ACUSACIÓN Y AUDIENCIA PRELIMINAR Giulliana Loza Avalos La acusación Condiciones procesales y materiales Requisitos de
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ACUSACIÓN Y AUDIENCIA PRELIMINAR Giulliana Loza Avalos
La acusación Condiciones procesales y materiales Requisitos de forma
Fundamentación fáctica
Petición concreta de sanción
Fundamentación jurídica Fundamentación probatoria
Contenido de la acusación. Art. 349 Identificación del imputado
Medios de prueba
Medidas de coerción
Hecho imputado
Reparación civil
Calificación subsidiaria o alternativa
Elementos de convicción
Sustento legal y penal
Participación del imputado
Circunstancias modificatorias de responsabilidad
La determinación del hecho •
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•
BINDER: La delimitación del hecho que será objeto del juicio cumple una función garantizadora, porque evita acusaciones sorpresivas y permite una adecuada defensa. JAUCHEN: La acusación correcta y garantizadora debe describir con la mayor minuciosidad posible todos los caracteres de modo, tiempo y lugar de la acción u omisión objeto de la requisitoria. SANCINETTI: (Nulidad de acusación) Esto ocurre también cuando la acción es suplantada por menciones generales o abstractas, por el empleo de las palabras jurídicas de la ley o por la asignación de cualidades que reemplazan al hecho no descripto. En este aspecto no basta con decirle a alguien que es estafador, ladrón o violador, por lo mismo, tampoco es suficiente llamarlo “instigador
Su omisión podría implicar que:
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• No existen pruebas de cargo sobre el hecho
• No se ha llegado a conocer el hecho concreto.
• Se restringe el derecho de defensa del acusado para evitar que se conozca que el hecho concreto no es delito.
Fundamentación fáctica Precisión circunstanciada del hecho
Se exige una relación circunstanciada, temporal y espacial de las acciones u omisiones dolosas o culposas penadas por la ley que han de constituir el objeto del juicio oral. Esta descripción ha de incluir, por su necesaria relevancia jurídica – penal las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. (AP 06-2009- FJ. 7°).
Orden y coherencia
La acusación debe describir de modo preciso, concreto y claro los hechos atribuidos al imputado o a la persona que se le atribuye responsabilidad civil, con mención fundamentada del resultado de las investigaciones. El fundamento de hecho o relato de los hechos debe ser suficiente –circunstanciado –, no vago, oscuro o desordenado. (AP 06-2009.- FJ. 7 y 10°).
Vinculación a hechos de investigación
Desde el Derecho penal, los hechos que la fundamentan deben ser los que fluyen de la etapa de investigación preparatoria o instrucción (AP 06-2009- FJ. 7°).
Vinculación relativa
El art. 349 CPP autoriza un cambio de calificación jurídica, siempre con respeto del principio acusatorio que exige de un lado, identidad esencial entre los hechos investigados y acusados, y de otro lado, respeto de la homogeneidad del bien jurídico protegido por el ordenamiento sustantivo. (AP 06-2009- FJ. 8°).
¿Qué pasaba antes? R. N. N° 956-2011.- Ucayali: Precedente vinculante: •
R.N. n°. 265-2012/Cajamarca •
La imputación que se alude, supone la atribución de un hecho punible, fundado en el factum correspondiente, así como en la legis atinente y sostenido en la prueba, presupuestos que deben ser inescrupulosamente verificados por el órgano jurisdiccional que ejerciendo la facultad de control debe exigir que la labor fiscal sea cabal, que la presentación de los cargos, sea puntual y exhaustiva, que permita desarrollar juicio razonables. No es suficiente la simple enunciación de los supuestos de hecho contenidos en las normas penales; estos deben tener su correlato fáctico concreto, debidamente diferenciado y limitado respecto de cada uno de los encausados, tanto más cuando se trata de delitos de infracción de deber, donde las conductas están íntimamente vinculadas al cargo que desempeñan y la función que les es confiada.
