Permanganato de Potasio en una concentración superior al 30%

9

Thinner y disolventes similares (lacas, tintas, pinturas, celulosas, resinas, entre otros disolventes En envases de hasta un (1) galón. similares)

Los vehículos automotores considerados de uso doméstico, de acuerdo a la Resolución Directoral Nº 4848-2006-MTC-15 y modificatorias, son los siguientes: Vehículos automotores con menos de cuatro ruedas L1

Vehículos de dos ruedas de hasta 50 cm3 y velocidad máxima de 50 km/h

L2

Vehículos de tres ruedas de hasta 50 cm3 y velocidad máxima de 50 km/h

L3

Vehículos de dos ruedas de más de 50 cm3 o velocidad mayor de 50 km/h

L4

Vehículos de tres ruedas asimétricas al eje longitudinal del vehículo, de más de 50 cm3 o una velocidad mayor de 50 km/h

L5

Vehículos de tres ruedas simétricas al eje longitudinal del vehículo, de más de 50 cm3 o una velocidad mayor de 50 km/h y cuyo peso bruto vehicular no exceda de una tonelada

Vehículo automotores de cuatro ruedas o más diseñados y construidos para el transporte de pasajeros M1

IV.

Vehículo de 8 asientos o menos sin contar el asiento del conductor

Zonas geográficas con Régimen Especial

Las actividades desarrolladas en las siguientes zonas geográficas, especificadas por el Decreto Supremo N° 009-2013-IN antes citado, se encuentran sujetas a un Régimen Especial de control y fiscalización, con las siguientes características: INSTITUTO PACÍFICO

11

INSUMOS QUÍMICOS Y BIENES FISCALIZADOS

1.

Están sujetas al Registro, control y fiscalización las actividades con bienes fiscalizados, incluso el comercio minorista de los mismos considerado de uso doméstico y artesanal, aun cuando se comercialicen en los tamaños y medidas señaladas en el punto 3 del presente informe, obligaciones que se aplicarán a partir del 27.08.2013 de forma gradual según lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 013-2013-IN del 25.08.2013 y el Decreto Supremo N° 015-2013-IN del 31.10.2013. Para tal efecto, en dicha zona geográfica, se han dispuesto reglas de control específicas, tales como la vigencia del Registro para el Control de Bienes Fiscalizados por 1 año (a diferencia del resto del actividades donde la vigencia de 2 años); vigencia en el Registro de Hidrocarburos a cargo del OSINERGMIN de 1 año; la facultad a la SUNAT para  instalar equipos técnicos y sistemas de video que permitan el ejercicio de labores de fiscalización y control de los hidrocarburos en los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles.

2.

Desde el 27 de agosto de 2013 para algunas y desde el 01 de noviembre de 2013 para las provincias de Tambopata, Tahuamanu y el Manú del departamento de Madre de Dios, son las únicas zonas geográficas dentro del Perú, en las que se controlan y fiscalizan las actividades con los siguientes bienes fiscalizados: Solvente Nº 1, Solvente Nº 3, Hidrocarburo Alifático Liviano (HAL), Hidrocarburo Acíclico Saturado (HAS), Kerosene de aviación Turbo Jet A1, Kerosene de aviación Turbo JP5, Gasolinas y Gasoholes y Diesel y sus mezclas con Biodiesel. Es decir, los contribuyentes que domicilien en cualquier parte del país que realicen actividades en, desde, hacia o través de las zonas geográficas señaladas con estos 7 bienes fiscalizados, se encuentran obligados a cumplir con la reglas del Registro (a través de SUNAT Operaciones en Línea, mediante el usuario y la Clave SOL), pero la SUNAT NO efectuará laborales de control y fiscalización respecto de estos bienes en el resto del país, solo en las zonas geográficas aquí señaladas. Siendo así, si un contribuyente domicilia en Piura y realiza actividades con estos 7 bienes fiscalizados solo hacía o desde Lima, NO se encuentra obligado al Registro ni sujeto a las acciones de fiscalización y control.

No se deben inscribir en el Registro, ni son objeto de control o fiscalización, tal como lo dispone la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 107-2013-EF, los contribuyentes que solo ADQUIERAN: a)

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Kerosene de aviación Turbo Jet A1 y Kerosene de aviación Turbo JP5 para el consumo, durante el trayecto, de las aeronaves hacía, desde o en las zonas geográficas; siempre que dichas adquisiciones hubieran sido despachadas directamente al tanque de las aeronaves en una Planta de Abastecimiento en Aeropuerto o a través de otros sistemas de despacho de combustibles de aviación ubicado DENTRO O FUERA de las referidas zonas ACTUALIDAD EMPRESARIAL

MIGUEL RÍOS CORREA

geográficas, y el remanente de combustible no consumido permanezca en el tanque. b)

Gasolinas, Gasoholes, Diesel y sus mezclas con Biodiesel para el consumo, durante el trayecto, de los vehículos automotores y naves hacia las zonas geográficas, o atraviesen dichas zonas; siempre que dichas adquisiciones hubieran sido efectuadas directamente en un Establecimiento de Venta al Público de Combustibles ubicado FUERA de las referidas zonas geográficas, desde el surtidor y/o dispensador al tanque de los vehículos automotores o naves, y el remanente de combustible no consumido permanezca en el tanque.

Departamento

Provincia

Distrito

Abancay Apurímac

Andahuaylas

TODOS

Chincheros Huamanga* Ayacucho*

Huanta*

TODOS

La Mar* La Convención* Paucartambo Quispicanchi Cusco*

Canchis Calca

TODOS

Anta Paruro Urubamba Huancayo Satipo* Concepción Junín*

Chanchamayo Chupaca

TODOS

Jauja Tarma Yauli Acobamba Angaraes Castrovirreyna Huancavelica*

Churcampa

TODOS

Huancavelica Huaytará Tayacaja*

INSTITUTO PACÍFICO

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INSUMOS QUÍMICOS Y BIENES FISCALIZADOS

Departamento

Provincia

Distrito

Huacaybamba* Huamalies* Huánuco* Huánuco*

Leoncio Prado*

TODOS

Marañón* Puerto Inca* Pachitea* Bellavista El Dorado Huallaga Lamas San Martín

Mariscal Cáceres Moyobamba

TODOS

Picota Rioja San Martín Tocache Atalaya Ucayali

Coronel Portillo Padre Abad

TODOS

Purús Pasco

Puno

Cerro de Pasco Oxapampa Carabaya Sandia

TODOS

TODOS

Alto Amazonas Loreto Loreto

Mariscal Ramón Castilla

TODOS

Maynas Requena Tambopata Madre de Dios+

Tahuamanu

TODOS

Manu * De acuerdo al Decreto Supremo N° 013-2013-IN del 25.08.2013, para las provincias de Huamanga, Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho, la provincia de La Convención del departamento del Cusco, la provincia de Satipo del Departamento de Junín, la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica, y las provincias de Huacaybamba, Huamalies, Huánuco, Leoncio Prado, Marañón, Puerto Inca y Pachitea del departamento de Huánuco, las obligaciones señaladas en dichas zonas geográficas con Régimen Especial son exigibles desde el 27.08.2013, para las demás mediante Decreto Supremo del Ministerio del Interior se señalará su aplicación gradual. + Posteriormente, con la publicación del Decreto Supremo N° 015-2013-IN, del 31.10.2013 se dispuso la incorporación inmediata de las provincias de Tambopata, Tahuamanu y el Manu del Departamento de Madre de Dios, provincias para quienes se les otorgo un plazo de 90 días calendarios contados a partir del 01.11.2013 para solicitar y obtener el Registro de Usuario de IQBF. Luego, mediante Decreto Supremo N° 021-2014-EF del 29.01.2014 se ha prorrogado el plazo a 45 días calendarios adicionales, es decir, hasta el 16.03.2014.

14

ACTUALIDAD EMPRESARIAL

MIGUEL RÍOS CORREA

V. 1.

Del registro de la solicitud Actividades sujetas a registro: De acuerdo al inciso b) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 173-2013/SUNAT, normas relativas al Registro para el Control de Bienes Fiscalizados, todos los contribuyentes que dentro del país realicen las siguientes actividades respecto de los bienes fiscalizados antes descrito, considerando las reglas de la zona geográfica con Régimen Especial detalladas en el acápite 4 del presente informe, deben inscribirse en el Registro para el Control de Bienes Fiscalizados, a cargo de la SUNAT (a través de SUNAT Operaciones en Línea, mediante el usuario y la Clave SOL): Actividades

Descripción

Producción (por ejemplo fabricación, pre- Producción de bienes fiscalizados a partir de bienes fiscalizados e paración) incluso no fiscalizados Consumo (por ejemplo transformación o Uso o consumo de bienes fiscalizados al interior del negocio, o utilización) durante la prestación de servicios a terceros sin transferir el bien. Asimismo, califica la producción de bienes NO fiscalizados a partir de bienes fiscalizados Manipulación (por ejemplo envasado, Realización de acciones, por parte de usuarios autorizados que tienen reenvasado) posesión o propiedad o que prestan servicios sobre el bien fiscalizado sin modificaciones físico químicas del bien, con o sin variación del envase – contenedor Compras local

Adquisición de bienes fiscalizados dentro del país

Venta local

Transferencia de bienes fiscalizados dentro del país

Importación

Adquisiciones de bienes fiscalizados del exterior hacia territorio aduanero, bajo cualquier régimen aduanero de ingreso

Exportación

Transferencia de bienes fiscalizados fuera de territorio aduanero bajo cualquier régimen aduanero de salida

Almacenamiento

Almacenamiento de bienes fiscalizados en locales propios o alquilados. No está referido a la prestación del servicio de almacenamiento a terceros

Transporte

Traslado de bienes fiscalizados en vehículos propios o alquilados. No está referido a la presentación del servicio de transporte a terceros

Servicio de almacenamiento

Prestación del servicio de almacenamiento a terceros

Servicio de transporte

Prestación del servicio de transporte a terceros para el traslado de bienes fiscalizados. Esta actividad incluye al tránsito aduanero internacional de mercancías

2.

