Informe de Auditoria Final

INFORME DE AUDITORÍA N” 768 -2017-CG/VIT-AC EJECUCIÓN DE LA OBRA: MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE

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INFORME DE AUDITORÍA N” 768 -2017-CG/VIT-AC

EJECUCIÓN DE LA OBRA: MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO DE LA CIUDAD DE HUANTA" I.

ANTECEDENTES 1. ORIGEN La auditoría de cumplimiento al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Municipalidad Provincial de Huanta - Ayacucho, corresponde a un servicio de control posterior programado en el Plan Operativo Institucional 2017 del Departamento de Control de Vivienda, Transporte y Regulación de la Contraloría General de la República, aprobado mediante Resolución de Contraloría n

02-2017-CG de 12

de enero de 2017, registrada en el Sistema Integrado de Control de Auditorias (SICA) con el n.º de programa L3311703. La comisión auditora fue acreditada al Ministerio con oficio n.º 0ü629-2017-CG/DC de 4 de abril de 2017 y a la Municipalidad con el oficio n.º üü090-2017-CG/GPREP de 5 de abril de 2017. 2. OBJETIVOS 2.1 Objetivo General Determinar si la transferencia de recursos, la elaboración del expediente técnico y la ejecución de la obra "Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable y del Sistema de Alcantarillado de la ciudad de Huanta", se realizó de acuerdo al Convenio n.º 68-2012- VIVIENDA/\/MCS/PNSU, lo establecido en el contrato de obra y conforme a la normativa vigente 2.2 Objetivos Específicos -

Determinar si el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) cumplió con establecidas

en

VIVIENDA/VMCS/PNSU,

el

sus

Convenio referidas

a

Obligaciones n.º

la

68-2012

aprobación

y

transferencia de recursos para la ejecución de la obra,

seguimiento a la ejecución de la obra a través del monitoreo respecto al cronograma de ejecución del proyecto y si este, comunicó Oportunamente los incumplimientos al convenio por parte de la Municipalidad, tanto al Órgano de Control Institucional de dicha entidad como a la Contraloría General de la República. -

Determinar si la Municipalidad Provincial de Huanta cauteló el cumplimiento de la normatividad vigente para la elaboración y aprobación del expediente técnico, en especial, en relación al saneamiento físico legal de los terrenos donde se emplazarían las estructuras de la obra y la factibilidad del sistema eléctrico

-

Determinar si las modificaciones del contrato durante la ejecución de la obra, tales como, ampliaciones de plazo y presupuestos adicionales de obra, se elaboraron y aprobaron conforme a lo establecido en las estipulaciones contractuales y en la normativa vigente, y si estas contaron con la fundamentación técnica correspondiente.

-

Determinar si el pago de las valoraciones de obra (contractual y adicional) se realizó en cumplimiento de las condiciones y procedimientos establecidos en la normativa aplicable

. 3. MATERIA EXAMINADA Y ALCANCE La materia examinada en la presente auditoría, corresponde a la ejecución de la obra de saneamiento "Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable y del Sistema de Alcantarillado de la ciudad de Huanta", a cargo de la Municipalidad Provincial de Huanta. La auditoría de cumplimiento fue realizada en concordancia a lo dispuesto en las Normas Generales de Control Gubernamental, aprobadas mediante Resolución de Contraloría N.º 273-2014-CG, la Directiva N.º 007-2014-CG/GCSII denominada “Auditoría de Cumplimiento” y el

‘Manual de Auditoría de Cumplimiento’ aprobados mediante Resolución de Contraloría N.º 473-2014-CG. El periodo auditado corresponde del 1 de setiembre de 2013 al 31 de marzo de 2017 y comprendió la revisión y análisis de la documentación técnica y financiera relacionada con la ejecución de la citada obra, incluyendo hechos anteriores y posteriores vinculados. cuya ejecución estuvo a cargo de la Municipalidad Provincial de Huanta, a través de la Oficina de Supervisión y Liquidación de Obra Antecedentes Mediante Convenio n.º 68-2013-VIVIENDA/VMCS/PNSU de 22 de abril de 2013, suscrito entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Municipalidad Provincia de Huanta, Prestadora

de

establecieron

Servicios

de

Saneamiento

y

Ayacucho

los lineamientos administrativos,

la

Entidad S.A.,

se

financieros y de

operatividad que debían seguir las partes, para el financiamiento de la ejecución y supervisión del proyecto Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable y del Sistema de Alcantarillado de la Ciudad de Huanta', ubicado en el distrito y provincia de Huanta, departamento de Ayacucho. Mediante Resolución de Gerencia Municipal N.º 471-2013-MPH/GM de 26 de setiembre de 2013, la Municipalidad Distrital de Huanta, en adelante la Municipalidad, aprobó el expediente técnico del proyecto 'Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable y del Sistema de Alcantarillado de la Ciudad de Huanta' por el monto de S/ 32 753 953,18 (incluido IGV) con precios al 25 de abril de 2013, bajo la modalidad dé Ejecución por contrata y plazo de ejecución de 300 días calendario. Como resultado del proceso de selección de la Licitación Pública N° 0022013/MPH-CE- Primera convocatoria la Municipalidad otorgó la Buena Pro al Consorcio Saneamiento Huanta integrado por la empresa Ingeniería y Construcción Peruana S.A.C., empresa Corrales Ingenieros

S.R.L. y la empresa JMK Contratistas Generales S.A.C., en adelante el Contratista, representado por el ingeniero Lucio Carlos Ccapa El contrato N° 001-2014-MPH/UL-( LICITACIÓN PÚBLICA) el 13 de febrero de 2014 fue suscrito por la Municipalidad y el Contratista por el monto de S/ 31 494 185,75 con un plazo de ejecución de 300 días calendarios, bajo la modalidad de contrata y sistema de contratación suma alzada. El inicio de ejecución de obra fue el 5 de agosto del 2014, debiendo de culminar su ejecución el 31 de mayo de 2015. Respecto a la Supervisión de obra, mediante concurso público N° 012013-MPH/CEP, la Municipalidad otorgó la Buena Pro al consorcio Andes integrado por la empresa Hidroingeniería S.R.Ltda. y el Ingeniero Luis Alberto Guevara Jiménez, suscribiéndose el contrato N° 001-2014MPH/UL (CONCURSO PUBLICO) el 10 de abril de 2014, por el monto de S/.1 259767,43, con un plazo de 300 días calendario para la ejecución y de 60 días calendario para la recepción y liquidación del contrato, bajo el sistema de contratación a suma alzada. Los servicios de supervisión se dieron del 5 de agosto de 2014 hasta el 7 de julio de 2016. En vista que la ejecución de obra tuvo varios retrasos, la Municipalidad contrato un nuevo servicio de consultoría N° 046-2016-MPH/UL de 1 de agosto de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016. Posteriormente, la supervisión de la obra fue asumida por el ingeniero Yony Paucar Pareja, con el Contrato de servicios profesionales de supervisión de obra N° 0052017-MPH/UL “de 1 de febrero de 2017, iniciándose el 6 de febrero de 2017 hasta el 30 de junio de 2017. Respecto al expediente técnico aprobado, el presupuesto de obra estuvo conformado por seis componentes conforme se muestra en el cuadro siguiente:

Las características técnicas del expediente aprobado tuvieron las metas siguientes: Respecto al sistema de agua potable -

Construcción de 1 bocatoma tipo de barraje fijo, que permitirá captar los 98.17 lps.

-

Línea de conducción, para transportar 98.17 lps con una longitud de 7538,72 m.

-

Planta de tratamiento de agua – PTPAT, para tratar un caudal de diseño de 55 lps.

-

Reservorio apoyado de 1500 m3

-

Línea de conducción desde la PTAP hasta la cámara derivadora N° 02 hasta el Barrio San Miguel y hasta el reservorio existente Don Bosco.

-

Ampliación de redes de agua potable

-

Conexiones domiciliarias de agua potable

Respecto al sistema de alcantarillado -

Emisor Chillicopampa con un total de 1 428,58 m;

-

Emisor Carlos La Torre con un total de 3 729,02 m;

-

Emisor Maynay de 2 581,56 m;

-

Emisor PTAR – Rio con 1 319,90 m;

-

Ampliación de colectores en el Barrio de Occochaca;

-

Ampliación de colectores en el Barrio de Chillicopampa;

-

Planta de tratamiento de aguas residuales – PTAR;

-

Programa de educación sanitaria mitigación ambiental

Durante la ejecución de la obra el contratista presento las solicitudes de las ampliaciones de plazo N° 1, 2, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 derivadas del contrato principal; asimismo, los presupuestos adicionales N° 1,2,3,4,5,7,8 derivadas de resultantes de modificaciones técnicas. Mediante Resolución de Gerencia Municipal N° 182-2017-MPH/GM de 19 de mayo de 2017, la Municipalidad resolvió de pleno derecho el contrato N° 001-2014-MPH/UL de la ejecución de la obra. Adicionalmente, se encargó a la Gerencia de Infraestructura Pública y a la Oficina de Supervisión y Liquidación de Obras, establecer el cálculo detallado de las prestaciones ejecutadas por el contratista. Seguidamente, mediante carta notarial n.º 131-2017 de 19 de mayo de 2017, la Municipalidad comunicó al contratista la resolución de contrato, notificándole la constatación física he intentado de obra para el día 29 de mayo de 2017. Al respecto, desde el 29 de mayo hasta el 6 de junio del 2017 se realizó la constatación física de obra sin la participación del contratista, levantándose la respectiva Acta de constatación física e inventario de la obra. Por su parte, el contratista el 7 de junio de 2ü17 presentó a la Municipalidad la primera invitación para conciliar.

En el marco del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, la Municipalidad y el Contratista celebraron el Acta de Conciliación n.º 0061-2017 y el Acta de Conciliación n.º 0063-2017, llegándose al denominado ‘Acuerdo Total” con Acta de Conciliación n.º 62-2017 de 9 de agosto de 2017, cuyo resumen es el siguiente: -

Se deja sin efecto la Resolución del Contrato n.º 001-2014MPH/UL

-

El vencimiento del plazo de ejecución de la obra es el día 24 de marzo del 2017, a partir del cual se aplicará las penalidades que correspondan por el incumplimiento del plazo de ejecución de obra.

-

Se otorgará al contratista el plazo de 70 días calendario, para que pueda culminar la ejecución de la obra al 100%.

-

La Municipalidad no deberá de realizar pago alguno al contratista hasta que se demuestre que el perjuicio económico que evidenció la Contraloría General de la República y la misma supervisión, ya no subsiste. Para ello, se deberá programar una constatación física de la obra con los representantes de la entidad, contratista y la parte usuaria.

-

El contratista con sus especialistas realizará en la PTAP y PTAR las evaluaciones o verificará el diseño, y ejecutará los trabajos que correspondan a costo cero para la Municipalidad.

-

El contratista se obliga a mantener las cartas fianzas de adelanto de materiales y adelanto directo, en plena aplicación del artículo 189 del RLCE.

-

El contratista acepta en definitiva los acuerdos arribados y en caso de incumplimiento respecto a ello y a la ejecución y entrega de obra al 100% en el plazo de 70 días calendario, renuncia a su derecho de recurrir a un centro de conciliación, arbitraje o judicial, y se tendrá por resuelto administrativamente, firme

y

consentido

el

Contrato



001-2014-MPH/UL

(LICITACIÓN PUBLICA) sobre la ejecución de la Obra, y se aplicará el máximo de la penalidad (10%) de acuerdo a la Ley de Contrataciones y su Reglamento. Con Resolución de Gerencia Municipal N° 267-2017-MPH/GM de 11 de agosto de 2017, se da operatividad al Acta de Conciliación, donde se deja sin efecto la Resolución de Gerencia Municipal N° 182-2017-MPH/GM, se aprueba la ampliación de plazo parcial N° 28 por 13 dias calendario, y se fija como término de obra el 24 de marzo 2017, y se otorga una ampliación de plazo de 70 días,

debiéndose concluir la obra al 100% hasta el 18 de octubre de 2017. Respecto al estado situacional actual de la obra, con carta notarial de 25 de octubre de 2017, el gerente municipal comunico al representante legal del Consorcio Saneamiento Huanta la resolución del contrato de obra debido a los incumplimientos de los acuerdos y plazos establecidos en el Acta de Conciliación por Acuerdo total entre las partes de 9 de agosto de 2017. Posteriormente, mediante informe N° 597-2017-MPH/OSLO/RSL de 7 de noviembre de 2017, el jefe de la oficina de supervisión y liquidación de obras comunicó al gerente municipal sobre los incumplimientos del contratista, concluyendo, entre otros lo siguiente: ….” 4.- Remitir la Carta Notarial N°355-2017 e fecha 25 de octubre y el acta de constalación física notarial de fecha 19/10/2017, incumplimiento del acta de conciliación en observancia al Art 235 y Art. 241 del Reglamento, al Tribunal del OSCE de este hecho que pueda dar lugar a la aplicación de sanciones de suspensión o inhabilitación (…) 5.- La aplicación del 10 % de la penalidad via ejecución de la garantía de fiel cumplimiento, en vista que el contratista el 31 de octubre ha superado la penalidad máxima (…) 6.- La ejecución de las Cartas Fianzas de garantías de los adelantos otorgados al contratista con la finalidad de recuperar los saldos por amortizar…” Respecto al estado situacional de la obra, esta se encuentra inconclusa debido al incumplimiento de sus obligaciones del contratista, cuyo contrato de obra no ha sido liquidado hasta la fecha de emisión del presente informe. 4. ANTECEDENTES Y BASE LEGAL DE LA ENTIDAD

4.1 Antecedentes

Norma de Creación

La Municipalidad es un Órgano de Gobierno Local fundado el 22 de noviembre de 1905, mediante Ley N° 138 y comenzó a realizar acciones como órgano de Gobierno Local a partir de la vigencia de la Ley N° 23853 Ley Orgánica de Municipalidades, publicadas el 9 de junio de 1984 y posteriormente mediante la Ley N° 27972

Naturaleza y finalidad de la entidad

La Municipalidad es un organismo de gobierno local que emana de la voluntad popular, con personería jurídica de derecho publico que goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia conforme a lo establecido en la Constitución Política del Perú, su organización y funcionamiento se encuentra normado por la Ley N° 27972 – Ley de Municipalidades de 27 de mayo de 2003

Su finalidad es:

-

Promover, fomentar y conducir el desarrollo socio – económico de la provincia sobre la base de un Plan de Desarrollo Concertado y una adecuada planificación y priorización de sus metas y objetivos específicos.

-

Fomentar el bienestar de los ciudadanos de la provincia; proporcionando servicios públicos locales que satisfagan sus necesidades vitales de desarrollo, de viviendas, salubridad, seguridad, cultura, recreación, transporte y comunicaciones.

-

Asegurar la representación política y organizacional de los vecinos en el Gobierno Local, mediante de programas de participación comunal y el ejercicio de derecho de petición.

Funciones La Municipalidad ejerce en las materias de su competencia, funciones normativas, reguladoras, de promoción, de fiscalización y control; de manera exclusiva o compartida, de acuerdo a lo señalado en la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, cuyas principales funciones se detallan a continuación: -

Aprobar

su

organización

interna

y

su

presupuesto

institucional conforme a la ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto. -

Planificar y promover el desarrollo urbano y rural de su circunscripción y ejecutar los planes correspondientes: asimismo,

normar

la

zonificación,

urbanismo,

acondicionamiento territorial y asentamientos humanos. -

Administrar y reglamentar los servicios públicos locales destinados a satisfacer necesidades colectivas de carácter provincial.

-

Ejecutar y supervisar la obra pública de carácter local.

-

Aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y fiscalización de la comunidad en la gestión municipal.

-

Administrar sus bienes y rentas establecidos en los Art. 56° y Art. 69° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972.

-

Regular el transporte colectivo, la circulación y el tránsito.

-

Otras indicadas en la Ley N°27972

Síntesis del alcance del Plan Estratégico: Misión, Visión y Objetivos Estratégicos. Misión Nuestra misión es generar una cultura de mejora continua en la gestión municipal y contribuir al desarrollo sostenible de la provincia, garantizando que las dependencias ofrezcan un servicio

de calidad con cobertura suficiente y mejorando los niveles de competencia de las personas para el trabajo, a través de los procesos de evaluación y capacitación, para cumplir el rol promotor del desarrollo de la provincia de Huanta. Visión Al 2018, la Municipalidad Provincial de Huanta es una institución líder que presta servicios públicos con calidad y cobertura, mediante una gestión democrática, eficiente y eficaz, moderna y orientada a resultados; asimismo promueve el desarrollo de la provincia de Huanta, procurando mejorar la calidad de vida de su población. Objetivos estratégicos 1. Mejorar fortalecer y lograr una gestión moderna, transparente, eficiente y eficaz, desarrollando mejora continua a través del uso nacional de sus recursos.

