Audiencia Preliminar

Audiciencia Declaración Preliminar Jueza: Abogada. Ninoska Ramos Fiscal: Abogada Jesica Tercero. Defensor Público: Aboga

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Audiciencia Declaración Preliminar Jueza: Abogada. Ninoska Ramos Fiscal: Abogada Jesica Tercero. Defensor Público: Abogada. Karen Guardado Delito: Extorsión Continuada y Portación Ilegal de Armas del Estado de Honduras. Expediente Número: 8 58-18J-1 Datos generales Endilgado: Nombre: José Antonio Fúnez Sánchez Edad: Años Fecha de Nacimiento: …... Número de Identidad: Desconocida. Estado civil: Educación: Trabajo: Residencia: Nombre del padre: Nombre de la madre: Número de teléfono móvil: Estatura: …..Mts. Pelo: Peso: …. Libras. Color de ojos:

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Inicio del proceso La Señora Juez da por iniciada la audiencia preliminar cediéndole la palabra a la Abogada Jesica Tercero representante del Ministerio Publico, saludas a la juzgadora y a las partes intervinientes y formaliza la acusación en contra del señor José Antonio Fúnez Sánchez, por el delito de extorsión continuada y portación ilegal de armas comerciales en perjuicio del testigo protegido clave RA 263 y de la seguridad integral del Estado de Honduras. El presente requerimiento dio lugar a los hechos que ya fueron enunciados y plasmados en el requerimiento fiscal siendo acreditados dichos hechos con los medios de prueba que se presentaron en la audiencia inicial, como ser lo más relevante:  Declaración como prueba anticipada del detenido  Declaración del agente de policía de investigación que participo en proceso.  Dictamen de balística, emitido por el señor Luis Castro asignado a medicina forense  Acta de seriado de dinero  Acta de vigilancia  Acta de registro y decomiso  Decomiso de arma Pietro Berreta  Teléfono Móvil ¨celular ¨  L.3000.00, L 1000.00 seriados. El delito de extorsión se encuentra enunciado en el Articulo No. 922 Código Penal Pena de 15 a 20 años, multa de 50 salarios mínimos. En este caso es un delito continuado agravándose la pena de acuerdo al Artículo 37 del Código Penal, con pena de 25 a 33 años , 4 meses y una multa de 83.33 salarios mínimos , más las penas accesorias de acuerdo a ley le corresponda Delito de portación ilegal de armas está contemplado en el Artículo 332-B Código Procesal Penal, con una pena de 3 a 6 años y las penas accesorias que por ley corresponda. Por la tanto el M.P. solicita que el presente expediente sea elevado a Juicio Oral y Público, que se emita el auto de apertura a juicio, por los delitos enunciados, elevando la causa ante un Tribunal Con Competencia Nacional en materia de extorsión, sede en la ciudad de Tegucigalpa, además que al recibir el expediente se encontró que en el requerimiento fiscal se solicitó la juramentación del Perito AC- DOC, para que efectué la pericia del teléfono móvil celular, sin embargo el perito no se hizo presente por estar fuera de la ciudad en funciones relacionadas relativas a sus cargo, motivado a ello que el M.P. Solicita fecha y hora para la juramentación del perito, siendo el mismo que ya había sido propuesto en el presente requerimiento fiscal, siendo el señor Joel Fernando Martínez Hernández, identidad No. 0801-1993-13580, con el propósito de que realice las siguientes acciones Vaciado Telefónico que se le decomiso al imputado, para establecer. 1. Número de teléfono 2. E Mail 3. Numero de cinta. 4. Compañía telefónica. 5. Lista de contactos 2

6. Mensajes. 7. Mensajes enviado y recibidos 8. Mensajes de texto y de video WhatsApp 9. Correo de voz 10. Información almacenada 11. Fotografía y videos. Todo lo relacionado al delito que se le imputa, siendo la pretensión probatoria para ver que indicios se encuentra en el teléfono móvil decomisado, concerniente al Delito de Extorsión y Portación Ilegal de Armas, petición del Ministerio Publico establece por el tipo de delito. La juzgadora le sede la palabra a la defensa la cual saluda a la señora Juez y a las partes, rechazando la formulación de la acusación elaborada por el Ministerio Publico, realizada en la audiencia, la defensa sostiene la posición de la audiencia inicial evacuada por esta juzgadora en la fecha del 25 de junio 2018, porque el representado ha sido traído por una serie de investigaciones porque carecen de legalidad en torno a la prueba traída, seriado de dinero, sin control jurisdiccional, la Ley de Lavado de Activos establece en el Articulo No. 60 un procedimiento especial con el fin de darle legalidad a este tipo de diligencia las cuales han sido obviadas y es una prueba deslegitimada, y el Ministerio Publico pretende legitimar un delito gravoso como ser la extorsión continuada en cuanto al delito de portación ilegal de armas es de todo conocido hay en tiempo de veda, la Ley no hace Excepción en cuanto a circunstancias del cual tiene o debe ser detenida la persona con la posesión de dichas armas MP. Criterio que la persona realiza actos pendientes a la inscripción si aplica a una veda, el el decreto no se ha referido en cuanto a eso y por ello se apela al Juez de garantía que se decrete sobreseimiento definitivo al delito de portación ilegal de armas, ya que al referirse a una veda se sabe que se suspende o queda en suspenso la ley en cuanto a dicho delito. En cuanto al delito de extorsión se solicita la causa a juicio oral y público para que el Ministerio Publico pueda probar con medios probatorios legales la existencia del delito que esta inculcando al representado porque en esta procesal, está amparado bajo la garantía Constitucional de presunción de inocencia, siendo en la etapa de debate que el MP presente la prueba para decretar la culpabilidad o no del representado. Interviene la juzgadora para establecer conforme al requerimiento fiscal en relación de juramentación del perito y parámetros que ha establecidos Con respecto a la agenda a la suscrita informa que se encontrara fuera del despacho a partir del día siguiente por motivos de capacitación Se señala día lunes 15 de Octubre 2018 a las 11:00 A.M para que sea juramentado el perito anunciado por el Ministerio Publico. Se convoca a las partes para el día 18 de Octubre 2018 a las 15:30 P.M. para ser notificada de la resolución de la presente audiencia preliminar. 8 58-18J-1

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Conclusiones.

1. La Audiencia Preliminar es un mecanismo ágil, eficiente cuya finalidad y propósitos es la  administración de la justicia, cumpliendo con su cometido por medio de la versatilidad e igualdad de derechos que tienen las partes en descargo de sus funciones. 2. Durante el desarrollo de esta etapa del proceso se pudo observar y constatar el alto valor que se le dan a partes para que puedan ejercer sus funciones

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Bibliografía. 1. Constitución de la Republica de Honduras. 2. Código Penal 3. Código Procesal Penal. 4. Ley de Portación de Armas

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