Requisitos Generales para la inscripción

De acuerdo al artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 173-2013/SUNAT, para la inscripción en el Registro, el usuario deberá: a)

No haber adquirido la condición de no habido de acuerdo a las normas tributarias vigentes. Sobre el particular, la Resolución de Superintendencia Nº 157-2006-SUNAT ha establecido las disposiciones referidas a la con-

INSTITUTO PACÍFICO

15

INSUMOS QUÍMICOS Y BIENES FISCALIZADOS

dición de no habido para efectos tributarios, condición relativa al domicilio fiscal. b)

Contar con Código de Usuario y Clave SOL.

c)

Presentar la Solicitud de Inscripción al Registro incluyendo en ella el detalle de la información sobre los bienes fiscalizados (artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 173-2013/SUNAT) y la documentación sustentaría (prevista en el artículo 7° del mismo cuerpo legal).

d)

Realizar previamente la actualización total de la información en el RUC. La información brindada por los Usuarios al realizar la actualización total de la información en el RUC, se tomará para efecto de su inscripción en el Registro.

e)

Permitir la realización de la inspección por parte de la SUNAT como condición previa a la inscripción en el Registro.

3.

Esquema del procedimiento

Inicio de la solictud A través de SOL

Carga de información A través de SOL Utilizando el PVS

Generación de la solicitud (Q-101) A través de SOL (imprimir) Utilizando el PVS

Adjuntar la documentación necesaria Presentar solicitud (Q-101) + documentación en centro de Sunat

Inspección, calificación y notificación (60 DH)

4. Régimen excepcional – inscripción provisional (RS N° 267-2013/SUNAT) Si bien los usuarios se encuentran obligados a cumplir con los requisitos y condiciones materia del presente libro (generar la solicitud a través de SUNAT Operaciones en Línea, cargar la información, adjuntar la documentación señalada para cada actividad y soportar la inspección por parte de la SUNAT), a través de la Resolución de Superintendencia N° 267-2013/SUNAT del 30/08/2013, se ha establecido un procedimiento excepcional HASTA EL 29 DE NOVIEMBRE DE 2013, solo para los Usuarios que realicen actividades fiscalizadas con Gasolinas, Gasoholes, 16

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Diesel y sus mezclas con Biodiesel, en, desde o hacia las zonas las zonas geográficas de control de combustibles, señaladas en el Capítulo IV del presente. Para tal efecto, los usuarios podrán inscribirse en el Registro de manera provisional, hasta que SUNAT les requiera la regularización de la información, o en su defecto hasta el 31/12/2013 (lo que ocurra primero), presentado la siguiente documentación:   - Solicitud física (Formato 102) de Inscripción en el Registro, es decir, no es necesario generar la solicitud a través de SUNAT Operaciones en Línea, ni cargar la información a través del PVS, ni adjuntar la documentación señalada en la norma para cada caso, ni el informe técnico. Dicho Formato 102 se puede ubicar en la página institucional de la SUNAT (ORIENTACIÓN TRIBUTARIA / OTROS TEMAS TRIBUTARIOS / CAMPAÑA DE CONTROL PARA EL REGISTRO… / 19. FORMULARIO 102). -

Declaración Jurada simple en reemplazo de los Certificado de Antecedentes Penales y Certificado de Antecedentes Judiciales vigente.

-

Fotocopia simple de los documentos de identidad (DNI, pasaporte, carné de extranjería, visa), sin que se requiera el apostillado o legalización.

Cabe precisar que el presente procedimiento excepcional no se aplicará a los Usuarios que realicen actividades fiscalizadas, además, con bienes distintos a Gasolinas, Gasoholes, Diesel y sus mezclas con Biodiesel. 5.

Procedimiento Simplificado para la inscripción en el Registro  para el Control de Bienes Fiscalizados  (RS N° 016-2004/SUNAT)

Mediante la Resolución de Superintendencia N° 016-2014/SUNAT, establece un nuevo Régimen Simplificado para la inscripción en el Registro, aplicable para determinados usuarios que a continuación precisaremos, asimismo se advierte una notoria reducción de requisitos documentarios y eliminación de obligaciones de carácter mensual ante la administración. a)

¿Qué sujetos se pueden inscribir a través del Régimen Simplificado?

El artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 016-2014/Sunat establece lo siguiente: “podrán acogerse aquellos usuarios que tengan dicha calidad únicamente por adquirir, en las zonas geográficas en las que se ha implementado el Régimen Especial para el control de Bienes Fiscalizados a que se refiere el artículo 34° de la Ley, Gasolinas, Gasoholes, Diesel y sus mezclas con Biodiesel, desde el surtidor y/o dispensador de un Establecimiento de INSTITUTO PACÍFICO

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INSUMOS QUÍMICOS Y BIENES FISCALIZADOS

Venta al Público de Combustibles, directamente al tanque de sus vehículos automotores y naves para su utilización en los mismos”, de lo señalado por la Resolución se advierte que no son todas las actividades sujetas a control las habilitadas para favorecerse de dicho procedimiento, correspondiendo solamente a la adquisición de determinados bienes fiscalizados, por lo que resulta necesario tener presente ciertos apuntes, que a continuación detallamos: i)

Régimen Especial para el control de bienes fiscalizados

El régimen especial comprende determinadas áreas ubicadas en zonas geográficas de elaboración de drogas ilícitas, también este régimen especial comprende medidas complementarias vinculadas a la comercialización para uso artesanal o doméstico de los Bienes Fiscalizados, y mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministerio del Interior se fijará las zonas geográficas bajo este Régimen Especial de acuerdo a lo establecido en el artículo 34° del D. Leg. N° 1126. ii)

Zonas Geográficas donde se ha implementado el Régimen Especial

Conforme a lo establecido en la Única Disposición Complementaria Transitoria del D. Supremo N° 107-21013-EF, que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1126, se establece que las zonas geográficas bajo el régimen especial son las comprendidas en el artículo 1° del Decreto Supremo Nº 021-2008-DE-SG (actualmente vigente), y en el Decreto Supremo Nº 005-2007-IN, cabe precisar que este último dispositivo fue derogado por el Decreto Supremo Nº 009-2013IN vigente a partir del 27 de agosto de 2013, en virtud del cual se establecen las zonas geográficas sujetas al Régimen Especial a que se refiere el artículo 34° del D. Legislativo Nº 1126. Luego se modifico la vigencia de las zonas geográficas de Régimen Especial mediante el Decreto Supremo N° 013-2013-IN del 25.08.2013, limitando su comprensión para las provincias de Huamanga, Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho, la provincia de La Convención del departamento del Cusco, la provincia de Satipo del Departamento de Junín, la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica, y las provincias de Huacaybamba, Huamalies, Huánuco, Leoncio Prado, Marañón, Puerto Inca y Pachitea del departamento de Huánuco, las obligaciones señaladas en dichas zonas con Régimen Especial son exigibles desde el 27.08.2013, para las demás mediante Decreto Supremo del Ministerio del Interior se señalará su aplicación gradual. Finalmente, con la publicación del Decreto Supremo N° 015-2013-IN del 31.10.2013 se dispuso la entrada en vigencia para las provincias de Tambopata, Tahuamanu y el Manu del Departamento de Madre de Dios, provincias para quienes se les otorgó un plazo de 90 días calendarios contados a partir del 01.11.2013 para inscribirse en el Registro para el Control de Bienes Fiscalizados.

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iii)

Usuario con calidad únicamente de adquirir, Gasolinas, Gasoholes, Diesel y sus mezclas con Biodiesel, desde el surtidor y/o dispensador de un Establecimiento de Venta al Público de Combustibles, directamente al tanque de sus vehículos automotores y naves para su utilización en los mismos, EN LAS ZONAS GEOGRÁFICAS donde se ha implementado el Régimen Especial

En este tercer punto vamos a precisar la distinción que existe con lo establecido en la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 1072013-EF, en virtud del cual No se deben inscribir en el Registro, Ni son objeto de control o fiscalización, los sujetos que sólo ADQUIERAN Gasolinas, Gasoholes, Diesel y sus mezclas con Biodiesel para el consumo, durante el trayecto, de los vehículos automotores y naves hacia las zonas geográficas referidas en el artículo 1° del Decreto Supremo Nº 021-2008-DE-SG y normas modificatorias y en el Decreto Supremo Nº 009-2013-IN y sus modificatorias, o atraviesen dichas zonas; siempre que dichas adquisiciones hubieran sido efectuadas directamente en un Establecimiento de Venta al Público de Combustibles ubicado FUERA de las referidas zonas, desde el surtidor y/o dispensador al tanque de los vehículos automotores o naves, y el remanente de combustible no consumido permanezca en el tanque. En resumen, lo incorporado por el artículo 2° de la Resolución citada, es solamente por adquirir combustibles para el funcionamiento de vehículos automotores y naves, desde el surtidor y o dispensador del establecimiento de venta al público de combustible al tanque de dichos vehículos o naves en zonas geográficas de régimen especial. b)

¿Qué formulario se deberá utilizar para efectuar la inscripción?

Es el Formulario F103 - “Solicitud de Inscripción Simplificada al Registro para el Control de Bienes Fiscalizados”, disponible en el portal web de la Sunat c)

¿Cuáles son las condiciones para la inscripción?