-

Incrementar la recaudación de ingresos por impuesto predial, arbitrios y otros.

-

Incrementar la asignación presupuestal orientado a prestar servicios y bienes al ciudadano mediante proyectos y actividades alineadas.

-

Mejorar, fortalecer y lograr una gestión moderna distribuyendo recursos en función a la eficiencia en la utilización de recursos y eficacia en el cumplimiento de metas del POI; así como la prestación de la rendición de cuentas y portales de transparencia municipal.

2. Mejorar y ampliar la cobertura de servicios con eficiencia, eficacia ye en tiempo oportuno, atendiendo los riesgos y desastres. -

Incrementar la cobertura de servicios con eficiencia, eficacia y en tiempo oportuno, atendiendo los riesgos y desastres.

-

Incrementar la cobertura de servicio de seguridad ciudadana. Así como el control del comercio ambulatorio y tráfico vehicular.

-

Mejorar las eficiencias de las atenciones del servicio de registro civil y licencias.

3. Promover, controlar el desarrollo urbano económico y social. -

Promocionar o incrementar las atenciones sociales a poblaciones vulnerables y damnificadas.

-

Promocionar el incremento de las inversiones en turismo, comercio y agro exportación mediante ferias nacionales e internacionales.

-

Gestionar el incremento de inversión e infraestructura económica y vial mediante a construcción de cambios vecinales, electrificación, pequeños sistemas de riego, pistas y veredas, parques, jardines ampliando las áreas urbanas.

-

Gestionar el incremento de inversión en infraestructura social mediante la construcción de sistemas de agua potable y alcantarillado, centros educativos rurales, postas médicas.

Estructura orgánica

Presupuesto institucional del periodo auditado De la información presupuestaria respecto a la Municipalidad, obtenida del Ministerio de Economía y Finanzas, correspondiente al periodo de 1 de enero 2013 al 17 de julio de 2017, se tiene los ingresos y gastos según el siguiente detalle:

4.2 Base legal: La normativa principal que la municipalidad debe cumplir en el desarrollo de sus actividades y operaciones, así como relacionadas con el objetivo de la auditoria, son las siguientes: Normas generales  Constitución política del Perú 1993, publicada el 30 de diciembre de 1993.  Ley de procedimiento administrativo general- ley nº 27444, publicada el 11 de abril de 2001.



Ley de bases de la descentralización – ley nº 27806, publicada de 2de agosto de 2002.  Ley de marco de la administración financiera del sector publico ley nº 28112, publicada el 28 de noviembre de 2003. Normas de funcionamiento  Ley orgánica de municipalidades – ley nº 27972, publicada el 27 de mayo de 2003.  Reglamento de organización y funciones de la entidad, aprobado con ordenanza municipal nº 023-2007-MPH/CM de 18 de diciembre de 2007.  Manual de organización y funciones de la entidad, aprobado con resolución de alcaldía nº 015-2008-MPH/A de26 de febrero de 2008.  Reglamento de organización y funciones del instituto vial provincial de Huanta, aprobado con Resolución de comité Directivo nº 0022007/IVP-HUANTA de 24 de setiembre de 2007.  Manual de organización y funciones del instituto vial Provincial Municipal de Huanta, aprobado con resolución de comité directivo nº 002-2007/IVP-HUANTA de 25 de setiembre de 2007. Normas presupuestales  Texto único ordenado de la ley Nº 28411, ley general del sistema nacional de presupuesto, aprobado por decreto supremo nº 304-2012. E.F, publicada el 30 de diciembre de 2012.  Ley de presupuesto del sector público para el año fiscal 2013 – ley nº 29951, publicada el 4 de diciembre de 2012.  Ley de presupuesto del sector público para el año fiscal 2014 – ley nº 30281, publicada el 2 de diciembre de 2013.  Ley de presupuesto del sector público para el año fiscal 2015 – ley nº 30281, publicada el 4 de diciembre de 2014.  Ley de presupuesto del sector público para el año fiscal 2016 – ley nº 30372, publicada el 6 de diciembre de 2015.  Ley de presupuesto del sector público para el año fiscal 2017 – ley nº 30528. Publicada el 2 de diciembre de 2016. Normas de contrataciones  Ley de contrataciones del estado, aprobado por decreto nº 1017, publicada el 4 de junio de 2008, modificada mediante la ley nº 29873, publicada el 1 de junio de 2012.  Reglamento de la ley de contrataciones del estado, aprobado por decreto supremo nº 184-2008 EF, publicado el 1 de enero del 2009, modificado por decreto supremo nº 138-2012-EF, publicado el 7 de agosto del 2012.

Normas de personal internas y externas  Ley marco del empleo público – ley nº 28175, publicada el 19 de febrero de 2004.  Ley de bases de la carrera administrativa y remuneraciones del sector público, aprobada por decreto legislativo nº 276, publicada el 24 de marzo de 1984.  Reglamento de la ley de carrera administrativa, aprobado con decreto supremo nº 005-90-PCM, publicado el 17 de enero de 1990.  Texto único ordenado del decreto legislativo nº 728 ley de productividad y competitividad laboral, aprobado por decreto supremo nº 003-97-tr, publicado el 27 de marzo de 1997 y modificatorias.  Régimen especial de contrataciones administrativa de servicios – CAS, aprobado por decreto legislativo nº, 1057, publicado el 28 de junio de 2008 y modificatorias.  Reglamento del decreto legislativo nº 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios – decreto supremo nº 075-2008-PCM, publicado el 25 de noviembre de 2008 y modificatorias} Normas de Control 

Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la Republica.



Ley de Control interno de las entidades del Estado – Ley N 28716, publicada el 18 de abril de 2006 y sus modificatorias.



Ley que modifica la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la Republica y amplia las facultades en el proceso para sancionar en materia de responsabilidad administrativa funcional – Ley N° 29622, publicada el 7 de diciembre de 2010.



Ley del Control Interno de las entidades del Estado – Ley N° 28716, aprobada el 17 de abril de 2006



Normas de Control Interno para las Entidades del estado, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 320-2006-CG, publicada el 3 de noviembre de 2006.



Normas de control interno para las Entidades del estado, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 320-2006-CG, publicada el 3 de noviembre de 2006.



Guía para la implementación del Sistema de Control Interno de las Entidades del Estado aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 458-2008-CG, publicada el 30 de octubre de 2008.



Normas Generales de Control Gubernamental, aprobada mediante Resolución de Contraloría N°273-2014-CG de 12 de mayo de 2014.



Directiva

N°007-2014-CG/

GCSII

denominada

“Auditoria

de

Cumplimiento” y el Manual de Auditoria de Cumplimiento”, aprobada con Resolución de Contraloría N° 473-2014 de octubre de 2014.

5) COMUNICACIÓN DE LAS DESVIACIONES DE CUMPLIMIENTO En aplicación del numeral 7.31 de las Normas Generales de Control Gubernamental, aprobadas con Resolución de Contraloría N° 273 2014-CG de 12 de mayo de 2014; numeral 7.1.2.3 de la Directiva N° 007-2014-CG/GCSII “Auditoria de Cumplimiento” y numeral 151,(1,5) del “Manual de Auditoria de Cumplimiento” aprobados mediante Resolución de Contraloría N°473-2014-CCG, se cumplió con el procedimiento de comunicación de desviaciones de cumplimiento a las personas comprendidas en los hechos advertidos a fin que formulen sus comentarios.

La relación de personas comprendidas en los hechos observados se presenta en el Apéndice N°1

Las cédulas y notificaciones de comunicación de desviaciones de cumplimiento y los comentarios presentados, se incluyen en el Apéndice N°2, asimismo la evaluación de los citados comentarios se encuentra en el Apéndice N°3. 6) ASPECTOS RELEVANTES DE LA AUDITORÍA 6.1 LA MUNICIPALIDAD VALORIZÓ Y PAGÓ LA EJECUCIÓN DE LA PARTIDA “ELIMINACIÓN DE MATERIAL EXCEDENTE AL 100%, SIN CONSIDERAR QUE, POR EL SISTEMA CONTRATADO A SUMA, EEL CONTRATISTA ESTÁ OBLIGADO A EJECUTAR TODOS LOS

TRABAJOS SEÑALADOS EN LOS PLANOS, ADVIRTIENDOSE DE LA INSPECCIÓN REALIZADA QUE TODAVIA FALTA ELIMINAR UN VOLUMEN DE DESMONTE DE APROXIMADAMENTE 29 562,46 M3. De la revisión a las valorizaciones mensuales de obra, se verificó que la partida 01.10.05 denominada “Eliminación de material excedente con equipo” referida a la eliminación de desmonte, fue valorizado y pagado al contratista al 100% de su ejecución; sin embargo, la comisión auditora, el representante de la Municipalidad Provincial de Huanta y el supervisor de obra, al realizar las visitas de inspección física a la Planta de Tratamiento de Agua Residual – PTAR comprobaron, entre otros aspectos, la existencia de cinco (5) montículos de desmonte cuyo volumen total aproximado alcanza a 29 562,46 m3, ubicados cerca de las lagunas primaria y secundaria de la PTAR, suscribiendo las Acta de Inspección Física de Obra N°04 y 05-2017-CG de junio y 11 de setiembre de 2017, respectivamente, cuya eliminación debe ser asumido por el contratista atendiendo a la natura del sistema de contratación a suma alzada. Lo expuesto se desarrolla a continuación: Mediante Resolución de Gerencia Municipal N° 471-2013-MPH/GM de 26 de setiembre de 2013 la Municipalidad Provincial de Huanta aprobó el expediente técnico de proyecto “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable y del Sistema de Alcantarillado de la Ciudad de Huanta” por el monto de S/ 32 753 953,18 (incluido IGV) con precios al mes de abril de 2013, bajo la modalidad de ejecución por contrata y plazo de ejecución de 300 días calendario. La Municipalidad Provincial de Huanta y la empresa Contratista (integrado por la empresa Ingeniería y Construcción Peruana S.A.C., empresa Corrales Ingenieros S.R.L. y la empresa JMK Contratistas Generales S.A.C) suscribieron el contrato N°001-2014-MPH/UL – (LICITACIÓN PÚBLICA) el 13 de febrero de 2014 por el monto de S/ 31 494 185,75 considerando un plazo de ejecución de 300 días calendario, bajo la contrata y sistema de contratación a suma alzada. El inicio de ejecución de obra fue el 5 de agosto de 2014.

El presupuesto referencial contenido en el expediente técnico de obra, consigna entre otras, la partida 01.10.05 denominada “Eliminación de material excedente con equipo”, referida a la eliminación de desmonte, con un metrado total de 250 621,22 m3, por el monto de S/ 3 190 408,13 como costo directo. Durante la ejecución de la obra, la Municipalidad tramitó, dio conformidad y pagó treinta y cinco (35) valorizaciones del contrato principal, en cinco (5) de las cuales, (valorizaciones 4, 5,7,9,12 correspondiente a noviembre y diciembre de 2014; febrero, abril y julio de 2015, respectivamente) se valorizó y pagó al contratista el 100% del metrado de la partida “Eliminación de material excedente con equipo”, conforme se describe el siguiente cuadro:

Estando con un avance de la obra de aproximadamente el 92% del avance físico, la comisión auditora, el representante de la Municipalidad Provincial de Huanta y el supervisor de obra, realizaron la visita de inspección física, entre otros, a la Planta de Tratamiento de Agua Residual – PTAR, comprobando la existencia de cinco (5) montículos de desmonte ubicados cerca de las lagunas primaria y secundaria de la PTAR que no fue eliminado por el contratista, suscribiéndose las Acta de Inspección Física de Obra N° 04 y 05 – 2017-CG´de 20 de junio y 11 de setiembre

de 2017, respectivamente. La ubicación de los desmontes se muestra en el siguiente gráfico:

Se debe precisar que con motivo de lo advertido en la inspección del mes de junio, la supervisión efectúo trabajos para determinar el volumen que representaba estos 5 montículos, situación que fue corroborada en su informe mensual del mes de agosto 2017, en cuyo numeral 3 denominado “ Avance Físico Acumulado de Obra”, en donde describe en el rubro “Partidas no ejecutadas y observadas en la PTAR Puca”, la existencia de desmonte pendiente de eliminar estimado en 29 562,46 m3., conforme al cuadro siguiente:

Los resultados de las inspecciones físicas efectuados por la comisión auditora fueron tomados en cuenta por la Municipalidad y el Contratista en el denominado “Acuerdo Total” adjunto al “Acta de Conciliación N° 62-

2017 de 9 de agosto de 2017, en el que textualmente se acordó, entre otros, lo siguiente: “Que la Municipalidad no deberá de realizar pago alguno al contratista hasta que se demuestre que el perjuicio económico que evidenció la contraloría General de la República, y la misma supervisión, ya no subsiste. Para lo cual se deberá programar una constatación física de la obra con los representantes de la entidad, contratista y la parte usuaria. La situación expuesta pone de manifiesto que las instancias a cargo de la supervisión al momento de valorizar, no han tomado en cuenta el sistema a suma alzada contratado, en donde los metrados señalados en el presupuesto base, son referenciales, estando obligado el contratista a ejecutar los trabajos consignados en los planos, situación que ha dado lugar a que se cancele el 100% de los metrados previstos en el contrato, sin embargo todavía

tiene trabajos pendientes por ejecutar, que los

responsables de la supervisión de la ejecución contractual deben garantizar el cumplimiento de sus obligaciones.

II.

DEFICIENCIAS DE CONTROL INTERNO Como resultado de la evaluación de la estructura del control interno de la materia examinada se concluye lo siguiente:

1. DEFICIENTE MANEJO, CUSTODIA Y ARCHIVO DEL ACERVO DOCUMENTARIO POR PARTE DE LA OFICINA DE SUPERVISIÓN Y LIQUIDACIÓN DE OBRAS, INCREMENTA EL RIESGO DE PERDIDAS, DETERIORO, INADECUADA UTILIZACIÓN Y ACCESO DE

PERSOAS

NO

AUTORIZADAS;

LIMITANDO

LA

DISPONIBILIDAD DEL ACERVO DOCUMENTARIO CON LA SEGURIDAD Y OPORTUNIDAD DEBIDA.

De la verificación realizada a los espacios físicos utilizados para la custodia de la documentación relacionada a los procesos de selección,

así como a la información técnica correspondiente a la ejecución de obras, se evidenció que los mecanismos utilizados por parte de la Oficina de Supervisión y Liquidación de Obras y sus dependencias para la custodia, archivo de su acervo documentario, presentan deficiencias, los cuales se detallan a continuación: -

Falta de ambiente físico independiente para el archivo del acervo documentario.

-

Documentos dispersas zonas de la Oficina de Supervisión y Liquidación de Obras.

-

No se cuenta con un inventario de la información contenida en el acervo documentario de la dependencia antes mencionada, ni se ha clasificado ni codificado la totalidad de dicho acervo a fin de que se permita su fácil acceso y ubicación.

-

Acervo documentario con antigüedad mayor a dos (2) años, el mismo que no ha sido remitido al archivo central.

Esta situación fue corroborada, cuando frente al requerimiento de información solicitada por la comisión auditora relacionada con ejecución de la obra, respondieron señalando que no han encontrado en la oficina, no atendiendo en lo solicitado. Adicionalmente a ello, la comisión auditora ha constatado que la Oficina de Supervisión y Liquidación de Obras y sus dependencias no cuentan con personal designado formalmente para desempeñar las funciones de custodia y archivo del acervo documentario, situación que fue verificada en la prueba de recorrido.

La situación detallada no se conduce con lo señalado en:  Normas de Control Interno aprobadas por Resolución de Contraloría General N°320-2006-CG, publicada el 3 de noviembre de 2006, establecen:

Normas General para el Componente de Información y Comunicación

4.6

Archivo Institucional. Comentarios: 02 Corresponde a la administración establecer los procedimientos y

las políticas que deben observarse en la conservación

mantenimiento de archivos electrónicos, magnéticos y físicos según el caso, con base en las disposiciones técnica y jurídicas

que emiten los órganos competentes y que apoyen los elementos del sistema de control interno.

Lo expuesto, se debe a la falta del fortalecimiento de los controles internos en las áreas vinculadas al manejo, archivo y custodia del acervo documentario referido a la ejecución de obras, situación que incrementa el riesgo de pérdida, deterioro e inadecuada utilización de la información debido a la ilimitación de la disponibilidad del acervo documentario. 2. EL

EXPEDIENTE

DE

CONTRATACIÓN

NO

TIENE

LA

DOCUMENTACIÓN COMPLETA DEL PROCESO DE SELECCIÓN, ASIMISMO, NO ESTA EN CUSTODIA DEL ORGANO ENCARGADO DE LAS CONTRATACIONES, SITUACIÓN QUE NO GARANTIZA QUE CUENTE CON TODOS LOS DOCUMENTOS Y EXPONE AL RIESGO DE DETERIORO, PÉRDIDA Y ACCESO DE PERSONAL NO AUTORIZADO.

