Informe final auditoria

UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA CENTRO UNIVERSITARIO DE CHIMALTENANGO -CUNDECHCARRERA: CONTADURÍA PÚBLICA Y AUDIT

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UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA CENTRO UNIVERSITARIO DE CHIMALTENANGO -CUNDECHCARRERA: CONTADURÍA PÚBLICA Y AUDITORÍA DÉCIMO CICLO CURSO: SEMINARIO DE AUDITORÍA

INFORME FINAL AUDITORÍA FORENSE COMO MÉTODO DE PREVENCIÓN DE FRAUDE EN UNA COOPERATIVA

DOCENTE SUPERVISOR:

Licda. Dulce Cristina López Cumes

Chimaltenango, septiembre de 2019

ELABORADO POR:

ROLANDO ANTONIO SALAZAR ANDRES (COORDINADOR DEL GRUPO)

201541259

ALMA GRISELDA PÉREZ CUC

201340015

CAROL WALESSKA CHÁVEZ CANÁ

201444209

CRISTIAN YONATAN PAJARITO SALAZAR

201541392

ELVIA RAQUEL RAMÍREZ MELÉNDEZ

201541201

LOIDA ADELINA MARTÍNEZ PÉREZ

201444292

MARÍA CECILIA ELEL XOYÓN

201541162

MARÍA YOSELIN GABRIELA MUNGUÍA

201440189

RONI HAROLDO RODAS GARCÍA

201340021

WALTER DAVID ARGUETA PATZÁN

201340053

ÍNDICE Página INTRODUCCIÓN

i CAPÍTULO I

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO RURAL, R. L. 1.1

RESEÑA HISTÓRICA

1

1.2

BASE LEGAL

1

1.3

MISIÓN

2

1.6

PRINCIPIOS ESTRATÉGICOS

2

1.7

VALORES

3

1.8

ESTRUCTURA ORGÁNICA

3

1.9

PRINCIPALES ACTIVIDADES

5

1.9.1

PRÉSTAMOS

5

1.9.2

CRÉDITOS

6

1.9.3

PRODUCTOS CREDITICIOS

6

1.9.3.1 TIPOS DE PRÉSTAMOS

6

1.9.3.2 GARANTÍAS

7

CAPITULO II MARCO TEÓRICO

2.1

AUDITORÍA FORENSE

9

2.1.1

DEFINICIÓN

9

2.1.2

ORIGEN DE LA AUDITORÍA FORENSE

10

2.1.3

AUDITORIA FORENSE PREVENTIVA

11

2.1.4

DIFERENCIA ENTRE AUDITORÍA FORENSE Y AUDITORÍA FINANCIERA

12

2.1.5

CARACTERÍSTICAS

14

2.1.6

PERFIL DEL AUDITOR FORENSE

15

2.1.7

TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN

16

2.1.8

OBJETIVOS DE LA AUDITORÍA FORENSE

16

2.1.9

FASES DE LA AUDITORÍA FORENSE

16

2.1.10 HERRAMIENTAS DE AUDITORÍA

18

2.1.11 EL AUDITOR FORENSE

20

2.2

FRAUDE

21

2.2.1

DEFINICIÓN

21

2.2.2

CATEGORÍAS DEL FRAUDE

22

2.2.3

ELEMENTOS DEL FRAUDE

24

2.2.4

TIPOS DEL FRAUDE

25

2.2.4.1 FRAUDE DE LEY

26

2.2.4.2 FRAUDE FISCAL

27

2.2.4.3 FRAUDE ELECTORAL

28

2.2.4.4 FRAUDE BANCARIO

31

2.2.4.5 FRAUDE ELECTRÓNICO

32

2.5

PREVENCIÓN Y DETECCIÓN DEL FRAUDE

33

2.6

CARACTERÍSTICAS

35

CAPÍTULO III MARCO LEGAL

3.1

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE REFORMADA POR EL ACUERDO GUBERNATIVO NO. 18-93 DEL 17 DE NOVIEMBRE DE 1993 (VIGENTE)

3.2

CÓDIGO DE COMERCIO DECRETO NO. 2-70 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

3.3

37

37

CÓDIGO TRIBUTARIO DECRETO 6-91 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

38

3.4

CÓDIGO DE TRABAJO DECRETO 14-41 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Y SUS REGLAMENTOS

3.5

CÓDIGO PENAL DECRETO 17-73 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

3.6

42

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO DECRETO 27-92 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

3.8

40

LEY DE ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA DECRETO 10-2012 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

3.7

39

44

LEY CONTRA LAVADO DE DINERO U OTROS ACTIVOS DECRETO 67-2001 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

3.9

LEY GENERAL DE COOPERATIVAS DECRETO 82-78 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

3.10

45

47

LEY DEL IMPUESTO ÚNICO SOBRE INMUEBLES DECRETO NO. 15-98 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

3.11

LEY DEL IMPUESTO DE SOLIDARIDAD DECRETO NO. 73-2008 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

3.12

48

LEY DEL IMPUESTO DE TIMBRES FISCALES Y PAPEL SELLADO ESPECIAL PARA PROTOCOLOS DECRETO NO. 92 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

3.13

48

3749

LEY DE BONIFICACIÓN ANUAL PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PUBLICO DECRETO 42-92 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

3.14

49

LEY DE BONIFICACIÓN INCENTIVO PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO DECRETO 37-2001 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

3.15

50

LEY REGULADORA DEL AGUINALDO DECRETO 76-78 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

50

3.16

LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL DECRETO 295 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

3.17

REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO AL ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 5-2013

3.18

51

REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE COOPERATIVAS ACUERDO GUBERNATIVO 7-79

3.20

51

REGLAMENTO DE LA LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO U OTROS ACTIVOS ACUERDO GUBERNATIVO 118-2002

3.19

51

52

SALARIOS MÍNIMOS PARA ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, NO AGRÍCOLAS Y DE LA ACTIVIDAD EXPORTADORA Y DE MAQUILA ACUERDO GUBERNATIVO 242-2018

3.21

52

REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN DE PATRONOS EN RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL ACUERDO 1123 DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL

CONCLUSIONES RECOMENDACIONES REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

53

INTRODUCCIÓN El presente informe es el resultado de la investigación realizada por estudiantes bajo el tema “AUDITORÍA FORENSE COMO MÉTODO DE PREVENCIÓN DE FRAUDE EN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO RURAL, R. L., UBICADA EN EL MUNICIPIO DE CHIMALTENANGO, DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO”, como parte del Seminario de Auditoría, correspondiente al Décimo Ciclo del pensum de estudio de la carrera de Contaduría Pública y Auditoría, impartida en el Centro Universitario de Chimaltenango (CUNDECH), de la Universidad de San Carlos de Guatemala (USAC), con el objetivo de que los estudiantes desarrollen los conocimientos adquiridos durante la carrera en el área de auditoría.

La investigación se basó principalmente en los procesos realizados dentro de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Rural, que presta servicios en el área de Chimaltenango. Las cooperativas son instituciones formadas por un grupo de personas, que tiene como finalidad la venta, intercambio y/o consumo de bienes y servicios financieros, de manera que sean beneficiados todos los miembros del colectivo fundado.

Dichas sociedades pueden ser de ahorro y crédito, de

consumo, de vivienda, así como de producción.

La investigación fue realizada a través de técnicas como la observación, entrevista, y cuestionario dirigido al personal que participa dentro de los procesos contables y administrativos de la institución; además se realizó investigación a través de fuentes secundarias como libros y fuentes electrónicas de información.

El informe está compuesto por cuatro capítulos, los cuales están estructurados de la siguiente manera: en el capítulo I, se dan a conocer los conceptos básicos que rodean el entorno de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Rural R. L. El

i

segundo capítulo contiene los diferentes conceptos y definiciones que auditoría, los diferentes tipos, importancia, entre otras. El tercer capítulo contiene el conjunto de leyes que regulan las cooperativas en el país, que van desde la constitución, leyes emitidas por el Congreso con relación a impuesto y obligaciones, así como leyes específicas que regulan las actividades financieras. El cuarto capítulo muestra el resultado de la auditoría practicada en la cooperativa, en la cual se demuestran las principales debilidades, así como las propuestas de solución.

ii

CAPÍTULO I COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO RURAL, R. L. Es una cooperativa fundada con el propósito de brindar soluciones financieras a cada uno de los asociados que la conforman. Ofrece productos como cuentas de ahorro, prestamos, tarjetas de crédito y débito, además de pagos de servicios.

1.1 RESEÑA HISTÓRICA La cooperativa es una empresa que nació de la necesidad que tenían los habitantes chimaltecos de tener una institución de confianza, que aparte de brindar servicios financieros, también conozca las necesidades de quienes la rodean. Es por ello que el Monseñor Santiago Gil Blanco, junto a un grupo de feligreses empiezan a indagar el proceso para fundar una institución que sea del pueblo. Junto a 44 personas, fundo la entidad el uno de junio de 1968, con un capital inicial de Q. 19.25.

El 31 de enero del año siguiente, se realizó la primera asamblea ordinaria de socios, mientras que el 31 de marzo se publicaron los primeros estados financieros en el Diario de Centroamérica. En 1963 se unió a la Federación Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito. Fue así como al pasar de los años, se han aperturado diferentes agencias en municipios aledaños a la cabecera departamental. Hoy en día ocupa la cuarta posición en la red FENACOAC y posee una solides con Q 1 mil millones en activos.

1.2 BASE LEGAL Fue fundada bajo la escritura de constitución número 13, oficializada por el abogado Jorge Cáceres. Posee el número de registro de identificación tributaría dos cuatro tres nueve ocho siete guion dos y su dirección es Segunda calle, 278, zona 4 de Chimaltenango.

2

1.3 MISIÓN Ser una institución facilitadora de servicios financieros que promueven el progreso económico y social de los asociados, siendo competitiva con innovación de servicios y productos que permitan el crecimiento de todas las comunidades en las cuales se tiene presencia

1.4 VISIÓN Consolidarse como la cooperativa de ahorro y crédito del departamento de Chimaltenango que brinde la posibilidad de cumplir los sueños de crecimiento de las familias de las diferentes comunidades, a través de servicios financieros acordes a las necesidades.

1.5 OBJETIVOS 

Organizativo:

establecer los mecanismos necesarios para que las y los

dirigentes realicen una gestión eficiente de la agencia y su organización local, con enfoque al desarrollo en su comunidad y los asociados. 

