Instruciones Audiencia Preliminar y Complementaria

MODELO DE AUDIENCIA PRELIMINAR Y COMPLEMENTARIA DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL BOLIVIANO. https://www.youtube.com/watch?v=d-Q

Views 42 Downloads 1 File size 55KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

MODELO DE AUDIENCIA PRELIMINAR Y COMPLEMENTARIA DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL BOLIVIANO. https://www.youtube.com/watch?v=d-QswDSjS-c Universidad Andina Simón Bolívar PROCESO DE CONOCIMIENTO – PROCESO ORDINARIO Instrucción: Con base al video de la Audiencia preliminar ( hasta el minuto 14:12 que da por concluida la fase de la conciliación), su Código Procesal Civil y la investigación sobre conciliación Art. 292 al 297 C.P.C., Ley No 025 Art. 67,87 Parg. IV y Circular4/2016 Tribunal Supremo de Justicia. Sírvase llenar los siguientes datos: Proceso de conocimiento – Proceso Ordinario Demandante: Antonio Zabaleta con su Abogado Edwin Velásquez Demandada Kenia Gutiérrez

con su Abogada Laura Oblitas.

1) Al instalar la Audiencia preliminar fijada al efecto, el Juez que lleva la causa, pide al Secretario de Juzgado (Que también es abogada o abogado en ejercicio) Informe si se encuentran presentes en sala las partes que intervienen en el proceso y sea con las formalidades de rigor. A lo que el Sr. Secretario manifiesta: (Sirvase transcribir el informe verbal) ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ Regresando al informe verbal del Sr. Secretario del Juzgado, este manifiesta que de acuerdo a las diligencias, se entiende que son diligencias de notificación a las partes, estas se encuentran presentes en sala X y Y con sus respectivos abogados. El Régimen de Comunicación procesal, se encuentra inspirado en los principios consagrados en la C.P.E. y C.P.C. y la citación es el acto de comunicación a la parte demandada para que conteste u oponga excepciones en el plazo legal establecido al efecto, (Principio de contradicción) la citación es personal, si no se lo encuentra personalmente al demandado, se practica la notificación por cedula.

2) Por lo que le pido, analice cuidadosamente este acto procesal de notificación, que tiene por objetivo comunicar a las partes o a terceros el contenido de las resoluciones pronunciada por la Autoridad Judicial (en este caso el señalamiento de la Audiencia preliminar dentro el proceso ordinario de conocimiento); y compare en un esquema resumido la citación con la notificación arts. 73 a 87

3) El video nos muestra en la práctica: La Actividad procesal y establece el cumplimiento de los principios que revisamos al ingresar a la 1ra tutoría. (Igualdad procesal, Contradicción, eventualidad) El Art. 66 del C.P.C. Prevalencia de la Voluntad declarada lo evidenciamos en la ratificación de la demanda que efectúa el abogado del demandante. Por lo que le pido: transcribir la intervención del abogado del demandante a tiempo de ratificar la demanda, presentada y establecer cuáles son sus pretensiones y la acción que plantea (establezca el objeto de la demanda): Pretensión

Acción

1. 2. 3. El abogado pide indemnización por daños y perjuicio por la detentación por la demandada. Que responde el Sr. Juez de la causa? R. .

Señale el monto que manifiesta el abogado por lucro cesante ……………………………………………………………………………………….………….. Pregunta: Si se tratara de 1) Personas Colectivas o 2) Incapaces comparecerían a través de ……………………. La alegación de hechos nuevos (que no ocurre en el presente caso), pertenece necesariamente al desarrollo de la audiencia debe ser preguntado por el juez y alegado si fuera el caso y no debe modificar la pretensión o la defensa. Sirve para aclarar extremos oscuros y contradictorios a juicio de la autoridad judicial o las partes.

4) LA CONCILIACION es un modo alternativo de solución de conflictos Necesariamente la demanda debe ser precedida de la conciliación denominada previa. Agotada la vía conciliatoria el proceso se inicia con la presentación de la demanda. C.P.C .Art. 362 parg. II. y Art. 363 Parg. I. - Sin embargo el Juez en audiencia preliminar tiene ola obligación de reiterar la tentativa de conciliación Art. 366 parágrafo I Numeral 2 y llamar a las partes en conflicto a un avenimiento (reconciliación). Establezca cual es el mecanismo de la conciliación ante los jueces conciliadores. Y que pretensiones u objetos se encuentran fuera del campo de conciliación.

Gracias por su tiempo y dedicación. No serán admitidas fotocopias.