Informe Monitoreo de Ruido

MONITOREO DE RUIDO OCUPACIONAL Seguridad e Higiene Industrial CARRERA : INGENIERIA INDUSTRIAL INGENIERO: SECCIÓN: OLIVA

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MONITOREO DE RUIDO OCUPACIONAL Seguridad e Higiene Industrial CARRERA : INGENIERIA INDUSTRIAL INGENIERO: SECCIÓN:

OLIVAS ALVAREZ, Agustin Benigno NRC – 11195

INTEGRANTES:

     

FLORES GALINDO, Jhanela. INGARUCA VELASQUEZ, Hilary. RAMOS SALAS, Lucero. REYES VILCA, Kimberly Aracely. ROMERO SULLCA, Brayan. TORRES VARGAS, Alfred. HYO-PERÚ 2019

INTRODUCCIÓN

El presente informe contiene los resultados del monitoreo de ruido ocupacional, que nos permite evaluar los niveles de ruido ocupacional que actualmente se presenta en el área y verificar el cumplimiento de la normativa. Teniendo como objetivo dar a conocer si el resultado obtenido con el trabajo realizado es adecuando para el área estudiada.

1. NORMA a) Norma Nacional -

Ley 29783: Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, Artículo 56. El empleador prevé que la exposición a los agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales concurrentes en el centro de trabajo no generen daños en la salud de los trabajadores.

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D.S. Nº 005-2012-TR – Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, Artículo 33º.- Los registros obligatorios del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

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RM Nº 375-2008-TR - Norma básica de Ergonomía y de Procedimiento de Evaluación de Riesgo Disergonómico. Art. 25.- En los lugares de trabajo, donde se ejecutan actividades que requieren una atención constante y alta exigencia intelectual, tales como: centros de control, laboratorios, oficinas, salas de reuniones, análisis de proyectos, entre otros, el ruido equivalente deberá ser menor de 65 dB.

b) Norma Internacional 29 CFR 1926.52 - U.S. Department of Labor - Occupational Safety & Health Administration (OSHA). Criteria for a Recommended Standard: Occupational Noise Exposure - National Institute for Occupational Safety and Health NIOSH Publication No. 96-110 (1996), Rev. 1998. (29 CFR 1926.52 - Departamento de Trabajo de los Estados Unidos - Administración de Seguridad y Salud Ocupacional (OSHA). Criterios para un estándar recomendado: Exposición al ruido ocupacional - Instituto Nacional de Seguridad y Salud Ocupacional - Publicación NIOSH No. 96-110 (1996), Rev.1998.)

2. EQUIPO DE TRABAJO

3. ARGUMENTOS -

Los ruidos entre 100 y 110 dB, denominado “umbral toxico”, pueden llegar a ocasionar lesiones del oído.

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Los ruidos entre 110 y 120 dB (115) entran en el denominado “umbral del dolor” daño auditivo.

4. CRITERIO DE TRABAJO Se trabajó utilizando el SONOMETRO, que nos permite medir el ruido existente en el área que se estudió, teniendo en consideración que el sonómetro trabaja con la unidad en decibelio. Los pasos para usar el sonómetro son los siguientes -

Presione el botón encender el medidor. El estado inicial depende de los parámetros establecidos al apagar el medidor.

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Preciar el botón A/C para seleccionar la ponderación de frecuencia deseada.

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Presione el botón RÁPIDO/LENTO/IMPULSO para seleccionar el tiempo de respuesta deseado.

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Seleccionar la escala dB deseada.

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Colocar el sonómetro sobre un trípode, apunte el micrófono hacia la fuente de sonido, el nivel de presión de sonido se mostrará en la pantalla LCD del medidor.

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La indicación de nivel numérico en la pantalla muestra el nivel de sonido medido. La lectura es actualizada una vez por segundo.

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Presione el botón MAX para mostrar el nivel máximo encontrado durante un periodo medición, el indicado MAX centellea en pantalla. Presione de nuevo el botón MAX para salir de este modo.

5. NIVEL DE RUIDO PERMITIDO RM Nº 375-2008-TR - Norma básica de Ergonomía y de Procedimiento de Evaluación de Riesgo Di ergonómico. Art. 25.- En los lugares de trabajo, donde se ejecutan actividades que requieren una atención constante y alta exigencia intelectual, tales como: centros de control, laboratorios, oficinas, salas de reuniones, análisis de proyectos, entre otros, el ruido equivalente deberá ser menor de 65 dB. En cuanto a los trabajos o las tareas, debe tomarse en cuenta que el tiempo de exposición al ruido industrial observará de forma obligatoria el siguiente criterio:

El ruido es un factor importante de riesgo para la salud de las personas. El sonido excesivo puede dañar el sistema auditivo cuando el nivel es superior d 80 dB, con la exposición repetida y prolongada a este nivel de sonido, durante 8 horas de trabajo.

A continuación, vemos la relación que existe entre el entorno y el nivel de ruido permitente. Observaremos que el nivel de ruido en las aulas es de 35dB durante el tiempo de duración de la clase.

Observaremos que los niveles de ruido adecuado en las aulas son de 35dB durante el tiempo de duración de la clase.

6. AMBIENTE DE TRABAJO Se realizó el trabajo en el aula G702 donde se realiza las clases, el área es amplia y cómoda establecida para alumnos universitarios. Dicha aula comprende de 47 alumnos permitidos.

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El aula tuvo un ruido constante y adecuado.

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Fijamos el micrófono del sonómetro evitando interferencias.

7. CONCLUCIONES. Con el trabajo concluimos que el nivel de ruido es de 59.2 dB promedio adecuada para el aula y permitido por estar de bajo de 65 dB.

8. RECOMENDACIONES Se recomienda tener un estudio constante para poder tener un ambiente de ruido adecuado para el área estudiada.

9. ANEXOS