El usuario para su inscripción en el Registro mediante el Régimen Simplificado, deberá: - No haber adquirido la condición de no habido de acuerdo a las normas tributarias vigentes; Además, el usuario deberá verificar para su inscripción y mantenimiento en dicho Registro los requisitos del artículo 7° Decreto Legislativo N° 1126: - El usuario se encuentre activo en el Registro Único de Contribuyentes, es decir, no debe de tener condición de baja de oficio o a pedido de parte.

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INSUMOS QUÍMICOS Y BIENES FISCALIZADOS

-

Cumplir los controles mínimos de seguridad sobre los Bienes Fiscalizados.

-

El usuario, sus directores, representantes legales y responsables del manejo de los Bienes Fiscalizados no tengan o no hayan tenido condena firme por tráfico ilícito de drogas o delitos conexos.

-

Los establecimientos en los que se realicen actividades vinculadas al presente Decreto Legislativo, se encontrarán ubicados en zonas accesibles de acuerdo a lo que establecerá el Reglamento.

d)

¿Cuáles son los requisitos para la inscripción en el Registro?

El usuario deberá ingresar a SUNAT Virtual y obtener la Solicitud de Inscripción Simplificada, llenar la información que se solicita en ella, imprimirla y presentarla, debidamente firmada por el Usuario o su representante legal acreditado en el RUC, en este punto advertimos que el usuario no requiere contar con Código de usuario y Clave SOL para la obtención de dicha solicitud. Asimismo, deberá adjuntar la siguiente documentación: 1.

Declaración Jurada del Usuario, directores o representantes legales de no tener antecedentes penales ni judiciales.

2.

Fotocopia simple del documento de identidad: Documento Nacional de Identidad (DNI), carné de extranjería o documento donde conste la visa o calidad migratoria que permita realizar actividad comercial en el Perú.

3.

Copia certificada de la tarjeta de propiedad del vehículo o documento similar para el transporte acuático. Si el vehículo no fuera de propiedad de los Usuarios se deberá presentar el documento que acredite la cesión en forma gratuita u onerosa.

e)

¿Qué sucede si no se acompaña la documentación requerida a la solicitud de inscripción?

En caso de no presentar la solicitud de inscripción con la documentación requerida, se tendrá por no presentada la solicitud, quedando a salvo el derecho del usuario a presentar una nueva solicitud. Base Legal: Último párrafo del numeral 5.2 del artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 173-2013/SUNAT

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f)

¿En qué lugares se efectúa la presentación?

La solicitud de inscripción en el Registro deberá ser presentada: 1. 

Tratándose de Usuarios que tengan la calidad de Principales Contribuyentes Nacionales: En la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales.

2.

 Tratándose de Usuarios que por su domicilio fiscal correspondan a la Intendencia Lima: En los Centros de Servicios al Contribuyente ubicados en: Jr. Juan de Arona N.° 887 - San Isidro, Av. Javier Prado Este N.° 5193, C.C. Plaza Camacho, Local 11 - La Molina, Av. Sáenz Peña N.° 286 – Callao, Jr. Augusto Wiese (antes Carabaya) N.° 498 esquina con el Jr. Miroquesada – Lima y, Centro Bancario Fiori, esquina Av. Tomás Valle y Panamericana Norte - San Martín de Porres.

3. 

Tratándose de Usuarios que por su domicilio fiscal correspondan a Intendencias Regionales u Oficinas Zonales: En las dependencias de la SUNAT de su  jurisdicción o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por dichas dependencias.

g)

¿Cómo se efectúa la presentación?

La presentación de la Solicitud de Inscripción Simplificada en el Registro y la presentación de la documentación se realiza de manera personal por el Usuario o su representante legal. Si el trámite de presentación lo realiza un tercero, éste acreditará su identidad mediante la exhibición de su documento de identidad original y la presentación de una fotocopia simple de dicho documento, así como de una carta poder con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la SUNAT en la que conste expresamente la autorización otorgada. Base Legal: Literal b) del numeral 5.2 del artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 173-2013/Sunat. h)

¿Cuál es el plazo de tramitación?

En este punto precisamos que la Resolución de Superintendencia N° 016-2014/ Sunat, no contempla un plazo para el trámite de inscripción en el Registro mediante dicho Régimen Simplificado, además en su artículo 6° se señala que la Resolución de Superintendencia N.° 173-2013/Sunat, es de aplicación en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en la presente resolución, entendiéndose por

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INSUMOS QUÍMICOS Y BIENES FISCALIZADOS

tanto que la SUNAT resolverá la solicitud de inscripción presentada por el Usuario dentro del plazo máximo de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación. Vencido el referido plazo sin que se haya emitido pronunciamiento expreso, el Usuario podrá considerar denegada su solicitud. Base Legal: Articulo 10 de la Resolución de Superintendencia N° 173-2013/Sunat. i)

¿Qué registros estará obligado a presentar el usuario que cuente con la aprobación de la inscripción mediante el Régimen Simplificado?

Conforme a lo señalado en el artículo 7° la Resolución de Superintendencia N° 016-2014/ Sunat, el usuario se encuentra exceptuado de presentar el Inventario Inicial y la información consolidada y mensual del Registro Diario de Operaciones a que se refieren los artículos 3° y 8° de la Resolución de Superintendencia N° 255-2013/SUNAT. 6.

Generación de la solicitud

La Solicitud de inscripción en el Registro es generada por el Usuario, siguiendo los siguientes pasos: a) b)

22

Ingresando al Portal de la SUNAT con su Código de usuario y Clave SOL acceder a SUNAT Operaciones en Línea. Ubicar en SUNAT Operaciones en Línea la referida solicitud e incluir en ella la información que corresponda según los bienes y actividades fiscalizadas (la última pestaña de la barra de opciones).

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En la generación, los rubros a informar además de los datos del solicitante, que observamos en el anterior printer, son: -

Del responsable técnico

-

De las actividades. Aquí partiremos del supuesto que nuestro caso es de una empresa de transporte que NO traslada bienes fiscalizados, o de una empresa que por la necesidad del servicio prestado desplaza sus unidades de transporte (propias o alquiladas) con personal, dentro de, desde, hacia, o a través de alguna de las zonas geográficas en donde el combustible es controlado, de acuerdo a las definiciones señaladas en el acápite 1 del presente capítulo.

Bajo ese escenario, nos encontramos en la obligación se solicitar la inscripción en el Registro bajo los supuesto de CONSUMO y COMPRA LOCAL. -

Del establecimiento. En esta opción se debe señalar el o los establecimientos en o desde en donde se efectuaran las actividades sujetas a control (ir a la opción agregar), especificando además cuál de las actividades se desarrollan en cada establecimiento, ello con la finalidad que el órgano de control, esto es, la SUNAT pueda realizar las labores de inspección y fiscaliza-

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INSUMOS QUÍMICOS Y BIENES FISCALIZADOS

ción en cada uno de los puntos, en los que se debe acreditar las condiciones necesaria para la actividad solicitada, como condición previa a la inscripción en el Registro. En nuestro caso, considerando que tenemos solo la dirección del domicilio fiscal, señalaremos a ambas actividades para dicho punto, además de consignar la licencia de funcionamiento y el responsable a cargo de las actividades de la referida dirección.

-

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Confirmación y descarga de los archivos

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La Solicitud de Inscripción en el Registro tendrá una vigencia de sesenta (60) días calendario computados desde la fecha de su generación. Los Usuarios podrán anular la solicitud generada y generar una nueva antes de su presentación. En caso la Solicitud de Inscripción en el Registro ya hubiera sido presentada, los Usuarios no podrán generar una nueva solicitud hasta que se resuelva la originalmente presentada. 7. Carga de información Una vez iniciada la solicitud, la misma que tal como se advierte en el anterior printer se encuentra en PROCESO, de acuerdo al tipo de actividad solicitada, se debe consignar como información la siguiente, a través del programa validador de la SUNAT (PVS): a)

Actividades Fiscalizadas a realizar con Bienes Fiscalizados.

b)

Detalle de los Bienes Fiscalizados con los que se realizará Actividades Fiscalizadas, así como las presentaciones que tendrán los mismos, teniendo en cuenta los catálogos que SUNAT ha puesto a disposición de los contribuyentes. Esta información NO es necesaria para los usuarios que sólo consignen como actividad Servicio de Almacenamiento o Servicio de Transporte.

c)

Datos de los vehículos destinados al Transporte de Bienes Fiscalizados o al Servicio de Transporte, según corresponda (es decir, SOLO para las actividades señaladas): -

Vía de transporte del vehículo.

-

Categoría / Clase del vehículo, de acuerdo al Anexo I del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por el Decreto Supremo N° 0582003-MTC y sus modificatorias (Decreto Supremo N° 023-2006-MTC y la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del el Decreto Supremo N° 042-2008-MTC).

-

Marca del vehículo.

-

Nombre de la nave.

-



-

Placa del vehículo / Matricula.

-

Año de fabricación.

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Modelo del vehículo.

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INSUMOS QUÍMICOS Y BIENES FISCALIZADOS

-

Color(es).

-

Número de serie.

-

Número de motor.

-

Peso neto (en kilogramos).

-

Carga útil (en kilogramos).

- -

Peso Bruto (en kilogramos). Número de constancia de inscripción o certificado de habilitación vehicular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC).

El siguiente cuadro desarrollado por la SUNAT (el mismo que se puede ubicar en http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_ content&view=article&id=1460:16-catalogos-formularios-&catid=163:inscripcion-alregistro-de-insumos-quimicos-y-bien&Itemid=335) identifica la información que el PVS necesita en cada caso, de acuerdo a las actividades por las que los usuarios solicitarán la inscripción en el Registro.

