Introduccion a IQBF Insumos Quimicos y Bienes Fiscalizados

1.-Introducción Introducción El Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados (RCBF) contiene toda la información

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1.-Introducción Introducción El Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados (RCBF) contiene toda la información relativa a los Bienes Fiscalizados, así como de los Usuarios y sus actividades, el Usuario para desarrollar cualquiera de las actividades fiscalizadas requiere contar con su inscripción vigente en el Registro. Dicho Registro cuenta con una base de datos centralizada, con información actualizada permanentemente, interconectado con las instituciones públicas y privadas relacionadas al control de los Bienes Fiscalizados, con acceso restringido respecto a terceros u otras entidades competentes y cuenta con mecanismos que aseguran la seguridad de la información.

Inscripción al Registro Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados (Decreto Legislativo N° 1126) Este Registro incorpora a los usuarios que desarrollan las actividades fiscalizadas, se entiende por Actividades Fiscalizadas a las actividades de producción, fabricación, preparación, envasado, re envasado, comercialización, transporte, servicio de transporte, almacenamiento, servicio de almacenamiento, transformación, utilización o prestación de servicios en el territorio nacional, regímenes y operaciones aduaneras para el ingreso y salida del país, referido a los Bienes Fiscalizados, en el que se incluye los insumos relacionados a la minería ilegal (cianuro de sodio, cianuro de potasio y mercurio), bajo el amparo de la Resolución de Superintendencia N° 173-2013/SUNAT que tiene por objeto establecer los procedimientos, plazos y demás condiciones, así como los requisitos que deben cumplir. Registro Especial (Decreto Legislativo N° 1103) Se deberán inscribir al Registro Especial, los establecimientos de Venta al público de Combustibles, Consumidores Directos y Transportistas inscritos en el Registro de Hidrocarburos a cargo del OSINERGMIN (Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería), que realicen operaciones relacionadas con las actividades de distribución, transporte, uso, almacenamiento y comercialización de hidrocarburos en la zonas geográficas sujetas al Régimen Complementario de Control de Insumos Químicos, creado or el Decreto Supremo N° 016-2014-EM.

Actualización y/o Modificación de información en el Registro - Formulario F101 El proceso de actualización del Registro se inicia con la presentación del formulario F101 por parte de los usuarios, al cual adjuntan la documentación sustentatoria, las solicitudes son de diversa índole, tales como actualización de representantes legales, responsables del manejo de bienes fiscalizados, conductores, vehículos, insumos, etc. - Formulario Q105 El Formulario Q105 es un formulario virtual, en el que los usuarios pueden actualizar la siguiente información:     

Baja de vehículos. Actualización de medios de contacto. Alta de actividades de importación o de exportación. Alta de presentaciones. Modificación de la sub partida arancelaria en las presentaciones.

 

Baja de los conductores de los vehículos, destinados al transporte y/o servicio de transporte. Modificación del código de manejo interno de la presentación.

Registro de Operaciones Los Usuarios tienen la obligación de llevar y mantener diariamente el Registro de sus Operaciones con Bienes Fiscalizados, por cada uno de los establecimientos que hayan inscrito en el Registro y de acuerdo con las Actividades Fiscalizadas declaradas en aquel. Los Usuarios deberán conservar los libros, registros y documentación sustentatoria que contengan la información de las operaciones realizadas con Bienes Fiscalizados por un período no menos de 04 años; dicho plazo se computa a partir del primer día calendario del año siguiente a aquel en que se anotó la operación en el Registro Diario de Operaciones. El Registro Diario de Operaciones se deberá conservar en cada establecimiento al que correspondan las operaciones registradas, debiendo estar a disposición de la SUNAT cada vez que ésta lo requiera, brindándose para ello las facilidades y el equipo técnico de recuperación de la información, de ser el caso. La GORBF administra el proceso de control de declaraciones juradas del registro de operaciones, determinando aquellos que han cumplido con su obligación y los omisos a la declaración del registro de operaciones. Omisos a la declaración del Registro de Operaciones La Tabla de Infracciones y Sanciones se publicó el 29 de enero de 2015 con el Decreto Supremo N° 010-2015-EF. La GORBF ha venido desempeñando una serie de acciones para reducir este porcentaje de omisos, las acciones han sido las siguientes:     

Emisión de cartas y esquelas de omisos. Envío de correos electrónicos a los usuarios informando que se encuentra omisos y adjuntando el procedimiento de declaración. Realización de charlas de capacitación. Llamadas telefónicas a los usuarios. Atención personalizada.

Inconsistencias de la información declarada en el Registro de Operaciones      

La cantidad adquirida de bienes fiscalizados supera la cantidad autorizada. Inconsistencias en las importaciones declaradas. Inconsistencias de operaciones de producción y uso. Omisos a la declaración del Registro de Operaciones. Se encontraron operaciones en las que no se declara el proveedor. Inconsistencias en los saldos y stock de los usuarios.

Consultas al Registro de Operaciones Las consultas de los usuarios son enviadas al correo electrónico [email protected]. Renovación de la inscripción en el RCBF La solicitud de renovación de inscripción en el Registro se realiza a través del sistema informático de SUNAT, ingresando al Portal de SUNAT con su RUC, Código de Usuario y Clave SOL accediendo a SUNAT Operaciones en Línea. En caso que el usuario no efectúe este trámite, a partir de las 00.00 horas del día siguiente de su vencimiento no podrá ejercer ninguna actividad con Bienes Fiscalizados.