Administrativo:

generar una estructura de soporte para garantizar una

efectividad en suministrar los servicios y productos a nuestros usuarios y asociados, a través de una adecuada gestión de los recursos materiales, financieros y el capital humano de Cooperativa Rural, R. L. 

Imagen institucional:

se implementarán las estrategias necesarias para

posición la imagen de Cooperativa de Ahorro y Crédito Rural R. L.., como una entidad de servicios financieros comprometidos con el desarrollo de la comunidad y los asociados.

1.6 PRINCIPIOS ESTRATÉGICOS La Cooperativa de Ahorro y Crédito Rural, R. L, cuenta con los siguientes principios estratégicos:

3



Alineamiento a nuestro propósito visionario para la toma de decisiones y acciones.



Liderazgo para llevar a cabo los cambios necesarios para el cumplimiento de la visión.



Adaptabilidad a los cambios.



Responsabilidad y rendición de cuentas.

1.7 VALORES Los principales valores de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Rural, R. L, que lo caracterizan como un sistema financiero para los Asociados se conforma de la Cooperación, Integridad y Responsabilidad:

• Honestidad, • Congruencia, • Transparenci a.

Responsabilidad:

• Compromiso, • Servicio, • Lealtad, • Excelencia.

Integridad:

• Equidad, • Responsabili dad Social, • Solidaridad.

Enfoque en el Asociado:

Cooperación:

Figura 1 Valores Cooperativa Rural, R. L.

• Conciencia Cooperativa • Rendición de Cuentas,

Fuente: Elaboración propia con base a investigación realizada.

1.8 ESTRUCTURA ORGÁNICA En la Cooperativa de Ahorro y Crédito Rural, R. L, la estructura de gobierno se conforma de la siguiente manera:

4 Figura 1 Organigrama Cooperativa de Ahorro y Crédito Rural, R.L.

5

1.9 PRINCIPALES ACTIVIDADES Uno de los objetivos de las cooperativas de ahorro y crédito es el de procurar el mejoramiento social y económico de sus asociados, mediante el esfuerzo común como la realización de planes, programas, proyectos y actividades, fomentando el ahorro y todas aquellas actividades tendientes al desarrollo que contribuyan a mejorar su nivel de vida. Por lo que, la Cooperativa de Ahorro y Crédito Rural, R. L, realiza las siguientes actividades en busca de del cumplimiento del objetivo social. Por lo tanto, a continuación, se detallan dichas actividades:

a) Recibir ahorros de todos los socios que integran la Cooperativa a través de los distintos tipos de ahorro que otorga, los cuales son: cuentas de ahorro futuro, cuentas de ahorro a plazo, cuentas femeninas, cuenta infantiles y cuentas de ahorro formales. b) Otorgar créditos a los socios que integran la Cooperativa por medio de un análisis financiero de cada socio y cobrando tasas de interés más bajas que otras entidades financieras. c) Velar por las inversiones de todos los socios, clientes. d) Prestar atención médica a los socios al alcance de todos, debido que los costos que se manejan son bajos. e) Fondo mortuorio, se da por el fallecimiento del socio de la Cooperativa y consiste en entregar cierta cantidad de dinero a los familiares del socio que sean beneficiarios de acuerdo a lo establecido en Estatuto correspondiente.

1.9.1 Préstamos Los prestamos son operaciones financieras en la que una entidad financiera o una persona, entrega a otra, una cantidad de dinero, con la condición de que sea devuelta junto con los intereses pactados a determinado plazo.

6

1.9.2 Créditos La palabra crédito proviene del latín credititus (substantivación del verbo credere: creer) que significa “cosa confiada” o confiar o tener confianza. En la vida económica y financiera, se entiende por crédito: la confianza que se tiene en la capacidad de cumplir en la posibilidad, voluntad y solvencia de un individuo, por lo que se refiere al cumplimiento de una obligación contraída.

1.9.3 Productos crediticios A continuación, se presentan los diferentes productos crediticios con los que cuenta la Cooperativa de Ahorro y Crédito Rural, R. L para sus clientes:

1.9.3.1 Tipos de préstamos Los tipos de préstamos que ofrece la Cooperativa son para las siguientes actividades:

a) Comercio, se otorga para: 

Capital de trabajo.



Instalación de activos fijos.

b) Agricultura y ganadería, se otorga para: 

Producción de granos básicos y hortalizas.



Producción de árboles frutales.



Compra de terreno.



Producción avícola y ganadería

c) Industria, se otorga para: 

Capital de trabajo.



Instalación de activos fijos.

7

d) Servicios, se otorgan para: 

Activos fijos para prestar algún servicio.



Instalaciones de una oficina.



Vehículos para prestar servicios.



Construcción o remodelación de locales comerciales.

e) Crédito ahorro corporativo, se otorgan para: 

Crédito ágil, dirigido a empleados de empresas a través de la firma de un convenio, encaminado a mejorar las condiciones de vida de los empleados y sus familias.



Amparado con el pasivo laboral del empleado.



Otorgamiento de hasta un 90% sobre prestaciones laborales acumuladas.



Ahorro simultaneo.



Plazo de hasta 36 meses.

f) Crédito para vivienda, se otorga para: 

Servicio destinado para personas que desean adquirir un préstamo para mejorar sus condiciones de vida a través de una vivienda propia.

1.9.3.2 Garantías A continuación, se detallan las garantías que ofrece la Cooperativa:

a) Automáticos 

Prestamos que se otorgan como garantía el mismo capital del asociado.



En esta modalidad se puede conceder hasta el 90% de la suma de los ahorros acumulados del asociado.

8

b) Partida presupuestaria 

Son préstamos para empleados que trabajan en el sector público con plaza presupuestada.

c) Contrato mutuo 

No se realiza la inscripción del gravamen sobre la finca ofrecida en garantía si se trata de una escritura registrada hasta un monto Q. 50,000.00 con un plazo no mayor a 5 años.



En escrituras públicas se puede otorgar hasta Q. 150,000.00 por cada escritura ofrecida en garantía con un plazo hasta de 180 meses.

d) Hipotecarios 

Los préstamos se realizan constituyendo una hipoteca sobre la finca ofrecida.



Monto hasta Q. 500,000.00 o según capacidad de pago del asociado.



Plazos hasta de 180 meses (vivienda).

e) Fiduciarios 

Prestamos con un fiador hasta Q. 25,000.00.



Descuento directo a personas que trabajan en empresas privadas que tienen convenio con la Cooperativa.

CAPITULO II MARCO TEÓRICO Para el marco teórico se consideraron los principales conceptos de auditoría forense, fraude y de cooperativas.

2.1 AUDITORÍA FORENSE Para ampliar el tema de auditoría forense se presentan los siguientes conceptos y definiciones:

2.1.1 Definición Según (Tapia, 2013) La auditoría forense es una técnica que tiene por objeto participar en la investigación de fraudes, en actos conscientes y voluntarios en los cuales se eluden las normas legales.

Se desarrolla a través de técnicas de investigación criminalística, integradas con la contabilidad, conocimientos jurídicos procesales, y con habilidades en áreas financieras, para proporcionar información y opiniones ante la justicia.

Cabe señalar que la auditoría forense es una técnica de gran utilidad y colaboración para la investigación de cuerpos de abogados, departamentos de investigación policial, fiscal y judicial permitiendo esclarecer posibles actos ilícitos o delitos.

El campo de acción de la auditoría forense, se desarrolla dentro de un ambiente constituido por un equipo multidisciplinario de profesionales, interviniendo contadores, abogados, grafotécnicos, ingenieros informáticos, personal experto en investigaciones de diferentes fuerzas de seguridad u organizaciones, entre otras áreas especializadas, y dependiendo del tipo de investigación, se determinarán

las

técnicas

de

trabajo

a

emplear.

(Tapia,

2013)

10

Es en esta instancia, donde se manifiesta la necesidad de integrar conocimientos y experiencia para ser aplicados en un fin común.

2.1.2 Origen de la auditoría forense Los orígenes de la auditoría forense pueden ser probablemente tan antiguos como la conocida ley de Harmurabi, primer documento conocido por el hombre que trata sobre leyes; el cual en uno de sus fragmentos da a entender el concepto básico de los que es la auditoria forense:

demostrar con

documentación contable un fraude o una mentira y también hace comentarios sobre cálculos de ganancias y pérdidas en los negocios para los cuales se debe utilizar un contador; teniendo en cuenta que obviamente la contabilidad por partida doble para esa época todavía no existía. (Ortega, 2015)

Pero antes de dedicarse a los orígenes de esta disciplina es necesario hacer frente a su terminología.

El término forense primeramente se asocia con la

medicina legal y con quienes la practican, inclusive la mayoría de las personas siempre identifican este vocablo con necropsia, patología y autopsia.

No

obstante, observando su taxonomía, el termino forense corresponde al latín Forensis, que significa público y su origen del latín Forum que significa foro, plaza pública donde se trataban las asambleas y los juicios; por tal, lo forense se vincula con lo relativo al derecho y a la aplicación de la ley, en la medida en que se busca que un profesional idóneo asista al juez en asuntos legales que le competan y para ello aporte pruebas de carácter público para presentar en el foro, en la actualidad, la corte. (Ortega, 2015)

Los orígenes de la auditoria forense dice que Se tienen algunas referencias de los detectives contables hacia 1824 en Glasgow, Escocia, donde un profesional ofrece sus servicios en forma de testimonio experto como árbitro, perito en tribunales y consejos.

Hacia 1900 se enfatizó más en Estados Unidos e

11

Inglaterra esta disciplina. Los primeros investigadores forenses contables que fueron reconocidos como tales se asume fueron los agentes especiales del IRS (Internal Revenue Service) americano en temas de evasión fiscal, anotándose su mayor logro con la encarcelación de Al Capone.

En la segunda guerra

mundial, la brigada de investigación criminal del FBI empleó a más de 500 auditores y contadores como agentes, examinando toda transacción financiera. (Ortega, 2015)

Está auditoría no tuvo trascendencia hasta el hecho histórico de los años 30 de apresar a Al Capone, cuando un contador del departamento de impuesto se dedicó a buscar pruebas, encontrando una gran cantidad de evidencia, como ejemplo el libro de pagos, con el cual se pudo comprobar que el volumen de ventas superaba la capacidad teórica del negocio de los lavadores, de hecho, el volumen de ventas real y el volumen de ventas declarado iban lejanos. Con lo cual la fiscalía pudo demostrar fraude en el pago de impuestos en Al Capone y en sus lavadores y desmantelar la organización.

