INSOLVENCIA PROVOCADA INSOLVENCIA: Es la imposibilidad de cumplir con las obligaciones contraídas al no tener medios lí
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INSOLVENCIA PROVOCADA
INSOLVENCIA: Es la imposibilidad de cumplir con las obligaciones contraídas al no tener medios líquidos. La insolvencia es una situación jurídica en la que se encuentra una persona física o empresa cuando no puede hacer frente al pago de sus deudas. Esta situación se produce cuando el activo circulante es inferior al pasivo exigible. La insolvencia también se llama quiebra o bancarrota. 1 TIPO PENAL Art. 417-A C.P.- “El responsable civil por un hecho delictivo que, con posterioridad a la realización del mismo y con la finalidad de eludir total o parcialmente el cumplimiento de la reparación civil correspondiente, realiza
SUJETO PASIVO Persona que se le va a pagar la responsabilidad civil. / Persona jurídica representada. 2
TIPICIDAD SUBJETIVA: DOLOSO
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AGRAVANTES:
Si el hecho se comete respecto a proceso por delito previsto en los artículos 152º al 153ºA, 200, 296 al 298, en la Ley Nº 27765, Ley Penal contra el Lavado de Activos o en el Decreto Ley Nº
actos de disposición o contrae obligaciones que disminuyan su patrimonio, haciéndose total o parcialmente insolvente, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años ni mayor de cuatro. La misma pena se aplicará a quien como representante de una persona jurídica con posterioridad a la
25475 (Establecen la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio).
realización de un hecho delictivo, dispone de los bienes de su representada, con la finalidad de eludir total o parcialmente la imposición de una consecuencia accesoria en el proceso penal respectivo. Si el hecho se comete respecto a proceso por delito previsto en los artículos 152º al 153ºA, 200, 296 al 298, en la Ley Nº 27765, Ley Penal contra el Lavado de Activos o en el Decreto Ley Nº 25475 (Establecen la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio), será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.”.
3.
BIEN JURÍDICO PROTEGIDO
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CULPABILIDAD
Es posible que se presente un error de prohibición cuando por ejemplo, el funcionario o servidor público en el ejercicio de sus funciones ingresa a una vivienda ajena en la creencia errónea que se está cometiendo un delito. 5
CONSUMACIÓN Y TENTATIVA
Para la consumación del presente tipo delictivo, basta que el deudor quede en una situación de El bien jurídico protegido es la función jurisdiccional donde se cautela una administración de justicia correcta (correcta administración de justicia), se trata de un interés jurídicamente
insolvencia aparente, de los propios bienes, consecuencia de una enajenación o cualquier desplazamiento patrimonial que sustraiga los bienes del destino que estuvieran destinados. Es decir para su consumación no se exige que el deudor cause al acreedor un perjuicio real sino
protegido por tratarse de bienes de carácter colectivos.
que obstaculice sus legítimos intereses crediticios, creando así un riesgo con la ocultación de bienes, sin necesidad de llegar a causar ese perjuicio que corresponde en todo caso a la fase
El bien jurídico tutelado es el correcto ejercicio de la función pública conforme a los parámetros constitucionales y especialmente el debido respeto al principio de legalidad en el ejercicio de
de agotamiento del delito. No se admite tentativa
las distintas funciones públicas como principio esencial al que debe someterse la actividad 6
PENALIDAD
pública de un estado social y democrático de derecho. 4.
SUJETOS DEL DELITO
SUJETO ACTIVO
Persona con responsabilidad Civil / Representante de una persona Jurídica Sujetos activo del delito solo podrá ser el deudor; no cualquier otro carente de dicha condición.
1º Párrafo: Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años ni mayor de cuatro.
2º Párrafo: Será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.