Código

Actividad

Estructura 1y2

Estructura 3y4

Insumo

Coeficiente Insumo producto

Cabecera

Detalle (*)

Cabecera Detalle

Estructura 5

Estructura 6

Estructura 7

Estructura 8

Presentaciones

Insumo controlados en Zona Geográfica Bajo Régimen Especial (****)

Conductores

Vehículos

I01

Producción

X

X*

 

 X***

X

 

 

 

I02

Consumo

X

X*

 X**

 X***

X

 

 

 

I03

Manipulación

X

X*

 

 

X

 

 

 

I04

Compra Local

X

X*

 

 

X

 

 

 

I05

Venta Local

X

X*

 

 

X

 

 

 

I06

Importación

X

X*

 

 

X

 

 

 

I07

Exportación

X

X*

 

 

X

 

 

 

I08

Almacenamiento

 

 

 

 

 

 

 

 

I09

Transporte

 

 

 

 

 

 

X

X

I10

Servicio de Almacenamiento

 

 

 

 

 

 

 

 

I11

Servicio de Transporte

 

 

 

 

 

 

X

X

(*)

Presentar solo para los Insumos y/o Productos Fiscalizados que sean “Disolventes y Mezclas fiscalizadas” (que se producen, se adquieren y/o comercializan). (**) Presentar solo para Productos No Fiscalizados que se producen o fabrican a partir de insumos fiscalizados. (***) Presentar solo cuando se cuente con establecimiento ubicados en zona especial, y por cada uno de los insumos controlados en dicha zona (****) Presentar para Productos Fiscalizados (disolventes y mezclas) y/o para Productos No Fiscalizados que se producen o fabrican a partir de insumos fiscalizados

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Para nuestro caso en concreto, partiendo del ejemplo que somos una empresa de transporte que no traslada bienes fiscalizados o que se trata de una empresa que presta servicio y desplaza a sus trabajadores (en unidades propias o arrendadas), en ambos casos, dentro de, hacía, desde o a través de las zonas geográficas en donde se controla el combustible (de acuerdo a la señalado en el capítulo V del presente), y que tampoco se está en la excepción de inscribirse en el Registro prevista en Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 1072013-EF, en nuestra condición de CONSUMO y COMPRA LOCAL para validar la información a través del PVS solo necesitamos la Estructura 1 (Insumos Cabecera) y de la Estructura 5 (Presentaciones), no de la Estructura 2 (Insumos Detalle), ya que tal como se advierte en la nota * del cuadro anterior, es solo obligatorio para disolventes (como el thinner, lacas, tintas, pinturas, celulosas, resinas, entre otros) y mezclas fiscalizadas (de ácido sulfúrico, clorhídrico, carbonato de sodio, carbonato de potasio y de permanganato de Potasio), ni de la Estructura 3 (coeficiente insumo – producto cabecera) el que de acuerdo a la nota ** es necesaria solo cuando a través del consumo de productos no fiscalizados se produzcan o fabriquen insumos fiscalizados, ni de la Estructura 4 (coeficiente insumo – producto detalle), ni de la Estructura 6 (Zonas Geográficas por Régimen Especial) por las razones también señaladas en las Notas *** y **** respectivamente. d)

Generación del PVS

1.

descarga de la versión 1.16 del PVS, actualizado al 23/08/2013 siguiendo la ruta señalada a continuación:

1 2 4

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3 5

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INSUMOS QUÍMICOS Y BIENES FISCALIZADOS

2.

Descarga de los formatos para la elaboración de la estructura, siguiendo la misma ruta señala en el punto anterior, hasta el paso 3, en donde se tomara la opción 16. Catálogos – Formularios. Aquí también se encuentran las Tablas parámetros que contienen el detalle de la información necesaria para construir los archivos a validar en el PVS.

1

2

3.

Tal como se ha referido, en nuestro caso solo se necesita la Estructura 1 (Insumos Cabecera) y la Estructura 5 (Presentaciones), considerando que nuestras actividades a autorizar son el COSUMO y COMPRA LOCAL. Para ello debemos descargar el formato y ubicar la pestaña 1 y 2 Insumos

4.

Copiar desde la celda A12 hasta la F23. Dentro del mismo archivo, abrir una hoja nueva. Ubicarse en la celda A1 y con clic derecho (anti clic) seleccionar “pegado especial”. A continuación, tal como señala en el print, seleccionar la opción “trasponer”:

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5.

Para efectos de poder trabajar o consignar información en la parte inferior de la estructura, es recomendable tomar la Fila 6 y reducirla, de manera que el formato tenga una vista más accesible.

6.

Seleccionar todas las columnas desde la parte superior (desde la columna A hasta la L). Seleccionar “formato de celdas”. Seleccionar la opción “Texto”. Esto permitirá que cuando se consignen ceros a la izquierda, el Excel los respete y con ello se pueda cumplir con los formatos solicitados por el aplicativo.

7.

Adviértase que no en todas las columnas se necesita información, hay campos que son opcionales de acuerdo a cada tipo de bien, información que se puede recoger de la Fila 5 que tiene como encabezado “Ingreso”. Para el caso en concreto de combustibles, los campos 4 (columna E), 5 (columna F), 9 (columna J) y 10 (columna K) deben quedar en blanco.

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INSUMOS QUÍMICOS Y BIENES FISCALIZADOS

8.

Para le Estructura 1 (Insumos Cabecera) la información a consignar es la siguiente:



Campo 1 (columna B): N° de orden del insumo antecedido de la F. Para nuestro caso, considerando que es un solo producto el detalle debe decir F1.



Campo 2 (columna C): Código del tipo de producto, tomando en cuenta la información detallada en la Tabla parámetro 10 (la que se ubica en el punto b). Para nuestro caso, el combustible recibe el código 2.



Campo 3 (columna D): Código del bien fiscalizado, el mismo que se ubica en la Tabla parámetro 10. Para el ejemplo, la gasolina de 90 octanos recibe el código 035.



Campo 6 (columna G): Nombre del producto, GASOLINA G90.



Campo 7 (columna H): Nombre comercial del producto, soporta hasta 50 caracteres, es un nombre referencial no establecido en las Tablas parámetro, en nuestro caso consignaremos GASOLINA 90 OCTANOS.



Campo 8 (columna I): Código de unidad de medida, utilizando la Tabla de parámetro 11. Para el combustible será GAL, para todos los demás KILOGRAMO.



Campo 11 (columna L): Cantidad ANUAL solicitada por autorizar, con una descripción máxima de hasta 12 dígitos y dos decimales separados por “.”, a pesar que la descripción de los formatos establece que sea a través de una “,” dicho carácter es invalidado por la actual versión del PVS. En nuestro ejemplo 20000

9.

Para le Estructura 5 (Presentaciones) la información a consignar es la siguiente:

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Campo 1 (columna B): N° de orden de Insumos, igual que para la Estructura 1; F1



Campo 2 (columna C): Número de orden de la presentación, los que no se deberán repetir, en nuestro caso 0001



Campo 3 (columna D): Código de la presentación según usuario, solo para efectos de ser identificado por el propio usuario. No siendo obligatorio, en nuestro caso la dejaremos en blanco.



Campo 4 (columna E): Código de tipo de unidad comercial, utilizando para ello la Tabla parámetro 7. En nuestro ejemplo, tratándose de combustible, el código siempre será GAL.



Campo 5 (columna F): Código de tipo de unidades físicas de acuerdo a la presentación declarada, utilizando para ello la Tabla parámetro 8. Para el supuesto de combustible, igual que en el anterior campo, el código siempre será GAL.



Campo 6 (columna G): Cantidad de unidades físicas, de acuerdo a la presentación declarada. En combustibles, el código será 1.00 (a pesar que el formato señala que es a tres decimales, el PVS solo reconoce dos).



Campo 7 (columna H): Peso bruto, el mismo que debe expresarse en KILOGRAMOS, excepto para combustibles, como en nuestro ejemplo, razón por la que debe quedar en blanco.



Campo 8 (columna I): Cantidad neta del producto expresado, que para combustible, tal como sucedió en el campo 6 (columna G) será 1.00.



Campo 9 (columna J): Unidad de medida de control. En el caso de combustibles, consignar GAL



Campo 10 (columna K): Partida arancelaria, la misma que si bien es opcional, nos permitimos recomendarle siempre dejarla en blanco, ya que el PVS aún no tiene las subpartidas vigentes a la fecha, señaladas por el Decreto Supremo N° 238-2011-EF, Arancel de Aduanas 2012, publicado el 24/12/2011, de manera que al validar los archivos siempre generará errores, aun cuando la partida sea la correcta.



Campo 11 (columna L): Uso doméstico de los bienes y las presentaciones declarados, si es de uso doméstico se debe consignar S, y si es no como en nuestro caso N.

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10. Una vez consignada la información necesaria para nuestro caso en concreto en la Estructura 1 (Insumos Cabecera) y la Estructura 5 (Presentaciones), debemos pasar la información del Excel al formato .txt. No obstante, debe advertirse que cada campo en el archivo de texto plano (.txt) debe separarse por el signo “|” (palote). Para ello, podemos utilizar la función “concatenar” del Excel, o mejor se puede cambiar la configuración del equipo para que de forma automática separe los campos con el signo |, y luego cargar la información como archivo en formato .csv, tal como trabajásemos para PLE (sobre el particular, revisar la primera quincena de abril 2013, página I 11 y siguientes)

Para el caso, trabajaremos con la función CONCATENAR, para ello nos ubicaremos en la casilla M7, la pestaña de FÓRMULAS y luego la opción INSERTAR FUNCIÓN y ubicar la función CONCATENAR. En el Texto 1 debe consignarse B7, y en el Texto 2 el signo |, Texto 3 C7, Texto 4 |, y así hasta llegar a L7, es importante que la Estructura NO acabe en |, de manera que el último dado a consignar es L7.