Pero cuando otro mafioso

importante, Costello fue capturado, se apresuró a decir: he pagado correctamente mis impuestos, para evitar ser apresado por la misma razón que Al Capone, lo cual demuestra que para ese momento ya los criminales estaban preparados para combatir a los auditores forenses. (Ortega, 2015)

2.1.3 Auditoria forense preventiva Orientada a proporcionar aseguramiento o asesoría a las organizaciones respecto a su capacidad para disuadir, prevenir, detectar y reaccionar ante fraudes financieros, puede incluir trabajos de consultoría para implementar: programas

y

controles

antifraude,

esquemas

de

alerta

temprana

de

irregularidades y sistemas de administración de denuncias. Este enfoque es proactivo por cuanto implica tomar decisiones y acciones en el presente, para evitar fraudes en el futuro. (Rodriguez, 2015)

12

2.1.4 Diferencia entre auditoría forense y auditoría financiera Ya que una auditoría forense y una auditoría financiera tienen objetivos distintos. Cuando un cliente solicita una auditoría forense, es porque sospecha o tiene la seguridad que ha sido víctima de robo de activos o fraude, y en una auditoría financiera el objetivo es determinar si los estados financieros han sido preparados de acuerdos a las normas de contabilidad, y emitir una opinión de la situación financiera de la empresa auditada. Un auditor financiero que conduce una auditoría de estados financieros se encarga de realizar los procedimientos de auditoría para verificar la razonabilidad de los estados financieros, pero no para determinar el fraude o robo de activos. (Contreras, 2015)  Auditorías de los estados financieros La auditoría de los estados financieros abarca el balance general y los estados conexos de resultados, de utilidades retenidas y de flujo de efectivo. La finalidad es determinar si han sido preparados de conformidad con las Normas internacionales financiera.

de

contabilidad/Normas

internacionales

de

información

El resultado final de la auditoría financiera es la emisión de un

informe, en el que auditor da a conocer su opinión sobre la situación financiera de la empresa. (Contreras, 2015)  Auditoría forense La auditoría forense es una rama especializada, que requiere un entrenamiento en la detección de fraude.

Un auditor forense examina el sistema de una

empresa, sus controles internos para detectar posibles deficiencias en los controles diseñados para proteger los activos y para determinar si alguien en la empresa se ha aprovechado de las debilidades de control para apropiarse indebidamente de los bienes para beneficio personal. (Contreras, 2015)  Diferencias entre la auditoría forense y la auditoría financiera

13

Las diferencias entre estas auditorías son las siguientes: o En cuanto a su periodicidad: la auditoría financiera se realiza sobre una base regular de tiempo recurrente, mientras que la auditoría forense no es recurrente y sólo se lleva a cabo cuando hay suficiente afirmación de la existencia de fraude. o Con relación al alcance: la auditoría consiste en un examen general de la información financiera, cuando la auditoría forense es conducida para resolver alegaciones específicas. o Respecto al objetivo: la auditoría es ejecutada generalmente con el propósito de expresar una opinión sobre la razonabilidad de los estados financieros y su información relacionada, en cambio en la auditoría forense el objetivo del examen del fraude es determinar si ha ocurrido o está ocurriendo un fraude u otro delito económico, y relacionar o determinar quiénes son los responsables. o Correspondiente a la relación: el proceso de la auditoría no es adversativa en su naturaleza, sin embargo, la auditoría forense si es adversativa, toda vez que el examen del fraude involucra esfuerzos para relacionar las responsabilidades del hecho. o Relativo a la metodología:

utilizar técnicas de auditoría principalmente

empleadas en el examen de información financiera, pero la auditoría forense usa técnicas de examen de fraudes, basadas en documentación, revisión de datos públicos y entrevistas.

14

o Concerniente a la presunción: la auditoría requiere que los auditores empleen un enfoque de auditoría con escepticismo profesional, en tanto la auditoría forense requiere que los examinadores de fraude implementen un enfoque de pruebas para lograr la resolución de un fraude, tratando de establecer suficiente evidencia para confirmar o descartar la alegación de un fraude. (Contreras, 2015)

Aunque en muchos casos en una auditoría financiera, se puede encontrar indicios de robo o fraude con las revisiones de las evidencias, siempre será preciso realizar una auditoria forense, para determinar la magnitud de los hechos y los responsables, ya que, si es necesarios un litigio judicial, la auditoria forense será la prueba ante la justicia. (Contreras, 2015)

2.1.5 Características Según (Consultorio Contable, 2011)

la auditoría forense, investiga, analiza,

evalúa, interpreta, y con base en ello testifica y persuade a jueces, jurados y a otros acerca de la información financiera sobre la cual pesa una presunción de delito, por lo tanto: 

Se analiza la información en forma exhaustiva.



Se piensa con creatividad.



Debe poseer un sentido común de los negocios.



Domina los elementos básicos del procesamiento electrónico de datos y tiene excelente capacidad de comunicación.



Debe tener completa discreción, amplia experiencia y absoluta confianza.



Es conocedora de temas contables, de auditoría, criminología, de investigación y legales. (Consultorio Contable, 2011)

15

2.1.6 Perfil del auditor forense El auditor forense debe ser un profesional altamente capacitado, experto conocedor de: contabilidad, auditoría, control interno, tributación, finanzas, informática, técnicas de investigación, legislación penal y otras disciplinas. En cuanto a su formación como persona el auditor forense debe ser objetivo, independiente, justo, honesto, inteligente, astuto, sagaz, planificador, prudente, precavido. (García, 2010)

Sobre la base de su experiencia y conocimiento el auditor forense debe ser intuitivo, un sospechado permanente de todo y de todos, capaz de identificar oportunamente cualquier síntoma de fraude, su trabajo debe ser guiado siempre por el escepticismo profesional. (García, 2010)

El auditor forense es un profesional valioso y altamente necesario en nuestra actual sociedad, es uno de los llamados a combatir la corrupción financiera, pública y privada.

Es muy importante señalar que esta auditoría produce un fuerte agotamiento físico y mental al auditor, en virtud de la presión, riesgos, dificultades en la obtención de evidencia y tiempo invertido; razón por la cual, es importante que tenga sentido del humor para que no se torne una persona amargada, en su vida profesional y personal.

Según (García, 2010), el auditor forense debe poseer los siguientes conocimientos y habilidades: 

Una mentalidad investigadora



Una comprensión de motivación

16



Habilidades de comunicación, persuasión y una habilidad de comunicar en las condiciones de ley



Habilidades de mediación y negociación



Habilidades analíticas



Creatividad para poder adaptarse a las nuevas situaciones.

2.1.7 Técnicas de investigación Por medio de la aplicación de diversas técnicas de auditoría, permite desarrollar diferentes destrezas para hacer más efectiva la auditoría forense, entre las técnicas se mencionan las siguientes: (Tapia, 2013) 

Verificación ocular



Verbal



Escrita



Documental



Física.

2.1.8 Objetivos de la auditoría forense De acuerdo a (Chavarría, 2002) la auditoría forense se relaciona con la identificación del responsable del delito, la determinación de la forma en que se llevó a cabo la defraudación y la cuantificación monetaria del daño patrimonial sufrido por la víctima.

2.1.9 Fases de la auditoría forense La auditoría forense en su planificación y ejecución debe ser concebida con total flexibilidad, ya que cada caso de fraude es único y se requiere procedimientos diseñados exclusivamente para cada caso. Más sin embargo se enmarcan tres fases que deben estar incluidas durante el examen de auditoría forense, las cuales se presentan a continuación.

17

a) Planificación En esta fase se plantean ciertos aspectos fundamentales que debe de tomar en cuenta el auditor al momento de llevar a cabo una auditoría forense. 

Poseer conocimiento general del caso que es objeto de estudio.



Someter a análisis los indicadores e indicios de fraude que existan.



Realizar una evaluación sobre el control interno, ya que de esa manera se podrá detectar ciertas debilidades de control que hayan dado lugar al fraude, detectar y obtener los indicadores de fraude, dar a conocer las opiniones y recomendaciones que aporte fortalecimiento al control interno con el objetivo de prevenir el fraude.



Indagar el caso y elaborar un informe de revelamiento de la investigación y así determinar si es necesario o no la investigación.



Desarrollar los programas de auditoria forense para luego llevar a cabo la ejecución del trabajo, estos programas deben definir los objetivos y procedimientos a utilizar.

b) Trabajo de campo Esta fase mantiene una relación con la ejecución de los procedimientos que se llevan a cabo para realizar una auditoría forense, dichos procedimientos pueden variar y es por ello que deben ser flexibles para que en la ejecución del trabajo de una auditoría forense se pueda avanzar con sagacidad y cautela.

A medida que se vayan obteniendo resultados, se podría hacer necesaria la modificación de los programas definidos inicialmente. Además de ser necesario, se puede hacer uso de equipos multidisciplinarios (expertos: legales, informáticos, biólogos, grafólogos u otros).

18

c) Comunicación de resultados La comunicación de resultados debe ser permanente con las personas que el auditor forense estime pertinente. Cuando se comunican resultados parciales o finales; el auditor debe ser prudente, estratégico y oportuno, además limitarse a informar las cuestiones que considere importantes ya que al existir un error en la comunicación de resultados puede arruinar toda la investigación, de manera en varias ocasiones se filtra información o se alerta antes de tiempo a los investigados de los avances obtenidos.

d) Monitoreo del caso Es la fase final de una auditoría forense y tiene como finalidad cerciorarse de que los resultados obtenidos mediante la investigación forense, se consideren según sean pertinentes y evitar que queden en el olvido, otorgando a los actores del fraude la impunidad (Tejeda, 2012).

2.1.10 Herramientas de auditoría Los auditores forenses para realizar la respectiva investigación y recabar todo tipo de documentos y elementos que permitieran establecer la presunta comisión de acto delictivo deben profundizar los procedimientos de auditoría y aplicar otros tipos técnicas de investigación para detectar los ilícitos.