De la revisión al expediente de contratación alcanzada a la comisión auditora por la Unidad de Logística de la municipalidad, se determinó que no contiene todas las actuaciones del proceso de selección de la Licitación Pública N° 002-2013/MPH-CE – Primera convocatoria – Contratación de la Ejecución de la Obra: “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable y del Sistema de Alcantarillado de la ciudad de Huanta”, determinándose que la documentación que se detalla a continuación no obra en el expediente:

-

Acta de absolución de consultas y observaciones a las Bases

-

Propuesta Técnica Anexo N°01- Declaración Jurada de datos del postor Anexo N°02- Declaración Jurada de cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos. Anexo N°02 a – Requisitos mínimos del postor Anexo N°02 b – Experiencia del profesional propuesto para requerimiento técnico mínimo (RTM)

Anexo N°02 c – Declaración Jurada de registro personal, profesional y compromiso de participación. Anexo N°03 – Declaración Jurada (Art.42 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado) Anexo N°04 – Promesa formal de consorcio Anexo N°05 – Declaración Jurada de plazo de ejecución de la obra. Anexo N°10 – Declaración Jurada del propuesto para la ejecución de la obra. -

Propuesta económica

-

Documentos para la firma del contrato.

Por otro lado, se verifico que parte de la información faltante se encuentra que parte de la información faltante se encuentra en custodia de las dependencias involucradas en el proceso de contratación, pero no en el órgano encargado de las contrataciones conforme lo prevé el Reglamento de la Ley de Contrataciones del estado, que establece que el expediente de contratación se debe ordenar, archivar y preservar la documentación que respalda las actuaciones realizadas desde la formulación del requerimiento del área usuaria hasta el cumplimiento total de las obligaciones derivadas del contrato, incluidas las incidencias del recurso de apelación y los medios de solución de controversias de la ejecución contractual, según corresponda, habiéndose determinado que en las oficinas que se señalan a continuación, se encuentra la documentación siguiente: -

En la Oficina se Supervisión y Liquidación de Obras: Expediente

técnico,

acta

de

entrega

de

terreno,

valorizaciones presentadas por el contratista, documentos de aprobación e informes de conformidad otorgados a las valorizaciones, expedientes de solicitudes de ampliaciones de plazo y adicionales de obra. -

En la oficina de Tesorería, los comprobantes de pago.

La situación detalla no se condice con lo señalado en:

 Normas de Control Interno, aprobadas por Resolución de Contraloría General N° 320-2006-CG, publicada el 3 de noviembre de 2006, establecen:

Normas General para el Componente de Control Gerencial 3.8

Documentación de procesos, actividades y tareas. Los procesos, actividades y tareas deben estar debidamente

documentados

para

asegurar

su

adecuado desarrollo de acuerdo con los estándares establecidos, facilitar la correcta revisión de los mismos y garantizar la trazabilidad de los productos o servicios generados. Comentarios: 03 La documentación correspondiente a los procesos, actividades y tareas de la entidad deben estar disponibles para facilitar la revisión de los mismos. Normas General para el Componente de Información y Comunicación 4.6

Archivo Institucional Comentarios: 02 Corresponde a la administración establecer los procedimientos y las políticas que deben observarse en la conservación y mantenimiento de archivos electrónicos, magnéticos y físicos según el caso, con base en las disposiciones técnicas y jurídicas que emiten los órganos competentes y que apoyen los elementos del sistema de control interno.

La falta de la documentación ocasiona que no se tenga certeza que la empresa ganadora haya cumplido con todos los requisitos exigibles en las bases del proceso de selección, denotando el débil control interno que ejercen las áreas vinculadas con la custodia del expediente de contratación, lo que no garantiza que se cuente con

todos los documentos generados durante el proceso de selección, poniendo el riesgo a la Municipalidad por la pérdida de documentos. Las deficiencias reveladas no constituyen necesariamente todos los aspectos de control interno que podrían ser situaciones reportables, debido a que estas fueron identificadas como resultado de la evaluación de las operaciones, procesos, actividades y sistemas relacionados con los objetivos de la auditoria, y no con el propósito de evaluar en su conjunto la estructura de control interno de la Municipalidad.

III.

OBSERVACIONES 1. FUNCIONARIOS DE LA MUNICIPALIDAD DIERON CONFORMIDAD A LAS VALORIZACIONES DE OBRA N°22,24,25,26,27; A PESAR DE EXISTIR PARTIDAS NO EJECUTADAS, OCASIONANDO EL PAGO INJUSTIFICADO POR LA UMA DE S/ 369 324,24.

De la revisión a las valorizaciones de obra pagadas al Consorcio Saneamiento Huanta, y las visitas de inspección física llevadas a cabo por la comisión auditora se comprobó que durante la ejecución de la obra “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable y del Sistema de Alcantarillado de la Ciudad de Huanta” (ver Fecha Técnica de Obra en el Apéndice N°4), valorizaciones mensuales N° 22,24,25,26 y 27, que contenían partidas en donde el contratista no había ejecutado ningún trabajo, sin embargo, valorizaron las partidas al 100%. Las partidas en cuestión están referidas a trabajos de suministros e instalaciones en la “Planta de Tratamiento de Agua Potable” y Planta de Tratamiento de Aguas Residuales”, por el monto de S/ 369 324,24 incluido IGV, que fue otorgado al contratista cuando no le correspondía, otorgándole liquidez y afectando los recursos de la Municipalidad; lo que denota el incumplimiento de lo dispuesto en el articulo 197° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y normas complementarias.

A continuación, se detalla el tramite seguido de la revisión, conformidad, aprobación y pago de las valorizaciones mensuales que incluyen trabajos no ejecutados.

Valorización N° 22 de mayo 2016



Mediante carta N° 137- 2016-CSH de 31 de mayo de 2016(Apéndice N° 5), el residente de obra remitió al Supervisor la valorización de obra N° 22 para su revisión, tramite y pago por el monto de S/ 34 367, 95, posteriormente adjunta la factura N°002-001371 de 3 de octubre de 2016 (Apéndice N°6).



¡El jefe de Supervisión a través de la carta N°214-2016SUPEV/CA.RL de 3 de junio de 2016 (Apéndice N° 7) remitió al gerente municipal la valorización de obra N! 22, señalando: “… remitimos la Valorización N° 22 – Mayo 2016 del contratista ejecutor, relacionadas a las actividades desarrolladas en la ejecución de la obra de la referencia correspondiente al periodo del 01 al 31 de mayo del 2016…” En atención a las observaciones formuladas por la entidad con carta N°215-2016SUPERV/CA-RL de 3 de junio de 2016 (Apéndice N°8, el jefe de Supervisión volvió a remitir la valorización señalando, entre otros, que “… haciendo su verificación correspondiente esta supervisión emite una nueva valorización haciendo los correctivos a los metrados,…”



Posteriormente,

mediante

informe



330-2016-MPH-

SGIP/JHSM-SG de 10 de agosto de 2016 (Apéndice N° 9), el subgerente de la Sub Gerencia de Infraestructura Publica Jesús Hu,berto Sapaico Maraví, informo al gerente municipal respecto a la conformidad de valorización N° 22 – MAYO, por el monto total es S/ 334 367,95, consignando este último en el reverso del citado informe, el 11 de agosto de 2016 el pase a la subgerencia de Administración para el trámite del pago respectivo quien con memorando N° 446-2016-MPH/SGA de 10 de octubre de 2016 ( Apéndice N° 10), de la Sub gerencia de Administración, dispuso a la jefa de la Unida de Tesorería tramitar el pago al contratista por el monto de S/. 34 367,95, concretándose mediante comprobantes de pago N°5576 y 5577 ambos del 10 de octubre de 2016 (Apéndice N°11) por S/ 30

930,95 por S/ 30 930,95 y S/ 3 437,00 respectivamente, con lo cual la Municipalidad efectuó el pago de la valorización N° 22 por el monto de S/ 34 367,95

Como se puede apreciar las diferentes instancias que intervinieron en la ejecución de la obra dieron conformidad a la valorización N°22 (tanto supervisor, jefe de supervisión y la sub Gerencia de Infraestructura Publica de la MP (Huanta); sin embargo, cuando se llevó a cabo la inspección #sica a la obra, los representantes de la Municipalidad, el supervisor y la comisión auditora, veñficaron que tres partidas del componente ‘Planta de Tratamiento de Agua Potable" de la valoñzación n.” 22 que se señalan en el cuadro siguiente no fueron ejecutadas, susc #biéndose el ‘Acta de Inspección Física de Obra n.º 022017-CG' de 25 de abril de 2017 (Apéndice n.• 12), dejando constancia que las partidas en que señalan en el cuadro siguiente fueron valorizadas al 100% su ejecución, lo que representa el monto de S/ 4 224,70, cuyo detalle se aprecia en el cuadro siguiente:

. Valorización N° 24 de julio 2016.



Mediante carta N° 194-2016-CSH de 5 de agosto de 2016 (Apéndice N°13). El contratista remitió al gerente municipal la valorización n.º 24 para su revisión, trámite y pago por el monto de SI 454 139,82. En el expediente también se adjunta la factura n. 002-001369 de 29 de setiembre de 2016 (Apéndice N°14)



El jefe de la Oficina de Supervisión y Liquidación de Obras Roque Luis Silvera Paredes informo al sub gerente de la Sub Gerencia de Infraestructura Pública, a través de la carta N° 268-2016MPH/RSLP de 24 de agosto (Apéndice N°15)., que: “ se ha verificado

y

evaluado

el

documento

de

la

referencia

correspondiente a la Valorización de Obra n.º 24 del mes de julio de 2016, presentado por el ing. Edgardo Teotimo Ponce Rojas, Residente de Obra, el cual cuenta con la aprobación de esta Oficina de Supervisión y Liquidación.” 

Posteriormente, el sub gerente de la Sub Gerencia de Infraestructura Pública Jesús Humberto Sapaico Maravi con el informe n.º 395-2016-MPH-SGIP/JHSM-SG de 2ü de setiembre de 2016 (Apéndice n.º 16), comunica al gerente municipal que el monto total de la valorización es de S/ 454,139,82, y éste, dio el pase a la sub gerencia de Administración para el trámite del pago respectivo. contratista por el monto de S/ 454 139,82; emitiéndose los comprobantes de pago N° 5580, 5580 y 5581 del 10 de octubre de 2016 (Apéndice n.º 17) por los montos de S/ 300 000,00, S/ 108 725,82 y S/ 45 414,00, respectivamente, para el pago de la valorización n.º 24, que totaliza la cantidad de S/ 454 139,82.

La comisión auditora, los representantes de la Municipalidad y el supervisor, efectuaron la visita de inspección física a la obra, determinando que en el componente ‘Planta de Tratamiento de Agua Potable", no se ejecutaron las partidas de pintura epóxica y la de suministros e instalaciones de válvulas, suscribiéndose el Acta de inspección Física de Obra n.º 02-2017-CG' de 25 de abril de 2017

(Apéndice N.º 12). Estas partidas no ejecutadas y que en la valorización N° 24 aparecen como ejecutadas al 100%, suman el monto de S/ 201 980,96, cuyo detalle se aprecia en el cuadro N°7.

Valorización N° 25 de agosto 2016 

Mediante carta n.º 202-2016-CSH de 1 de setiembre de 2016 (Apéndice n.º 18), el residente de obra remitió al Supervisor de obra la valorización Nº 25 para su revisión, trámite y pago por el monto de S/ 315 163,91. El expediente también contiene la factura n.º 002-001364 de 29 de setiembre de 2016 (Apéndice N° 19)



El supervisor de la obra mediante carta N.º 15-2016/SUPHUACHO/RIP de 5 de setiembre de 2ü16 (Apéndice n.º 20), remitió al jefe de la Oficina de Supervisión y Liquidación de Obras, Roque Luis Silvera Paredes, la valorización de obra N° 25 señalando, “, Después 0e la verificación correspondiente de los metrados realmente ejecutados, se remite a la Entidad para su trámite de pago...” y el con un proveído indicó: “PASE A. ING. JUAN CÁRDENAS, PARA: EVALUACIÓN FECHA: 09/09/16”.

Y/O REVISIÓN,



El jefe de la Oficina de Supervisión y Liquidación de Obras, Roque Luis Silvera Paredes, mediante carta N° 176-2016-MPH/RLSP de 22 de setiembre de 2016 (Apéndice n.º 21), informó a la Sub Gerencia de Infraestructura Pública, que:” ... ha verificado y evaluado el documento... presentado por el… Residente de Obra, y el ing. Rober lcumina Pezo, Supervisor de la Obra, el cual cuenta con la aprobación de esta oficina de Supervisión y Liquidación”.



El sub gerente de Infraestructura Pública, Jesús Humberto Sapaico Maraví con el informe N° 409-2016-MPH-SGlP/JHSM-SG de 28 de setiembre de 2ü16 (Apéndice n.º 22), informó al gerente municipal, que el monto a facturar de S/ 315 163,91, quien con base a lo señalado, dio el pase a la sub gerencia de Administración para el trámite del pago, emitiéndose los comprobantes de pago N° 5444 y 5445 ambos del 3 de octubre de 2016 (Apéndice n.º 23) por S/ 283 647,91 y S/ 31 516,00, respectivamente, lo que hace un total de S/ 315 163,91.

La comisión auditora, efectúo una visita de inspección física conjuntamente con los representantes de la Municipalidad y el supervisor, determinando que la partida suministros e instalación de vertederos metálicos y otras, en el componente "Planta de Tratamiento de Aguas Residuales” no se habían ejecutado, suscribiendo el "Acta de Inspección Física de Obra n. 02-2017-CG” de 25 de abril de 2017 (Apéndice N.º 12), dichas partidas no ejecutadas sumaban 5/ 5 064,22. Ante la consulta formulada por la comisión auditora al señor Juan Cárdenas Rivero, a través del oficio n.º 066-2017-CG/VIT-AC-MPH de 29 de mayo de 2017 (Apéndice N°24), este emitió el informe n.º ü92-2017MPH-0SLO/JRCR-AT de la misma fecha (Apéndice n.º 25), en donde señala que la evaluación no lo atendió porque la oficina carece de los medios de transporte, siendo efectuada por el Jefe de la Oficina de Supervisión y Liquidación de obras, quien mediante Carta n.º 176-2016MPH/RLSP, de 22 de setiembre de 2016, emitió la conformidad. Posteriormente realizó una nueva visita a la obra, conforme se describe en el “Acta de Inspección Física de Obra n.º 05-2017-CG" de 11 de

setiembre de 2016 (Apéndice N°26), verificando que el contratista ha ejecutado trabajos de suministro e instalaciones de vertederos metálicos 0.60 m. x 0.50 m. x 1/4”, pero todavía subsisten partidas no ejecutadas en el mismo componente PTAR, por el monto de S/ 2 936,34, cuyo detalle se muestra a continuación:

Valorización N° 26 de setiembre 2016 

Mediante carta n.º 215-2016-CSH de 1 de octubre de 2016 (Apéndice N° 27), el residente de obra remitió al supervisor, la Valorización de obra n.º 26 para su revisión, aprobación y pago por el monto de S/ 199 117,53. En el expediente se adjunta su factura N.° 002-001382 de 23 de noviembre de 2016 (Apéndice N° 28).



El Supervisor presentó al jefe de la Oficina de Supervisión y Liquidación de Obras la valorización n.º 26, mediante carta N.º 282016/SUP-HUANTA/RIP de 5 de octubre de 2016 (Apéndice N.º 29),

en

donde

señala”

...

Después

de

la

verificación

correspondiente de los metrados realmente ejecutados, se remite a la Entidad para su trámite de pago…” Por su parte, la Gerencia de Infraestructura Pública con anotación del 6 de octubre de 2016,

en el reverso de la misma carta, dio pase a la Sub Gerencia de Infraestructura Pública para la evaluación respectiva.



El jefe de la Oficina de Supervisión y Liquidación de Obras, Joel Raúl Chipana Fernández con informe N.º 476-2016-MPHOSLO/JRCHF de 24 de octubre de 2016 (Apéndice n.º 30) informó a la Sub Gerencia de Infraestructura Pública: “...Evaluando lo analizado y recomendado por el Supervisor de obra, Ing. (…) esta oficina ha encontrado conforme la valorización presentada por la Supervisión de obra con un avance físico mensual de 1.06% para la cual se le debe abanar la cantidad de 57 J99, 117.53...".