11. Una vez construida la información en ambas Estructuras, por cada una se debe copiar la información de la celda M7 y copiar de forma directa a un archivo .txt, el mismo que debe llevar como nombre el señalado en cada una de las estructuras, por ejemplo:

Para la Estructura 1 (Insumos Cabecera): IQ1C_RUC DEL USUARIO.txt. En nuestro caso IQ1C_10428409600.txt



Estructura 5 (Presentaciones): IQ5P_10428409600.txt

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Ambos archivos debe guardarse en el disco C o D, a efectos de poder incorporarlos al PSV.

12. En el paso a) hemos descargado la versión 1.16 del PVS, el mismo que ahora procederemos a abrir, consignando el número de RUC del usuario y en concepto tomar la última opción “Bienes Fiscalizados – Insumos Químicos”. A continuación ACEPTAR. 13. Ubicar la ruta en la que se ha guardado los archivos .txt. Cabe señalar que de realizar actividades de Transporte y de Servicio de Transporte, se debe marcar las opciones dispuestas en el aplicativo. En nuestro caos las dejaremos libres recordando que nuestro ejemplo es por actividades de CONSUMO y COMPRA LOCAL.

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14. A continuación, se debe ejecutar la opción VER ARCHIVOS y en seguida la opción EVALUAR. Finalmente cancelar. No es necesario insertar una unidad (diskette o USB) porque la información (archivo .zip) validada por el aplicativo ha quedado guardado en la misma carpeta que contiene los archivos .txt.

e)



Carga de la información Obtenido el archivo .zip, se procede a cargar el referido archivo en SUNAT Operaciones en Línea en la opción CARGA DE INFORMACIÓN, para ello se debe ubicar la carpeta en la que se encuentra ubicado el mencionado archivo (que como se ha dicho, es la misma carpeta en donde se encuentran guardados los archivos .txt)

A continuación se debe ejecutar la opción ADJUNTAR ARCHIVO, luego INICIAR PROCEDIMIENTO y finalmente VERIFICAR PROCESO

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2

3

1



El proceso de carga termina cuando se puede visualizar en Estado GRABADO y en Mostrar Errores SIN ERRORES

f)

Generación



Para culminar el proceso de generación de la solicitud, después del INICIO donde se consignaron los datos del solicitante, del responsable técnico, actividades y establecimientos; la CARGA DE INFORMACIÓN a través del PVS, se debe tomar la opción dispuesta para tal efecto en SUNAT Operaciones en Línea,



Finalmente se debe imprimir la solicitud (Formulario Q101), consignar firma y huella digital del titular o representante legal del RUC, adjuntarse la información que pasaremos a detallar a continuación, y presentar en las dependencias de la SUNAT de su jurisdicción.

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8.

Documentación a adjuntar



De acuerdo al artículo 7° de la Resolución de Superintendencia N° 1732013/SUNAT, a la solicitud generada en SUNAT Operaciones en Línea, se le debe adjuntar, según corresponda:

a)

Respecto de los Usuarios, directores, representantes legales y Responsables del manejo de los Bienes Fiscalizados:

36

1.

Certificado de Antecedentes Penales y Certificado de Antecedentes Judiciales vigente. Los Usuarios, directores y representantes legales extranjeros, que no residan en el país, deberán presentar el documento que en su país de residencia haga las veces del Certificado de Antecedentes Penales y Certificado de Antecedentes Judiciales, emitido con una antigüedad no mayor a los treinta (30) días calendario, debidamente apostillado según lo establecido por el Convenio de la Apostilla o Convenio de la Haya del 5 de octubre de 1961, cuando corresponda, o legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Perú.

2.

Copia certificada del documento de identidad: Documento Nacional de Identidad (DNI), carné de extranjería o documento donde conste la visa o calidad migratoria que permita realizar actividad comercial en el Perú. Los directores y representantes legales extranjeros, que no residan en el país, deberán presentar fotocopia simple de su documento de identidad debidamente apostillado según lo establecido por el Convenio de la Apostilla o Convenio de la Haya del 5 de octubre de 1961, cuando corresponda, o legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Perú. ACTUALIDAD EMPRESARIAL

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b)

c)

3.

Fotocopia simple de la última boleta de pago o del contrato de trabajo o de servicios suscrito entre los Usuarios y la persona que suscribe el informe técnico a que se refiere el literal a) del numeral 4, y entre los Usuarios y la persona responsable del Establecimiento.

4.

Copia certificada de las licencias de conducir vigentes, o similares para el transporte aéreo, ferroviario, acuático y otros, de los conductores de los vehículos inscritos en el Registro.

5.

Copia certificada del registro expedido por el MTC, en los casos que corresponda.

Por cada Domicilio Legal o local anexo declarado en el RUC que se solicite registrar como Establecimiento en el Registro: 1.

Fotocopia simple de la Licencia Municipal de Funcionamiento del Establecimiento, cuando corresponda; de ser el caso la declaración jurada de permanencia en el giro presentada a la Municipalidad. De no estar obligada a contar con Licencia Municipal de Funcionamiento, presentar fotocopia simple del documento que autorice su funcionamiento expedido por la autoridad correspondiente.

2.

Fotocopia simple del contrato de arrendamiento o de la ficha registral de propiedad del inmueble, u otro documento que acredite la posesión o propiedad del mismo.

3.

Croquis de ubicación.

Con relación a los vehículos destinados al transporte de Bienes Fiscalizados (solo para esta actividad): 1.

Copia certificada de la tarjeta de propiedad del vehículo o documento similar para el transporte aéreo, ferroviario, acuático u otros. Si el vehículo no fuera de propiedad de los Usuarios, se deberá presentar el documento que acredite la cesión en forma gratuita u onerosa y la autorización del propietario del uso del vehículo para el transporte de Bienes Fiscalizados.

2.

Copia certificada del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) vigente, o documento similar tratándose de otros medios de transporte, cuando corresponda.

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37

INSUMOS QUÍMICOS Y BIENES FISCALIZADOS

3.

Copia certificada del certificado vigente de la última revisión técnica expedida por las instituciones legalmente autorizadas para ello, cuando corresponda, o documento similar para el transporte aéreo, ferroviario, acuático y otros. En los lugares donde no se efectúen revisiones técnicas, declaración jurada que señale que las unidades de transporte se encuentran en buen estado de funcionamiento.

4.

Copia certificada de la Constancia de Inscripción del Vehículo o Certificado de Habilitación Vehicular expedida por el MTC, en los casos que corresponda.

5.

Copia certificada del documento que acredita la inscripción vigente en el Registro de Hidrocarburos, en los casos que corresponda.

d)

Respecto de las Actividades Fiscalizadas:

1.

Un informe técnico en el cual los Usuarios sustenten y describan el proceso que comprenda las Actividades Fiscalizadas que realicen o vayan a realizar. Tiene carácter de declaración jurada y deberá ser suscrito por el responsable técnico y refrendado por los Usuarios o representante legal. En el informe técnico se consignará la siguiente información, según corresponda a la actividad o actividades que realice:

38

i.

Nombre o razón social de los Usuarios.

ii.

Domicilio Legal.

iii.

Ubicación del Establecimiento donde realizará actividades con Bienes Fiscalizados, los cuales deberán corresponder a los Establecimientos señalados en la solicitud de inscripción.

iv.

Actividad de la empresa y Actividades Fiscalizadas.

v.

Requerimiento de Bienes Fiscalizados solicitados precisando, como mínimo y cuando corresponda:

-

El área de la empresa que lo requiere.

-

Nombre del producto fiscalizado.

-

Nombre comercial del producto fiscalizado.

-

Descripción del producto fiscalizado. ACTUALIDAD EMPRESARIAL

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-

Calidad.

-

Rango de concentración (mínima y máxima).

-

Grado del producto.

-

Cantidad solicitada.

-

Unidad de medida comercial y de control.

-

Composición de los disolventes y mezclas y su rango de concentración (mínima y máxima).



Asimismo, deberá adjuntar la ficha técnica que corresponda.



La cantidad solicitada debe estimarse en base a las operaciones de ingreso (stock inicial, compra local, ingresos por comercio internacional y producción) que se realizarán para cada Bien Fiscalizado en un año.

vi.

Uso detallado de cada Bien Fiscalizado en las actividades que desarrolla, hasta su disposición final, mencionando como mínimo y cuando corresponda, el control de calidad utilizado, el acondicionamiento y mantenimiento.

vii. Balance de materias, el cual contendrá como mínimo y cuando corresponda: -

Capacidad de almacenamiento.

-

Capacidad de planta y/o de producción.

-

Descripción general de los procedimientos de almacenamiento, en caso se trate de Bienes Fiscalizados que por sus características físico químicas, deben ser almacenados en ambientes y envases, recipientes o contenedores adecuados.

-

Duración o tiempo de las operaciones o procesos con Bienes Fiscalizados.

- -

Cantidad de personas encargadas de la operación o proceso. Relaciones estequiométricas.

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39

INSUMOS QUÍMICOS Y BIENES FISCALIZADOS

viii. Tratándose de Usuarios que realizan la actividad de Almacenamiento de Bienes Fiscalizados o el Servicio de Almacenamiento, el informe técnico deberá incluir, además de la información a que se refieren los numerales anteriores que corresponda a las mencionadas actividades, una descripción general de los procedimientos de almacenamiento, en caso se trate de Bienes Fiscalizados que por sus características físico químicas, deban ser almacenados en ambientes y envases, recipiente o contenedores adecuados. ix.