Algunas herramientas de auditoría que se puede utilizar son las siguientes: 

Análisis de ratios



Técnicas de auditoría ayudadas por computadora: tales como test integrados, herramientas de auditoría congruentes, módulos integrados, confirmaciones electrónicas, extracción de información, etc.

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a) Procedimientos de auditoría Es el conjunto de técnicas de investigación aplicadas de forma secuencial para poder obtener las evidencias suficientes, competentes, relevantes y útiles que permitan sustentar las pruebas y testimonios que aporta el auditor forense ante los tribunales o quien lo contrata.

Un elemento fundamental, es el uso de papeles de trabajo o ayudas de memoria para ir dejando plasmados o registrados aspectos importantes que contienen los diferentes documentos y pruebas allegadas al proceso, de manera que facilite la elaboración del informe final. Entre los procedimientos más utilizados por el auditor forense están los siguientes: 

Analizar los alcances de los términos contractuales de la Auditoria Forense con la finalidad de que todos auditores que participan conozcan el propósito de la auditoría, de tal manera que no existan dudas y se pueda alcanzar los fines propuestos.



Establecer una estrategia que permita obtener en forma detallada las declaraciones de las partes involucradas.



Evaluar el control interno de la entidad que está siendo auditada, por el auditor forense.



Obtener conocimiento apropiado de la materia y del ambiente específico del compromiso en que se realizará la auditoria forense.



Investigar las transferencias en efectivo de importante sumas de dinero.



Verificar los depósitos y retiros de montos elevados que exceden en forma importante los ingresos normales de una persona natural o jurídica.



Investigar y evaluar el movimiento patrimonial de la persona o empresa.

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b) Técnicas de auditoría Son los métodos prácticos de investigación usados por el auditor para recolectar la evidencia necesaria que fundamente sus conclusiones, su empleo se basa en su criterio o juicio según las circunstancias de la situación. Entre las técnicas que se pueden recurrir son: 

Técnicas de Verificación Ocular: Comparación, Observación, Revisión Selectiva, Rastreo.



Técnicas de Verificación Verbal: Indagación.



Técnicas de Verificación Escrita: Análisis, Conciliación, Confirmación.



Técnicas de Verificación Documental: Comprobación, Computación.



Técnicas de Verificación Física: Inspección



Técnicas Analíticas. (Díaz, 2015)

2.1.11 El auditor forense Estos profesionales deben combinar diversas habilidades, requiere una sólida base de conocimientos contables, así también sobre el ambiente legal de la contabilidad empresarial de su zona. Sin embargo, los auditores forenses también son investigadores, y deben poder obtener información mediante el interrogatorio de sospechosos o testigos. Las habilidades de oratoria son útiles, ya que los auditores forenses a menudo testifican en la corte.

El auditor forense no es un simple tenedor de libros o un auditor rutinario, este profesional requiere de las mismas destrezas básicas que se necesitan para ser un buen auditor, más habilidades especiales como para prestar atención a los detalles mínimos, analizar información en forma exhaustiva y dominar elementos básicos del procesamiento de datos. (Díaz, 2015)

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El auditor forense analiza, interpreta, recopila y presenta complejas finanzas y los flujos de manera que sean entendibles, como correctamente sustentados con el fin de asistir a la justicia en los aspectos contables, pues en su capacidad de auditor forense con su experiencia cumple está función de localizar y aportar estas pruebas documentales a los distintos procesos judiciales ya sean éstos de carácter civil, penal, de familia, comercial, fiscal, laboral, es decir, todas las ramas del derecho. (Díaz, 2015)

a) Atributos del auditor forense 

Curiosidad, Persistencia



Creatividad, Perspicacia



Discreción, Confianza



Sano Juicio Profesional



Mentalidad investigadora



Auto motivación



Habilidades analíticas



Habilidades de comunicación y persuasión



Trabajo bajo presión. (Díaz, 2015)

2.2 FRAUDE Los fraudes en las empresas varían según sus actividades y circunstancias y para ello el auditor como un profesional, está sujeto a evaluar y considerar factores de riesgos de fraudes que afronta la entidad sujeta a auditoria y por ello es importante tomar en cuenta factores que pueden salir a luz durante el proceso de auditoría. Al ser detectados, deben estar adecuadamente documentados. (Moncayo, 2016)

2.2.1 Definición Es un acto intencionado realizado por una o más personas de la dirección, los responsables del gobierno de la entidad, los empleados o terceros, que conlleve

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la utilización del engaño con el fin de conseguir una ventaja injusta o ilegal. (Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad, 2013)

2.2.2 Categorías del fraude El fraude no conoce fronteras solo se limpita al ingenio humano, más sin embargo se puede identificar vulnerabilidades en las entidades, a continuación se describen las categorías de fraude que existen. Pueden involucrar actos deshonestos

de

clientes,

proveedores,

representantes,

competidores,

empleados, ex empleados y directivos.

a) Apropiación indebida de recursos En esta categoría se incluyen los hurtos, falsificación de reportes, desviación de información privilegiada, malversación y destinación diferente de recursos y el abuso de tiempo laboral remunerado.

b) Corrupción Es el pago o recibo de beneficios no autorizados, hechos por o a un empleado por hacer o abstenerse de hacer algo en relación con su trabajo. Tales como:  Aceptación por parte de un empleado de un beneficio personal como forma de influenciar una decisión administrativa.  Cualquier pago hecho a un empleado de parte de un proveedor a cambio de un tratamiento favorable a este último.  Aceptación de dádivas de cualquier naturaleza, de terceras partes con las cuales se tienen relaciones de negocios.

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c) Conflicto de interés Se refiere a los casos en los cuales los empleados o funcionarios tengan intereses privados, desconocidos por la organización, que puedan interferir con sus obligaciones laborales o de custodia de bienes. Algunos de ellos son: 

Aceptar consultorías o trabajos de medio tiempo, sin autorización expresa.



Utilización de información privilegiada de la empresa para beneficio personal o de terceros.



Abuso de alcohol u otras sustancias psicotrópicas.

d) Falsos reportes Tendientes a distorsionar la realidad del desempeño propio o de terceros. Incluye la supresión de información, material y otros casos como: 

Suministro de información falsa para encubrir desempeño deficiente o para acceder a bonificaciones.



Utilizar falsos reportes para engañar a inversionistas, entidades financieras o terceros en general.



Manipulación de estados financieros.

e) Incumplimiento de obligaciones legales Implica la presentación de reportes con información falsa tal como:  Presentación

de

falsos

reportes

de

cumplimiento

de

regulaciones

ambientales, laborales o legales en general.  Ocultamiento deliberado de violaciones a normas cambiarias, impositivas, de seguridad industrial y salud ocupacional.  Ocultamiento de errores contables.

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f) Abuso tecnológico Se refiere al acceso no autorizado a sistemas de cómputo, violación de licencias de software, implantación de virus u otro código dañino, o cualquier tipo de sabotaje, como: 

Acceso no autorizado a archivos electrónicos.



Uso indebido de la Red.



Fraude por computador, en todas sus manifestaciones. (Morales, 2012)

2.2.3 Elementos del fraude El fraude está compuesto por tres elementos que se dan a conocer a continuación.

a) Percepción El primero de los elementos del triángulo del fraude representa la presión. Esto es lo que motiva el delito en primer lugar. El sujeto tiene algunos problemas financieros que no es capaz de resolver por medios legítimos, así que empieza a considerar el llevar a cabo un acto ilegal, como robar efectivo o falsificar los estados contables, como una forma de resolver su problema. El problema financiero puede ser personal por demasiadas deudas personales.

b) Oportunidad Se define el método por el cual se comete el ilícito. La persona debe ver alguna forma por la cual puede utilizar su posición de confianza para resolver sus problemas financieros con una baja percepción del riesgo de ser descubierto.

c) Racionalización La mayoría de las personas que comenten un fraude es la primera vez que lo hacen y no tienen un pasado como delincuentes. Son personas que se ven a sí

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mismos como normales, personas honestas a las que les han sobrevenido una serie de situaciones. Consecuentemente, el defraudador deberá justificar sus actos de una forma que sean aceptables o justificables, tales como las siguientes: 

Solo estoy tomando prestado el dinero



Me lo deben porque me lo merezco



No me pagan lo suficiente para el trabajo que hago. (Associatión of Certified Fraud Examiners, 2014)

2.2.4 Tipos del fraude Se considera la existencia distintos tipos de fraude que por lo general son los más frecuentes en las entidades:

a) El primero de ellos se realiza con la intención financiera clara de malversación de activos de la empresa. b) El segundo tipo de fraude, es la presentación de información financiera fraudulenta como acto intencionado encaminado a alterar las cuentas anuales. c) Fraudes internos: estos fraudes son aquellos organizados por una o varias personas dentro de una institución, entidad o negocio con el fin de obtener un beneficio propio que carecen de autorización por la dirección o el nivel jerárquico apropiado. d) Fraudes externos: este tipo de fraude se caracteriza por ser efectúan por una o varias personas para obtener un beneficio, utilizando fuentes externas como son: bancos, clientes, proveedores, etc. (Cerna, 2018)

26

2.2.4.1 Fraude de ley El fraude de ley o fraude a la ley, es la realización de una estafa o fraude por medio de un acto o negocio jurídico amparándose en una normativa existente con la finalidad de alcanzar ciertos objetivos, que, no siendo los propios de esa norma, sean además contrarios a otra ley existente del ordenamiento jurídico. El fraude de ley puede suponer la nulidad de la norma aplicada si es contraria al ordenamiento jurídico superior (Salvador, 2009)

El fraude de ley no solo se deriva de actos de particulares, sino que también de actuaciones y resoluciones emanadas de órganos y entidades estatales, que, inequívocamente, son más graves y perniciosos, ya que se perjudica el principio de Derecho Público que rige para el ejercicio de la autoridad estatal, asimismo, por el abuso de poder y el incumplimiento de deberes implícitos (Campos, 2011). 

Tipos de fraude de ley

Los fraudes de ley se clasifican en: (Salvador, 2009). o Fraude fiscal, evasión de impuestos por personas físicas o jurídicas incumpliendo la legislación. o Fraude electoral, alteración del procedimiento y resultado electoral. o Fraude bancario/fraude bursátil, fraude o estafa promovido o realizado por los bancos o entidades financieras. o Fraude

por donación simbólica.