Mediante informe N.º 076-2016-ING. JCSE/SGIP/MPH de 27 de octubre de 2016 (Apéndice N.º 31), el Sub Gerente de Infraestructura

Pública.

Juan

Carlos

Salirrosas

Eustaquio,

comunicó al gerente municipal: Al respecto se ha revisado, evaluada el informe de valorización N° 26… presentado por… CONSORCIO HUANTA, no encontrando observaciones por lo que se emite la CONFORMIDAD de dicha valorización para el trámite del pago correspondiente.”



El coordinador técnico de obra - SEDA AYACUCHO, a través del informe N.º 031-2016- SEDA AYACUCH0-NTA-CMM/CT de 27 de octubre de 2016 (Apéndice N° 32), comunicó al gerente SEDA Ayacucho - Sucursal Huanta: “…me dirijo a Ud. con la finalidad de hacerle llegar las observaciones y sugerencias a los avances de obras y valorizaciones presentadas y aprobadas, las mismas en algunos casos no concuerdan con los avances de obras reales que se dan en el proyecto ..."; asimismo, concluyó señalando:

CONCLUSIONES

-

El total de los mayores Metrados detectados sobre valorización en las diferentes partidas del trayecto, es de aproximadamente S/ 2'980,609.26, los cuales, deduciendo, corresponderían a un avance de obra del 82.38%

-

Las partidas en la que se detectó mayores Metrados son. En la PTAP de Huancayocc, en la rehabilitación del Reservorio, en las líneas y redes de agua potable, en las líneas y redes de alcantarillado y en el PTAP de Puca Puca...”.

-

Otro caso saltante de mayores avances de obra, es el caso de la eliminación de material excedente con equipo, las que se repiten en diversos tramos de las redes de agua potable y alcantarillado, en el emisor Carlos la torre y en la PTAR de Puca Puca, los cuales alcanzan cantidades grandiosas que suman más de 150,000 m3

Por lo expuesto, se sugiere a SEDA AYACUCHO, coordinar y gestionar ante las entidades ejecutores (Municipalidad Provincial de Huanta, Empresa Supervisora y Empresa Constructora), para en salvaguarda de los intereses de la obra, se corrijan las valorizaciones y se ac0jan las sugerencias presentadas. ” -

Con oficio N.º 062-2016-SEDA AYACUCHO-HT/GA de 28 de octubre de 2016 (Apéndice n.º 33), el gerente de SEDA Ayacucho Sucursal Huanta, con atención a la Sub Gerencia de Infraestructura Pública comunicó al Alcalde: “...por intermedio del presente, alcanzar el informe de referencia, en base al cual sugerimos la revisión exhaustiva de las valorizaciones de los avances de obra del proyecto (…) con la intención de cautelar intereses y se garantice el logro de las metas y objetivos planteados.”

Al respecto, en el reverso del mencionado oficio, el 3 de noviembre de 2016, la Sub Gerencia de Infraestructura Pública dio el pase a la Oficina de Supervisión y Liquidación

de Obras, señalando “Devolver para Sinceramiento de Metrados” quien, haciendo lo propio, el 4 de noviembre de 2016 dio el pase al Supervisor de obra, señalando “Lo que indica responsabilidad URGENTE". -

En respuesta, el Supervisor de obra mediante carta N° 0412016/SUP-HUANTA/RIP de 4 de noviembre de 2016 (Apéndice N.º 34), con atención al jefe de la Oficina de Supervisión y Liquidación de Obras, informó al gerente municipal sobre la valorización N.º 26 señalando: “…en esta oportunidad estamos realizando el descargo a la acción de control muy delicado que realiza Seda Ayacucho a los metrados valorizados en el mes de Setiembre 2016” “...El hecho de que Seda Ayacucho va a recibir la obra concluida para su operación y mantenimiento, no le da derecho a inmiscuirse en los metrados, sino de velar de la buena calidad de la obra’. ‘... Volviendo al tema de los metrados valorizados en el mes de setiembre 2016, la supervisión se ratifica en los metrados valorizados en la Valorización N.° 26,”, finalmente señala que De acuerdo a lo descrito en los párrafos precedentes, se reingreso la valorización 26 - Set 20J6, ratificándonos en lo manifestado en la Carta N.º 28-2016/SIJP-HIJANTA/RIP, de fecha 05/ 10/2016“ .

-

En tales circunstancias, mediante informe n.º 500-2016MPH-OSL0/JRCHF de 4 de noviembre de 2016 (Apéndice N.º 35), el jefe de la Oficina de Supervisión y Liquidación de Obras Joel Raúl Chipana Fernández, informó a la sub Gerencia de Infraestructura Pública, lo siguiente:

“. . acerca del documento de referencia 2), mediante el cual el Gerente sucursal Huanta SEDA AYACUCHO, sugiere la revisión exhaustiva de las valorizaciones de los avances de obra. Mediante documento de la referencia l), el Supervisor de Obra, Ing. Rober Icumina Pezo, se ratifica en los metrados valorizados de la Valorización N.º 26”.

“…, en tal sentido es de responsabilidad del Supervisor de obra".

-

Mediante

informe

N.º

100-2016-ING.JCSE/SGlP/MPH

recibido el 10 de noviembre de 2016 (Apéndice N.º 36), el sub gerente de la Sub Gerencia de Infraestructura Pública Juan Carlos Salirrosas Eustaquio, comunicó al gerente municipal, en los siguientes términos: “…se ha revisado, evaluado el informe de Valorización N.º 26 ( . .), encontrando las observaciones mencionadas, y de acuerdo al Art°199 del RLCE, las discrepancias se resolverán en la Liquidación del Contrato, no absolviendo de la Responsabilidad del Supervisor de obras por valorizar partidas que no han sido ejecutadas, las mismas que han sido verificadas en situ conjuntamente con los funcionarios de SEDA A YACUCHO Sucursal Huanta. Por lo expuesto se emite la CONFORMIDAD de dicha Valorización para el trámite del pago correspondiente”. -

Con informe n.º 074-201 6-MPH-SGA/FRCR-UF de 23 de noviembre de 2016 (Apéndice N.º 37), el jefe de la Unidad de Fiscalización, comunicó a la Sub Gerencia de Administración, lo siguiente: “Según el Oficio N.º 031 -2016-SEDA AYACUCH0-HTACMM/CT, del Ing. Ciro Moreyra Muñoz quien realiza las observaciones y sugerencias a los avances de obras y valorizaciones...”. "Según la Carta N.°028-2016/SUP-HUANTA-RIP, del Ing. Rober lcumina Pezo Jefe de Supervisión, menciona que la obra tiene un avance de 92, 64%, asimismo en su carta N.º 0412016/SUP-HUANTA/RlP, se ratifica en el porcentaje de avance.

También hace alusión al contenido del Informe N.º 100201 6-ING. JCSE/SGIP/MPH.

-

Finalmente, con los comprobantes de pago N° 6534 y 6535 ambos del 29 de noviembre de 2016 (Apéndice N.°38), la Municipalidad efectuó el pago de la valorización N.º 26, por e l monto de S/ 199 117,53.

La comisión auditora, los representantes de la Municipalidad y el supervisor, en las visitas de inspección física a la obra, verificaron la no ejecución de las partidas, filtros, pintura y carpintería metálica, entre otros, en los componentes “Líneas y Redes de Agua Potable" y ejecución de las partidas, filtros, pintura y carpintería metálica, entre otros, en los componentes “Líneas y Redes de Agua Potable" y 'Planta de Tratamiento de Agua Potable", suscribiendo el ”Acta de Inspección Física de Obra N.º 01-2017-C” de 21 de abril de 2017 (Apéndice N° 39) y “Acta de Inspección Física de Obra N.º 02-2017-CG” de 25 de abril de 2017 (Apéndice N.°12), dichas partidas fueron reportados como ejecutados en la valorización N.º 26 por los montos de S/ 158 711,46 y S/ 12 208,43 respectivamente. Posteriormente, en atención a la información recibida por el Supervisor, la comisión auditora realizó una nueva visita a la obra conforme se describe en el “Acta de Inspección Física de Obra N.º 05-2017-CG" de 11 de setiembre de 2016 (Apéndice N.º 26), verificando que recién el contratista había ejecutado los trabajos del componente “Líneas y Redes de Agua Potable", pese a ello, se determinó que aún subsisten partidas no ejecutadas en el componente ‘Planta de Tratamiento de Agua Potable’ por el monto de S/ 12 208,42, conforme se muestra en el cuadro siguiente:

Valorización N° 27 de octubre 2016 

Mediante carta n.º 228-2016-CSH de 1 de noviembre de 2016 (Apéndice N.º 40), el Contratista remitió al Supervisor la valorización de obra N.º 27 para su revisión, trámite, aprobación y pago por el monto de S/ 489 441,23, En el expediente también se incluye la factura n.º 002-001398 de 15 de diciembre de 2016 (Apéndice N.º 41).



Con carta n.º 42-2016/SUP-HUANTA/RIP de 4 de noviembre de 2016 (Apéndice N.º 42), el Supervisor de obra, con atención al jefe de la Oficina de Supervisión y Liquidación de Obras remitió a la Municipalidad, la Valorización de obra N.º 27, señalando: “... Después de la verificación correspondiente de los metrados realmente ejecutados, se remite a la Entidad para su trámite de pago.



Mediante informe n.º 544-2016-MPH-OSLO/JRCHF de 28 de noviembre de 2016 (Apéndice N°43), el jefe de la Oficina de Supervisión y Liquidación de Obras Joel Raúl Chipana Fernández, comunicó al gerente municipal observaciones a la valorización N.” 27: “...EI suscrito ha verificado la documentación encontrándose las observaciones siguientes.

-

Las copias de cuaderno de Obra no anexan la empresa ejecutora

CONSORCIO

SANEAMIENTO

HUANTA

correspondiente al mes de octubre 2016. -

Falta incluir copia del comprobante de pago del SCTR (sueldo salud).

-

Falta el cuadro de planilla de metrados, cuyos cálculos deben estar detallados y sustentados. Del análisis realizado se recomienda la devolución y absolución de las observaciones realizadas a la brevedad posible (...) con la finalidad de proseguir con el trámite respectivo y evitar mayores demoras.”

También se advierte al reverso del citado informe, proveídos entre la gerencia municipal, la sub gerencia de infraestructura pública y la oficina de supervisión y liquidación de obras, sobre las observaciones a la valorización N.°27.

De acuerdo al informe n.º 003-2016-MPH/RSL de 14 de diciembre de 2016 (Apéndice N.º 44), el especialista en Seguimiento y Monitoreo de Obras Richard Sánchez Laderas, con asunto: “Opinión sobre la Valorización N.º 27” y haciendo referencia al informe n.º 544-2016-MPH-OSLO/JRCHF y la carta n.º 422016/SUP-HUANTA/RIP, comunicó al jefe de la Oficina de Supervisión y Liquidación de Obras, lo siguiente: "…Se recomienda la cancelación al Contratista CONSORCIO SANEAMIENTO HUANTA cuyo avance físico del mes de octubre 2016 es de 1,72%› en concordancia con la Opinión de la Supervisión de Obra, para lo cual el monto para la valorización N°27 a facturas asciende S/ 489,441.23…”



Con informe n.º 570-2016-MPH-OSLO/JRCHF de 14 de diciembre de 2016 (Apéndice N°45), el jefe de la Oficina de Supervisión y Liquidación de obras Joel Raúl Chipana Fernández, comunicó al gerente municipal sobre el trámite y pago de la valorización N.° 27 por el monto de S/ 489,441.23. En la primera hoja (reverso) del citado informe, la gerencia municipal, la sub gerencia de

administración y la unidad de logística, señalan trámites relacionados a la valorización N.° 27. 

Mediante informe n.º 202A-2016-ING.JCSE/SGIP/MPH de 14 de diciembre de 2016 (Apéndice N°46) el sub gerente de la Sub Gerencia de Infraestructura Pública Juan Cados Salirrosas Eustaquio, comunicó al sub gerente de la Sub Gerencia de Administración sobre la Valorización N.” 27, concluyendo: “Al respecto se ha revisado, evaluado el informe de Valorización N.º 27 correspondiente al mes de octubre del 2016 presentado por parte del CONSORCIO HUANTA, no encontrando observaciones por lo que se emite la CONFORMIDAD de dicha Valorización para el trámite del pago correspondiente.



Finalmente, mediante comprobantes de pago N° 7136, 7136 y 7137 todos del 20 de diciembre de 2016 (Apéndice N° 47) por S/169 864,23, S/ 300 000,00 y S/ 19 577,00, respectivamente, la Municipalidad efectuó el pago de la valorización N.º 27 por el monto total de S/ 489 441,23

La comisión auditora se constituyó en la obra junto con los representantes de la Municipalidad y el supervisor, para efectuar la visita de inspección física a la obra, en donde verificaron que varias partidas del componente ‘Planta de Tratamiento de Agua Potable", en donde se reportaba valorizado el 50%, no se había ejecutados trabajos, suscribiéndose el “Acta de inspección física de Obra N.º 022017-CG” de 25 de abril de 2017 (Apéndice N.º 12), en donde se dejó constancia las partidas de la valorización N.º 27 que no se habían ejecutado, siendo el monto que representa de S/ 147 973,82, cuyo detalle se muestra en el cuadro siguiente:

Resumen de partidas no ejecutadas en las valorizaciones N°22, 24, 25, 26 y 27.

Como se ha señalado anteriormente, de las valorizaciones de obra pagadas al Contratista y las visitas de inspección física efectuadas, la comisión auditora con base a una muestra determinada bajo el criterio de materialidad, estableció que los responsables de velar por la correcta ejecución de la obra, dieron conformidad y tramitaron el pago de las valorizaciones mensuales N.º 22, 24, 25, 26 y 27, en donde se ha determinado que partidas valorizadas al 100% y 50% (solo en la valorización N.” 27), no se han ejecutado. Los trabajos corresponden a b Planta de Tratamiento de Agua Potable y la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas, que totalizan la cantidad de S/ 369 324,24, conforme se detalla en el cuadro siguiente:

El informe mensual de Supervisión de agosto 2017 (Apéndice N° 48) del supervisor de obra advierte que el avance físico de la obra al mes de agosto de 2017 es el 92.17% (incluidos las prestaciones adicionales de obra), debiendo señalar que mediante Resolución de Gerencia Municipal N° 267-2017-MPH/GM de 11 de agosto de 2017, se resolvió, entre otros, otorgar al contratista una ampliación de plazo de ejecución por setenta (70) días calendario, siendo la fecha de culminación de la ejecución de la obra, el 18 de octubre de 2017.

Al respecto, mediante carta notarial de 25 de octubre de 2017, el gerente municipal comunicó al representante legal del “Consorcio Saneamiento Huanta” la resolución del contrato de obra debido a los incumplimientos a los acuerdos y plazos establecidos en el “Acta de Conciliación por Acuerdo total entre las partes” de 9 de agosto de 2017. Es de precisar, que en vista que el contrato de la obra no ha sido liquidado hasta la fecha de emisión del presente informe, la Municipalidad tiene expedita la facultad de activar los mecanismos necesarios para revertir los pagos injustificados relacionados con los trabajos no ejecutados.