Suspensiones y Bajas al RCBF y Registro Especial Suspensiones en el Registro Se tienen los siguientes motivos de suspensión:    

A pedido de parte. Por no permitir o impedir la realización de las acciones de control o fiscalización. Por uso de instrumento falso o presentar información falsa Por Disposición Judicial

Baja de inscripción en el Registro Se tienen los siguientes motivos de Baja de inscripción:   

Baja a pedido de Parte. Baja de Oficio. Baja por Culminación de Vigencia.

Consultas Técnico Legales Las consultas técnico legales son respecto a la operatividad y/o procedimientos con bienes fiscalizados. Técnico químicas La atención de consultas técnicas químicas, consiste en emitir opinión respecto a determinar si los productos en consulta se encuentran sujetos a fiscalización. Para la atención de dichas consultas, se deberá presentar un escrito por mesa de partes los Centro de Servicios al Contribuyente autorizados, adjuntando los siguientes documentos: 1. Hoja técnica con la composición química de todos los componentes y su porcentaje 2. Hoja de datos de seguridad Dichos documentos de cualquier producto químico, se deberán solicitar al proveedor o fabricante del insumo o producto.

2.- INSCRIPCION AL REGISTRO DE BF Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados El Registro contiene una base de datos única a nivel nacional, necesaria para el control y fiscalización de Bienes Fiscalizados. Comprende desde su producción o ingreso al país hasta su destino final. En dicho instrumento se registran los Usuarios, Bienes Fiscalizados y sus actividades que cumplan con los requisitos establecidos por Ley, Reglamento y demás normas complementarias.

Están obligados a inscribirse al Registro todos los usuarios que desarrollen cualquiera de las actividades fiscalizadas. Se entiende por Actividades Fiscalizadas a las actividades de producción, fabricación, preparación, envasado, re envasado, comercialización, transporte, servicio de transporte, almacenamiento, servicio de almacenamiento, transformación, utilización o prestación de servicios en el territorio nacional, regímenes y operaciones aduaneras para el ingreso y salida del país, referido a los Bienes Fiscalizados a que se refiere el artículo 3° del Reglamento. Objetivos Establecer las medidas para el registro, control y fiscalización de los Bienes Fiscalizados, que directa o indirectamente, puedan ser utilizados en la elaboración de drogas ilícitas. Alcances El control y fiscalización de los Bienes Fiscalizados comprende a la totalidad de actividades que se realicen desde su producción o ingreso al país, hasta su destino final, incluido los regímenes aduaneros.

Zona geográfica bajo Régimen Especial Lista de zonas sujetas al Régimen Especial Son aquellos lugares del interior del país donde se han implementado medidas complementarias de control sobre bienes fiscalizados. A los usuarios que desarrollen cualesquiera de las actividades comprendidas dentro de los alcances de la Ley en las zonas geográficas consideradas bajo régimen especial incluido el comercio minorista, les resultará de aplicación las disposiciones sobre el registro, los mecanismos de control y fiscalización de los Bienes Fiscalizados, incluyendo las disposiciones referidas al servicio de transporte de carga de los bienes fiscalizados. Los comerciantes minoristas que realicen operaciones en las zonas geográficas bajo este régimen y que venden directamente al público Bienes Fiscalizados deben inscribirse en el Registro y sujetarse a las disposiciones de control y fiscalización previstas. Nota: El Ministerio del Interior fijó las zonas geográficas para la implementación del régimen especial de bienes fiscalizados con elDecreto Supremo N° 009-2013IN publicado el 1 de junio de 2013, que entró en vigencia el 27 de agosto de 2013, modificado por el Decreto Supremo N° 013-2013-IN, y modificado por el Decreto Supremo N° 009-2016-IN. Los bienes fiscalizados que son controlados únicamente en dichas zonas comprendidos en el Anexo N° 2 del Decreo Supremo N° 348-2015-EF (*) - Solvente N° 1 - Solvente N° 3 - Hidrocarburo Alifático Liviano (HAL) - Hidrocarburo Acíclico Saturado (HAS) - Kerosene de aviación Turbo Jet A1 - Kerosene de aviación Turbo JP5 - Gasolinas y Gasoles - Diesel y sus mezclas con Biodiesel

Régimen de inscripción simplificada al Registro (F103) Base legal: Resolución de Superintendencia N° 016-2014/SUNAT, que establece un régimen simplificado para la inscripción en el registro para el control de bienes fiscalizados a que se refiere la Resolución de Superintendencia N° 173-2013/SUNAT. Podrán acogerse aquellos Usuarios que adquieran, en las zonas geográficas en las que se ha implementado el Régimen Especial para el control de Bienes Fiscalizados a que se refiere el artículo 34° del Decreto Legislativo N° 1126, Gasolinas, Gasoholes, Diesel y sus mezclas con Biodiesel, desde el surtidor y/o dispensador de un Establecimiento de Venta al Público de Combustibles, directamente al tanque de sus vehículos automotores y naves para su utilización en los mismos. DE LA PRESENTACION DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCION: Descargar aquí el Formulario F 103 "Solicitud de Inscripción Simplificada al Registro para el Control de Bienes Fiscalizados", llenar la información que se solicita en ella, imprimirla y presentarla, debidamente firmada por el Usuario o su representante legal acreditado en el RUC, adjuntando la siguiente documentación: i. Declaración Jurada del Usuario, directores o representantes legales de no tener antecedentes penales ni judiciales. ii. Fotocopia simple del documento de identidad: Documento Nacional de Identidad (DNI), carné de extranjería o documento donde conste la visa o calidad migratoria que permita realizar actividad comercial en el Perú. iii. Copia certificada de la tarjeta de propiedad del vehículo o documento similar para el transporte acuático. Si el vehículo no fuera de propiedad de los Usuarios se deberá presentar el documento que acredite la cesión en forma gratuita u onerosa. * Dicha presentación también podrá ser efectuada por un tercero, el cual acreditará su identidad mediante la exhibición de su documento de identidad original y la presentación de una fotocopia simple de dicho documento, así como de una carta poder con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la SUNAT en la que conste expresamente la autorización otorgada.2. Nota: Los usuarios se encuentran exceptuados de presentar el inventario inicial y la información a que se refieren los artículos 3° y 8° de la Resolución de Superintendencia N° 255-2013/SUNAT respectivamente.