En

el

caso

de

que,

para

evitar impuestos más elevados, se hiciese una donación a cambio de una cantidad simbólica, queriendo con ello calificar la operación de compraventa, se aplicarán todas las normas como si se tratase de una donación. o Fraude por sociedad interpuesta o interpósita. Una persona crea una sociedad para aportar bienes inmuebles. La sociedad no tiene nada más, ni ninguna finalidad real, pero su intención es no tener bienes inmuebles en

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su patrimonio, sino solo bienes muebles. Puede querer con ello sortear la aplicación de ciertas normativas hereditarias. o Fraude por testaferro, para evasión fiscal y corrupción bancaria. o Fraude en el derecho laboral. Un trabajador tiene varios contratos temporales seguidos.

2.2.4.2 Fraude fiscal El fraude fiscal, conocida también como evasión fiscal o evasión de impuestos, es la actividad ilícita en la que incurren personas o empresas cuando ocultan bienes o ingresos a las autoridades tributarias, o sobrevaloran los conceptos deducibles, con el fin de pagar menos impuestos de los que legalmente les corresponden (Salvador, 2009).

Cuando supera una cierta cuantía, se considera delito fiscal, pudiéndose sancionar con penas privativas de libertad, mientras que los fraudes de menor cuantía se tramitan como infracción administrativa, sancionándose con multas (Salvador, 2009). 

Planes de prevención

Los gobiernos pueden aplicar distintas iniciativas para prevenir el fraude. Entre algunas de las nuevas iniciativas está: (Salvador, 2009)

o

Creación de la policía fiscal.

o

Creación de una oficina natural antifraude.

o

Reforma del régimen sancionador de la Ley General Tributaria.



Características

El fraude fiscal tiene tres características esenciales: (Campos, 2011)

28

o Se realiza en perjuicio de la Hacienda Pública, es decir, del conjunto de los ciudadanos. o La conducta del defraudador contraviene la normativa tributaria o El defraudador incumple sus obligaciones tributarias. o Aparente legalidad por medio de una maniobra artificiosa. o Utilización de la ley de forma atípica. o La intención de realizar el fraude es con plena conciencia. o El objetivo fundamental es la evasión fiscal.

2.2.4.3 Fraude electoral El fraude electoral es la intervención ilícita de un proceso electoral con el propósito de impedir, anular o modificar los resultados reales ya sea aumentando la cantidad de votos del candidato favorecido, disminuyendo las de los candidatos rivales, o ambas. Lo que constituye fraude electoral varía de país en país (Lopez, 1999).

Muchos tipos de fraude electoral se prohíben en las legislaciones electorales, pero otros están en infracción con leyes generales, como las que prohíben el asalto, el hostigamiento y la difamación. Aunque técnicamente el término cubre solo aquellos actos que son ilegales, a veces también se usa para describir actos que son legales, pero que son considerados moralmente inaceptables, fuera del espíritu de una elección o que violan los principios de la democracia (Lopez, 1999). 

Tipos de fraude electoral

A continuación, se describen los tipos de fraudes electorales existentes en la actualidad (Lopez, 1999)

29

o Suplantación de la identidad: consiste en votar en lugar de personas fallecidas o de electores que están en el padrón, pero que no tienen la obligación de votar. Por ejemplo, mayores de 70 o menores de 18 años u otros que viven en el exterior y no han cambiado su domicilio. o Suplantación del presidente de mesa: si bien la acción no constituye fraude, es un paso fundamental para permitir acciones de este tipo. Ocurre cuando se envían citaciones a gente que no vive más en el domicilio o que ha fallecido o directamente se le paga a la autoridad citada para que se ausente el día de la votación. Entonces, su lugar lo toma la primera persona que está en la fila durante la elección, alguien que ya fue “comprado” por un partido político o Traslado de votantes: la práctica en autos particulares, taxis o colectivos en sí no es fraudulenta, salvo que se la utilice para poder armar cadenas de votantes a cambio de un pago cuando retornan al vehículo. o Voto en cadena o calesita: esta modalidad comienza con el robo (o entrega si se logró infiltrar al presidente de mesa) de un sobre vacío firmado previamente. Éste se le pasa cerrado a un votante, ya adentro con la boleta del partido al que se quiere beneficiar. Cuando sale del cuarto oscuro y deposita el sobre que trajo en la urna, antes de recibir la recompensa, el votante tiene que entregar vacío el sobre firmado que él recibió cuando se presentó para votar para que el puntero meta allí nuevamente la papeleta del espacio que comete fraude para que otro elector haga lo mismo y, así, hasta formar una cadena.

30

o Adulteración de boletas: sucede cuando se colocan papeletas falsas de partidos a los que se quiere perjudicar con el objetivo de que ese voto termine impugnado. o Robo de boletas: es una de las metodologías más denunciadas y sucede durante todo el proceso de votación dentro de los cuartos oscuros. o Adulteración de actas: ocurre una vez terminado el proceso de votación y consiste en modificar los resultados reales de la elección en las planillas donde se vuelcan los números finales de cada mesa, haciéndolos coincidir con el telegrama y suponiendo que esa urna no se abrirá más. o Caída del sistema o corte de luz: significar aludir a problemas técnicos o interrumpir el suministro eléctrico para modificar los resultados de los comicios. o Clientelismo: es una de las prácticas fraudulentas que no se da necesariamente el día de la elección y que consiste en concederle favores, beneficios o dádivas al elector a cambio de su voto. o Coacción o presión: consiste, principalmente, en impedir que la persona elija libremente amenazándola con sacarle algún beneficio o prestación o acompañándola al lugar de votación con el fin de manipular su decisión. 

Mecanismos para evitar el fraude

A continuación, se describen los principales mecanismos para evitar el fraude (Campos, 2011).

o

Urnas transparentes para ver que no contengan votos previos

31

o

Credenciales electorales con hologramas y fotografía del votante registrado

o

Manchón con tinta indeleble en uno de los dedos del elector que ya votó (para que no vuelva a hacerlo), este ha sido uno de los mejores métodos ya que impide en efecto que el elector vote más de una vez, aunque se ha dado algunos casos de tinta defectuosa

o

Selección aleatoria, de entre los ciudadanos, de los funcionarios de la casilla, esta medida sin embargo tiene sus defectos, al no ser obligatoria, los ciudadanos no siempre aceptan serlo, por lo que se tiene que volver a sortear hasta que haya uno dispuesto a serlo, eso lleva a la posibilidad de que los funcionarios de casilla puedan ser los mismos de siempre, ya que ellos fueron los únicos dispuestos a ser funcionarios.

o

Prohibición a los partidos de que realicen actos de proselitismo el día de las elecciones.

o

Revisión y mejora de las formas para contar las papeletas.

2.2.4.4 Fraude bancario La corrupción bancaria, fraude bancario, estafa financiera o fraude bursátil es el delito de fraude o estafa por prácticas

ilegales ya

sea

realizado

por

los bancos, entidades financieras o sus directivos en la comercialización de productos, créditos, acciones, preferentes, colaboración en la evasión fiscal, alteración intencionada del tipo de referencia del interés variable, comisiones bancarias abusivas, con la intención de obtener mayores beneficios, pagar menos impuestos o pagar menores retribuciones a los usuarios, clientes y accionistas bancarios (Lopez, 1999)

32

Las entidades bancarias pueden llegar a realizar fraude o estafa por diferentes medios ya sea en beneficio exclusivo de los directivos o en el de la entidad bancaria o financiera, para mejorar sus resultados o evitar quiebras o pérdidas (Lopez, 1999)

2.2.4.5 Fraude electrónico El fraude cibernético e informático se refiere al fraude realizado a través del uso de una computadora o del Internet. La piratería informática (hacking) es una forma común de fraude: el delincuente usa herramientas tecnológicas sofisticadas para acceder a distancia a una computadora con información confidencial. Otra forma de fraude involucra la intercepción de una transmisión electrónica. Esto puede ocasionar el robo de la contraseña, el número de cuenta de una tarjeta de crédito u otra información confidencial sobre la identidad de una persona (Salvador, 2009).

El fraude electoral también se puede definir como el uso de una computadora con el objetivo de distorsionar datos para inducir a otra persona a que haga o deje de hacer algo que ocasiona una pérdida. Los delincuentes pueden distorsionar los datos de diferentes maneras. Primero, pueden alterar sin autorización los datos ingresados en la computadora (Salvador, 2009).

Los empleados pueden usar fácilmente este método para alterar esta información y malversar fondos. En segundo lugar, los delincuentes pueden alterar o borrar información almacenada. Tercero, los delincuentes sofisticados pueden reescribir los códigos de software y cargarlos en la computadora central de un banco para que éste les suministre las identidades de los usuarios. Los estafadores luego pueden usar esta información para realizar compras no autorizadas con tarjetas de crédito (Salvador, 2009).

33

2.5 PREVENCIÓN Y DETECCIÓN DEL FRAUDE En cualquiera de sus categorías: apropiación de activos, corrupción, manipulación contable, uso de información privilegiada, etc., los delitos económicos han derivado en nuevas amenazas para las organizaciones de todo el mundo. La irrupción de las nuevas tecnologías y las dificultades de las organizaciones para adaptarse por sí solas a un entorno económico en cambio continuo, complican la situación (Perez, 2001).

El aumento de los fraudes detectados y su impacto han obligado a invertir en nuevas medidas de prevención para minimizar los daños. Es fundamental contar con un programa eficaz de prevención, detección e investigación de delitos; junto al que deben constar, al menos, los siguientes elementos: 

Un

órgano

colegiado

o

unipersonal,

dependiente

del

Consejo

de

Administración, que vele por la aplicación del Código de Conducta y sirva para procurar un comportamiento profesional, ético y responsable de toda la organización. 

Un Código de Conducta o de Buenas Prácticas que defina los principios y valores que rigen las relaciones de la organización con sus grupos de interés (empleados, clientes, accionistas, socios de negocio, y proveedores) y que se implanta, se difunde y es aceptado por dichos grupos de interés.



El compromiso de la alta dirección.



Un plan de comunicación y formación para toda la organización.



Un programa eficaz de prevención, detección e investigación de fraude.

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Un canal de denuncias, como vía de comunicación interna, que permita informar al órgano responsable, tanto de irregularidades de naturaleza financiera y contable, como de eventuales incumplimientos del Código de Conducta. Para lograr reducir la probabilidad de fraude, las organizaciones deben realizar un gran esfuerzo en la gestión de dicho riesgo (Perez, 2001).