Los hechos descritos incumplieron la normativa siguiente:  Reglamento de la ley de contrataciones del estado, aprobado mediante decreto legislativo nº 1017, publicado el 4 de junio de 2088 y vigente desde 1 de febrero de 2009. Artículo 197º.- valorizaciones y metrados

“(…) en el caso de las obras contratadas bajo el sistema a suma alzada, durante la ejecución de la obra. Las valorizaciones se formularán en función de los metrados ejecutados contratados con los precios unitarios del valor referencial (…) El inspector o supervisor deberá revisar los metrados durante el periodo de aprobación de la valorización (….). Artículo 193º.- funciones del inspector o supervisor “la entidad contratara los trabajos efectuados por el contratista a través del inspector o supervisor, según corresponda, quien será responsable de velar directa y permanentemente por la correcta ejecución de la obra y del cumplimiento del contrato”.  Ley general del sistema nacional de tesorería, ley nº 28693, publicada el 22 de marzo de 2006. Artículo 29º.- formalización del devengado “el devengado, sea en forma parcial o total, se produce como consecuencia de haberse verificado lo siguiente: b) La efectiva presentación delos servicios contratados….”  Directiva de tesorería para los pliegos del gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, directiva nº 0012007-EF/77.15, aprobada con resolución directoral nº 0022007-EF/77.15; publicada el 29 de marzo de 2007, y modificatorias. Artículo 9º.- formalización del gasto devengado “9.1 el gasto devengado se formaliza cuando se otorga la conformidad con alguno de los documentos establecidos en el artículo precedente luego de haberse verificado, por parte del área responsable, una de las siguientes condiciones: b) La prestación satisfactoria de los servicios…”  Bases integradas de la licitación pública Nº 002-2013/MPH-CEprimera convocatoria, publicada en el SEACE el 22 de enero de 2014. Sección general (Capítulo III Del contrato) (….) 3.10 VALOIZACIONES La valorización es en la cuantificación económica del avance físico en la ejecución de la obra en un periodo determinado, tendrá el carácter de pago a cuenta y deberá ser realizada el ultimo día d cada periodo de valorización previsto…”

La situación expuesta se generó porque los servidores y funcionarios de la municipalidad provincial de Huanta encargados de administrar el contrato de obra, dieron su conformidad y tramitaron el pago de las valorizaciones nº 22, 24, 25, 26 y 27, sin exigir al contratista y supervisor el sustento técnico de cada una de las valorizaciones, así como el de verificar aleatoriamente la ejecución de las partidas valorizadas; tampoco tomaron en consideración en su revisión, lo que denota falta de diligencia en el cumplimiento de las funciones; ocasionando que se le otorgue mayor liquidez al contratista, por un pago injustificado de S/. 369,324.24. Las personas comprendidas en los mismos no desvirtúan los hechos presentaron sus comentarios debidamente documentados, conforme se detalla en el Apéndice nº 2. Efectuada la evaluación de los comentarios y documentados presentados Apéndice nº 3, se concluye que los mismos no desvirtúan los hechos observados, considerando la participación de las personas comprendidas en los mismos, conforme se describe a continuación. Jesus Humberto Sapaico Maravi, identificado con DNI nº 19856746, sub gerente de la sub gerencia de infraestructura pública, designado mediante resolución de gerencia municipal nº 006-2015-MPH/GM de 2 de enero de 2015, resolución de gerencia municipal nº 004-2016- MPH/GM de 4 de enero de 2016 (apéndice nº 49); en el periodo del 2 de enero de 2018 de 2015 hasta el 3 de octubre de 2016. Por haber terminado y dado conformidad a la valorización nº 22, mediante informe nº 330-2016-MPH-SGIP/JHSM-SG de 10 de agosto de 2016; valorización nº 24, mediante informe nº 395-2016MPH-SGIP/JHSM-SG de 28 de setiembre de 2016 dela obra “mejoramiento y ampliación del sistema de agua potable y del sistema de alcantarillado de la ciudad de Huanta”, en las cuales se valorizaron partidas que reportaban al100%, sin embargo, de la inspección realizada a la obra; se verifico que no se ejecutó ningún trabajo, lo señalado asciende a la cantidad de S/. 209,142.00. Con dicho accionar, el funcionario inobservo entre otros, lo dispuesto en el artículo 179º del reglamento de la ley de contrataciones del estado; la cláusula quinta del contrato nº 0012014-MPH/UL.



(LITACION

PUBLICA);

el

numeral

3.10

valorizaciones, sección general de las bases integradas del

proceso de selección dela licitación pública nº 002-2013/MPH-CE – primera convocatoria; y el artículo 9º de la directiva de tesorería para los pliegos de gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, directiva nº 001-2007-EF/77.15, aprobada con resolución directoral nº 002-2007-EF/77.15.

Asimismo, incumplió las funciones previstas en el literal b, del numeral 08.1 sub gerencia de infraestructura pública del reglamento de organización y funciones (ROF), aprobado con ordenanza municipal nº 023-2007-MPH/CM y acuerdo de consejo municipal nº 284-2007-MPH/CM ambos documentos de 18 de diciembre de 2007 (apéndice nº 50), que establece lo siguiente:

Artículo 27º.- La sub gerencia de infraestructura pública es el órgano de línea encargado y responsable de planificar, gestionar, organizar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la realización de la inversión pública municipal conformada por los estudios definidos o expedientes técnicos y la ejecución de obras locales, está a cargo de un sub-gerente, funcionario de confianza designado por el alcalde, quien depende jerárquicamente del gerente municipal.

Sus funciones son: (…) b) Normar, autorizar y controlar la ejecución de obras públicas y privadas, así como la correcta utilización de las mismas…..”

además, el citado funcionario, incumplió las funciones previstas en el numeral 1, del acápite 3.12 sub gerencia de infraestructura pública, el manual de organización y funciones ( MOF), aprobado con resolución de alcaldía nº 015-2008-MPH/A de 26 de febrero de 2008 (apéndice nº 51), que establece lo siguiente. “la sub-gerencia de infraestructura pública es el órgano de línea encargado (….) funciones específicas:

1. Planificar, organizar, dirigir, ejecutar, coordinar, supervisar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con los planes de la institución en materia de obras públicas…” Juan Carlos Salirrosas Eustaquio, identificado con DNI nº 18178735, sub gerente de la Subgerencia de infraestructura pública, designado mediante resoluciones de gerencia municipal nº 321-2016-MPH/GM de 3 de octubre de 2016 y nº 415-2016MPH/GM de 28 de diciembre de 2016 (apéndice nº 52), en el periodo del 4 de octubre de 2016 hasta el 28 de diciembre de 2016. Por haber tramitado y dado conformidad a la valorización nº 1002016-ING.JCSE/SGIP/MPH de 27 de octubre de 2016 y nº 1002016-ING.JCSE/SGIP/MPH de 10 de noviembre de 2016; así como a la valorización nº 27, a la cual la tramito y dio conformidad con informe nº 202ª-2016-ING.JCSE/MPH de 14 de diciembre de 2016, de la obra “mejoramiento y ampliación del sistema de agua potable y del sistema de alcantarillado de la ciudad de Huanta”, en las cuales se valorizaron partidas que reportaban al 100%, sin embargo, de la inspección realizada a la obra, se verifico que no se ejecutó ningún trabajo, lo señalado asciende a la cantidad de S/. 160,182.24. Con dicho accionar, el funcionario inobservo entre otros, lo dispuesto en el artículo 197º del reglamento de la ley de contrataciones del estado; la cláusula quinta de contrato nº 0012014-MPH-CE – primera convocatoria; y el artículo 9º de la directiva de tesorería para los pliegos de gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, directiva nº 001-2007EF/77.15 aprobada con resolución directoral nº 002-2007EF/77.15. Asimismo, incumplió las funciones previstas en el literal b, numeral 08.1 sub gerencia de infraestructura pública del reglamento de organización y funciones (ROF), aprobado con ordenanza municipal nº 023-2007-MPH/CM y acuerdo de consejo municipal nº 284-2007-MPH/CM ambos documentos de 18 de diciembre de 2007 (apéndice nº 50), que establece lo siguiente:

Artículo 27º.- la sub- gerencia de infraestructura pública es el órgano de línea encargado y responsable de planificar, gestionar, organizar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la realización de la inversión pública municipal conformada por los estudios definitivos o expedientes técnicos y la ejecución de obras locales, está a cargo de un sub-gerente, funcionario de confianza designado por el alcalde, quien depende jerárquicamente del gerente municipal. Sus funciones son: (...) b) normar, autorizar y controlar la ejecución de obras públicas y privadas, así como la correcta utilización de las mismas…. Además, el citado funcionario, incumplió las funciones previstas en el numeral 1, del acápite 3.12 sub gerencia de infraestructura pública, el manual de organización y funciones (MOF), aprobado con resolución de alcaldía nº 015-2008-MPH/A de 26 de febrero de 2008 (Apéndice nº 51), que establece lo siguiente: “la sub- gerencia de infraestructura pública es el órgano de línea encargado (…) funciones específicas: 1. Planificar, organizar, dirigir, ejecutar, coordinar, supervisar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con los planes de la institución en materia de obras públicas…” Roque Luis silvera paredes, identificado con DNI nº 31191767, jefe de la oficina de supervisión y liquidación de obras, contratado mediante contrato administrativo de servicios nº 151-2016-MPHURH de 11 de julio de 2016 (apéndice nº 53); en el periodo del 11 de julio de 2016 hasta el 30 de setiembre de 2016. Por haber tramitado y dado conformidad a la valorización nº 24, mediante carta nº 268-2016-MPH/RLSP de 24 de agosto de 2016; y a la valorización nº 25, que tramito y dio conformidad con carta nº 176-2016-MPH/RLSP de 22 de setiembre de 2016, en las cuales se valorizaron partidas que reportaban avance al 100%, sin embargo, de la inspección realizada a la obra, se verifico que no se ejecutó ningún trabajo, lo señalado asciende a la cantidad de S/. 204,917.30

Con dicho accionar, el funcionario inobservo entre otros, lo dispuesto en el artículo 197º del reglamento de la ley de contrataciones del estado; la cláusula quinta del contrato nº 0012014-MPH/UL-(LICITACION

PUBLICA);

el

numeral

3.10

valorizaciones, sección general delas bases integradas del proceso selección de la licitación pública nº 002-2013/MPH-C – primera convocatoria; y el artículo 9º de la directiva de tesorería para los pliegos del gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, directiva nº 001-2007-EF/77.15, aprobada con resolución directoral nº 002-2007- EF/77.15. Asimismo, incumplió las funciones previstas en el literal b y f, del numeral 08.2 oficina de supervisión y liquidación de obras del reglamento de organización y funciones (ROF), aprobado con ordenanza municipal nº 023-2007-MPH/CM y el acuerdo de consejo municipal nº 284-2007-MPH7CM ambos de 18 de diciembre de 2007 (apéndice nº 50), que establece lo siguiente: b) Controlar la correcta aplicación y uso de los recursos financieros, materiales y humanos en la ejecución de proyectos de inversión, (…) f) Supervisar y evaluar los procesos constructivos y avances físicos de las obras por las diferentes modalidades, informando periódicamente los resultados…” Asimismo, el citado funcionario incumplió las funciones previstas los numerales 3 y 5, del acápite 3.11 oficina de supervisión y liquidación de obras del manual de organización y funciones (MOF), aprobado con resolución de alcaldía nº 015-2008-MPH/A de 26 de febrero de 2008 (apéndice nº 51), que establece lo siguiente: Joel Raúl chipana Fernández, identificado con DNI nº 26, mediante informe nº 476-2016-MPH-OSLO/JRCHF de 24 de octubre de 2016 e informe nº 500-2016-MPH-OSLO/JRCHF de 14 de diciembre de 2016 y valorización nº 27 mediante informe nº 570-2016-MPHOSLO/JRCHF de 14 de diciembre de 2016 de la obra “mejoramiento y ampliación del sistema de agua potable y del

sistema de alcantarillado de la ciudad de Huanta”, en las cuales se valorizaron partidas que reportaban avances del 100% y 50%, sin embargo, de la inspección realizada a la obra, se verifico que no se ejecutó ningún trabajo, lo señalado asciende a la cantidad de S/. 160,182.24. Con dicho accionar, el funcionario inobservo entre otros, lo dispuesto en el artículo 197º del reglamento de la ley de contrataciones del estado; la cláusula quinta del contrato nº 0012014-MPH/UL-(Licitación pública); el numeral 3.10 valorizaciones, sección general de las bases integradas del proceso selección de la licitación pública nº 002-2013/MPH-CE- primera convocatoria; y el artículo 9º de la directiva de tesorería para los pliegos del gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, directiva nº 001-2007-EF/77.15, aprobada con resolución directoral nº 002-EF/77.15. Asimismo, incumplió las funciones previstas en el literal b y f, del numeral 08.2 oficina de supervisión y liquidación de obras de reglamento de organización y funciones (ROF). Aprobado con ordenanza municipal nº 023-2007-MPH/CM y el acuerdo de consejo municipal nº 284-2007-MPH/CM ambos de 18 de diciembre de 2007 (apéndice nº 50), que establece lo siguiente: b) controlar la correcta aplicación y uso de los recursos financieros, materiales y humanos en la ejecución de proyectos de inversión. (…) f) supervisar y evaluar los procesos constructivos y avances físicos de las obras por las diferentes modalidades, informando periódicamente los resultados… asimismo, el citado funcionario incumplió las funciones previstas en los numerales 3 y 5 del acápite 3.11 oficina de supervisión y liquidación de obras del manual de organización y funciones (MOF), aprobado con resolución de alcaldía nº 015-2008-MPH/A de 26 de febrero de 2008 (apéndice 51), siguiente:

que establece lo

-

Supervisar el cumplimiento de acciones de los proyectos de inversión, (….)

-

Dar conformidad de las informaciones de avance físicofinanciero de los proyectos que se ejecutan bajo las diversas modalidades en el ámbito provincial”.

Richard Sánchez Laderas,

identificado con DNI nº 41745424,

especialista en seguimiento y monitoreo de obra, designado mediante contrato de locación de servicios nº 1162-2016 MPH/UL de 28 de diciembre de 2016 (apéndice nº 55); en el periodo del 3 de diciembre de 2016 hasta el 31 de enero de 2017. Por haber tramitado y dado conformidad a la valoración nº 27 mediante informe nº 1162-2016-MPH/UL de 28 de diciembre de 2016 (apéndice nº 55); en el periodo del 3de diciembre de 2016 hasta el 31 de enero de 2017. Por haber tramitado y dado conformidad a la valorización nº 27 mediante informe nº 003-2016-MPH/RSL de 14 de diciembre de 2016, de la obra “mejoramiento y ampliación del sistema de agua potable y del sistema de agua potable y del sistema de alcantarillado de la ciudad de Huanta”, en las cuales se valorizaron partidas que reportaban avances al 50%, sin embargo, de la inspección realizada a la obra, se verifico que no se ejecutó ningún trabajo, lo señalado asciende a la cantidad de S/. 147,973.82. Con dicho accionar el funcionario observo entre otros, lo dispuesto en el artículo 197º del reglamento de la ley de contrataciones del estado; la cláusula quinta del contrato nº 001-2014-MPH/UL – (LICITACION PUBLICA); el numeral 3.10 valorizaciones, sección general de las bases integradas del proceso selección de la licitación pública nº 001-2007-EF/77.15, aprobada con resolución directoral nº 002-2007-EF/77.11. Asimismo, el citado especialista incumplio contrato de locación de servicios nº 1162-2016-MPH/UL de 28 de diciembre de 2016, que establece, entre otras, las siguientes funciones: CLAUSULA CUARTA: OBJETO DEL CONTRATO Y LOS SERVICIOS QUE DEBERA PRESTAR EL LOCADOR (…)

 Seguimiento y monitoreo en la ejecución de las obras por contrata.  Velar por el cumplimiento de todos los procedimientos técnicos y legales antes y durante la ejecución de la obra, de conformidad al contrato y la ley de contrataciones del estado.  Velar por el cumplimiento de todos los procedimientos técnicos y legales antes y durante la ejecución de la obran de conformidad al contrato y la ley de incumplimiento de contrato del contratista o supervisor de la obra”. Los hechos anteriormente expuestos, en lo que respecta a la participación de los señores Roque Luis Humberto Sapaico Maravi y Juan Carlos Salirrosas Eustaquio, configuran la presunta responsabilidad administrativa funcional, derivada del deber incumplido previsto en la normativa anteriormente señalada, dando mérito al inicio del procedimiento sancionador a cargo de la municipalidad provincial de Huanta. 2. LA MUNICIPALIDAD aprobó el expediente técnico y convoco la ejecución de la obra, sin contar con la libre disponibilidad de los terrenos, ocasionado la aprobación de ampliaciones de plazo por 517 días calendario, y el pago de mayores prestaciones de supervisión por S/.495.173.85 en perjuicio del estado. Además, el ministerio de vivienda a pesar de conocer esta situación, no adopto

acciones

correctivas

y

continuo

otorgamiento

desembolsos, encontrándose la obra a la fecha inconclusa. De la revisión a la información remitida por la municipalidad provincial de Huanta y el ministerio de vivienda, construcción y saneamiento, relacionada con la formulación y ejecución del proyecto “mejoramiento y ampliación del sistema de agua y alcantarillado de la ciudad de Huanta”, se ha determinado en cuanto a la disponibilidad de los terrenos para la ejecución de la obra, lo siguiente:  La Municipalidad probo el expediente técnico de la obra, sin contar con los documentos que acrediten la libre disponibilidad de los terrenos para la ejecución delos componentes:

Planta de tratamiento de aguas residuales, en adelante PTAR, y del emisor Carlos La Torre.  El ministerio a través del programa nacional de saneamiento urbano, en adelante PNSU, pese a tener conocimiento del incumplimiento de la municipalidad, respecto a la falta de la libre disponibilidad total de los terrenos, suscribió las adendas 5,6, y 7 al convenio, con los que se acordó transferencias adicionales en favor de la municipalidad por la suma total de S/. 17 291 475.00, sin realizar la evaluación de riesgos que correspondía a fin de garantizar la ejecución integral de la obra, por cuanto, los problemas por falta de disponibilidad permanecían sin resolverse; asimismo, no se ha evidenciado las solicitudes de transferencia de recursos de la municipalidad, ni los informes situacionales de la obra. Lo expuesto de desarrolla a continuación:

A. del al aprobacion del expediente técnico Como resultado del otorgamiento de la buena pro de 1 de febrero de 2012 de la adjudicación directa selectiva nº 0022012-MPH/CEP (apéndice nº57), cuyo objetivo significa la reformulación del expediente técnico del proyecto de inversión pública con SNIP 9999, tomando en cuenta las observaciones formuladas por el ministerio de vivienda y construcción y saneamiento. Al respecto, en el numeral VIII “Información a alcanzar de parte de la entidad” de los términos de referencia de la citada adjudicación, se estableció que la municipalidad facilitaría al consultor la información referida a la disponibilidad del terreno para fines de emplazamiento de las estructuras del proyecto. De acuerdo a lo establecido en la directiva nº 06-2010MPH/GM (Apéndice nº 58) se aprobó el expediente técnico de la obra “mejoramiento y ampliación del sistema de agua y alcantarillado de la ciudad de Huanta”, mediante resolución de gerencia municipal nº 471—2013-MPH/GM de

26 de setiembre de2013 (Apéndice nº 59), contando previamente con la aprobación técnica formulada con el dictamen de comisión nº 058-2013 –MPH-CTERAEET (Apéndice nº 60) de la “comisión técnica de evaluación, revisión y aprobacion de estudios y expedientes técnicos “, documento que consta de una sola carilla y que no contiene ningún análisis de la supuesta revisión efectuada por la mencionada comisión respecto al expediente técnico reformulado, siendo su contenido escueto, por la cual resulta evidente que no se efectuó una adecuada revisión técnico del indicado expediente técnico, que consta de 3284 folios, con un presupuesto base de S/. 32 753 053.18 y plazo de ejecución de 300 días calendario. El proyecto está conformado por los siguientes competentes:

De la revisión a los planos PTAR-UB “plano de ubicación y PTAP-UB “área proyectada de expediente técnico (apéndice nº 64), relacionado con el componente de la PTAR, se tiene que el área total de terreno donde se debían emplazar sus estructuras era de 114 870 149 m2, de los cuales, figura como “terrenos comprados” 78 885,067 m2, y como “terrenos por comprar” 35156,32585 y 32158.