Inscripción para mineros en proceso de formalización Base legal: Resolución de Superintendencia N° 057-2014/SUNAT, que facilita la inscripción en el Registro de Bienes Fiscalizados a que se refiere la Resolución de Superintendencia N° 1732013/SUNAT a los usuarios comprendidos en el proceso de formalización de la actividad minera informal. Tiene por finalidad facilitar el procedimiento de inscripción en el Registro a aquellos Usuarios que tengan dicha calidad únicamente por adquirir y utilizar Gasolinas, Gasoholes, Diesel y sus

mezclas con Biodiesel, en el equipo y maquinaria para la actividad minera informal de la pequeña minería y de la minería artesanal en proceso de formalización a que se refiere el Decreto Legislativo N° 1105, desarrollada en las zonas geográficas en las que se ha implementado el Régimen Especial para el control de Bienes Fiscalizados a que se refiere el artículo 34° del Decreto Legislativo N° 1126. Requisitos y condiciones para la inscripción en el Registro Para la inscripción en el Registro, el Usuario en proceso de formalización, además de cumplir con lo dispuesto en el encabezado y en los numerales 1 y 2 del segundo párrafo del artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1126 deberá: a) No haber adquirido la condición de no habido de acuerdo a las normas tributarias vigentes. b) Contar con Código de Usuario y Clave SOL. c) Presentar la Solicitud de inscripción incluyendo la información señalada en el artículo 5°, y adjuntando la documentación prevista en el artículo 4°. Información a incluir en la solicitud de inscripción en el Registro (Formulario Q 101): El Usuario en proceso de formalización deberá incluir en la Solicitud de inscripción, la información según corresponda: 1. Del rubro 1: Datos del Solicitante 2. Del rubro 2: Actividades que realizará con Insumos Químicos, Productos y Subproductos o derivados fiscalizados. 3. Del rubro Relación de Establecimientos donde realizará actividades con Insumos Químicos, Productos y Subproductos o derivados fiscalizados, con excepción de aquella referida al documento de funcionamiento. 4. Del rubro 5: Requerimientos de Insumos Químicos, Productos y Subproductos o derivados fiscalizados con excepción del numeral 5.2) Coeficiente Insumo Producto. Para tal efecto, deberá tenerse en cuenta los catálogos que se encuentran a disposición del Usuario. Documentación a presentar con la solicitud de inscripción 1.- Declaración Jurada del Usuario en proceso de formalización, directores o representantes legales de no tener o haber tenido antecedentes penales ni judiciales, por delito de tráfico ilícito de drogas o delitos conexos. Los Usuarios en proceso de formalización, directores y representantes legales extranjeros, que no residan en el país, deberán presentar una declaración jurada en la que señalen que no tienen antecedentes penales ni judiciales en su país de residencia y en el que se comprometen a presentar, en cuanto lo obtengan, el documento que en su país de residencia haga las veces del Certificado de Antecedentes Penales y Certificado de Antecedentes Judiciales, emitido con una antigüedad no mayor a los treinta (30) días calendario, debidamente apostillado según lo establecido por el Convenio de la Apostilla o Convenio de la Haya del 5 de octubre de 1961, cuando corresponda, o legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Perú 2. Fotocopia simple del documento de identidad: Documento Nacional de Identidad (DNI), carné de extranjería o documento donde conste la visa o calidad migratoria que permita realizar actividad comercial en el Perú. Los directores y representantes legales extranjeros, que no residan en el país, deberán presentar fotocopia simple de su documento de identidad debidamente apostillado según lo establecido por el Convenio de la Apostilla o Convenio de la Haya del 5 de octubre de 1961, cuando corresponda, o legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Perú. 3. Copia certificada de la Declaración de Compromiso presentada de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° del Decreto Legislativo N° 1105, en el artículo único de la Ley N.º 29910 y en el artículo 4° del Decreto Supremo N° 006-2012-EM y normas modificatorias, presentada dentro los plazos que establecen las referidas normas.

4. Declaración Jurada en la que se indique: el equipo o maquinaria en los que se utilice la Gasolina, Gasohol, Diesel y sus mezclas con Biodiesel y que dicho equipo o maquinaria no se encuentran dentro de las prohibiciones del artículo 5° del Decreto Legislativo N° 1100, así como el consumo promedio mensual y anual de los Bienes Fiscalizados antes mencionados. Si la maquinaria no fuera de propiedad del Usuario en proceso de formalización se deberá presentar fotocopia del documento que acredite la cesión en forma gratuita u onerosa. * Dicha presentación también podrá ser efectuada por un tercero, el cual acreditará su identidad mediante la exhibición de su documento de identidad original y la presentación de una fotocopia simple de dicho documento, así como de una carta poder con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la SUNAT en la que conste expresamente la autorización otorgada. * La Solicitud de Inscripción en el Registro generada de acuerdo tendrá una vigencia de sesenta (60) días calendario computados desde la fecha de su generación.