A continuación, se describen cinco principios fundamentales para que una organización gestione proactivamente el riesgo de fraude. 

Establecer un programa de gestión del riesgo de fraude, como parte de la estructura de gobierno. También conocido como programa anti-fraude, que incluye una política escrita y que recoge las expectativas del Consejo de Administración y los altos directivos en relación con la gestión de riesgo de fraude.



Realizar una evaluación periódica de la exposición al riesgo de fraude, con el fin de identificar potenciales actuaciones y fraudes específicos que la organización necesita mitigar.



Implantar técnicas de prevención que eviten, en la medida de lo posible, posibles fraudes y mitiguen los impactos en la organización (tanto económicos como reputacionales).



De forma adicional, implantar técnicas de detección, para descubrir fraudes cuando las técnicas de prevención hayan fallado o no hayan mitigado el riesgo de comisión de fraude.



Y, por último, implantar un proceso de reporting, para solicitar información sobre potenciales fraudes. La investigación del fraude debe coordinarse con la acción correctiva, para que la gestión sea adecuada (Perez, 2001).

35

2.6 CARACTERÍSTICAS Las características del fraude de describen a continuación: 

Aparente legalidad por medio de una maniobra artificiosa. Aunque es completamente ilegal y contrario a lo que está legislado.



Utilización de una forma jurídica atípica, el acto no es normal.



Que haya intención de defraudar un precepto legal de Derecho Tributario material.



Que el resultado perseguido u obtenido coincida con el resultado típico del hecho imponible tipificado por una norma tributaria.



Inaplicación en principio, de la norma defraudada por no coincidir el resto de los elementos del hecho imponible con los de la forma adoptada o el negocio jurídico realizado (Perez, 2001)

El fraude, ya consista en información financiera fraudulenta o en apropiación indebida de activos, conlleva la existencia de un incentivo o un elemento de presión para cometerlo, así como la percepción de una oportunidad para llevarlo a cabo y cierta racionalización del acto (NIA 240) 

Puede existir un incentivo o un elemento de presión para proporcionar información financiera fraudulenta cuando la dirección está presionada, desde instancias internas o externas a la entidad, para alcanzar un objetivo previsto de beneficios o de resultado financiero, especialmente cuando las consecuencias de no alcanzar los objetivos financieros pueden ser significativas para la dirección. Del mismo modo, algunas personas pueden verse incentivadas a realizar una apropiación indebida de activos, por ejemplo, por el hecho de vivir por encima de sus posibilidades (NIA 240).

36



La percepción de una oportunidad para cometer fraude puede darse cuando una persona considera que el control interno puede eludirse; por ejemplo, por encontrarse esa persona en un cargo de confianza o porque conoce deficiencias específicas en el control interno (NIA 240).



Las personas pueden llegar a racionalizar la comisión de un acto fraudulento. Algunas personas tienen una actitud, un carácter o un conjunto de valores éticos que les permiten cometer un acto deshonesto de forma consciente e intencionada. Sin embargo, incluso personas que en otra situación serían honestas pueden cometer fraude en un entorno que ejerza suficiente presión sobre ellas (NIA 240).

CAPÍTULO III MARCO LEGAL La legislación guatemalteca orienta e impulsa el movimiento cooperativo, otorga exenciones de impuestos a Cooperativas, siempre que ejecute actividades directamente con los asociados y sin fines de lucro, se exceptúan las operaciones con terceros que están afectos y debe cumplir con el tributo respectivo.

Para dar un análisis más profundo de cada una de las leyes que se relacionan con la actividad de cooperativas, se describe la legislación aplicable.

3.1

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE REFORMADA POR EL ACUERDO GUBERNATIVO NO. 18-93 DEL 17 DE NOVIEMBRE DE 1993 (VIGENTE)

La Constitución Política de la República estable en el artículo 34 “Reconoce el derecho de libre asociación” (Const., 1985, art. 34). Este artículo otorga a las personas la potestad de asociarse por voluntad propia y poder constituirse en cooperativa.

De acuerdo a la (Const., 1985, art. 119 inciso e) establece que: el Estado tiene obligaciones fundamentales como lo indica el “Artículo 119 inciso e), fomentar y proteger la creación y funcionamiento de cooperativas proporcionándoles la ayuda técnica y financiera necesaria”.

3.2

CÓDIGO DE COMERCIO DECRETO NO. 2-70 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

El Código de Comercio regula únicamente a las sociedades mercantiles no así a las Cooperativas, pues no son catalogadas como sociedades mercantiles, actualmente.

38

3.3

CÓDIGO TRIBUTARIO DECRETO 6-91 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

En esta ley se regula que las cooperativas son responsables en calidad de agentes de retención o de percepción, las personas designadas por la ley, que intervengan en actos u operaciones en las cuales deban efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente. Efectuada la retención o percepción, la cooperativa es la única responsable ante la Superintendencia de Administración tributaria por el importe retenido o percibido, de esto ya citamos los caso en cada una de la leyes de materia.

Las cooperativas al no efectuar el pago de las retenciones respectivas indica: quienes actuando en calidad de agente de retención o de percepción o contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado no enteren en las cajas fiscales correspondientes, dentro del plazo establecido por las leyes tributarias, los impuestos percibidos o retenidos o el Impuesto al Valor Agregado, serán sancionados con multa equivalente al ciento por ciento (100%) del impuesto retenido o percibido o el pago resultante del Impuesto al Valor Agregado. Si el responsable del pago lo hiciere efectivo antes de ser requerido por la Administración Tributaria, la sanción se reducirá en un cincuenta por ciento (50%) (Decreto del Congreso de la República 6-91, art. 91)

Además entre las principales infracciones a los deberes formales que regula el artículo 94 que podrían incurrir las cooperativas se pueden mencionar las siguientes: 

Presentación extemporánea de declaraciones.



Habilitación extemporánea de libros. y



Actualizaciones de datos de inscripción fuera de tiempo.

39

Las cooperativas deberán “resguardar la documentación de soporte de sus operaciones por un período de cuatro años; por sí en algún momento la Superintendencia

de

Administración

Tributaria

(SAT),

realizará

alguna

verificación, ajuste o rectificación de alguna obligación tributaria.

3.4

CÓDIGO DE TRABAJO DECRETO 14-41 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Y SUS REGLAMENTOS

Cada empleado debe de contener un contrato individual de trabajo debidamente autorizado por el Ministerio de Trabajo y Prevención Social, el

Contrato

individual de trabajo, se define como el vínculo económico-jurídico mediante el que una persona (trabajador), queda obligada a prestar a otra (patrono), sus servicios personales o a ejecutarle una obra, personalmente, bajo la dependencia continuada y dirección inmediata o delegada de esta última, a cambio de una retribución de cualquier clase o forma. (Decreto del Congreso de la República 1441, art. 18)

Algunas de las obligaciones a las que están sujetados los patronos en las cooperativas ante los trabajadores y el Ministerio de Trabajo y Prevención Social son las siguientes: 

Enviar al Ministerio de trabajo dirección de la empresa.



Enviar al Ministerio de trabajo egresos totales por conceptos de salarios.



Enviar al Ministerio de trabajo información completa de sus trabajadores.



Registrar cada contrato individual de trabajo.



Preferir a trabajadores guatemaltecos.



No maltratar a los trabajadores.



Dar los instrumentos necesarios para la labor a los trabajadores.



Permitir la vigilancia a través de las autoridades.

40



Dar 5 días de asueto si contraen matrimonio. Etc. (Decreto del Congreso de la República 1441, art. 61)

3.5

CÓDIGO

PENAL

DECRETO

17-73

DEL

CONGRESO

DE

LA

REPÚBLICA DE GUATEMALA Contiene las disposiciones que rigen a una compañía en materia de sanciones por delitos o fraude cometidos:

Estafa en la entrega de bienes: quien defraudare en la substancia, calidad o cantidad de los bienes que entregue a otros, en virtud de contrato o de cualquier otro título obligatorio, será sancionado con prisión de seis meses a cinco años y multa de cien a cinco mil quetzales. (Decreto del Congreso de la República 1773, art. 267)

Estafa mediante cheque: quien defraudare a otro dándole en pago un cheque sin provisión de fondos o disponiendo de ellos, antes de que expire el plazo para su presentación, será sancionado con prisión de seis meses a cinco años y multa de cien a cinco mil quetzales. (Decreto del Congreso de la República 1773, art. 268)

Estafa mediante informaciones contables: los auditores, contadores, expertos, directores, gerentes, liquidadores o empleados de entidad bancaria o mercantil, sociedades o cooperativas, que en sus dictámenes o comunicaciones al público, o en sus informes, memorias o proposiciones, o en la formación de los inventarios o balances, consignaren, con ánimo de defraudar, atraer inversiones o de aparentar una situación económica que no tiene, hechos contrarios a la verdad, incompletos o simulados, serán sancionados con prisión de seis meses a cinco años y multa de cien a cinco mil quetzales. (Decreto del Congreso de la República 17-73, art. 271)

41

Defraudación tributaria:

comete el delito de defraudación tributaria quien,

mediante simulación, ocultación, maniobra, ardid, o cualquiera otra forma de engaño, induzca a error a la Administración Tributaria en la determinación o el pago de la obligación tributaria, de manera que produzca detrimento o menoscabo en la recaudación impositiva. (Decreto del Congreso de la República 17-73, art. 358 “A”)

Casos especiales de defraudación tributaria:

1. Quien utilice mercancías, objeto o productos beneficiados por exenciones o franquicias, para fines distintos de los establecidos en la ley que conceda la exención o franquicia, sin haber cubierto los impuestos que serían aplicables a las mercancías, objetos o productos beneficiados.

2. Quien comercialice clandestinamente mercancías evadiendo el control fiscal o el pago de tributos. Se entiende que actúa en forma clandestina quien estando obligado a ello, carezca de patente de comercio, no lleve libros de contabilidad, registros contables y no tenga establecimiento abierto al público.

3. Quien utilice en forma indebida, destruya o adultere sellos, timbres, precintos y otros medios de control tributario.

4. Quien destruya, altere u oculte las características de las mercancías, u omita la indicación de su destino o procedencia.

5. Quien hiciere en todo o en parte una factura o documento falso, que no está autorizado por la Administración Tributaria, con el ánimo de afectar la determinación o el pago de los tributos.