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(…) De autos se aprecia que el representante del Ministerio Público se limitó a formular una descripción de los hechos como consecuencia de las investigaciones realizadas; sin haber establecido concretamente la imputación fáctica de los encausados – condenado y reo ausente – a efectos de establecer su participación en tal acontecimiento, al sostener en forma indiscriminada que para perpetrar la muerte del agraviado se actuó con alevosía, ferocidad y gran crueldad, limitándose incluso a enunciar el concepto de cada uno de estos tres supuestos contemplados en la norma penal, omitiéndose señalar concreta y justificadamente de qué manera se advierte en autos estos tres comportamientos – ferocidad, gran crueldad y alevosía – sustentado en la doctrina que describe cada uno de ellos. Sumado a lo antes expuesto, el Colegiado Superior – pese a no ser el titular de la acción penal pero pudo haber subsanado el error incurrido por el representante del Ministerio Público, sin que ello evidencie un ánimo de arrogarse funciones que no le competen-, no efectuó una debida apreciación de los indicios y contraindicios existentes, limitándose a formular afirmaciones carentes de una conexión lógica entre sí...
Fundamentación Jurídica Título de imputación
Debe incluir un título de imputación determinado, es decir, una calificación – provisional – del hecho punible objeto de instrucción; éste comprende: (Acuerdo Plenario N° 06-2009.- FJ. 8°). a) b)
Subsunción
la precisión de los elementos legales del hecho punible, la indicación de la ley penal correspondiente con las normas referidas a: • la tipicidad objetiva y subjetiva, • al grado del delito, • a la forma de autoría o de participación.
La tipificación “debe estar definido en debida forma” (sic) con mención del conjunto de circunstancias necesarias para la “debida individualización fáctica y jurídica del hecho acusado” (sic). (Acuerdo Plenario N° 06-2009.- FJ. 10°).
Fundamentación probatoria Resultado probatorio
Suficiencia probatoria
Debe describir de modo preciso, concreto y claro los hechos atribuidos al imputado con mención fundamentada del resultado de las investigaciones (instrucción). (Acuerdo Plenario N° 06-2009.- FJ. 7°). • La acusación escrita contendrá la apreciación de las pruebas actuadas, la relación ordenada de los hechos probados y de aquellos que, a su juicio, no lo hayan sido (Art. 92° LOMP) •
“los motivos suficientes para acusar han de ser de mayor entidad que los indicios necesarios para acordar el procesamiento – elementos de juicio o elementos de juicios reveladores, dice el art. 77 del C de PP- y aún de los motivos que determinan la prisión – suficientes elementos probatorios de la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o partícipe del mismo, preceptúe el art. 135 del CPP”. (Recurso de Nulidad N° 2358-2009/Lima. Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema. FJ 9°. 21 de Diciembre de 2009).
GRADOS DEL CONOCIMIENTO Para la toma de decisiones trascendentes en el NCPP
Certeza
ACUSACIÓN
Probabilidad Posibilidad
PRISIÓN PREVENTIVA FORMALIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
DETENCIÓN PRELIMINAR INICIO DE LA INVESTIGACIÓN
HECHO DELICTUOSO
“Indicios reveladores” (Art. 336º.1)
“Elementos de convicción fundados y graves” (Art. 268º.1. a)
CONDENA “Prueba suficiente” (Art. II Título Preliminar)
“Elementos de convicción suficientes” (Art. 349º.1.c, 344º.2. b)
“Razones plausibles” (Art. 261º.1. 6)
“Sospecha de la comisión” (Art. 329º.1)
INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
FASE INTERMEDIA
JUZGAMIENTO
Fuente: Profesor Julio César Espinoza Goyena
TEMA: Acusación alternativa o subsidiaria CASACIÓN: n° 82-2012/Moquegua •
“Se presenta cuando un mismo hecho se acusa con más de una calificación jurídica. El fiscal frente a ese único hecho, señala alternativa o subsidiariamente, las circunstancias que permitan calificar a la conducta del imputado en un tipo penal distinto al principal. Estas figuras proceden cuando, frente a un mismo hecho, hay más de una ley penal que, en apariencia, discute al hecho. Por lo que se entiende que, la imposición de una de ellas desplaza a la otra u otras calificaciones jurídicas que fueron establecidas de manera alternativa o subsidiaria. Es de considerar, por ello que al incluir la acusación un título de imputación determinada, esta es siempre una calificación provisional”.
•
“si se indicaran hechos distintos ya no cabría plantear pretensiones alternativas, porque se trataría de diferente acto delictivo que deberían ser calificados en forma autónoma o independiente. Esta situación… es vigilada por el Juez de la Investigación Preparatoria cuyo procedimiento se describe ampliamente en el art. 350 a 352 NCPP”.