3.- Ámbito de aplicación - Registro de Operaciones IQ Se refiere a los medios electrónicos o manuales, a través de los cuales los usuarios consignarán obligatoriamente los actos o transacciones mediante los cuales se produce el ingreso, egreso, producción, uso, transporte y almacenamiento de Bienes Fiscalizados, sin excepción alguna dependiendo de la actividad económica que desarrollen. Los usuarios inscritos en el Registro para el Control de Bienes Fiscalizados tienen la obligación de: - Registrar y presentar su Inventario Inicial. - Registrar diariamente sus operaciones y presentarlas mensualmente de manera consolidada. - Informar y registrar las incidencias de ser el caso. - Preservar la información relacionada con sus operaciones. Los usuarios tienen la obligación de registrar de manera diaria por y en cada uno de los establecimientos que hayan inscrito en el Registro y de acuerdo con las Actividades Fiscalizadas, con los siguientes tipos de operaciones (ingreso, egreso, producción, uso, almacenamiento y transporte).

Inventario inicial - Registro y Presentación El inventario inicial está constituido por: 

Los usuarios inscritos en el Registro de la Ley N° 28305 a los que se le apruebe su inscripción en el Registro, por el stock con que cuenta el usuario hasta el día calendario anterior a la fecha de inicio de vigencia de esta última inscripción, el mismo que deberá





realizarse e informarse a la SUNAT por cada una de las presentaciones de Bienes Fiscalizados de cada uno de los Establecimientos inscrito en el Registro. Los usuarios inscritos en el Registro como consecuencia de que sus bienes pasan hacer bienes fiscalizados, por el stock con que cuentan hasta el día calendario anterior a la fecha de inicio de vigencia de su inscripción, que deberá realizarse e informa a la SUNAT por cada una de las presentaciones de Bienes Fiscalizados de cada uno de los Establecimientos inscritos en el Registro. Los usuarios distintos a los párrafos anteriores por la declaración de no contar con stock por presentaciones de Bienes Fiscalizados en ningún Establecimiento declarado en el Registro, se deberá informar valor cero a la SUNAT.

Contenido del Inventario Inicial    

Establecimiento asignado en el registro donde se encuentren consignados los bienes fiscalizados que serán declarados Presentación (es) asignado(s) en el registro, respecto de los bienes fiscalizados a ser declarados Cantidad de unidades de bienes fiscalizados que serán materia de reporte, consignándolas de acuerdo a cada presentación Observaciones, según lo considere necesario el usuario.

Registro del Inventario Inicial Los usuarios tienen la obligación de registrar su Inventario Inicial así como presentarlo a la SUNAT a partir de la fecha de inicio de vigencia de la inscripción en el Registro, el usuario deberá ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su Código de Usuario y Clave SOL y optará por la opción que la SUNAT pondrá a su disposición. Presentación del Inventario Inicial El Inventario Inicial, una vez registrado, podrá ser presentado a la SUNAT a partir de la fecha de inicio de vigencia de la inscripción en el Registro, teniendo como plazo de vencimiento para ello el mismo que corresponde a la presentación consolidada mensual del registro de operaciones por el primer mes de dichas operaciones. Para la presentación del Inventario Inicial el usuario ingresará a SUNAT Virtual y con su código de Usuario y Clave SOL accederá a SUNAT Operaciones en Línea en la opción que para dicho efecto se encuentre habilitada, se considerará presentada con la generación del código de confirmación de envío por el sistema de la SUNAT. Modalidades de presentación del inventario inicial Inventario Inicial opción Web Es la modalidad de realizar la declaración jurada del Inventario Inicial directamente a través de Sunat Operaciones en Línea. Inventario Inicial a través del aplicativo Es la modalidad de elaborar la declaración jurada del Inventario Inicial a través del aplicativo Macro Cliente Versión 2.6, una vez generado el archivo de texto se comprime con el aplicativo WinZip y se envía la Declaración Jurada a través de Sunat Operaciones en Línea. Inventario inicial a través de estructuras Es la modalidad de elaborar la declaración jurada del Inventario Inicial a través de las estructuras, las cuales son tablas con los campos detallados, que se encuentran publicados en el Portal de Sunat, luego de ello con la función concatenar del Excel, se construye la información que será enviada a Sunat en un archivo de texto comprimido con el WinZip.

Inventario inicial - Registro y Presentación El inventario inicial está constituido por: 





Los usuarios inscritos en el Registro de la Ley N° 28305 a los que se le apruebe su inscripción en el Registro, por el stock con que cuenta el usuario hasta el día calendario anterior a la fecha de inicio de vigencia de esta última inscripción, el mismo que deberá realizarse e informarse a la SUNAT por cada una de las presentaciones de Bienes Fiscalizados de cada uno de los Establecimientos inscrito en el Registro. Los usuarios inscritos en el Registro como consecuencia de que sus bienes pasan hacer bienes fiscalizados, por el stock con que cuentan hasta el día calendario anterior a la fecha de inicio de vigencia de su inscripción, que deberá realizarse e informa a la SUNAT por cada una de las presentaciones de Bienes Fiscalizados de cada uno de los Establecimientos inscritos en el Registro. Los usuarios distintos a los párrafos anteriores por la declaración de no contar con stock por presentaciones de Bienes Fiscalizados en ningún Establecimiento declarado en el Registro, se deberá informar valor cero a la SUNAT.

Contenido del Inventario Inicial    

Establecimiento asignado en el registro donde se encuentren consignados los bienes fiscalizados que serán declarados Presentación (es) asignado(s) en el registro, respecto de los bienes fiscalizados a ser declarados Cantidad de unidades de bienes fiscalizados que serán materia de reporte, consignándolas de acuerdo a cada presentación Observaciones, según lo considere necesario el usuario.

