Informe N 01

INFORME N°02 AL : Doc. Mautino Castillo Carlos Alberto Docente del Curso de Practicas Dirigidas DE : Canales Mendoza

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INFORME N°02 AL

: Doc. Mautino Castillo Carlos Alberto Docente del Curso de Practicas Dirigidas

DE

: Canales Mendoza Jesús Bryam Alumna del Curso de Practicas Dirigidas

ASUNTO

: Informe de Audiencia

FECHA

: Hz 07 de octubre de 2019

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------I.

ANTECEDENTES:  A esta audiencia le antecede una prisión preventiva en contra de Ángel Manuel Moreno Zubieta en agravio de Frank Aurelio Obregón Quiroz, que consta en audios.  Se da inicio a una Audiencia de variación de la medida de prisión preventiva por la medida de enternecimiento preventivo formulada por el Ministerio publico.

II.

CONTENIDO :  La audiencia comenzó con la acreditación de las partes intervinientes en este proceso como el Dr. Jiménez Blácido Walter Agustín (Juez del Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria), el Dr. Omar Martin Cochanchin Alvaron (Fiscal Provincial Penal Corporativa), el Dr. Antonio Narváez Salazar (Defensa Técnica de la Parte Agraviada), la Dra. Rocio Montoro Luna (Defensa Técnica de la Parte Agraviada), el Dr. Oscar Cesar Sánchez Toledo (Defensa Técnica de la Parte Agraviada) y la Sra. Esther Fidencia Vásquez Zubieta (Curadora de la Parte Imputada).

 No fue necesaria la presencia del imputado ya que se contaba con la presencia de su curadora.  Se hiso una conexión con el perito psiquiatra de la ciudad de lima a quien se le procede a requerir su identificación o generales de ley; el peritaje realizado por el perito Baca Sáenz, ha indicado que la esquizofreniforme era un diagnostico preliminar, no siendo entonces por ello algo certero, volviendo a solicitar lo indicado, por lo que solicita un plazo a fin de que pueda dar un informe pericial de parte.  Se dicta la Resolución N°05 de fecha 02 de octubre del 2019, en la que se declara inimputable a la persona de Ángel Manuel Moreno Zubieta y se le designa como curadora a la persona Esther Fidencia Vásquez Zubieta.

 Se dicta la Resolución N°06 de fecha 02 de octubre del 2019, en la que se declara Fundada El Requerimiento De Transformación Del Proceso Penal Común Al Proceso Especial De Seguridad.

 Respecto al pedido del abogado defensor del imputado para que el internamiento se produzca en el Hospital Larco Herrera, debemos señalar que el artículo 74° del Código Penal que: “La internación consistente en el ingreso y tratamiento del inimputable en un centro hospitalario especializado u otro establecimiento adecuado, con fines terapéuticos o de custodia, y que solo podrá disponerse la internación cuando concurra el peligro de que el agente cometa delitos considerablemente graves”. En tal sentido existe habilitación legal que nos permite indicar que no solo puede ser internado en un hospital sino en otro establecimiento adecuado; y con la información que nos proporcional el representante del Ministerio Público en el sentido que el Hospital Larco Herrera no contaría con medidas de seguridad para efectos de evitar el peligro de someterse a la persecución de la acción

penal, se hace necesario que el internamiento se establezca en el Centro Penitenciario de San Juan de Lurigancho.  Se dicta la Resolución N°07 de fecha 02 de octubre del 2019, en la que se declara fundado el requerimiento fiscal de la variación de la medida de prisión preventiva por la medida de enternecimiento preventivo, en el proceso que se le sigue a Ángel Manuel Moreno Zubieta por el delito de homicidio y otros.  De acuerdo a todo lo expuesto el juez dicto las Resolución N°05,06 y 07.

III.

CONCLUCION :  Como conclusión el Juez resuelve lo siguiente respecto a la Resolución N°05 : 

DECLARAR LA INIMPUTABILIDAD DEL PROCESADO ANGEL MANUEL MORENO ZUBIETA y en tal sentido es necesario también conforme a la previsión normativa, designar un curador procesal, conforme al artículo 457° del Código Procesal Penal; se señala de otro lado que conforme lo ha señalado el representante del Ministerio Público, en el Recurso de Nulidad 104-2005 AYACUCHO, la Corte Suprema fijo determinados criterios a tener en cuenta para imponer medidas de internación de los procesados a quienes le corresponda el proceso de seguridad, siendo que en el caso antes mencionado se estableció que el procesado presentaba trastorno esquizofreniforme de emocional orgánico que requirió evaluación y tratamiento en institución especializada, supuesto que es similar al caso bajo examen, ya que se ha concluido que el procesado tiene trastorno esquizofreniforme, que produce un estado psicótico, caracterizado por delusiones y alucinaciones que afectan

gravemente su concepto de la realidad, siendo así el juzgado

RESUELVE

DECLARAR

REQUERIMIENTO

FISCAL

INIMPUTABLE

PROCESADO

AL

FUNDADO,

PARA

EL

DECLARAR

ANGEL

MANUEL

MORENO ZUBIETA en el proceso que se le sigue por el delito de homicidio calificado y otros, en agravio de Fran Aurelio Obregón Quiroz y otros 

Se le designa CURADOR PROCESAL A LA PERSONA DE ESTER FIDENCIA VÁSQUEZ ZUBIETA con D.N.I. N° 71617506, y en consecuencia se insta al representante del Ministerio Público para que proceda conforme a lo previsto en el Código Procesal Penal, en relación al proceso de seguridad.

 Como conclusión el Juez resuelve lo siguiente respecto a la Resolución N°06 : 

FUNDADA

EL

REQUERIMIENTO

DE

TRANSFORMACION DEL RPOCESO PENAL COMUN AL PROCESO ESPECIAL DE SEGURIDAD, previsto en el artículo 456°

y siguientes del Código Procesal Penal,

precisando que esta transformación se debe esta etapa se produce en la etapa de investigación preparatoria, esto dentro del marco del proceso que se le sigue a Ángel Manuel Moreno Zubieta por los delitos de Homicidio y otros en agravio de Fran Aurelio Obregón Quiroz  Como conclusión el Juez resuelve lo siguiente respecto a la Resolución N°07 : 

Declarar FUNDADO EL REQUERIMIENTO FISCAL de la variación de la medida de prisión preventiva por la medida de enternecimiento preventivo, en el proceso que se le sigue a ANGEL MANUEL MORENO ZUBIETA por el delito

de HOMICIDIO y otros, en agravio de FRAN AURELIO OBREGON QUIROZ y otros; en consecuencia se dispone su

internamiento

preventivo

en

el

Establecimiento

Penitenciario San Juan de Lurigancho en la ciudad de Lima, debiendo OFICIARSE al Director del Establecimiento Penal de Huaraz, para las coordinaciones correspondientes, se establece que el plazo de internación preventiva se computa desde el día quince de febrero del dos mil diecinueve al catorce de noviembre del año dos mil diecinueve.

 Eso es todo en cuanto puedo informarle de la audiencia a la que asistí.