Proceso y proyección en porcentaje del Bien Fiscalizado reciclado, cuando corresponda.

x.

Diagrama de flujo detallado del proceso por tipo de producto resultante.

xi.

Proyección mensual de consumo, producción y mermas, cuando corresponda. Para tal efecto, se entiende por consumo al empleo de Bienes Fiscalizados en las actividades de transformación o de utilización.

xii. Especificaciones técnicas sobre la capacidad neta, peso o volumen de los tanques, cisternas o similares para el almacenamiento y transporte de los Bienes Fiscalizados a granel o en grandes volúmenes o pesos.

40

xiii.

Detalle de las presentaciones. Para estos efectos, como mínimo se deberá reportar la siguiente información:

-

Nombre del producto fiscalizado.

-

Nombre comercial del producto fiscalizado.

-

Código de manejo interno de la presentación, cuando corresponda.

-

Tipo de unidad comercial.

-

Tipo y cantidad de unidad física en la presentación.

-

Peso bruto de la presentación, cuando corresponda.

-

Cantidad neta del producto fiscalizado en la presentación.

-

Sub partida arancelaria, cuando corresponda. ACTUALIDAD EMPRESARIAL

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-

Indicación si la presentación será considerada para uso doméstico.

2.

Un Cuadro insumo producto, en caso los Usuarios realicen la actividad de producción, en la que produzca disolventes o mezclas fiscalizadas, o la actividad de transformación.

El referido cuadro como mínimo deberá contener la información siguiente: -

Nombre del producto resultante.

-

Nombre comercial del producto resultante.

-

Unidad de medida del producto resultante.

-

Insumo fiscalizado que conforma el producto resultante.

-

Contenido neto del insumo fiscalizado en el producto.

-

Excedentes sin y con valor comercial considerados mermas, desperdicios, residuos y subproductos cuando corresponda.

 -

Contenido total del insumo fiscalizado en el producto resultante.



El producto resultante puede ser fiscalizado y no fiscalizado.



Posteriormente a la inscripción, la SUNAT verificará el informe técnico y el cuadro insumo producto en el Establecimiento de los Usuarios.



IMPORTANTE: La Solicitud de Inscripción en el Registro a la que no se acompañe la presentación de la documentación requerida, se tendrá por no presentada, quedando a salvo el derecho de los Usuarios de presentar una nueva solicitud.

9.

Lugares de presentación



De acuerdo al inciso c) del numeral 5.2 del artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 173-2013/SUNAT, la Solicitud de Inscripción en el Registro debe ser presentada:

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INSUMOS QUÍMICOS Y BIENES FISCALIZADOS

Jurisdicción

Lugar de presentación

Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales. Av. Garcilaso de Principales Contribuyentes Nacionales la Vega N° 1472 – Lima Cercado.

Intendencia Lima

Centros de Servicios al Contribuyente ubicados en: San Isidro - Jr. Juan de Arona Nº 887; La Molina - Av. Javier Prado Este Nº 5193, C.C. Plaza Camacho, local 11; Callao - Av. Sáenz Peña Nº 286; Lima Cercado - Jr. Augusto Wiese Nº 498 esquina con el Jr. Miroquesada; Lima Cercado - Av. Nicolás de Piérola N° 589 (Ex Hotel Crillón); San Martín de Porres - Centro Bancario Fiori, esquina Av. Tomás Valle y Panamericana Norte.

Intendencias Regionales u Oficinas Dependencias de la SUNAT de su jurisdicción o en los Centros de SerZonales vicios al Contribuyente habilitados por dichas dependencias

10. Autorización a terceros La presentación de la Solicitud de Inscripción en el Registro y la presentación de la documentación señalada se realiza de manera personal por los Usuarios o su representante legal. No obstante, dicha presentación también podrá ser efectuada por un tercero, el cual debe exhibir su documento de identidad original y presentar fotocopia simple del mismo, así como de una carta poder con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la SUNAT en la que conste expresamente la autorización otorgada. 11. Inspección de la SUNAT De acuerdo a lo previsto en el artículo 8° de la Resolución de Superintendencia N° 173-2013/SUNAT, para efecto de resolver la Solicitud de Inscripción en el Registro, la SUNAT podrá realizar una inspección que le permita: -

Constatar la existencia de los Usuarios, la ubicación y características de sus Establecimientos así como las actividades a desarrollar.

-

Constatar la autenticidad de la documentación presentada por los Usuarios y el cumplimiento de los requisitos señalados.

-

Detectar situaciones críticas respecto a las condiciones, documentación e información presentada por los Usuarios que no correspondan a los procedimientos o productos por los que ese solicitó la inscripción.

12. Procedimiento de calificación a)

42

Presentada la solicitud de inscripción, cuando corresponda, se procederá a programar la inspección de los Establecimientos, notificando a los Usuarios ACTUALIDAD EMPRESARIAL

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para su participación en la misma. La inspección deberá realizarse en un plazo máximo de 20 días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, salvo cuando la documentación presentada no se ajusta a lo requerido en cuyo caso los plazos no se dan inicio sino hasta a partir del día siguiente al que el usuario subsane las omisiones notificadas. De no subsanar oportunamente lo requerido se podría declarar en abandono la solicitud y por tanto denegada la misma. b)

Para efecto de llevar a cabo la inspección señalada la SUNAT emitirá Cartas y Requerimientos, debiendo ser notificados en el Domicilio Legal del Usuario.

c)

A través de la Carta la SUNAT comunicará al Usuario que será objeto de la inspección correspondiente a la Solicitud de Inscripción en el Registro presentada. En la misma Carta la administración presentará al personal autorizado para efectuarla e indicará la fecha y hora en que esta se llevará a cabo. En caso haya pluralidad de Establecimientos a visitar, se precisará en dicha carta la programación del personal, fechas y horas respectivas.

d)

Adjunto a la carta se notificará el o los requerimientos respectivos, documentos mediante los cuales se precisan las acciones a realizar en la visita de inspección, así como la documentación o información que se deba exhibir y/o presentar.

e)

Para la realización de la inspección en el Domicilio Legal se requiere de la presencia de los Usuarios o de su representante legal. En caso la inspección se realice en el Establecimiento, se requiere de la presencia del responsable del Establecimiento designado por el Usuario. En todos los casos, deberán exhibirse los documentos originales de las copias adjuntas a la solicitud, de ser requerido. Como resultado de la inspección se levantará un acta, la misma que será suscrita por el personal autorizado de la SUNAT y los Usuarios o representante legal o el responsable del Establecimiento. Por cada Establecimiento visitado se levantará el acta respectiva, la cual se considerará en los resultados del requerimiento efectuado. Si luego de realizada la inspección se formularan observaciones, se concederá un plazo máximo de 10 días hábiles para subsanarlas y de ser necesario se programará una nueva visita.

f)

El personal autorizado de la SUNAT deberá analizar la información y emitir el informe correspondiente en un plazo máximo de 20 días hábiles contados a partir de la notificación del cierre del requerimiento o del vencimiento del plazo de subsanación de las observaciones o de la fecha de realización de la nueva inspección, según corresponda; con lo cual concluye la calificación.

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43

INSUMOS QUÍMICOS Y BIENES FISCALIZADOS

g)

Concluida la calificación y con el informe favorable, la SUNAT procederá a emitir la resolución que autoriza la inscripción de los Usuarios en el Registro.

13. Plazo de tramitación Tal como señala el artículo 10° de la Resolución de Superintendencia N° 1732013/SUNAT, la SUNAT resolverá la solicitud de inscripción presentada por los Usuarios dentro del plazo máximo de 60 días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación. Vencido el referido plazo sin que se haya emitido pronunciamiento expreso, los Usuarios podrán considerar denegada su solicitud, es decir, ante la ausencia de respuesta se aplicará el silencio administrativo negativo (SAN). Cabe precisar que la inscripción en el Registro no exime a los Usuarios inscritos en él de la obligación de obtener las autorizaciones y permisos sectoriales que correspondan ante otras instituciones para realizar sus actividades, conforme a las normas legales vigentes. 14. Denegatoria de la solicitud La SUNAT denegará la inscripción en el Registro cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias: a)

No se subsanen las observaciones formuladas a la solicitud dentro de los plazos otorgados.

b)

Se constate falsedad, en todo o en parte, de la documentación presentada, sin perjuicio de la acción penal correspondiente.

c)

Cuando los usuarios, sus directores, representantes legales y responsables del manejo de los Bienes Fiscalizados tengan o hayan tenido condena firme por tráfico ilícito de drogas o delitos conexos.

d)

En caso que desde la generación de la solicitud de inscripción hasta la calificación respectiva, los Usuarios dejan de tener en estado activo su número de RUC o adquiere la condición de no habido de acuerdo a las normas tributarias vigentes.

15. Recursos Impugnatorios Como se ha comentado antes, la presente es una obligación administrativa, no tributaria, razón por la que, ante la resolución denegatoria que resuelva la solicitud de inscripción o contra la resolución ficta denegatoria (ausencia de pronunciamiento) por parte de la SUNAT, los Usuarios podrán presentar los recursos de reconsi44

ACTUALIDAD EMPRESARIAL

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deración y apelación conforme a la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, y normas modificatorias.