Registro del Inventario Inicial Los usuarios tienen la obligación de registrar su Inventario Inicial así como presentarlo a la SUNAT a partir de la fecha de inicio de vigencia de la inscripción en el Registro, el usuario deberá ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su Código de Usuario y Clave SOL y optará por la opción que la SUNAT pondrá a su disposición. Presentación del Inventario Inicial El Inventario Inicial, una vez registrado, podrá ser presentado a la SUNAT a partir de la fecha de inicio de vigencia de la inscripción en el Registro, teniendo como plazo de vencimiento para ello el mismo que corresponde a la presentación consolidada mensual del registro de operaciones por el primer mes de dichas operaciones. Para la presentación del Inventario Inicial el usuario ingresará a SUNAT Virtual y con su código de Usuario y Clave SOL accederá a SUNAT Operaciones en Línea en la opción que para dicho efecto se encuentre habilitada, se considerará presentada con la generación del código de confirmación de envío por el sistema de la SUNAT. Modalidades de presentación del inventario inicial Inventario Inicial opción Web Es la modalidad de realizar la declaración jurada del Inventario Inicial directamente a través de Sunat Operaciones en Línea. Inventario Inicial a través del aplicativo Es la modalidad de elaborar la declaración jurada del Inventario Inicial a través del aplicativo Macro Cliente Versión 2.6, una vez generado el archivo de texto se comprime con el aplicativo WinZip y se envía la Declaración Jurada a través de Sunat Operaciones en Línea.

Inventario inicial a través de estructuras Es la modalidad de elaborar la declaración jurada del Inventario Inicial a través de las estructuras, las cuales son tablas con los campos detallados, que se encuentran publicados en el Portal de Sunat, luego de ello con la función concatenar del Excel, se construye la información que será enviada a Sunat en un archivo de texto comprimido con el WinZip.

Registro de operaciones Operaciones a Registrar Los usuarios tienen la obligación de registrar de manera diaria por y en cada uno de los establecimientos que hayan inscrito en el Registro y de acuerdo con las Actividades Fiscalizadas, con los siguientes tipos de operaciones (ingreso, egreso, producción, uso, almacenamiento y transporte). Registro Diario de Operaciones por Establecimiento El usuario deberá ingresa con su Código de Usuario y clave SOL a SUNAT Operaciones en Línea y elegirá la opción que para dicho efecto se encuentra habilitada. El usuario deberá registrar la información que corresponda de acuerdo a cada tipo de operación. En caso que no cuente con equipo informático en algún establecimiento declarado en el Registro tendrá la obligación de registrar las operaciones diarias realizadas en dicho establecimiento en un registro manual, el cual deberá contener la misma información de acuerdo al tipo de operación a registrar. Presentación Consolidada Mensual de la Información del Registro Diario de Operaciones Los usuarios deberán presentar a la SUNAT la información que contenga los registros diarios de operaciones de sus establecimientos de manera consolidada y mensual, incluyendo todas las operaciones realizadas desde las 00:00:00 horas del primer día calendario hasta las 23:59:59 horas del último día calendario del mes a informar. El primer mes a declarar comprenderá todas las operaciones realizadas a partir de la fecha de inicio de vigencia de la inscripción en el Registro hasta las 23:59:59 horas del último día calendario de dicho mes. Cuando corresponda presentar el Inventario Inicial de acuerdo al Art. 3° de la Resolución de Superintendencia N° 255-2013/SUNAT, ello deberá realizarse de forma previa a la presentación consolidada mensual de la información del registro diario de operaciones que corresponda al primer mes a informar. Si durante el mes se produce la baja de la inscripción en el Registro, los usuarios deberán registrar todas las operaciones realizadas en dicho mes hasta las 23:59:59 del día que se le notifique dicha baja. Si por un determinado mes el usuario se encuentra suspendido en el Registro o no ha realizado operaciones, deberá también informar estos hechos. Forma y plazos para la Presentación Consolidada Mensual de la Información del Registro Diario de Operaciones El usuario ingresará a SUNAT Virtual y con su Código de Usuario y Clave SOL accederá a SUNAT Operaciones en Línea en la opción que para dicho efecto se encuentra habilitada, la presentación de dicha información tiene carácter de declaración jurada y se considerará enviada con la generación del código de confirmación de envío. Se deberá realizar en los plazos señalados en el Cronograma establecido por la SUNAT para la declaración y pago de las obligaciones de periodicidad mensual, se considera período tributario al mes al que correspondan las operaciones a informar.

En caso de producirse la baja en el Registro el Usuario podrá presentar la información de los meses pendientes hasta cuarenta y cinco (45) días calendarios posteriores al vencimiento del plazo para la presentación de la información del mes correspondiente a la baja. Excepciones a la Presentación de la Información Los usuarios que pertenezcan al Nuevo Régimen Único Simplificado - NRUS creado a través del D.Legis. 937.Los usuarios que compren exclusivamente Gasolinas, Gasoholes, Diesel y sus mezclas con Biodiesel, siempre y cuando dicha adquisición se realicen para el transporte terrestre urbano, rural , interprovincial e internacional de pasajeros en , desde, o hacia las zonas geográficas sujetas a régimen especial, en vehículos automotores de cuatro o más ruedas diseñados y construidos para el transporte de pasajeros. Cronograma de Presentación Para la presentación Consolidada Mensual del Registro Diario por el año 2013, se utilizó el Cronograma para el cumplimiento de las declaraciones y pagos de liquidación mensual detallado en el Anexo 1 que forma parte de la Resolución de Superintendencia N° 3022012/SUNAT.