42

6. Quien lleve doble o múltiple contabilidad para afectar negativamente la determinación o el pago de tributos.

7. Quien falsifique las marcas oficiales de operación de las cajas de la Administración Tributaria.

8. Quien altere o destruya los mecanismos de control fiscal, colocados en máquinas registradoras o timbradoras, los sellos fiscales y similares. (Decreto del Congreso de la República 17-73, art. 358 “B”)

Si este delito fuere cometido por empleados o representantes legales de una persona jurídica, buscando beneficio para ésta, además de las sanciones aplicables a los participantes del delito, se impondrá a la persona jurídica una multa equivalente al monto del impuesto omitido. Si se produce reincidencia, se sancionará a la persona jurídica con la cancelación definitiva de la patente de comercio o su similar registro.

3.6

LEY DE ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA DECRETO 10-2012 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Las cooperativas están exentas del impuesto que establece la presente ley tal como se indica: las rentas de las cooperativas legalmente constituidas en el país, provenientes de las transacciones con sus asociados y con otras cooperativas, federaciones y confederaciones de cooperativas. Sin embargo, las rentas provenientes de operaciones con terceros si están gravadas. (Decreto del Congreso de la República 10-2012, art. 11 numeral 2)

En cuanto a retenciones se refiere estás debe de realizarse cuando emita factura especiales y ser canceladas en lo primero diez días del mes anterior: las personas individuales o jurídicas que lleven contabilidad completa de acuerdo al

43

Código de Comercio, los exportadores de productos agropecuarios, artesanales y productos reciclados, y a quienes la Administración Tributaria autorice, cuando emitan facturas especiales por cuenta del vendedor de bienes o del prestador de servicios de acuerdo con la Ley del Impuesto al Valor Agregado, deberán retener con carácter de pago definitivo el Impuesto Sobre la Renta, aplicando el tipo impositivo del Régimen Opcional Simplificado Sobre Ingresos de Actividades Lucrativas, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. (Decreto del Congreso de la República 10-2012, art. 16)

También son agentes de retención cuando ellos compren o adquieran servicios a personas inscritas al régimen opcional simplificado sobre

ingresos de

actividades lucrativas estableciéndose lo siguiente: los agentes de retención deben retener en concepto de Impuesto Sobre la Renta el monto que corresponda de acuerdo al monto facturado excluyendo el Impuesto al Valor Agregado, de la forma siguiente; el cinco por ciento (5%) sobre el monto de hasta treinta mil quetzales (Q.30,000.00) y el siete por ciento (7%) sobre el monto que exceda los treinta mil quetzales (Q.30,000.00).

El agente de

retención emitirá la constancia de retención respectiva con la fecha de la factura y la entregará al contribuyente a más tardar dentro de los primeros cinco (05) días del mes inmediato siguiente. Los agentes de retención cuando les presten servicios o hagan compras de bienes por un valor menor a dos mil quinientos quetzales (Q.2,500.00), excluyendo el Impuesto al Valor Agregado, no están obligados a practicar la retención, no obstante que la factura que le emitan indique que está sujeto a retención. (Decreto del Congreso de la República 102012, art. 48)

Además cuando una cooperativa pague o acredite remuneraciones a personal en relación de dependencia deberá retener el impuesto correspondiente: Todo patrono que pague o acredite a personas residentes en Guatemala

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remuneraciones de cualquier naturaleza por servicios provenientes del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia, sean permanentes o eventuales, debe retener el Impuesto Sobre la Renta del trabajador. Igual obligación deben cumplir los empleados o funcionarios públicos que tengan a su cargo el pago de sueldos y otras remuneraciones, por servicios prestados a los organismos del Estado, sus entidades descentralizadas, autónomas, las municipalidades y sus empresas. (Decreto del Congreso de la República 102012, art. 75)

3.7

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO DECRETO 27-92 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

En la presente ley se define que las cooperativas están exentas de este impuesto: las cooperativas, federaciones y confederaciones de cooperativas, legalmente constituidas y registradas, cuando se trate de maquinaria, equipo y otros bienes de capital directa y exclusivamente relacionados con la actividad o servicio de la cooperativa, federación o confederación”. (Decreto del Congreso de la República 27-92, art. 7 inciso a)

Para las cooperativas que se dediquen a la prestación de servicios de ahorro y crédito el (Decreto del Congreso de la República 27-92, art. 7 numeral 5) establece: En el caso de las cooperativas de ahorro y crédito, están exentos los servicios que prestan, tanto a sus asociados como a terceros.

En relación a lo referente a las exenciones que gozan las cooperativas respecto a esta ley, se concluye que las cooperativas integrales de ahorro y crédito están exentas de este impuesto cuando estas realicen alguna importación de alguna maquinaria, equipo y otros bienes de capital, relacionados con la actividad o servicio de la cooperativa, y en las operaciones de prestación de servicios que efectúen con los asociados y terceros; y estarán afectas a este impuesto

45

únicamente cuando presten servicios que no se relacionen con la naturaleza no lucrativa de la entidad o si realizan operaciones de compra o venta, deberán registrar el Impuesto al Valor Agregado correspondiente en la declaración respectiva.

En el mismo cuerpo legal establece que en el caso en que una cooperativa integral de ahorro y crédito realice actividades contempladas dentro del hecho generador del Impuesto al Valor Agregado (IVA), la tarifa que deberá aplicar para el pago del impuesto es del doce por ciento sobre la base imponible, la cual siempre estará incluida en el precio del bien o el servicio.

3.8

LEY CONTRA LAVADO DE DINERO U OTROS ACTIVOS DECRETO 67-2001 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

Las cooperativas son consideradas como personas obligadas par efectos de esta ley tal como lo establece el objeto: la presente ley tiene por objeto prevenir, controlar, vigilar y sancionar el lavado de dinero u otros activos procedentes de la comisión de cualquier delito, y establece las normas que para este efecto deberán observar las personas obligadas a que se refiere (…) esta ley y las autoridades competentes. (Decreto del Congreso de la República 67-2001, art. 1)

En la presente ley se tipifica el lavado de dinero como un delito tal como lo indica el “artículo 2.- Del delito de lavado de dinero u otro activos. Comete el delito de lavado de dinero u otros activos quien por sí, o por interpósita persona:

a) Invierta, convierta, transfiera o realice cualquier transacción financiera con bienes o dinero, sabiendo, o que por razón de su cargo, empleo, oficio o profesión esté obligado a saber, que los mismos son producto, proceden o se originan de la comisión de un delito;

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b) Adquiera, posea, administre, tenga o utilice bienes o dinero sabiendo, o que por razón de su cargo, empleo, oficio o profesión esté obligado a saber, que los mismos son producto, proceden o se originan de la comisión de un delito;

c) Oculte o impida la determinación de la verdadera naturaleza, el origen, la ubicación, el destino, el movimiento o la propiedad de bienes o dinero o de derechos relativos a tales bienes o dinero, sabiendo, o que por razón de su cargo, empleo, oficio o profesión esté obligado a saber, que los mismos son producto de la comisión de un delito”. (Decreto del Congreso de la República 67-2001, art. 2) El reglamento de la ley en su artículo 5 inciso II, literal b), establece que: “las cooperativas que realicen operaciones de ahorro y crédito independientemente de su denominación, están sujetas al cumplimiento de esta Ley.

Por lo que deberán nombrar un funcionario gerencial quien será el encargado de vigilar el cumplimiento de los programas y procedimientos internos así como el cumplimiento de las obligaciones que impone esta ley, las cuales se encuentran enumeradas en el artículo 22 del Reglamento de la ley “Atribuciones del oficial de cumplimiento”.

Las cooperativas de ahorro y crédito también deben cumplir con lo establecido en el artículo 21 de la ley, cuando inicien relaciones comerciales o relaciones de giro normal, con personas individuales o jurídicas; y de las operaciones que con ellas se realicen, como por ejemplo: apertura de nuevas cuentas, realización de transacciones fiduciarias o ejecución de operaciones en efectivo que superen el monto de diez mil dólares de los Estados Unidos de América y su equivalente en moneda nacional.

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• Formulario IVE-CO-01: se utiliza para registrar el inicio de operaciones de una cooperativa de ahorro y crédito con una persona individual o empresa individual. • Formulario IVE-CO-02: este sirve para registrar el inicio de operaciones de las cooperativas de ahorro y crédito con personas jurídicas. • Formulario IVE-CO-03:

denominado reporte de transacciones en efectivo

mayores a US$. 10,000.00 o su equivalente en quetzales, el cuerpo principal de este informe como su nombre lo indica contiene la información del cliente que realizó esta transacción y el monto de la misma.

De acuerdo a todas las leyes fiscales las Cooperativas en Guatemala gozan de beneficios fiscales, pero para poder gozar de ellos deben solicitar a la Superintendencia de Administración Tributaria, SAT, les sea resuelto dichas exenciones.

3.9

LEY

GENERAL

DE

COOPERATIVAS

DECRETO

82-78

DEL

CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Está ley fue creada para normar las actividades, obligaciones, derechos, fomentar y proteger la confederación asegurando el desenvolvimiento ordenado y hermanado del movimiento cooperativo en todo el ámbito guatemalteco; así mismo para garantizar a los asociados y terceros la participación en las mismas a través de la fiscalización y vigilancia por parte del Estado.

El Estado de Guatemala fomenta la creación de las cooperativas tal como lo indica el “Política general. Se declara de interés nacional la promoción del as organizaciones cooperativas. El Estado impulsará una política de apoyo a las cooperativas y establecerá un régimen de fiscalización y control adecuados. Las entidades estatales, incluyendo las descentralizadas, cuyas actividades tengan

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relación con el movimiento cooperativo, coordinarán sus iniciativas a dicha política”. (Decreto del Congreso de la República 82-78, art. 1)

Las cooperativas son asociaciones con personalidad jurídica tal como lo indica el “Naturaleza de las cooperativas. Las cooperativas debidamente constituidas, son asociaciones titulares de una empresa económica al servicio de sus asociados, que se rigen en su organización y funcionamiento por las disposiciones del a presente ley. Tendrá personalidad jurídica propia y distinta de la de sus asociados, al estar inscritas en el Registro de Cooperativas”. (Decreto del Congreso de la República 82-78, art. 1)

3.10

LEY DEL IMPUESTO ÚNICO SOBRE INMUEBLES DECRETO NO. 1598 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

Los inmuebles de las cooperativas legalmente constituidas en el país se encuentran exentos del pago de este impuesto según lo establece en el (Decreto del Congreso de la República 15-98, art. 12): para los efectos del presente impuesto, están exentas por los bienes inmuebles que posean, las entidades siguientes;. los inmuebles de las cooperativas legalmente constituidas en el país.