VI. Registro de operaciones 1.

Registro del Inventario Inicial

Una vez obtenida la inscripción en el Registro de Usuarios, lo que a continuación se debe comunicar o enviar a la administración a través de SUNAT Operaciones en Línea es el Inventario Inicial de donde se partirá para el registro diario de las operaciones por establecimiento, el consolidado mensual o la comunicación de incidencias. De acuerdo al artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 255-2013/SUNAT, normas que regulan las obligaciones de registro de operaciones y de informar pérdidas, robo, derrames, excedentes y desmedros, publicada el 24 de agosto de 2013, el Inventario Inicial está constituido: a)

En el caso de los Usuarios inscritos en el Registro Único de la Ley Nº 28305 a los que les apruebe su inscripción en el Registro manejado por SUNAT desde el 27 de agosto, por el stock con que cuenta el Usuario hasta el día calendario anterior a la fecha de inicio de vigencia del registro, vigencia que se encuentra supeditada a la inscripción en el Registro por parte de la SUNAT. Dicho Inventario Inicial deberá realizarse e informarse a la administración por cada una de las presentaciones de Bienes Fiscalizados de cada uno de los Establecimientos inscritos en el Registro.



Si no se cuenta con stock por presentaciones en determinado(s) Establecimiento(s) declarado(s) en el Registro o en ninguno, se deberá registrar cero como valor del mismo e informarlo así a la SUNAT.

b)

En el caso de los Usuarios inscritos en el Registro manejado por la SUNAT como consecuencia de que sus bienes pasan a ser bienes fiscalizados en virtud del Decreto Legislativo N° 1126 (considerando que dicha norma incrementa los bienes fiscalizados en relación a la Ley N° 28305), por el stock con que cuentan hasta el día calendario anterior a la fecha de inicio de vigencia de su inscripción, el mismo que deberá realizarse e informarse a la SUNAT por cada una de las presentaciones de Bienes Fiscalizados de cada uno de los Establecimientos inscritos en el Registro.

c)

En el caso de Usuarios distintos a los comprendidos en los numerales anteriores, por la declaración de no contar con stock por presentaciones de Bienes Fiscalizados en ningún Establecimiento(s) declarado(s) en el Regis-

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45

INSUMOS QUÍMICOS Y BIENES FISCALIZADOS

tro. Para dicho efecto se deberá informar valor cero a la SUNAT.

Cabe precisar que NO existe la obligación de presentar el inventario inicial en caso se hayan declarado en el Registro como únicas actividades fiscalizadas el servicio de transporte y/o el servicio de almacenamiento

Para comunicar el referido Inventario Inicial, se deben seguir los siguientes pasos: a)

Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea a través del usuario y clave SOL, y ubicar la opción Registro para control de Bienes Fiscalizados, a continuación Operaciones con Bines Fiscalizados, Registro de Operaciones y finalmente descargas. Es importarte precisar que se debe utilizar el Explorer ya que a la fecha es el único navegador en el que se puede descargar el archivo respectivo.

b)

Se debe elegir la opción prevista en la parte inferior derecha “descargar todos los archivos” y guardar el archivo .zip que se generará en una carpeta predeterminada en el disco duro de su PC.

IQ_AP_10428409600_2013.zip Archivo WinRAR ZIP, 2.28 KB

2

46

1

ACTUALIDAD EMPRESARIAL

MIGUEL RÍOS CORREA

c)

A continuación se debe descargar desde la página web de la SUNAT el Aplicativo-Cliente Registro de Operaciones SUNAT V 2.0, siendo obligatorio usar el aplicativo con la última descarga del archivo personalizado. Se debe seguir la siguiente ruta:

2

3 1

d)

El referido aplicativo es un archivo de Excel con Macros que debe ser habilitado, tal como se indica a continuación. Una vez habilitado el Macros, el Excel se debe visualizar de la siguiente forma:

e)

Sobre el aplicativo descargado se debe ir a la opción Actualizar aplicativo prevista en la parte central superior y ubicar la ruta donde se ha guardado el archivo descargado desde SUNAT Operación en Línea, tal como se precisó en el inciso b) del presente acápite:

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47

INSUMOS QUÍMICOS Y BIENES FISCALIZADOS

1 IQ_AP_10428409600_2013

3 f)

2

Se cargará la información contenido en el archivo .zip, generado las opciones para consignar el Inventario Inicial y el Registro de Operaciones (diarias y el consolidado mensual), tal como se aprecia a continuación:

RUC del Usuario: 10428409600 Razn Social: R˝OS CORREA MIGUEL ANTONIO

10428409600 R˝OS CORREA MIGUEL ANTONIO

g)

48

27/

Para nuestro caso práctico, tomaremos la pestaña Inventario Inicial, y seguir los siguientes pasos:

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1 2

0000|LAS MAGNOLIAS 120- |PIURA/PIURA/PIURA

3

4 5

Donde: 1. Indicar el periodo de vigencia, que es la fecha de validez del Registro de usuario. 2. Señalar el establecimiento comercial. 3. Seleccionar la Presentación comercial 4. Consignar la cantidad de existencias para cada presentación comercial seleccionada, la misma que permite ser ingresada a dos decimales de corresponder. 5. Seleccionar la opción CONFIRMAR para cada ingreso, por presentación comercial y establecimiento comercial. Se debe registrar el valor cero si no cuenta con existencias para esa presentación comercial en cada establecimiento.

h)

El paso siguiente es generar archivo de envío para el Inventario Inicial, la misma que debe ser grabada en el disco duro de su PC. Para ello debe seleccionar la opción “Generar Archivo de Envió” que se encuentra en la parte inferior derecha del aplicativo.

3 2

1

4

El archivo generado es un TXT que posee la siguiente denominación: Inven-

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49

INSUMOS QUÍMICOS Y BIENES FISCALIZADOS

tInicial

i)

A continuación se debe regresar a SUNAT Operaciones en Línea, ubicar la opción Registro para control de Bienes Fiscalizados, a continuación Operaciones con Bines Fiscalizados, Registro de Operaciones y Enviar a SUNAT, seleccionar la opción “Examinar”, ubicar la ruta o la carpeta en el que quedo grabado el archivo .txt InventInicial y finalmente tomar la opción “Enviar”, tal como se advierte a continuación.

2 4 3

1 j)

Plazo: Cabe precisar que el plazo que el Usuario tiene para presentar o enviar el Inventario Inicial es el plazo de vencimiento para las obligaciones mensuales a partir del periodo en que se encuentre vigente en el Registro, es decir, a partir del periodo en que SUNAT inscriba en el Registro de Usuario de Insumos Químicos. Por ejemplo si es Registrado en noviembre, el plazo para enviar el Inventario Inicial será dentro del vencimiento de las obligaciones mensuales de noviembre (que vencen en diciembre).



Solo para los Usuarios cuya vigencia de la inscripción en el Registro se inicie entre el 27 y el 31 de agosto de 2013, el inventario inicial deberá ser presentado o enviado a la SUNAT hasta la fecha de vencimiento del periodo setiembre 2013 (que venció en octubre).

2.

Registro Diario de Operaciones

El artículo 7° de la Resolución de Superintendencia N° 255-2013/SUNAT antes citada establece que el registro diario de operaciones se debe formalizar por esta50

ACTUALIDAD EMPRESARIAL

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blecimiento y presentar o enviar a través de SUNAT Operaciones en Línea utilizando su Usuario y Clave SOL. No obstante, también dispone que en caso el Usuario no cuente con equipo informático en algún establecimiento declarado en el Registro, tendrá la obligación de registrar las operaciones diarias realizadas en dicho establecimiento en un registro manual, el cual deberá contener la misma información que debería comunicar a través de SUNAT Operaciones en Línea, de acuerdo al tipo de operación a registrar. De ser este el caso, en aplicación del artículo 13° de la Resolución de Superintendencia N° 255-2013/SUNAT antes citada, el referido Registro físico de operaciones diarias, así como la demás documentación sustentatoria pertinente, deberán ser conservados por un periodo no menor de 4 años, en cada establecimiento al que correspondan las operaciones registradas, debiendo estar a disposición de la SUNAT cada vez que ésta lo requiera, plazo que se computará a partir del primer día calendario del año siguiente a aquel en que se anotó la operación en el Registro Diario de Operaciones. Las operaciones que deben registrar los Usuarios de manera diaria por y en cada uno de los establecimientos que hayan inscrito en el Registro y de acuerdo con las Actividades Fiscalizadas declaradas en aquel, son las siguientes, de acuerdo a lo definido por el Artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 255-2013/SUNAT: a)

De Ingreso: Si la Actividad Fiscalizada declarada es Compra Local y/o Importación. Están obligados aquellos que adquieran o reciban Bienes Fiscalizados bajo cualquier título.

b)

De Egreso: Si la Actividad Fiscalizada declarada es Venta Local y/o Exportación. Están obligados aquellos que transfieran la propiedad o posesión de los Bienes Fiscalizados bajo cualquier título.

c)

De Producción: Si la Actividad Fiscalizada declarada es Producción. Están obligados aquellos que produzcan o fabriquen Bienes Fiscalizados a partir de Bienes Fiscalizados y/o no Fiscalizados.

d)

De Uso: Si la Actividad Fiscalizada declarada es Consumo y/o Manipulación. Están obligados aquellos que empleen Bienes Fiscalizados sin transferirlos a terceros, así como los que obtengan bienes no fiscalizados a partir de Bienes Fiscalizados.

e)

De Almacenamiento: Si la Actividad Fiscalizada declarada es Almacenamiento y/o Servicio de Almacenamiento en locales propios o alquilados. Están obligados aquellos que almacenan Bienes Fiscalizados propios o de terceros bajo cualquier título.

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INSUMOS QUÍMICOS Y BIENES FISCALIZADOS

f)

De Transporte: Si la Actividad Fiscalizada declarada es Transporte y/o Servicio de Transporte. Están obligados aquellos que transportan Bienes Fiscalizados propios o de terceros bajo cualquier título.