Modalidades de presentación del Registro de Operaciones Registro de Operaciones opción web Es la modalidad de realizar la declaración jurada del Registro de Operaciones directamente a través de SUNAT Operaciones en Línea. La R.S. N° 255-2013/SUNAT precisa sobre el Registro Diario de Operaciones, en ese sentido mediante esta modalidad permite registrar en la web las transacciones diarias y al fin del mes se envía el total de las transacciones registradas como una declaración jurada, generándose el código de envío correspondiente. Registro de Operaciones a través del aplicativo Es la modalidad de elaborar la declaración jurada del Registro de Operaciones Inicial a través del aplicativo Macro Cliente Versión 2.6, una vez generado el archivo de texto se comprime con el aplicativo WinZip y se envía la Declaración Jurada a través de SUNAT Operaciones en Línea. Registro de Operaciones a través de estructuras Es la modalidad de elaborar la declaración jurada del Registro de Operaciones a través de las estructuras, las cuales son tablas con los campos detallados, que se encuentran publicados en el Portal de Sunat, luego de ello con la función concatenar del Excel, se construye la información que será enviada a Sunat en un archivo de texto comprimido con el WinZip. Este procedimiento es recomendable para usuarios con un gran volumen de información por declarar.

Incidencias a comunicar Los usuarios tienen la obligación de informar a la SUNAT como parte del Registro de sus operaciones las incidencias ocurridas con sus Bienes Fiscalizados. El plazo para la comunicación de la incidencias es de un (1) calendario contado desde que el usuario tomo conocimiento del hecho, teniendo dicha comunicación carácter de declaración jurada, si la incidencia fue puesta en conocimiento de la PNP antes de informar a la SUNAT deberá indicarse el número de denuncia así como las observaciones que el caso amerite. Para realizar la comunicación de la incidencia el usuario deberá ingresar con su Código de Usuario y Clave SOL a SUNAT Operaciones en Línea y elegir la opción que para dicho efecto se encuentra habilitada debiendo registra la información que se establezca en SUNAT Virtual, una vez generado el código de confirmación de envío de la incidencia no se podrá presentar rectificatoria de la misma.

4.-Modificación o actualización de la información del registro Alcances Para la modificación y/o actualización de la información en el Registro para el Control de Bienes Fiscalizados, previamente se debe tener en cuenta la información contenida en el numeral 14.1) del artículo 14° de la Resolución de Superintendencia Nº 173-2013/SUNAT: Los Usuarios deberán solicitar a la SUNAT la modificación o actualización de la información del Registro, dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles de producido el hecho que motiva la modificación o actualización. Para la modificación o actualización de la información del Registro, se tendrá en cuenta lo siguiente: a) Los Usuarios deberán tener su inscripción vigente en el Registro. b) La modificación o actualización de los representantes legales y directores en el Registro requiere la previa modificación o actualización en el RUC. c) Para solicitar la baja de Establecimiento en el Registro, no se deberá contar con Bienes Fiscalizados en dicho establecimiento. Antes de iniciar el trámite de baja de un Establecimiento en el RUC, primero debe darse la baja en el Registro. d) Para solicitar la baja de Bienes Fiscalizados, así como de su presentación, no se deberá contar con los referidos bienes y tampoco haber solicitado su adquisición.

Modificación y/o actualización del Registro EL numeral 14.2) del artículo 14° de la Resolución de Superintendencia Nº 1732013/SUNAT, que aprueba normas relativas al Registro para el Control de Bienes Fiscalizados, establece que para la modificación o actualización de la información de dicho Registro, los usuarios deben seguir el procedimiento y adjuntar la documentación que corresponda, así como presentar la solicitud de modificación o actualización F101 aprobado mediante la Resolución de Superintendencia Nº 309-2013/SUNAT.

De la presentación de la solicitud de actualización o modificación (F101) 1. Descargar desde aquí el Formulario F101 2. Llenar completamente los campos requeridos en INFORMACION GENERAL DEL USUARIO. 3. Consignar la información que desea modificar y/o actualizar en los rubros donde va a solicitar actualización de datos en su Registro para el Control de Bienes Fiscalizados. 4. Adjuntar la documentación correspondiente que sustente la modificación y/o actualización y remitirla por mesa de partes de cualquier a de nuestros Centros de Servicios al Contribuyente. 5. Declaración jurada de no tener antecedentes penales ni judiciales, la misma que podrá presentar en reemplazo de los respectivos certificados originales Formato en word NOTA: La solicitud de modificación o actualización cuyo trámite es de evaluación previa, será resuelta dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles de presentada la misma.

Modificación o Actualización automática de la Información en el Registro Los usuarios podrán realizar modificaciones o actualizaciones automáticas en la información del Registro, tal como lo dispone el segundo párrafo del numeral 14.2 del artículo 14°de la Resolución de Intendencia 173-2013/SUNA, solo en los siguientes datos: - Actualización de los medios de contacto - Alta de las actividades de importación o de exportación - Alta de presentaciones - Modificación de la sub partida arancelaria en las presentaciones - Baja de presentaciones - Baja de vehículos y conductores Los trámites se deben realizar a través de SUNAT Virtual y serán de aprobación automática. Es necesario recordar que si el usuario modifica o actualiza los apellidos y nombres o denominación o razón social en el RUC, conllevará a su actualización automática en el Registro, asimismo, la modificación o actualización del domicilio fiscal en el RUC conllevará a la actualización automática del domicilio legal en el Registro, pero no del Establecimiento donde se realiza las actividades con bienes fiscalizados. En este caso se deberá presentar el formulario F101 con la documentación correspondiente. (artículo 15° de la Resolución de Intendencia 173-2013/SUNAT)