3.11

LEY DEL IMPUESTO DE SOLIDARIDAD DECRETO NO. 73-2008 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

Se establece que están exentas del cumplimento de este impuesto: las asociaciones, fundaciones, cooperativas, federaciones, centrales de servicio y confederaciones

de

cooperativas,

“que

estén

legalmente

constituidas,

autorizadas e inscritas en la Administración Tributaria, siempre que la totalidad de los ingresos que obtengan y su patrimonio se destinen exclusivamente a los fines de su creación y que en ningún caso distribuyan beneficios, utilidades o bienes entre sus integrantes. De lo contrario no serán sujetos de esta exención. (Decreto del Congreso de la República 73-2008, art. 3 inciso e)

49

3.12

LEY DEL IMPUESTO DE TIMBRES FISCALES Y PAPEL SELLADO ESPECIAL

PARA

PROTOCOLOS

DECRETO

NO.

37-92

DEL

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Se establece en esta ley que están exentos del pago de impuesto: todas los actos y contratos realizados por las cooperativas, federaciones y confederación de cooperativas entre sí y con sus asociados. Sin embargo los actos y contratos que realicen con terceros pagarán el impuesto establecido en esta ley. (Decreto del Congreso de la República 37-92, art. 10 numeral 5)

3.13

LEY DE BONIFICACIÓN ANUAL PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PUBLICO DECRETO 42-92 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

Debe pagarse la bonificación anual para trabajadores del sector privado y público (Bono 14) que se cancela durante la primera quincena del mes de julio de cada año.

Según el (Decreto del Congreso de la República 42-92, art. 1) establece que: con carácter de prestación laboral obligatoria para todo patrono, tanto del sector privado como del sector público, el pago a sus trabajadores de una bonificación anual equivalente a un salario o sueldo ordinario que devengue el trabajador.

Para determinar el monto de la prestación, se establece lo siguiente:

la

bonificación anual será equivalente al cien por ciento (100%) del salario o sueldo ordinario devengado por el trabajador en un mes, para los trabajadores que hubieren laborado al servicio del patrono, durante un año ininterrumpido y anterior a la fecha de pago. Si la duración de la relación laboral fuere menor de un año, la prestación será proporcional al tiempo laborado. (Decreto del Congreso de la República 42-92, art. 1)

50

3.14

LEY DE BONIFICACIÓN INCENTIVO PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO DECRETO 37-2001 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

Creada por el Congreso de la República de Guatemala en la cual se establece una cuota por concepto bonificación-incentivo de forma mensual para los trabajadores del sector privado, con el objeto de estimular y aumentar su productividad y eficiencia. Dicho acuerdo establece lo siguiente: “se crea a favor de todos los trabajadores del sector privado del país, cualquiera que sea la actividad en que se desempeñen, una bonificación incentiva de doscientos cincuenta quetzales (Q. 250.00) que deberán pagar a sus empleados junto al sueldo mensual devengado, en sustitución de la bonificación incentivo a que se refieren los Decretos 78-89 y 7-2000, ambos del Congreso de la República”. (Decreto del Congreso de la República 37-2001, art. 1)

3.15

LEY

REGULADORA

DEL

AGUINALDO

DECRETO

76-78

DEL

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Esta ley determina los beneficios que posee el trabajador independientemente de la organización a la que este pertenezca, por lo que se establece: todo patrono queda obligado a otorgar a sus trabajadores anualmente en concepto de aguinaldo, el equivalente al cien por ciento del sueldo o salario ordinario ordinario mensual que éstos devenguen por un año de servicios continuos o la parte proporcional correspondiente. (Decreto del Congreso de la República 7678, art. 1)

51

3.16

LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL DECRETO 295 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Dicha ley fue creada, con el objeto de beneficiar al trabajador y a la vez una obligación para el patrono, por lo tanto es uno de los requisitos que regulan el funcionamiento de la empresa dedicada al cooperativismo, que se detalla a continuación: “Todos los habitantes de Guatemala que sean parte activa del proceso de producción de artículos o servicios, están obligados a contribuir al sostenimiento del régimen de Seguridad social en proporción a sus ingresos y tiene el derecho de recibir beneficios para sí mismos para sus familiares que dependan económicamente de ellos, en la extensión y calidad de dichos beneficios que sean compatibles con el mínimum de protección que el interés y la estabilidad sociales requieran que se les otorgue”. (Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, art. 27)

3.17

REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO AL ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 5-2013

En el “Artículo 10.- Acreditación del impuesto para actos gravados realizados por contribuyentes exentos. Los contribuyentes que (…) realicen ventas o presten servicios tanto gravados como exentos, acreditarán el impuesto que hubieren pagado en la adquisición de los bienes y servicios necesarios para producir el ingreso gravado”. (Acuerdo Gubernativo 5-2013, art. 10)

3.18

REGLAMENTO DE LA LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO U OTROS ACTIVOS ACUERDO GUBERNATIVO 118-2002

Se hace referencia a la adición de las cooperativas como personas obligadas según lo establece el artículo 5 reformado por el artículo 1 del Acuerdo Gubernativo No 443-2013 inciso i. “Las Cooperativas que realicen operaciones

52

de ahorro y crédito, independientemente de su denominación”. (Acuerdo Gubernativo 118-2002, art. 5)

3.19

REGLAMENTO

DE

LA

LEY

GENERAL

DE

COOPERATIVAS

ACUERDO GUBERNATIVO 7-79 Las cooperativas por lo general prestan servicios a sus asociados tal como lo indica:

las cooperativas deberán proyectar la prestación de servicios a sus

asociados sin embargo, en razón del interés social y bienestar colectivo, INACOP podrá autorizar en cada caso si lo estima conveniente, que los servicios se extiendan a otros sectores. Cuando las cooperativas o federaciones de las mismas obtengan autorización (…) los excedentes que se generen se aplicaran a la reserva irrepartible”. (Acuerdo Gubernativo 7-79, art. 1)

3.20

SALARIOS

MÍNIMOS

PARA

ACTIVIDADES

AGRÍCOLAS,

NO

AGRÍCOLAS Y DE LA ACTIVIDAD EXPORTADORA Y DE MAQUILA ACUERDO GUBERNATIVO 242-2018 Entra en vigencia a partir del 01 de enero del 2018 el mismo no fue derogado por lo cual sigue vigente para el presente año 2019, con la finalidad de cumplir con lo establecido en el Código de Trabajo, el cual indica que: “todo trabajador tiene derecho a devengar un salario mínimo que cubra sus necesidades normales de orden material, moral y cultural”. (Decreto del Congreso de la República de Guatemala, Decreto 24-41, art. 103) El salario de mínimo para las actividades no agrícolas se establece que “fija el salario mínimo en la suma de noventa quetzales con dieciséis centavos (Q. 90.16) diarios, equivalente a once quetzales con veintisiete centavos (Q. 11.27) por hora en jornada ordinaria diurna de trabajo o lo proporcional para las jornadas mixta o nocturna”, por lo tanto, el salario mensual es equivalente a Q.

53

2,742.37 más una bonificación incentivo de Q. 250.00. (Acuerdo Gubernativo No. 242-2018, art. 3)

A demás se establece que: cuando por las peculiaridades y naturaleza de cada trabajo, se pacte el pago de la remuneración por hora, por unidad de obra o por participación en las utilidades, ventas o cobros que haga el patrono, en ningún caso saldrán perjudicados los trabajadores que ganen por pieza o precio alzado, o a destajo, de conformidad con la ley. (Acuerdo Gubernativo No. 242-2018, art. 5)

3.21

REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN DE PATRONOS EN RÉGIMEN DE SEGURIDAD

SOCIAL

ACUERDO

1123

DEL

INSTITUTO

GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL Este es un acuerdo que como empresa previa a iniciar operaciones, deberá considerarlo, esto debido a que regula la obligación al patrono, que utilizará los servicios de empleados, por ejemplo se detalla lo siguiente: “Patrono es toda persona individual o jurídica, que emplea los servicios de trabajadores en virtud de un contrato o relación de trabajo”. (Acuerdo No. 1123, art. 1) “Todo patrono, persona individual o jurídica, que ocupe tres o más trabajadores, está obligado a inscribirse en el Régimen de Seguridad Social. Los patronos que se dediquen a la actividad económica del transporte terrestre de carga, de pasajeros o mixto (carga y pasajeros), utilizando para el efecto vehículos motorizados, están obligados a inscribirse cuando ocupen los servicios de uno (1) o más trabajadores”. (Acuerdo No. 1123, art. 2)

54

“El patrono está obligado: a) Descontar de la totalidad del salario que devenguen los trabajadores, el porcentaje correspondiente a la cuota laboral; b) Pagar la cuota patronal; y, c) Solicitar inmediatamente su inscripción en el Régimen de Seguridad Social, desde la fecha en que ocupe el número de empleados indicado en el Artículo 2”. (Acuerdo No. 1123, art. 3)

Por lo tanto esto obliga al patrono (empresa) a inscribirse ante el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), en cuanto al porcentaje como lo establece el acuerdo, para el empleado es un 4.83% sobre la totalidad del salario mensual, y el 10.67% de cuota patronal, y realizar los pagos mensuales ante el IGSS.

CONCLUSIONES

RECOMENDACIONES

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 

Acuerdo Gubernativo del Reglamento de la Ley General de Cooperativas, 779. Diario de Centro América. 17 de julio de 1979.



Acuerdo Gubernativo 524-2007. Reglamento de la Ley de Lavado de Dinero u Otros Activos. 3 de diciembre de 2007. Diario de Centro América.



Acuerdo Gubernativo 5-2013. Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. 4 de enero de 2013. Diario de Centro América



Constitución Política de la República de Guatemala. Reformado por el Acuerdo Gubernativo No. 18-93



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Decreto del Congreso de la República de Guatemala número 82-78. Ley General de Cooperativas. 7 de diciembre de 1978. Diario de Centro América



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