TEMA: ¿Acusación alternativa produce indefensión? CASACIÓN: n° 62-2009/Tacna •
“Desde la calificación jurídica, el nuevo ordenamiento procesal penal autoriza a que, respetando el núcleo esencial del hecho, pero degradándolo o aumentando determinadas circunstancias, puedan plantearse tipificaciones alternativas – véase arts. 336,2, “b” y 349,3 del NCPP -. Basta que el imputado las conozca y que estas se correspondan con los hechos investigados, que no sean sorpresivas, para que este derecho instrumental de la garantía de defensa esté resguardado (…) las deficiencias de la defensa técnica a su línea restrictiva en modo alguno autoriza una nulidad de las actuaciones. Si no hizo lo que debía y pudo hacer, en el marco en que el objeto del juicio y del debate contemplaba dos posibilidades típicas, no puede achacarse al órgano jurisdiccional su falta de pericia”. Fundamento quinto.
CONTROL DE ACUSACIÓN C de PP 1939
CPP 2004
PJPN 2008 (Cortes Superiores): “producida la Art. 350. Notificación de la acusación y acusación fiscal, la Sala Penal debe ejercer objeción de sujetos procesales. facultades de control”. Corte Suprema. AP 06-2009: Obligatoriedad del Corte Suprema. AP 06-2009: “será menester control del requerimiento fiscal. que previamente a la calificación judicial de la Este control, por imperativo del art. 352.4, acusación fiscal se corra traslado por un plazo puede ser realizado de oficio judicial – definido en función de las características y complejidad de la causa – a las demás partes”. “la acusación fiscal está sujeta a control jurisdiccional, incluso de oficio, imprescindible para evitar la nulidad de actuaciones”.
CONTROL
FORMAL La revisión del cumplimiento de los requisitos legales de un acto procesal trascendente y la validez de la serie procesal constituye una facultad judicial inherente a la potestad jurisdiccional, enraizada en la garantía misma de la tutela jurisdiccional efectiva. Los defectos denunciados, en caso se acojan, requerirán, una decisión inmediata de devolución de las actuaciones al Fiscal, con la necesaria suspensión de la audiencia, siempre que se requiera de “un nuevo análisis del MP”. (AP 6-2009, FJ 13)
SUSTANCIAL Negar la validez de la acusación y consecuente procedencia del juicio oral – con independencia de la aplicación de un criterio de oportunidad y de la deducción de excepciones – sólo es posible si se presentan los requisitos que permiten el sobreseimiento de la causa (art, 344.2). Este control puede ser realizado de oficio (art. 352.4). Al JIP le corresponde decretarla cuando la presencia de los requisitos del sobreseimiento es patente o palmaria, no sin antes instar el pronunciamiento de las partes sobre el particular (AP 6-2009. FJ 14).
Cuestiones o mociones frente a la acusación Criterio de oportunidad (Art. 2.7: hasta antes de la acusación)
Ofrecer pruebas para el juicio (lista de testigos y peritos, fundamentada). Documentos que no fueron incorporados antes o indicar lugar donde se encuentran
Deducir excepciones y otros medios de defensa (cuando no hayan sido planteados con anterioridad o se funden en hechos nuevos)
Solicitar el sobreseimiento
Objetar la reparación civil o reclamar su incremento o extensión (ofrecimiento de medios probatorios)
Solicitar se impongan o revoquen medidas de coerción.
Solicitar la práctica de prueba anticipada
Cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio
Observar acusación y requerir corrección por incumplimiento de art. 349.1 (control formal)
TEMA: Plazo para contradecir / oponerse a la acusación. Art. 350.1 CPP (10 días) CASACIÓN: n° 60-2009/La Libertad (Auto de calificación) “esta norma al establecer, de manera clara e inequívoca, un plazo para realizar determinado acto – como es interponer las defensas necesarias contra la acusación-, no requiere de mayores precisiones interpretativas, por lo que su inobservancia acarrea necesariamente su nulidad, tal como se resolvió en la resolución impugnada”.