La municipalidad en atención al requerimiento de información de la comisión auditoria solicitando con oficio nº 089-2017-CG/VIT-AC-MPH de 5 de junio de 2017, relacionado a la disponibilidad de los terrenos de las citadas parcelas; mediante carta nº 023-17MPH-SGIP/VRN recibido el 15 de junio de 2017, adjuntando el informe nº 382-2017-SGIP/DPC/AFC de 8de junio de2017 (apéndice nº 65), informo: “… al respecto se remite copia de la escritura pública de compra venta de una fracción de la UC32617, sobre las otras Parcelas que se menciona en dicho documento no se tiene información en esta División si se llegaron a comprar. Al respecto, la documentación alcanzada corresponde al terreno del ítem 2 del cuadro anterior, hecho que confirma que cuando la Municipalidad aprobó el expediente técnico no contaba con la libre disponibilidad de los terrenos de las parcelas señaladas como "Terrenos por comprar' en el plano PTAPUB.

De otro lado, de la revisión a los comprobantes de pago alcanzados, se advierte que previo a la aprobación del expediente técnico, la Municipalidad adquirió tres (03) terrenos con un área total de 3,9191 Ha. colindantes al área destinado a la PTAR, pese a que inicialmente no formaban parte de los planos ni de la memoria descriptiva del estudio. El detalle de los citados terrenos se muestra en el siguiente cuadro:

Por su parte, el gerente Municipal mediante oficio n.º 183-2017-MPH/GM de 6 de junio de 2017 (Apéndice n.º 67), adjunta el informe n.º 310-2017MPH/SGIP-FGGON-JDFEO de 29 de mayo de 2ü17 del jefe de la División de Formulación Estudios y Obras, en relación al estado situacional de los terrenos de la PTAR y del emisor Carlos La Torre al momento de la aprobación del expediente técnico; y comunica a la comisión auditora: “ ...debo informar según la documentación recopilada, se tiene información que al momento de la aprobación se contaba con documentación de la adquisición de terrenos para el emplazamiento de la planta de Tratamiento de Aguas Residuales-PTAR, pero no en toda su integridad del total del terreno que se requería para el proyecto (se adjunta documentación de adquisición de terreno). En cuanto al emisor Carlos La Torre no se cuenta con información acerca de la disponibilidad de terreno a la fecha de aprobación del Expediente Técnico". (El subrayado es nuestro).

En este punto. La comisión auditora, con base a los documentos que se señalan en los párrafos anteriores, advierte que la Municipalidad aprobó el expediente técnico, sin contar con la libre disponibilidad de la totalidad de los terrenos de la PTAR, sino de una parte equivalente a 7,80 hectáreas, y con respecto al emisor Carlos La Torre, no contó con la disponibilidad de la totalidad de los terrenos donde se emplazaría.

Esta situación posibilitó que el contratista solicite las ampliaciones de plazo n.º 1 por 29 días y n.º 2 por 66 (aprobándose 55) días calendario (Apéndice n.º 68) relacionadas a la PTAR y las ampliaciones parciales n.= 8, 13, t6, 17,18,19, 21, 22, 23, 24, 25, 26, y 27 por 433 días calendario (Apéndice n.º 69) relacionadas al emisor Carlos La Torre, que totalizan 517 días calendario; invocando como causal la falta de libre disponibilidad de los terrenos, afectando el cronograma de ejecución. Esta situación motivó el reconocimiento de mayores prestaciones del servicio de supervisión por S/ 495 173,85 hasta el 11 de marzo de 2017 (Apéndice nº 70), ocasionado un perjuicio a la Municipalidad; y la posibilidad de mayores reconocimientos en la liquidación del contrato de obra.

B. De las transferencias adicionales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a la Municipalidad durante la ejecución de la obra, a pesar de la falta de disponibilidad de la totalidad de terrenos.

Previo a la suscripción del convenio de financiamiento, el Profesional Especialista del Equipo de Estudios de Programa Nacional de Saneamiento Urbano - PNSU, con informe técnico nº 026-2013VIVIENDA/VMCS/PNSU-1. 1.2-JAAF de 3 de abril de 2ü13 (Apéndice nº 71), dirigido al jefe de la Unidad de Estudios del PNSU, entre otros, emitió opinión favorable para el financiamiento del proyecto “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable y del Sistema de Alcantarillado de la ciudad de Huanta” por el monto de S/ 32 753 954,00 y señaló: II. INFORMACIÓN REFERIDA AL PROYECTO.” Con la finalidad

de garantizar cría correcta ejecución de los proyectos

nuevos, el PNSU solicito y recepcionó de la unidad ejecutora la siguiente documentación:

Documento que acredite la disponibilidad física del terreno.

Jefe de la Unidad de Estudios, mediante informe técnico nº 019-2013VIVIENDA/\/MCS/ PNSU/1.1 de 17 de abril de 2013 (Apéndice nº 71), basado en el informe técnico nº 026- 2013-VIVIENDA/VMCS /PNSU1.1.2-JAAF, emitió opinión favorable para realizar la trasferencia de recursos públicos para la ejecución del proyecto hasta por S/ 19 652 372,00 correspondiente al año 2013 indicando, además que para: “. La ejecución del Proyecto derivado de esta transferencia deberá estar condicionada a la subsanación de las recomendaciones indicadas en el Anexo 2 adjunto al presente informe, por parte de la Unidad Formuladora y Ejecutora del Proyecto, conforme a las disposiciones que se establezcan en el Convenio de Transferencia de Recursos...”

Seguidamente, el Programa Nacional de Saneamiento Urbano - PNSU y la

Municipalidad

suscribieron

el

convenio

n.º

ü68-2013-

VIVIENDA/VMCS/PNSU de 22 de abril de 2013 (Apéndice n.º 72) para el financiamiento

de la ejecución de la obra ' Mejoramiento y

Ampliación del Sistema de Agua Potable y del Sistema de Alcantarillado de la ciudad de Huanta” por el monto de S/ 32 677 365,00. Es de precisar, que el citado convenio se sustentó, entre otros aspectos, en el “Acta de verificación detallada del expediente técnico de 11 de marzo de 2013, que formó parte del Anexo 2 del convenio, donde se indica, entre otros puntos, que la observación referida a la libre disponibilidad de los terrenos se encontraba subsanada.

Respecto al financiamiento del proyecto, mediante Decreto Supremo nº 121-2013-EF publicado el 14 de junio de 2013 en el diario oficial El Peruano (Apéndice nº 73), se autorizó la transferencia de S/ 19 662 372 a favor de la Municipalidad. Al respecto, en vista que el proceso de selección para contratar la obra no culminó en el año 2013, el monto trasferido tuvo que revertirse al Tesoro Público, sin embargo, de acuerdo a lo dispuesto en SEPTUAGESIMA disposición Complementaria Final de la Ley n.º 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público 2014. Se autorizó que bs recursos rio devengados en el año fiscal 2013 podían ser incorporados en el ejercicio fiscal 2014.

En tales circunstancias, Vivienda y la Municipalidad suscribieron la Adenda n.º 41 del convenio de 11 de marzo de 2014 (Apéndice nº 73), para retomar el financiamiento revertido, el cual mediante Decreto Supremo n.º 192-2014-EF publicad o en el diario oficial El Peruano el 30 de junio de 2014 (Apéndice nº 73), se autorizó la transferencia de S/ 19 652 372 a favor de la Municipalidad.

Al respecto, durante la ejecución de la obra el Programa Nacional de Saneamiento Urbano- PNSU realizó siete (7) visitas de seguimiento y monitoreo

de

cuyos

resultados

bs

especi6lótas

advirtieron

incumplimientos al convenio por parte de la Municipalidad referidos, entre otros, a la falta de disponibilidad de terreno, cuyo detalle se muestra en el cuadro siguiente:

Al respecto, el Director Ejecutivo del PNSU remitió a la Municipalidad, a la Contraloría General de la República y al Órgano de Control Institucional de la Municipalidad, los documentos resultantes de las visitas de

seguimiento y monitoreo, registrados en las actas a fin que se tomen las acciones que correspondan. No obstante lo señalado en los párrafos precedentes, durante la ejecución de la obra el PNSU suscribió las adendas nº 5, 6 y 7 al Convenio (Apéndice

nº 77), abordando ejecutar transferencias de recursos

adicionales en favor de la Municipalidad por el monto total de S/ 17 291 475,00, cuya secuencia de los trámites y procedimientos se muestra en bs cuadros siguientes:

La comisión auditora, con el propósito de tomar conocimiento de los sustentos de las citadas adendas suscritas, requirió al PNSU la información respectiva, de cuya evaluación se evidenció lo siguiente:

Respecto a la adenda nº 5, según el texto y los documentos que lo sustentan no se evidencia que la Municipalidad haya presentado a PNSU el informe situacional del proyecto, conforme lo exige el numeral 3.4 del convenio.

Respecto a la adenda n.º 6, según el texto y los documentos que lo sustentan³³ solo se hace mención al oficio nº 227-201 6-MPH/VRAEM/A de 28 de abril de 2016 (Apéndice nº 81), a través del cual la Municipalidad solicitó al PNSU el financiamiento de los adicionales de obra n.º 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8; sin embargo no se acredita haber presentado el informe situacional utilizando la “Ficha de Información Actualizada de Proyecto de Inversión" indicada en el ANEXO 1-D del convenio.

De lo expuesto en este punto, se evidenció que los especialistas y el Director Ejecutivo del PNSU, a pesar que

tenían conocimiento que

subsistían los incumplimientos al Convenio por parte de la Municipalidad, sin realizar las evaluaciones de los riesgos relacionados con ampliaciones de plazo, mayores costos de obra derivados de la falta de la totalidad de los terrenos; emitieron opiniones favorables para la suscripción y aprobación de las adendas nº 5, 6 y 7 mediante los cuales se acordó realizar transferencias adicionales en favor de la Municipalidad por un monto total S/ 17 306 758,00 (Monto transferido S/ 17 291 475,00).

Los hechos descritos incumplieron la normativa siguiente:

Directiva



06-2010-MPH/GM

-

Formulación

y Aprobación

de

Expedientes Técnicos y Estudios de Proyectos de Inversión a ser ejecutados por la Municipalidad Provincial de Huanta-Ayacucho, bajo la modalidad le Administración Directa o Encargo o Contrata, aprobado con Resolución de Gerencia Municipal nº 232-2010- MPH/GM de 4 de mayo de 2010.

VIII.- Contenido del Expediente Técnico

3.- Antecedentes y Documentos Legales. Aspectos legales

Adjuntar acta de libre disponibilidad de Terreno o documentos que acredite la libre disponibilidad del terreno donde se ejecutará la abra, otorgado por la institución correspondiente y/o por acuerdo de asamblea de la comunidad legalizado por un notario Público o que cuente necesariamente con título de propiedad, según sea el caso. ...’

Ley nº 29622, Ley que modifica la Ley nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y amplía las

facultades

en

el

proceso

para

sancionar

en

materia

de

Responsabilidad Administrativa Funcional, publicada el 7 de diciembre de 2010. “Cuarta Disposición

Complementaria.-

Criterio para

el ejercicio del

control ente decisiones discrecionales.’ En los casos en que la legislación vigente autorice a los funcionarios expresamente algún grado de discrecionalidad para determina toma de decisión los órganos del Sistema Nacional de Control no pueden cuestionar su ejercicio por el solo hecho de tener una opinión distinta. Tales decisiones solo pueden observarse si fueron Ioinad0s sin una consideración adecuada de los hechos o riesgos en el momento oportuno, o por los resultados logrados según los objetivos y metas planteados, o cuando, en los casos que la normativa permita varias interpretaciones, la decisión se aparte de la interpretación adoptada por el órgano rector competente en la materia”. Convenio

n.•

068-2013-VIVIENDA/VMCS/PAPT

-

Convenio

de

Transferencia de Recursos Públicos para la Ejecución de Obra Pública entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Municipalidad Provincial de Huanta y la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Ayacucho S.A., de 22 de abril de 2013. “Cláusula N” 3. OBJETO DEL C0NVENIO

En los casos que así lo indique la Estructura de Financiamiento del PROYECTO contenido en el ANEX0 1-A, VIVIENDA atenderá las transferencias presupuestarias correspondientes al así o fiscal siguiente previa presentación de la solicitud documentada por LA MIJIIICIPALIDAD. La indicada solicitud deberá adjuntar un informe situacional del PRO YECTO, utilizando la "Ficha de información Actualizada de Proyecto” de inversión que se indica en el AIIEXO I-D de este Convenio dará lugar a la firma de una adenda al presente convenio. Ley nº 28411, “Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto” de 6 de diciembre de 2004. Artículo 10”.- Finalidad de los Fondos Públicos Los fondos públicos se orientan a la atención de los gastos que genere el cumplimiento de sus fines, independientemente de la fuente de mantenimiento de donde provengan. Su percepción es responsabilidad de las Entidades competentes con sujeción a las normas de la materia. Los fondos se orientan de manera eficiente y con atención a las prioridades del desarrollo del país”.

Los hechos antes descritos han generado que se tenga que reconocer mayores prestaciones del servicio de supervisión por S/ 495 173,85, (cuyo detalle del cálculo se muestra en el Apéndice 72) y la posibilidad que el contratista solicite en la liquidación del contrato de obra, el reconocimiento de mayores gastos generales por las ampliaciones de plazo de obra aprobadas; así como, que los recursos transferidos para la ejecución del proyecto no cumplan con la finalidad para la cual fueron asignados, esto es, brindar el servicio de saneamiento, toda vez que la obra a la fecha se encuentra inconclusa.

Lo expuesto se ha originado por

la actuación de los funcionarios y

servidores, quienes aprobaron el expediente técnico sin comprobar la libre disponibilidad de la totalidad de los terrenos de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales, y el emisor Carlos La Torre, o el poder legal

suficiente para ordenar lo que debía hacerse en dichos terrenos, de conformidad a lo establecido en la Directiva que regula la formulación y aprobación de expedientes técnicos.

Asimismo, por el accionar de los funcionarios del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, encargados de la ejecución del convenio, quienes continuaron financiando el proyecto a pesar de tener pleno conocimiento por medio del monitoreo de la falta de terrenos, sin evaluar los riesgos vinculados a la falta de disponibilidad de terrenos.