En el caso se opte por el Registro de Operaciones Diarias vía SUNAT Operaciones en Línea, teniendo como condición previa el Registro del Inventario Inicial, se deben seguir los siguientes pasos: a)

Se debe descargar y guardar el archivo .zip desde SUNAT Operaciones en Línea, ubicando para ello la opción Registro para control de Bienes Fiscalizados, a continuación Operaciones con Bines Fiscalizados, Registro de Operaciones y finalmente descargas. Como ha se había anotado, se recomienda utilizar como navegador el Explorer. Luego, con el archivo .zip de sebe “Actualizar el Aplicativo – Cliente Registro de Operaciones SUNAT V 2.0” siguiendo el procedimiento señalado en los inciso a), b), c), d) y e) del anterior acápite (señalados para el Registro del Inventario Inicial).

b)

Ya con el archivo .zip cargado debemos tomar la opción “Declaraciones Juradas RO”, elegir el periodo de vigencia y el periodo mensual en donde se incorporará el registro diario de la operación:

RUC del Usuario: 10428409600 Razn Social: R˝OS CORREA MIGUEL ANTONIO

2 3

1

10428409600 R˝OS CORREA MIGUEL ANTONIO

4

c)

Por establecimiento se debe indicar el tipo de registro a comunicar en el reporte Diario de Operaciones (operación por operación), los que como se advierte en el siguiente cuadro, pueden ser: - Ingreso

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-

Egreso

-

Producción

ACTUALIDAD EMPRESARIAL

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- Uso -

Almacenamiento

-

Transporte

d)

Se debe consignar los demás datos relacionados a la transacción, tales como los datos de transacción, datos del que transporta, datos del transportista, datos de incidencia, siendo información obligatoria solo la del primer rubro (datos de transacción). Se debe guardar dicha información.



Se debe tener en cuenta que cada transacción registrada modificada los bienes comunicados para cada establecimiento y por cada tipo de presentación, la cantidad consumida y/o el saldo disponible aumentando o disminuyendo el mismo, de corresponder.

e)

Una vez agotados las operaciones o registros a comunicar se debe tomar la opción SALIR.

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INSUMOS QUÍMICOS Y BIENES FISCALIZADOS



Debemos recalcar que la Versión 2.0, vigente a la fecha, tiene la opción para la carga masiva de registros, desde un archivo de texto plano (.txt).



IMPORTANTE: Debo precisarle, que tal como se dio inició al presente numeral 2 sobre el Registro de Operaciones Diarias, si bien el artículo 7° de la Resolución de Superintendencia N° 255-2013/SUNAT estableció el registro diario de operaciones a través de SUNAT Operaciones en Línea utilizando su Usuario y Clave SOL, a la fecha dicha obligación no se implementado, por lo que el registrar operaciones solo se maneja a través del Aplicativo – Cliente, registro de operaciones SUNAT con el que hemos trabajado, o en todo caso, manejar el registro de operaciones de forma manual al que hemos hecho referencia.

3.

Presentación consolidada mensual

El artículo 8° de la Resolución de Superintendencia Nº 255-2013-SUNAT, sobre la presentación consolidada mensual de la información del Registro Diario de Operaciones, dispone que los Usuarios deberán presentar a la SUNAT la información que contengan los registros diarios de operaciones de sus establecimientos de manera consolidada y mensual, incluyendo todas las operaciones realizadas desde la 00:00:00 horas del primer día calendario hasta las 23:59:59 horas del último día calendario del mes a informar. La norma detalla que el primer mes a declarar comprenderá todas las operaciones realizadas a partir de la fecha de inicio de vigencia de la inscripción en el Registro hasta las 23:59:59 horas del último día calendario de dicho mes. Cuando corresponda presentar el Inventario Inicial, ello deberá realizarse de forma previa a la presentación consolidada mensual de la información del registro diario de operaciones que corresponda al primer mes a informar. Si durante el mes se produce la baja de la inscripción en el Registro, los Usuarios deberán registrar todas las operaciones realizadas en dicho mes hasta las 23:59:59 del día que se le notifique dicha baja.

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ACTUALIDAD EMPRESARIAL

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Si por un determinado mes el Usuario se encuentra suspendido en el Registro o no ha realizado operaciones, deberá también informar estos hechos, en la opción que para tal efecto se ha dispuesto en SUNAT Operaciones en Línea, la que se observa a continuación:

2

1 a)

Forma de presentación: El artículo 9° de la Resolución de Superintendencia Nº 255-2013-SUNAT, determina que para la presentación consolidada mensual de la información del registro diario de operaciones, el Usuario debe ingresar a SUNAT Virtual y con su Código de Usuario y Clave SOL accederá a SUNAT Operaciones en Línea en la opción que para dicho efecto se encuentre habilitada (la misma indicada en el pantallazo anterior). La presentación de dicha información tiene carácter de declaración jurada y se considerará enviada con la generación del código de confirmación de envío.

b)

Plazo para la presentación: La presentación consolidada mensual de la información del registro diario de operaciones se deberá realizar en los plazos señalados en el cronograma establecido por la SUNAT para la declaración y pago de las obligaciones de periodicidad mensual. Para dicho efecto se considerará como período tributario al mes al que correspondan las operaciones a informar. La presentación de los meses es correlativa, es decir, no se podrá presentar la información que corresponda a las operaciones de un determinado mes si es que el Usuario no ha presentado la información de las operaciones de los meses anteriores.



Solo en caso de producirse la baja en el Registro, el Usuario podrá presentar la información de los meses pendientes hasta cuarenta y cinco (45) días calendarios posteriores al vencimiento del plazo para la presentación de la información del mes correspondiente a la baja.

c)

Sustitución y rectificación de la información consolidada mensual: Tal como refiere el artículo 10° de la Resolución de Superintendencia Nº 255-2013-SUNAT, vencido el plazo precisado en el párrafo anterior, se

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INSUMOS QUÍMICOS Y BIENES FISCALIZADOS

podrá rectificar la información consolidada mensual del registro diario de operaciones la misma que surtirá efectos con su presentación, sin perjuicio de la facultad de la SUNAT para efectuar la fiscalización posterior. Para sustituir o rectificar la información presentada, el Usuario ingresará a SUNAT Virtual y con su Código de Usuario y Clave SOL accederá a SUNAT Operaciones en Línea en la opción que para dicho efecto se encuentre habilitada. Dicho envío dejará sin efecto la última presentación consolidada mensual del registro diario de operaciones, considerándose presentada con la generación del código de confirmación de envío a través de SUNAT Operaciones en Línea.

En caso la SUNAT notifique el inicio de un procedimiento de fiscalización, no surtirá efectos la rectificatoria del período fiscalizado y/o de los períodos anteriores a éste, presentado(s) con posterioridad a la fecha señalada para su inicio. Si se produce la baja en el Registro el Usuario sólo podrá rectificar la información de los meses ya presentados hasta 45 días calendarios posteriores al vencimiento del plazo para la presentación de la información del mes correspondiente a la baja.



d)

Para la generación de los archivos a enviar a SUNAT Operaciones en Línea, relativos al consolidado mensual, una vez se haya agotado el registro de operaciones del mes y habiendo tomado la opción salir, tal como referimos en el anterior inciso e) del acápite 2, referido al Registro de Operaciones Diarias, se debe tomar la opción GENERAR XLS CON ADVANCE

e)

Se debe indicar la ruta en la PC en donde se guardará la información generada en Excel:

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MIGUEL RÍOS CORREA



Una vez aceptada la carpeta se generará el siguiente cuadro de dialogo:

10428 409600.xls



En la carpeta en la que se ha guardado la información en Excel se puede advertir el siguiente archivo:

INSTITUTO PACÍFICO

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Como el procedimiento señala, se trata del resumen de operaciones de todo el mes, de acuerdo al tipo de registro ingresado, es decir por ingreso, egreso, producción, uso, almacenamiento y transporte. Para poder abrir el Excel generado debe cerrarse el Aplicativo – Cliente registro de operaciones SUNAT.



No obstante, este archivo en Excel NO es el que se carga a SUNAT Operaciones en Línea para cumplir con la obligación de presentación consolidada mensual de la información del Registro Diario de Operaciones. Para ello es necesario un archivo de texto plano (.txt) zipeado, tal como se señala a continuación. Debemos retornar al Aplicativo – Cliente registro de operaciones SUNAT y tomar la opción GENERAR ARCHIVO DE ENVIO

f)

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g)

Se debe ubicar la ruta en la que se guardará el archivo .txt:



En la carpeta en la que se ha guardado la el archivo .txt se puede observar el siguiente detalle (incluido el archivo Excel del inciso e):

10428409600

h)

Si bien este archivo de texto plano (.txt) es el que se debe cargar a través de SUNAT en Línea, vía Usuario y Clave SOL, se debe previamente zipear, para ello sobre el referido archivo (DDJ nombre que puede ser cambiado) se debe hacer clic derecho (o anticlic), AÑADIR AL ARCHIVO

10428409600

INSTITUTO PACÍFICO

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1

2

i)

En la carpeta en la que se ha guardado la el archivo .txt se puede observar el siguiente detalle (incluido el archivo Excel del inciso e y el archivo .txt del inciso h):

10428409600

j)

Una vez generado el archivo .zip debemos dirigirnos a SUNAT Operaciones en Línea para presentar el referido archivo, en la opción que para tal fin ha sido dispuesta, tal como se observa a continuación:

2 4

1

3

Una vez cargado, se visualizará en la columna “Estado de Envío” el mensaje “EN PROCESO”. A continuación se debe tomar la opción ACTUALIZAR, observándose el mensaje “COMPLETO”. En este momento se generará en la columna CÓDIGO DE CONFIRMACIÓN, un número de envío. Confirmada la presentación constituirá la declaración del Registro de Operaciones de bienes fiscalizados. 60

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