5.- Autorización de ingreso y salida de bienes fiscalizados Las operaciones de comercio exterior realizadas con IQBF requieren generar una autorización previa al ingreso o a la salida de los bienes fiscalizados. Las Autorizaciones de ingreso y salida son generadas de forma individual para cada Declaración Aduanera de Mercancías con las que se destinen los IQBF y solo podrán generarlas los usuarios inscritos en el Registro para el control de los IQBF. Durante el proceso de despacho aduanero, la autorización debe mantenerse vigente. Solicitud de Autorización de Ingreso/Salida de Bienes Fiscalizados La Solicitud de Autorización de Ingreso/Salida de Bienes Fiscalizados deberá ser generada por el Usuario: a) Ingresando a SUNAT Virtual y accediendo con su Código de usuario y Clave SOL a SUNAT Operaciones en Línea. b) Ubicando en SUNAT Operaciones en Línea la referida solicitud e incluyendo en ella, entre otras, la información relacionada a la transacción comercial, el transporte internacional y el detalle de los Bienes Fiscalizados materia de la solicitud. Estos bienes deberán estar inscritos por el Usuario en el Registro. La Solicitud de Autorización de Ingreso/Salida de Bienes Fiscalizados generada de acuerdo a lo señalado en el numeral anterior, deberá ser presentada a través de SUNAT Operaciones en Línea siguiendo las indicaciones que muestra el sistema de la SUNAT. Tratándose de la Solicitud de Autorización de Salida de Bienes Fiscalizados, la SUNAT, a través de Notificaciones SOL, automáticamente enviará al Buzón SOL del Usuario la referida solicitud con el número asignado.

Condiciones para Generar la Solicitud de Autorización     

El usuario tenga inscripción vigente. El usuario hubiere inscrito la importación o exportación de los Bienes Fiscalizados como actividades fiscalizadas en el Registro. El usuario no tenga Bienes Fiscalizados que hubiere caído en abandono legal, conforme a lo establecido en la Ley General de Aduanas y su Reglamento. El usuario no tenga declaraciones aduaneras de exportación de Bienes Fiscalizados pendiente de regularización fuera del plazo previsto en la Ley General de Aduanas. El usuario o algunos de sus accionistas, representantes legales o directores y responsables del manejo de Bienes Fiscalizados no se encuentren sometido a investigación por tráfico ilícito de drogas o delitos conexos.

Otorgamiento de la Autorización de Ingreso de Bienes Fiscalizados El procedimiento de obtención de la autorización de ingreso de Bienes Fiscalizados es uno de aprobación automática. De cumplirse con lo dispuesto en los artículos 2° y 3°, el sistema de la SUNAT generará el número de autorización con el cual se considerará aprobado el procedimiento de obtención de la Autorización de Ingreso de Bienes Fiscalizados. La SUNAT, a través de Notificaciones SOL, automáticamente enviará al Buzón SOL del Usuario la solicitud presentada con el número de Autorización otorgada. Otorgamiento o Denegatoria de la Autorización de Salida de Bienes Fiscalizados El procedimiento de obtención de la Autorización de Salida de Bienes Fiscalizados es uno de evaluación previa. La SUNAT denegará las Autorizaciones de Salida de Bienes Fiscalizados en caso se presenten dentro del plazo señalada en el párrafo anterior, alguna de las siguientes situaciones:   

El usuario haya sido suspendido o dado de baja de su inscripción en el Registro. El usuario o alguno de sus accionistas, representantes legales o directores y responsables del manejo de los Bienes Fiscalizados se encuentren sometido al Ministerio Público, a investigación por tráfico ilícito de drogas o delitos conexos. Se encuentren indicios razonables del posible desvío de Bienes Fiscalizados.

La SUNAT notificará al Usuario la resolución denegando todas las Autorizaciones de Salidas de Bienes Fiscalizados. Salvo el caso de la baja definitiva en el Registro, los usuarios podrán presentar una nueva solicitud de Autorización siempre que cumplan con lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución de Superintendente N° 254-2013/SUNAT, cuando se produzca el levantamiento de la suspensión de su inscripción en el registro o se le notifique la desaparición de las causales. Si hubiera existido más de una causal de denegatoria, la nueva Autorización podrá presentarse cuando desaparezcan todas las causales. DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE SALIDA DE BIENES FISCALIZADOS El usuario podrá desistirse del procedimiento de Solicitud de Autorización de Salida de Bienes Fiscalizados, hasta antes del otorgamiento o denegatoria de la Autorización o del vencimiento del plazo. La SUNAT aceptará automática la solicitud de desistimiento presentado.

VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN La autorización tendrá una vigencia de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha de su otorgamiento.

Suspensión, Baja y Cancelación de la autorización Suspensión: La SUNAT suspenderá las autorizaciones otorgadas, cuando: - El Usuario o alguno de sus accionistas, representantes legales o directores y responsables del manejo de los Bienes Fiscalizados se encuentre sometido a investigación o proceso judicial por tráfico ilícito de drogas o delitos conexos. - Si como resultado de las notificaciones previas, el país destino emite pronunciamiento negativo o con objeción. En caso ocurra alguna de las referidas circunstancias, la SUNAT notificará al Usuario la suspensión de todas las Autorizaciones otorgadas.

Baja: El usuario podrá solicitar la baja de la Autorización otorgada solo si esta no ha sido utilizada como sustento de una declaración aduanera y no se encuentre suspendida la referida Autorización. El Procedimiento de Baja de Autorización a solicitud de parte es uno de aprobación automática, y se realiza por el propio usuario a través de SUNAT Operaciones en Línea con su Código de Usuario y Clave SOL. El usuario debe tener en cuenta que, si da de baja a una autorización que corresponde a una mercancía que ya ha arribado al territorio nacional, la dejará sin sustento de ingreso, sujetándose a las sanciones correspondientes.