TEMA: las oposiciones no pueden presentarse recién en la audiencia preliminar CASACIÓN 53-2010/Piura (sentencia) “No puede ser posible, de modo alguno, que tales observaciones sean formuladas recién en el acto de audiencia preliminar pues tal comportamiento afecta el derecho a la igualdad de armas respecto de los actos postulatorios del fiscal; en efecto, de ser así este no tomaría conocimiento previo y oportuno de los cuestionamientos efectuados por los demás sujetos procesales a su acusación escrita, lo que conllevaría al representante del Ministerio Público – en dicha audiencia – se enfrente a observaciones y cuestionamientos sorpresivos que convertirían a la audiencia preliminar en un escenario incierto, en el que no existiría un parámetro de discusión prefijado bajo las garantías y supervisión del caso por el órgano jurisdiccional, por tanto, a fin de que el fiscal pueda presentar en la audiencia preliminar, los argumentos que refuercen su tesis acusatoria, asimismo, refutar las observaciones planteadas a ella, resulta impostergable dejar fijado que el plazo de 10 días para formular dichas observaciones a la acusación – a que se refiere el art. 350 – es un presupuesto legal de obligatorio cumplimiento que garantiza el trato igualitario a las partes en conflicto y, además, le otorga un plazo razonable al fiscal para conocer los cuestionamientos planteados y preparar los argumentos que considere pertinentes plantear en la audiencia preliminar”.
AP 6-2009: Por la propia naturaleza de ambos controles: formal y sustancial, no es posible ejercerlos conjuntamente, sino sucesivamente.
CONTROL FORMAL Si se advierten defectos que importan el incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 349°.1 lo pertinente es suspender la audiencia para su debida subsanación. Luego de lo debe reanudarse. Es una causal de suspensión de la audiencia, que será del caso instar sólo cuando el defecto detectado requiera de un nuevo análisis del MP. De no corresponder la suspensión, siempre será del caso decidirla y proseguir con la audiencia para dar paso a la discusión de las demás observaciones.
CONTROL SUSTANCIAL Tiene lugar en un momento procesal distinto, luego de la subsanación de las observaciones de la acusación fiscal. Comprende el examen de la concurrencia de 5 elementos necesarios para la viabilidad de la acusación respecto de los cargos objeto de investigación: (art. 344.2) • Elemento fáctico, • Elemento jurídico, • Elemento personal, • Presupuestos procesales vinculados a la vigencia de la acción penal y • Elementos de convicción suficientes
Fuente: Profesora Liz Chipa
AP 06-2009: Control de la acusación
De oficio
Al Juez le corresponde decretarla cuando la presencia de los requisitos del sobreseimiento es patente o palmaria, no sin antes instar el pronunciamiento de las partes sobre el particular (FJ 14)
A instancia de parte
Negar la validez de la acusación y la consecuente procedencia de juicio oral – con independencia de la aplicación de un criterio de oportunidad, circunscripto a los supuestos del art. 2, y de la deducción de excepciones, solo es posible si se presentan los requisitos que permiten el sobreseimiento de la causa, los que están taxativamente contemplados en el art. 334.2 (FJ 14).
Audiencia de control de acusación Convocatoria: No antes de 5, ni después de 20 días, vencido el plazo concedido a las partes
Desarrollo: Uso de la palabra al Fiscal, defensor del actor civil, acusado y tercero civil
Debate: 1. Procedencia y admisibilidad de cuestiones planteadas 2. Pertinencia de prueba ofrecida
Resolución judicial
Actuaciones: Sólo de prueba anticipada y entrega de documentos para decidir cuestiones planteadas
Devuelve por defectuosa, si es que requiere de un nuevo análisis del MP Fiscal puede hacer las modificaciones, aclaraciones o subsanaciones que corresponda, con intervención de los concurrentes
Sobreseimiento de oficio o a pedido de parte
Acusación
Audiencia preliminar
Resuelve medios de defensa técnica deducidas Admisión de medios probatorios / Prueba anticipada/
Convenciones probatorias Auto de enjuiciamiento
AUTO DE ENJUICIAMIENTO. Art. 353
Nombres de imputado y agraviado
Delito o delitos acusados
Calificación legal y tipificaciones alternativa o subsidiarias
Medios de prueba admitidos y convenciones probatorias
Partes constituidas
Procedencia, subsistencia o sustitución de medidas de coerción, Y en su caso, libertad del imputado
Orden de remisión al JP Unipersonal o Colegiado
Notificación a las partes y envío al órgano jurisdiccional
www.lozavalos.com.pe E-mail: [email protected]