Las

personas

comentarios

comprendidas

en

los

hechos

presentaron

sus

debidamente documentados, conforme se detalla en el

Apéndice nº 2. Efectuada la evaluación de los comentarios y documentos presentados Apéndice nº 3, se concluye que los mismos no desvirtúan los hechos observados, considerando la participación de las personas comprendidas en los mismos, conforme se describe a continuación:

Octavio Natividad Ragas Llauri, identificado con DNI 577, Sub Gerente de Infraestructura Pública, durante su periodo de gestión del 1 de agosto de 2013 al 6 de abril de 2014, designado mediante Resolución de Alcaldía nº 109-2013-MPH/A de 1 de agosto de 2013 (Apéndice nº 82), y designado como Presidente de la Comisión Técnica de Evaluación, Revisión y Aprobación de Estudios y Expedientes Técnicos de la Municipalidad Provincial de Huanta, mediante Resolución de Gerencia Municipal nº 368-2013-MPH/GM de 6 de agosto de 2013 (Apéndice nº 83).

Por haber suscrito en calidad de como Presidente de la Comisión |Técnica de Evaluación, Revisión y Aprobación de Estudios y Expedientes Técnicos de la Municipalidad Provincial de Huanta, el Dictamen de Comisión nº 058-2013-MPH-CTERAEET de 26 de setiembre de 2ü13, mediante el cual se aprobó técnicamente el Expediente Técnico de la obra sin contar con la totalidad de los

documentos que acreditaban la libre disponibilidad del terreno donde se ejecutaría el Emisor Carlos La Torre, y parcialmente con los documentos que acreditaban la disponibilidad de los terrenos donde se emplazaría la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales - PTAR; ocasionando retrasos en la ejecución de la Obra que afectaron la ruta crítica del programa de ejecución de obra establecido y la consiguiente aprobación de ampliaciones de plazo por 517 días calendario, con el pago de ,mayores prestaciones del servicio de supervisión por S/ 495 173,85.

Con dicho accionar, el funcionario no dio cumplimiento a lo establecido en el numeral 3, título VIII.- Contenido del Expediente Técnico de la Directiva n.º 06-2ü10-MPH/GM “Formulación y Aprobación de Expedientes Técnicos y Estudios de Proyectos de Inversión a ser Ejecutados por la Municipalidad de Provincial de Huanta - Ayacucho, bajo la Modalidad de Administración Directa, Encargo y por Contrata’ (Apéndice nº 58), que establece lo siguiente: 3.- Antecedentes y Documentos Legales Aspectos legales (…) Adjuntar acta de libre disponibilidad de Terreno o documentos que acredite la libre disponibilidad del terreno donde se ejecutará la obra, otorgado por la institución correspondiente y/o por acuerdo de asamblea de la comunidad legalizado por un notario Público o que cuente necesariamente con título de propiedad, según sea el caso…” Como Presidente de la Comisión Técnica de Evaluación, Revisión y Aprobación de Estudios y Expedientes Técnicos de la Municipalidad Provincial de Huanta, incumplió las funciones que le fueron conferidas según la Resolución de Gerencia Municipal nº 368-2013-MPH/GM de 6 de agosto de 2ü13 (Apéndice nº 83), que señala: ARTICULO SEGUNDO.- DISPONER que la referida comisión tendrá entre sus funciones la Evaluación, Pensión y Aprobación de Estudios y Expedientes Técnicos que la Municipalidad Provincial de Huanta tenga que ejecutar o aquellas que se les encomiende expresamente por la Gerencia municipal o despacho de Alcaldía, asumiendo cabal responsabilidad administrativa Civiles como paneles de sus acciones y de las que deriven de estas.”

Asimismo, incumplió las funciones previstas en el literal b, numeral 08.1 Sub Gerencia de Infraestructura Pública del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), aprobado con Ordenanza Municipal nº 023-2007MPH/CM y Acuerdo de Concejo Municipal nº 284-2007- MPH/CM ambos documentos de 18 de diciembre de 2017 (Apéndice nº 50), que establece lo siguiente: Artículo 27º.-La Sub gerencia be infraestructura Pública es el órgano de línea encargado y responsable de planificar, gestionar, organizar, 0itigit, coordinar, supervisar y evaluar 16 re6liz6ción de la inversión pública municipal conformada por los estudios definitivos o expedientes Técnicos y la ejecución de obras locales, está e cargo de un sub-gerente, funcionario de confianza designado por el Alcalde, quien depende Jerárquicamente del Gerente municipal. Sus funciones son: (…) b) Normar, autorizar y controlar la ejecución de obras y privadas, así corto la correcta utilización de las mismas... " Además, incumplió las funciones previstas en el numeral 1, del acápite 3.12 Sub Gerencia de Infraestructura Pública, el Manual de Organización y Funciones (MOF), aprobado con Resolución de Alcaldía n.º 015-2008MPH/A de 26 de febrero de 2008 (Apéndice nº 51), que establece lo siguiente: "La Sub-gerencia de infraestructura Pública es el órgano de línea encargado y responsable de (...) Funciones Específicas. 1.- “Planificar, Organizar, dirigir ejecutar, coordinar, supervisar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con los planes de la institución en la materia de obras públicas...” Wilver Cayo Torre Pérez, identificado con DNI n.º 41958794, Evaluador de Proyectos de la Municipalidad Provincial de Huanta, durante el periodo de gestión de 1 de agosto de 2ü13 al 6 de abril de 2014, contratado mediante Contrato de Locación de Servicio nº 616-2013- MPH/UL de 1 de julio de 2013 (Apéndice nº 84), y Segundo Miembro de la Comisión Técnica de Evaluación, Revisión y Aprobación de Estudios y Expedientes Técnicos de la Municipalidad Provincial de Huanta, designado con

Resolución de Gerencia Municipal nº 368-2013-MPH/GM de 6 de agosto de 2013 (Apéndice nº 83). Por haber aprobado el Expediente Técnico de la obra mediante el Dictamen de Comisión nº 058-2013-MPH-CTERAEET de 26 de setiembre de 2013, sin contar con la totalidad de los documentos que acreditaban la libre disponibilidad del terreno donde se ejecutaría el Emisor Carlos La Torre, y contar de manera parcial con los documentos que acreditaban la disponibilidad de los terrenos donde se emplazaría la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales - PTAR, ocasionado retrasos y la aprobación de ampliaciones de plazo por 517 días calendario, con el pago de mayores prestaciones del servicio de supervisión por S/ 495 173,85. Con dicho accionar, el funcionario no dio cumplimiento a lo establecido en el numeral 3, título VIII.- Contenido del Expediente Técnico de la Directiva nº 06-2010-MPH/GM “Formulación y Aprobación de Expedientes Técnicos y Estudios de Proyectos de Inversión a ser Ejecutados por la Municipalidad de Provincial de Huanta - Ayacucho, bajo la Modalidad de Administración Directa, Encargo y por Contrata’ (Apéndice nº 58), que establece lo siguiente: 3. Antecedentes y Documentos Legales Aspectos legales Adjuntar acta de libre disponibilidad de Terreno documentos que acredite fa libre disponibilidad del terreno donde se ejecutará la obra, otorgado por la institución correspondiente y/o por acuerdo de asamblea de la comunidad legalizado por un Solano Público o que cuente necesariamente con título de propiedad, según sea el caso...” Asimismo, como miembro de la Comisión Técnica de Evaluación, Revisión y Aprobacion de Estudios y Expedientes Técnicos de la Municipalidad Provincial de Huanta, incumplió las funciones que le fueron conferidas en la Resolución de Gerencia Municipal nº 368-2013MPH/GM de 6 de agosto de 2013 (Apéndice nº 83), que señala: “ARTICULO SEGUNDO.- Disponer que la referida comisión tendrá entre sus funciones la Evaluación, Pensión y Aprobación de Estudios y Expedientes Técnicos que la municipalidad Provincial de Huanta tenga que ejecutar o aquellas que se les encomiende expresamente por la gerencia municipal o despacho de Alcaldía, asumiendo cabal responsabilidad administrativa, civiles como penales de sus acciones y de las que deriven de estas”.

Además incumplió las funciones señaladas en el Contrato de locación de Servicio nº 616-2013-MPH/UL de 1 de julio de 2013 (Apéndice nº 84), que señala: “CLAUSULA CUARTA: OBJETO DEL CONTRATO.Por el presente documento, EL CONTRATO, se obliga a presentar sus servicios como PROYECTISTA, para labores propias de la oficina de la división de formulación, Estudios y Obras de la Sub Gerencia de infraestructura Pública, cumpliendo con responsabilidad las siguientes funciones: - Hacer cumplir las normativas técnicas vigentes para la elaboración de proyectos. - Informes técnicos requeridos. - Velar por la integridad de los bienes y recursos institucionales asignados. - Otras actividades asignadas por el Jefe Inmediato.” Edwin Ferrúa Ruiz, identificado con DNI nº 28602654, en su calidad de Gerente Municipal de la Municipalidad Provincial de Huanta, durante el periodo de gestión de 9 de abril de 2013 hasta 31 de marzo de 2014, designado mediante Resolución de Alcaldía nº 067-2013-MPH/A de 9 de abril de 2013 (Apéndice nº 85). Por haber aprobado el expediente técnico de la obra” Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable y del Sistema de Alcantarillado de la ciudad de Huanta” mediante Resolución de Gerencia General nº 471-2013-MPH/GM de 26 de setiembre de 2013, en base al Dictamen de Comisión nº 058-2013-MPH-CTERAEET de la “Comisión Técnica de Evaluación, Revisión y Aprobación de Estudios y Expedientes Técnicos", documento que consta de una sola carilla y que no contiene ningún análisis de la supuesta revisión efectuada por la mencionada Comisión respecto del expediente técnico reformulado; no evidenciándose además en dicho expediente técnico la totalidad de los documentos que acrediten la libre disponibilidad del terreno donde se ejecutaría el emisor Carlos La Torre, y contar de manera parcial con la disp0nibilidad de los terrenos donde se emplazaría la Planta de Tratamiento de Aguas ResidualesPTAR; ocasionando retrasos y la aprobación de ampliaciones de plazo por 517 días calendario, con el pago de mayores prestaciones del servicio de supervisión por S/ 495 173,85. Con dicho accionar, el funcionario no dio cumplimiento a lo establecido en el numeral 3, título VIII.- Contenido del Expediente Técnico de la Directiva nº 06-2010-MPH/GM “Formulación y Aprobación de Expedientes Técnicos y Estudios de Proyectos de Inversión a ser Ejecutados por la

Municipalidad de Provincial de Huanta - Ayacucho, bajo la Modalidad de Administración Directa, Encargo y por Contrata (Apéndice nº 58), que establece lo siguiente: Antecedentes y Documentos Legales. Aspectos legales Adjuntar acta de libre disponibilidad de terreno o documentos que acredite la libre disponibilidad del terreno dónde se ejecutará la obra, otorgado por la institución correspondiente y/o por acuerdo de asamblea de la comunidad legalizado por un notario Público o que cuente necesariamente con título de propiedad, según sea el caso.... " En tal sentido, incumplió lo señalado en la Resolución de Alcaldía nº 0682013-MPH/A de 9 de abril de 2013 (Apéndice nº 86), en donde se le designo las funciones que se describen: “ARTICULO PRIMERO- DELEGAR con efectividad al 09 de abril del 2013, las siguientes atribuciones al Gerente Municipal ing. EDWIN FERRUA RUIZ ( ...) las siguientes facultades y funciones. Ejercer las facultades delegables establecidas en la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Legislativo Nº 1017, y su reglamento, por tanto podrá: Aprobar perfiles y expedientes técnicos en los casos que corresponda. Ejercer todas las demás facultades delegadas según lo establecido por leyes especiales, referidas a contrataciones con el Estado. Además, no dio cumplimiento a sus funciones previstas en el literal l y ll, del numeral 03.1 Gerencia Municipal Del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), aprobado con ordenanza municipal nº 023-2007MPH/CM y el Acuerdo de concejo municipal nº 284-2007-MPH/CM ambos de 18de diciembre del 2007 (apéndice nº 50), que establece lo siguiente: La gerencia Municipal tiene las siguientes funciones Dirigir y supervisar y evaluar las acciones de los órganos de asesoramiento (técnico- legal), de apoyo y de línea (gestión) del sistema municipal. Emitir resoluciones de Gerencia municipal aprobando directivas o resolviendo asuntos administrativos en materias relacionadas con la gestión municipal, de los servicios públicos locales, de las inversiones

municipales, así coma en aquellos asuntos que le fuesen delegados por el Alcalde. Otros que el Alcalde le encomiende en materias de su competencia. Así como, las funciones previstas los numerales 17 y 19, del acápite 3.4 Gerencia Municipal del Manual de Organización y Funciones (MOF), aprobado con Resolución de Alcaldía nº 015- 2008-MPH/A de 26 de febrero de 2008 (Apéndice nº 51), que establece lo siguiente: “Funciones Específicas. Dirigir, supervisar y controlar las acciones de los órganos de asesoramiento, órganos de apoyo y órganos de línea del sistema municipal. Emitir Resoluciones de Gerencia municipal que aprueben Directivas y/o se pronuncien sobre asuntos administrativos en materias relacionadas con la gestión. Otras funciones que el Alcalde le encomiende en materias de competencia. ..." Néstor Supanta Velásquez, identificado con DNI nº 09285943, Director Ejecutivo del PNSU, designado mediante Resolución Ministerial nº 4032014-VIVIENDA de 13 de noviembre de 2014 (Apéndice nº 87), en el periodo del 13 de noviembre de 2014 hasta el 8 de agosto de 2016. Por haber suscrito las adendas nº 5 de fecha 25 de enero de 2ü15 y n.” 6 de 21 de mayo de 2016 al convenio, a través de los cuales aprobó trasferencias adicionales de recursos a las previstas en el convenio en favor de la Municipalidad, no obstante que no se encontraban Debidamente justificadas en los informes que lo sustentan, además de no haber exigido la evaluación de los riesgos que conllevaba otorgar más recursos a la Municipalidad, a pesar que no se contaba con la disponibilidad de algunos terrenos en la obra, que limitaban su normal avance, lo cual era de su pleno conocimiento, toda vez que remitió diversos oficios comunicando a la Municipalidad, Contraloría General de la República y al Órgano de Control Institucional de la Municipalidad, los resultados de las visitas de seguimiento y monitoreo, donde se advertían los incumplimientos al convenio por parte de la Municipalidad, vinculados a retrasos en la ejecución de la obra conforme al cronograma, que venían generando ampliaciones de plazo por 517 días calendario y mayores costos de obra, derivados precisamente de la falta de disponibilidad de terrenos en la PTAR y el emisor Carlos La Torre; sin embargo, no puso objeción para otorgar recursos adicionales, a pesar de los problemas que

presentaba la obra y de no contar con la situación física financiera de la obra. Con dicho accionar, el funcionado inobservó lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria.- Criterio para el ejercicio del control ante decisiones discrecionales, de la Ley nº 29622, Ley que modifica la Ley nº 27785 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y amplia las facultades en el proceso para sancionar en materia de Responsabilidad Administrativa Funcional, y el Articulo 10”.- Finalidad de los Fondos Públicos de la Ley nº 28411, "Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto” de 6 de diciembre de 2014. El citado funcionado incumplió las funciones previstas en los literales h) e i) del artículo 11º del Manual de Operaciones del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, aprobado mediante Resolución Ministerial nº 2312012-VIVIENDA de 26 de octubre de 2012 (Apéndice nº 88), que establece lo siguiente:

Articulo 11 º La Dirección Ejecutiva tiene las siguientes funciones: Suscribir Convenios de Financiamiento o Transferencia de recursos con los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, para la ejecución de proyectos de inversión pública en materia de saneamiento, así como sus respectivas adendas debidamente justificadas. Efectuar el Seguimiento y evaluación del uso de los recursos transferidos para el financiamiento de los proyectos de inversión a cargo de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento; a fin de asegurar que dichos recursos sean utilizados para el fin que fueron transferidos.... " Ismael Beltrán Espejo, identificado con DNI nº 07610863, Jefe de la Unidad de Monitoreo y Control, según contrato n.0 02002013NIVIENDANMCS/PNSU de 27 de diciembre de 2013 y adendas nº 0 1 al 16 (Apéndice nº 89), desde el 1 de enero de 2014 hasta el 13 de octubre de 2016. El señor Beltrán asume responsabilidad por haber emitido el Informe Técnico nº 006-2015NIVIENDA/ VMC/PNSU/1.3 de 16 de enero de 2015, con el cual emitió opinión favorable para la continuidad del financiamiento del Proyecto y la suscripción de la Adenda nº 5 al convenio, sin contar

en la fecha de emisión del informe técnico con el informe situacional de la obra por la Municipalidad, conforme lo exige el numeral 3.4 del convenio. Asimismo, por haber emitido el citado informe técnico con opinión favorable, dejando de lado los incumplimientos al convenio que persistentemente venía incurriendo la Municipalidad, entre otros, por la falta de disponibilidad de terrenos; sin embargo, pese a tener conocimiento de los problemas, los cuales los señala en los informes n.0s 056 y 066-2014-VIVIENDANMCS/ PNSU/1.3.1 / EFPO de 8 y 23 de setiembre de 2014 respectivamente, emitió opinión favorable a la adenda, sin realizar previamente una adecuada evaluación de riesgos, que correspondía por el retraso permanente del avance de la obra, por la falta de disponibilidad de terrenos, que como era previsible, daría lugar a ampliaciones de plazo y en consecuencia mayores costos de obra, lo que no permitiría lograr alcanzar la finalidad del convenio, en este caso la correcta e integral ejecución de la obra. También por haber emitido el Informe Técnico n.0 1522015NIVIENDANMC/PNSU/1.3 de 2 de mayo de 2016, a través del cual emitió opinión favorable para la continuidad del financiamiento del Proyecto y la suscripción de la Adenda n.0 6 al convenio, sin contar con el informe situacional de la obra que debía ser presentada por la Municipalidad, conforme lo exige el numeral 3.4 del convenio; sin alertar los incumplimientos al convenio de la Municipalidad (entre otros, la falta de disponibilidad de terrenos), pese a tener conocimiento de ello, lo que conllevó a que no se realizara una adecuada evaluación de riesgos que correspondía (vinculados a la falta de disponibilidad de terrenos, que podían generar ampliaciones de plazo y en consecuencia mayores costos de obra), para garantizar el logro de la finalidad del convenio, en este caso, la correcta e integral ejecución de la obra. Con dicho accionar, el funcionario no dio cumplimiento a lo establecido en la Cláusula nº 3. OBJETO del Convenio n.0 068-2013VIVIENDANMCS/PAPT de 22 de abril de 2013 - Convenio de Transferencia de Recursos Públicos para la Ejecución de Obra Pública entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Municipalidad Provincial de Huanta y la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Ayacucho S.A.; y, el Artículo 10º.- Finalidad de los Fondos Públicos de la Ley n.0 28411, "Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto" de 6 de diciembre de 2004. En consecuencia, el citado funcionario incumplió los descrito en el título Unidad de Monitoreo y Control, artículos 29º y 30º del Manual de Operaciones del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, aprobado

con Resolución Ministerial nº 231-2012-VIVIENDA de 26 de octubre de 2012 (Apéndice nº 88), que establece lo siguiente: Artículo 29º.- La Unidad de Monitoreo y Control es la responsable del seguimiento y monitoreo de los Convenios de Transferencias y de los proyectos que ejecuten los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, con financiamiento del PNSU, hasta su liquidación y transferencia. Asimismo, es responsable de efectuar el control de la ejecución y supervisión de los estudios y de los proyectos a cargo del PNSU, y del cumplimiento de lo establecido en los Convenios de asistencia financiera y técnica suscritos con las entidades receptoras (. . .) Artículo 30º. - La Unidad de Monitoreo y Control tiene las siguientes funciones: Realizar el seguimiento y monitoreo del cumplimiento de obligaciones contenidas en los Convenios de financiamiento de proyectos, con recursos del PNSU. ... “ Pablo Urbina Arias, identificado con DNI n.0 06664995, Profesional Especialista de la Unidad de Monitoreo y Control, según contrato administrativo de servicios n.0 0124-2013NIVIENDA/ VMCS/PNSU de 24 de junio de 2013 y contrato administrativo de servicios n.0 028-2015NIVIENDA/VMCS/PNSU de 9 de marzo de 2015 y sus respectivas adendas (Apéndice nº 90), desde el 1 de julio de 2013 hasta la actualidad. Por haber emitido el Informe n.0 001-2015NIVIENDA/VMCS/ PNSU/1.3.1/PSUA de 12 de enero de 2015, a través del cual emitió opinión favorable para la continuidad del financiamiento del Proyecto y la suscripción de la Adenda n.0 5 al convenio, sin contar con el informe situacional de la obra que debía presentar la Municipalidad, conforme lo exige el numeral 3.4 del convenio, lo que conllevó a que no se realizara una adecuada evaluación de la situación en que se encontraba la obra, la misma que presentaba problemas de falta de disponibilidad de terrenos, cuyo efecto directo, era la generación de ampliaciones de plazo, como en efecto se dio y en consecuencia mayores costos de obra, sin que se haya logrado alcanzar la finalidad del convenio, en este caso, la correcta e integral ejecución de la obra. Con dicho accionar, el funcionario inobservó lo establecido en la Cláusula n.0 3. OBJETO del Convenio nº 068-2013-VIVIENDA/VMCS/PAPT de 22 de abril de 2013 - Convenio de Transferencia de Recursos Públicos

para la Ejecución de Obra Pública entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Municipalidad Provincial de Huanta y la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Ayacucho S.A.; y, el Artículo 10º.- Finalidad de los Fondos Públicos de la Ley nº 28411, "Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto" de 6 de diciembre de 2004. Por lo expuesto, como Profesional Especialista de la Unidad de Monitoreo y Control del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, incumplió sus funciones establecidas en la Cláusula Tercera del Contrato Administrativo de Servicios nº 0124-2013NIVIENDA/VMCS/ PNSU de 24 de junio de 2013 (Apéndice nº 90), que señala: 



Elevar informes para asegurar la continuidad del financiamiento de proyectos en ejecución, en convenio con los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales o Entidades prestadoras de Servicio de Saneamiento. Demás que le asigne o encargue el Jefe de la Unidad de Monitoreo y Control."

Jorge Luis Taipe Trevejo, identificado con DNI n.0 09518650, Profesional Especialista de la Unidad de Monitoreo y Control, según contrato administrativo de servicios n.0 0552015NIVIENDANMCS/PNSU de 29 de mayo de 2015 y adendas (Apéndice nº 91), desde el 1 de junio de 2015 hasta la actualidad. Por haber emitido el informe n.0 0782016NIVIENDANMCS/PNSU/1.3.1/JLT de 28 de abril de 2016, a través del cual emitió opinión favorable para la continuidad del financiamiento del Proyecto y la suscripción de la Adenda nº 6 al convenio, sin contar en la fecha de emisión de dicho informe con el informe situacional de la obra presentado por la Municipalidad, conforme lo exige el numeral 3.4 del convenio, lo que conllevó a que no se realizara una adecuada evaluación de los riesgos que implicaba transferir mayores recursos, a pesar que la obra presentaba atrasos debido a la falta de disponibilidad de terrenos, lo que dio lugar a que se generen ampliaciones de plazo y en consecuencia mayores costos de obra, para garantizar el logro de la finalidad del convenio, en este caso, la correcta e integral ejecución de la obra. Con dicho accionar, el funcionario inobservó lo establecido en la Cláusula n.0 3. OBJETO del Convenio nº 068-2013-VIVIENDANMCS/PAPT de 22 de abril de 2013 - Convenio de Transferencia de Recursos Públicos para la Ejecución de Obra Pública entre el Ministerio de Vivienda,

Construcción y Saneamiento, la Municipalidad Provincial de Huanta y la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Ayacucho S.A.; y, el Artículo 10º.· Finalidad de los Fondos Públicos de la Ley nº 28411, "Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto" de 6 de diciembre de 2004. Por lo expuesto, como Profesional Especialista de la Unidad de Monitoreo y Control del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, incumplió sus funciones establecidas en la Cláusula Tercera del Contrato Administrativo de Servicios 055-2015/ VIVIENDANMCS/PNSU de 29 de mayo de 2015 (Apéndice nº 91), que señala: 7. Elevar informes para asegurar la continuidad del financiamiento de proyectos en ejecución, en convenio con los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales o Entidades prestadoras de Servicio de Saneamiento. Otras funciones que le asigne o encargue el Jefe de la Unidad de Monitoreo y Control." Los hechos anteriormente expuestos, en lo que respecta a la participación de los señores Octavio Natividad Ragas Llauri, Wilver Cayo Torre Pérez, Edwin Ferrua Ruiz, configuran la presunta responsabilidad administrativa funcional, derivada del deber incumplido previsto en La normativa anteriormente señalada; asimismo, la presunta responsabilidad civil por el perjuicio económico causado a la Municipalidad Provincial de Huanta que no puede ser recuperado por la vía administrativa, dando mérito al inicio del procedimiento sancionador y las acciones legales a cargo de las instancias competentes, respectivamente. Asimismo, la participación de los señores Néstor Supanta Velásquez, Ismael Beltrán Espejo, Pablo Urbina Arias, Jorge Luis Taipe Trevejo, configuran la presunta responsabilidad administrativa funcional, derivada del deber incumplido previsto en la normativa anteriormente señalada, dando mérito al inicio del procedimiento sancionador a cargo de la Contraloría General de la República.

IV.

CONCLUSIONES Como resultado de auditoría de cumplimiento practicada al Ministerio de Vivienda, Construcciones y Saneamiento y a la Municipalidad Provincial de Huanta, en la relación de ejecución de la obra de “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable y de Sistema de Alcantarillado de la Ciudad de Huanta”, se formulan las conclusiones: 1. Servidores y funcionarios de la Municipalidad Provincial de Huanta, revisaron otorgaron su conformidad y tramitaron el pago de las valoraciones n° 22, 23, 24, 25, 26 y 27, en dónde se incluyen partidas accesibles de verificarse, determinado que el contratista valorizó partidas al 100% sin embargo no había ejecutado los trabajos, dicha situación fue comprobada por la comisión auditora en las visitas de inspección de obras, juntos con los representantes de la municipalidad, y el supervisor de obra suscribieron las Actas de Inspección Física de Obra, respectivamente; lo señalado ocasionó que se le otorgara mayor liquidez al contratista por un pago injustificado de S/ 369,324.24.

Esta situación ha sido generada porque los responsables administrar el contrato de obra, sin exigir al contratitas y supervisor el sustento técnico e las partidas ejecutadas, no verifica aleatoriamente la ejecución de lo valorizado y no tomaron en consideración en su revisión, lo advertido por uno de los profesionales de la EPS, SEDA AYACUCHO, respecto a que los avances registrados en la valorizaciones no conformaban con los avances reales del proyecto, lo que denota falta de diligencia en el cumplimiento de las funciones y de lo establecido en el tercer párrafo del artículo 197 Reglamento de la Ley de Contrataciones del estado (observación 1).

2. La municipalidad Provincial de Huanta aprobó el expediente técnico de la obra, sin contar con la libre disponibilidad de la totalidad de los terrenos para ejecutar la Planta de Tratamiento de

Aguas Residuales y el emisor Carlos La Torre, lo que ha dado el lugar que el contratista no pueda ejecutar la obra y la entidad le apruebe las ampliaciones del plazo n° 8, 13, 16, 17, 18, 19, 21, 22, 23, 24, 25,26 y 27 por 433 días calendarios, totalizando 517 días calendarios; como causal la falta de disponibilidad de terrenos, a lo que se agrega que el Ministerio a través del programa Nacional del Saneamiento Urbano, continuó desembolsando las transferencias de los recursos adicionales al suscribir las adendas n° 5, 6, 7 al convenio por S/ 17,291,475.00 sin haber realizado la evaluación de riesgos, dado que subsistía la falta de disponibilidad de los terrenos, lo que era su conocimiento. Lo expuesto se ha originado por el accionar de los responsables de la Municipalidad quienes aprobaron el expediente técnico sin comprobar previamente con la libre disponibilidad de la totalidad de los terrenos en dónde se iba a ejecutar la obra; y por el accionar de los funcionarios del ministerio, encargados de la ejecución del convenio, quienes continuaran financiando del proyecto a pesar de tener el pleno conocimiento por medio del monitoreo, el atrazo que venía presentando la obra por la falta de disponibilidad de terrenos, lo que a generado que se tenga que reconocer mayores prestaciones de servicios de supervisión por S/495,173.85 y la posibilidad que el contratista solicite en la liquidación de la obra, el reconocimiento de los mayores gastos generales por la ampliación de los gastos de la obra aprobada; a lo que se agrega que los recursos transferidos para la ejecución del proyecto no han cumplido con la finalidad para lo cual fueron asignados, encontrándose inconclusa (observación 2)

3. La comisión auditora verificó que los documentos técnicos relacionados con los procesos de selección y de ejecución de la obra se encuentra en diferentes dependencias de la entidad, apreciándose que crecen de un adecuado espacio físico y no cuentan con un inventario de la información, clasificación y codificación de la totalidad del acervo documentario apreciándose

que documentos con una antigüedad mayor a 2 años no se han remitido en el archivo central.

Esta situación genera el riesgo de pérdida, deterioro o inadecuado uso de la información, y permite el fácil acceso de personas no autorizadas poniendo en riesgo la seguridad de la información, lo que pone en manifiesto la falta de fortalecimiento de los controles internos en las áreas vinculadas al manejo, custodia y archivo del acervo documentario referido a la ejecución de obras. (Diferencia de control interno n°1)

4. El expediente de contratación de la obra en análisis, no cuenta con toda la documentación que ha generado durante el proceso de selección, y se constató que se encuentra en diferentes dependencias de la Municipalidad, no obstante, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, dicha información deberían estar a cargo el órgano encargado de las contrataciones, exponiendo al deterioro, pérdida de la información y acceso al personal no autorizado para usarlo, denotando el débil control interno que ejercen las áreas vinculadas con la custodia del expediente de contratación. (Diferencia de control interno n° 2) 5. La Municipalidad Provincia de Huanta, sabiendo que el contrato de obra sea ejecutado bajo el sistema de la suma alzada, mediante valorizaciones mensuales pagó al contratista el 100% de la partida: 01.10.05 “Eliminación de material excedente con equipo”, en la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales – PTAR, a pesar de no haberse realizado la totalidad de la eliminación de desmonte, situación corroborada por la supervisión, quienes luego del levantamiento determinaron que no se ha eliminado un volumen de 29,562.46 metros cúbicos, ubicados cerca de las lagunas primaria y segundaria de la PTAR, tal como consta en las “Actas de

Inspección física de obra n° 04 y 05-2017-CG” de 20 de junio del 2017 y 20 de setiembre del 2017 respectivamente. (Aspecto Relevante N° 1)

V.

RECOMENDACIONES

Como resultado de la auditoría de cumplimiento practicada al ministerio de Viviendas, Construcción y Saneamiento, y a la Municipalidad Provincial de Huanta, en uso de las atribuciones y competencias referidas al literal b) del artículo 15°, literal d) del artículo 22° y artículo 45° de la Ley n° 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificada por la ley n° 29622, con el propósito de coadyuvar a la mejora de la capacidades y eficiencia de la entidad en la toma de decisiones y en la mejora de sus recurso, se formularon las recomendaciones siguientes: a) Poner en conocimientos de la procuraduría Pública encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que inicie las acciones legales respecto a los funcionarios y servidores señalados en la observación n° 2 revelada en el informe. (Conclusiones n°2) b) Remitir el presente informe con lo recaudado y evidencias documentarias correspondientes, al Órgano Instructor competente, para fines del inicio del procedimiento sancionador respecto a los funcionarios y servidores mencionados en el siguiente informe. (Conclusiones n° 1 y 2)

Al Ministerio de Viviendas, Construcción y Saneamiento. c) Disponer que la unidad responsable de emitir opinión favorable para el financiamiento de proyectos, establezca mecanismos de revisión y seguimiento para asegurar que las obras que han solicitado financiamiento, cuenten efectivamente y de manera oportuna con la disponibilidad de totalidad de los terrenos para ejecutar los trabajos y no afecten el normal desarrollo. (Conclusiones n°2)

d) Disponer que el programa Nacional de Saneamiento Urbano durante la ejecución del convenio, desarrolle mecanismos de evaluación respecto a su cumplimiento, para la toma de decisiones respecto a la continuidad, a fin de cautelar el buen uso de los recursos, (Conclusiones n° 2) AL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANTA e) Disponer el inicio de las acciones administrativas para el deslinde de la responsabilidad de los funcionarios y servidores de la Municipalidad Provincial de Huanta, comprometidos en la observación n° 1 teniendo en consideración que su inconducta funcional no se encuentra sujeta a la potestad sancionadora de la Contraloría General de la República. (Conclusión n° 1) f) Disponer que la división de Estudios y Obras establezca dentro de los procedimientos y responsabilidad descritas en la Directiva n° 06-2010-MPH/GM, la presentación de informes técnicos legales detallados que garanticen la verificación escrita de la disponibilidad de los terrenos, necesarios para la ejecución de la obra. (Conclusión n° 2)