Cancelación: La SUNAT cancelará todas las autorizaciones de Autorizaciones de Ingreso o Salida que haya generado el Usuario, cuando se produzca su Baja Definitiva o Suspensión de la inscripción en el Registro para el Control de Bienes Fiscalizados. Asimismo le notificará el referido acto.

6.- Guia de remisión electrónica iq Obligados Mediante Resolución de Superintendencia N° 271-2013/SUNAT se creó el Sistema de Emisión Electrónica de la Guía de Remisión Electrónica BF, estableciéndose en su artículo 4° que la emisión de la Guía de Remisión Electrónica BF a través del referido sistema será obligatoria para los Usuarios que la SUNAT incorpore al mismo mediante Resolución de Superintendencia, y, opcional para los demás Usuarios. Con Resolución de Superintendencia N° 015-2015/SUNAT, publicada el 21.01.2015, se designó emisores electrónicos de la Guía de Remisión Electrónica BF a los Usuarios que

transporten o trasladen bienes fiscalizados hacia, desde o en los departamentos de Apurímac, Ayacucho, Cusco, Junín, Huancavelica, Huánuco, San Martín, Ucayali, Pasco, Puno y Loreto; con excepción de aquellos que transporten o trasladan hidrocarburos. Posteriormente, la Resolución de Superintendencia N° 142-2016/SUNAT se designa nuevos emisores electrónicos de la misma a aquellos Usuarios que transporten o trasladan los bienes detallados en el Decreto Supremo N.° 348-2015-EF, con excepción del Diesel y sus mezclas con Biodiesel, Gasolina y Gasoholes, Hidrocarburo Alifático Liviano, Hidrocarburo Acíclico Saturado, Kerosene de Aviación Turbo Jet A1, Kerosene de Aviación Turbo JP5, Solvente N° 1 y Solvente N° 3, hacia, desde o en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua, Tacna, Cajamarca, Amazonas y Madre de Dios. Finalmente, mediante Resolución de Superintendencia N° 028-2017/SUNAT se designan nuevos emisores del Sistema de Emisión Electrónica para Bienes Fiscalizados aquellos Usuarios que transporten o trasladan los bienes detallados en el Decreto Supremo N.° 348-2015-EF, con excepción del Diesel y sus mezclas con Biodiesel, Gasolina y Gasoholes, Hidrocarburo Alifático Liviano, Hidrocarburo Acíclico Saturado, Kerosene de Aviación Turbo Jet A1, Kerosene de Aviación Turbo JP5, Solvente N° 1 y Solvente N° 3, hacia, desde o en el departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao.

Conceptos Importantes Se denomina: Bien Fiscalizado: a los insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados objeto de control a que se refiere el artículo 5° del Decreto Legislativo N.° 1126, aprobado por el Decreto Supremo N° 348-2015-EF. Emisor Electrónico: al Usuario que, para los efectos del Sistema, obtenga o se le asigne la calidad de emisor electrónico conforme a lo regulado en la Resolución de Superintendencia N° 271-2013/SUNAT u otra resolución de superintendencia, en su calidad de remitente o transportista. Guía de Remisión Electrónica BF: Al documento relacionado con los comprobantes de pago, emitido por el remitente o el transportista, en formato digital a través del sistema y que contiene el mecanismo de seguridad, para sustentar el transporte o traslado de bienes fiscalizados. Dicho documento puede ser: 

La Guía de Remisión Electrónica BF-Remitente



La Guía de Remisión Electrónica BF-Transportista



La Guía de Remisión Electrónica BF- Remitente Complementaria



La Guía de Remisión Electrónica BF- Transportista Complementaria

Calidad de Emisor Electrónico La calidad de emisor electrónico: 1. Se obtendrá por la elección del Usuario con la emisión de la primera Guía de Remisión Electrónica BF- Remitente o Guía de Remisión Electrónica BF- Transportista.

2. Se asignará a los sujetos que, por determinación de la SUNAT, mediante Resolución de Superintendencia, deban emitir la Guía de Remisión Electrónica BF – Remitente y/o Guía de Remisión Electrónica BF- Transportista. La obligación de emitir alguna o ambas guías de remisión obliga a que también se deban emitir las guías de remisión complementarias que correspondan. La obtención o la asignación de la calidad de emisor electrónico tendrá carácter definitivo, por lo que no se podrá perder dicha condición.

Modalidades sobre el traslado de bienes fiscalizados Modalidad de transporte privado Traslado de bienes fiscalizados propios, considerado como Transporte de Bienes Fiscalizados, según la definición señalada en el numeral 31) del artículo 2° del Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1126, aprobado por Decreto Supremo N° 0442013-EF y normas modificatorias. El remitente emitirá una Guía de Remisión Electrónica BF – Remitente por cada destinatario, punto de llegada y vehículo. Modalidad de transporte público Al traslado de bienes fiscalizados para terceros, realizado por un prestador de Servicios de Transporte, según la definición señalada en el numeral 30) del artículo 2° del Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1126, aprobado por Decreto Supremo N° 044-2013-EF y normas modificatorias. El remitente emitirá una Guía de Remisión Electrónica BF – Remitente por cada destinatario, punto de llegada y vehículo que use el transportista para el traslado. Mientras que el transportista emitirá una Guía de Remisión Electrónica BF – Transportista por cada remitente, destinatario, punto de llegada y vehículo que use para el traslado.